SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA Y CONSTITUCIÓN DIGITAL DE SOCIEDADES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humano, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA Y CONSTITUCIÓN DIGITAL DE SOCIEDADES
ALFREDO ÁVILA DE LA TORRE
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Alfredo Ávila de la Torre
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2166-2022 ISBN: 978-84-1130-720-8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice
ABREVIATURAS................................................................
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I. INTRODUCCIÓN...........................................................
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CAPÍTULO I. LA CONSTITUCIÓN SOCIETARIA DIGITAL: SITUACIÓN ACTUAL EN EUROPA 1. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LOS PROCESOS DIGITALES DE CONSTITUCIÓN SOCIETARIA EN EUROPA.......................... 19 2. EL MARCO NORMATIVO ESPAÑOL: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES DE CAPITAL EN ESPAÑA.................................................... 23 2.1. La constitución telemática de sociedades: situación actual.................. 24
CAPÍTULO II. LA DIRECTIVA 2019/1151 Y SU INCIDENCIA SOBRE EL ACTUAL MODELO ESPAÑOL DE CONSTITUCIÓN SOCIETARIA 1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.............................................. 45 2. EL ALCANCE DE LA NEUTRALIDAD JURÍDICA EN EL TEXTO COMUNITARIO....................................................................................... 47 3. LA LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN DEL RÉGIMEN FUNDACIONAL................................................................................................... 49 4. LOS DISTINTOS PROCESOS CONSTITUTIVOS DIGITALES CONTEMPLADOS POR LA DIRECTIVA........................................................ 54
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5. LA REFORMA DEL DERECHO ESPAÑOL TRAS LA INCORPORACIÓN DE LA DIRECTIVA: ESTADO DE LA CUESTIÓN....................... 68 5.1. La reforma del derecho español: la propuesta del Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de empresas............................................... 68 5.2. La reforma del derecho español: la propuesta del Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia digital del servicio público de justicia, por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del parlamento europeo y del consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.................... 74
CAPÍTULO III. LA APLICACIÓN DEL MODELO DIGITAL A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.............................................. 81 2. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA EN EL PROCESO FUNDACIONAL SOCIETARIO.................................. 86 2.1. La función del notario en el derecho cautelar..................................... 91 3. LA TUTELA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA EN EL PROCESO DIGITAL: PREVISIONES IMPERATIVAS.............................. 98 3.1. Los procedimientos para garantizar la capacidad jurídica de los fundadores........................................................................................... 98 3.1.a. La intervención de los prestadores de certificación de firma..... 104 3.1.b. El juicio notarial de capacidad................................................. 112 3.1.c. La calificación registral en el control de la capacidad necesaria.122 a) La interconexión registral en España...................................... 127 b) La interconexión registral en Europa...................................... 132 3.2. El tratamiento de la representación en el modelo constitutivo digital.138 3.2.a. Capacidad y poder de representación de las personas jurídicas en el proceso fundacional digital de la sociedad...................... 138 3.2.b. El apoderamiento electrónico privado en el proceso constitutivo social. ................................................................................ 146 3.2.c. Poder notarial y fundación societaria digital. ........................... 152 3.3. El control de la identidad de los solicitantes..................................... 159
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3.3.a. La gestión de la identidad transfronteriza en la Directiva 1151/2019.................................................................................... 161 3.3.b. La gestión de la identidad a nivel interno................................. 167 a) El certificado de firma electrónico cualificado......................... 171 b) El sello electrónico.................................................................. 175 c) El sistema Cl@ve.................................................................... 176 3.3.c. El juicio notarial en la gestión de la identidad.......................... 177 3.3.d. La tutela frente a la alteración de identidad............................. 187 3.4. La manifestación del consentimiento en el proceso constitutivo digital................................................................................................ 191 3.4.a. Patologías en la autenticidad del documento constitutivo......... 193 3.4.b. El carácter informado del consentimiento................................ 197 3.5. Los procedimientos para comprobar la legalidad de la denominación de la sociedad............................................................................. 199 3.5.a. El principio de veracidad y el control de la denominación social en el proceso digital............................................................ 212 3.6. El tratamiento del objeto social en el proceso digital de constitución.................................................................................................... 218 3.7. Los procedimientos para controlar el nombramiento de administradores............................................................................................. 226 3.7.a. El régimen de la inhabilitación de un administrador por la autoridad competente de cualquier Estado miembro.................... 238
A MODO DE CONCLUSIÓN............................................
