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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López

y

López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier

de

Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


FORMULARIOS PROCESALES CIVILES

AMALIA BLANDINO GARRIDO Profesora Contratada Doctor Universidad de Cรกdiz Abogada

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Amalia Blandino

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-909-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


PARTE PRIMERA

PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS SUMARIO: I. DILIGENCIAS PRELIMINARES. F001. DILIGENCIAS PRELIMINARES. SOLICITUD. F002. ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES. F003. IMPUGNACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES. II. JUICIO ORDINARIO. F004. DEMANDA RELATIVA A DERECHOS HONORÍFICOS DE LA PERSONA. F005. DEMANDA POR LA QUE SE PRETENDE LA TUTELA DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD O A LA PROPIA IMAGEN. F006. DEMANDA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES. F007. DEMANDA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. F008. DEMANDA EN EJERCICIO DE ACCIONES INDIVIDUALES RELATIVAS A CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. F009. DEMANDA SOBRE ASUNTOS RELATIVOS A ARRENDAMIENTOS URBANOS O RÚSTICOS DE BIENES INMUEBLES. F010. DEMANDA EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE RETRACTO. F011. DEMANDA EN EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE OTORGA A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS Y A LOS PROPIETARIOS LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. F012. DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO CUYA CUANTÍA EXCEDA DE SEIS MIL EUROS. F013. ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL. F014. IMPUGNACIÓN DE LA DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL. F015. CONTESTACIÓN A DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO. F016. CONTESTACIÓN A DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO CON RECONVENCIÓN. F017. CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN. F018. AMPLIACIÓN OBJETIVA DE LA DEMANDA. F019. AMPLIACIÓN SUBJETIVA DE LA DEMANDA. ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA DIRIGIRLA CONTRA NUEVOS DEMANDADOS. F020. INTERVENCIÓN PROVOCADA DE UN TERCERO. F021. SUCESIÓN PROCESAL POR CAUSA DE MUERTE. F022. SUCESIÓN PROCESAL POR TRANSMISIÓN DEL OBJETO LITIGIOSO. III. JUICIO VERBAL. F023. DEMANDA DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE LA RENTA O CANTIDADES DEBIDAS POR EL ARRENDATARIO. F024. DEMANDA DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO FIJADO CONTRACTUAL O LEGALMENTE. F025. DEMANDA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDADES POR IMPAGO DE RENTAS Y CANTIDADES DEBIDAS. F026. DEMANDA ACUMULANDO LAS PRETENSIONES DE DESAHUCIO Y DE RECLAMACIÓN DE RENTAS. F027. DEMANDA DE DESAHUCIO POR PRECARIO. F028. DEMANDA SOBRE LA POSESIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN HERENCIA. F029. DEMANDA PARA RETENER O RECUPERAR LA POSESIÓN. F030. DEMANDA EN SOLICITUD DE DEMOLICIÓN O DERRIBO DE OBRA EN ESTADO DE RUINA. F031. DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS POR DISPOSICIÓN LEGAL O POR OTRO TÍTULO. F032. DEMANDA SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO INSCRITO EN EL REGISTRO DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. F033. DEMANDA POR LA QUE SE PRETENDE LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO CIVIL. F034. DEMANDA DE JUICIO VERBAL CUYA CUANTÍA NO EXCEDE DE SEIS MIL EUROS. F035. DEMANDA DE JUICIO CIVIL VERBAL CON OBJETO DE IMPUGNAR LA CALIFICACIÓN NEGATIVA DE UN REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. F036. ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL. F037. IMPUGNACIÓN DE LA DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL. F038. CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO. F039. CONTESTACIÓN A DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CON RECONVENCIÓN. F040. CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN. F041. ESCRITO DEL DEMANDANTE SOLICITANDO LA CELEBRACIÓN DE VISTA EN EL JUICIO VERBAL. F042. OPOSICIÓN A DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS O CANTIDADES DEBIDAS. IV. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. F043. INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN. F044. INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN. F045. INTERPOSICIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN


PROCESAL. F046. RECURSO DE REPOSICIÓN. F047. DEMANDA DE REVISIÓN. F048. DEMANDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE ERROR JUDICIAL.


