temรกtica
TIRANT TRIBUTARIO Directores:
JUAN LÓPEZ MARTÍNEZ Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
JOSÉ MANUEL PÉREZ LARA Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Consejo cientíico:
ANTONIA AGULLÓ AGÜERO Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra
IGNACIO CORRAL GUADAÑO Jefe de Estudios de la Escuela de Hacienda Pública
RAFAEL FERNÁNDEZ MONTALVO Magistrado del Tribunal Supremo
AMPARO NAVARRO FAURE Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
MECANISMOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Los derechos y garantías en la normativa tributaria
JOAQUÍN MOYA-ANGELER SÁNCHEZ
Valencia, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Joaquín Moya-Angeler Sánchez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráicas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-169-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
A Pura, Marta, JoaquĂn, Paloma, Pablos y a mi buen amigo, CatedrĂĄtico de Derecho Civil, Don Francisco de la Torre Olid, por su soporte
Prólogo El título de la obra que ahora se prologa, “Mecanismos de defensa del contribuyente. Los derechos y garantías en la normativa tributaria”, ya ofrece un avance suicientemente gráico, no solo del contenido de la misma, sino también de la novedad que supone abordar esta temática desde una alta sensibilidad y compromiso social, tomando la tutela del contribuyente como inspiración e hilo conductor en aquellas relaciones entre el administrado y la Administración que traen causa de la liquidación y del pago de tributos. La realización de un trabajo de esta envergadura y calado merece especial reconocimiento en tanto acota el escenario donde mayor tensión se produce en esa relación jurídica tributaria, elaborando una monografía de referencia para el tratamiento de las cuestiones más relevantes que se presentan en este marco. En efecto, el análisis jurídico puede conducir a la contemplación del sujeto pasivo tributario en diversas situaciones, ya sea en un primer momento elevándolo a colaborador en unos presupuestos participativos, o bien en un momento ulterior en sede judicial. Sin embargo, el autor de este estudio decide, con acierto, elaborar un tratado relativo al orden administrativo para encontrar en la observancia del procedimiento la primera garantía en la que seguir proclamando los derechos del contribuyente. Abundar en la caracterización de D. Joaquín Moya-Angeler exige reconocer su solvencia cientíica para acometer esta monografía puesto que atesora un doble doctorado, en Económicas y en Derecho, obtenidos en dos universidades españolas. Desde este rango ofrece con maestría un plan de sistematización ordenado, coherente y riguroso para desarrollar el contenido de la publicación que ahora ve la luz, acercando la temática a especialistas del campo tributario y iscal que de seguro encontraran en la obra que se les ofrece instrumentos útiles para el estudio y la práctica. El autor es buen conocedor de la realidad del tráico jurídico por su dilatada trayectoria profesional como abogado y asesor tributario, amén de su experiencia en el seno de la Administración como funcionario y recaudador, lo que le coloca en una posición autorizada para tomar el pulso de la realidad tributaria y localizar acertadamente las cuestiones más problemáticas y complejas que reclaman soluciones de elevado razonamiento y alta tecnii-
Francisco de la Torre Olid
cación. Ambas cualidades, cientíica y profesional, avalan el peril del irmante de este libro que ha sabido beber de todas las fuentes y dar respuestas certeras. Ofrecer seguridad jurídica es tarea ardua, en particular en situaciones muy condicionadas por la coyuntura económica y la anualidad presupuestaria. Es el desafío que asume, y alcanza, este trabajo. Precisamente, para huir de remedios coyunturales y de planteamientos caducos, es por lo que se acotan los instrumentos jurídicos de defensa del contribuyente, desde sus fundamentos y principios informadores, lo que da suiciente basamento al estudio como para saberlo intemporal, abstraído de un mero positivismo y servidor del razonamiento jurídico más autorizado. Tomando el referente constitucional como mandato de primera, mayor y directa eicacia, las relaciones jurídicas tributarias quedan ordenadas con sujeción a las reglas de tutela del contribuyente. Una visión panorámica y completa conlleva atender tanto los aspectos más personales como aquellos de más directa signiicación económica, ainando en la explicación de