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Coordinadoas

Leonor Suárez Llanos Maria Valvidares Suárez

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

LEONOR SUÁREZ LLANOS MARÍA VALVIDARES SUÁREZ Coordinadoras

LIBRES, DIGNAS E IGUALES. LAS CLAVES JURÍDICO CRÍTICAS DE LA PROSTITUCIÓN Y EL TRABAJO SEXUAL

Libres, Dignas e Iguales es un libro que tiene una estructura, un planteamiento y una orientación conformados por dos firmes convicciones. Una, que todo aquello que represente opresión, aprovechamiento y abuso de las situaciones de debilidad y vulnerabilidad merece, sin duda, el más alto reproche racional, moral y académico y que, además, debe ser perseguido con severidad con todos los recursos e instrumentos jurídicos disponibles. Otra, la de que se puede y se debe discutir desde los distintos campos jurídicos y conforme a muy distintas claves la racionalidad, aceptabilidad, legitimidad, constitucionalidad y garantía de todos los derechos de las personas que, cuando ejercen la prostitución, reivindican la legitimidad de su trabajo, el trabajo sexual.

monografías

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LIBRES, DIGNAS E IGUALES. LAS CLAVES JURÍDICO CRÍTICAS DE LA PROSTITUCIÓN Y EL TRABAJO SEXUAL


LIBRES, DIGNAS E IGUALES LAS CLAVES JURÍDICO CRÍTICAS DE LA PROSTITUCIÓN Y EL TRABAJO SEXUAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LIBRES, DIGNAS E IGUALES

LAS CLAVES JURÍDICO CRÍTICAS DE LA PROSTITUCIÓN Y EL TRABAJO SEXUAL Coordinadoras

LEONOR SUÁREZ LLANOS MARÍA VALVIDARES SUÁREZ Autores ALMA UBERO PANIAGUA CAROLINA MARTÍNEZ MORENO CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ DOLORES PALACIOS GONZÁLEZ ISABEL NÚÑEZ PAZ LEONOR SUÁREZ LLANOS MARÍA CONCEPCIÓN TORRES DÍAZ MARÍA VALVIDARES SUÁREZ MARCOS PASCUAL GONZÁLEZ MARÍA MARTA GONZÁLEZ TASCÓN MARTA FRIERA ÁLVAREZ MIGUEL ÁNGEL PRESNO LINERA OCTAVIO SALAZAR BENÍTEZ PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ SONIA VICTORIA VILLA SIEIRO

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© VVAA

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-921-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE PRESENTACIÓN..................................................................................... 13 PROSTITUCIÓN, DIGNIDAD Y FALACIAS ARGUMENTATIVAS....... 21 LEONOR SUÁREZ LLANOS

CONSIDERACIONES CRÍTICAS PARA EL PLANTEAMIENTO JURÍDICO DE LA PROSTITUCIÓN......................................................... 45 ALMA LUNA UBERO PANIAGUA

1. CONCEPTUALIZACIÓN............................................................. 45 2. SIGNIFICADO JURÍDICO DE LA PROSTITUCIÓN................... 48 3. REVISIÓN CRÍTICA DE LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA ESPAÑOLA....................................................................................... 50 3.1. Peligros de las legislaciones del enemigo................................ 50 3.2. Estructura administrativa....................................................... 53 3.3. El papel estructural de la Ley de Violencia de Género............ 54 4. A MODO DE CONCLUSIÓN...................................................... 55 5. BIBLIOGRAFÍA............................................................................ 56 TRABAJO SEXUAL, CONSTITUCIÓN, DERECHOS Y FEMINISMO(S)................................................................................................. 59 MARÍA VALVIDARES SUÁREZ

1. INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES TERMINOLÓGICAS............................................................................................... 59 2. LIBERTAD Y AUTONOMÍA PERSONAL.................................... 66 3. LA DIGNIDAD HUMANA COMO LÍMITE AL CONSENTIMIENTO....................................................................................... 74 4. A MODO DE EPÍLOGO: LA (DES) IGUALDAD DE LAS MUJERES................................................................................................ 81 PROSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES........................... 85 MIGUEL ÁNGEL PRESNO LINERA

