CUESTIONARIOS-TEST DE DERECHO CONSTITUCIONAL (ADAPTADOS AL PROGRAMA DE OPOSICIONES A INGRESO EN LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL)
FRANCISCO DE P. BLASCO GASCÓ Catedrático de Derecho Civil Ex Jefe de Estudios de la Escuela Judicial
JOSÉ FLORS MATÍES
Magistrado jubilado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana
GONZALO A. LÓPEZ EBRI
Coordinador Teniente Fiscal de la Fiscalía Superior de la Comunidad Valencia Preparador de opositores a Ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal Profesor Asociado de Derecho Civil
JOSÉ VICENTE MIRALLES GIL
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia
JOSÉ A. NUÑO DE LA ROSA AMORES
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
JAVIER RODA ALCAYDE
Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Alzira Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira
Valencia, 2014
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FRANCISCO DE P. BLASCO GASCÓ JOSÉ FLORS MATÍES GONZALO A. LÓPEZ EBRI JOSÉ VICENTE MIRALLES GIL JOSÉ A. NUÑO DE LA ROSA AMORES JAVIER RODA ALCAYDE
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-714-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Los autores desean expresar su agradecimiento a quien fuera opositor, y hoy, despu茅s de haber aprobado las oposiciones, alumno de la Escuela Judicial, D. Javier Verdeguer Gorrea, por su abnegada y eficaz colaboraci贸n en la elaboraci贸n de estos test.
ÍNDICE TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CARACTERES. LOS VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LA CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE FUENTES. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU POSICIÓN EN EL SISTEMA DE FUENTES. LA REFORMA CONSTITUCIONAL..............................................................................................................................
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TEMA 2 EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS. DECRETOS-LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS. LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.....................................
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TEMA 3 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO AUTONÓMICO POR LOS TRIBUNALES. RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS AUTONÓMICOS. SIGNIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PREVALENCIA Y SUPLETORIEDAD.....................................................................................
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TEMA 4 EL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. LOS DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA Y DERECHOS FUNDAMENTALES. EL SINGULAR CRITERIO LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ARTÍCULO 10.2 DE LA CONSTITUCIÓN. EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PARTICULAR, EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. LIMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.........................................................
45
TEMA 5 EL PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA...............
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TEMA 6 DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO: ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ANTECEDENTES. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. TUTELA INSTITUCIONAL........................
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TEMA 7 EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD. LOS DERECHOS DE LA PRIVACIDAD: DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y LA PROPIA IMAGEN, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA.
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TEMA 8 LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. DERECHO DE REUNIÓN. DERECHO DE ASOCIACIÓN. DERECHO DE SINDICACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. DERECHO DE HUELGA. DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS Y DERECHO DE PETICIÓN. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA...............................................................................................
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TEMA 9 LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN...........................................................................................................................
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TEMA 10 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS: BREVE EXPOSICIÓN DE SU CONTENIDO. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA: BREVE EXPOSICIÓN DE SU CONTENIDO.
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TEMA 11 LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LAS LIBERTADES Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. LAS GARANTÍAS NORMATIVAS; ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LAS GARANTÍAS INSTITUCIONALES: EL DEFENSOR DEL PUEBLO. EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.......................
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TEMA 12 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA. FUNCIONES. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES: EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL CONTROL PREVIO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES..................................................................................
