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Carlos Esplugues Mota

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

CARLOS ESPLUGUES MOTA

EL CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN LA UNIÓN EUROPEA

EL CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Las inversiones extranjeras han ganado en apenas 5 años una visibilidad de la que históricamente carecieron. La nueva realidad tecnológica y geoestratégica que vivimos les ha dotado de una actualidad y trascendencia que, amén de asegurarles algunas portadas de prensa, se hace crecientemente patente en el plano legislativo, en el que la posición extremadamente abierta hacia los flujos inversores foráneos de los últimos años, se va viendo progresivamente sustituida, en muchos países y también en la UE, por una visión mucho más cautelosa hacia ellas. La presente obra aborda en profundidad los cambios que está sufriendo el tratamiento de las inversiones extranjeras en el plano comparado, y la creciente apuesta en su regulación por una visión anclada en la idea de seguridad. La Unión no es ajena a esta evolución. Y sin renunciar a su apuesta decidida por el libre comercio y la libre circulación de inversiones, diseña un complejo modelo de control de las inversiones extranjeras por motivos de seguridad nacional, en el que junto al Reglamento 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, se incardinan normas sobre el acceso de las empresas extranjeras al mercado europeo de contratación pública —el Reglamento 2022/1031— o en relación con la actuación en el mercado europeo de empresas extranjeras que reciban ayudas públicas, favoreciéndose, a su vez, una reflexión sobre la aplicación del derecho de la competencia europeo a este ámbito. A partir de este estudio exhaustivo del sistema europeo, la obra se completa con un análisis en profundidad del actual modelo español sobre inversiones extranjeras y su engarce con la normativa de la Unión.

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EL CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN LA UNIÓN EUROPEA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN LA UNIÓN EUROPEA

CARLOS ESPLUGUES MOTA

LLM (Harvard), MSc (Edinburgh) Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de Valencia

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. El autor de la presente obra es miembro del grupo de investigación de excelencia MedArbValencia GIUV2013-090, de la Universitat de València.

© Carlos Esplugues Mota

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-612-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Para Amalia, mi madre “—Construiré para ti —dijo— un pequeño paraíso. Y cuantas voces oigas te sonarán melodiosas.” La voz melodiosa Montserrat Roig


Índice Listado de las principales abreviaturas y siglas usados..............................

17

INTRODUCCIÓN. LA UNIÓN EUROPEA COMO TERMÓMETRO DEL NUEVO CLIMA HACIA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS: UN ESPACIO ABIERTO AL LIBRE COMERCIO, Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INVERSIONES, EN RÁPIDA MUTACIÓN..........................................................................

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I. LOS PARADIGMAS DEL LIBRE COMERCIO Y DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INVERSIONES, A DEBATE 1. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INVERSIONES: UN AXIOMA DE LA MODERNIDAD ECONÓMICA BAJO PRESIÓN........................

41

2. UN CAMBIO ACELERADO DE ACTITUD HACIA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS… CON EFECTOS PLURALES........................ 2.1. Una concatenación de crisis......................................................... 2.2. La consolidación de un discurso securitario................................. 2.3. Un nuevo paisaje en construcción................................................

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II. LA VUELTA DEL ESTADO: LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POSICIÓN MÁS CAUTA HACIA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS, CON UNA INCIDENCIA DIRECTA EN SU REGULACIÓN, Y EN LA FORMA E INTENSIDAD DE SU POTENCIAL CONTROL 1. LAS CLAVES REGULATORIAS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA: EL ESTADO COMO ELEMENTO ESENCIAL Y DEFINITORIO, EN UN ENTORNO DE AUSENCIA DE SOLUCIONES NORMATIVAS MULTILATERALES........................................................... 1.1. La carencia de una respuesta normativo global a las inversiones internacionales............................................................................. 1.2. El limitado impacto de la OMC en la regulación internacional de las inversiones extranjeras........................................................... 1.3. La “tratadicización” del derecho de las inversiones extranjeras... 1.4. Otros planos regulatorios............................................................

