Amparo Esteban Gómez
ERTE DEL SIGLO XXI
Mecanismos permanentes de flexibilidad interna centrados en la formación, recualificación y la transición profesional
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ERTE DEL SIGLO XXI Mecanismos permanentes de flexibilidad interna centrados en la formación, recualificación y la transición profesional
Colección Laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:
JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ
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ERTE DEL SIGLO XXI Mecanismos permanentes de flexibilidad interna centrados en la formación, recualificación y la transición profesional
AMPARO ESTEBAN GÓMEZ
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Amparo Esteban Gómez
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A los seres queridos que viven en mí y a mi familia, motor de vida.
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN: EL CONTEXTO DE LOS ERTE PREVIO A LA REFORMA LABORAL DE 2021..........................................................
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II. LA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DE 2021: OBJETIVO Y DISEÑO DE MEDIDAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE ERTE.....................................................................................................
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III. ENTRADA EN VIGOR DE LOS ARTS. 47 Y 47 BIS ET......................
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IV. EL NUEVO ART. 47 ET........................................................................
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1. Estructura del actual art. 47 ET: reglas que rigen en todo tipo de ERTE............................................................................................... * Reglas que rigen en todo tipo de ERTE......................................... 2. Ámbito aplicativo de la nueva norma a los ERTE preexistentes........ 3. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 47.1.2.3 y 4 ET)................................................................ 3.1. Cambios en las consecuencias jurídicas que derivan de una medida empresarial injustificada............................................. 3.2. Modificaciones en el procedimiento........................................ 3.3. Posibilidad de prorrogar un ERTE ETOP............................... 4. ERTE por fuerza mayor (art. 47.5 ET)............................................. 5. ERTE por fuerza mayor ligada a impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa (art. 47.6 ET)......................... 6. Normas comunes a cualquier tipo de ERTE (art. 47.7 ET).............. 6.1. Noción de reducción de jornada y su prioridad frente a la suspensión de contratos (art. 47.7.a) ET)................................ 6.2. Comunicación de datos complementarios a la autoridad laboral (art. 47.7.b) ET)................................................................. 6.3. Mecanismo de desafectación y afectación de trabajadores (art. 47.7.c) ET)...................................................................... 6.4. Limitaciones a la iniciativa empresarial y acciones formativas (art. 47.7.d) ET)...................................................................... 6.4.1. Limitaciones a la iniciativa empresarial (art. 47.7.d).1º ET)............................................................................. 6.4.2. Acciones formativas (art. 47.7.d).2º ET)..................... 6.5. Beneficios en materia de cotización y mantenimiento en el empleo (art. 47.7.e) ET)............................................................... 6.5.1. Beneficios en materia de cotización (Disp. adic. cuadragésima cuarta, apdos. uno a siete LGSS)................
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6.5.2. Condiciones exigidas ligadas a las exenciones (Disp. adic. cuadragésima cuarta, apartado primero, letra a), párrafo 2º y apdos. ocho a diez LGSS)........................ a) Condición aplicable a los ERTE ETOP que se concreta en el desarrollo de acciones formativas por parte de la empresa (Disp. adic. cuadragésima cuarta, apartado primero, letra a), párrafo 2º y apdos. ocho y nueve de la LGSS)................................................................. 6.6. Protección social (art. 47.7.f) ET)........................................... 7. Medida específica vinculada a la invasión de Ucrania (art. 44.2º RDL 6/2022)................................................................................... V. MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO (art. 47 bis ET)...................................................................... 1. 2. 3. 4. 5. 6.