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TEMA 13 EL RECURSO DE AMPARO. ACTOS SUJETOS. LEGITIMACIÓN. LA SENTENCIA DE AMPARO. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE ESTAS ENTRE SÍ. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. EL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL...................................................................... 103
TEMA 14 EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA COMO FORMA POLÍTICA DEL ESTADO. LA INSTITUCIÓN DE LA CORONA. FUNCIONES DEL REY. EL REFRENDO DE SUS ACTOS................................................................................................................... 109
TEMA 15 EL PARLAMENTO: SISTEMAS UNICAMERALES Y BICAMERALES. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA. INICIATIVA Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO....................................... 115
TEMA 16 EL GOBIERNO. COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS. LA FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA. EL CONTROL POLÍTICO DEL GOBIERNO. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN....... 125
TEMA 17 LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. LA POTESTAD FINANCIERA. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO. EL TRIBUNAL DE CUENTAS................................................................................................................................... 131
TEMA 18 EL ESTADO AUTONÓMICO. CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA AUTONOMÍA LOCAL.................................................... 137
TEMA 19 LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CONCEPTO DE PARTIDO POLÍTICO. FORMACIÓN. ESTATUTOS. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. FINANCIACIÓN. EL CONTROL SOBRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU DISOLUCIÓN................................................................................................................. 143
TEMA 20 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ELECCIONES. LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL. EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL. LOS RECURSOS EN MATERIA ELECTORAL. ORDENACIÓN DE LAS ELECCIONES LOCALES................................................................................................................................ 149
TEMA 21 EL PODER JUDICIAL. LA SUMISIÓN DEL JUEZ A LA LEY Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL; LA INAMOVILIDAD. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.......... 155
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TEMA 22 ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. EL GOBIERNO INTERNO DE JUZGADOS Y TRIBUNALES................................................................................. 165
TEMA 23 EL MINISTERIO FISCAL. SU POSICIÓN CONSTITUCIONAL. PRINCIPIOS CONFIGURADORES. LA AUTONOMÍA FUNCIONAL. FUNCIONES. ÓRGANOS DEL MINISTERIO FISCAL. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, EL CONSEJO FISCAL, LA JUNTA DE FISCALES DE SALA Y LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS......................................................................... 171
TEMA 24 EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SUS PRINCIPIOS INFORMADORES. FUENTES: DERECHO ORIGINARIO Y DERECHO DERIVADO. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO DE LA UNIÓN Y LOS DERECHOS INTERNOS; LOS PRINCIPIOS DE EFECTO DIRECTO Y DE PRIMACÍA. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA................................................................................ 177
TEMA 25 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS. EL JUEZ ESPAÑOL Y EL DERECHO DE LA UNIÓN. LA CUESTIÓN PREJUDICIAL Y OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA........................................................................................... 187
TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CARACTERES. LOS VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LA CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE FUENTES. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU POSICIÓN EN EL SISTEMA DE FUENTES. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
1. CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES NO ES CORRECTA: a) La existencia de la Constitución formal no basta para calificar a un Estado de constitucional, si en ella no se hallan unos contenidos mínimos. b) La diferenciación de las diversas tareas estatales y su asignación a diferentes órganos para evitar la concentración de poder, constituye un elemento fundamental de una auténtica Constitución. c) Toda Constitución tiene que ser escrita y contener un reconocimiento de derechos individuales y libertades fundamentales. d) La reforma constitucional se considera un método para la adaptación pacífica del orden fundamental a las cambiantes condiciones sociales y políticas.
2. LA CE DE 1978, CONSAGRA LA TUTELA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: a) No. b) Si, en el art. 15. c) Si, en el art. 10. d) No establece norma alguna, ya que la soberanía es territorial y nacional.
3. ATENDIENDO AL CRITERIO DE REFORMABILIDAD, LAS CONSTITUCIONES SE CLASIFICAN EN: a) Formales y materiales. b) Flexibles y rígidas. c) Pactadas e impuestas. d) Otorgadas y pactadas.
4. DE LA ENUMERACIÓN DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 9 CE, SEÑALE CUÁL NO ES CORRECTO: a) El principio de aplicación directa de la Constitución. b) El principio de legalidad. c) El principio de responsabilidad. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
5. LA CONSTITUCIÓN DE 1978: a) Establece que es el pueblo español el que construye, juridifica y financia el Estado social de derecho. b) Reconoce la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado español. c) Se define como una Constitución “de consenso”, siendo la consecuencia que pocos aspectos de la vida social quedan sin alguna regulación, aunque sea sumario. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
6. EL TEXTO DEFINITIVO DE LA CONSTITUCIÓN FUE ELABORADO: a) Por b) Por c) Por d) Por
la Comisión Legislativa. una Comisión Mixta Congreso-Senado. el Congreso. el Senado.
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7. EN QUÉ TITULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 SE RECOGEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA MISMA: a) Título b) Título c) Título d) Título
I. Preliminar. II. VIII.
8. EN QUÉ FECHA FUE APROBADA POR LAS CORTES GENERALES LA CONSTITUCIÓN DE 1978: a) El b) El c) El d) El
6 de diciembre de 1978. 27 de diciembre de 1978. 29 de diciembre de 1978. 31 de octubre de 1978.
9. LAS FUENTES DEL DERECHO EN SENTIDO FORMAL: a) Son los poderes sociales con capacidad para producir normas jurídicas. b) Son los modos de manifestarse el derecho positivo. c) En el Código civil sólo se reconoce como fuente formal la ley. d) La costumbre es una fuente material del derecho.