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BIBLIOGRAFÍA..................................................................
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ABREVIATURAS AAMN AAP AAPP AA.VV ADC ADI AFDUAM ALCM AP ATC BOCG BOE BORME BRIS CC CCJC CCom CDC CDT CE CEE CIRCE CGPJ DA DF DGRN DGFPSJ
Anales de la Academia Matritense del Notariado Auto de la Audiencia Provincial Autos de la Audiencia Provincial Autores varios Anuario de Derecho Concursal Actas de Derecho Industrial Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Anteproyecto de Ley del Código Mercantil Audiencia Provincial Auto del Tribunal Constitucional Boletín Oficial de las Cortes Generales Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial del Registro Mercantil Sistema de interconexión de los registros empresariales (siglas en inglés) Código Civil Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil Código de Comercio Cuadernos de Derecho y Comercio Cuadernos de Derecho Transnacional Constitución Española Comunidad Económica Europea Centro de Información y Red de Creación de Empresas Consejo General del Poder Judicial Disposición Adicional Disposición Final Dirección General de los Registros y el Notariado Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
12 DN DNI DOCE DOUE DT DUE eiDAS EUID FD LCJI LEC LGC LH LJV LME LN LO LPAC LPACAP LSA LSC LSL LSRL LSSI PAE PAIT RCDI RD RDCP
Alfredo Ávila de la Torre
Derecho de los Negocios Documento Nacional de Identidad Diario Oficial de las Comunidades Europeas Diario Oficial de la Unión Europea Disposición Transitoria Documento Único Electrónico Electronic IDentification, Authentication and trust Services Identificador Único Europeo Fundamento de Derecho Ley de Cooperación Jurídica Internacional Ley de Enjuiciamiento Civil Ley General de Cooperativas Ley Hipotecaria Ley de Jurisdicción Voluntara Ley sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles Ley del Notariado Ley Orgánica Ley de Procedimiento Administrativo Común Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley de Sociedades Anónimas Ley de Sociedades de Capital Ley de Sociedades Laborales Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Punto de Atención al Emprendedor Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Real Decreto Revista de Derecho Concursa! y Paraconcursal
Abreviaturas
RDGRN RDGSJFP RDL RDL RDM RDMV RDP RdS RGD RGDP RH RJC RM RMC RN RRM SA SAN SAP SJM SL SLNE STC STJ STJCE STJUE STS STSJ STT
13 Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado Resolución General de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Real Decreto Legislativo Real Decreto Ley Revista de Derecho Mercantil Revista de Derecho del Mercado de Valores Revista de Derecho Privado Revista de Derecho de Sociedades Revista General de Derecho Revista General de Derecho Penal Reglamento Hipotecario Revista Jurídica de Cataluña Registro Mercantil Registro Mercantil Central Reglamento Notarial Reglamento del Registro Mercantil Sociedad Anónima Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia de la Audiencia Provincial Sentencia Juzgado de lo Mercantil Sociedad Limitada Sociedad Limitada Nueva Empresa Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal de Justicia Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Sistema de tramitación telemática
14 TCEE TFUE TR TRLC TS UE
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Tratado Constitucional de la Comunidad Europea Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Texto refundido Texto refundido de la Ley Concursal Tribunal Supremo Unión Europea
I. INTRODUCCIÓN Se agota el plazo para la transposición fijado por la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades1. Si bien, de conformidad con lo previsto en el art. 2 de dicho texto legal, ésta ya tendría que haber sido incorporada al ordenamiento jurídico español, tal traslación aún no se ha producido, toda vez que nuestro país se ha amparado en la prórroga reconocida en el apartado 3º del referido precepto a fin de poder incorporar el texto comunitario en fecha posterior a la inicialmente prevista. Transposición que, como el propio texto legal reconoce, podría no ser global toda vez que para determinadas disposiciones se establece una incorporación al ordenamiento jurídico español más tardía, fijándose como referencia el 1 de agosto de 20232. Ahora bien, el hecho de que la incorporación de la Directiva a nuestro ordenamiento aun no sea una realidad, no impide reconocer los pasos que para su logro se han dado hasta el momento. En este sentido, en julio de 2021 se anunció la aprobación de un texto legal con el que incorporar la normativa comunitaria3. Una norma que,
