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CUESTIONES DE DERECHO PARLAMENTARIO CANARIO
MANUEL AZNAR VALLEJO JOSÉ IGNACIO NAVARRO MÉNDEZ
Valencia, 2013
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Directores de la Colección:
ISMAEL CRESPO MARTÍNEZ Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Murcia
PABLO OÑATE RUBALCABA Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Valencia
© Manuel Aznar Vallejo y José Ignacio Navarro Méndez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9033-682-3 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
A Manu e Irene, juristas en ciernes (M.A.V) A Lucía y Jaime, esos “locos bajitos” (J.I.N.M)
Índice I. EL SISTEMA ELECTORAL CANARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
¿Cuáles son las características del sistema político canario?............. 23 ¿Cuál es la forma de gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias?................................................................................................. 25 ¿Cuáles son los principios estatutarios del sufragio?......................... 27 ¿Cuáles son las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sistema electoral?.............................. 28 ¿Cuáles son los elementos del sistema electoral previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias?......................................................... 29 ¿Es proporcional el sistema electoral canario?.................................. 31 ¿Cuál es la fórmula electoral empleada en las elecciones al Parlamento de Canarias?................................................................................ 34 ¿Quién tiene sufragio activo en las elecciones al Parlamento de Canarias?................................................................................................. 34 ¿Quién tiene sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento de Canarias?.............................................................................................. 36 ¿Qué órgano tutela los procesos electorales, velando por su transparencia y objetividad?........................................................................ 37 ¿Cuáles son las fases del proceso para las elecciones al Parlamento de Canarias?......................................................................................... 39 ¿Cuáles son recursos que cabe interponer frente a las decisiones de la Administración electoral?................................................................. 44 ¿Cuál es el sistema de financiación del proceso electoral?................. 46 II. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL DIPUTADO CANARIO
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
¿A qué se hace referencia con la expresión “estatuto jurídico del diputado autonómico”?...................................................................... 49 ¿Cómo se adquiere la condición de diputado canario?..................... 51 ¿Qué ocurre si un diputado canario no cumple con los trámites reglamentarios que suponen la adquisición plena de dicha condición? 54 ¿Cuáles son los derechos cuyo ejercicio corresponde a los diputados canarios?.......................................................................................... 55 ¿Que deberes comporta la condición de diputado canario?.............. 65 ¿Qué son las prerrogativas parlamentarias?..................................... 71 ¿Cuáles son las incompatibilidades que afectan a los diputados canarios?................................................................................................. 75 ¿Puede ser suspendido un diputado canario en su condición?.......... 77
9.
¿Cuándo se pierde definitivamente la condición de diputado canario?................................................................................................... 78 10. ¿Quiénes son y cuál es el estatuto jurídico de los diputados no adscritos?.............................................................................................. 80 III. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
¿Cuáles son los órganos a través de los cuales actúa el Parlamento de Canarias?......................................................................................... 85 ¿Cómo se elige al Presidente del Parlamento de Canarias?............... 86 ¿Cómo se elige a los restantes miembros de la Mesa?....................... 88 ¿Cuáles son las funciones del Presidente del Parlamento de Canarias?................................................................................................. 89 ¿Quiénes componen la Mesa?.......................................................... 92 ¿Cómo funciona la Mesa y cuáles son sus cometidos?...................... 94 ¿Qué es la Junta de Portavoces?....................................................... 99 ¿Qué es y cómo funciona el Pleno?.................................................. 105 ¿Qué son las comisiones?................................................................. 107 ¿Quiénes forman parte de las comisiones?....................................... 107 ¿Qué atribuciones tienen y cómo funcionan las comisiones?............ 109 ¿Cuáles son los tipos de comisiones?................................................ 113 ¿Qué es la Comisión General de Cabildos Insulares y cuáles son sus funciones?........................................................................................ 117 ¿Qué son las ponencias?................................................................... 123 ¿Qué son las Subcomisiones?........................................................... 125 ¿Qué es la Diputación Permanente y cuáles son sus funciones?........ 126 ¿Qué son los grupos parlamentarios?............................................... 129 ¿Cuántos diputados componen un grupo parlamentario?................. 131 ¿Cuándo se han de constituir los grupos parlamentarios?................ 131 ¿A qué reglas se han de atener los diputados al tiempo de constituir los grupos parlamentarios?............................................................... 133 ¿Cómo funcionan los grupos parlamentarios?.................................. 134 ¿Cuáles son las reglas específicas de funcionamiento del Grupo Mixto?.................................................................................................... 136 ¿Con que medios cuentan los grupos parlamentarios?...................... 138
