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NOMOLOGÍA

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS ROXANA PAOLA MIRANDA TORRES Auxiliares de investigación

José Centeotl Covarrubias Miranda Jesús Tlacaelel Covarrubias Miranda homenajes & congresos

homenajes & congresos


NOMOLOGÍA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de l a Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


NOMOLOGÍA

José de Jesús Covarrubias Dueñas Roxana Paola Miranda Torres Auxiliares de investigación:

José Centeotl Covarrubias Miranda Jesús Tlacaelel Covarrubias Miranda

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© José de Jesús Covarrubias Dueñas Roxana Paola Miranda Torres

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-301-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción......................................................................................................... 9

I. Nomología y Derecho Electoral......................................................... 13 José de Jesús Covarrubias Dueñas

II. Nomología Mediterránea vs. Autóctona............................................ 37 José de Jesús Covarrubias Dueñas

III. Nomología e Identidad....................................................................... 59 José de Jesús Covarrubias Dueñas

IV. Nomología y Seguridad Pública......................................................... 69 José de Jesús Covarrubias Dueñas

V. Nomología Eurocéntrica..................................................................... 117 José de Jesús Covarrubias Dueñas

VI. Nomología y Criminología................................................................. 161 José de Jesús, Covarrubias Dueñas

VII. Nomología y Comunidades Prekuauhtemicas o Autóctonas Continentales................................................................................................ 197 Roxana Paola Miranda Torres y José de Jesús Covarrubias Dueñas

VIII. Nomología y Comunidades Autóctonas en México.......................... 883 Roxana Paola Miranda Torres

IX. Los Derechos Planetarios................................................................... 891 José de Jesús Covarrubias Dueñas


Introducción La Nomología es una transdisciplina creada por el maestro Rafael Covarrubias Flores y su discípulo, José de Jesús Covarrubias Dueñas, servidor de la raza mexicana y planetaria; es un producto de más de setenta años de cátedras universitarias nacionales e internacionales y que parten del cultivo de la Sociología Jurídica, Historia y el concurso ilimitado de diversas ciencias y aportaciones al conocimiento. Así, la Nomología, es la transdisciplina cuyo objeto de estudio son los hechos y en este caso, las normas, entendidas como creaciones culturales de una agrupación humana, a través de las cuales dicho conglomerado, trata de preservar sus valores, principios e intereses trascendentes, en un tiempo y espacio o circunstancia histórica determinada. Entonces, los grupos sociales, crean normas, usos, prácticas, costumbres y demás manifestaciones a través de las cuales protegen lo que consideran valioso, útil, trascendente o relevante para la continuidad de dicha agrupación, para la defensa de sus intereses, para la conservación de sus principios o lo que consideran relevante, es decir, producen diversas manifestaciones normativas. Como en el devenir histórico de las agrupaciones humanas, se han creado inmensas manifestaciones culturales y de ahí, las normativas, entonces a través de los estudios diacrónico y sincrónico, podemos evidenciar la existencia de un pluriverso cultural y de normas históricas que en su evolución o proceso dialéctico, es el antecedente de las diversas normas que rigen el planeta en la actualidad. Así, ha existido y existe un pluriverso normativo en el globo, interrelacionado, pero diferente, dado que los conglomerados sociales consideran valores, principios e intereses diversos, que deben ser respetados, aceptados o tolerados y en su caso, armonizados, más no impuestos, que es lo que ha acontecido en el devenir histórico del ser humano. Como las potencias, imperios o hegemónicos, han impuesto sus normas, valores, principios e intereses, no existe armonía en las normas, costumbres, y demás manifestaciones de las personas, porque no se toman en cuenta en lo particular, grupal, comunitario, social o a nivel de


