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INTERINOS EN EL EMPLEO PÚBLICO RÉGIMEN JURÍDICO Y PUNTOS CRÍTICOS TRAS EL REAL DECRETO-LEY 14/2021 REMEDIOS ROQUETA BUJ JOSÉ MARÍA GOERLICH PESET

reformas


INTERINOS EN EL EMPLEO PÚBLICO RÉGIMEN JURÍDICO Y PUNTOS CRÍTICOS TRAS EL REAL DECRETO-LEY 14/2021


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


INTERINOS EN EL EMPLEO PÚBLICO RÉGIMEN JURÍDICO Y PUNTOS CRÍTICOS TRAS EL REAL DECRETO-LEY 14/2021

REMEDIOS ROQUETA BUJ JOSÉ MARÍA GOERLICH PESET

Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Remedios Roqueta Buj José María Goerlich Peset

© De esta edición, Tirant lo Blanch y Publicacions de la Universitat de València Edita: Tirant lo Blanch Publicacions de la Universitat de València Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-169-8 (Tirant lo Blanch) ISBN: 978-84-9134-896-2 (PUV) MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Abreviaturas .................................................................................................... 11 Presentación .................................................................................................... 13

Capítulo Primero EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y EL CONTRATO DE INTERINIDAD: OBJETO

I. PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO................................... 17 1. Interinidad por vacante................................................................... 19 1.1. Objeto.................................................................................... 19 1.2. Duración................................................................................ 20 2. Interinidad por sustitución.............................................................. 24 2.1. Objeto.................................................................................... 24 2.2. Duración................................................................................ 25 3. Interinidad para programas de carácter temporal............................ 25 3.1. Objeto.................................................................................... 25 3.2. Duración................................................................................ 26 4. Interinidad de carácter eventual...................................................... 27 4.1. Objeto.................................................................................... 27 4.2. Duración................................................................................ 28 II. PERSONAL LABORAL INTERINO............................................. 29 1. Interinidad por sustitución.............................................................. 30 1.1. Objeto.................................................................................... 30 1.2. Duración................................................................................ 32 2. Interinidad por vacante................................................................... 33 2.1. Objeto.................................................................................... 33 2.2. Duración................................................................................ 36

Capítulo Segundo EL ACCESO DEL PERSONAL INTERINO

I. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE INTERINO.............................................................................................. 43 1. Requisitos generales........................................................................ 43 1.1. Nacionalidad.......................................................................... 43 1.2. Capacidad funcional............................................................... 44 1.3. Edad....................................................................................... 45 1.4. No haber sido separado del servicio ni inhabilitado............... 45


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1.5. Titulación............................................................................... 46 2. Requisitos específicos...................................................................... 46 3. El conocimiento de las lenguas oficiales.......................................... 47 II. LOS SISTEMAS SELECTIVOS...................................................... 48 1. Personal funcionario interino.......................................................... 48 2. Personal laboral interino................................................................. 48 III. LAS BOLSAS DE TRABAJO........................................................... 51 1. Creación.......................................................................................... 51 2. Gestión........................................................................................... 51 3. Baremo............................................................................................ 52 4. Dinámica de las bolsas de trabajo................................................... 52 5. La posición jurídica de la persona inscrita en la bolsa de trabajo.... 54 6. El orden competente para conocer los conflictos jurídicos que se susciten en relación con las bolsas de trabajo.................................. 56 6.1. La elaboración de las listas de espera o bolsas de trabajo........ 57 6.2. Las preferencias en la contratación temporal de las personas incluidas en las bolsas de trabajo............................................ 58 IV. ASPECTOS FORMALES................................................................. 60 1. Acto de nombramiento y toma de posesión de los funcionarios interinos............................................................................................. 60 2. Forma del contrato de interinidad.................................................. 61 2.1. Contrato de interinidad por sustitución................................. 61 2.2. Contrato de interinidad por vacante....................................... 62

Capítulo Tercero DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL INTERINO

