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ESTADO LAICO REFLEXIONES CONSTITUCIONALES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia.

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ESTADO LAICO

REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

DIEGO VALADÉS

tirant lo blanch México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. La presente obra ha sido dictaminada y aprobada para su publicación con el sistema de revisión de pares ciegos por el Comité Editorial de Tirant lo Blanch En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Diego Valadés

© EDITA: TIRANT LO BLANCH

DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-467-0 MAQUETA: Disset Ediciones

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PROEMIO.......................................................................................................11

Primera Parte CONCEPTOS I. ESTADO LAICO Y ESTADO CONFESIONAL. UNA REFLEXIÓN PRELIMINAR.................................................................................................19 1. El cristianismo en el Estado antiguo........................................................

20

2. Roma y las religiones...............................................................................

23

3. El Estado se hace confesional...................................................................

25

4. El predominio papal................................................................................

28

5. Las dos espadas.......................................................................................

31

6. Epidemias y confesionalidad....................................................................

32

7. El príncipe soberano................................................................................

34

8. Pervivencia del Estado confesional...........................................................

36

9. Estado secular..........................................................................................

37

10. Estado confesional.................................................................................

40

11. Tipologías del Estado.............................................................................

45

12. Estado laico, confesional, en transición e intermedio.............................

47

13. El desiderátum del Estado constitucional...............................................

48

II. LAICIDAD Y LAICISMO. NOTAS SOBRE UNA CUESTIÓN SEMÁNTICA...51 1. Consideraciones preliminares..................................................................

51

2. Tesis papales sobre el laicismo.................................................................

51

3. Laicismo y laicidad..................................................................................

64

4. La voz laico.............................................................................................

68

5. Laicismo en lengua española....................................................................

70


8

Índice

6. Laicismo en otras lenguas........................................................................

74

7. Laicismo en los congresos constituyentes.................................................

78

8. Consideraciones finales............................................................................

81

III. SÍMBOLOS Y ENTORNO CULTURAL...................................................83 1. Los símbolos nacionales de México.........................................................

83

a) La bandera.............................................................................................. 83 b) El escudo................................................................................................ 85 c) El himno................................................................................................. 90 2. El símbolo universitario: escudo y lema de la UNAM..............................

95

3. Conclusión: el poder de los símbolos.....................................................

100

IV. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE LAICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA..................................................................................................103 1. Explicación............................................................................................

103

2. Confesionalidad y laicidad en el constitucionalismo mexicano..............

104

a) La religión como obligación del Estado................................................. 106 b) La religión como obligación nacional perpetua..................................... 107 c) La religión como obligación personal.................................................... 108 d) La construcción del Estado laico........................................................... 109 3. Conclusión............................................................................................

124

V. EL ESTADO LAICO EN DERECHO COMPARADO...............................127 1. Secularidad y Estado..............................................................................

127

2. Secularidad en México...........................................................................

130

3. Secularidad y confesionalidad en los sistemas constitucionales..............

135

4. Consideraciones finales..........................................................................

139

Segunda Parte


9

Índice

CASOS VI. GALILEO Y EL ESTADO........................................................................145 1. Consideraciones preliminares................................................................

145

2. El enjuiciamiento de Galileo..................................................................

146

3. Los teólogos y el derecho a disentir.......................................................

149

4. Estado confesional y Estado secular.......................................................

153

5. Galileo y la cultura europea...................................................................

158

6. Galileo, el Renacimiento y la era moderna.............................................

161

7. Absolutismo y totalitarismo...................................................................

163

8. Galileo y el arte de la guerra..................................................................

168

9. Consideraciones finales..........................................................................

170

VII. ¿QUIÉN FUE MANUEL GÓMEZ SILVERA?........................................173 VIII. EUTANASIA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTONOMÍA VITAL...183 1. Conceptos generales..............................................................................

183

2. Autonomía vital.....................................................................................

193

3. Derecho comparado..............................................................................

194

a) Eutanasia activa.................................................................................... 195 b) Eutanasia pasiva................................................................................... 216 c) El caso de un fracaso............................................................................. 231 4. Legislación en México...........................................................................

232

a) Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal................................... 237 b) Legislación federal................................................................................ 240 5. Concepto de dignidad en un Estado democrático y secular....................

244

6. Consideraciones finales..........................................................................

257

FUENTES......................................................................................................267 Legislación................................................................................................