IV. REGLAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 1. 2. 3. 4.
¿El Parlamento de Canarias funciona durante todo el año?.............. 141 ¿Cómo se programan las sesiones parlamentarias?........................... 144 ¿Quién convoca las sesiones parlamentarias?................................... 145 ¿Qué asuntos se incluyen en cada sesión?......................................... 146
6 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.
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¿Son públicas las sesiones del Parlamento de Canarias?.................... 149 ¿Quiénes asisten a las sesiones?........................................................ 151 ¿Cómo se ordenan los debates parlamentarios?................................ 153 ¿Cómo se adoptan los acuerdos parlamentarios?............................. 158 ¿Votan los diputados o lo hacen los grupos parlamentarios?............ 160 ¿Cuáles son los sistemas de votación que se utilizan en el Parlamento de Canarias?..................................................................................... 161 ¿Cuando se producen las votaciones?............................................... 163 ¿Pueden ser anuladas las votaciones ya efectuadas?.......................... 164 ¿Qué ocurre si se produce un empate en una votación?.................... 164 ¿Realizada la votación se termina el tratamiento del asunto?........... 165 ¿Cómo se presentan los escritos parlamentarios?............................. 165 ¿Cómo se computan los plazos?....................................................... 166 ¿Pueden reducirse o ampliarse los plazos establecidos?.................... 168 ¿Cuál es el régimen de publicidad de los trabajos parlamentarios?... 169 ¿Cómo se difunden los trabajos parlamentarios?.............................. 169 V. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
¿Es la función de elaborar y aprobar leyes la única que desarrolla el Parlamento de Canarias?.................................................................. 171 ¿Quién dispone de iniciativa legislativa?........................................... 172 ¿Qué procedimientos prevé el Reglamento de la Cámara para aprobar una ley?...................................................................................... 175 ¿En qué consiste el procedimiento legislativo común?...................... 176 ¿Cuáles son los procedimientos legislativos especiales y en qué consisten?.............................................................................................. 184 ¿Qué ocurre con las leyes una vez que son aprobadas por el Parlamento de Canarias?.......................................................................... 189 ¿Cabe retirar un proyecto o proposición de ley evitándose de esta forma que llegue a convertirse en una ley?........................................ 189 ¿En qué consisten los Decretos legislativos?..................................... 190 VI. LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS
1. 2. 3
¿En qué consiste la función de controlar políticamente al Gobierno de Canarias?..................................................................................... 199 ¿Cuáles son las modalidades de control político que se desarrollan en el Parlamento de Canarias?.............................................................. 201 ¿Cuáles son los mecanismos parlamentarios que permiten interrogar al Ejecutivo sobre su actuación?....................................................... 203
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4. 5. 6. 7. 8.