I. EL RESPETO AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN IMPUESTO POR LA DIRECTIVA Y EL ACUERDO MARCO SOBRE EL TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA....... 63 1. Ámbito de aplicación personal del principio de no discriminación. 63 2. Concepto de «condiciones de trabajo»............................................ 64 3. La comparabilidad de la situación jurídica de un trabajador por cuenta ajena contratado por una duración determinada con la de los trabajadores contratados por una duración indefinida..................... 65 4. El concepto de «razones objetivas»................................................. 67 II. EL ESTATUS DEL PERSONAL INTERINO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.............................................. 73 1. Personal funcionario interino.......................................................... 73 1.1. Funcionarios interinos e igualdad de tratamiento................... 73 1.2. Funcionarios interinos y diferencias de trato justificadas........ 81 2. Personal laboral interino................................................................. 83 2.1. Trabajadores interinos e igualdad de tratamiento................... 84


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2.2. Trabajadores interinos y diferencias de trato justificadas........ 88 2.2.1. La exclusión de los trabajadores interinos de los procesos de provisión de puestos de trabajo......................... 89 2.2.2. La exclusión de los trabajadores interinos de los procesos selectivos «blandos»............................................... 90

Capítulo Cuarto LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DEL PERSONAL INTERINO

I. PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO................................... 93 II. PERSONAL LABORAL INTERINO............................................. 96 1. Reglas comunes............................................................................... 96 2. Contrato de interinidad por sustitución.......................................... 98 3. Contrato de interinidad por vacante............................................... 100

Capítulo Quinto LA UTILIZACIÓN ABUSIVA DE CONTRATOS O RELACIONES LABORALES DE DURACIÓN DETERMINADA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

I. LA DIRECTIVA Y EL ACUERDO MARCO SOBRE EL TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA.................................... 107 1. La aportación de las normas europeas............................................. 107 2. Ámbito de aplicación de la Directiva y del Acuerdo marco............ 108 3. Obligaciones de los Estados miembros........................................... 109 3.1. Medidas para prevenir los abusos........................................... 110 3.1.1. «Razones objetivas» que justifican la renovación sucesiva de contratos de duración determinada.................... 112 3.1.2. Límites a la duración máxima total y/o al número de renovaciones................................................................ 115 3.1.3. Otras medidas equivalentes......................................... 117 3.1.4. La posibilidad de aplicar las reglas europeas a vinculaciones temporales formalmente unitarias.................... 118 3.2. Medidas para sancionar los abusos......................................... 119 II. LA NORMATIVA ESPAÑOLA: INSUFICIENCIAS................... 123 1. El personal laboral de las Administraciones Públicas...................... 123 1.1. Medidas para prevenir los abusos........................................... 123 1.1.1. El contrato de interinidad por vacante........................ 124 1.1.2. Los matices en la aplicación de las reglas de encadenamiento de contratos temporales con un mismo trabajador............................................................................... 125 1.2. Medidas para sancionar los abusos......................................... 127


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1.2.1. La transformación de los empleados públicos con un contrato de duración determinada en «indefinidos no fijos»............................................................................ 127 1.2.2. La responsabilidad de los órganos competentes en materia de personal.......................................................... 131 2. El personal funcionario interino..................................................... 133 2.1. Medidas para evitar los abusos............................................... 133 2.2. Medidas para sancionar los abusos......................................... 137 III. UNA REFLEXIÓN DE CONJUNTO............................................. 139 1. La dudosa existencia de garantías frente a la utilización abusiva de las vinculaciones temporales............................................................ 139 2. La dudosa relevancia de la justificación basada en las restricciones presupuestarias................................................................................ 142