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Modalidades: supuestos de hecho y duración................................... Activación del Mecanismo RED....................................................... Procedimiento a seguir por las empresas.......................................... Normas comunes aplicables a ambas modalidades........................... Financiación..................................................................................... Protección social en el Mecanismo RED........................................... 6.1. Ámbito subjetivo.................................................................... 6.2. Requisitos............................................................................... 6.3. Procedimiento para solicitar la prestación de sostenibilidad de empleo............................................................................... 6.4. Cuantía de la prestación......................................................... 6.5. Duración, suspensión y extinción............................................ 6.6. Incompatibilidades con otras prestaciones.............................. 6.7. Gestión y control de la prestación del Mecanismo RED.......... 6.8. Financiación........................................................................... 7. Implementación del Mecanismo RED en el sector de las agencias de viaje................................................................................................. 7.1. Cumplimiento de requisitos legales......................................... 7.2. Justificación de la activación del Mecanismo RED.................. 7.3. Parámetros de activación del Mecanismo RED....................... 7.4. Consecuencia de la activación del Mecanismo RED por la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo....................................... 7.5. Proyección del Mecanismo RED activado...............................
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VI. CAPÍTULO CONCLUSIVO..................................................................
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BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................
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I. INTRODUCCIÓN: EL CONTEXTO DE LOS ERTE PREVIO A LA REFORMA LABORAL DE 2021 El mecanismo jurídico del expediente de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) existía en nuestro ordenamiento jurídico laboral con anterioridad a la irrupción de la COVID-19 en marzo de 2020, constituyendo, junto con otros preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores1 (en adelante, ET) [en particular, los arts. 40 (movilidad geográfica); 41 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 82.3 (inaplicación de determinadas condiciones previstas en convenios colectivos estatutarios)] una medida de flexibilidad interna, a fin de posibilitar la adaptación de las relaciones de trabajo a las cambiantes circunstancias que puedan sobrevenir a las empresas. Ahora bien, lo cierto es que, pese a su existencia, de todos es conocido la escasa utilización de esta herramienta2, constituyendo práctica común en la realidad de nuestro sistema de relaciones laborales afrontar los ajustes de plantilla a través de las vías de extinciones de la contratación temporal, en general, y de los despidos, en particular. El panorama descrito cambia sustancialmente con la llegada de la pandemia, que va a suponer un fortalecimiento de este instrumento, a través de nuevas reglas extraordinarias incorporadas por la legislación, que podríamos denominar, de emergencia, y que ha derivado en los llamados 1 2
BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015. De la Puebla Pinilla, Ana. “El nuevo régimen de reducción de jornada y de suspensión de contratos por causas ETOP y por fuerza mayor. Una apuesta por la estabilidad y la formación en el empleo” en Labos, Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, Vol. 3, Número extraordinario “La reforma laboral de 2021”, enero 2022, pp. 83-96 Disponible en https://e-revistas.uc3m.es/index.php/LABOS/issue/view/665/105 se hace eco de esta realidad y señala que “Los datos estadísticos —basándose en las estadísticas de regulación de empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social— revelan que durante los años 2015 a 2019 apenas una media de 57.000 trabajadores/ año resultaron afectados por suspensiones de contratos o reducciones de jornada. Ni siquiera durante la crisis financiera del 2008 el número de trabajadores afectados por ERTE fue especialmente significativo —El máximo de trabajadores en ERTE se alcanzó en 2009, donde los trabajadores en ERTE se acercaron a la cifra de 486.000—, a pesar de que en aquel momento se promovió la aplicación de ERTE mediante ayudas a las empresas, en forma de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y a los propios trabajadores, garantizando la reposición de las prestaciones consumidas en caso de extinción de la relación laboral tras el ERTE”, p. 84.