LA SANCIÓN DE LOS SUJETOS PROSTITUYENTES.......................... 103 OCTAVIO SALAZAR BENÍTEZ

1. INTRODUCCIÓN: LA NECESARIA PERSPECTIVA DE GÉNERO................................................................................................. 103 2. LA PROSTITUCIÓN COMO FORMA DE VIOLENCIA SOBRE LAS MUJERES.............................................................................. 105


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3. LOS HOMBRES “PORNO-COPULADORES-CONSUMIDORES”.............................................................................................. 107 4. LA SANCIÓN DE LOS SUJETOS PROSTITUYENTES................ 109 4.1. La “alegalidad” de la prostitución en el ordenamiento jurídico español.............................................................................. 109 4.2. El ejemplo francés.................................................................. 112 5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.............................................. 115 6. BIBLIOGRAFÍA CITADA.............................................................. 120 PROSTITUCIÓN Y TEORÍA JURÍDICA FEMINISTA: SOBRE MUJERES, CUERPOS Y DERECHOS.......................................................... 123 MARÍA CONCEPCIÓN TORRES DÍAZ

1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 123 2. OBJETIVOS................................................................................... 128 3. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL: PROSTITUCIÓN Y TEORÍA FEMINISTA DEL DERECHO........................................ 131 4. REVISIÓN EPISTÉMICA. (1) PROSTITUCIÓN, DISCURSO JURÍDICO Y DERECHOS. (2) PROSTITUCIÓN, MUJERES Y CUERPOS..................................................................................... 135 4.1. Prostitución, discurso jurídico y derechos.............................. 135 4.2. Prostitución, mujeres y cuerpos.............................................. 148 5. CONSIDERACIONES FINALES................................................... 149 6. BIBLIOGRAFÍA............................................................................ 150 LA CONFIGURACIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE PROSTITUTA.................................................................................................. 153 MARTA FRIERA ÁLVAREZ

1. UNAS PALABRAS SOBRE PROSTITUCIÓN E HISTORIA O SOBRE HISTORIA DE LA PROSTITUCIÓN............................... 153 2. LA PROSTITUTA: MUJER, PERSONA, ALMA, CUERPO Y HONRA........................................................................................ 155 3. LA PROSTITUCIÓN: CARIDAD Y JUSTICIA, PECADO Y DELITO, CASTIGO Y PERDÓN........................................................ 166 CORPORE QUAESTUM FACERE: PROSTITUTAS SUI IURIS Y GANANCIA OBTENIDA A TRAVÉS DEL PROPIO CUERPO EN LAS FUENTES JURÍDICAS ROMANAS................................................... 173 MARÍA ISABEL NÚÑEZ PAZ

1. MERETRICES INFAMES QUE GANAN PLEITOS EN EL ESPACIO PÚBLICO VERSUS MATRONAE PUDICAE: LA INDIGNIDAD DE COBRAR UNA MERCES.......................................... 173


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2. 3. 4. 5. 6.

ACCIONES DERIVADAS DE LA EMPTIO VENDITIO.............. 178 ACCIONES DERIVADAS DE LA LOCATIO CONDUCTIO...... 179 CONTRATO DE MANDATO....................................................... 183 CONTRATOS LITERALES. EL PROBLEMA DE LA CAUSA....... 183 DE CONDICTIONE OB TURPEM VEL INIUSTAM CAUSAM.............................................................................................. 185 7. QUOD MERETRICI DATUR REPETI NON POTEST EN EL MARCO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROSTITUCIÓN... 187 LAS PROSTITUTAS DE POMPEYA. UN EJEMPLO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN EL MUNDO ANTIGUO.................... 191 CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ

1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 191 2. LA PROSTITUCIÓN EN POMPEYA............................................ 194 3. LA SITUACIÓN MATERIAL Y SOCIAL DE POMPEYA. LA ACTIVIDAD DE LOS PROSTÍBULOS Y EL MERCADO DE ESCLAVOS............................................................................................... 203 4. CONCLUSIONES......................................................................... 208 5. BIBLIOGRAFÍA............................................................................ 209 EL FENÓMENO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y SU RELEVANCIA PENAL.............. 213 SONIA VICTORIA VILLA SIEIRO

1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 213 2. CONCEPTO, CLASES Y REGULACIÓN INTERNACIONAL..... 215 3. REGULACIÓN PENAL NACIONAL............................................ 218 3.1. Ubicación del delito de trata y diferenciación del contrabando de inmigrantes.................................................................. 218 3.2. El delito de trata previsto en el artículo 177 bis del Código Penal...................................................................................... 219 a) Bien jurídico protegido..................................................... 220 b) Acción, medio y finalidad de la explotación. Particular referencia a la finalidad de explotación sexual.................. 223 4. CONCLUSIÓN............................................................................. 232 5. BIBLIOGRAFÍA............................................................................ 233 EL INSTRUMENTO PENAL EN LOS CONTEXTOS DE PROSTITUCIÓN DE MUJERES: ANOTACIONES BREVES PARA UNA ULTERIOR REFLEXIÓN............................................................................ 235 MARÍA MARTA GONZÁLEZ TASCÓN

1. CONSIDERACIONES GENERALES............................................ 235


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Índice

2. LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA PROSTITUCIÓN A LA LUZ DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.................... 242 3. BIBLIOGRAFÍA............................................................................ 251 EL CONTRATO DE HOSPEDAJE COMO FORMA DE ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS: EL USO “PERVERSO” DEL DERECHO.................................................................. 255 PAZ FERNÁNDEZ-RIVERA GONZÁLEZ

1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 255 2. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE. BREVES NOTAS................................................................. 257 3. EL CONTRATO DE HOSPEDAJE “PERVERTIDO”.................... 257 3.1. El sujeto que hospeda: el entramado societario, la perversa jerarquía, la logística y las “mamys”...................................... 257 3.2. La ubicación del local de hospedaje: el aislamiento físico y social..................................................................................... 260 3.3. La “huésped”......................................................................... 261 4. EL OBJETO DEL CONTRATO. LO ESCRITO Y LO ORAL. EL “CONDICIONADO PARTICULAR”............................................ 263 4.1. ¿Derechos? y deberes del sujeto que hospeda......................... 265 4.2. Derechos y ¿deberes? de la falsa hospedada........................... 266 5. EL CONTRATO DE HOSPEDAJE EN EL DESARROLLO DE LA PROSTITUCIÓN LIBREMENTE EJERCIDA................................ 268 6. CONCLUSIÓN............................................................................. 269 7. ÍNDICE DE ABREVIATURAS....................................................... 269 8. JURISPRUDENCIA....................................................................... 270 ¿ES LÍCITO PAGAR POR SEXO?............................................................ 271 DOLORES PALACIOS GONZÁLEZ

1. PLANTEAMIENTO...................................................................... 271 2. ARGUMENTOS EN FAVOR Y EN CONTRA DE LA LICITUD O ILICITUD DE LA RELACIÓN.................................................. 274 3. LAS CONSECUENCIAS DE LA POSICIÓN QUE SE ADOPTE: LICITUD O ILICITUD.................................................................. 276 4. OPTAMOS POR LA LIBERTAD PERO SOLO SI HAY LIBERTAD............................................................................................... 277 5. BIBLIOGRAFÍA............................................................................ 278 LA PROSTITUCIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL TRABAJO........................................................................................... 279 CAROLINA MARTÍNEZ MORENO

1. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES.................... 279