¿Qué modalidades de preguntas prevé el Reglamento de la Cámara?.................................................................................................... 206 ¿Qué son las Comisiones de Investigación?...................................... 210 ¿En qué consisten las comparecencias de los miembros del Gobierno de Canarias ante el Parlamento?....................................................... 212 ¿Cuáles son los mecanismos parlamentarios que persiguen orientar o impulsar la acción del Gobierno de Canarias?.................................. 214 ¿A través de qué mecanismos es posible que el Parlamento fuerce el cese del Gobierno de Canarias?........................................................ 218 VII. OTRAS FUNCIONES PARLAMENTARIAS
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
¿Cómo se realiza la investidura del Presidente del Gobierno por el Parlamento de Canarias?.................................................................. 222 ¿Cómo participa el Parlamento de Canarias en el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad por la legislación europea?... 224 ¿Desarrolla el Parlamento de Canarias una acción exterior propia?. 228 ¿Es una función del Parlamento de Canarias designar a personas para ocupar determinados cargos?....................................................... 232 ¿Cuáles son las actuaciones posibles del Parlamento de Canarias ante el Tribunal Constitucional?.............................................................. 235 ¿Cómo participa el Parlamento de Canarias en el proceso de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) del que históricamente disfruta el archipiélago?................................................................ 237 ¿Cómo participa el Parlamento de Canarias en el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias?.......................................... 239 ¿Posee el Parlamento de Canarias iniciativa legislativa ante las Cortes Generales?........................................................................................ 242 ¿Cuál es el papel del Parlamento de Canarias en relación con la celebración de acuerdos de gestión o prestación de servicios con otras Comunidades Autónomas?............................................................... 242 ¿Debe el Parlamento de Canarias autorizar la celebración de consultas populares en Canarias?............................................................... 243 ¿En qué materias de carácter económico-financiero interviene el Parlamento de Canarias?....................................................................... 244 ¿Cómo controla el Parlamento de Canarias a la Radiotelevisión Canaria?............................................................................................... 245 ¿Puede un ciudadano ejercitar un derecho de petición ante el Parlamento de Canarias?.......................................................................... 246
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VIII. LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 1. 2. 3 4. 5. 6.
¿En qué sentido podemos hablar de “órganos auxiliares” del Parlamento?............................................................................................. 249 ¿Qué papel desempeña el Parlamento de Canarias en relación con el nombramiento y cese del Diputado del Común?.............................. 250 ¿De qué forma se produce la colaboración del Diputado del Común en el marco de las funciones parlamentarias?................................... 252 ¿En qué consiste la función de fiscalización que corresponde desarrollar a la Audiencia de Cuentas de Canarias?..................................... 254 ¿De qué forma se tramitan en el Parlamento de Canarias los informes de fiscalización elaborados por la Audiencia de Cuentas de Canarias?................................................................................................. 257 ¿Cómo participa el Consejo Consultivo de Canarias en el desarrollo de las funciones parlamentarias?...................................................... 259 IX. LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
¿Con qué medios personales cuenta el Parlamento de Canarias y cómo se ordenan los mismos?.............................................................. 263 ¿Cuál es el fundamento de la existencia de la Administración Parlamentaria?......................................................................................... 269 ¿Cómo se estructura la Administración Parlamentaria canaria?........ 270 ¿Qué es y cómo se cubre la Secretaría General del Parlamento de Canarias?......................................................................................... 275 ¿Cuáles son las funciones de la Administración Parlamentaria?........ 278 ¿Cuál es el régimen jurídico de la Administración Parlamentaria canaria?............................................................................................... 282 ¿Cómo se articula el control jurisdiccional de los actos de la Administración Parlamentaria?................................................................. 286 ¿Cuál es el régimen presupuestario del Parlamento de Canarias?...... 289
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Nota: Puede consultarse el texto del Reglamento y de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias vigentes en la siguiente dirección URL: http://www.parcan.es/pub/reglamento/ Igualmente, activando el siguiente código QR:
Presentación A lo largo de tres décadas, el Parlamento de Canarias ha desarrollado una labor editorial y divulgativa que responde a las obligaciones institucionales determinadas por el Estatuto de Autonomía y que, a la vez, cumple la exigencia ética de hacer pedagogía sobre sus responsabilidades, como un modo eficaz de acercarse a la ciudadanía e interesarla en las actividades públicas. En las dos últimas legislaturas se han programado acciones, dentro y fuera de la cámara legislativa, con conferencias, seminarios técnicos y culturales, exposiciones temáticas y artísticas y publicaciones que, además de reflejar la actividad parlamentaria, ponen en valor el patrimonio mueble e inmueble de la primera institución de Canarias. En coincidencia con el XXX Aniversario de la Constitución del Parlamento de Canarias, ve la luz la presente publicación de los letrados Manuel Aznar Vallejo y José Ignacio Navarro Méndez que, bajo el título “Cuestiones de Derecho Parlamentario Canario”, constituye un encomiable y brillante esfuerzo de síntesis sobre los pilares legales de nuestro autogobierno y el funcionamiento reglado de la institución que representa al pueblo canario. Riguroso y ameno, planteado por el didáctico procedimiento de preguntas y respuestas, incluidas en nueve bloques temáticos, este manual se convierte, desde su aparición, en un instrumento imprescindible para la comprensión cabal de la institución parlamentaria y de su protagonismo dentro del sistema constitucional español. Útil y asequible para los representantes públicos y para el conjunto de la ciudadanía, este libro revela el nivel de preparación jurídica y técnica de sus autores y su compromiso profesional y moral con la institución a la que sirven y, con gran satisfacción de la Presidencia y la Mesa, es la primera actuación que, en este año de 2013, conmemora los primeros treinta años de existencia del Parlamento de Canarias.