ciertos equilibrios necesarios entre los intereses de la Administración y del administrado. Así, se hace preciso armonizar la preservación de la intimidad del ciudadano con un margen de quebranto de este derecho, cuando por ejemplo, razones de orden público y transparencia aconsejan la publicitación de ciertos listados de morosos; y de igual modo, el respeto a principios generales del Derecho como el que proscribe el enriquecimiento injusto, explican la obligación de la Administración de pagar intereses de demora para compensar al perjudicado o de reembolsar el coste de las garantías aportadas. Con este trabajo se pretende atender las garantías del contribuyente en un marco especialmente complejo ya que, a anteriores argumentos esgrimidos como la tecniicación, se añaden la incesante producción normativa y la descentralización administrativa, que complican de modo importante las relaciones tributarias. Bien es cierto, que estos dos fenómenos que caracterizan el orden iscal, merecerán siempre la crítica positiva si sirven a la justicia tributaria y a reportar mejoras en la posición del administrado. Es el caso de la agilización de los trámites procedimentales, merced al impulso de la comunicación telemática que evita las dilaciones indebidas y la sobrecarga de aportación de documentación que ya obre en el acervo público, o el supuesto de la reducción de los niveles de judicialización, gracias a la introducción
Prólogo
de medidas de revisión en vía económico-administrativa en el ámbito local. En suma, en el trabajo late una conianza en el Derecho ya que, desde el mismo título y de forma consecuente en toda su extensión, se hace alarde de una suiciente eicacia jurídica para velar por el contribuyente.
Francisco de la Torre Olid Murcia a 17 de junio de 2016
Sobre el autor Joaquín Moya-Angeler Sánchez (Murcia, 1954) es Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona. Abogado en Murcia y Barcelona desde 1979, Funcionario de la Administración Local y Ex Recaudador de Tributos. Es Doctor en Economía por la Universidad de Murcia, y Doctor en Derecho por la Universidad Católica de San Antonio de Murcia (UCAM). MBA en Business Administration por la Universidad de Alcalá de Madrid. Profesor ENAE Business School, Profesor del Máster de Hacienda Autonómica y Local, y ponente en distintos Cursos y Seminarios formativos relacionados con Finanzas y Presupuestos. Ha publicado numerosos libros y artículos en revistas especializadas en Derecho Financiero, Administrativo y Economía política del Derecho, miembro de Diversos Comités Cientíicos y Organizadores. Ha sido responsable del área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Murcia durante dieciséis años. CEO de “International Business Moya-Angeler Group, S.L.” y “Moya-Angeler Abogados y Economistas”.
Abreviaturas AAVV AEAT Art./s BOE BOP BORME CCAA CCLL CDC CE DA DD DGT DT EDJ EELL EENT/ VEHI FJ IAE IBI ICIO IIVTNU IPAT IRPF IS ISD ITPAJD IVA IVTM JT
Autores Varios Agencia Estatal de Administración Tributaria Artículo/s Boletín Oicial del Estado Boletín Oicial de la Provincia Boletín Oicial del Registro Mercantil Comunidades Autónomas Corporaciones Locales Consejo para la Defensa del Contribuyente Constitución Española de 1978 Disposición Adicional Disposición Derogatoria Dirección General de Tributos Disposición Transitoria El Derecho Jurisprudencia Entidades Locales Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras Fundamento Jurídico Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto sobre Bienes Inmuebles Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Jurisprudencia Tributaria Aranzadi
Abreviaturas
LAECSP
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos LBGAL Ley Básica del Gobierno y Administración Local LDGC Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGT, 230/1963 Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LMMGL Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local LO Ley Orgánica LODP Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LRHL Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común MHAAPP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Nº Número Op. cit. Obra citada Pág/s. Página/s. RD Real Decreto REA Reclamación Económico Administrativa REDF Revista Española de Derecho Financiero RGAT Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarro-
Abreviaturas
RGR RGRS RGRV
RJ SAN STC STS STSJ TC TEAC TS TSJ