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Índice

2. EL REFORZADO PROTAGONISMO DE LA NORMATIVA ESTATAL SOBRE INVERSIONES...............................................................

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3. LA SECURITIZACIÓN DEL DERECHO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS..................................................................................

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III. LA SEGURIDAD NACIONAL, LOS INTERESES ESENCIALES DE SEGURIDAD DEL ESTADO, EL ORDEN PÚBLICO Y OTRAS NOCIONES SIMILARES COMO LÍMITE A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INVERSIONES 1. LA NOCIÓN DE “INTERESES ESENCIALES DE LA SEGURIDAD” DEL ESTADO..................................................................................... 1.1. El artículo XXI del GATT como referente................................... 1.2. El significado del término “intereses esenciales de la seguridad” del Estado recogido en el artículo XXI del GATT........................ 1.2.1. La naturaleza discrecional —o no— del artículo XXI del GATT............................................................................... 1.2.1.1. Argumentario en pro de su condición discrecional..................................................................... 1.2.1.2. Posiciones favorables a una visión estricta del precepto............................................................ 1.2.1.3. La novedosa práctica en relación con el artículo XXI del GATT: su condición de “cláusula calificativa limitativa” sometida al principio de buena fe y a una exigencia de “plausibilidad”......... 1.2.1.3.1. Sobre la naturaleza discrecional........ 1.2.1.3.2. Claves para la aplicación del artículo XXI del GATT.................................. 1.2.2. El alcance de la expresión “intereses esenciales de su seguridad”............................................................................... 1.2.2.1. El apoyo a una interpretación amplia de la noción de “intereses esenciales de su seguridad”.... 1.2.2.2. La concreción de los “intereses esenciales” de la seguridad del Estado afectados.......................... 1.2.2.3. La ponderación de las específicas medidas adoptadas.......................................................... 1.2.3. El significado de medidas “necesarias” para la protección de los “intereses esenciales” de la seguridad del Estado.... 1.2.3.1. Equivalencia entre medida “necesaria” e “indispensable”........................................................... 1.2.3.2. Articulación de un test para “sopesar y confrontar” la específica medida planteada por el Estado......................................................................

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Índice

1.2.3.3. La imprescindible búsqueda de otra medida alternativa “razonablemente a su alcance”, que resulte más acorde con la filosofía y articulado del GATT.......................................................... 1.3. La presencia de interpretaciones alternativas en la práctica convencional.....................................................................................

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2. LA NOCIÓN DE “ORDEN PÚBLICO”.............................................

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3. LA NOCIÓN DE “SEGURIDAD NACIONAL”.................................. 3.1. La flexibilidad y ausencia de definición de la noción.................... 3.2. La multidimensionalidad de la noción: ¿concepto unitario o plural de seguridad nacional?........................................................... 3.3. El potencial impacto en el ámbito de las inversiones extranjeras..

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IV. LA RESPUESTA DEL ESTADO A LOS RIESGOS A SU SEGURIDAD NACIONAL GENERADOS POR LA INVERSIÓN EXTRANJERA 1. EL RECONOCIMIENTO DEL PROTAGONISMO DEL ESTADO EN LA SALVAGUARDA DE SUS INTERESES ESENCIALES DE SEGURIDAD...........................................................................................

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2. LOS POTENCIALES RIESGOS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DE UN ESTADO GENERADOS POR LA INVERSIÓN EXTRANJERA........................................................................................

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3. FACTORES QUE DENOTAN UN POTENCIAL RIESGO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DEL ESTADO RECEPTOR................................................................. 3.1. El origen de la inversión.............................................................. 3.1.1. La condición “extranjera” de la inversión......................... 3.1.2. Relatividad de la idea de “origen” de los flujos inversores.................................................................................... 3.2. El objeto de la inversión.............................................................. 3.3. La cuantía de la inversión y/o el grado de control de la sociedad adquirida..................................................................................... 3.4. La creación de una categoría específica de inversor extranjero: “el inversor soberano”................................................................. 3.4.1. En torno a la noción de inversión soberana...................... 3.4.2. La consolidación de una posición de prevención hacia la inversión soberana........................................................... 3.4.2.1. Razones para la prevención............................... 3.4.2.2. La República Popular China en el punto de mira...................................................................