Antonio A. Castro Cordobez
Presidente del Parlamento de Canarias
Santa Cruz de Tenerife, enero de 2013
INTRODUCCIÓN Al escritor británico de mediados del siglo XIX, Robert Louis Stevenson, se le atribuye la valoración de la política como la única profesión para la que no se considera necesaria ninguna preparación. Sin embargo, los autores de la obra que ahora tiene el lector en sus manos consideramos que se trata de una afirmación que peca de ligereza y que, por ello, no puede compartirse. Y es que, pese a las críticas que tradicionalmente —y más si cabe hoy en día— recibe la denominada “clase política”, estamos convencidos de que dedicarse a la res pública es quizás la más noble de las tareas a las que un ser humano puede emplear su tiempo y una de las que, por las consecuencias que esa actividad conlleva para el conjunto de sus semejantes, exigen al político su mayor interés y sus mejores esfuerzos. Es cierto que para ser político profesional, a diferencia de lo que ocurre con otras actividades, no se exige una especial cualificación o una capacitación previa. Pero ésta es muy necesaria, no sólo por la responsabilidad que se asume al sentarse en un escaño, sino por la complejidad tanto de los temas que actualmente se abordan en las Asambleas legislativas como de las soluciones que han de buscarse para los problemas que aquejan a la comunidad. No cabe duda que la adecuada preparación del gestor público —entendido este concepto en un sentido amplio, en el que el representante político tiene cabida— se antoja como imprescindible para acertar con el encuentro de respuestas eficaces a los retos sociales de nuestro tiempo. La vida parlamentaria gira en torno a un conjunto de procesos reglados que pueden llegar a ser bastante complejos para quienes no están familiarizados con los mismos. Precisamente por ello, los Parlamentos de nuestro tiempo se dotan de un conjunto de profesionales, integrados de forma permanente en la Administración parlamentaria, que cuentan con la preparación técnica adecuada para asistir a los representantes políticos en sus tareas legislativas y de control al Ejecutivo. Es verdad que muchos diputados no son noveles, y suplen con su veteranía y experiencia previa una even-
tual falta de formación técnico-jurídica. Ese “conocer la casa” les permite, así, partir de un bagaje de innegable valor para hacer bien su trabajo. Pero también es cierto que, a comienzos de cada legislatura autonómica, se produce una cierta renovación en el colegio de diputados, dándose entrada a un conjunto de personas que, a lo sumo, han desempeñado responsabilidades políticas en otros ámbitos (administración local o insular, por ejemplo), donde las reglas de funcionamiento —aun presentando elementos de aproximación con las propias de la vida parlamentaria— no coinciden, sin embargo, en muchas cuestiones. De esta forma, después de cada elección autonómica los parlamentarios canarios ocupan sus escaños y desde el primer día están llamados a controlar al Gobierno de Canarias o a formular iniciativas parlamentarias de cualquier tipo. Siendo así, podemos preguntarnos si aquéllos están al tanto de los instrumentos que el Reglamento de la Cámara pone en sus manos para desempeñar esas tareas de la forma más eficaz posible. La presente obra viene a sumarse a una reciente —aunque todavía corta— lista de publicaciones que persigue un objetivo común: facilitar —principalmente al diputado, pero también al funcionario de la Cámara, o al ciudadano en general— una aproximación al funcionamiento del Parlamento de Canarias, desde una visión eminentemente práctica y en la suposición del desconocimiento por parte del lector de cuáles son los conceptos más relevantes que caracterizan al Derecho parlamentario autonómico español en general y al canario en particular. Sería muy pretencioso, a la par que inexacto, decir que hemos elaborado un tratado de Derecho parlamentario canario; ni lo es, ni nunca pretendió serlo. Pero es cierto que tampoco hemos querido limitarnos a exponer un esbozo superficial de las cuestiones más relevantes, sino ofrecer información rigurosa y lo más completa y precisa posible al respecto, aunque de manera sintética y accesible al lego en la materia, a partir de la selección previa de un listado de cuestiones principales que abarcan los campos más importantes de la labor parlamentaria y que pretenden dar respuesta a aquello que se desconoce de la misma, pero que nunca se tuvo el valor de preguntar.