llo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio). Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio). Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004, de 15 de octubre). Reglamento General de desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa (RD 520/2005, de 13 de mayo). Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Constitucional Tribunal Económico-Administrativo Central Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia
1. Introducción El sometimiento de la actividad administrativa en la aplicación de los tributos a una serie de principios materiales y formales, encaminados a limitar la actuación de la Administración tributaria, implica la contrapartida, en la relación jurídica con el contribuyente, del nacimiento de derechos a su favor. Parte de dichos principios emanan directamente de la Constitución Española (CE), de ahí su valor normativo reconocido por la jurisprudencia y su posibilidad de alegación, se hallen o no incorporados a una norma legal o reglamentaria. En primer lugar, examinaremos los principios que según la actual Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, (en adelante LGT), deben presidir la aplicación del sistema tributario (artículo 3.2 LGT). A continuación, analizaremos los derechos derivados de las obligaciones económicas de la Administración tributaria recogidos en los artículos 30 a 33 de la LGT. Seguidamente se abordará el examen del catálogo de derechos generales enumerados en el apartado 1 del Artículo 34 de la LGT, así como de otros derechos reconocidos a los obligados tributarios, con carácter general, para todos los procedimientos tributarios, a lo largo del articulado de la ley, muchos de los cuales son relejo de derechos reconocidos con carácter general a todos los administrados en sus relaciones con las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que es legislación básica para el conjunto de las Administraciones Públicas. Posteriormente se analizarán los derechos especíicos, y las especialidades de los derechos generales, conforme a la normativa legal y reglamentaria que regula los procedimientos de gestión, inspección, recaudación y sancionador. Quedan fuera del presente estudio por no ser el objeto del mismo aquellos principios que despliegan su eicacia en el momento del establecimiento de los tributos, por ejemplo, los previstos en el art. 31 de la CE, como son el principio de capacidad económica, justicia,
Joaquín Moya-Angeler Sánchez
igualdad tributaria, progresividad, no coniscatoriedad y reserva de ley, por lo que nos referiremos únicamente a los principios, derechos y garantías que despliegan su efectividad en los procedimientos de aplicación de los tributos y en los procedimientos de revisión.
Joaquín Moya-Angeler Sánchez
2. Principios, derechos y garantías constitucionales en los procedimientos de aplicación de los tributos 2.1. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA1 (ART. 9.3 CE) Este principio es utilizado por el Tribunal Constitucional para controlar tanto las normas con rango de ley como la actuación de los poderes públicos (Administración y órganos judiciales). En este último caso, el principio de seguridad jurídica por sí solo no sirve como canon de control, siendo utilizado como canon de refuerzo en la protección de derechos fundamentales, únicos que tienen acceso al recurso de amparo constitucional. En efecto, conforme a la doctrina constitucional, la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no conigura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparo conforme a los art. 53.2 de la CE y art. 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC). Así sucede con carácter general, sin perjuicio de que, en cuanto denominador común de numerosas categorías jurídicas y exigencia objetiva del ordenamiento que se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado, al entrar en conexión con otros derechos constitucionales, pueda producir una vulneración de derechos fundamentales susceptibles de amparo de acuerdo con los presupuestos de la jurisdicción del Tribunal Constitucional.
1
Véase, con carácter general: ASOREY, R. O., “El principio de seguridad jurídica en el Derecho tributario”, Civitas. Revista española de Derecho Financiero, nº 66, 1990; CALVO GARCÍA, M. “Los límites de la seguridad jurídica: principios jurídicos y certeza del derecho”, en Jornadas de Estudio sobre el Título preliminar de la Constitución. Ministerio de Justicia, Madrid. 1988; GARCÍA NOVOA, C. El principio de seguridad jurídica en materia tributaria. Edit. Marcial Pons. Madrid. 2000.