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Índice

4. MEDIDAS SUSCEPTIBLES DE SER ADOPTADAS POR EL ESTADO FRENTE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA NO DESEADA............. 4.1. Limitaciones sectoriales, o geográficas, de acceso a la inversión extranjera.................................................................................... 4.2. Mantenimiento de monopolios estatales...................................... 4.3. Límites a la participación extranjera en el capital social.............. 4.4. Registro obligatorio y mecanismos de supervisión....................... 4.5. Sistemas de cribado previo de la inversión extranjera por su potencial riesgo para la seguridad nacional......................................

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V. LAS BASES SOBRE LAS QUE DEBERÍAN ASENTARSE LOS EVENTUALES MECANISMOS DE CRIBADO PREVIO —SCREENING— DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL 1. LA COMPATIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE CRIBADO PREVIO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OMC.........................................................

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2. LOS PRINCIPIOS —MÍNIMOS— SOBRE LOS QUE DEBERÍAN ASENTARSE LOS DISTINTOS MODELOS DE CRIBADO PREVIO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.................................................. 2.1. Primera directriz: no discriminación............................................ 2.2. Segunda directriz: transparencia y previsibilidad......................... 2.3. Tercera directriz: proporcionalidad.............................................. 2.4. Cuarta directriz: responsabilidad................................................. 2.5. Otras posibles directrices.............................................................

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3. LA EXISTENCIA DE UNA PLURALIDAD DE MODELOS DISEÑADOS....................................................................................................

243

VI. LA PÉRDIDA DE LA INOCENCIA POR LA UNIÓN EUROPEA: LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO 2019/452 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 19 DE MARZO DE 2019, PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS EN LA UNIÓN 1. LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POLÍTICA EUROPEA COMÚN EN MATERIA DE INVERSIONES, Y EL DISEÑO DE UN INSTRUMENTO EUROPEO DE CRIBADO PREVIO..................................... 1.1. La articulación de una política europea común en materia de inversiones extranjeras.................................................................

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Índice

1.2. Las claves para la compatibilidad con el derecho de la Unión de un sistema de cribado previo de las inversiones extranjeras por motivos de seguridad nacional..................................................... 1.2.1. La limitación a la adquisición de acciones por parte de nacionales de otros Estados miembros............................. 1.2.2. Requisitos de un sistema de cribado previo de las inversiones extranjeras en la UE............................................... 2. LA APUESTA POR EL DISEÑO DE UN SISTEMA DE CRIBADO PREVIO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN LA UE.......... 2.1. Un largo proceso de maduración................................................. 2.2. El panorama normativo existente en relación con el control de las inversiones extranjeras con anterioridad a la aprobación del Reglamento 2019/452................................................................. 2.3. El anuncio del Presidente Juncker, en 2017..................................

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VII. EL MODELO PLURAL EUROPEO DE CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL 1. EL REGLAMENTO 2019/452 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 19 DE MARZO DE 2019, PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS EN LA UNIÓN............................................................................................... 1.1. Las premisas sobre las que se asienta el Reglamento 2019/452.... 1.2. El objeto del Reglamento 2019/452............................................. 1.3. Las bases del mecanismo de control de las inversiones extranjeras diseñado................................................................................. 1.4. Los factores a considerar por los Estados miembros, y la Comisión, a la hora de verificar la potencial contrariedad de la inversión con el orden público y la seguridad pública.......................... 1.4.1. Control vinculado al objeto de la inversión...................... 1.4.2. Control vinculado a las características del inversor.......... 1.5. El diseño de un mecanismo de cooperación en relación con las inversiones extranjeras directas.................................................... 1.5.1. Mecanismo de cooperación en relación con las inversiones extranjeras directas objeto de control en algún Estado miembro........................................................................... 1.5.1.1. Obligación de comunicación, a la Comisión y al resto de Estados miembros, de las inversiones sometidas a control........................................... 1.5.1.2. La existencia de puntos de contacto para el desarrollo de la cooperación entre los diversos modelos nacionales de cribado..........................