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los Estados en el planeta, de ahí las enormes diferencias contradicciones e ineficacia jurídica. Dichas diferencias, desembocan en conflictos de toda índole y de ahí, las guerras, muertes y demás manifestaciones violentas que en muchos casos, su origen criminogénico es la falta de respeto, tolerancia y apertura a otras formas de ser, pensar y actuar. El actual dominio del planeta, si bien es cierto, que la guerra, el narcotráfico y demás formas de tráfico ilegal, de personas, órganos y otras, así como el dominio de los medios que forman la opinión pública, que son negocios y formas de manipular a las personas en el orbe, son los negocios más rentables de quienes tienen el poder. Los medios que forman la opinión pública, también están incubando otros valores, principios e intereses, que no son los de las diversas agrupaciones en el planeta; ahora, están socavando a las instituciones fundamentales como la familia, la escuela, instituciones distintas como el Estado y otras, que se cuestionen, para dar paso al dominio económico de las transnacionales, de la mediacracia y demás poderes de hecho, quienes ya dominan, pero por detrás del telón, ahora, quieren todos el poder, en forma directa y están creando dichos procesos de manipulación, ya no quieren gerentes, ahora, ellos desean decidir, de manera directa, los destinos de todas las personas, lo cual es contrario a los sagrados, inalienables, imprescriptibles en indivisibles derechos que todos tenemos de elegir nuestra forma de vida y de obediencia. De aquí, surge la necesidad de reconocer los derechos planetarios, los derechos de todo ser vivo a desarrollar, de manera armónica e integral su vida, su libertad e igualdad en aras a una justicia; así como el respeto armónico a los demás seres humanos, al planeta y al cosmos. Por tanto, la propuesta es dejar el egocentrismo, homomensura, antropocentrismo y la narcisología a través de la cual se ha edificado la cultura, ciencia, el conocimiento, normas y demás manifestaciones humanas que se ha demostrado, no son la vía para mejorarnos como seres cósmicos y se plantea reconstruir la cultura en forma del desarrollo armónico e integral como seres de la naturaleza y del cosmos y a partir de entonces, crear la Normplanet o las normas que deben regirnos, a los seres vivos, al planeta y al cosmos, pero en armonía y respetando dichos valores, principios e intereses de todos.


Introducción

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Así, también, la Nomología, además de ser una metodología científica jurídica, que consiste en analizar los valores, principios e intereses de un conglomarado humano, en un contexto histórico, mediante el análisis multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario. Asimismo, la gnomología = gnoseología, nos permiten conocer cualquier objeto de estudio de la misma forma. Se presentan diez opúsculos, que apuntan hacia el perfeccionamiento de la Nomología como metodología científica, producto de las labores del maestro Rafael Covarrubias Flores y un servidor, desde 1965 hasta la actualidad. Es menester felicitar y agradecer a la doctora Roxana Paola Miranda Torrres, por acompañarnos y compartir todo su talento, así como el siempre apoyo de José Centeotl y Jesús Tlacaelel. ¡Gracias! Atentamente M+k+ Teiwari = El Mestizo José de Jesús Covarrubias Dueñas


I. Nomología y Derecho Electoral JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SUMARIO: I. Problemática. II. Camino hacia una nomología-politeia propias. 1. Gobiernos anómicos. III. Evolución del Derecho Constitucional Electoral en México. 1. Legislación vigente. IV. Conclusiones. V. Propuestas.

I. PROBLEMÁTICA Nuestro país ha sido depositario de las instituciones paradigmáticas de la cultura eurocéntrica, no obstante que dichas instituciones no evolucionaron conforme a nuestro volksgeist, también es cierto que ya nuestra clase política y algún espectro ciudadano, han cobrado conciencia del paradigma constitucional y de sus elementos paradigmáticos; sin embargo, es menester que las instituciones políticas, constitucionales y electorales, a través de la educación cívica para el republicanismos, sea una realidad, tarea de todos.1

II. CAMINO HACIA UNA NOMOLOGÍA-POLITEIA PROPIAS El pueblo tiene hambre y sed de justicia (La Biblia)

1. Gobiernos anómicos Como ha quedado claro, los valores, principios e intereses de los pueblos mesoamericanos (nahuatl, yuto-nahuatl, wixárika, tzeltal, tzotzil, tojolabal, chamula, otomí, maya mixteco, tarahumara, zapoteco, huasteco), eclosionaron contra los de los ibéricos (fenicios, celtas, latinos, alanos,

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Cfr. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús. El Paradigma de la Constitución, cuarta edición, Porrúa, México, 2017.