Joaquín Moya-Angeler Sánchez
Con referencia a la actuación de los poderes públicos, sólo cuando se quiebre la expectativa razonable del contribuyente de la que iba a ser previsiblemente la actuación de aquéllos, podrá entenderse vulnerado este principio. Ahora bien, hay que tener presente que aunque el principio de seguridad jurídica por sí mismo no puede constituirse en el canon de constitucionalidad en el análisis de la actuación de los poderes públicos, al venir recogido en un artículo, el art. 9.3 de la CE, que no es susceptible de abrir la vía del amparo constitucional, sin embargo, se utiliza por el Tribunal Constitucional en muchísimas ocasiones para reforzar sus juicios de inconstitucionalidad por vulneración de derechos fundamentales que sí son amparables. En la jurisprudencia de los últimos años el Tribunal Constitucional ha venido reconociendo a este principio como el denominador común de numerosas categorías jurídicas y, en concreto, de derechos fundamentales como, por ejemplo, la igualdad (art. 14 CE), la libertad (art. 17 CE), la intimidad (art. 18.1 CE), la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), las garantías procesales (art. 24.2 CE) o la legalidad penal (art. 25 CE). La LGT de 2003 refuerza la seguridad jurídica de los obligados tributarios potenciando los derechos y garantías de los contribuyentes y en este sentido: – Se integra y mejora el texto de la Ley 1/1998, LDGC. – Se restablece el carácter vinculante de las consultas tributarias. – Se instaura un recurso de uniicación de doctrina para los supuestos de discrepancia entre la Dirección General de Tributos y la Jurisdicción Económico-Administrativa. – Se amplían los hasta ahora brevísimos plazos de interposición de los recursos y reclamaciones. De conformidad con la reforma operada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; en relación con la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modiicación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a los principios, derechos y garantías constitucionales en los procedimientos de aplicación a los tributos y en deinitiva, to-
Mecanismos de defensa del contribuyente
dos los principios que deben presidir el sistema Tributario, es importante destacar la manera en la que inciden las recientes leyes 39/2015 y 40/2015 en cada uno de ellos. Actualmente, para reforzar el principio de seguridad jurídica, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; contempla, entre otras medidas, en su artículo 21.1 la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notiicarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Además el mismo artículo en su apartado segundo recoge el plazo máximo de resolución que no podrá exceder de seis meses, salvo lo previsto en otra norma con rango de Ley. También garantiza en su art. 24, que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma que se haya previsto y una vez que haya transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse producido, el interesado podrá entender su solicitud estimada por silencio administrativo, salvo lo dispuesto en otra norma. Como mecanismo de defensa de los derechos y obligaciones de los obligados tributarios se establece que por lengua oicial de todos los procedimientos se entenderá el castellano, siendo posible la compatibilidad de las lenguas cooiciales de cada Comunidad Autónoma (art. 15) y por supuesto se establece la obligación de colaboración entre el interesado y la Administración, facilitando a la misma toda clase de informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias (art. 18). De igual manera, en su artículo 20, la Ley 39/2015, airma que las unidades Administrativas y el personal que tengan a su cargo resoluciones o despacho de asuntos tendrán el deber y la responsabilidad de adoptar cuantas medidas sean oportunas para remover cuantos obstáculos impidan su correcto funcionamiento. De hecho los obligados podrán exigir el cumplimiento de esta obligación. En lo que se reiere a los principios de la Ley General Tributaria, del artículo 3.2 de la Ley General Tributaria, con esta última Ley 39/2015 se introducen reformas destacables relacionadas con la proporcionalidad, eicacia y la limitación de los costes indirectos, en tanto que se establece un único procedimiento común y se eliminan múltiples
Joaquín Moya-Angeler Sánchez
procedimientos especiales, además de la creación de un procedimiento administrativo “rápido” para supuestos de menor complejidad. De igual forma, se prescinde, como norma general, de la solicitud de documentos originales y fotocopias, pues con el envío electrónico será suiciente, por tanto se creará un registro electrónico general para la recepción de escritos, con independencia de la Administración destinataria de los mismos. También se simpliican los requisitos de identiicación y de irma electrónica. Relacionado también con la eicacia y la limitación de los costes indirectos se crea un registro electrónico de apoderamientos, tal y como versa el art. 6 de esta Ley, por el que se detalla el procedimiento a seguir en caso de apoderamientos de carácter general otorgados “apud acta” pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, siendo estas perfectamente interoperables entre sí de manera que quede garantizada su conexión y