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EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN LA UNIÓN EUROPEA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN LA UNIÓN EUROPEA

Directores JOSÉ MANUEL VELASCO RETAMOSA Ma. TERESA MARTÍN LÓPEZ

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© José Manuel Velasco Retamosa Ma. Teresa Martín Lopez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1956-2021 ISBN: 978-84-1378-648-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Autores CONSUELO ALONSO GARCÍA PEDRO CARRASCO PARRILLA IGNACIO FORCADA BARONA ALFONSO GARCÍA FIGUEROA LAURA GARCÍA JORCANO JORDI GIMENO BEVIÁ ÁNGELA JIMÉNEZ MONTAÑES PILAR MARCO FRANCIA IGNACIO MARTÍN CONTY Ma. TERESA MARTÍN LÓPEZ MARÍA MARTÍNEZ CARMENA TERESA MONTERO RUIZ MIGUEL ANGEL PACHECO RODRÍGUEZ IULIANA RAUCA STROIE JULIA SASTRE ESPADA ALICIA VALMAÑA OCHAITA JOSÉ MANUEL VELASCO RETAMOSA SUSANA VILLALUENGA DE GRACIA


ÍNDICE PARTE I LA PROMOCIÓN LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA “Es el idioma, estúpido”: Un viaje por la geografía interior de la ciudadanía europea............................................................................................... 13 IGNACIO FORCADA BARONA

Populismo y feminismo de estado.............................................................. 59 ALFONSO GARCÍA FIGUEROA

Derechos sociales y ciudadanía.................................................................. 81 MIGUEL ÁNGEL PACHECO RODRÍGUEZ

Ciuis romanus sum................................................................................... 101 ALICIA VALMAÑA OCHAÍTA

El derecho al respeto a la vida familiar transfronteriza en Europa: diversidad de fuentes y concurrencia de instituciones.......................................... 129 JOSÉ MANUEL VELASCO RETAMOSA

PARTE II LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANÍA Seguridad jurídica a cambio de transparencia fiscal como base del cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.................................... 167 PEDRO JOSÉ CARRASCO PARRILLA

Nuevas competencias en la formacion de los estudiantes de Contabilidad de Gestion en el siglo xxi en el marco de la responsabilidad social universitaria........................................................................................................ 201 Mª. ÁNGELA JIMÉNEZ-MONTAÑÉS / MERCEDES CERVERA OLIVER

Promoción de valores y Derechos europeos............................................... 217 Mª. TERESA MARTÍN LÓPEZ

La protección de los consumidores: la resolución alternativa de conflictos... 249 IULIANA RALUCA STROIE


La transdisciplinariedad universitaria, clave para lograr un «ciudadano útil» en el paradigma actual de sostenibilidad........................................... 277 SUSANA VILLALUENGA DE GRACIA

PARTE III FACILITAR LA VIDA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN Riesgo sistémico, estabilidad financiera y gobernanza global..................... 295 LAURA GARCÍA JORCANO

De lo general a lo particular: cómo Europa cambió nuestras vidas (y qué podemos aportar)...................................................................................... 319 JORDI GIMENO BEVIÁ

Libertad de movimiento de personas en la UE: especial referido a ciudadanos extracomunitarios........................................................................... 333 IGNACIO MARTÍN CONTY

Retos de la Unión Europea en un mundo en cambio................................. 355 MARÍA MARTÍNEZ CARMENA

PARTE IV PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y CIUDADANIA La mujer ante el cambio climático: algunas propuestas jurídicas para mitigar su impacto........................................................................................ 403 Mª. CONSUELO ALONSO GARCÍA

La violencia de género y su tratamiento jurídico penal. Los automatismos en derecho penal....................................................................................... 423 MARÍA PILAR MARCO FRANCIA

Distintas perspectivas del discurso de odio. Desde la intransigencia a la tolerancia.................................................................................................. 447 MARÍA TERESA MONTERO RUIZ

Valores y comportamientos socialmente responsables en estudiantes universitarios.................................................................................................. 467 Mª. TERESA MARTÍN LÓPEZ / JULIA SASTRE ESPADA


