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Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López

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Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es

DERECHO PROCESAL CIVIL Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López

PARTE ESPECIAL

DERECHO PROCESAL CIVIL

PARTE ESPECIAL

978-84-1355-800-4

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DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE ESPECIAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE ESPECIAL

Vicente Gimeno Sendra

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED Decano de la Facultad de Derecho de la UNED

Sonia Calaza López

Catedrática de Derecho Procesal de la UNED

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-801-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE PRIMERA PARTE EL SISTEMA PROCEDIMENTAL Lección 1 EL SISTEMA PROCEDIMENTAL............................................................................. 13 Vicente Gimeno Sendra

SEGUNDA PARTE

LOS PROCESOS ESPECIALES Sección 1ª Los procesos especiales típicos Lección 2 PROCESOS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: DISPOSICIONES GENERALES. PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.............. 33 Manuel Díaz Martínez Lección 3 LOS PROCESOS MATRIMONIALES....................................................................... 67 Sonia Calaza López Lección 4 PROCESOS SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD........................ 83 Manuel Díaz Martínez Lección 5 LA DIVISIÓN DE PATRIMONIOS: LA DIVISIÓN, LA INTERVENCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA............................................... 97 Sonia Calaza López

Sección 2ª Los juicios ordinarios con especialidades por razón de la materia Lección 6 LA TUTELA PROCESAL CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES........... 145 Vicente Gimeno Sendra Lección 7 EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL................................................................................................................... 169 Sonia Calaza López


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Índice

Lección 8 PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE SECRETOS EMPRESARIALES...................................................................................................................... 185 Vicente Gimeno Sendra Lección 9 PROCESOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD................................................................................................................. 223 Sonia Calaza López Lección 10 EL PROCESO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.............................................................................................. 243 Sonia Calaza López Lección 11 EL JUICIO DE RETRACTO...................................................................................... 257 Vicente Gimeno Sendra Lección 12 LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL............... 267 Vicente Gimeno Sendra

Sección 3ª Los juicios ordinarios con especialidades por razón de su cuantía Lección 13 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES Y MAGISTRADOS............................. 303 Vicente Gimeno Sendra Lección 14 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.............................................................................................................. 307 Vicente Gimeno Sendra

Sección 4ª Los juicios verbales con especialidades por razón de la materia Lección 15 EL PROCESO SOBRE ALIMENTOS......................................................................... 317 Vicente Gimeno Sendra


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Lección 16 EL PROCESO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.......................................................................................................................... 327 Sonia Calaza López

TERCERA PARTE LOS PROCESOS SUMARIOS Lección 17 LOS JUICIOS POSESORIOS..................................................................................... 341 Vicente Gimeno Sendra Lección 18 EL «INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN»................................................ 383 Vicente Gimeno Sendra Lección 19 EL JUICIO DE DESAHUCIO.................................................................................... 389 Manuel Díaz Martínez Lección 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN REGISTRAL DE LOS DERECHOS REALES..................................................................................................................... 401 Vicente Gimeno Sendra Lección 21 EL JUICIO EJECUTIVO............................................................................................ 417 Manuel Díaz Martínez Lección 22 JUICIO CAMBIARIO................................................................................................ 445 Manuel Díaz Martínez Lección 23 PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO...................................................................................... 461 Sonia Calaza López


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Índice

CUARTA PARTE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO Lección 24 PROCEDIMIENTO MONITORIO........................................................................... 473 Manuel Díaz Martínez

QUINTA PARTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN SINGULAR Lección 25 EJECUCIÓN DINERARIA: PROCEDIMIENTO DE APREMIO.............................. 489 Sonia Calaza López Lección 26 EJECUCIÓN NO DINERARIA................................................................................. 517 Sonia Calaza López

SEXTA PARTE LA EJECUCIÓN UNIVERSAL Lección 27 EL PROCESO CONCURSAL (I)................................................................................ 533 Manuel Díaz Martínez Lección 28 EL PROCESO CONCURSAL (II)............................................................................... 565 Manuel Díaz Martínez Lección 29 EL PROCESO CONCURSAL (III)............................................................................. 593 Manuel Díaz Martínez

SÉPTIMA PARTE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Lección 30 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA............................................................................... 619 Sonia Calaza López


Primera Parte

EL SISTEMA PROCEDIMENTAL


Lección 1

EL SISTEMA PROCEDIMENTAL VICENTE GIMENO SENDRA

SUMARIO: I. EL SISTEMA PROCEDIMENTAL. II. LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES: ENUMERACIÓN Y CARACTERES ESENCIALES. 1. Hacia un proceso ordinario único: la abolición del juicio verbal. 2. La modificación de la comparecencia previa. III. LOS PROCESOS ESPECIALES Y SUMARIOS. 1. Concepto. A) Los procesos especiales. B) Los procesos sumarios. 2. Fundamento y determinación. 3. La supresión de los procesos especiales y la actualización de la Parte General de la LEC. A) La simplificación en la aportación y exhibición de documentos. a) La aportación de documentos a la demanda. b) La obligación de exhibición de documentos. B) El examen judicial de oficio de los presupuestos procesales.