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Manuel Aznar Vallejo-José Ignacio Navarro Méndez
Por otro lado, si bien estamos ante un texto hecho por juristas parlamentarios, lo ha sido con vistas a ofrecer una herramienta de trabajo útil para quienes ejercen su cargo representativo en Teobaldo Power, suficiente como para permitirles comprender, al menos, qué papel cumple el Parlamento canario dentro del sistema institucional autonómico, y cuáles son los instrumentos puestos en sus manos para cumplir de la forma más eficaz posible la noble tarea para la que han sido elegidos. En la elaboración de la presente obra hemos adoptado, al considerarla muy útil a efectos pedagógicos, por la misma metodología de preguntas/respuestas de la que parten otros trabajos ya publicados por algunos de nuestros colegas de otras Cámaras regionales, pretendiendo así llegar de forma directa al meollo de las cuestiones suscitadas, sin dar excesivos rodeos y ofreciendo respuestas más o menos concisas a las mismas. Por ello, hemos descartado acudir a la cita prolija de anotaciones bibliográficas o de resoluciones judiciales sobre cada una de las materias analizadas (aunque sin renunciar a ofrecer algunas que se estimaron especialmente relevantes). Tampoco hemos querido entrar en las polémicas doctrinales —sin duda, algunas de sumo interés— que envuelven a una parte de las cuestiones tratadas, y muy necesarias en otro tipo de estudios, pero que en una obra de estas características no tendrían cabida, pues desviarían la atención del lector trastocando así el principal objetivo que perseguimos. No obstante, sí ofrecemos a éste una recopilación final de bibliografía sobre el Parlamento de Canarias, con el objeto de facilitar una eventual ampliación de los temas que se abordan. Esperamos haber acertado tanto en la selección de los grandes bloques materiales en que el presente libro se subdivide como en el análisis de cada una de las cuestiones que en los mismos se tratan. Si no es así, pedimos disculpas anticipadas por ello. Santa Cruz de Tenerife, noviembre de 2012. Manuel Aznar Vallejo y José Ignacio Navarro Méndez Letrados del Parlamento de Canarias
Listado de abreviaturas más utilizadas BOC BOPC CE EAC LOREG LOTC LRJPAC NGI RPC STC STS
Boletín Oficial de Canarias Boletín Oficial del Parlamento de Canarias Constitución española de 1978 Estatuto de Autonomía de Canarias Ley Orgánica de Régimen Electoral General Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias Reglamento del Parlamento de Canarias Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo
I. EL SISTEMA ELECTORAL CANARIO Manuel Aznar Vallejo Letrado del Parlamento de Canarias CUESTIONES: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
¿Cuáles son las características del sistema político canario? ¿Cuál es la forma de gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias? ¿Cuáles son los principios estatutarios del sufragio? ¿Cuáles son las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sistema electoral? ¿Cuáles son los elementos del sistema electoral previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias? ¿Es proporcional el sistema electoral canario? ¿Cuál es la fórmula electoral empleada en las elecciones al Parlamento de Canarias? ¿Quién tiene sufragio activo en las elecciones al Parlamento de Canarias? ¿Quién tiene sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento de Canarias? ¿Qué órgano tutela los procesos electorales, velando por su transparencia y objetividad? ¿Cuáles son las fases del proceso para las elecciones al Parlamento de Canarias? ¿Cuáles son recursos que cabe interponer frente a las decisiones de la Administración electoral? ¿Cuál es el sistema de financiación del proceso electoral?