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ERTE ligados a la pandemia (en adelante, ERTE COVID-19). Los mismos han contado con una regulación que arranca con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-193 (en adelante, RDL 8/2020), hasta el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica4 (en adelante, RDL 2/2022) que prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE vigentes, al amparo del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo5 (en adelante, RDL 18/2021), a la fecha de entrada en vigor del RDL 2/2022. En concreto, contempla la prórroga automática de los ERTE, vigentes a 24 de febrero de 2022, referidos en el art. 1 del RDL 18/2021 o que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los arts. 2 y 5.1, así como en la disposición transitoria (en adelante, disp. trans.) única, preceptos todos de la norma predecesora6. El resultado obtenido ha sido el perseguido por las normas extraordinarias, cual es la utilización masiva de los citados ERTE COVID-19, ya sean por fuerza mayor (en adelante, FM) ligada a la COVID-19; por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en adelante, ETOP) ligadas igualmente a la pandemia o, por último, por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa propiciados por una decisión, ligada a la COVID-19, adoptada por la autoridad pública 3 4 5 6
BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2022. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021. Al amparo de la disposición adicional primera —rotulada “Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores”—, apartado primero del RDL 2/2022. Seguidamente, dispone, en el apartado segundo, que “A los expedientes previstos en el apartado 1 y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley”. Disposición adicional segunda del RDL 2/2022 que rebaja los porcentajes de exoneración previstos en el art. 4 del RDL 18/2022 en veinte puntos porcentuales. Y, finaliza, en el apartado tres, con “La prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Decy (sic) 18/2021, de 28 de septiembre, se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022”.
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competente, que fueron incorporados por la propia legislación de emergencia. Corrobora la afirmación anterior los datos relativos al mes de febrero de 2022 que proporciona “La Revista de la Seguridad Social”, una publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Según la citada fuente, el número de trabajadores protegidos por ERTE vinculados a la COVID-19, procedentes de alguna de las modalidades de ERTE puestas en marcha durante la pandemia, ha cerrado el mes de febrero de 2022 en 101.736 personas, manteniendo la estabilidad de los últimos meses y con un descenso de más de 33.000 personas respecto al 31 de octubre, cuando se pusieron en marcha las nuevas modalidades de ERTE-COVID. Estos 101.736 trabajadores en ERTE representan el 0,6% del total de afiliados y suponen un descenso de cerca de 800.000 trabajadores respecto a los protegidos justo un año antes. Y concluye con esta impactante cifra: supone una disminución de más de tres millones respecto al momento más agudo de la pandemia. Finalmente, afirma “Esto supone que alrededor del 97% de los trabajadores que estuvieron protegidos por este mecanismo ya se han reincorporado”7. Las cifras anteriores cuentan con el apoyo del siguiente cuadro:
Fuente: “La Revista de la Seguridad Social”, una publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Afiliación a la Seguridad Social. Febrero 2022.
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Se pueden acceder a los citados datos a través del siguiente enlace https://revista.segsocial.es/-/20220302-afiliacion
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De los datos recogidos podemos extraer que los trabajadores desafectados de los ERTE COVID-19 a 28 de febrero de 2022 representan el 25,64% respecto a los afectados a 31 de octubre de 2021. Esta tendencia ha confluido con un reequilibrio en la utilización de las medidas adoptados. Así, a 31 de octubre de 2021, los porcentajes arrojados son de, aproximadamente, el 67,98% y el 32,01% de suspensión de contratos y reducción de jornada, respectivamente, mientras que, a 28 de febrero de 2022 son del, aproximadamente, 51,24% y del 48,75% para cada una de las mencionadas opciones, resultando prevalente aún las suspensiones de contratos de trabajo. A su vez, los ERTE COVID-19 distribuidos sobre los afiliados por sector de actividad, a 28 de febrero de 2022, quedan representados en la siguiente gráfica de barras:
Fuente: “La Revista de la Seguridad Social”, una publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Afiliación a la Seguridad Social. Febrero 2022.