10. EN NUESTRO ORDENAMIENTO, LA POTESTAD LEGISLATIVA CORRESPONDE: a) Sólo a las Cortes Generales. b) A las Cortes Generales y a los Parlamentos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. c) A las Cortes Generales y a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y a los miembros del Poder Judicial. d) A las Cortes Generales y a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y a los Municipios.
11. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, SON FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: a) La b) La c) La d) La
Ley y la costumbre. Ley, la costumbre y los actos propios. Ley, la costumbre y la doctrina legal y científica. Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
12. EL ARTÍCULO 1 C.C.: a) Se limita a enumerar, con carácter ejemplificativo, algunas fuentes del ordenamiento jurídico. b) No sólo enumera, sino que también jerarquiza las fuentes del ordenamiento jurídico. c) Se aplica a todos los ámbitos del derecho, tanto público como privado. d) Carece de valor normativo.
13. EL SISTEMA DE FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL NO SE CARACTERIZA: a) Por b) Por c) Por d) Por
el el el el
monopolio de la costumbre. principio de jerarquía. principio de temporalidad. principio de especialidad.
14. EN ORDEN A LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA CONSTITUCIÓN: a) Se ocupa extensamente de la Ley y de las normas con rango de ley. b) No establece los criterios básicos de distribución del poder normativo entre el Estado y las Comunidades Autónomas. c) Reconoce la potestad legislativa de los jueces. d) Regula extensamente el valor jurídico de la costumbre.
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15. LA CONSTITUCIÓN: a) No reconoce la potestad reglamentaria del Gobierno. b) Establece la estructura vertical de la ordenación de las fuentes, con el principio de jerarquía. c) No establece reserva de ley alguna, sino sólo de ley orgánica. d) Niega eficacia erga omnes a todas las sentencias del Tribunal Constitucional.
16. LA COMPETENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LAS FUENTES: a) Se atribuye, con carácter exclusivo y excluyente al Estado. b) Se atribuye al Estado, pero con respeto a las normas del Derecho foral o especial. c) La Constitución no se pronuncia acerca de la competencia en la determinación de las fuentes del ordenamiento jurídico. d) La determinación de las fuentes está sujeta a reserva de ley orgánica.
17. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO: a) Impide que formen parte del ordenamiento jurídico las normas que la contradigan. b) No regula el proceso de creación de normas legales. c) No determina el valor de las normas legales creadas, sino que atribuye a todas el mismo valor y rango, sin perjuicio de cuanto se determine en la legislación ordinaria. d) No puede ser considerada como fuente del derecho.
18. EL RESPETO A LAS NORMAS DEL DERECHO FORAL O ESPECIAL EN LA DETERMINACIÓN DE LAS FUENTES: a) Se debe entender respecto del especial sistema de fuentes interno de cada uno de los Derechos forales. b) No permite que se reconozcan fuentes distintas de las enumeradas en el art. 1-1 C.C. c) No habilita para establecer un sistema jerárquico de fuentes diferente al establecido en el ordenamiento estatal. d) Permite que las Comunidades Autónomas modifiquen el sistema de fuentes estatal con eficacia más allá de su ámbito territorial.
19. EL SISTEMA DE FUENTES EN EL ACTUAL ORDENAMIENTO JURÍDICO: a) Es b) Es c) Es d) Es
un un un un
sistema sistema sistema sistema
estatal únicamente. doble: estatal y autonómico. triple: estatal, autonómico y comunitario. cuádruple: estatal, autonómico, comunitario y municipal.
20. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: a) Significa que la ley posterior deroga a la anterior. b) Supone que carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. c) No está reconocido en la Constitución. d) No rige en la determinación de las fuentes de los Derechos forales o especiales.
21. LA CONSTITUCIÓN: a) No es fuente del derecho, sino norma suprema del ordenamiento. b) Es una norma de carácter meramente programático. c) Es la fuente principal y jerárquicamente superior del ordenamiento jurídico. d) Sólo obliga a los poderes públicos.
22. LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN: a) Ha derogado el art. 1 C.C. b) Mantiene la vigencia del art. 1 C.C., el cual ahora se debe interpretar conforme constitución. c) Ha introducido en la jerarquía normativa la distinción entre leyes orgánicas y leyes ordinarias. d) No ha influido en absoluto en el sistema de fuentes.
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23. LA CONSTITUCIÓN HA SIGNIFICADO: a) La necesidad de armonizar las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. b) La superación del principio de jerarquía normativa. c) La prevalencia de los principios generales del derecho. d) La configuración de la jurisprudencia como fuente formal de todo el ordenamiento jurídico.
24. DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES NO ES CORRECTA: a) La Constitución mantiene la vigencia del art. 1 C.C., el cual ahora se debe interpretar conforme constitución. b) La Constitución es la fuente principal y jerárquicamente superior del ordenamiento jurídico. c) El principio de jerarquía supone que carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango inferior. d) La Constitución no determina el valor de las normas legales creadas, sino que atribuye a todas el mismo valor y rango, sin perjuicio de cuanto se determine en la legislación ordinaria.
25. DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA: a) En el Código civil sólo se reconoce como fuente formal la ley. b) El Código civil no sólo enumera, sino que también jerarquiza las fuentes del ordenamiento jurídico. c) La Constitución reconoce la potestad legislativa de los jueces. d) La Constitución no reconoce la potestad reglamentaria del Gobierno.
26. ¿QUÉ EFECTOS HA PRODUCIDO LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN RESPECTO DE LA JURISPRUDENCIA?: a) Su configuración como fuente del ordenamiento jurídico. b) La necesidad de atender también a la llamada jurisprudencia menor. c) El establecimiento del sistema del precedente vinculante. d) Que las referencias a la jurisprudencia habrán de ser entendidas conforme a la Constitución, excluyendo la valoración única que verifica el art. 1 C.C.
27. CUANDO LA CONSTITUCIÓN SE REFIERE A LA LEY, NORMALMENTE: a) Se b) Se c) Se d) Se
refiere refiere refiere refiere
a las leyes estatales y autonómicas y a los actos con fuerza de ley. a la ley en sentido formal. sólo a la ley estatal. a leyes ordinarias y orgánicas.
28. EN EL ÁMBITO DE LAS FUENTES DEL DERECHO, LA CONSTITUCIÓN HA SUPUESTO: a) Que la ley no haya perdido su posición de privilegio en la jerarquía de fuentes, sino que incluso la ha reforzado. b) La uniformidad de las fuentes de los distintos ordenamientos jurídicos, estatal y autonómicos. c) El reconocimiento de los convenios colectivos como fuentes de producción normativa en el ámbito laboral. d) La subordinación de las leyes de las Comunidades Autónomas a las leyes estatales.
29. RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN: a) El resto de normas está subordinada a la Constitución. b) La ley orgánica tiene el mismo valor y rango que la norma constitucional. c) La primacía de la Constitución no significa la nulidad de cualquier norma que se oponga o contradiga su contenido. d) La Constitución es un texto político y no jurídico.
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30. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: a) Ha seguido la tradición española que configurar la constitución como un conjunto normativo meramente programático. b) Es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y la primera de las fuentes del Derecho. c) En ningún precepto declara derogado cuanto sea contrario a la Constitución. d) No es parte de nuestro ordenamiento jurídico puesto que se halla en un ámbito metajurídico.
31. LA CONSTITUCIÓN VINCULA: a) Sólo a los poderes públicos. b) A todos los poderes públicos e instituciones, salvo a la monarquía. c) Sólo a los ciudadanos, pero a los poderes públicos. d) A los ciudadanos y a los poderes públicos.
32. LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: a) Frente a los poderes públicos. b) Frente a los demás ciudadanos. c) Frente a los poderes económicos. d) Frente a cualquier tipo de poder, público o privado, y frente a los demás ciudadanos. Es decir, frente a quien los pueda violar.
33. LA NATURALEZA NORMATIVA Y NO MERAMENTE PROGRAMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN SE MANIFIESTA: a) En el reconocimiento del principio de igualdad. b) En el sometimiento a la misma de los ciudadanos y de los poderes públicos, así como en su disposición derogatoria 3ª. c) En la regulación de la corona. d) En la previsión de su propia modificación.
34. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES PRECONSTITUCIONALES AFECTA: a) Al b) Al c) Al d) Al
procedimiento de elaboración de la ley. contenido material de la ley. procedimiento de elaboración de la ley y a su contenido. órgano que la promulgó.
35. LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES PROMULGADAS TRAS LA CONSTITUCIÓN CORRESPONDE: a) A cualquier juez o tribunal que deba aplicar la norma. b) Al Tribunal Constitucional en exclusiva. c) Al Defensor del Pueblo. d) A las Audiencias Provinciales y, en última instancia, al Tribunal Supremo.