PARTE I

LA PROMOCIÓN LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA


“ES EL IDIOMA, ESTÚPIDO”: UN VIAJE POR LA GEOGRAFÍA INTERIOR DE LA CIUDADANÍA EUROPEA1 IGNACIO FORCADA BARONA

Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Castilla-La Mancha

SUMARIO: 1. De cómo llegó la ciudadanía europea a nuestras vidas: Bruxelles/Brussel.- 2. El Tribunal de Justicia y la Ciudadanía Europea: Luxembourg/ Lëtzebuerg/ Luxemburg.- 3. La Academia y la Ciudadanía Europea: Firenze.- 4. Ciudadanía Europea e Identidad: Brugge.- 5. A modo de conclusión: Babel, fin de trayecto. RESUMEN: El Tratado de Maastricht introdujo en el derecho comunitario la ciudadanía europea como una de las medidas que podrían reducir el “déficit democrático” del que se había acusado tradicionalmente a la Unión Europea. Tal y como estaba formulada, la ciudadanía europea era poco más que una recopilación de los derechos contenidos en los Tratados fundacionales y el derecho derivado. Pero la jurisprudencia del TJUE, apoyada por una doctrina académica marcadamente europeísta, ha querido hacer de ella el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros, el germen de un demos europeo, con una verdadera identidad europea. No parece que la realidad haya respondido a las expectativas. Los sondeos confirman, sin variaciones muy importantes desde hace treinta años, que los nacionales de los Estados miembros siguen considerando la identidad nacional como su “identidad maestra”. Los debates en torno a la ciudadanía sólo han servido para que nos demos cuenta de que los verdaderos límites con relación al déficit democrático y la legitimidad de la UE tienen que ver con la política lingüística de la UE. Ciudadanía europea y política lingüística de la UE nos muestran el lado más cínico y esquizofrénico del proyecto de integración. ABSTRACT: The Maastricht Treaty introduced European citizenship into Community law as one of the measures that could reduce the "democratic deficit" that the European Union had traditionally been accused of. As it was formulated, European citizenship was little more than a compilation of the rights contained in the founding Treaties and secondary law. But the jurisprudence of the CJEU, supported by a markedly Europeanist

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La expresión “es el idioma, estúpido” hace referencia a la célebre frase “the economy, stupid” que James Carville, estratega electoral de Bill Clinton en 1992, escribió en el cartel situado en las oficinas centrales de la campaña para recordar al personal, candidato incluido, que tenían que mantenerse enfocados en ese mensaje como única forma de hacer mella en la popularidad del otro contendiente, Bush padre. La frase tuvo tanto éxito que se convirtió en el slogan no oficial de la campaña.


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Ignacio Forcada Barona academic doctrine, wanted to make it the fundamental statute of the nationals of the Member States, the germ of a European demos, with a true European identity. It does not seem that reality has responded to expectations. The surveys confirm, without major variations for thirty years, that nationals of the Member States continue to consider national identity as their "master identity". The debates about citizenship have only served us to realize that the true limits in relation to the democratic deficit and the legitimacy of the EU have to do with the linguistic policy of the EU. European citizenship and EU language policy show us the most cynical and schizophrenic side of the integration project. PALABRAS CLAVE: Tratado de Maastricht. Comité Adonnino. Ciudadanía Europea. Jurisprudencia TJUE. Asunto Rottmann. Asunto Ruiz Zambrano. Identidad Europea. Instituto Universitario Europeo. Brexit. Colegio de Europa. Política lingüística de la UE.

1. DE CÓMO LLEGÓ LA CIUDADANÍA EUROPEA A NUESTRAS VIDAS: BRUXELLES/ BRUSSEL2 Al igual que otras administraciones, nacionales e internacionales, la Unión Europea (UE) tiene por costumbre regalar cada tanto a sus administrados eslóganes o ideas fuerza cuyo objetivo es el de facilitarnos la comprensión de sus cuitas y actividades, al mismo tiempo que sirven para orientar y focalizar sus energías en un momento dado y en una dirección determinada. En 1985, año en el que me encontraba licenciándome en derecho europeo en el Instituto de Estudios Europeos (IEE) de la Universidad Libre de Bruselas, el mot d’ordre era el “déficit democrático” y la “Europa de los ciudadanos”.3 Sin olvidar, claro está, el hype provocado por el Libro Blanco de la Comisión so-