Capítulo Sexto LA REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN

I. ASPECTOS GENERALES.............................................................. 145 II. LA PRIMACÍA DEL DERECHO EUROPEO Y SU ALCANCE........................................................................................................ 147 III. OPCIONES REGULATORIAS....................................................... 151 1. Los procesos de selección restringidos............................................ 151 2. Los procesos de selección basados en un concurso de méritos........ 153 2.1. Personal funcionario............................................................... 153 2.2. Personal laboral...................................................................... 158 3. Los procesos de selección basados en un concurso-oposición......... 160 3.1. La valoración de los méritos en los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en los arts. 19.Uno.6 de la LPGE/2017 y 19.Uno.9 de la LPGE/2018........................... 167 3.2. La valoración de los méritos en los procesos de consolidación de empleo temporal previstos en el art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 y en la DT 4.ª del EBEP............................................ 182 3.3. La valoración de los méritos en los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el art. 2 del RD-l 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público................................................... 189 IV. RECAPITULACIÓN: SOBRE LOS LÍMITES DE UNA POSIBLE INTERVENCIÓN NORMATIVA.......................................... 190 1. La Directiva 1999/70/CE como fundamento de una intervención legislativa........................................................................................ 191 2. Sobre el alcance de la excepcionalidad............................................ 193


Abreviaturas AA.VV. Autores Varios. Art. Artículo. ATS Auto del Tribunal Supremo. BOE Boletín Oficial del Estado. (CA) Sala de lo Contencioso-Administrativo. CC Código Civil. CE Constitución Española. DA Disposición Adicional. DD Disposición Derogatoria. DF Disposición Final. DT Disposición Transitoria. EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. LI Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. LOI Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado.


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Abreviaturas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. RD Real Decreto. Rec. Recurso. Recud. Recurso de casación para la unificación de doctrina. RGI Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. STC Sentencia del Tribunal Constitucional. STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. STS Sentencia del Tribunal Supremo. STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.


Presentación El presente trabajo tiene su origen en el dictamen que nos encargó el año pasado la plataforma Interinos en acción, animada por cinco funcionarias interinas valencianas, en relación con las posibilidades de abrir algún tipo de proceso de consolidación de empleo público. Tras años de limitación, cuando no congelación, de los procesos de selección de personal fijo, el problema de este tipo de funcionarios y trabajadores ha adquirido dimensiones notables, tanto desde la perspectiva cuantitativa como desde un punto de vista temporal. A juzgar por los datos que conocemos el número de vinculaciones de esta naturaleza se ha mantenido extraordinariamente elevado; y, como consecuencia de las restricciones y también de las ineficiencias, es igualmente elevado el tiempo en el que las personas permanecen en situación de interinidad. Es probable que la dimensión que ha adquirido el problema haga necesaria una específica intervención legislativa. De hecho, aparte los preceptos aprobados en las últimas leyes de presupuestos, en los últimos tiempos hemos asistido a la formulación de varias propuestas en el ámbito parlamentario, tanto autonómico como estatal, que intentan afrontarlo mediante el establecimiento de específicos procedimientos de consolidación de empleo. En esta línea, la CUP presentó 13 de julio de 2020 en el Parlamento de Cataluña una proposición de ley de estabilización de los trabajadores del sector público catalán, que pretende abordar la situación de los trabajadores con contratos temporales de más de tres años para actividades estables. Dicha proposición de ley propone que estos trabajadores tengan reconocido el derecho a continuar en sus puestos de trabajo con los mismos derechos y la misma estabilidad e inamovilidad que rige la función pública de carrera, sin que se les reconozca en todo caso esta condición. Además, se plantea que los funcionarios interinos o temporales no puedan perder el empleo si las plazas a las que están adscritas son ocupadas después de un proceso selectivo. En las Cortes Generales, la proposición de Ley presentada el 30 de octubre de 2020 por el Grupo Parlamentario Plural, en la que se plantea


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habilitar a las Administraciones Públicas para que puedan efectuar, con carácter excepcional y por una sola vez, convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial de acceso a cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan tenido una oferta insignificante, en el que podría participar el personal interino que, en el momento de publicarse la convocatoria, acreditase un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de convocatoria —esto es, nos encontraríamos propiamente ante un proceso de selección restringido—, mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición constaría de una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teorico-práctico en relación a los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. Por su parte, la Coalició Compromís registró en el Senado el 9 de diciembre de 2020 una Proposición de Ley en la que se propone la constitución de un grupo de personas expertas para el análisis de las causas de la temporalidad en el empleo público y que las Administraciones Públicas realicen de forma excepcional y por una vez convocatorias de consolidación de personal temporal en plazas de carácter estructural que estén dotadas presupuestariamente y que, a fecha de la aprobación de la presente proposición de ley, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años, mediante el sistema de un concurso de méritos previsto en el art. 61.6 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La selección tendría una fase única de valoración de méritos en la que se valoraría de forma preferente el tiempo prestado en la Administración convocante y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Por otro lado, el Pleno del Congreso ha aprobado el 17 diciembre 2020 la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco que insta al Gobierno a impulsar con carácter urgente una reforma consensuada del EBEP para abordar el problema de la temporalidad en el empleo público a la luz de la doctrina jurisprudencial comunitaria. Entre otras medidas, se propone articular respuestas legales —eficientes y eficaces— de estabilización de los empleados, previo diálogo con las CC.AA. y la FEMP, y las centrales sindicales.