facilidad de trabajo; obligación que se hace extensiva también para los registros de la propiedad y mercantiles. Es importante también destacar la ampliación que produce ésta Ley en todos los procedimientos administrativos de la opción de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. Se incluyen novedades en cuanto a la iniciativa legislativa para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Entre otras medidas, la Administración divulgará un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Además se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaban justiicados y adecuadamente valorados. Especial mención merece, una de las reformas de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, revisada el 12 de octubre del presente año en curso. Nos referimos al principio de transparencia de la Hacienda Pública que se ha implantado a través del art. 95 bis por el que se establece la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
Mecanismos de defensa del contribuyente
Ante la fuerte demanda de aumentar la vigilancia y que se establezca una mayor vigilancia sobre los obligados tributarios que eluden su responsabilidad tributaria para con la Hacienda Pública, y en un momento como el que nos ocupa, con la revisión de esta Ley y la inclusión del art. 95 bis, se pretende establecer un mecanismo extra para velar por el correcto funcionamiento del Sistema Tributario español, puesto que es notable la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria actualmente utilizados y concentrar la excesiva dispersión de la normativa tributaria. Además impera la necesidad de adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías. Tal y como se expresa en la Exposición de motivos de la Ley General Tributaria, se notaba la necesidad de una revisión en profundidad de diversos apartados de la misma, con el objetivo de reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la uniicación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, todo ello estableciendo mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias, para disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. En virtud de este nuevo artículo, la Administración Tributaria publicará listados periódicos de deudores por sanciones o deudas con la Hacienda Pública; siempre y cuando el total de la deuda supere el millón de euros y no se haya satisfecho en período voluntario. En dichos listados aparecerán identiicados tanto la persona física deudora como la jurídica, además se especiicarán la cantidad debida. Esta publicación de listados se limita a tributos Estatales sin delegar, por el momento, función alguna a las Comunidades Autónomas. Para estar incluido en el listado se tomará como referencia el 31 de diciembre del año anterior a la publicación. El procedimiento que se seguirá será en primer lugar la propuesta de inclusión al listado, que deberá comunicarse al menos una vez de forma fehaciente al deudor. Acto seguido, se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho trámite, la Administración podrá acordar la rectiicación del listado. Una vez practicadas las rectiicaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación. La notiicación del acuerdo se entenderá producida con su publicación
Joaquín Moya-Angeler Sánchez
y la del listado. Mediante Orden Ministerial se establecerán la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes icheros y registros. Los listados dejarán de ser accesibles por medios informáticos a los 3 meses de su publicación, además dicha publicación está sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos. La publicación del listado pone in a la vía Administrativa. Con esta y las demás reformas practicadas sobre la Ley General Tributaria, se consigue una aproximación cada vez mayor a las normas generales del derecho administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos tributarios.
2.2. EL PRINCIPIO DE LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD2 (ART. 9.3. CE) Nos referiremos a este principio únicamente en cuanto a la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos, dejando al margen su aplicación en la actividad del legislador. En este sentido, se impone distinguir entre la discrecionalidad y la arbitrariedad en la actuación de la Administración, estando prohibida esta última. Una primera aproximación nos permitiría deinir la discrecionalidad como la facultad de la Administración de actuar libremente cuando la Ley la habilita para ello, dentro, eso sí, de límites y de condiciones para atemperar esa libertad. La constitución proclama la interdicción de la arbitrariedad de la Administración como límite extremo y abusivo del poder discrecional de la Administración. El Tribunal Constitucional ha precisado el sentido actual de arbitrariedad en los siguientes términos: “la arbitrariedad implica la ca2
Véase, con carácter general: AROZAMENA SIERRA, J. “Sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, en Jornadas de estudio sobre el Título preliminar de la Constitución, Ministerio de Justicia, Madrid, 1988, págs. 3060 a 3088; GARCÍA DE ENTERRÍA, E. “¿Es inconveniente o inútil la proclamación de la interdicción de la arbitrariedad como principio constitucional? Una nota”, en Revista de Administración Pública, nº. 124, 1991, págs. 211 a 228.