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En realidad, los idiomas oficiales de Bélgica son tres: el francés, el neerlandés y el alemán. Pero el complejo régimen lingüístico belga adscribe cada municipalidad a un área lingüística. La municipalidad de Bruselas es bilingüe, francés-neerlandés. La expresión “déficit democrático” fue utilizada por primera vez por el académico y parlamentario inglés David Marquand, en su libro de 1979 A Parliament for Europe, Londres, Cape. Vid. MINDUS, P. (2017), European Citizenship after Brexit. Freedom of Movement and Rights of Residence, London, Palgrave Macmillan, p. 9, accesible en https://www.palgrave.com/gp/ book/9783319517735#aboutBook. Las primeras iniciativas para una “Europa de los ciudadanos” son de finales de los años sesenta, aunque la primera vez que aparece la expresión en una fuente de carácter jurídico es en la Decisión del Consejo de 1987 sobre el programa Erasmus. Vid. KADELBACH, S. (2003), “Union Citizenship”, Jean Monnet Working Paper 9/03, p.6, Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg, pp. 6 y 8, accesible en https://jeanmonnetprogram.org/archive/papers/03/030901-04.pdf.


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bre las medidas necesarias para alcanzar de una vez por todas el tan deseado mercado interior.4 Ocupados, y fascinados, como estábamos mis compañeros españoles de estudios y yo, aprendiendo a navegar, antes de la entrada de España en las Comunidades Europeas (CE), por las sutiles complejidades de su orden jurídico – y también por la inmensa burocracia de siglas y acrónimos corporeizada físicamente en el paisaje urbano de Bruselas-, no podíamos todavía darnos cuenta de que en relación a eslóganes, mots d’ordre y demás recursos de la estrategia comunicativa comunitaria, la UE es una de las mejores pruebas empíricas de la existencia factual del eterno retorno. En efecto, el tan traído “déficit democrático” de la UE -la falta de participación directa de los ciudadanos de los países miembros en sus instituciones y procedimientos de toma de decisiones, y la complejidad de estos-5 no era algo nuevo en la historia comunitaria. Ya desde finales de los años sesenta, la CE había estudiado diversas iniciativas para hacer todo el edificio comunitario más accesible a sus habitantes, suscitar su interés en los destinos de la Comunidad, y reforzar su carácter democrático.6 Pero es en la década de los setenta cuando la CE parece tomarse en serio su salud democrática. Bajo el empuje de Valéry Giscard d’Estaing y de Helmut Schmidt, interesados en relanzar la idea de un verdadero proceso político en Europa basado en la participación ciudadana, el Consejo Europeo propone dos medidas concretas: el lanzamiento de una reflexión sobre los derechos civiles y políticos que podrían otorgarse a los ciudadanos europeos con objeto de acercarles las instituciones y políticas de la CE, y la elección por sufragio universal de los miembros

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Ni tampoco la inminente celebración de la conferencia intergubernamental que llevaría a la adopción del Acta Única Europea y, con ella, a la ampliación de las competencias de la Comunidad en la siempre bienvenida dirección de una mayor integración de sus Estados miembros. Vid. la definición de “déficit democrático” que se hace en el glosario contenido en la base de datos de legislación europea Eur-lex, accesible en https://eur-lex. europa.eu/summary/glossary/ democratic_deficit.html. Vid. Commission of the EC (1970), Third General Report on the Activities of the Communities 1969, accesible en http://aei.pitt.edu/31347/.


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del Parlamento Europeo.7 De las dos solo tomaría cuerpo la segunda, pero la lenta maquinaria comunitaria se había puesto definitivamente en marcha y ya sólo cabía sentarse y esperar. Y la verdad es que esta vez no fue necesario esperar mucho. Va a ser justamente en los años ochenta cuando llega el “momento ciudadanos”. Los “europeístas”, partidarios de una mayor unión política entre los Estados miembros, con Altiero Spinelli a la cabeza, llegan a la conclusión de que la única forma de impulsar esa mayor unión es a través de la implicación de la ciudadanía. Su proyecto de “Tratado para establecer una Unión Europea”, que incluía la creación de una verdadera ciudadanía europea, nunca vería la luz.8 Pero, en el corto plazo, serviría para que el Consejo Europeo celebrado en Fontainebleau en 1984 reviviera la idea de la Europa de los ciudadanos y decidiera la creación de un Comité que propusiera medidas para que la CE pudiera avanzar en esa dirección. Los dos informes que se redactaron en ese Comité, que recibió informalmente el nombre del que fuera su presidente, el político italiano Pietro Adonnino, contenían así toda una serie de propuestas cuyo objetivo último era, por un lado, hacer que los ciudadanos disfrutaran de beneficios tangibles como

