ESTUDIOS SOBRE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO
JUAN JOSÉ SANTANA RODRÍGUEZ Coordinador
Valencia, 2011
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ÍNDICE PRESENTACIÓN................................................................................
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ABREVIATURAS ................................................................................
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Capítulo I ESTADO DEL PLANEAMIENTO EN CANARIAS ..................... FAUSTINO GARCÍA MÁRQUEZ
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Capítulo II LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS EN CANARIAS: LAS ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN ........................................................................................ ÁNGEL LOBO RODRIGO Capítulo III OTRAS FORMAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO EN CANARIAS O EL ADIÓS A SU PLANIFICACIÓN ............ JOSÉ RICART ESTEBAN Capítulo IV LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE ORDENACIÓN TURÍSTICA INSULAR: EL CASO DE LANZAROTE .... FAUSTINO GARCÍA MÁRQUEZ Capítulo V PECULIARIDADES DE LOS PLANES URBANISTICOS: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE SUS INCUESTIONABLES PARTICULARIDADES (CARACTERES, RÉGIMEN JURÍDICO Y SISTEMA DE RELACIONES) ............................... JOSÉ SUAY RINCÓN Capítulo VI SILENCIO ADMINISTRATIVO Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN LA APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. NUEVAS SOLUCIONES PARA UN VIEJO PROBLEMA ........................................................................................ FRANCISCO L. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
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ÍNDICE
Capítulo VII LA DEROGACIÓN SINGULAR DEL PLANEAMIENTO GENERAL EN CANARIAS: EXAMEN DEL ARTÍCULO 167.5 TR00 ...................................................................................................... EDUARDO A. RISUEÑO DÍAZ Capítulo VIII INVALIDEZ SOBREVENIDA DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO NULO.............. ANDRÉS GONZÁLEZ SANFIEL Capítulo IX REFLEXIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN EN CANARIAS ............................................................ EDUARDO A. RISUEÑO DÍAZ
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285
309
ABREVIATURAS Ap. / ap.
Apartado.
Art. / art.
Artículo.
AN
Audiencia Nacional.
BOC
Boletín Oficial de Canarias.
BOCD
Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.
BOE
Boletín Oficial del Estado.
BOP
Boletín Oficial de la Provincia.
BOPC
Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.
CA
Comunidad Autónoma.
CAC
Comunidad Autónoma de Canarias.
CC
Código Civil.
CCAA /CC.AA
Comunidades Autónomas.
CE
Constitución Española de 1978.
COTMAC
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
CP
Código Penal.
CPU
Comisión Provincial de Urbanismo.
CT
Calificación Territorial.
CUMAC
Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
D.
Decreto.
DD.OO.
Directrices de Ordenación.
DA
/ D.A /Disp. A. Disposición adicional.
DD / D.D / Disp. D. Disposición derogatoria. DF / D.F / Disp. F. Disposición final. DT / D.T / Disp. T
Disposición Transitoria.
D.L.
Decreto Ley.
D.Leg.
Decreto Legislativo.
DOG /D.O.G.
Directriz de Ordenación General (Ley 19/2003).
DOT / D.O.T.
Directriz de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003).
EA
Estatuto de Autonomía.
EAC
Estatuto de Autonomía de Canarias.
ED
Estudio de Detalle.
FD / fd
Fundamento de Derecho.
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ABREVIATURAS
FECAM
Federación Canaria de Municipios.
FECAI
Federación Canaria de Cabildos Insulares.
FH / fh
Fundamento de hecho.
FJ / fj
Fundamento Jurídico.
LBRL
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
LC
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
LCSP
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LENAC-87
Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.
LENAC-94
Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
LMU
Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
LMU/01
Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.
LO
Ley Orgánica.
LOTC
Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
LRAU
Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.
LRJyPAC
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LS07
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
LS56
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956.
LS75
Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
LS90
Ley 8/90, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
LUV
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
NNSS
Normas Subsidiarias de Planeamiento.
PAI
Programas de Actuación Integrada.
PAT
Proyecto de Actuación Territorial.