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Índice

1.6. 1.7. 1.8. 1.9.

1.5.1.3. El tempus del mecanismo de coordinación........ 1.5.1.4. El resultado de la coordinación......................... 1.5.2. Mecanismo de cooperación en relación con inversiones extranjeras directas que no sean objeto de control........... 1.5.2.1. La formulación de observaciones a otro Estado miembro por parte del resto de Estados de la UE, o la emisión de un dictamen por la Comisión, respecto de inversiones no sometidas a control............................................................... 1.5.2.2. La existencia de puntos de contacto para el desarrollo de la cooperación entre los diversos modelos nacionales de cribado.......................... 1.5.2.3. El tempus de la cooperación.............................. 1.5.2.4. Los efectos de la cooperación............................ 1.5.3. Exigencia de información................................................. 1.5.4. Confidencialidad de la información.................................. El supuesto específico de las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a proyectos o programas de interés para la Unión Europea....................................................................................... La constitución de un grupo de expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas.................................................... La cooperación con las autoridades de terceros Estados.............. La elaboración de informes anuales............................................. 1.9.1. Claves para la elaboración del informe............................. 1.9.2. El Primer informe anual sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión.................................

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2. LA REGULACIÓN DEL ACCESO DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS AL MERCADO EUROPEO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA...

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3. LA REGULACIÓN DE LA ACTUACIÓN EN EL MERCADO EUROPEO DE EMPRESAS EXTRANJERAS QUE RECIBAN AYUDAS PÚBLICAS...........................................................................................

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4. EL REDIMENSIONAMIENTO EN CLAVE SECURITARIA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EUROPEO...............................

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5. OTROS POTENCIALES ÁMBITOS PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL........................................................................................

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6. UN CAMBIO RADICAL TODAVÍA INCONCLUSO.........................

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Índice

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VIII. UN EJEMPLO PARADIGMÁTICO DE CAMBIO ACELERADO: EL SISTEMA ESPAÑOL DE CONTROL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL 1. LA PANDEMIA DE COVID-19 COMO ELEMENTO CLAVE PARA EL CAMBIO DEL MODELO............................................................. 2. EL MODELO ESPAÑOL DE INVERSIONES EXTRANJERAS: DISPERSO Y ARTICULADO SOBRE EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE CAPITALES E INVERSIONES EXTRANJERAS..................................................................................................... 2.1. Las bases del modelo................................................................... 2.1.1. Titulares de la inversión extranjera en España.................. 2.1.2. Formas de canalizar la inversión extranjera en España..... 2.2. Condicionantes, y posibles limitaciones, al principio general de libre circulación de capitales e inversiones en España previstos por la normativa española........................................................... 2.2.1. Obligación de declaración ex-post de la inversión realizada..................................................................................... 2.2.2. Cláusulas de salvaguardia y medidas excepcionales.......... 2.2.3. Inversiones en sectores especiales..................................... 2.2.3.1. Telecomunicaciones........................................... 2.2.3.2. Servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.............................................. 2.2.3.2.1. La gradación de los suministradores 5G: suministradores “de alto riesgo” y de “riesgo medio”.......................... 2.2.3.2.2. Las bases para la calificación de un suministrador 5G como “alto riesgo” o “riesgo medio”........................ 2.2.3.2.3. Obligaciones y limitaciones derivadas de la adjetivación de un suministrador 5G como de “alto riesgo” o “riesgo medio”................................. 2.2.3.3. Sector audiovisual............................................. 2.2.3.4 Sector del juego................................................. 2.2.3.5. Sector armamentístico....................................... 2.2.3.6. Sector energético............................................... 2.2.3.7. Adquisición de inmuebles.................................. 2.3. Relectura de ciertas normas en clave securitaria: el supuesto del derecho de la competencia........................................................... 2.4. Suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en España......................................................................