Índice

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2. EL NEGOCIO DEL SEXO DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL, EUROPEA Y COMPARADA................................... 281 3. BREVEMENTE, SOBRE LA SITUACIÓN EN ESPAÑA............... 284 4. LA TRADICIONAL ACEPTACIÓN DEL ASOCIACIONISMO.... 286 5. EL DECISIVO PAPEL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS TRIBUNALES PARA AFLORAR EL TRABAJO SEXUAL................................................................. 289 6. LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 10 DE BARCELONA DE 18 DE FEBRERO DE 2015: ¿UN PUNTO DE INFLEXIÓN?................................................................................ 292 7. A MODO DE CONCLUSIÓN...................................................... 295 8. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS........................... 296 PROPUESTA DE SUJECIÓN A TRIBUTACIÓN A QUIEN EJERZA LA PROSTITUCIÓN…SI LA PROSTITUCIÓN SE LEGALIZARA........ 299 MARCOS M. PASCUAL GONZÁLEZ

1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 299 2. LA PROSTITUCIÓN COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA.......... 300 3. EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO EN EL IRPF........... 303 4. LA PROSTITUCIÓN COMO PROFESIÓN SUJETA AL IVA........ 308 5. LA TRIBUTACIÓN EN EL IVA DE QUIEN SE PROSTITUYE..... 311 6. CONCLUSIONES......................................................................... 313


PRESENTACIÓN La dignidad es un fundamento del orden político y de la paz social a la que, según nuestra Constitución, le son inherentes los derechos inviolables. Sin embargo, tantas veces se ha apelado a la dignidad, y para cosas tan distintas y contradictorias, que podemos acabar preguntándonos para qué sirve ese concepto, qué le agrega a los derechos de libertad e igualdad, e incluso podemos dudar si no se tratará de un concepto manejable al gusto de cada cual para sostener sus propias creencias, opciones e intereses. Y, si fuera así, ¿no será “la dignidad un concepto inútil”, por cuanto de confuso y manipulable resulta, como señala Macklin en relación con las controversias bioéticas? La tercera década del siglo XXI comienza, por lo que al debate sobre la prostitución se refiere, marcado, entre otras cosas, por dos características destacables. Una, que la dignidad de la mujer es el concepto central que sirven para sustentar los argumentos de las posiciones abolicionistas, pero también de las posiciones contrarias —las regulacionistas—, por más que para las primeras la dignidad sea el instrumento que enjugue la falta de libertad y el condicionamiento que la sociedad patriarcal impone a la mujer por el hecho de serlo. La segunda característica del debate nos advierte de que la fuerza de las posiciones encontradas, ya en demasiadas ocasiones, está llevando ese debate más allá del diálogo racional para conducirlo al campo de las falacias erga omnes y de los idearios normativos vinculados a unos intereses que no tienen tanto que ver con la protección de los derechos de las personas. La cancelación en el mes de septiembre del 2019 de unas charlas debate sobre prostitución en la Universidad de A Coruña, por un Rectorado que, lamentando la suspensión, se decía incapaz de mantener los niveles necesario de seguridad, da cuenta del nivel de violencia y heteronormatividad con la que parece querer imponerse desde un determinado sector una concreta posición que, por otra parte, al haberse condonado el debate abierto, conduce a un abolicionismo o prohibicionismo que no se sabe muy bien en qué consiste, ni a qué se refiere, ni cómo ha de instrumentarse, ni cuáles son sus objetivos, ni qué concepto de libertad maneja o hacia qué horizonte de mujer


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digna se orienta. O, si lo sabe, al clausurarse el debate, no es capaz de explicitarlo y hacerlo entender. Este esfuerzo por condonar el diálogo, en cualquier caso, tiene un presupuesto académicamente interesante que, como investigadoras, investigadores y profesionales de las distintas disciplinas jurídicas, es preciso descubrir y someter a revisión. Básicamente, el que destaca que cualquier forma de actuación que conduzca a la explotación, la indignidad, la esclavitud, etc., no se discute, y este es el problema. Porque se asume una conclusión previa acerca de aquello que se quiere conocer, lo que impide, precisamente, su conocimiento. Es decir, está claro que la esclavitud, la explotación y la opresión son malas y deben ser perseguidas y tan severamente castigadas como se pueda: ya partimos de un acuerdo racional acerca de este asunto. Pero es que ésta no es la cuestión a debatir, sino si cabe una prostitución voluntaria y, en tal caso, si la misma puede considerarse fuera de los márgenes de la esclavitud. En este sentido, en julio del 2019 el TS acusaba (STS 396/2019) el atentado que para la dignidad de muchas mujeres supone estar forzadas a ejercer la prostitución en los clubs de carretera, dando cuerpo a lo que se puede considerar la esclavitud del s. XXI1. Pero en abril del mismo año, un Tribunal Superior de Justicia reconocía la relación laboral por cuenta ajena de una prostituta al extender la cobertura jurídica que la jurisprudencia del TS ofrece desde el 2004 a la institución del “alterne”2, no a la prostitución como relación laboral por cuenta ajena.