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DOUE (Versión Codificada de 1 de enero de 2020). El texto definitivamente aprobado parte de los informes del Grupo de expertos en Derecho de Sociedades (IGLEP), cuyos informes de 2016 sobre la digitalización del derecho de sociedades y de 2018 sobre el “Paquete de derecho de sociedades”, que sientan las bases de la regulación europea. De igual manera, en esta sede debemos señalar el antecedente que supone la Propuesta de Directiva de Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada ( Societas Uinius Personae) cuya constitución se preveía íntegramente en línea. Vid. ESTEBAN VELASCO, G. “La Propuesta de Directiva sobre la Societas Unius Personae (SUP): el nuevo texto del Consejo de 28 de mayo de 2015” AAMN, 2015, nº 55, pp. 105-164. Igualmente vid. VELASCO SAN PEDRO, L.A. “De la societas privata europaea a la societas unius personae en las propuestas europeas” CDT, 2017, pp. 327 y ss. El art. 2 de la Directiva señala este plazo para dar cumplimiento al art. 1 punto 5, en lo que atañe al arte. 13 decies y al art. 13 undecies y al art. 1 punto 6, en lo que atañe al art. 16 apartado 6 de la Directiva (UE) 2017/1132 Una solución que no agota, sin embargo, la predisposición del legislador comunitario en continuar con el proceso de digitalización del derecho de sociedades.
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sin embargo, no ha visto la luz por cuanto que hasta el momento presente la actividad regulatoria sobre la materia se ha limitado a la aprobación de dos iniciativas: El Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de empresas4 y el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades. Sea como fuere, y aunque con más retraso del que hubiera sido deseable, se vislumbra, en un tiempo no muy lejano, la incorporación del texto comunitario que enfrentará a nuestro país a la completa digitalización del proceso constitutivo de sus sociedades, lo cual, sin duda, supone un complejo reto de difícil abordaje en el que se exige la resolución y armonización de muy diferentes aspectos. Junto a la seguridad jurídica, la agilidad y el abaratamiento de costes que el proceso reclama ha de reforzarse también un sistema digital basado en la interconexión. Algo que se completa con el establecimiento de un nuevo régimen en el que la digitalización del derecho de sociedades deberá ajustarse a la armonización de la utilización de herramientas y procesos digitales, buscando el acercamiento de las diferentes normativas de los Estados Miembros del régimen de constitución de
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De hecho, el 21 de diciembre de 2021, la Comisión Europea lanzó, bajo el título «Upgrading digital Company Law», una consulta pública que tiene por objeto adaptar el Derecho de sociedades de la Unión Europea a los continuos desarrollos digitales. “La consulta, que permanecerá abierta hasta el 8 de abril de 2022, está dirigida a autoridades nacionales de los Estados miembros (registros, agencias tributarias, autoridades de Derecho laboral, tribunales, registros de titularidades reales), empresas (incluidas las pymes y las empresas emergentes), organizaciones empresariales y sindicales, profesionales del derecho (abogados, notarios, entre otros), inversores, acreedores, académicos y demás partes interesadas. Por medio de este proceso, se pretende recabar la opinión de un amplio espectro de interesados sobre los problemas que deben abordarse en el campo de la digitalización del Derecho de sociedades, sobre las opciones de política legislativa y sus posibles impactos”. Vid. COHEN BENCHETRIT, A. “Upgrading digital Company Law: nuevos desafíos de la Comisión Europea en el ámbito de la digitalización del derecho de sociedades” Diario La Ley, Nº 10010, 2022 121/000075. BOCG de 17 de diciembre de 2021
Introducción