ABREVIATURAS
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PAU
Programa de Actuación Urbanística.
PE
Plan Especial de Ordenación Urbanística.
PGO
Plan General de Ordenación.
PGOU
Plan General de Ordenación Urbana.
PIO
Plan Insular de Ordenación.
PIOGC
Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decretos 227/2003, de 11 de noviembre, y 68/2004, de 25 de mayo.
PIOT
Plan Insular de Ordenación del Territorio.
PIOTF
Plan Insular de Ordenación de Tenerife, aprobado por Decreto 150/2002, de 16 de octubre.
PORN
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
PP
Plan Parcial de Ordenación Urbanística.
PPTTOO
Planes Territoriales de Ordenación.
PRUG
Plan Rector de Uso y Gestión.
PTE
Plan Territorial Especial
PTEOTI
Plan Territorial Especial de Ordenación Turística.
PTP
Plan Territorial Parcial.
PU
Proyecto de Urbanización.
RC
Reglamento de desarrollo de la Ley de Costas, aprobado por R.D 1471/1989, de 1 de diciembre.
RD
/ R.D Real Decreto.
RDL
/ R.D.L Real Decreto Legislativo.
RDLey
Real Decreto Ley.
RGEC
Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por D. 183/2004, de 21 de diciembre.
RGU
Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Rd 3288/1978, de 25 de agosto.
RPC
Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por D 55/2006, de 9 de mayo.
RJ
Repertorio de Jurisprudencia.
RPU
Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
S/s
Sentencia.
SAN
Sentencia Audiencia Nacional.
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ABREVIATURAS
SS / Ss
Sentencias.
STC
Sentencia Tribunal Constitucional.
STS
Sentencia Tribunal Supremo.
STSJ
Sentencia Tribunal Superior de Justicia.
STSJC
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
TC
Tribunal Constitucional.
TJCE
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
TR
Texto Refundido.
TR00
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
TR08
Texto Refundido Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008.
TR76
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D 1.346/1976, de 9 de abril.
TR92
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RD 1/1992, de 26 de junio.
TS
Tribunal Supremo.
TSJ
Tribunal Superior de Justicia.
TSJC
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
TSJCV
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
PRESENTACIÓN Aprendí a leer a edad muy temprana y la pasión por descubrir lo que todos aquellos signos representaban me llevaba a intentar descifrar cualquier documento escrito que llegaba a mis manos y, a partir de ahí y de lo entretenido que debían estar los periódicos de la época, adquirí un importante hábito por la lectura lo que me convirtió en un devoto admirador de los libros hasta el punto de que los atesoro, especialmente a algunos de ellos, como joyas muy preciadas de mi experiencia vital. Aún hoy me resulta difícil, incluso en un libro de texto o un manual universitario, subrayarlo, salvo con una tenue marca de lápiz. Esta declaración de amor por los libros y lo que ellos suponen para mi vida, sólo pretende llamar la atención del lector sobre la intensa alegría que me produce poder presentar este segundo libro de la biblioteca urbanística canaria (buc), no sólo por cuanto supone la continuidad de un proyecto ilusionante sino porque aporta un granito más en el objetivo estatutario de la Asociación que tengo el placer de presidir, en orden a fomentar la divulgación y el conocimiento de nuestro ordenamiento urbanístico. Y es que fomentar las publicaciones especializadas constituye uno de los objetivos prioritarios de la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico (ACADUR), junto a otras actividades, como la celebración de Congresos, cursos o seminarios. Ya el pasado año 2010 se editó el libro “diez años de la ley de ordenación del territorio de Canarias”, que, junto al carácter conmemorativo del aniversario de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias (LOTC), tuvo la virtualidad de inaugurar un proyecto especialmente querido, como es iniciar la andadura de la biblioteca urbanística canaria (buc). Ese proyecto de futuro tiene hoy continuidad con este segundo tomo (buc2), que, en esta ocasión, se ha dedicado a diversos estudios en relación al planeamiento, con artículos que van desde la verificación del estado actual, real, de desarrollo o implantación de nuestro Sistema de Planeamiento, hasta el examen de algunas patologías, incluida la derivada de ordenación sin plan, en la tramitación, aprobación y publicación de los planes, pasando por interesantes reflexiones sobre sus características o sus efectos, como sucede con el régimen de fuera de ordenación, tan debatido en los últimos meses en importantes sectores sociales, profesionales y medios de comunicación.