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Cumbre de París de 10 de diciembre de 1974. En el Consejo Europeo de La Haya de 30 de noviembre de 1976, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron, en la misma línea, la necesidad de "la adhesión de los pueblos" a la construcción de la comunidad. Vid. CATALA, M., “From the Europe of citizens to European citizenship, 1974-1992”, Encyclopédie pour une histoire nouvelle de l'Europe [online], publicado el 14/11/2018, accesible en https://ehne.fr/en/article/politicalepistemology/liberty-and-citizenship-europe/europe-citizens-european-citizenship-1974-1992; y DESCHAMPS, E., “L'Europe des citoyens”, Centre Virtuel de la Connaissance sur l’Europe, publicado el 8/7/2016, accesible en http://www. cvce.eu/obj/l_europe_des_citoyens-fr-c853bbef-a767-4dde-b8ba-f575b738188f. html. Ya en el preámbulo del comunicado final de la Cumbre celebrada en París en 1972 se afirmaba “la voluntad de los miembros de fundar el desarrollo de la Comunidad sobre la democracia política, la libertad de opinión, la libre circulación de personas e ideas y la plena participación del pueblo por intermedio de sus representantes debidamente elegidos”. Vid. un análisis de dicha Cumbre en WESTENDORP, C. (1974, “La Cumbre de París”, Revista de Instituciones Europeas, vol. 1, núm. 1, p. 171. En el medio plazo el proyecto serviría también de base para el Acta Única Europea y el Tratado de Maastricht.


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consecuencia de su pertenencia a la CE y, por otro, reforzar la imagen de la CE ante sus ciudadanos y ante el mundo.9 Podemos dejar ahora de lado las medidas propuestas relativas a la imagen de la CE, en especial la bandera, el himno y el día de Europa, que tan divertidos momentos nos hicieron pasar a mis amigos y a mí en ese mayo de 1986 en el que la bandera se izó por primera vez ante nuestros ojos en el patio de la sede de la Comisión de las CE, el icónico edificio Berlaymont, al tiempo que el coro de la CE cantaba la Oda a la alegría de Beethoven, su nuevo himno.10 Pero si uno lee atentamente las medidas que el Comité Adonnino sugería para que los ciudadanos de a pie se dieran por fin cuenta de que la CE no era un ente abstracto y distante sin ningún impacto en sus vidas, sino el gran y útil invento que en realidad era, se dará enseguida cuenta de que buena parte de estas se incorporaron tal cual a la nueva ciudadanía europea que se introdujo en nuestras vidas en 1992 con el Tratado de Maastricht.11 Con la inestimable ayuda, que todo hay que decirlo, de la caída del muro de Berlín y, permítaseme algo de chauvinismo, de la entrada de España en la CE, con su irrefrenable europeísmo tras tanto tiempo de aislamiento. Y es que la caída del muro de Berlín fue uno de esos momentos fundacionales en los que el tiempo pareció detenerse. Tras los iniciales miedos ante lo desconocido, que la inevitable reunificación alemana parecía despertar entre la clase política europea, pronto pareció evidente que la garantía de que Alemania no volviera nunca a sus

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El contenido de los dos informes y todos los documentos oficiales relacionados con ellos pueden verse en ADONNINO, P. (1985) A People's Europe. Reports from the ad hoc Committee, Bulletin of the European Communities, Supplement 7/85, accesible en http://aei.pitt.edu/992/1/andonnino_report_peoples_europe.pdf. Una descripción de los eventos que tuvieron lugar con motivo del primer día de Europa y de la adopción de la nueva bandera e himno europeo puede verse en COMISIÓN DE LAS CE (1987), “European Identity: Simbols to Sport”, European File¸n.º 6/87, accesible en http://aei.pitt.edu/10610/1/10610.pdf. Sobre el significado identitario de esos símbolos, vid. infra apartado 4. En concreto, la libertad de movimientos y residencia en cualquier país de la Unión, derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas que se celebren en el país de residencia, aunque no sea el de origen, protección diplomática y consular de las autoridades de cualquier país miembro en los países en los que el estado del que eres nacional no tenga representación, el derecho de petición y la creación de un defensor del pueblo europeo.