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sociedades y de aperturas de sucursales. Una solución complicada pero que, conforme establece el propio texto europeo, no es sino el intento por cumplir con un presupuesto previo y necesario para la modernización y racionalización administrativa de un mercado interior con el que garantizar la competitividad y credibilidad de las sociedades. Asistimos, pues, a la instauración de un proceso ambicioso y complejo que no siendo totalmente desconocido en nuestro derecho, se enmarca, tal y como hemos apuntado, en un planteamiento más general, ya que aunque su alcance pareciera limitado en tanto que pudiera considerarse restringido a facilitar la constitución de las sociedades permitiendo reducir costes, tiempo y cargas administrativas a la vez que agilizar la fundación societaria con capital transfronterizo, - lo cual en determinados sectores, fundamentalmente tecnológicos, adquiere capital importancia- , lo cierto es que esconde un debate de mucho mayor calado, derivado de la incidencia que tiene la incorporación de las herramientas digitales en todo el sistema de seguridad jurídica preventiva. En este sentido y aunque parece claro que no es ni el momento ni la intención subyacente la de modificar principios de nuestro modelo, lo cierto es que sí parece haberse alcanzado la madurez digital necesaria para afrontar de forma definitiva la incidencia que la incorporación de las herramientas digitales tiene en el respeto a los mismos sin que la posibilidad de constituir una sociedad con medios electrónicos pueda ser vista como una relajación de la seguridad jurídica que nuestro ordenamiento jurídico reclama. Muy al contrario, la digitalización ha de ser entendida como la apertura a la exploración de nuevas fórmulas que, sin menoscabo de tal seguridad, permitan lograr los objetivos perseguidos. La tecnología de los procesos llegó para quedarse y se ha de saber aprovechar su imparable evolución para lograr una mejora del sistema adecuando al procedimiento y suprimiendo todo aquello que resulte innecesario por muy arraigado que parezca. Un contexto en el que, en modo alguno, se cuestiona el régimen de seguridad preventiva sobre el que descansa nuestro sistema, pero que sí pone en entredicho, desde el punto de vista de la proporcionalidad, algunos de sus procedimientos. La actuación notarial - juntamente con la de los Registradores-, en
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tanto que eje sobre el que se asienta de manera principal el sistema público español de la seguridad jurídica preventiva extrajudicial, debe enfrentarse a corrientes más economicistas conforme a las que limitar la actuación de los funcionarios públicos en favor de las nuevas tecnologías. Aunque no cabe pensar en que las aplicaciones digitales vayan a servir de medio para introducir un sistema jurídico diferente, sí puede valorarse si la eficiencia de este sistema público es posible mediante el recurso a aquellas. Una idea cuya sustitución reclama una profunda reflexión que va más allá de la simple regulación de nuevos instrumentos técnicos. La implantación tecnológica no trata de abolir modelos jurídicos vigentes, pero sí permite abordar la adaptación del actual sistema español a un régimen más tecnológico en el que la participación de determinados controles respondan a una verdadera tutela del principio de seguridad jurídica y no a un consolidado factor estrictamente corporativista poco alineado con la proporcionalidad exigida. Se plantea así un debate de raíces más extensas al que pretendemos asomarnos, de forma parcial, en el estudio que ahora se presenta convencidos de que el proceso digital de las sociedades, en tanto que preocupación constante durante los últimos tiempos, requiere un mayor desarrollo que el que se propone. Los distintos Estados Miembros ha de adaptarse a este nuevo régimen y si bien, tal y como habrá ocasión de analizar, el mismo se fija en términos de neutralidad jurídica, lo cierto es que no cabe pensar que esta neutralidad lleve implícita una autorización para que los legisladores nacionales mantengan estructuras consolidadas sin más. Parece llegado el momento de abrir un debate en torno la regulación de un procedimiento en el que concurren diferentes intereses y en el que la tutela de determinados principios ha de adaptarse al actual desarrollo digital.
C 1APÍTULO I.