Presentación

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Por último, hay que traer a colación la aprobación del Real Decretoley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Una buena parte de esta norma mira a solucionar el problema de la reiterada puesta en cuestión del derecho interno por el TJUE por su falta de adecuación a la Directiva 99/70/CE. Las nuevas reglas que se introducen en el EBEP (art. 1 RDL 14/2021), además de establecer ulteriores límites al recurso a la fuerza de trabajo temporal, prevé específicas compensaciones para los casos en los que se produzca extralimitación. Pero el RDL 14/2021, en la línea abierta por las LPGE 2017 y 2018, habla de “estabilización de empleo temporal” (art. 2); y esta fue precisamente la parte más discutida en el debate de convalidación. Aunque se consiguiera finalmente, fue porque existió el compromiso de tramitarlo como proyecto de ley y, sobre todo, de introducir en sede parlamentaria modificaciones dirigidas a satisfacer las expectativas de estabilización del personal temporal, sea funcionario o laboral. A la vista de todo ello, nuestra intención es determinar si y en qué medida son admisibles este tipo de iniciativas. Siendo cierto que los mismos fuerzan los principios constitucionales en materia de acceso al empleo público, no lo es menos que tampoco resulta adecuada la situación a la que quedan abocados funcionarios y trabajadores interinos por su aplicación incondicionada. De ello es muestra la frecuencia con la que ha intervenido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el tema y, también, la intensidad creciente con que lo ha hecho. Es esta la cuestión que explica la publicación de este trabajo y la que ocupa su mayor parte. De hecho, prácticamente la mitad de su extensión corresponde a los capítulos quinto y sexto, en los que se aborda. Nos ha parecido interesante, en todo caso, dedicar una mirada más amplia al tema, habida cuenta la intensa y extensa problemática que afecta a los colectivos estudiados.


Capítulo Primero

El nombramiento de funcionarios interinos y el contrato de interinidad: objeto I. PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Son funcionarios interinos «los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias» (art. 10.1 EBEP)1. De este modo, se establece como condición inexcusable para nombrar funcionarios interinos, que no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera2. Es decir, destaca ante todo en esta normativa básica el carácter de urgencia y excepcionalidad del nombramiento de interinos3. A la hora de enjuiciar la «urgencia» que habilita el nombramiento de interinos, hay que tener en cuenta la doctrina jurisprudencial que se expresa en los siguientes términos4: – En primer lugar nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado, cuyo control, como el de todos los actos administrativos en general, tiene su cobertura constitucional en el artículo 106.1 de nuestra norma fundamental, cuando dispone que: «Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican». Este precepto permite residenciar todos los actos

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En cuanto a la posibilidad de nombrar policías locales en régimen de interinidad, véanse la STC 175/2011, de 8 de noviembre; y las SSTS (CA) de 14 de junio de 2019 (Rec. 922/2017) 18 de junio de 2019 (Rec. 889/2017) y 2 de marzo de 2020 (Rec. 3247/2019). SSTS (CA) de 30 de noviembre de 1988 (RJ/9053) y 16 de mayo de 1989 (RJ/3698). STS (CA) de 16 de mayo de 1989 (RJ/3698). STS (CA) de 8 de febrero de 2007 (Rec. 38/2005).