287


PROEMIO En este volumen he incluido siete ensayos publicados a lo largo de una década, agrupados en dos partes. La primera se refiere a conceptos generales y a la normativa constitucional en materia de laicismo. En la segunda, a la que denomino “casos”, abordo dos cuestiones históricas: la de Galileo y un episodio mexicano poco conocido, más un problema actual, la eutanasia, que exhibe la tensión entre laicidad y confesionalidad en el Estado contemporáneo. El volumen inicia con una reflexión preliminar, inédita, acerca del Estado laico y del Estado confesional. En cada capítulo se indican los datos de su publicación original. Introduje varias adecuaciones de estilo y corregí errores en cuanto a nombres, fechas o preceptos citados. Para revisar, actualizar y organizar todos los materiales conté con la muy valiosa colaboración de Laura Téllez Garita, a quien expreso mi mayor reconocimiento. Al terminar su carrera de derecho, Laura emprendió sus estudios de posgrado. Por su inteligencia y dedicación, que me constan, estoy seguro de que le espera un desarrollo muy prometedor en la vida académica. Después de la publicación de mi ensayo sobre eutanasia, aquí incluido, se han producido nuevos e importantes desarrollos normativos. Si bien no hice las actualizaciones en el capítulo correspondiente conviene tener presente que se trata de una materia muy dinámica, cuyo régimen jurídico se encuentra en construcción cada vez más acelerada. La voz eutanasia alude de manera general a las reglas y prácticas que permiten poner fin a la vida de una persona; sin embargo se distingue entre la activa, o eutanasia en sentido estricto, conforme a la cual una tercera persona, casi siempre un médico, pone fin a la vida de otro; eutanasia pasiva o suicidio asistido, que consiste en la ayuda técnica, la provisión de medicamentos e incluso el acompañamiento personal a quien se priva de la vida por sí mismo. Dentro de ese rango de modalidades, las diferentes legislaciones en vigor adoptan múltiples variantes. Hay otro par de expresiones que se prestan a confusión. Una es Ortotanasia, por la que se entiende la supresión de un tratamiento y la administración de paliativos para que la muerte se produzca de manera “natural”. Otro concepto es el de muerte digna, que entraña


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una anfibología engañosa. Para algunos la eutanasia es una forma de muerte digna pues puede ser solicitada para remediar la afectación de la dignidad, conforme a la valoración que lleva a cabo la persona interesada; para otros a todo lo más que da derecho la dignidad es a suprimir el ensañamiento terapéutico y a sustituirlo por cuidados paliativos. El derecho a los cuidados paliativos es sólo uno de los aspectos posibles de la muerte con dignidad, que no se opone ni excluye el derecho a la eutanasia. Entre las disposiciones relevantes no incorporadas en este libro está la ley de 2019 sobre eutanasia del estado australiano de Victoria. Regula la muerte voluntaria asistida, determinando quiénes tienen capacidad para tomar esa decisión, conforme a qué principios, en qué condiciones y de acuerdo a qué formalidades y procedimientos (arts. 4º, 5º, 6º y 7º). También establece un Consejo Revisor (arts. 92 y ss.) que debe cerciorarse de que se cumplan las disposiciones de ley. Las múltiples resistencias que habían entorpecido la legislación en esta materia, a las que me refiero en el capítulo correspondiente, se dejaron sentir de nueva cuenta. La eutanasia sólo es posible en el caso de enfermedades incurables que causen la muerte en un plazo de seis meses y que ocasionen un sufrimiento intolerable para el paciente. De manera expresa se excluye a quienes sólo estén afectados por un padecimiento mental o por un impedimento físico. En los casos de una enfermedad neurodegenerativa se autoriza la eutanasia si es previsible que produzca la muerte dentro de los siguientes doce meses. Esto significa que, a diferencia de Bélgica y Países Bajos, el síndrome de Alzheimer o el alcoholismo incurable, por ejemplo, no son causas válidas para recibir el auxilio final. La Corte Constitucional de Colombia también dio un paso adelante al autorizar el procedimiento eutanásico de una menor de edad. Además, en la sentencia T-423/17 reiteró “el exhorto al Congreso de la República dispuesto en la sentencia T-970 de 2014, para que en un término de dos años contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente”. La laguna legal se ha resuelto de una manera creativa pues en 2018 el Ministerio de Salud reglamentó la sentencia de manera directa, sin esperar un acto legislativo previo, al establecer el “procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes”.