I. EL SISTEMA PROCEDIMENTAL Denominamos sistema procedimental a la estructura de todos nuestros procedimientos tanto parajurisdiccionales, como jurisdiccionales. El único procedimiento parajurisdiccional es el arbitraje, que, en palabras del Tribunal Constitucional es «un “equivalente jurisdiccional”, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada»1. Debido a la circunstancia de que nos hemos ocupado ya del arbitraje en la lección 28 de nuestra «Introducción al Derecho Procesal», hemos de circunscribir nuestro estudio, en el presente volumen, al de los procesos jurisdiccionales. Son jurisdiccionales nuestros procesos declarativos que integran nuestro ordenamiento procesal civil, el cual se caracteriza por la coexistencia de procesos ordinarios, sumarios y especiales, cuya clasificación y concepto se efectuó en la Lección 23ª de nuestra «Introducción».

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SSTC 62/1991 (Pleno), de 22 marzo, 196/1997, de 13 de noviembre, 176/1996, de 11 de noviembre, 146/1996, de 19 de septiembre, 174/1995, de 23 de noviembre y 288/1993, de 4 de octubre…


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II. LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES: ENUMERACIÓN Y CARACTERES ESENCIALES Recordemos ahora al lector que los procesos ordinarios se caracterizan por ser idóneos para el planteamiento de cualquier objeto procesal (a ellos se puede acudir para interponer todo tipo de pretensiones, excepto las que deban dilucidarse a través de los procesos especiales), por la plenitud de su cognición, ya que, en ellos, ha de plantearse la totalidad de la relación jurídica material debatida, a diferencia de los «sumarios», en donde tan sólo cabe formalizar determinados aspectos de dicha relación, así como por su amplitud en la formulación de alegaciones y en la proposición y práctica de la totalidad de los distintos medios probatorios, características todas ellas que permiten dotar a las sentencias, en ellos recaídas, de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada. Los procesos ordinarios son dos: el juicio ordinario (arts. 399 y ss.) y el juicio verbal (arts. 437 y ss.), que ofrecen además la característica de ser nuestros procesos comunes, ya que sus disposiciones, en virtud de lo dispuesto en los arts. 249 y 250, son de aplicación directa y, en cualquier caso, supletoria de los demás procedimientos especiales y sumarios, gozando, en último término, las normas del juicio ordinario del carácter de supletorias de los demás procedimientos, incluido el juicio verbal. Por razón de la cuantía, el juicio ordinario es el procedente para dirimir los conflictos cuyo bien litigioso tenga una valor superior a los 6.000 euros o cuando su cuantía sea inestimable (art. 249.2), en tanto que al juicio verbal cabe acudir cuando dicha cuantía sea inferior a los 6.000 euros. Por razón de la materia, determinadas relaciones jurídicas, como es el caso de las previstas en los números 1 a 8 del art. 249.1, han de tramitarse a través de las normas del juicio ordinario, mientras que las contempladas en los ordinales 1 a 13 del art. 250.1 se dirimirán a través de las normas del juicio verbal. A estos últimos procedimientos se les puede denominar procesos ordinarios con especialidades o procesos especiales atípicos para diferenciarlos de los típicos consagrados en el Libro IV de la LEC. En esta materia del procedimiento adecuado rige la máxima, conforme a la cual «quien puede lo más, puede lo menos» o, lo que es lo mismo, el proceso con mayores garantías ostenta preferencia con respecto al que las tenga menores, principio que preside la acumulación de pretensiones, de tal suerte que una pretensión propia de un juicio verbal puede acumularse a un juicio ordinario, pero nunca al revés (art. 77.1).