36. LA EFICACIA DE LA CONSTITUCIÓN: a) Es indirecta, pues necesita normas de desarrollo. b) Es directa y vincula a todos, aunque algún precepto precise desarrollo legislativo. c) Depende de a quién se aplique. d) Es indirecta, temporal y soslayable.
37. SEÑALE QUÉ AFIRMACIÓN DE LAS SIGUIENTES ES CORRECTA: a) La Constitución impone la uniformidad de las fuentes de los distintos ordenamientos jurídicos, estatal y autonómicos. b) La ley orgánica tiene el mismo valor y rango que la norma constitucional. c) En ningún precepto constitucional se declara derogado cuanto sea contrario a la Constitución. d) La Constitución garantiza los derechos fundamentales frente a cualquier tipo de poder, público o privado, y frente a los demás ciudadanos.
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38. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: a) Requieren una especial actividad del Estado para integrarse en el ordenamiento jurídico español. b) Una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento jurídico interno, sin requerir una especial actividad del Estado. c) Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por las Cortes Generales. d) Pueden ser suscritos por las Comunidades Autónomas.
39. VICISITUDES DEL TRATADO INTERNACIONAL: a) Sólo puede ser derogado en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional, utilizando el mismo procedimiento previsto para su aprobación. b) Sus disposiciones pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas por la ley interna. c) La Ley interna sólo puede modificarlo, pero no derogarlo. d) La Ley interna puede derogarlo o suspender su aplicación, pero no puede modificarlo.
40. ¿CUÁL ES LA POSICIÓN JERÁRQUICA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LA ORDENACIÓN DE LAS FUENTES?: a) La Constitución está subordinada a los Tratados internacionales. b) Los Tratados internacionales están subordinados a la Constitución. c) Las leyes orgánicas priman sobre los Tratados internacionales. d) Los tratados internacionales no están afectados por el principio de jerarquía de las fuentes del derecho.
41. LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES: a) Sólo contempla los Tratados celebrados entre Estados. b) Admite los Tratados internacionales entre Estados y colectivos sin Estado. c) Permite que los Tratados no se rijan por el Derecho internacional. d) Determina la libertad de forma para la celebración del Tratado internacional, el cual puede ser escrito o verbal.
42. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES TRATADOS DEBEN SER SOMETIDOS A LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS CORTES?: a) Todos los Tratados internacionales. b) Los Tratados de carácter deportivo y cultural. c) Los Tratados que no supongan modificación o derogación de ley alguna. d) Los Tratados de carácter político.
43. PRECISAN SER APROBADOS MEDIANTE LEY ORGÁNICA PARA SU PREVIA AUTORIZACIÓN: a) Los Tratados que atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivas de la Constitución. b) Los Tratados de paz. c) Los Tratados de carácter militar. d) Los Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
44. EN GENERAL, LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO PARA OBLIGAR AL ESTADO ESPAÑOL MEDIANTE TRATADO INTERNACIONAL CORRESPONDE: a) Al Gobierno. b) Al Congreso. c) A las Cortes Generales. d) Al Rey.
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45. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: a) La Constitución no prevé mecanismo alguno de control previo de la constitucionalidad de los Tratados internacionales. b) Cualquiera de las Cámaras o el Gobierno puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare la existencia o inexistencia de contradicción entre el texto ya definitivamente fijo del Tratado que se quiere celebrar y el texto constitucional. c) El control previo corresponde al Gobierno. d) El control previo es competencia del Senado.
46. SEÑALE CUÁL ES LA PROPOSICIÓN CORRECTA: a) La Constitución articula un sistema integral de fuentes de Derecho. b) La Constitución revela los efectos de la posición de la ley ordinaria sobre las fuentes del Derecho. c) La Constitución enuncia la distinta posición jerárquica de la ley ordinaria y la ley orgánica. d) La Constitución refiere expresamente el principio de jerarquía y el principio de competencia para ordenar las fuentes del Derecho.