Es notorio que el sector de las agencias de viaje es el que condensa un relevante mayor porcentaje de afiliados afectados por ERTE COVID-19, cuyo nivel alcanza el 28%. Los demás sectores afectados por ERTE COVID-19 están encabezados por el del transporte aéreo, que alcanza el 8%, situándose los restantes por debajo del citado porcentaje. Datos que vaticinaban la activación del Mecanismo RED para el sector de agencias de viaje por la vía del nuevo e incorporado por la reforma laboral de 2021
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art. 47 bis del ET, en modalidad sectorial8; posteriormente, confirmado expresamente por la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía9 (en adelante, RDL 4/2022), y finalmente, activado mediante la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje10 (en adelante, Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo). Al trascendental papel desempeñado por los ERTE durante la pandemia se ha unido, a raíz del RDL 18/2021, el de contribuir a la prestación, por parte de las empresas, de acciones formativas, a desarrollar a partir del 1 de noviembre de 2021, en favor de los trabajadores afectados por el ERTE —a las que van ligadas eventuales mayores exoneraciones e incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada— a fin de, con carácter prioritario, mejorar sus competencias profesionales y su recualificación, incrementando así su empleabilidad11. Ilustra la repercusión de introducir estas nuevas reglas los datos, relativos al mes de febrero de 2022, facilitados por “La Revista de la Seguridad Social”, antes invocada. Afirma la citada publicación que del total de los trabajadores protegidos a cierre de febrero —recuérdese, 101.736—, “hay 73.589 con derecho a exoneraciones por formación”, lo que representa, aproximadamente, un 72% del total de trabajadores acogidos a ERTE COVID-19 a 28 de febrero de 2022—. Continúa poniendo de manifiesto que “Prácticamente todas las empresas han declarado ya si realizarán o no 8
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A tenor del nuevo art. 47 bis del ET, el Consejo de Ministros está facultado para activar el Mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo, en su modalidad sectorial, para aquel sector o sectores de actividad en los que “se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una”, según recoge en el apartado 1.b). El nuevo Mecanismo RED será tratado en este trabajo en el capítulo correspondiente. BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2022. BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022. Cuyas medidas prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la disposición adicional primera, apartado dos del RDL 2/2022, si bien rebaja los porcentajes de exoneración previstos en el art. 4 del RDL 18/2022 en veinte puntos porcentuales en virtud de la disposición adicional segunda del RDL 2/2022.
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programas de formación. De los comunicados hasta ahora, 30.930 trabajadores se verán beneficiados por alguno de estos programas de formación y, por tanto, sus empresas recibirán exoneraciones especiales en las cotizaciones sociales”12. Lo que significa un, aproximadamente, 42% del total de los trabajadores comunicados, a 28 de febrero de 2022. Los porcentajes de trabajadores en ERTE favorecidos por las acciones formativas a desarrollar por las empresas sobre los ERTE con derecho a exoneración quedan representados, agrupados por sectores de actividad, en una gráfica de barras. La misma arroja los siguientes resultados:
Fuente: “La Revista de la Seguridad Social”, una publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Afiliación a la Seguridad Social. Febrero 2022.
Podemos constatar que son los sectores del transporte aéreo, alojamiento, almacenamiento y transporte terrestre los que concentran mayores porcentajes de trabajadores en ERTE favorecidos con programas de formación sobre los ERTE con derecho a exoneración. Todos estos sectores reflejan valores superiores a la media de ERTE que se acogen a exoneraciones, siendo el sector de las agencias de viaje el más cercano a los valores de este grupo. De la experiencia descrita, avalada con reveladores datos, podemos concluir que los ERTE se han alzado como el mecanismo estrella para 12
Datos numéricos que quedan expresados en el cuadro núm. 1 visto anteriormente. Se pueden acceder a los citados datos a través del siguiente enlace https://revista.segsocial.es/-/20220302-afiliacion
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hacer frente y paliar el impacto, tanto social como económico, que ha derivado de la pandemia —y, en particular, de sus repetidas escaladas y desescaladas—, convirtiéndose en un instrumento que ha contribuido al mantenimiento del empleo y, como premisa previa, a la viabilidad de las empresas, evitando en consecuencia los despidos masivos13. Esbozado el contexto de los ERTE previo a la reforma laboral de 2021, entramos seguidamente, en el estudio stricto sensu de esta, en especial, en lo relativo a los ERTE, en general, y al Mecanismo RED, en particular, indagando el objetivo trazado y las medidas incorporadas.
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Valoración sostenida en Esteban Gómez, Amparo. “Expediente de regulación temporal de empleo: instrumento recurrente ante la COVID-19”. 1ª edic., Albacete. Ed. Bomarzo, 2021, p. 11, y que mantenemos.