I. DILIGENCIAS PRELIMINARES F001. DILIGENCIAS PRELIMINARES. SOLICITUD

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE … …………………, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./ Dña …………, mayor de edad, de profesión ………… con domicilio en ………, calle núm …… puerta ……, con D.N.I. …… número ……, según acredito mediante copia de escritura de poder otorgado a mi favor que se acompaña como documento número 1 (cabe también indicar lo siguiente: poder de representación que será conferido apud acta por comparecencia personal de mi mandante ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial/ o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial), bajo la dirección técnica de D./Dña. ……, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de ………, colegiado número ……, con despacho profesional en …………, ante el juzgado respetuosamente comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formulo SOLICITUD DE DILIGENCIA PRELIMINAR consistentes en la exhibición del contrato de seguro que cubra los daños causados a mi mandantes contra la entidad ………………… con domicilio en ………………, calle ………………………, número ……, puerta ……, y ello en base a los siguientes HECHOS Primero.– Mi mandante es heredero(a) de D./Dña. ……, fallecida el …… de …… de …… Se acredita este extremo mediante certificado de defunción, que se acompaña como documento número …… y testamento otorgado en fecha ……, que se acompañan como documento número …… Segundo.– Como heredera de D./Dña. ………, mi mandante formula la presente diligencia preliminar dirigida a la exhibición de las pólizas suscritas por su fallecido (cónyuge, madre, padre …) y a los que se refiere el certificado emitido por el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que se adjunta como documento número ……… Asimismo, se solicita que se exhiba a mi poderdante, como heredero del asegurado, documentación relativa a los siguientes extremos: 1º) estar la asegurada al corriente de pago de las respectivas primas de seguro, con indicación de la entidad bancaria a través de la cual venía pagando las cuotas; 2º) las respectivas cantidades aseguradas por el fallecido en cada póliza, y concretamente de los importes que al tiempo del fallecimiento habrán correspondido al beneficiario; 3º) la identificación del beneficiario o beneficiarios al tiempo de la suscripción de las pólizas; 4º) por último, la identificación del Accionista único (o, en su caso, del accionista mayoritario) de la entidad ……, a la fecha de suscripción de cada una de las pólizas.


Amalia Blandino Garrido

Tercero.– El fundamento de la necesidad de la exhibición de la documentación indicada reside en que constituye una medida necesaria para interponer la correspondiente demanda y reclamar el pago de los seguros que su (cónyuge, madre, padre …) tenía concertados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.– Conforme a lo previsto en el artículo 256.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo juicio podrá prepararse por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. II.– De conformidad con lo establecido en el artículo 257.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es competente para resolver sobre la presente solicitud el juzgado de primera instancia de …………, a cuyo partido judicial pertenece el lugar del domicilio de la persona que ha de exhibir el contrato de seguro en las presentes actuaciones. III.– Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. IV.– Mi mandante está activamente legitimada para la presente solicitud al estarlo para promover el pleito principal que se prepara mediante la presente diligencia. La demandada se encuentra pasivamente legitimada por ser la persona a quien se dirigiría la demanda, en el caso de que la diligencia preliminar arroje el resultado pretendido por esta parte. V.– El actor se encuentra debidamente representado y con la correspondiente asistencia técnica, conforme a los arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. VI.– Como se indica en el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, de 8 de julio de 2015 (Tol 5633680), «en aplicación de los preceptos citados y jurisprudencia reseñada este Tribunal estima que el recurso debe ser estimado. Y en este sentido ya dictamos en fecha 29 de abril de 2015 el auto nº 84 en el RAC 134-15, en el que acogíamos una interpretación amplia de las diligencias preliminares, en un caso como el presente, en que la aseguradora era reacia a exhibir e informar al hijo y heredero de la asegurada del contenido, alcance, condiciones y documentación a que se refieren las pólizas contratadas por su madre, dificultando o impidiendo sus derechos. Todo ello desde una interpretación que contempla la perspectiva de la necesaria tutela judicial contemplada en el Art. 24 de la CE». VII.– Esta parte ofrece la caución de ……… euros (mediante dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad expresada), para responder tanto de los gastos que se ocasionen a la persona que ha de intervenir en la diligencia solicitada, como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar, que se calcula de conformidad con las siguientes estimaciones: (especificar). Y, por lo expuesto,