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En Estados Unidos ha aumentado el número de estados donde la eutanasia es legal, y en cuanto a Europa el debate en Francia y Reino Unido se mantiene activo y se van registrando cada vez mayores apoyos por parte de la opinión pública. En Alemania la Corte Constitucional declaró inconstitucional la criminalización del suicidio asistido impuesta por el artículo 217 del código penal,1 en tanto que vulnera el derecho de personalidad. Uno de los abogados participantes declaró: “las iglesias protestante y católica de Alemania todavía ejercen una influencia significativa sobre nuestros responsables políticos, pese a que vivimos en un Estado secular”.2 En 2017 más de nueve mil personas cometieron suicidio en Alemania, aunque no se cuenta con datos de su estado de salud; lo que sí se tiene registrado es que, en 2018, 3,225 alemanes recibieron tratamiento eutanásico en Suiza.3 En septiembre de 2019, la Corte Constitucional de Italia se pronunció en términos semejantes a su homóloga alemana respecto del artículo 580 del código penal.4 Es sintomático que en estos países, como también ocurre en Colombia, los avances se estén dando en el ámbito jurisdiccional, que no está expuesto a la reprobación electoral auspiciada por intereses eclesiásticos. España y Portugal dieron pasos importantes en 2020. En los dos países se promovieron actos legislativos a favor del suicidio asistido, y en ambos casos han tenido que hacer frente a opiniones muy conservadoras de abogados, médicos y movimientos sociales afines a la iglesia católica. En noviembre de 2019 fue formalizada en Portugal una iniciativa que incluía a los enfermos incurables y a quienes estuvieran

Sentencia 2 BvR 2347/15, julio 26, 2020, Alemania: Tribunal Constitucional, disponible en https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/DE/2020/02/rs20200226_2bvr234715.html 2 Declaración de Wolfgang Putz a la agencia Deutsche Welle, febrero 26, 2020. Consultado en https://www.dw.com/en/germanys-top-court-paves-the-way-forassisted-suicide/a-52531371 3 The New York Times, febrero 26, 2020, sección Europa, disponible en https://www.nytimes.com/2020/02/26/world/europe/germany-assisted-suicide. html?searchResultPosition=1 4 Sentencia 242/2019 (ECLI: IT: COSTE: 2019: 242) juicio de legalidad constitucional incidental, publicación en el Diario Oficial n. 48, 27/11/2019, Italia: Corte Constitucional, disponible en https://www.cortecostituzionale.it/actionSchedaPronuncia.do?anno=2019&numero=242# 1


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en condición clínica de incapacidad o dependencia absoluta o definitiva. Esta opción apuntaba en una dirección muy avanzada, pero fue objeto de una fuerte ofensiva crítica, de manera que en febrero de 2020 la Asamblea Nacional aprobó un texto matizado conforme al cual la eutanasia sólo procede en casos de una dolencia incurable y fatal. El Congreso de los Diputados de España discutió en febrero de 2020 una proposición de ley presentada por el grupo socialista, con el apoyo de los partidos de izquierda. Luego de un intenso debate, la iniciativa se tomó en consideración por amplia mayoría.5 La norma propuesta contempla como causas para solicitar la muerte asistida las enfermedades graves e incurables, y las graves, crónicas e invalidantes. De aprobarse se situaría entre las mejor construidas pues incluye la eutanasia en sus vertientes activa y pasiva. Los regímenes jurídicos del embarazo y de la disposición de la vida propia son dos de los factores que permiten determinar la laicidad del Estado. Las sociedades liberales evolucionan en el sentido de la despenalización del aborto y del suicidio asistido. Con relación a este último, por ejemplo, los datos demoscópicos en México indican que crece el número de personas partidarias de regular la muerte voluntaria. En 2016, al preguntarse “¿Cree que deben cambiar las leyes para permitir que los enfermos puedan recibir ayuda para terminar con su vida si así lo deciden?”, el 71.3% respondió de manera afirmativa.6 El derecho sobre sí mismo está en la esencia de la lucha por la libertad. La primera gran expresión de ese derecho consistió en la abolición de la servidumbre y de la esclavitud. Como se aspira a mostrar en este libro, la vía de su consecución plena es a través del Estado laico. Dos grandes cuestiones siguen pendientes en lo que atañe al derecho sobre sí mismo: los derechos de las mujeres y de los enfermos sobre su cuerpo. En el caso de los enfermos, la facultad de decidir implica convertir la vida en un derecho, no en una obligación, como sostienen quienes cuestionan la eutanasia. Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, Madrid, febrero 11 de 2020, núm. 7, p. 70, disponible en: http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/ CONG/DS/PL/DSCD-14-PL-7.PDF 6 Véase Espinosa Rugarcía, Amparo, Encuesta nacional sobre muerte digna, Derecho a Morir con Dignidad AC, México, 2016, p. 34, disponible en https://dmd. org.mx/wp-content/uploads/2017/09/dmd-encuesta3.pdf 5