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JUAN JOSÉ SANTANA RODRÍGUEZ
A lo largo de nueve artículos, siete autores han avanzado en el estudio de distintos temas, libremente elegidos por ellos, pero con un denominador común; que estuviesen relacionados con el planeamiento o, más concretamente, con la ordenación, ya que ese era —y es— el objetivo de esta publicación. Cada artículo vierte la información y la opinión que cada uno de sus autores ha desarrollado sobre el tema elegido, aportando, como siempre, sus conocimientos en la materia y, en especial, la experiencia desarrollada o las vivencias sufridas en la formulación, tramitación, aprobación, aplicación o estudio del Plan. Es evidente que con esta publicación no se pretende agotar la compleja temática anudada a cualquier plan, su proceso de aprobación y sus problemas de aplicación, pero todos los temas escogidos inciden, de forma más o menos crítica en uno de los elementos centrales del urbanismo: el plan como elemento imprescindible de una ordenación racional y coherente. Nuestro Ordenamiento Jurídico apuesta de forma clara por la figura del “Plan” como elemento central de toda ordenación, aunque es cierto que las últimas modificaciones legales y la práctica administrativa habitual denotan un importante impulso de técnicas de ordenación “extra-plan” o, incluso, “contra-plan”, fruto quizás de una incorrecta y. en el mejor de los casos, tardía respuesta a los problemas que la sociedad y los sectores económicos plantean, sobre todo en época de estancamiento y retroceso de los niveles de renta y empleo, fomentando críticas del Sistema legalmente instituido por su lentitud, ineficacia y complejidad. Realmente, la práctica administrativa deja mucho que desear y no logramos ser aún lo suficientemente efectivos y eficaces, pero, en mi opinión, no se trata tanto de un problema de dificultad de aplicación de nuestro ordenamiento urbanístico, sin perjuicio de que, como toda obra humana, el marco legal y reglamentario pueda mejorarse, sino de una lenta comprensión y conocimiento de ese ordenamiento así como de un retraso injustificado en completar Sistema de Planeamiento así como el necesario desarrollo reglamentario del TR00. Creo que la primera parte de la próxima legislatura debe acoger un debate intenso y bien fundamentado sobre los problemas de eficacia y eficiencia de nuestro Sistema de Planeamiento y las distintas técnicas e instrumentos de ordenación, gestión y ejecución urbanística, para abordar, en su caso, las reformas y mejoras necesarias, que, a mi juicio, deben ser escasas; pero, sobre todo, debemos centrarnos en
PRESENTACIÓN
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acabar el desarrollo reglamentario pendiente y en culminar toda la estructura del Sistema de Planeamiento, fundamentalmente, los Planes Insulares y los Planes Generales Municipales, para lograr un período de estabilidad y consolidación de los procesos urbanísticos de gestión y ejecución, transmitiendo seguridad y confianza a todos los operadores urbanísticos y, especialmente, a los colectivos sociales y económicos. El Urbanismo, con mayúscula, no es ni debe ser un obstáculo, sino que, por el contrario, debe ser concebido y aplicado como una oportunidad de mejora y avance de la sociedad canaria, como un instrumento eficaz y ágil, capaz de afrontar los retos de nuestro futuro —el de nuestras ciudades y territorios, y quienes los pueblen—, a medio y largo plazo. A través de artículos como los que integran este libro se puede y se debe fomentar ese debate constructivo, detectando errores y resaltando virtudes, con el fin último de ser útiles, de aportar ideas y de facilitar el camino a quienes en cada momento asuman responsabilidades en ese largo y cambiante proceso. Quiero agradecer a los autores, por último, su esfuerzo y su colaboración para lograr que este segundo tomo de la biblioteca urbanística canaria vea la luz a principios del año 2011, coincidiendo con el III Congreso canario de Derecho Urbanístico que se celebrará en el municipio de La Oliva (Fuerteventura), en el próximo mes de abril, ya que la coincidencia de tales eventos —la publicación del libro y la celebración del Congreso—, permite reforzar la presencia de ACADUR en la sociedad canaria y, en especial, en la de todas aquellas personas que, de una u otra forma, desarrollan una parte importante de su quehacer profesional en el mundo del urbanismo. Nuestro objetivo, el de ACADUR, es, al final, el de estimular el debate y mejorar el conocimiento y la formación de los distintos operadores urbanísticos, sin que se pretenda imponer la opinión y el pensamiento de los distintos autores intervinientes –en ocasiones, discrepantes entre sí-, pero si debe destacarse que la experiencia y formación de quienes los han elaborado, otorgan a cada uno de los capítulos del libro un evidente interés que me permite, como en otras ocasiones, recomendarles su atenta lectura. Espero que disfruten cada uno de ellos y, sobre todo, que les sea de utilidad. Juan José Santana Rodríguez Presidente de la Asociación Canaria de Derecho Urbanístico