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vándalos, visigodos, ostrogodos y árabes), a partir de entonces, el eurocentrismo hegemónico y el de los EUA, se ha dejado sentir en México, lo cual ha sido facilitado por las clases gobernantes, quienes, casi siempre han estado en consonancia con el poder en turno.2 Durante la colonia, hubo un sistema de castas y la gente no fue ilustrada, ya que los súbditos fueron obligados a callar y obedecer. Dado que nuestra clase dirigente quedó acéfala con la salida pactada de los gachupines, los EUA en forma hábil, a través de las logias (York), dividen a la incipiente clase política y se inserta una serpiente más entre la comunidad mexicana, masones, católicos, EUA, Europa y demás proyectos pro extranjeros, ninguno nacional, sólo hasta cuando ingresó Juárez.3 Juárez intentó un proyecto nacional, pero abrió las puertas al liberalismo de los EUA, esto es, para sacudirse al poder de los europeos y de la Iglesia Católica, se recurrió a los gringos; Porfirio Díaz Mori, tuvo que pactar con ellos, después, prefirió a Europa y los EUA promovieron la Revolución Mexicana, movimiento que se les escapó de las manos con la Constitución de 1917, primera Constitución Social en el mundo dentro del siglo XX, la cual fue pactada (traicionada), con los Tratados de Bucareli).4 Así, nuestra clase dirigente ha sido criollista y con íntimas relaciones con los poderes hegemónicos en turno, lo cual ha facilitado la clonación de instituciones jurídicas y que no se apliquen dentro de nuestro país con la eficacia que se supone debería de ser, una de estos últimos ejemplos lo constituye la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

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OTERO MESTAS, Mariano, Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana, Universidad de Guadalajara, Jalisco, México, 1966; Evolución histórica de las instituciones de la Justicia Electoral en México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2002; COSÍO VILLEGAS, Daniel. El Presidencialismo en México, Editado por Joaquín Mortiz, México, 1987; El Sistema Político Mexicano, Editado por Joaquín Mortiz, 1978, entre otros. GALVÁN RIVERA, Mariano. Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos, III tomos, Porrúa, México, 1988; ARTEAGA NAVA, Elisur. Constitución Política y realidad, siglo veintiuno, editores, México, 1997. TRUEBA URBINA, Alberto. La primera Constitución político-social del mundo: teoría y proyección, Porrúa, México, 1971; DE LA CUEVA, Mario. La idea del Estado, UNAM, México, 1986.


Nomología y Derecho Electoral

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que es normal que no sirva de mucho, lo anormal es que tuviese eficacia jurídica y un conocimiento de la conciencia colectiva del país, el Ombudsman en México no dice nada.5 Entonces, podríamos decir, que México, desde el 1521 hasta la fecha, casi en quinientos años; trescientos de Colonia, Iturbide, Santa Anna, Gómez Farías, Justo Corro, Porfirio Díaz (entrega a los extranjeros), Obregón (Tratados de Bucareli); Calles (Morrow); Cárdenas (acuerdos con Rooselvet) y Fox (acuerdos Bush – Salinas, Grossman, FMI, TLC), tenemos que el país, nunca ha sido de nosotros y que todavía debemos de trabajar porque la soberanía sea de México y de los mexicanos.6 Nuestras disputas políticas son tan evidentes, que en menos de cuarenta años hemos tenido 61 presidentes, algunos han sido hegemónicos por más de 33 años; en 33 años, tuvimos 55 cambios en la silla presidencial y hemos tenido presidentes por menos de una hora, como a continuación se expresa dicho desastre gubernativo, derivado de la carencia de una nomología y politeia:7 Los dirigentes de Xalixco y de Mexihcco, se presentan desde la época prekuauhtemica o prehispánica (preibérica) hasta nuestros días. El estudio parte de la propia historia de la zona también denominada mesoamérica, pasando por las extensiones que hemos tenido desde lo que hoy es Vancouver (Canadá), hasta lo que actualmente es Panamá (Colombia) y en todas las formas de gobierno en dichos espacios y tiempos:

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FIX ZAMUDIO - VALENCIA CARMONA. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porrúa, México, 1999; GUDIÑO PELAYO, José de Jesús. El Estado contra sí mismo, Noriega, reimpresión, México, 1998. LÓPEZ PORTILLO Y PACHECO, José. Génesis y teoría general del Estado, Editorial Botas, México, 1976; Historia de la Revolución Mexicana, varios tomos, Colegio de México, 1980; MATUTE, Álvaro. Contraespionaje político y sucesión presidencial, UNAM, México, 1986; MEYER, Jean. La cristiana, Siglo XXI, México, 1985; MOLINA PIÑEIRO, Luis. Estructura del poder y reglas del juego político en México, UNAM, México, 1981; PANI, Alberto. Las conferencias de Bucareli, Jus, México, 1953. entre abundante bibliografía. SAYEG HELÚ, Jorge. El constitucionalismo social mexicano, la integración constitucional de México 1808-1988, FCE, México, 1991; SCHROEDER CORDERO, Francisco. La Constitución Mexicana de 1917: ideólogos, el núcleo fundador y otros constituyentes, UNAM, México, 1990, entre otros.


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Las fuentes históricas no son coincidentes, incluso, las que se citan en la bibliografía, no son exactamente iguales, en las mismas fuentes existen incongruencias de fechas que se trataron de armonizar en una coherencia lógica y con el ánimo de perfeccionar la reconstrucción de una memoria histórica más armónica. Así, la base principal de dicha recopilación es la que lograra el entonces cronista de Guadalajara, Don Juan López Jiménez, a partir de su obra de Guadalajara y sus Mandatarios de 1523 a 1985, editado por el Gobierno de Jalisco, se ha revisado, actualizado y analizado a partir de dichas referencias, las cuales se trataron de respetar y en algunos casos se armonizaron con el propósito de presentar datos estadísticos que se agregan al final de cada etapa. Los dirigentes de Xalixco y Mexihcco, se presentan en siete apartados: Época Prekuauhtemica, Conquista, Colonia, los Presidentes, Imperios, Gobernadores y Alcaldes de Guadalajara (Munícipes), a partir de dichos apartados, se incluyen veintisiete formas de gobierno que tuvimos, sus períodos y quienes estuvieron al frente de dichas formas de gobierno que tuvieron vigencia en los espacios y tiempos señalados. Como dirigentes del México prekuauhtemico, se incluyen los de los Toltecas, los de Tenayuca y del pueblo Azteca, en el entendido que la historia del México mesoamericano no sólo es la historia de los nahuatl, sino de toda una serie de pueblos o comunidades que llegan hasta nuestros días y que también serán ejemplificadas en el apartado de los “códices mexicanos”, dicho periodo es aproximado desde el año 667 hasta el 1524. Las dirigencias en estas épocas eran prolongadas, el Huehuetlatoani que mayor período duró fue Moctezuma Ilhuicamina, cuya dirigencia abarcó aproximadamente 29 años. De 1532 a 1821, tuvimos doce monarcas españoles, Felipe V duró aproximadamente 46 años y el promedio de estancia en el poder fue de veinticuatro años. Del 1535 al 1821, tuvimos 61 virreyes, los que más duraron en dicho cargo, fueron Antonio de Mendoza y Luis de Velasco (padre), con cerca de quince años cada uno, el promedio de tiempo en el poder fue de 4 años. Es sabido que en ésta época, coexistieron las Audiencias, mismas que las tuvimos de 1532 a 1821; asimismo, Capitanes Generales en el período de 1532 a 1791, que fueron 15 y duraron en promedio 17 años en el cargo y quien duró más tiempo, fue Euzebio Sánchez Pareja.