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Los defensores de la vida como un derecho suelen confundir sus dimensiones como derecho y como obligación. Se está ante un derecho en tanto que nadie puede ni debe atentar contra la vida de un tercero, ni siquiera como una sanción penal. En cambio se está ante una obligación cuando la vida se impone contra su voluntad a quien la padece como un sacrificio grave, continuado e inconducente que no desea soportar. En este caso es evidente que la vida no es un derecho, sino una obligación. El deber moral de vivir en cualquier condición es aceptable como parte de una convicción personal o de un dogma religioso, pero un Estado laico carece de facultades para imponer el deber jurídico de vivir por razones metafísicas. Sólo una especie de hipocresía generalizada lleva a negar los derechos de las mujeres y de los enfermos sobre su propio cuerpo. La práctica del aborto está muy extendida incluso en los sistemas donde se le prohíbe de manera expresa. La limitación afecta sobre todo a quienes carecen de medios económicos para atenderse en instituciones privadas, que se ven obligadas a ponerse en manos de personas sin conocimientos, equipamiento ni instalaciones adecuadas, en condiciones de desventaja emocional y económica y con gran riesgo para su salud e incluso su vida. En el caso de la eutanasia, el suicidio traumático sucede de manera permanente en todo el mundo porque no se permite a la víctima del dolor terminar con su vida de acuerdo con estándares humanitarios. Quien decide renunciar a la vida no se abstiene porque lo vede la ley; si está en posibilidades físicas lo hace, aunque sin el auxilio profesional e institucional que atenuaría la violencia del trance a quien muere y a su familia. En 1996 el sociólogo estadounidense Peter L. Berger, quien se identificaba como un “protestante liberal”, sostenía que era erróneo asumir que la secularización fuera una corriente dominante pues desde la era moderna había generado intensos movimientos contra-secularizadores.7 Esta reacción, identificable desde la Ilustración, ofrece muchos ejemplos. Recordaba, por ejemplo, cómo el Concilio Vaticano I (1870) proclamó la infalibilidad papal en un momento en el que

7

Berger, Peter L., “The desecularization of the World: a global overview”, en Berger, P. L., coordinador, The Desecularization of the World: Resurgent Religion and World Politics, Washington, Ethics and Public Policy Center, 1999, pp. 4 y ss.


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se tomó como respuesta frontal a la unificación de Italia conseguida por Víctor Manuel, símbolo de la ilustración italiana. La pugna con el monarca llegó hasta su excomunión por el papa Pío IX. En su argumentación, Berger señalaba que a la caída de la Unión Soviética se produjo un vigoroso renacimiento de la Iglesia Ortodoxa en Rusia, y que de manera coincidente se fortalecieron los grupos religiosos judíos en Israel y en otros países, así como el conservadurismo en las comunidades islámica, hinduista y budista, y florecieron otros movimientos como el sintoísmo en Japón y el sijismo en India. Estos fenómenos quedaron englobados mediante el concepto fundamentalismo, que se generalizó a partir de entonces en los ámbitos académico y mediático.8 La argumentación de Berger tiene elementos sociológicos y psicológicos. Conforme al primero muestra cómo se han expandido las religiones, y de acuerdo con el segundo concluye que hay una inclinación dominante hacia la trascendencia ultraterrestre. Con esas consideraciones acuñó la voz desecularización social para aludir al conjunto de manifestaciones que denotan el resurgimiento de la religión. Este concepto es aplicable también al terreno estatal, en el cual la desecularización del Estado es la preservación o la introducción en el ordenamiento jurídico de principios o de reglas que derivan de las convicciones metafísicas profesadas por una parte de la sociedad y que se imponen a la totalidad de sus miembros. Estas palabras las escribo durante la crisis causada por el COVID-19. A unas cuantas semanas de que el virus se propagó por América, menudearon las invocaciones confesionales por parte de jefes de Estado y gobierno; algunos convocaron a rezar y a impetrar la salud como acto de misericordia divina. En las páginas que siguen se verá que la lucha por el Estado laico está lejos de haber concluido y que la desecularización del Estado es un riesgo real. Ciudad Universitaria, primavera de 2020.

8

La voz apareció en las organizaciones protestantes de Estados Unidos al terminar la Primera Guerra Mundial, para denotar la adhesión sin reticencias a las Escrituras, y en oposición a otros conceptos como liberalismo y modernismo. Cfr. Oxford English Dictionary.