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La que se extiende “a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a “pagar” hasta el billete de ida a su indignidad” (FD 10). Así, el TS reconoció en su STS 27/11/2004 la legalidad de la inscripción de una asociación que ofrecía productos y servicios para prostitutas por cuenta propia y en las condiciones del autónomo (comp. Poyatos, Gloria. La Prostitución como Trabajo Autónomo. Bosch. 2009). Cif., Fernández Villarino, Roberto. “El alterne y la prostitución”, Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, n. 74, 2004. Comp., Joaquín García Murcia (Dir.). El Trabajo Autónomo y otras Formas de Trabajo No Asalariado, Thomson Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2007.


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Ante esta diversidad de planteamientos contradictorios, las respuestas son varias, dependiendo del criterio seleccionado para la determinación del objeto, del bien jurídico a proteger, de la axiología que se considere favorable, y del ámbito social, económico y jurídico en que se formulan, pues distintos son, p.ej., las claves argumentales penales de las sanitarias. El trabajo que aquí se presenta tiene una estructura, un planteamiento y una orientación académica conformados por dos firmes convicciones. Una, que todo aquello que represente opresión, aprovechamiento y abuso de las situaciones de debilidad y vulnerabilidad merece, sin duda, el más alto reproche racional, moral y académico y que, además, debe ser perseguido con severidad con todos los recursos e instrumentos jurídicos disponibles. Otra, la de que se puede y se debe discutir desde los distintos campos jurídicos y conforme a muy distintas claves la racionalidad, aceptabilidad, legitimidad, constitucionalidad y garantía de todos los derechos de las personas que cuando ejercen la prostitución, la consideran legítimo ejercicio de un trabajo, el trabajo sexual. Así las cosas, se ha abierto el análisis transdisciplinar a diversas áreas que manejan claves de racionalidad distintas, y que también participan de criterios valorativos y de justificación diversos e incluso contradictorios. El planteamiento inicial general y conceptual lo propone Leonor Suárez Llanos con un trabajo, “Prostitución y falacias argumentativas” que comienza cuestionándose la terminología y la extensión del significado incluido en el concepto prostitución, y continúa identificando y desarrollando en clave de falacias racionales los argumentos centrales de las soluciones abolicionistas, también prohibicionistas, y de las favorables a la regulación en términos de derechos sociales, laborales, económicos, sanitario, etc. El siguiente trabajo, “Consideraciones críticas para el planteamiento jurídico de la Prostitución”, de Alma Luna Ubero Paniagua, vuelve a insistir en el planteamiento crítico conceptual, para luego abordar el concepto fundamental del “estigma” que califica la inaceptabilidad de quien lo porta, desarrollando un análisis centrado en los derechos que aborda los tres frentes muy problemáticos de concreción: laboral, administrativo —por la dificultad añadida que supone la situación