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históricas andadas pasaba por reforzar la unión de los países de la CE no sólo económicamente sino también, y mucho más importante, políticamente. Y que esa profundización de la unión entre los Estados miembros, que implicaba unas transferencias de soberanía a un ente supranacional desconocidas hasta la fecha, sólo podía hacerse con el apoyo popular. El camino para que las medidas propuestas por el Comité Adonnino se hicieran realidad se despejaba. Al fin y el cabo, ¿qué apoyo popular podía recibir algo cuyo funcionamiento y utilidad no eran ni siquiera conocidos? Estaba claro, por utilizar las palabras del siempre inteligente Jacques Delors, que nadie iba a enamorarse de un Mercado Común. Hacía falta algo más.12 Aquí es donde entramos los españoles. Tras cuarenta años de autoritaria idiosincrasia política hispana con relación a los países de nuestro entorno, los españoles teníamos, sin lugar a dudas, ganas de Europa. La incorporación a la CE se había convertido en una aspiración de la clase política española como forma de romper lo que se veía como paréntesis anómalo en la vertiente europea de la historia de España. Y, tras los vaivenes de rigor en las negociaciones para el acceso, que empezaron en 1979, el 1 de enero de 1986, bajo el Gobierno de Felipe González, España se convertía efectivamente en miembro de la CE. Los que tuvimos ocasión de escuchar el discurso que González fue invitado a dar en la ceremonia de apertura del curso académico 19851986 en uno de los templos del europeísmo académico, el Colegio de Europa en Brujas,13 pudimos confirmar dos cosas, su domino más que decente del francés y, lo más importante, su certeza sobre el carácter decididamente europeísta del pueblo español que le llevaba a creer que España podía “constituer un facteur positif pour les réformes indispensables de la Communauté Européenne”.14 Pronto pudimos comprobarlo. Los que han sido denominados como “Golden Years” de la pertenencia de España a la CE, los que van

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“You don’t fall in love with a Common Market, you need something else”. Citado en KUHN, Th. (2013), “‘Nobody falls in love with a Common Market’: Why Cross-border Interactions Don’t Always Foster European Identity”, The UACES Blog, November, accesible en https://uacesoneurope.ideasoneurope.eu/2013/11/. Vid. infra punto 4. El texto completo del discurso puede consultarse en https://www.coleurope.eu/ events/opening-ceremony-bruges-campus-21.


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desde su ingreso hasta 1992, vieron como nuestro país se convertía en uno de los más decididos defensores de la Unión Económica y Monetaria, y de la Unión Política.15 Y esa actitud se tradujo, en los meses anteriores a la convocatoria formal que conduciría a la Conferencia Intergubernamental que aprobaría el Tratado de Maastricht,16 en la elaboración de un memorándum que bajo el título “Hacia una ciudadanía europea” proponía la creación de esa ciudadanía europea, expresión ya utilizada por González en su discurso de Brujas, como un “estatuto personal e inseparable de los nacionales de los Estados miembros, que por su pertenencia a la Unión son sujetos de derechos y deberes especiales propios del ámbito de la Unión”.17 Siendo honestos hemos de reconocer que la propuesta española no suponía nada nuevo desde el punto de vista del contenido. Se limitaba básicamente a recoger las medidas avanzadas por el Comité Adonnino y poco más. Pero tenía la virtud de plasmar, en el plano simbólico, el espíritu de esa “Europa de los pueblos” que tan de moda se había puesto. Hasta tal punto que, a pesar de las reticencias inglesas y danesas, la ciudadanía europea acabó formando parte del Tratado de Maastricht que introdujo los artículos 8 a 8E en el Tratado Constitutivo de las CE