Primera Parte

CONCEPTOS


I. ESTADO LAICO Y ESTADO CONFESIONAL. UNA REFLEXIÓN PRELIMINAR Suele afirmarse que el Estado confesional es un producto medieval. En efecto, en esa etapa histórica se consolidó, pero su aparición fue anterior a la caída del imperio romano de occidente, momento que los historiadores han establecido de manera convencional como el inicio de la Edad Media. La tensión entre el poder civil y el poder eclesiástico jugó un papel crucial en el deterioro del imperio. El confesionalismo del Estado romano resultó de motivaciones políticas y económicas, pero también estuvieron presentes factores jurídicos. Son estos últimos los que más han contribuido a su larga pervivencia porque es allí, en el ordenamiento del Estado, donde han anidado muchos principios y reglas de oriundez confesional. En su fascinante ensayo sobre el derecho en Roma, Riccobono aludió al cambio generado por la presencia dominante del estoicismo, que en el ámbito normativo influyó en el concepto de derecho acuñado por Celso hijo, en el primer siglo de nuestra era: ius est ars boni et aequi (“el derecho es la ciencia de lo bueno y de lo equitativo”).9 Este enfoque significó una ruptura con el formalismo del viejo derecho quiritario derivado de la Ley de las Doce Tablas y, sin proponérselo, facilitó la implantación del catolicismo como religión de Estado. Desde entonces, en el eje de la cuestión laica está la impronta cultural religiosa incrustada en las profundidades del ordenamiento estatal. Al adoptar el criterio de la bondad y de la equidad, Celso no se había inspirado en el cristianismo sino en el estoicismo.10 Este es un hecho relevante para entender la progresiva asunción del cristianismo como la religión oficial romana, en tanto que la religiosidad estatal fue parte de la realidad política y jurídica en Grecia y en Roma. A

9

10

Riccobono, Salvatore, Roma, madre de las leyes, Buenos Aires, Depalma, 1975, p. 64 y ss. Bertrand Russell apunta que el origen de la palabra “estoicismo” remite al lugar donde lo comenzó a enseñar Zenón, un pórtico (stoa) en Atenas, en el siglo IV a. n. e. Véase La sabiduría de Occidente, Madrid, Aguilar, 1964, p. 110.


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pesar de profesar credos religiosos, el Estado antiguo no puede ser considerado confesional pues ni griegos ni romanos imponían sus creencias de manera coercitiva. Por lo contrario, el rasgo dominante era la tolerancia de otros cultos. Cinco siglos después de Celso, el Digesto justinianeo retomó su concepto de derecho desde el inicio y, leído en el contexto del catolicismo como religión única, contribuyó a consolidar al Estado confesional. La laicidad del Estado incluye diferenciar su relación con las iglesias, pero no en el sentido de separar al Estado de las iglesias, sino que el Estado ejerza las funciones soberanas que le corresponden y que las iglesias se sometan al ordenamiento estatal. La relación entre el Estado y las iglesias no debe ser sólo de separación sino de supremacía y subordinación. Kelsen fue indulgente cuando se limitó a decir que la “separación de la Iglesia y el Estado” le parecía una expresión “no muy acertada”.11 No basta la separación porque las iglesias, como cualquier corporación, debe sujetarse a lo que el Estado disponga de manera legítima. Además, confundidas en el ordenamiento subsisten numerosas decisiones que juridificaron principios religiosos que por eso mismo se volvieron universales y coercibles. No puede considerarse laico al Estado que siga siendo un instrumento coactivo de proposiciones confesionales.

1. EL CRISTIANISMO EN EL ESTADO ANTIGUO El estoicismo fue, por siglos, la orientación filosófica y ética dominante en Roma, durante la república y luego en el imperio.12 Adquirió especial trascendencia gracias a Séneca y llegó a un punto culminante con el emperador Aurelio, que además de asumirse como gobernante estoico, reflexionó y escribió páginas memorables y muy influyentes. El nuevo estoicismo, como se le conoce a partir de las ideas de Séneca, rechazó la esclavitud, se decantó por la igualdad, la fraternidad universal, el amor al prójimo y el perdón, y acentuó el sentimiento religioso entre los romanos. En otras palabras, el cristianismo no llegó

11 12

Kelsen, Hans, Teoría general del Estado., Barcelona, Labor, 1934, p. 177. Véase Reale, Giovani, y Antiseri, Dario, Historia del pensamiento filosófico y científico, Madrid, Herder, 1988, t. 1, pp. 271 y ss.


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