II. LA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DE 2021: OBJETIVO Y DISEÑO DE MEDIDAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE ERTE Con los precedentes en torno a los ERTE descritos, el pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo14 (en adelante, RDL 32/2021). Las medidas recogidas en la nueva norma15 son producto del diálogo social y el acuerdo alcanzado, el día 23 de diciembre de 202116, por las organizaciones empresariales más representativas de nuestro país, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), con las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores (UGT) y el Gobierno17. Se cumple así con una de las principales reformas acordadas con la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, en el Componente 23, rotulado “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”18. La norma reformadora ha sido, finalmente, convalidada19 por el Congre14 15 16 17
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BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2021. Que ha contado con una corrección de errores publicada en el BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Como expresamente subraya la Exposición de Motivos del propio RDL 32/2021, en el Apartado IV, párrafo 1º. Presente, finalmente, a través de tres Ministerios, en concreto, el de Trabajo y Economía Social; el de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el de Hacienda y Función Pública. En concreto, como indica la Exposición de Motivos del RDL 32/2021, en el Apartado III, párrafo 3º, se trata de las Reformas 4 («Simplificación de los contratos: generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación temporal y adecuada regulación del contrato de formación»), 6 («Establecimiento de un mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición»), 8 («Modernización de la negociación colectiva») y 9 («Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales»). Se puede acceder al citado Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el siguiente enlace https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondosrecuperacion/Documents/16062021-Componente23.pdf Como recoge la Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
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so de los Diputados20 constituyendo los antecedentes descritos, a nuestro entender, factores decisivos para que haya obtenido el respaldo parlamentario que convalide la norma, preservando la literalidad del acuerdo21. Como objetivo común de la reforma, destaca el citado RDL 32/2021, el “cambio en las normas, pero también en las prácticas y la propia cultura de las relaciones laborales”, actuando, en consecuencia, “contra los problemas de los que adolece nuestro mercado de trabajo desde hace décadas”22. Seguidamente, describe como uno de los problemas de nuestro mercado de trabajo —con impacto en las instituciones jurídicas que vamos a abordar en el presente estudio— el de contar con “Un modelo de relaciones laborales especialmente frágil, débil e inestable, que es el responsable, en buena medida, de que las caídas en la actividad económica se trasladen con enorme intensidad a la destrucción del empleo, salvo en la última crisis gracias a la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)”23. Abunda en esta última idea el legislador, más adelante, cuando afirma que “La experiencia de los últimos meses, a raíz de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19, ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los expedientes de regulación temporal de empleo, como mecanismo de flexibilidad interna de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucción de empleo característica de crisis anteriores”24. De ello deriva, concluye, que el resultado haya sido “muy positivo en términos de
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32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 33, de 8 de febrero). Cumpliendo, así, la prescripción del art. 86.2 de la Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978; en adelante, CE). Fruto del esfuerzo perseverante que han realizado las partes presentes en la negociación y resultado del ejercicio del trascendental papel que nuestro texto constitucional otorga a los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, en el art. 7 de la CE, cuando reconoce que ambas instituciones “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. Exposición de Motivos del RDL 32/2021, Apartado II, párrafo 10º. En concreto, en la Exposición de Motivos del RDL 32/2021, Apartado II, párrafo 10º, letra a). Ilustran las afirmaciones vertidas por el legislador en torno a la importancia y la eficacia del recurso a los ERTE, como mecanismo de flexibilidad interna, los datos relativos al mes de enero de 2022 que proporciona “La Revista de la Seguridad Social”, antes aludida, poniendo de manifiesto que “De media, a lo largo del mes de enero, han estado protegidos por ERTE vinculados al COVID un total de 105.677 trabajadores”. Lo que le permite concluir que “A pesar de la sexta ola de la pandemia —derivada de la variante ómicron del SARS-CoV-2—, el número de trabajadores en ERTE se ha mantenido estable a lo largo de todo el mes de enero, a diferencia de lo