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administrativos y los reglamentos ante los jueces y tribunales, sin excepción alguna. Claro que ese control solo puede hacerse con el parámetro del ordenamiento jurídico, al que los jueces y tribunales están sometidos (art. 9.1 y 117.1 de nuestra Constitución), pero la discrecionalidad será la consecuencia de que no existe vulneración del ordenamiento jurídico y no un «prius» que excluya el control jurisdiccional de un acto administrativo, so pretexto de una calificación de un acto o una potestad administrativa como discrecional. – En segundo lugar, la situación de urgencia, al suponer una excepción al sistema ordinario de provisión del personal administrativo, debe estar debidamente justificada y acreditada por la Administración Pública. – En tercer lugar, no puede existir una situación de urgencia cuando la situación se arrastra de años anteriores y siendo excesivo el número de plazas convocadas para ser cubiertas por interinos, lo que revela un anormal funcionamiento administrativo a la hora de la provisión de dichas plazas por el sistema legalmente establecido. El nombramiento de funcionarios interinos es factible cuando pueda acogerse a alguno de los supuestos permitidos, a saber (art. 10.1 EBEP): a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. No obstante lo anterior, en el ámbito local hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en su redacción dada por el art. 1.24 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, a cuyo tenor «corresponde


Interinos en el empleo público

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exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales» e «igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función». Por lo tanto, y como quiera que la policía local tiene naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad integrada por funcionarios al servicio de la Administración local y ejerce funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad, su desempeño queda reservado al personal funcionario de carrera, no resultando ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad5.

1. Interinidad por vacante 1.1. Objeto Se pueden nombrar funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando existan «plazas vacantes» y «no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera» [art. 10.1.a) EBEP]. Las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino «deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública» (art. 10.4 EBEP, en su nueva redacción dada por el art. 1.1 RD-l 14/2021)6.

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En cuanto a la posibilidad de nombrar policías locales en régimen de interinidad, véanse la STC 175/2011, de 8 de noviembre; y las SSTS (CA) de 14 de junio de 2019 (Rec. 922/2017) 18 de junio de 2019 (Rec. 889/2017) y 2 de marzo de 2020 (Rec. 3247/2019). Aunque el RD-l 14/2021 ha entrado en vigor el 8 de julio de 2021 (DF 3.ª RD14/2021), las previsiones contenidas en el art. 1 de este real decreto-ley «serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor» (DT 2.ª RD-l 14/2021).


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Por lo tanto, los requisitos que se exigen para el nombramiento de funcionarios interinos por vacante son los siguientes: 1.º) Que se nombre al funcionario interino para cubrir una plaza funcionarial preexistente y vacante en la Administración Pública contratante. Por consiguiente, la plaza ha de estar dotada, aprobada e incluida en la correspondiente relación de puestos de trabajo, puesto que la creación, modificación, refundición, y supresión de puestos de trabajo se realiza a través de las relaciones de puestos de trabajo (art. 74 EBEP), o en el catálogo o plantilla previamente aprobados. 2.º) Que no sea posible la cobertura de dicha plaza vacante por funcionarios de carrera. Este requisito debe ponerse en relación con el presupuesto habilitante de todo nombramiento de personal interino, a saber, la necesidad y urgencia justificadas. Por lo tanto, si tal presupuesto no concurre, porque no lo impone la correcta prestación de los servicios, lo que procede es proveer ese puesto de trabajo con un funcionario de carrera por medio de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designación según el puesto de trabajo y las determinaciones de la RPT (art. 78.2 EBEP), u otras fórmulas previstas por la legislación vigente con idéntico fin. 3.º) Que la plaza vacante desempeñada por el personal funcionario interino sea «objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública». El término «mecanismos de provisión o movilidad» no está correctamente utilizado por la norma legal, que debería haberse referido a los procedimientos de «provisión de puestos de trabajo» y de «selección».

1.2. Duración En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 del art. 10 del EBEP, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos debían incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produjera su nombramiento y, si no era posible, en la siguiente, salvo que se decidiera su amortización (art. 10.4 EBEP). De no ofertarse, bien fuera en régimen de promoción interna o de acceso libre, las plazas dotadas presupuestariamente que se encontraban ocupadas


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