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SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada petición de exhibición del contrato de seguro que cubra los daños sufridos por mi mandante, frente a la entidad …………, a quien deberá citarse debidamente para que presente el documento solicitado ante el juzgado para su exhibición, y en caso de no atienda el requerimiento, se acuerde la entrada y registro en las oficinas sitas en …………, procediéndose, si se encontrare, a ocupar el documento y a ponerlo a disposición de mi mandante, en la sede del tribunal. Es justicia que respetuosamente se pide en ……, a ……, de ……, de ……

Firma del Letrado

Firma del Procurador

F002. ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO …… DE …… D./Dña …………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña ………………, según acredito mediante copia de escritura de poder (cabe también indicar lo siguiente: cuyo apoderamiento será conferido apud acta por comparecencia personal de mi mandante ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial / o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial), comparezco ante el Juzgado en los Autos de Procedimiento de Diligencias Preliminares número ……… y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de D./Dña …………………, Abogado del Iltre. Colegio de ……………, con despacho profesional en ………………, DIGO: Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formulo, dentro del plazo legal de cinco días, OPOSICIÓN A LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA PRELIMINAR solicitada por D./Dña …………………, de conformidad con los siguientes HECHOS Primero.– Se pretende de contrario la práctica de una diligencia preliminar que no encuentra cabida en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que resulta inadmisible, dado que el legislador prevé un número cerrado de diligencias preliminares.


Amalia Blandino Garrido

FUNDAMENTOS DE DERECHO I, II y III.– Conformes con los correlativos en cuanto a la competencia, capacidad, postulación y legitimación de las partes. IV.– Es aplicable el artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. V.– Respeto a la naturaleza de las diligencias preliminares y su carácter de «numerus clausus», el Tribunal Supremo, en el Auto de 11 de noviembre de 2002 (Tol 3500748), ha declarado lo siguiente: «Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia. Ya la sentencia de esta Sala de 20 de junio de 1986, estimó tales diligencias como el conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata de un proceso aclaratorio que carece de ejecutabilidad. Resultan tradicionales en nuestro Derecho Procesal, pues no sólo se encuentran en la Ley de 1881, sino en su precedente de 1855 y se regulan en la Ley vigente, que no se limita a reproducir el texto precedente, sino que amplía los supuestos de aplicabilidad de tales diligencias, si bien elimina alguno de los existentes en la legislación anterior. Interesa destacar que, planteada en la praxis, si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un numerus clausus, o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad, la solución fue contradictoria, pues mientras que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bien predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así, porque ha suprimido alguno de la Ley precedente —ad exemplum, la exhibición de títulos en casos de evicción a que se refería el art. 497, 4º Ley de Enjuiciamiento Civil 1881, pero ha creado nuevos supuestos, como el nº 6 del actual art. 256 referido a la defensa de intereses colectivos de consumidores o usuarios. Finalmente, el nº 7 admite otros supuestos para la protección de determinados derechos previstos en leyes especiales. Por tanto la conclusión, es que sólo pueden considerarse Diligencias Preliminares las establecidas en el art. 256 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o «las establecidas en las correspondientes leyes especiales», a que se refiere el nº 7 de dicho artículo» (Fundamento de Derecho segundo). En el mismo sentido, entre otros, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 21 de septiembre de 2012 (Tol 5351848), declara: «El ordenamiento jurídico regula en el art. 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil las diligencias preliminares, que tienen su antecedente legislativo en el art. 497 y concordantes de la anterior Ley procesal. Sobre ellas la Exposición de Motivos de la vigente Ley expone lo que sigue: «Las diligencias preliminares del proceso establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no distaban mucho del completo desuso, al no considerarse de utilidad, dadas las escasas consecuencias de la negativa a llevar a cabo los comportamientos preparatorios previstos, pese a que el tribunal considerara justificada la solicitud del interesado.