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1. Hacia un proceso ordinario único: la abolición del juicio verbal Históricamente el juicio verbal tenía su fundamento en la lentitud del proceso ordinario tipo de la LEC de 1881, el cual era el denominado «juicio de mayor cuantía» que provenía del «solemnis ordo iuditiarium» o proceso común en los Estados medievales, el cual remontaba sus orígenes nada menos que a la «litis contestatio» del Derecho Romano. Este proceso de mayor cuantía se caracterizaba por la amplitud de su fase de alegaciones (no sólo existía la contestación a la demanda, sino también la de los escritos de réplica y dúplica), la práctica de prueba incluso con confesión bajo juramento indecisorio se efectuaba bajo vigencia absoluta del principio de la escritura, existiendo la posibilidad de recurrir devolutivamente la práctica totalidad de las resoluciones judiciales. El resultado de todo ello era que la justicia civil era excesivamente formalista, lenta y poco propicia para el descubrimiento de la verdad material. Por esta razón, el juicio verbal fue creado, en los albores de la Edad moderna, por una Ley dictada por Dª Juana y D. Carlos en el año 1534 en Madrid para extraer del super garantista, pero excesivamente lento «solemnis ordo iuditiarium», litigios de escaso valor económico2 que habrían de dirimirse en un procedimiento simple, sin complejas alegaciones, con una contestación verbal, informado por la oralidad y, por tanto, sustancialmente acelerado. Pero, en la actualidad, el anterior fundamento o razón de ser del juicio verbal dejó de serlo desde el mismo momento en que, como consecuencia del triunfo de una enmienda socialista en el Senado, se introdujo la oralidad en el juicio ordinario que el Proyecto de LEC del Gobierno popular mantenía bajo el régimen de la vigencia del principio de la escritura3. Y, si el juicio ordinario ya nada tenía que ver con el derogado proceso de mayor cuantía, puesto que pasó, como consecuencia de la aprobación de dicha enmienda, a estar informado por el principio de oralidad y, por tanto,

Para litigios con un valor económico inferior a los “mil maravedís” FAIRÉN, Una perspectiva histórica del proceso: la “litis contestatio” y sus consecuencias, en Estudios de derecho Procesal", Madrid, 1955, pág. 31. 3 Por ello, instamos al legislador a que «han de suprimirse los arts. 187 (“nota para la vista”), 303 y 306 (pliego de posiciones en la confesión o “preguntas iniciales” a las partes en la terminología del PLEC), 347 y 348.1 (dictamen escrito de peritos), 364.1 y 366.1 (preguntas por escrito a testigos)…». Cfr.: mi artículo «Observaciones al proyecto de ley de enjuiciamiento civil desde el derecho procesal europeo». La Ley 1998, II.1. 2


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a estar dotado de una mayor rapidez en su tramitación, no se justificaba ya en el año 2000 el juicio verbal. Pero es que además, sucesivas reformas habidas recientemente en el juicio verbal lo han aproximado al juicio ordinario. Así, este proceso plenario rápido que, en aras de la rapidez, sacrificaba el derecho del demandado a una contestación escrita y, sobre todo el del actor a conocerla previamente y a disponer del tiempo suficiente para preparar el juicio, ha sido sustancialmente modificado por la L. 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, cuyo art. 438.1 dispone que «admitida la demanda —el Letrado de la Administración de justicia—, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario». Pero es que, no sólo la contestación, en el verbal, es escrita4, sino que también la referida L. 42/2015 ha introducido, en él, una audiencia previa similar a la comparecencia de los arts. 414 y ss. del juicio ordinario, ya que, al inicio de la vista, no sólo puede plantearse todo lo relativo al resultado de una conciliación o instar el reenvío del objeto procesal a una mediación, sino que también puede, dilucidarse la concurrencia de los presupuestos procesales. Así, dispone el art. 443.2 que «si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes». Y, si no fueran suficientes estas medidas, para acabar de rematar al juicio verbal, la L. 4/2011 introdujo en la LEC la Disposición final vigésima cuarta sobre medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, en cuya virtud se estableció un proceso europeo de escasa cuantía, por lo que carece de sentido que, para el enjuiciamiento de estos litigios de pequeña cuantía, subsistan 2 procedimientos plenarios rápidos.

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Paradójicamente el art. 5.5 R-DL 16/2020, de 28 de abril de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha vuelto a la contestación oral en el nuevo verbal especial en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma: «La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención».


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Por ello, si subsisten 2 procesos de pequeña cuantía, si la fase de alegaciones del juicio verbal es ahora idéntica al juicio ordinario, si ahora también tiene este procedimiento una audiencia previa similar a la comparecencia del juicio ordinario y si las demás fases procesales son idénticas, ¿qué sentido tiene mantener este juicio verbal, por cuyas normas se dilucidan no pocos procedimientos especiales (concretamente los contenidos en las 13 reglas del art. 250.1)?