Capítulo I
ESTADO DEL PLANEAMIENTO EN CANARIAS FAUSTINO GARCÍA MÁRQUEZ Arquitecto urbanista
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. 1 Objeto. 2 Estructura. II. PLANEAMIENTO GENERAL. III. PLANEAMIENTO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. IV. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y OTROS INSTRUMENTOS AUTONÓMICOS. 5. PLANEAMIENTO INSULAR. 6. CONSIDERACIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN Dentro del ordenamiento territorial canario, el sistema de planeamiento —único, integrado y jerárquico— es la base esencial para gobernar el territorio. Por ello, el conocimiento del estado del planeamiento en el Archipiélago puede aportar una imagen del grado de gobierno de su territorio. No será una imagen terminada: faltarán la gestión de ese planeamiento y el control de su cumplimiento; pero será una imagen suficientemente completa como para permitir un primer nivel de análisis. El gobierno del territorio tiene por objetivo último la implantación del modelo territorial que la propia normativa legal propugna. El sistema de planeamiento constituye el vehículo indispensable para lograr este objetivo. En este sentido, la mayor o menor velocidad de desarrollo y actualización del planeamiento significa, en principio, un mayor o menor grado de implantación del modelo adoptado. De ahí, la importancia del factor tiempo en el análisis del planeamiento vigente. La necesidad de revisar, adaptar, actualizar la ordenación de un determinado ámbito deviene, en primer lugar, de las características propias de ese territorio, de su dinámica, de la velocidad con que tienen lugar los cambios económicos y sociales sobre el mismo y, por tanto, el período de tiempo en que las previsiones de la ordenación son agotadas o superadas por la realidad. Pero también son factores externos los que pueden exigir la revisión de una
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FAUSTINO GARCÍA MÁRQUEZ
ordenación territorial: la implantación de un nuevo sistema general de planeamiento y de un nuevo modelo territorial general. En el caso canario, la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de espacios naturales de Canarias, inició la conformación de un nuevo sistema de planeamiento, restringido al nada despreciable ámbito del 42% de la superficie del Archipiélago. La construcción fue culminada por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de ordenación del territorio, instauradora también de las bases de un nuevo modelo territorial general, equilibrado y sostenible, que fue desarrollado por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación. Tanto la última de estas leyes como las dos primeras, reunidas éstas en el Texto Refundido aprobado mediante D.L. 1/2000, de 8 de mayo, obligaban a que todo el sistema de planeamiento canario se adaptara a sus determinaciones. La Ley 12/1994, en sus disposiciones transitoria primera y final quinta, establecía que los Planes Insulares y los instrumentos de planeamiento general urbano, respectivamente, debían adaptarse a sus determinaciones en el plazo máximo de dos años. La Ley 9/1999, de ordenación del territorio, en su disposición transitoria segunda, fijó el plazo de un año, que se cumplió el 15.5.2000, para la adaptación de la totalidad del planeamiento. Ante el generalizado incumplimiento del plazo y de sus sucesivas prórrogas, la disposición se modificó cinco veces, casi anualmente, desde el año 2000 al 2006, mediante las leyes de acompañamiento 2/20001, 2/20022 y 2/20043, la ley de vivienda 2/20034 y la ley 1/20065 que modificó a esta última. La ley 2/2003 introdujo en la citada D.T. segunda del Texto Refundido una regulación amplia de unas adaptaciones mínimas o básicas (ergo, rápidas), que completaron las leyes 2/2004 y 1/2006, y que no eximían de la obligación de adaptación íntegra o plena, cuyo
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D.A. segunda de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias. D.A. tercera de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador. D.A. segunda de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de medidas fiscales y tributarias. D.A. duodécima de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias. D.A. primera de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias.