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irregular de muchas mujeres en nuestro país—, y el de la violencia de género que se impone a la mujer por el solo hecho de ser mujer. A partir de aquí se abre un bloque de análisis constitucional, de gran interés conceptual y de fundamentación y en el que se enfrentan posturas contradictorias. Lo inicia el análisis de la profesora María Valvidares Suárez, con su estudio “Trabajo sexual, Constitución, derechos y feminismos”. En él se plantea, cuestiona y pone en juego y relación conjunta en clave constitucional los tres conceptos centrales al debate de la prostitución; la libertad, como libre desarrollo no condicionado de la autonomía personal y que se enfrenta a problemas importantes, como la obvia necesidad; la dignidad, como un valor de contenido difuso en el ordenamiento constitucional que, sin constituir un derecho fundamental, los integra para ponerse al servicio del orden político y de la paz social pero que, precisamente por ello, se emplea por unos y por sus rivales como fundamento de argumentos radicalmente contradictorios. Y la (des) igualdad de las mujeres en el foco de análisis del desarrollo de los derechos fundamentales, que cuestiona si la prohibición del reconocimiento laboral de tal tipo de actividades supone realmente una actuación favorable a tal derecho fundamental. A continuación, bajo el título “Prostitución y derechos fundamentales”, el texto del profesor Miguel Presno analiza la prostitución desde la perspectiva de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, la intimidad personal y al trabajo, partiendo igualmente de la presencia de la dignidad humana y el libre desarrollo personal. Sus reflexiones se orientan a averiguar si la interpretación de dichos derechos conduce a un modelo abolicionista de la prostitución o si, por el contrario, nos orienta a un modelo regulacionista o de legalización. El trabajo del profesor Octavio Salazar titulado “La sanción de los sujetos prostituyentes”, centra su atención en abordar críticamente el modelo hegemónico de masculinidad que demanda los servicios de prostitución, entendida como una forma de violencia hacia las mujeres que debe ser combatida en el corto plazo a través de la sanción de los sujetos prostituyentes; y en el largo plazo, a través de un programa de socialización que tenga como objetivo una sexualidad igualitaria y corresponsable.


Presentación

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La última aportación desde la mirada constitucionalista es la de la profesora Concepción Torres. En su texto “Prostitución y teoría jurídica feminista: sobre mujeres, cuerpos y derechos”, se confrontan los modelos de abordaje jurídico de la prostitución en el marco de una teoría feminista del derecho que, partiendo del concepto de contrato sexual, conceptualiza la sexualidad en términos de poder. Desde este posicionamiento resulta indispensable tener en cuenta, al aproximarse a la prostitución, el sexo de las personas prostituidas y el de las personas consumidoras de sexo, lo que permite sortear una supuesta neutralidad jurídica que ignora la falta de libertad e igualdad socio/ sexual de las mujeres. El siguiente bloque, histórico, se inicia con “La configuración histórica del concepto de prostituta” en el que la profesora Marta Friera Álvarez nos delimita pormenorizada y críticamente el desarrollo conceptual que la cultura jurídica del Antiguo Régimen, que comprende la Baja Edad Media y la Edad Moderna (siglo XIIII a XVIII), ha deparado a la prostituta, destacando una idea tan fundamental y actualmente esclarecedora como poco frecuentada, que el Derecho ha tenido un papel fundamental y fundamente en tal conceptualización como se comprueba a lo largo de su análisis sobre el valor del cuerpo y el alma de la mujer y el sentido histórico de la fundamentación del estigma de la mujer prostituta. Con esta misma perspectiva de lo histórico, pero con un enfoque que parte del análisis del Derecho Romano, han desarrollado sus trabajos la profesora Isabel Núñez Paz y la doctoranda Cristina García Fernández. En el primer texto, titulado “Corpore quaestum facere: Prostitutas sui iuris y ganancia obtenida a través del propio cuerpo en las fuentes jurídicas romanas”, la profesora Núñez Paz estudia la regulación en el derecho romano de la figura de la trabajadora sexual autónoma, la meretrix, mujer libre y sui iuris, que paga sus impuestos, gana pleitos a gobernantes y cumple una función no sólo económica, sino también social: proteger la institución matrimonial. Por su parte, bajo el título “Las prostitutas de Pompeya. Un ejemplo de arrendamiento de servicios en el Mundo Antiguo”, el trabajo de Cristina García Fernández analiza —a través de los restos de la ciudad de Pompeya— cómo los servicios de carácter sexual prestados por las meretrices, mujeres consideradas infames, se justifican como necesa-