LA CONSTITUCIÓN SOCIETARIA DIGITAL: SITUACIÓN ACTUAL EN EUROPA
1. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LOS PROCESOS DIGITALES DE CONSTITUCIÓN SOCIETARIA EN EUROPA Antes de entrar en el concreto análisis del régimen constitutivo, parece oportuno hacer una reflexión, siquiera breve, del modelo de transposición de la Directiva en otros países europeos a fin tener referencias con las que situar la solución normativa española. Algo que, sin embargo, no resulta muy concluyente, ya que, en este extremo, tal y como nos recuerda la Directiva en sus Considerandos, el proceso de digitalización societaria en Europa presenta un panorama desigual. La foto fija que hicieran los organismos comunitarios en el momento de aprobación del texto legal dibujaba un escenario en el que la velocidad de los países en la incorporación de modelos de constitución en línea resultaba muy asimétrica, encontrando Estados que con mayor o menor éxito apostaban por la digitalización - era el caso de Francia4,
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Así pues en relación a la escritura pública de constitución, en Francia, según el Decreto n.o 2020-395, de 3 de abril de 2020, por el que se autoriza el instrumento notarial a distancia durante el período de urgencia sanitaria declarado con arreglo al artículo 4 de la Ley n.o 2020-290, de 23 de marzo de 2020, para hacer frente a la epidemia del COVID-19, hasta que transcurra un mes desde la fecha del cese de dicho estado, los notarios podrán autorizar los instrumentos notariales en soporte electrónico sin la presencia física de las partes. Una situación que no es nueva ya que, desde el decreto nº. 2005-973, se introduce un nuevo capítulo III al decreto de 26 de noviembre de 1979, se contempla la escritura íntegramente electrónica. El sistema es voluntario y coexiste con el soporte papel. La recogida de firmas de los comparecientes se efectúa sobre una
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Italia5, Austria6 o Estonia7, frente a otros en los que la incorporación del sistema estaba siendo más lenta. Por lo que a España se refiere y con independencia de lo que posteriormente se indique, la utilización de recursos electrónicos en el proceso constitutivo de las sociedades es algo que no es nuevo, si bien, desde un punto de vista aplicado, su recurso aún resulta limitado.
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tablilla electrónica. Un instrumento que complementa la fe pública del notario en cuanto a la autenticidad de la firma, al registrar datos tales como velocidad de los rasgos, presión, inclinación del estilete, etc. Vid. BRANCÓS NÚÑEZ E. https://elderecho.com/documento-notarial-soporte-electronico De igual manera, en Italia la referencia viene dada por el D. Leg. 2 luglio 2010 ( Disposizioni in materia di atto pubblico informatico redatto dal notaio, a norma dell'articolo 65 della legge 18 giugno 2009, n. 69. (10G0132) (GU Serie Generale n.166 del 19-07-2010) donde el “ atto pubblico informatico” se hará en presencia del notario quien firmará con la firma electrónica notarial emitida por el Consiglio Nazionale del Notariato mientras que las partes pueden firmar con firma electrónica simple.. En el caso de Austria la Ley nº 24/2020 de 4 de abril de 2020 regula un régimen provisional conforme al cual las actuaciones notariales pueden llevarse a cabo a través de medios electrónicos mediante un sistema en el que se pone especial celo en la determinación y la verificación de la identidad de los intervinientes. Algo que se corresponde con la Ordenanza nº 1/2019, de 2 de enero de 2019, del Ministerio Federal de Justicia, sobre medidas para garantizar la integridad de los procedimientos de identificación con respaldo electrónico. Esta Ordenanza fue modificada por la Ordenanza nº 185/ 2020, de 29 de abril , de 2020. En Estonia, donde existe un alto grado de desarrollo normativo en materia de administración electrónica, se articula un sistema en la documentación pública en el Reglamento notarial ( Notariaadimäärustik ), conforme al sistema notarial de autorización a distancia, de modo que cualquier persona titular de un documento de identidad de Estonia, ya sea una tarjeta digital de identidad o una tarjeta digital de e-residente , personándose en una representación diplomática o consular de dicho país en el extranjero, es puesta en contacto con un notario en Estonia, a través de un sistema de videoconferencia, provisto por la propia representación, donde además el documento empleado para la identificación se escanea, se envía al notario interviniente y se almacena en soporte digital. El sistema de identificación está basado en tecnología biométrica de reconocimiento facial aportada por la sociedad estonia Veriff OÜ. Una solución ampliada por la reforma de 3 de abril de 2020, que regula las medidas para hacer frente a la expansión del COVID-19, en la que se autoriza la comparecencia remota fuera de las representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. Para un análisis más completo vid. CALVO VIDAL I.A. Digitalización dela función notarial e intervención a distancia, Bosch, 2020, pp 39-41.