1. ¿Cuáles son las características del sistema político canario? El modelo político consagrado en el EAC es un sistema de democracia representativa, habida cuenta de que los poderes emanan del pueblo canario (arts. 1, 8.1 y 9.1 EAC), pero no son ejercidos directamente por el mismo, sino por sus representantes legitimados de forma inmediata (el Parlamento de Canarias) o mediata (el Presidente y el Gobierno de Canarias). Es cierto que existen manifestaciones de democracia directa, tales como la iniciativa legislativa popular (art. 12.5 EAC) o las consultas populares (art. 32.5 EAC), pero tales instituciones tienen actualmente un significado residual. Las limitaciones propias de la
participación directa, junto con el tamaño y la complejidad técnica y económica de las sociedades modernas y de sus problemas, hacen inviable en la actualidad un sistema de gobierno directo que eliminara la diferencia entre gobernantes y gobernados, y donde el pueblo, de forma asamblearia, asumiera la gestión inmediata de los asuntos públicos. La representación popular se confiere a través de la celebración de elecciones periódicas, mediante las cuales los ciudadanos ejercen el derecho fundamental de participación política consagrado en el art. 23 CE, quedando investidos los elegidos de un mandato representativo que les permite actuar en nombre del cuerpo electoral. Este enunciado se debe completar con la referencia al deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE), ya que, precisamente, el pluralismo es un valor superior de nuestro ordenamiento (art. 1.1 CE). En este campo, no puede olvidarse el papel de los partidos políticos, dado que los mismos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6 CE), principalmente a través de la designación de aspirantes que han de concurrir en las elecciones, integrando así las listas que conforman las distintas candidaturas. Finalmente, los representantes elegidos no quedan sujetos a un mandato imperativo de sus electores (art. 10.4 EAC), lo que ratifica el carácter meramente representativo de su mandato, libre y carente de instrucciones, sin posibilidad de revocación, aunque, claro está, sujeto a la eventual no revalidación de la designación en las siguientes elecciones. La prohibición del mandato imperativo convierte al pueblo en cuerpo electoral cuya tarea es elegir a la Cámara, pero cuya voluntad no puede condicionar, al menos jurídicamente, la libre voluntad del representante. Pero si en el momento de su formulación inicial, con el advenimiento del liberalismo político, la prohibición del mandato imperativo ponía el énfasis en la autonomía del representante respecto de sus votantes, en el momento actual el principio cobra importancia frente a los partidos políticos, a los que
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Manuel Aznar Vallejo
pertenecen los electos y que articulan las propuestas y opciones políticas que se presentan ante la opinión pública. Esta tensión, que pone en cuestión quién sea el verdadero titular del acta de electo, debió ser abordada prontamente por el Tribunal Constitucional español, señalando que la prohibición del mandato imperativo implicaba que “…el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud de sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido” (STC 5/1983, reiterada entre otras en SSTTCC 20/1983; 28/1983; 29/1983 y 167/1991), y que el derecho contenido en el art. 23.2 CE “…garantiza, no solo el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, sino también que los que hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas y los ejerciten de conformidad con lo que la ley disponga” (STC 32/1985). Esta solución, sin embargo, conduce al fenómeno que se ha dado en llamar transfuguismo, cuyo tratamiento excede del presente trabajo, aunque sí podamos remitirnos al análisis de la figura de los diputados no adscritos, a la que se alude en otro epígrafe, como un medio para hacerle frente en sede parlamentaria.