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rios en aras del mantenimiento del orden social, como muestra clara de la doble moral romana. Tras este desarrollo especulativo, constitucional e histórico, se abordan ya los planteamientos dogmáticos, aunque tratados en clave crítica y de justificación, de lo ámbitos del Derecho Penal, Derecho civil y Derecho laboral. El análisis penalista comienza con el trabajo “El fenómeno de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y su relevancia penal”, de la profesora Sonia Victoria Villa Sieiro. En él se identifica y caracteriza el fenómeno de la trata y su regulación penal en España, para después abordar ya el fenómeno de la trata con fines explotación sexual, de la que son víctima principal las mujeres y a cuyos efectos es fundamental concretar y deslindar los conceptos de trata con fines de explotación sexual y de prostitución, una distinción fundamental cara a establecer la debida protección de los derecho y garantías de las personas. Por su parte, la profesora María Marta González Tascón, en “El instrumento penal en los contextos de prostitución de mujeres”, analiza con perspectiva crítica el fortalecimiento del abolicionismo y su asentamiento sobre criterios un tanto confusos que dificultan los modelos penales. A partir de ahí aborda un pormenorizado análisis del tipo penal y de los efectos y consecuencias efectivamente garantizados y, también a los que se arriesga. E identifica, destaca y aclara la muy interesante y esencial línea de conexión entre regulación penal y la regulación laboral y social, a la que, como señala la profesora Tascón, aquélla no debería servir de obstáculo en la garantía de los derechos sino, más bien, de garantía y protección. A partir de aquí se abre un puente de conexión de esa visión penal a la del Derecho civil. De tender ese puente se encarga la profesora y Magistrada Paz Fernández-Rivera, al plantearse cómo el contrato de hospedaje, que se desarrolla en su naturaleza mixta como arrendamiento de cosas, arrendamiento de servicios, y depósito, para los efectos o bienes que se introducen y que el hostelero debe guardar o custodiar, fomenta y encubre el descontrol de los tipos penales y la vulneración de los derechos de las personas blanquear actuaciones ilícitas y de vulneración de los derecho fundamentales. El trabajo de Paz Fernández-


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Rivera indaga en la labor de la jurisprudencia menor y de la Sala 2ª del Tribunal Supremo orientada “a levantar el velo de la realidad que enmascaran las empresas y el invocado contrato de hospedaje”. Es este puente de lo penal a lo civil el que nos conduce al cuestionamiento de la dogmática civilista y de su contractualismo de la mano de la profesora Dolores Palacios González, que se plantea sin ambages si “¿Es lícito pagar por sexo?”, cuando esto responde a una actividad no forzada y en atención al contrato de arrendamiento de servicios del artículo 1255 del Código civil; si esto no posible al tratarse de una causa ilícita del art. 1275 CC el contrato no produce efecto; o si podría tratarse no de una casusa ilícita, sino de la causa torpe que regula el 1306 CC. El contractualismo de servicios civilista nos abre la puerta al planteamiento de las posibilidades de regulación laboral del trabajo sexual, ciertamente, en un contexto fuertemente segmentado de cuyo reflejo da adecuada cuanta la jurisprudencia menor, la de la Audiencia Nacional y la del TS. Así, la profesora Carolina Martínez Moreno, en su trabajo “La prostitución desde la perspectiva del derecho del trabajo” busca describir y contextualizar el tratamiento que desde el Derecho del Trabajo se proporciona en nuestro ordenamiento al ejercicio la prostitución. Dado que no existe en la normativa laboral una previsión expresa sobre esta actividad, se toma en consideración la práctica administrativa y jurisdiccional que deriva de las actuaciones de la Inspección de Trabajo en relación con el alterne. Finalmente, el profesor Marcos Pascual González nos ofrece como cierre a la anterior propuesta crítica y de fundamentación un interesante, original y necesario análisis que, con el título “Propuesta de sujeción a tributación a quien ejerza la prostitución… si la prostitución se legalizara” analiza las posibilidades de tributación en el régimen del IRPF y del IVA, y las dificultades a que tal propuesta se enfrentaría; entre otras cosas, por el riesgo de acercarnos al beneficio del proxenetismo y/u otras formas de explotación.


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