ESTADO DEL PLANEAMIENTO EN CANARIAS
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plazo original se fue ampliando hasta acumular siete años adicionales, quedando fijada la fecha límite del 15.5.2007. En cuanto a la Ley 19/2003, en su disposición transitoria tercera, impuso un plazo de dos años para la adaptación a las Directrices de Ordenación General del planeamiento insular y territorial y tres años para el resto, así como un plazo de doce meses, a partir de la aprobación inicial del correspondiente PTEOTI, para la adaptación a las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Turismo. La disposición ha sido igualmente modificada en dos ocasiones, mediante las leyes 1/20066 y 6/20097.
1. Objeto El objeto del presente artículo es presentar un panorama del planeamiento vigente en Canarias el 31 de diciembre de 2010, obligadamente limitado a los instrumentos de ordenación de iniciativa pública más relevantes: directrices, planes insulares, planes territoriales, planes y normas de espacios naturales y planes generales de ordenación. No se incluyen las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico, al no haberse siquiera tramitado ninguna de ellas. También se excluyen, por su enorme número y limitada significación, las modificaciones puntuales y revisiones parciales de los instrumentos más relevantes, así como los instrumentos de ordenación del suelo rústico y el planeamiento urbanístico de desarrollo. Sin embargo, se incluye una referencia a los acuerdos autonómicos de suspensión de planeamiento que, aunque no son en absoluto instrumentos de ordenación, han sido sistemática e impropiamente utilizados como tales para legitimar la ejecución directa de actuaciones discrepantes con el planeamiento en vigor. La primera dificultad con que se tropieza al acometer esta tarea, es la falta de una base de datos regional que ofrezca información sistemática y actualizada sobre todo el planeamiento vigente en el Archipiélago. El Gobierno de Canarias solo ofrece los datos referidos a los planes y normas de los espacios naturales protegi-
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D.A. segunda de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias. D.D. cuarta de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
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FAUSTINO GARCÍA MÁRQUEZ
dos, a través de la página “Estado de tramitación del planeamiento y documentación”8, dentro del portal de internet de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que contiene una información y documentación notablemente completas, aunque la actualización de los datos no es especialmente ágil y presenta algunos pocos errores puntuales. Tampoco se ofrece información clara ni suficiente sobre el planeamiento a través del Sistema de Información Territorial del Gobierno de Canarias, todavía notablemente incompleto en este aspecto. Evidentemente, los datos pueden encontrarse en los archivos de planeamiento que la citada consejería mantiene en las dos capitales centrales, pero que albergan solamente los documentos de la provincia correspondiente y que, en todo caso, no son accesibles a los ciudadanos a través de consultas directas desde la red. En ausencia de otra fuente, los datos que se presentan han sido obtenidos directamente de los Boletines Oficiales de Canarias, para formar, a lo largo de bastantes años de visitas continuadas a la página informática del BOC, una base que sirviera como instrumento de trabajo profesional. Aunque la fuente utilizada garantiza la vigencia del planeamiento, con la salvedad de las sentencias judiciales correspondientes, el