2. ¿Cuál es la forma de gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias? La organización de los poderes de la Comunidad Autónoma es una materia reservada al Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de la misma (art. 147 CE). El Estatuto de Canarias ha asumido la fórmula institucional que la Constitución (152.1 CE) reservaba, en principio, para las Comunidades Autónomas de primer grado, esto es, “una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.
El sistema electoral canario
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El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea”. En suma, se trata de una forma de gobierno parlamentario, en cuanto que es el poder legislativo el que asume la representación del pueblo (art. 9.1 EAC), mientras que el poder ejecutivo le está subordinado por una relación de confianza que se manifiesta en la investidura de su cabeza, el Presidente del Gobierno, en sede parlamentaria (art. 17.1 EAC y art. 157 y ss. RPC), quien, a su vez, nombra al resto de los miembros del Gobierno de Canarias (art. 18.1 EAC). El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento de Canarias (art. 19.1 EAC), el cual, precisamente, tiene entre sus funciones controlarlo políticamente [art. 13 c) EAC]. Asimismo, el Parlamento puede revocar la confianza dada al Presidente del Gobierno mediante una moción de censura constructiva (art. 21.2 EAC y art. 162 y ss. RPC), cuyo triunfo acarreará el cese del Gobierno (art. 20.1. EAC). Por su parte, el Presidente del ejecutivo puede propiciar una cuestión de confianza (art. 21.1 EAC y art. 160 y ss. RPC), para forzar a la Cámara a pronunciarse expresamente sobre la subsistencia o no de la confianza brindada en la investidura. Falta en nuestro Estatuto, sin embargo, por el momento, una de las piezas prototípicas del sistema parlamentario puro, ya que no queda atribuida al Presidente la potestad de disolver el Parlamento, dado que la única forma de disolución anticipada de la asamblea legislativa que se contempla (art. 17.2 EAC) es, precisamente, la causada por la falta de acuerdo para nombrar Presidente en el lapso de dos meses. Ha de aclararse que la dualidad que en los sistemas parlamentarios clásicos se da entre las figuras del Jefe del Estado y Jefe del Gobierno no tiene un correlato en el sistema autonómico: algunas de las funciones que en la esfera estatal corresponden al Jefe del Estado —por ejemplo, promulgar las leyes— las realiza el Presidente del Gobierno autonómico y otras, como nombrar al propio Presidente del Gobierno (art. 152.1 CE), las sigue realizando el Jefe del Estado. Debe notarse que la Comunidad Autónoma de Canarias, como todas las demás, carece de poder judicial propio, pues en nuestro
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ordenamiento político este es único y común (arts. 117.5 y 152.1 CE) y, consecuentemente, es un poder del Estado. Sólo los poderes ejecutivo y legislativo quedan distribuidos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De ahí que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (art. 24.1 EAC), como el de cualquier otra Comunidad, no sea un órgano jurisdiccional propio de la Comunidad Autónoma, sino, un órgano que “culmina la organización judicial en el territorio canario”.
3. ¿Cuáles son los principios estatutarios del sufragio? De conformidad a lo previsto en el art. 9.1 del EAC, el sufragio será universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio es universal por oposición al sufragio restringido o al sufragio censitario. La condición de elector queda atribuida a los ciudadanos españoles, mayores de edad, que tengan la condición política de canarios y no hayan sido privados legalmente de ese derecho (arts. 4.1 y 10.1 EAC y art. 2 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias), quedando prohibida toda limitación basada en la cultura, la fortuna, la raza o el sexo. A estos efectos, son canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, o los que, residiendo en el extranjero, hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias, así como sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. El voto es libre en cuanto es fruto de una voluntad no condicionada. En este sentido, “nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio” (art. 5 LOREG). El voto es igual en tanto que se le asigna el mismo valor a cualquiera de los emitidos, según la fórmula “una persona, un voto”, sin que pueda concederse a determinados electores un voto plural o múltiple. Ello no quiere decir, sin embargo, que el número de los representantes asignados a cada una de las circunscripciones deba ser fijado exclusivamente en razón del número de electores. No