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Por estos motivos, algunas iniciativas de reforma procesal civil se inclinaron a prescindir de este instituto. Sin embargo, la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa injustificada, consecuencias prácticas de efectividad muy superior a la responsabilidad por daños y perjuicios. Buscando un equilibrio equitativo, se exige al solicitante de las medidas preliminares una caución para compensar los gastos, daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los sujetos pasivos de aquéllas, con la particularidad de que el mismo tribunal competente para las medidas decidirá sumariamente sobre el destino de la caución». Desde esta concepción, cabe definir las diligencias preliminares como aquellas actuaciones a través de las que la parte que las solicita trata de obtener la información necesaria para preparar un proceso en defensa de sus derechos o intereses legítimos. Pero no cualquier medida encaminada a tal fin es susceptible de ser admitida. Interesa destacar que no se trata de diligencias indeterminadas o indefinidas, sino que al igual que acontecía con las previstas en la anterior Ley es claro que estamos ante diligencias específicas y típicamente determinadas, esto es, solos son susceptibles de acordar las previstas, con carácter de numerus clausus, en la Ley. De ahí que, a salvo las previstas en el art. 256 que amplían su espectro en relación con el art. 497 anterior, y las que se recojan en las leyes especiales, a las que específicamente se refiere el párrafo 7º del art. 256.1, no caben otras diligencias que no sean las en dicho precepto están previstas. A todo ello se une que, además de ser diligencias típicas, necesariamente han de tener una estrecha vinculación con el juicio que se pretende preparar. Y ello tanto en el sentido de ser útiles y eficaces para prepararlo, como desde la perspectiva de la concurrencia de justa causa e interés legítimo en quien las solicite. Conforme al art. 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal al determinar su admisión o no a trámite debe analizar si la diligencia «es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue», y si «concurren justa causa e interés legítimo». Es por ello que si el Tribunal, para apreciar la justificación de la concreta medida solicitada, ha de valorar si ésta es adecuada o no a la finalidad que se persigue, que no es otra que la preparación de un proceso, y que, por tal motivo concurre justa causa en su petición e interés legítimo, resulta absolutamente imprescindible que el solicitante fije, precise y determine con claridad y concreción cual es el objeto del juicio que se propone entablar, para qué pide la diligencia preliminar y contra quién se propone dirigir la futura demanda. En tal sentido la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 256.2 le exige que haga «una referencia circunstanciada del asunto objeto del juicio que quiere preparar». Se cierra el intento legislativo de dar vitalidad a la institución que nos ocupa, no solo con una completa regulación de su tramitación procesal, sino con expresas precisiones ante la eventualidad de quien esté obligado a prestar su colaboración, no lo haga. Y es que la falta de atención por la parte frente a quien se ha instado y admitido la diligencia preliminar, tiene sus consecuencias, en atención a las características de cada una de ellas, tal y como previene el art. 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». Concluye este auto, en el fundamento de derecho segundo, que «El artículo 256.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, efectivamente, concreta el marco legal vigente de las diligencias preliminares, de acuerdo con la evolución legislativa expuesta, atribuyéndole naturaleza de numerus clausus, que


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determina un ámbito de interpretación y aplicación restrictiva, de acuerdo con reiterada doctrina y jurisprudencia; en consecuencia, es claro que, en el presente caso, se extralimita y supera por la petición de los futuros demandantes, pues estos no pretenden objetivamente la práctica de aquellas tendentes a preparar el juicio, sino a fijar anticipadamente determinados hechos y obtención de pruebas, que es cuestión distinta». En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada oposición a la práctica de la diligencia preliminar solicitada por D./Dña ……………………y tras la celebración de la correspondiente vista, se dicte auto por el que se declare justificada la presente oposición, denegando la práctica de la diligencia preliminar instada de contrario. OTROSÍ DIGO: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 260.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que al derecho de esta parte interesa la celebración de vista, a los efectos de poder acreditar la ausencia de fundamento de la diligencia preliminar instada de contrario, por lo que SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior solicitud a los efectos oportunos. Es justicia que respetuosamente se pide, en cuanto a principal y otrosí, en ………, a …… de ……… de dos mil ……

Firma del Abogado

Firma del Procurador

F003. IMPUGNACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO …… DE …… D./Dña …………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña ………………, según tengo acreditado en los autos de Procedimiento de Dili-