47. LA DISTINCIÓN ENTRE LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS RESIDE EN QUE: a) Las leyes orgánicas pertenecen al bloque de constitucionalidad. b) Las leyes orgánicas son aprobadas por un sistema reforzado de mayoría en el Senado. c) Las leyes ordinarias desarrollan la materia relativa al régimen electoral general mientras que las orgánicas deben desarrollar otras materias diferentes del régimen electoral general. d) Las Leyes orgánicas versan sobre determinadas materias y son aprobadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
48. PARA QUE SE ENTIENDA FORMULADA LA COSTUMBRE Y SE INTEGRE COMO FUENTE DEL DERECHO ES NECESARIO: a) La realización de actos externos de manera uniforme y constante en lapsos temporales determinados. b) La voluntad de considerar su validez como norma jurídica vinculante para las personas que las realizan. c) La repetición de actos externos que no contraríen los principios generales del derecho. d) La repetición de actos realizados con voluntad de creación de normas jurídicas que no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
49. EL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN EXIGE QUE LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO PARA OBLIGARSE POR MEDIO DE TRATADOS O CONVENIOS SE PRODUZCA CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES GENERALES EN UNA SERIE DE CASOS, ENTRE LOS CUALES NO MENCIONA: a) Los tratados de carácter político. b) Los tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. c) Los tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley. d) Los tratados con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una peculiar vinculación con España.
50. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: a) No se ha reformado nunca hasta ahora. b) Se reformó en el año 1992, por la vía agravada del artículo 168, para adecuar el artículo 13.2 al Tratado de la Unión Europea. c) Se reformó en el año 1992, por la vía ordinaria del artículo 167, para adecuar el artículo 13.2 al Tratado de la Unión Europea. d) Se reformó en el año 1984, para posibilitar la entrada de España en la Comunidad Europea.
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51. PARA APROBAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AFECTE AL TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN (“DE LA CORONA”): a) Es necesario el consentimiento del Rey. b) Es necesario referéndum de ratificación de la reforma, si lo solicita una décima parte de los Diputados o de los Senadores. c) Es necesario el acuerdo del Congreso (por mayoría de 3/5) y del Senado (por mayoría absoluta). d) Es necesario, en todo caso, referéndum de ratificación de la reforma.
52. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: a) No se ha reformado hasta ahora. b) Tendrá que ser reformada para adecuarse al “Tratado de Lisboa”, según sostuvo el Tribunal Constitucional en su Declaración 1/2004, de 13 de diciembre. c) Se reformó en el año 1992, por el procedimiento ordinario del artículo 167, para adecuar el artículo 13.2 al Tratado de la Unión Europea. d) Se reformó en el año 1984, para posibilitar la entrada de España en la Comunidad Europea.
53. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: a) sólo se puede reformar a través de referéndum. b) sólo se puede reformar con el preceptivo dictamen favorable del Tribunal Constitucional. c) no permite una reforma constitucional que afecte a los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I, dado el carácter básico de tales derechos y libertades. d) exige referéndum para la aprobación de una reforma que afecte al Título II (“De la Corona”).
54. EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONSTITUCIÓN DEFINE LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD Y EL PLURALISMO POLÍTICO COMO: a) Principios generales del ordenamiento jurídico. b) Valores superiores del ordenamiento jurídico. c) Los principios de los que emana la soberanía nacional. d) Principios superiores del ordenamiento jurídico.
SOLUCIONES TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN 1. CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES NO ES CORRECTA: c) Toda Constitución tiene que ser escrita y contener un reconocimiento de derechos individuales y libertades fundamentales. 2. LA CE DE 1978, CONSAGRA LA TUTELA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: c) Si, en el art. 10. 3. ATENDIENDO AL CRITERIO DE REFORMABILIDAD, LAS CONSTITUCIONES SE CLASIFICAN EN: b) Flexibles y rígidas. 4. DE LA ENUMERACIÓN DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 9 CE, SEÑALE CUÁL NO ES CORRECTO: d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 5. LA CONSTITUCIÓN DE 1978: d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 6. EL TEXTO DEFINITIVO DE LA CONSTITUCIÓN FUE ELABORADO: b) Por una Comisión Mixta Congreso-Senado. 7. EN QUÉ TITULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 SE RECOGEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA MISMA: b) Título Preliminar. 8. EN QUÉ FECHA FUE APROBADA POR LAS CORTES GENERALES LA CONSTITUCIÓN DE 1978: d) El 31 de octubre de 1978. 9. LAS FUENTES DEL DERECHO EN SENTIDO FORMAL: b) Son los modos de manifestarse el derecho positivo. 10. EN NUESTRO ORDENAMIENTO, LA POTESTAD LEGISLATIVA CORRESPONDE: b) A las Cortes Generales y a los Parlamentos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. 11. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, SON FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: d) La Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 12. EL ARTÍCULO 1 C.C.: b) No sólo enumera, sino que también jerarquiza las fuentes del ordenamiento jurídico. 13. EL SISTEMA DE FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL NO SE CARACTERIZA: a) Por el monopolio de la costumbre. 14. EN ORDEN A LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA CONSTITUCIÓN: a) Se ocupa extensamente de la Ley y de las normas con rango de ley. 15. LA CONSTITUCIÓN: b) Establece la estructura vertical de la ordenación de las fuentes, con el principio de jerarquía. 16. LA COMPETENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LAS FUENTES: b) Se atribuye al Estado, pero con respeto a las normas del Derecho foral o especial. 17. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO: a) Impide que formen parte del ordenamiento jurídico las normas que la contradigan.