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2.4.1. Suspensión del régimen general de liberalización de las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional...................... 2.4.2. Suspensión general, o particular, del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en España................ 2.4.2.1. Suspensión automática y general del régimen de liberalización..................................................... 2.4.2.2. Suspensión del régimen de liberalización vinculada a las características de la inversión y al sector a que va dirigida...................................... 2.4.2.2.1. Suspensión del régimen de liberalización para los inversores residentes fuera de la UE y de la AELC............. 2.4.2.2.2. Régimen transitorio de suspensión del régimen de liberalización para los inversores residentes en la UE y la AELC............................................ 2.4.3. Exención de sometimiento al régimen de autorización previa............................................................................... 2.4.4. Consecuencias de la suspensión del régimen de liberalización.................................................................................. 2.4.4.1. Efectos del incumplimiento de la obtención de la autorización administrativa previa................. 2.4.4.2. Régimen sancionador........................................ 2.4.5. Tramitación de las autorizaciones.................................... 2.4.5.1. Régimen vigente................................................ 2.4.5.2. El Proyecto de Real Decreto sobre inversiones exteriores, de 2021............................................ 2.4.5.2.1. Regímenes aplicables a las situaciones cubiertas por los artículos 7 y 7bis de la Ley 19/2003..................... 2.4.5.2.2. Disposiciones comunes: evaluación de las operaciones sujetas a autorización.................................................. 2.4.6. La consulta previa voluntaria........................................... 2.5. El funcionamiento del modelo..................................................... 2.5.1. El Informe sobre el año 2020........................................... 2.5.2. El Informe sobre el año 2021........................................... 2.6. Un cambio con voluntad, cada vez más clara, de permanencia....

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LISTADO DE LAS PRINCIPALES ABREVIATURAS Y SIGLAS USADOS ADPIC

AELC / EFTA AGCS AII ALC APPRI Art. ASEAN AWG AWV BIT BOE CAFTA-DR CARICOM Cc Cdc CESE CETA CFIUS CNMV DG DO EM

Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (vid. TRIPS) Asociación Europea de Libre Comercio Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (vid. GATS) Acuerdo internacional de inversión / Acuerdos internacionales de inversión Acuerdo de Libre Comercio Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo Association of Southeast Asian Nations Foreign Trade and Payments Act - Außenwirtschaftsgesetz (Alemania) Foreign Trade and Payments Ordinance - Außenwirtschaftsverordnung (Alemania) Bilateral investment treaty Boletín Oficial del Estado Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement Caribbean Community Código Civil Código de Comercio Comité Económico y Social Europeo Comprehensive Economic and Trade Agreement (Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá) Committee on Foreign Investment in the United States Comisión Nacional del Mercado de Valores Dirección General / Directorate-General Diario Oficial de la Unión Europea Exposición de Motivos / Estado miembro


18 EEE EEMM EEUU EU FDI FIRRMA

Carlos Esplugues Mota

Espacio Económico Europeo Estados miembros Estados Unidos de América del Norte European Union Foreign Direct Investment Foreign Investment Risk Review Modernization Act (EEUU) FTA Free Trade Agreement GATS General Agreement on Trade in Services (vid. AGCS) GATT General Agreement on Tariffs and Trade IDE Inversión directa extranjera IED Inversión extranjera directa JORF Journal officiel de la République française L Ley M&A Merger and acquisition NAFTA North American Free Trade Agreement Nº Número OCDE/OECD Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OMC Organización Mundial del Comercio P/pág. Página Par. Párrafo PMD País menos desarrollado RD Real Decreto RD-L Real Decreto Ley RPC República Popular China S. Sección / Sentencia SCE State-controlled entity SOE State-owned enterprise SPE Special purpose entity STIJ Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea SWF Sovereign wealth fund TCE Tratado constitutivo de la Comunidad Europea TFUE Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea TIJ Tribunal Internacional de Justicia


Listado de principales abreviaturas y siglas usadas

TJUE TLC TRIM TRIMS TRIPS UE UNCTAD

19

Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tratado de Libre Comercio Trade-related investment measure Agreement on Trade-Related Investment Measures Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (vid. ADPIC) Unión Europea United Nations Conference on Trade and Development


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