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gencias Preliminares número ………, ante el juzgado respetuosamente comparezco y, en la forma más procedente en Derecho, DIGO: Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formulo, dentro del plazo legal de cinco días concedido mediante Diligencia de Ordenación de fecha ………, IMPUGNACIÓN de la oposición a la práctica de la diligencia preliminar instada por mi mandante, en base a los siguientes HECHOS Primero.– Esta parte pretende la práctica de la diligencia preliminar consistente en la exhibición del local sito en ……… y las instalaciones y construcciones existentes en el mismo a fin de identificar, comprobar y valorar el incremento de valor que pudiera haberse producido con ocasión de la realización de obras de reforma, mejora y acondicionamiento en el inmueble, con carácter previo la emisión del correspondiente informe pericial. Segundo.– Se ha alegado en el escrito de oposición que cuando el artículo 256.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la diligencia preliminar de exhibición, utiliza la palabra «cosa» se está refiriendo únicamente a cosas muebles quedando fuera del precepto y del ámbito de las diligencias preliminares aquellos casos, como el presente, en que se pretende la exhibición de un bien inmueble. Sin embargo, una cosa es el que el legislador prevea un número cerrado de diligencias preliminares en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y otra muy distinta que deba llevarse a cabo una interpretación sumamente restrictiva de los supuestos expresamente contemplados, hasta el punto de hacer ineficaz la finalidad última del precepto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.– Es aplicable el artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales. II.– El artículo 256.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la diligencia preliminar de exhibición de «cosas», engloba las cosas muebles y los bienes inmuebles. En este sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, de 20 de abril de 2010 (Tol 5284384), determina lo siguiente: «Las diligencias preliminares en los términos que vienen configuradas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se refieren a hechos, elementos o datos que son necesarios e indispensables conocer o tener para iniciar correctamente un proceso, facilitase su desarrollo o asegurar la eficacia de la sentencia que en su día se dicte. Son anteriores al juicio, y aún cuando pueda intervenir el futuro demandado, no implica contienda, sino mera comprobación de un hecho. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, consideran que solo pueden estimarse como Diligencias Preliminares las


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establecidas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o las establecidas en las leyes especiales conforme al número 9 del citado artículo, tras la reforma llevada a cabo por Ley 19/2006 de 5 de Junio. La parte solicita una serie de documentos y basa su petición en el número 2 del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y la que se haya de referir el juicio. La exhibición de cosa se refiere a la cosa mueble o inmueble que son susceptibles de apropiación, como establece el artículo 333 del Código Civil, no pudiéndose extender a exhibición de documentos, pues si se admitiese esta interpretación extensiva, no tendría sentido la referencia a documentos a que alude los números 1, 3, 4 y 5 del citado artículo 256, especificándose en el número 1 a la exhibición de documentos en los que se refieren a la capacidad, representación o legitimación, no a los documentos en que se fundamenta su pretensión, por lo que se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución recurrida». En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo y por formulada IMPUGNACIÓN de la oposición a la práctica de la diligencia preliminar instada por mi mandante y tras la celebración de la correspondiente vista, se dicte auto por el que se declare injustificada la oposición, autorizando la práctica de la diligencia preliminar instada por esta parte. OTROSÍ DIGO: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 260.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que al derecho de esta parte interesa la celebración de vista, a los efectos de poder acreditar la ausencia de fundamento de la oposición planteada de contrario, por lo que SUPLICO AL JUZGADO que tenga por efectuada la anterior solicitud a los efectos oportunos. Es justicia que respetuosamente se pide, en cuanto a principal y otrosí, en ………, a …… de ……… de dos mil ……

Firma del Abogado

Firma del Procurador


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II. JUICIO ORDINARIO F004. DEMANDA RELATIVA A DERECHOS HONORÍFICOS DE LA PERSONA

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE … QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA D./Dña. ……… Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. ………, mayor de edad, provista de D.N.I. número ……, vecina de …………, domiciliada en la calle núm …… puerta ……, según se acredita mediante copia de escritura pública de poder otorgado a mi favor que se acompaña como documento número 1 (cabe también indicar lo siguiente: cuyo apoderamiento será conferido apud acta por comparecencia personal de mi mandante ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial / o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial), bajo la dirección técnica de D./Dña. ……, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de ………, colegiado número ……, con despacho profesional en …………, ante el juzgado respetuosamente comparezco y, en la forma más procedente en Derecho, DIGO: Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representada formulo DEMANDA de JUICIO ORDINARIO contra D. ………… y D ……… vecinos de …………, domiciliados en ……… y en …………, respectivamente, por la que se ejercita acción de reclamación de título nobiliario, todo ello de acuerdo con los siguientes HECHOS Primero.– Tras sucesivas sucesiones en el Marquesado de ………recayó en Dña. ………, en virtud de carta de sucesión expedida a su favor el día (indicar fecha). Le sucedió su hijo D ……………, en virtud de carta de sucesión por cesión expedida a su favor en fecha (indicar fecha) y publicada en el BOE el (indicar fecha). A la fecha de la sucesión por cesión, D ……… era menor en edad que su hermana Dña. …………… y ambos hijos de doble vínculo de Dña. ……………… El meritado D. ………… cedió, a su vez, a su hijo D ………dicho título. Segundo.– Mi mandante es nieta de Dña ………………, hija de Dña ………………y, por ende, sobrina del demandado D ………………… y prima hermana del codemandado D …………… Al ser hija primogénita de Dña ……………, ostenta mejor derecho genealógico al título debatido que su tío D ……………, hermano de su madre, y que su primo D …………, ambos codemandados, a tenor de los principios de primogenitura y representación, puesto que el criterio de la mayor edad es el único aplicable a este asunto, ya que el principio de varonía ha sido derogado por la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Como prueba de los anteriores hechos, se acompaña la siguiente documentación:


Amalia Blandino Garrido

Documento número 2, consistente en ………… Documento número 3, consistente en …………… FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.– Capacidad Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO.– Postulación Conforme a lo previsto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se presenta la demanda por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo dirección de Letrado firmante de la misma. TERCERO.– Competencia En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, es aplicable el artículo 45 y los siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUARTO.– Legitimación La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como reclamante del citado título, y los demandados están legitimados pasivamente como meros detentadores de dicho título. QUINTO.– Procedimiento Respecto al procedimiento a seguir, corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249.1.1º de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil. SEXTO.– Fondo del asunto En cuanto al fondo del asunto, es aplicable la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria única, apartado 3. Como de forma sistematizada recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2013 (Tol 3055916) y reitera la sentencia de 11 de febrero de 2015 (Tol 4720012), esta Sala, de forma progresiva se ha ocupado del ámbito de aplicación de la referida Ley tanto en su aspecto material como temporal, siendo éste último el relevante para el supuesto a enjuiciar. La doctrina es la que sigue: 1. La Sentencia de Pleno de 3 abril 2008, entre otros extremos, fijó como doctrina jurisprudencial que la disposición transitoria única, apartado tercero de dicha norma, resulta aplicable no solo a los expedientes administrativos sobre títulos nobiliarios y a los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones dictadas por la Administración, sino también a los procesos entablados ante el orden jurisdiccional civil. En cualquier caso, no se discutía la aplicación de esta norma a aquellos procesos abiertos antes de la fecha que en la misma se fija o de su entrada en vigor.


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2. En la Sentencia de Pleno del 4 julio 2011 (nº 314/2011) se delimitó el alcance retroactivo de esta disposición en relación a los supuestos de distribución de títulos nobiliarios. En este sentido, se declaró que el acto de la distribución de los títulos no venía comprendido en el ámbito objetivo de la retroactividad prevista en la Disposición Transitoria Única, apartado tercero, dado que ésta no incluye a las situaciones consolidadas, es decir, que no estén agotadas, pues se trata de una previsión de retroactividad impropia. 3. Por su parte, en la Sentencia de Pleno del 16 enero 2012 (nº 992, 2011), con idéntico alcance delimitador, se declaró que la cesión de títulos nobiliarios efectuada con arreglo a la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, en la que regía la aplicación del principio de varonía, se encuentra en el ámbito objetivo de la aplicación retroactiva de citada Disposición Transitoria, dado que la transmisión de la posesión del título producida por este cauce no es una situación que pueda calificarse de consolidada o definitivamente agotada. 4. Por último, la Sentencia de 17 junio 2012 (nº 401, 2012) completando de forma coherente lo señalado en la Sentencia de Pleno de 3 abril 2008, declaró que la Ley 33/2006, de 30 octubre, no resulta aplicable a los procesos sobre transmisiones acontecidas con arreglo a la legislación anterior, que sean promovidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. A partir de las razones extensas de la sentencia citada de 17 de junio de 2012, la de 4 de febrero de 2013 fija la siguiente doctrina: «La DT única, apartado 3, LITN no contempla la aplicación retroactiva de la LITN a los litigios sobre mejor derecho a poseer un título nobiliario trasmitido con arreglo a la legislación anterior a la LITN, en que regía el principio de varonía, promovidos bajo la vigencia de la LITN». Tal doctrina ha venido a ser confirmada por la sentencia de 9 de mayo de 2013, Rc. 1737/2010. SÉPTIMO.– Costas En aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas derivadas de este procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandada. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y, en su virtud, acuerde tenerme por personada y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra D. …………y D …………………, a quienes deberá dárseles traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal puedan contestarla si así le convinieran y, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad radical de la cesión del título de …………realizada por Dña. ………a su hijo D. …………… y la realizada posteriormente por este último a su hijo D. ………… y se declare el mejor derecho genealógico de mi mandante, Dª. …………, sobre los demandados, para usar, poseer y disfrutar del título nobiliario de …………, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.