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18. EL RESPETO A LAS NORMAS DEL DERECHO FORAL O ESPECIAL EN LA DETERMINACIÓN DE LAS FUENTES: a) Se debe entender respecto del especial sistema de fuentes interno de cada uno de los Derechos forales. 19. EL SISTEMA DE FUENTES EN EL ACTUAL ORDENAMIENTO JURÍDICO: c) Es un sistema triple: estatal, autonómico y comunitario. 20. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: b) Supone que carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. 21. LA CONSTITUCIÓN: c) Es la fuente principal y jerárquicamente superior del ordenamiento jurídico. 22. LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN: b) Mantiene la vigencia del art. 1 C.C., el cual ahora se debe interpretar conforme constitución. 23. LA CONSTITUCIÓN HA SIGNIFICADO: a) La necesidad de armonizar las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. 24. DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES NO ES CORRECTA: d) La Constitución no determina el valor de las normas legales creadas, sino que atribuye a todas el mismo valor y rango, sin perjuicio de cuanto se determine en la legislación ordinaria. 25. DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA: b) El Código civil no sólo enumera, sino que también jerarquiza las fuentes del ordenamiento jurídico. 26. ¿QUÉ EFECTOS HA PRODUCIDO LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN RESPECTO DE LA JURISPRUDENCIA?: d) Que las referencias a la jurisprudencia habrán de ser entendidas conforme a la Constitución, excluyendo la valoración única que verifica el art. 1 C.C. 27. CUANDO LA CONSTITUCIÓN SE REFIERE A LA LEY, NORMALMENTE: a) Se refiere a las leyes estatales y autonómicas y a los actos con fuerza de ley. 28. EN EL ÁMBITO DE LAS FUENTES DEL DERECHO, LA CONSTITUCIÓN HA SUPUESTO: c) El reconocimiento de los convenios colectivos como fuentes de producción normativa en el ámbito laboral. 29. RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN: a) El resto de normas está subordinada a la Constitución. 30. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: b) Es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y la primera de las fuentes del Derecho. 31. LA CONSTITUCIÓN VINCULA: d) A los ciudadanos y a los poderes públicos. 32. LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: d) Frente a cualquier tipo de poder, público o privado, y frente a los demás ciudadanos. Es decir, frente a quien los pueda violar. 33. LA NATURALEZA NORMATIVA Y NO MERAMENTE PROGRAMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN SE MANIFIESTA: b) En el sometimiento a la misma de los ciudadanos y de los poderes públicos, así como en su disposición derogatoria 3ª. 34. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES PRECONSTITUCIONALES AFECTA: b) Al contenido material de la ley.
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35. LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES PROMULGADAS TRAS LA CONSTITUCIÓN CORRESPONDE: b) Al Tribunal Constitucional en exclusiva. 36. LA EFICACIA DE LA CONSTITUCIÓN: b) Es directa y vincula a todos, aunque algún precepto precise desarrollo legislativo. 37. SEÑALE QUÉ AFIRMACIÓN DE LAS SIGUIENTES ES CORRECTA: d) La Constitución garantiza los derechos fundamentales frente a cualquier tipo de poder, público o privado, y frente a los demás ciudadanos. 38. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: b) Una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento jurídico interno, sin requerir una especial actividad del Estado. 39. VICISITUDES DEL TRATADO INTERNACIONAL: a) Sólo puede ser derogado en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional, utilizando el mismo procedimiento previsto para su aprobación. 40. ¿CUÁL ES LA POSICIÓN JERÁRQUICA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LA ORDENACIÓN DE LAS FUENTES?: b) Los Tratados internacionales están subordinados a la Constitución. 41. LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES: a) Sólo contempla los Tratados celebrados entre Estados. 42. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES TRATADOS DEBEN SER SOMETIDOS A LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS CORTES?: d) Los Tratados de carácter político. 43. PRECISAN SER APROBADOS MEDIANTE LEY ORGÁNICA PARA SU PREVIA AUTORIZACIÓN: a) Los Tratados que atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivas de la Constitución. 44. EN GENERAL, LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO PARA OBLIGAR AL ESTADO ESPAÑOL MEDIANTE TRATADO INTERNACIONAL CORRESPONDE: d) Al Rey. 45. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: b) Cualquiera de las Cámaras o el Gobierno puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare la existencia o inexistencia de contradicción entre el texto ya definitivamente fijo del Tratado que se quiere celebrar y el texto constitucional. 46. SEÑALE CUÁL ES LA PROPOSICIÓN CORRECTA: d) La Constitución refiere expresamente el principio de jerarquía y el principio de competencia para ordenar las fuentes del Derecho. 47. LA DISTINCIÓN ENTRE LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS RESIDE EN QUE: d) Las Leyes orgánicas versan sobre determinadas materias y son aprobadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. 48. PARA QUE SE ENTIENDA FORMULADA LA COSTUMBRE Y SE INTEGRE COMO FUENTE DEL DERECHO ES NECESARIO: d) La repetición de actos realizados con voluntad de creación de normas jurídicas que no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
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49. EL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN EXIGE QUE LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO PARA OBLIGARSE POR MEDIO DE TRATADOS O CONVENIOS SE PRODUZCA CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES GENERALES EN UNA SERIE DE CASOS, ENTRE LOS CUALES NO MENCIONA: d) Los tratados con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una peculiar vinculación con España. 50. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: c) Se reformó en el año 1992, por la vía ordinaria del artículo 167, para adecuar el artículo 13.2 al Tratado de la Unión Europea. 51. PARA APROBAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AFECTE AL TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN (“DE LA CORONA”): d) Es necesario, en todo caso, referéndum de ratificación de la reforma. 52. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: c) Se reformó en el año 1992, por el procedimiento ordinario del artículo 167, para adecuar el artículo 13.2 al Tratado de la Unión Europea. 53. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: d) exige referéndum para la aprobación de una reforma que afecte al Título II (“De la Corona”). 54. EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONSTITUCIÓN DEFINE LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD Y EL PLURALISMO POLÍTICO COMO: b) Valores superiores del ordenamiento jurídico.
TEMA 2 EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS. DECRETOS-LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS. LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1. TRAS LA CONSTITUCIÓN DE 1978: a) La b) La c) La d) La
Ley Ley Ley Ley
mantiene su primacía en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. tiene el mismo valor normativo y jerárquico que la Constitución. queda subordinada a las normas y principios constitucionales. contraria a la Constitución no es necesariamente nula.
2. LA CONSTITUCIÓN: a) Consagra la primacía de la ley respecto de las demás fuentes del ordenamiento jurídico, salvo la propio Constitución. b) Concede a la ley el mismo valor que a la costumbre y a los principios generales del derecho. c) Prohíbe que los Derechos forales establezcan un sistema de fuentes donde la ley no prime sobre el resto de fuentes ordinarias. d) La Ley contraria a la Constitución es válida y mantiene su vigencia sin es anterior a ésta.
3. LA POTESTAD LEGISLATIVA: a) Corresponde al Gobierno y a la Administración Pública. b) Corresponde sólo a las Cortes Generales. c) Corresponde a las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos. d) Es la potestad de dictar reglamentos.
4. LAS LEYES DEL ESTADO: a) Son dictadas por las Cortes Generales. b) Las promulga el Gobierno y las sanciona su Presidente. c) La promulga el Gobierno y las sanciona el Rey. d) Las sanciona el Ministro de Justicia.
5. LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DEL ESTADO: a) Es un acto debido del Rey, el cual no puede negarse. b) Es un acto distinto del de la sanción de la ley. c) Es el mismo acto que la publicación de la ley. d) El Rey puede negarse a promulgar las leyes con las que no esté de acuerdo.
6. PUBLICACIÓN DE LA LEY: a) Las leyes obligan aunque no se publiquen. b) La publicación no es un requisito de validez de la ley, sino de reconocimiento de la misma. c) La Ley se puede publicar en el B.O.E. o en cualquier periódico nacional de gran tirada o en alguna revista jurídica de prestigio. d) La Ley sólo es obligatoria desde que se publica completamente.
7. EL GOBIERNO: a) Carece en absoluto de potestad legislativa. b) Sólo tiene potestad reglamentaria. c) Se le reconoce sólo cierta capacidad legislativa, pero siempre delegada. d) Tiene potestad legislativa delegada y potestad legislativa de dictar Decretos Leyes.