presente trabajo no deja de ser el resultado de una labor personal sujeta a errores que el lector sabrá disculpar, a falta de mejor referencia. Parte de ella sirvió de base a la relación realizada por Luis Fajardo Spínola en las últimas páginas de su libro sobre el sistema canario de planeamiento9, que ofrecía datos actualizados al 31 de diciembre de 2005. Y ésta es la segunda dificultad que surge, no al elaborar esta información, sino al utilizarla: la caducidad inmediata de la misma, que solo supliría una base oficial de datos accesible y permanentemente actualizada. Por ello, no pretende el presente artículo suplir tales carencias, sino aportar información, aunque se limite a un momento determinado, que pueda ser útil para la reflexión y el análisis sobre el proceso de planeamiento en el Archipiélago. Un análisis tanto más oportuno cuando a finales de 2010, y dentro del concierto general de deconstrucción del sector público, emprendido con la excusa de la crisis económica creada por el sector
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http://www.gobcan.es/cmayot/espaciosnaturales/tramitacion/index.html FAJARDO SPINOLA, L. (2006): Sistema de planeamiento en Canarias. Editorial Montecorvo, Madrid, pp. 473-484.
ESTADO DEL PLANEAMIENTO EN CANARIAS
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financiero privado, representantes empresariales y políticos canarios se han manifestado abiertamente a favor del desmontaje de la legislación territorial, del sistema de planeamiento, del gobierno (público) del territorio y contra el “exceso” de leyes y el “exceso” de planes, señalando como primera víctima propiciatoria de la entresaca legal y planificatoria, justamente a la Ley 19/2003, que concreta y desarrolla el modelo territorial sostenible propugnado en nuestra legislación territorial como objetivo fundamental del sistema canario de planeamiento.
2. Estructura Los datos referidos a los diferentes instrumentos de ordenación se incluyen en tres Anexos, al final del presente trabajo. El Anexo 1 contiene los datos correspondientes al planeamiento general y territorial de ámbito regional e insular; el Anexo 2, la información sobre los planes y normas de los espacios naturales protegidos y el Anexo 3, la referida a los instrumentos de planeamiento general de los municipios. En estos listados se consignan la fecha del acuerdo de aprobación definitiva de cada plan y de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y, para el planeamiento de los parques nacionales, en el del Estado. En los casos en que la aprobación no ha sido otorgada y publicada en un solo acto y boletín, al haber sido acordada de forma parcial o haber sufrido posteriores correcciones de errores, solo se reflejan dos fechas: la primera y la última de la secuencia de acuerdos de aprobación definitiva y de su correspondiente publicación. Al pié de cada uno de los Anexos, se expresa el significado de las abreviaturas utilizadas. La exposición y comparación de los datos se aborda mediante siete cuadros incorporados dentro del texto. En ellos, los instrumentos de ordenación se clasifican de acuerdo con su fecha de entrada en vigor, dentro de períodos temporales que son determinados, en lo posible, por las fechas de entrada en vigor de la legislación que instituye instrumentos, sistemas, procedimientos o modelos y, como consecuencia, establece la obligatoriedad de adaptación del planeamiento vigente a sus determinaciones del planeamiento, como las leyes 12/1994, 9/1999 y 19/2003. También se incluye, al pié de cada cuadro, el significado de las siglas utilizadas en el mismo.