Amalia Blandino Garrido

OTROSÍ DIGO: Que, a los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace constar que la cuantía de esta demanda es ……, por lo que SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha esta manifestación a los efectos legales oportunos. OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es por ello que SUPLICO AL JUZGADO que se le dé traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma. Es justicia que respetuosamente se pide en cuanto a principal y otrosíes en …………, a …… de ……… de dos mil ……

Firma del Abogado

Firma del Procurador

F005. DEMANDA POR LA QUE SE PRETENDE LA TUTELA DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD O A LA PROPIA IMAGEN

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE … QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA D./Dña ………, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./ Dña …………, mayor de edad, provisto de D.N.I. …… número …………, vecino(a) de …………, domiciliado(a) en la calle núm …… puerta ……, según se acredita mediante copia de la escritura pública de poder otorgado a mi favor que se acompaña como documento número 1 (cabe también indicar lo siguiente: cuyo apoderamiento será conferido apud acta por comparecencia personal de mi mandante ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial / o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial), bajo la dirección técnica de D./Dña. ……, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de ………, colegiado número ……, con despacho profesional en …………, ante el juzgado respetuosamente comparezco y, en la forma más procedente en Derecho, DIGO: Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado formulo DEMANDA de JUICIO ORDINARIO contra la entidad mercantil …………, con C.I.F. nú-


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mero …………, y domicilio social en ……………, por la que se ejercita acción de tutela del derecho al honor de mi representado, y en base a los siguientes: HECHOS Primero.– En fecha ………la edición impresa y digital del periódico ………… publicó la noticia referida a la detención de …………, por la supuesta comisión de un delito de ………… (Documento número dos). Dicha noticia, como es fácil de imaginar, supuso un importante impacto en la opinión pública de la ciudad de ………… Segundo.– En la edición digital del periódico ……… se abrió ese mismo día, …………, un apartado de comentarios, o «foro digital», para que los «lectores digitales» pudieran ejercer su libertad de expresión, o información, aportando sus opiniones sobre la noticia publicada. Foro, que, como era de prever, pronto se llenó de opiniones y manifestaciones sobre lo acontecido respecto a la noticia referenciada en el hecho precedente. Uno de los comentarios publicados, con el número ……… y remitido bajo el nombre de ……… a las ………… horas, manifestaba literalmente lo siguiente (Documento número tres): «…………». Asimismo, se publicó, con el número ………… y remitido bajo el nombre de ……… a las ………… horas, otro comentario en el que se manifestaba literalmente: «…………» (Documento número 4). Tercero.– El día …………, mi mandante recibió numerosas llamadas telefónicas de personas allegadas que se interesaban y le preguntaban por la posible implicación en el asunto que había llevado a la detención de ………, ya que en la edición digital del periódico ………… se estaban vertiendo opiniones y comentarios que, directa y expresamente, lo implicaban, no sólo en el asunto que había trascendido a la prensa, sino que directamente se le nombraban como ………… Alertado de dicha situación, mi patrocinado conectó con la página web del periódico ……… y pudo comprobar personalmente las falsedades que se estaban publicando en dicha edición digital del periódico más emblemático de la provincia de ………… Así las cosas, se puso de manera inmediata en contacto con el periódico con la finalidad de que se retiraran de manera automática dichos comentarios de la edición digital y que tanto estaban dañando su honor. El periódico procedió a la retirada de los comentarios ofensivos. No obstante, el daño ya se había realizado, ya que las ofensas habían permanecido en la edición digital durante un tiempo más que suficiente para que el pueblo de ………, y todos los lectores del periódico, en su edición digital, tuvieran conocimiento fehaciente de los mismos. Cuarto.– Ante la falta de asunción de responsabilidad de la empresa editora del periódico ………, que no ejerció en su momento un control efectivo de los contenidos vertidos en su publicación, esta parte se ve obligada a interponer la presente demanda, en reclamación de la tutela civil del derecho al honor gravemente vulnerado. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:


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