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Vid. POWELL, C. (2001), “Fifteen years on: Spanish membership in the European Union revisited”, Center for European Studies Working Paper No. 89, p. 2, accesible en http://aei.pitt.edu/9138/1/Powell.pdf. Un recorrido por la trastienda que llevó al Tratado de Maastricht puede verse en FONSECA MORILLO, F.J. y MARTIN BURGOS, J.A. (1992), “La Unión Europea: génesis de Maastricht”, en Revista de Instituciones Europeas, vol. 19, n.º 2, accesible en https://www.yumpu.com/es/document/view/14186194/la-unioneuropea-genesis-de-maastricht-francisco-fonseca-morillo-. El memorándum dividía los derechos de los futuros ciudadanos europeos en tres clases: derechos especiales básicos (libertad de movimientos y residencia, y participación en la vida política); nuevos derechos “dinámicos” (los que podrían derivarse del carácter evolutivo de la CE, incorporándose con el tiempo a los anteriores, como por ejemplo nuevos derechos sociales, medioambientales y culturales); y derechos a la “protección” (protección diplomática y consular y ombudsman). El memorándum puede consultarse en https://encarnahernandez. files.wordpress.com/2010/06/rie_018_001_333.pdf. Las medidas contenidas en el documento se incorporarían como propuesta formal en una carta del Presidente del Gobierno español al Presidente del Consejo Europeo, y la propuesta se refinaría algo más posteriormente el 21 de febrero de 1991. Vid. MINDUS (2017:10), op. cit. en nota 3.


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bajo el encabezado “Ciudadanía de la Unión”. De la noche a la mañana, todos pasamos a ser ciudadanos europeos. El Tratado de Maastricht fijó los contornos definitivos que iba a tener esa nueva figura del derecho comunitario.18 El más importante, sin duda, su carácter derivativo: es ciudadano de la Unión quien sea nacional de un Estado miembro.19 Al estar la ciudadanía vinculada directamente al concepto de nacionalidad, que toca directamente al núcleo duro de las atribuciones del Estado moderno westfaliano, los Estados miembros se encargaron de dejar claro, en una Declaración anexa al Acta Final del Tratado de Maastricht que “la cuestión de si una persona posee una nacionalidad determinada se resolverá únicamente remitiéndose al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate”. Quedaba claro que la nueva Unión Europea (UE) no iba a ir por ahí repartiendo alegremente cartas de ciudadanía a quienes considerase oportuno. Con el paso del tiempo, la ciudadanía europea sufrió algunos retoques cosméticos menores. El Tratado de Ámsterdam, en 1997, renumeró los artículos del Tratado Constitutivo de la CE dedicados a

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El contenido concreto de la nueva institución, en forma de derechos asociados al estatuto de ciudadano, coincidía fundamentalmente con los que vimos anteriormente en los Informes del Comité Adonnino: derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, y en las elecciones al Parlamento Europeo, del Estado miembro en el que se resida; derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que se sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro; derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo recién creado por el propio Tratado de Maastricht. Vid. RALLO LOMBARTE, A. (1994), “Los derechos de los ciudadanos europeos”, Revista de la Facultad de Derecho de la universidad Complutense, n.º extra. 18, p. 251 a 276; MANGAS MARTÍN, A. (2008), “Título V Ciudadanía”, en AA.VV., Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Comentario artículo por artículo, Bilbao, Fundación BBVA, pp. 645 y ss.; MARTÍNEZ CABALLERO, J. (2018), “La ciudadanía de la Unión Europea y sus derechos: un análisis crítico”, en revista de Derecho UNED, n.º 23, pp. 423-456; GONZÁLEZ VEGA, J.A. (2009), “Ciudadanía europea”, en REYES, R. (Dir.), Diccionario crítico de Ciencias Sociales, Madrid-México, Ed. Plaza y Valdés. Vid. SOLBES MIRA, P. (1991), “La citoyenneté européene, Revue du Marché Commun et de l’Union Européenne, nn.º 345, p. 168 a 170; y GIL IBÁÑEZ, J.L. (2011), “La vinculación de la ciudadanía europea a la nacionalidad”, Revista El Notario del Siglo XXI, n.º 39.


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