2. La modificación de la comparecencia previa Debe, por tanto, abolirse el juicio verbal, pero también debiera modificarse, al propio tiempo, la comparecencia previa del juicio ordinario, la cual ha de inspirarse precisamente en la del juicio verbal. En efecto, uno de los principales problemas del juicio ordinario es que copió mal la «erste Termin» o primera audiencia que ideó Franz KLEIN e impostó en la ZPO austriaca de 1895. Y es que nuestra audiencia preliminar es siempre obligatoria y hay que celebrarla con posterioridad a la contestación de la demanda. Recordemos al lector que la comparecencia previa se introdujo, por vez primera en España, con la reforma parcial de 1984 a la LEC de 1881. Pero dicha reforma parcial de 1984, si bien instauró la audiencia preliminar con sus clásicas tres funciones (evitar, preparar y fijar el objeto procesal —hoy enunciadas en el art. 414.1.II LEC/2000—), al no introducir la oralidad en la audiencia principal y no estimular la comparecencia de las partes, la convirtió en una «bella idea» que, en muchas ocasiones, se convertía en la práctica en un trámite burocrático, ya que las partes formales se limitaban a suscribir la pertinente acta de «celebración» de una imaginaria e irreal comparecencia previa.

Por esta razón, porque no se celebraban las comparecencias previas, el legislador de la LEC 1/2000 la convirtió en obligatoria, con lo que, en el momento actual puede parecer un trámite innecesario, ya que, en muchas ocasiones, las partes no quieren conciliarse y, si se cumplen todos y cada uno de los presupuestos procesales, ¿qué sentido tiene practicarla? En tal caso, la comparecencia previa se convierte en un trámite burocrático generador de dilaciones indebidas. A diferencia, pues, de la audiencia preliminar austriaca que, en primer lugar, tiene carácter eventual o potestativo y, en segundo, se celebra tras la presentación de la demanda (pues la experiencia, en aquél país, puso de relieve que, una vez contestada la demanda, el Abogado del demandado no


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tiene interés alguno en obtener la conciliación), la LEC 1/2000 no recogió tales especialidades y, de aquí, que debiera reformarse, de tal suerte que su apertura fuera siempre facultativa del Juez, quien, una vez examinada por él la demanda (y no sólo por el Letrado de la Administración de Justicia) habría de disponer, en su caso, la celebración de la comparecencia previa. Debiera, por lo tanto, abolirse el juicio verbal y modificar la comparecencia previa del juicio ordinario, de tal suerte que fuera facultativa del Juez practicarla tan sólo cuando se cumplan sus presupuestos.

III. LOS PROCESOS ESPECIALES Y SUMARIOS 1. Concepto A) Los procesos especiales A diferencia de los procesos ordinarios, a los especiales tan sólo cabe acudir cuando una norma procesal expresamente autoriza a que determinadas relaciones jurídicas materiales hayan de dilucidarse necesariamente a través de un procedimiento especial. La característica primordial de tales procesos reside, pues, en la especialidad de su objeto. A diferencia de los ordinarios en los que, como se ha dicho, se puede deducir cualquier género de objeto procesal, en los procedimientos especiales tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado un determinado procedimiento especial. Tales relaciones jurídicas pueden serlo de cualquier naturaleza, tanto dispositivas (así, los procesos en materia de arrendamientos, retracto, impugnación de acuerdos, seguridad social, personal, injurias y calumnias…), como no dispositivas (v.gr.: procesos de familia, paternidad y filiación…), pero, en todo caso, ostentan la virtualidad de que, cuando en torno a ellas surja cualquier conflicto, habrá de solucionarse a través del correspondiente procedimiento especial. En otro caso, la parte demandada (o el propio Juez en el proceso penal) podrá oponer la excepción de «procedimiento inadecuado» contemplada en el art. 423. Pero se asemejan con los procesos ordinarios en que la cognición es amplia, como lo son también los medios de ataque y de defensa, y, sobre todo, en que las sentencias en ellos recaídas gozan asimismo de la plenitud de los efectos materiales de la cosa juzgada.