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FAUSTINO GARCÍA MÁRQUEZ
El artículo sigue un orden diferente al de los Anexos, que usa el establecido en el Título I del Texto Refundido. En su lugar, se ha preferido iniciarlo con los instrumentos que más directamente afectan a la vida de los ciudadanos, los del planeamiento general municipal y los que ordenan los espacios naturales protegidos, y terminarlo con el planeamiento regional e insular que define el marco de los anteriores. Por tanto, el primer bloque de planeamiento abordado es el de los planes generales de ordenación vigentes al 31.12.2010, en el que se incluyen dos cuadros, analizando el número absoluto y el porcentaje de planes que, en cada una de las islas, han entrado en vigor en cada período de 5 años desde 1995 hasta 2010. En el período 1995-1999 se contabilizan también todas las Normas Subsidiarias posteriores a 1995, aunque hayan entrado en vigor con posterioridad a 1999, dada la supresión de esta figura de planeamiento por la Ley 9/1999. De igual modo, en el período 2000-2004 se incluyen los planes que constan adaptados solo en forma básica o mínima, dado su carácter transitorio, aunque se hayan aprobado definitivamente con posterioridad al umbral superior del período. Dentro del siguiente apartado, relativo a los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos, se incorporan tres cuadros, los dos primeros similares a los descritos para el planeamiento general y el tercero, en el que se diferencian los planes por categorías de espacios naturales, en lugar de por islas. En todos ellos, la referencia es la fecha de su entrada en vigor, clasificada en cuatro períodos de 3 años, desde 1999 a 2010. El tercer bloque se dedica a las directrices de ordenación, la planificación sectorial de ámbito regional y las suspensiones del artículo 47 del Texto Refundido. Contiene un cuadro sobre estas suspensiones, agrupadas por islas y año de publicación. Por último, el apartado dedicado al planeamiento insular, tanto general como sectorial y de desarrollo, integra un último cuadro, en el que se reflejan, igualmente por islas, las fechas de entrada en vigor de sus respectivos planes insulares y planes territoriales especiales de ordenación turística insular.
ESTADO DEL PLANEAMIENTO EN CANARIAS
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II. PLANEAMIENTO GENERAL 2.1. Pese a los evidentes esfuerzos económicos y políticos y las reiteradas declaraciones de los responsables de la consejería autonómica competente en materia de ordenación del territorio, el proceso de adaptación del planeamiento general ha sido notablemente lento. Tal como se expone en los Cuadros 1 y 2 y en el Anexo 3, cerca de 11 años después de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, el 35’2% de los municipios canarios, más de una tercera parte, todavía carecen de instrumento de ordenación o se rigen por planes y normas anteriores a la propia Ley. Aún existe un municipio, Betancuria, la escasa parte de cuyo territorio no declarada como espacio natural protegido se rige por un proyecto de delimitación de suelo urbano amparado por las Normas Subsidiarias provinciales de 1973 y resultante de la relación de inmuebles sujetos al impuesto de bienes de naturaleza urbana que contenía el catastro vigente en 1974. Aún quedan 21 municipios ordenados por otra figura de planeamiento, las Normas Subsidiarias, también suprimida, como los proyectos de delimitación de suelo urbano, por la Ley 9/1999 y, entre los planes generales, aún subsiste en Yaiza un plan aprobado en 1973 y, por tanto, no adaptado siquiera al Texto Refundido estatal de 1976. Sería relativamente tranquilizador que la mayor lentitud del proceso de adaptación se produjera en los municipios con menor índice de crecimiento socioeconómico y, por tanto, con una menor dinámica urbana, lo que minimizaría sus posibles consecuencias. Ello justificaría, aunque no excusara, una menor diligencia en el cumplimiento del mandato legal de revisión del planeamiento. Pero sucede justamente lo contrario y menos tranquilizador: los municipios con mayor oferta alojativa turística10, con mayor crecimiento poblacional, económico e inmobiliario y necesitados, por tanto, de una revisión del planeamiento en períodos temporales más cortos, son los que muestran, en conjunto, una mayor resistencia a la revisión y adaptación. En estos municipios turísticos, la proporción de los que cuentan con instrumentos de ordenación general en vigor anteriores a la Ley 9/1999 alcanza el 61’5%, casi el doble de la media global del 35’2%. Hay que reconocer, por el contrario, que el otro grupo de municipios
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Teguise, Tías y Yaiza en Lanzarote; Antigua, La Oliva y Pájara en Fuerteventura; Mogán y San Bartolomé de Tirajana en Gran Canaria; Adeje, Arona, Granadilla, Puerto de la Cruz y Santiago del Teide en Tenerife.