El sistema procedimental

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Los procesos especiales, a su vez, pueden clasificarse en «típicos» o expresamente previstos como tales en la LEC y atípicos o procesos ordinarios con especialidades procesales. Al primer grupo pertenecen los contemplados en el Libro IVº de la LEC: los procesos sobre capacidad, matrimonio y menores (arts. 748 y ss.), el de división judicial de patrimonios (arts. 782 y ss., si bien, como veremos en la Lección correspondiente, en realidad es un proceso sumario), el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 y ss., que constituye más bien un proceso de ejecución especial), el monitorio (arts. 812 y ss.) y el cambiario (arts. 819 y ss.), aunque el penúltimo participa de la naturaleza de la jurisdicción voluntaria y el último es un proceso sumario. Los procesos ordinarios con especialidades, tal y como se ha adelantado, se prevén en los arts. 249 y 250, en cuya virtud determinadas relaciones jurídicas han de dilucidarse a través de las normas del juicio ordinario (art. 249) y otras, mediante el verbal (art. 250), a cuyas normas hay que adicionar las propias de estos procesos especiales.

B) Los procesos sumarios En tanto que los objetos litigiosos de los procesos especiales han de dilucidarse a través del procedimiento correspondiente y, si el demandante no insta la incoación de dicho procedimiento especial, se expone a que el demandado le oponga, como se ha dicho, la excepción de «procedimiento inadecuado», en el caso de los procesos sumarios, el actor es libre de acudir a dicho procedimiento, si el objeto cumple con los presupuestos y requisitos que lo posibilitan, o de acudir al juicio ordinario correspondiente, en el que podrá plantear en su totalidad el litigio (y no tan sólo el aspecto de la relación jurídico material debatida, que posibilita el juicio sumario) y obtener una sentencia con la plenitud de los efectos de la cosa juzgada. El proceso sumario se caracteriza, en primer lugar, por tener una cognición limitada a un solo aspecto o parte de la relación material debatida (así, por ejemplo, a determinadas características del derecho de crédito y a las tasadas excepciones que posibilita una letra de cambio o una escritura de hipoteca). Por tanto, tienen las partes limitados sus medios de ataque y, sobre todo, de defensa: el deudor tiene restringidas sus posibilidades de plantear excepciones o motivos de oposición frente a la pretensión de condena. Además, pueden tener limitados los medios de prueba. Finalmente, y como consecuencia de dicha limitación de la cognición, las sentencias recaídas en los procesos sumarios, no producen los efectos materiales de la cosa


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juzgada o, para ser más exactos, los limitan a la relación jurídica material debatida en el proceso sumario (art. 447.2 LEC).

2. Fundamento y determinación Al igual que el juicio verbal, la causa de la creación de los procesos sumarios y especiales es, tal y como se ha adelantado, la misma: la lentitud y demás defectos del «solemnis ordo iudiciarium» que, inspirado en la «litis contestatio» del Derecho romano e informado por el principio de la escritura, a lo sumo servía a los intereses de una aristocracia que podía perder su tiempo y dinero con tan lento y farragoso proceso. También este principio de la escritura en la práctica de la prueba (con sus pliegos de posiciones en la confesión o de preguntas a los testigos) estaba presente en proceso común o de «mayor cuantía» de la LEC de 1881 e incluso también lo estuvo en el Proyecto de Ley de nueva LEC de 1998 hasta que, durante su tramitación en el Senado, se introdujo la oralidad en el actual juicio ordinario. Por esta razón, los comerciantes, a través de los Consulados del Mar, obtuvieron del poder real, en los albores de la Edad Moderna, los procesos sumarios ejecutivos que, inspirados en el Derecho canónico (en la Constitución «Saepe contingit» del Papa Clemente Vº) y ligados a determinadas cláusulas contractuales (las «guarentigias» y el «pactum executivum») mediante los cuales el deudor renunciaba a oponer excepciones y se sometía al proceso de ejecución en caso de incumplimiento de la deuda, pronto se manifestaron como más rápidos y eficaces que el «solemnis ordo»5.

Pero en el momento actual, tras la promulgación de la LEC 1/2000, la realidad procesal cambió sustancialmente, puesto que, a partir del 8 de enero de 2001 (fecha de entrada en vigor de la vigente LEC), nuestro proceso ordinario ya no está informado por el principio de la escritura, sino por el de la oralidad y, de aquí, que no tenga sentido el mantenimiento y proliferación de estos procedimientos sumarios y especiales, surgidos, en teoría, para obtener una composición más rápida de determinados litigios. Y es que, en el momento actual, contamos con 13 procesos sumarios, a saber: 5 interdictos —retener, recobrar, obra nueva, ruinosa, adquirir y contra okupas—: 2 arrendaticios (desahucio por falta de pago y precario); 1

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Vide,: FAIRÉN, Estudios de Derecho Procesal, Madrid, 1955.


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