Nomología y Derecho Electoral

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Los imperios los tuvimos en 1822 a 1823 y de 1864 al 1867, además de los cinco miembros de la Regencia, los triunviratos (1824) propietarios y suplentes. A partir de 1824, ocuparon la presidencia de la República 61 personas, con promedio en el poder de 2 años, los que más han durado en el cargo, son Porfirio Díaz Mori con más de 30 años y Benito Pablo Juárez García, quien duró más de 17 años en la presidencia de la República de México, en el entendido de que hubo gobiernos alternos. La Nueva Galicia tuvo un período de Intendencia de 1791 a 1810, en el cual hubo 6 intendentes y el promedio de estancia fue de 3 años; también existió la figura de Gobernador y Capitán de la Nueva Galicia, de 1532 a 1550, habiendo existido siete personas con dicho cargo, que cumplieron cerca de dos años en promedio. Por las características y vicisitudes propias, tuvimos otras formas de dirigencias, como fueron las de: Alcalde Mayor (1545 a 1550); Gobierno Militar Insurgente (1810 a 1811); Comandante de las Armas Realistas (1811); también tuvimos la figura de Intendente Interino de Jalisco (1822); Mariscal de campo de los ejércitos imperiales, capitán general y jefe político superior de la provincia de Nueva Galicia y Gobernador de la misma (1823), Gobernador Constituyente a la Federación por el Estado de Jalisco (1824). Como Gobernadores de Estado Libre y Soberano de Jalisco, a partir de 1824 a la fecha, hemos tenido 127, con promedio en el poder de un año. Quien ha desempeñado por más tiempo el cargo el cargo de gobernador, fue el Licenciado y General Luis C. Curiel, por más de nueve años. También existió la figura de Vice-Gobernador Interino de Jalisco (1824, 1830, a 1834 y 1836); de 1835 a 1846 se cambió el “Estado” por “Departamento”, en el cual se tuvieron siete Gobernadores; hubo la figura de Regidor y Alcalde encargado del Poder Ejecutivo por imposición del Comandante General (1830); Gobernador repuesto del Federalismo en Jalisco (1841) y Vocal de la Asamblea Departamental de Jalisco (1845). En 1532 se estableció el Cabildo de la Villa de Guadalajara, en Nochistlán, hoy Zacatecas, de 1533 a 1543 se dieron los cabildos itinerantes en Tonalá, Tacotlán, Valle de Atemajac y el definitivo en Guadalajara.


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José de Jesús Covarrubias Dueñas

En el período de 1532 a 1885 tuvimos 207 alcaldes, cuya duración promedio fue de un poco más de un año; en los siglos XIX y XX, se dio la figura de Jefe Político, de los cuales tuvimos 25 y el que más tuvo el cargo fue Francisco Porres Baranda Núñez de Villavicencio, con nueve años; en total, de 1532 al 2002, Guadalajara ha tenido 281 Alcaldes, Presidentes Municipales o equivalentes, con duración en promedio de un poco de más de un año en el cargo. De manera gráfica y sucinta, así lo representamos: CULTURA Y ÉPOCA

GOBERNANTES

Tula

(667-1042): 9 Gobernantes

Tenayuca

(1300-1520): 13 Gobernantes

Azteca

(1375-1524): 11 Huehuetlatoani

Monarcas Españoles

(1532-1821): 12 Monarcas

Virreyes de la Nueva España

(1535-1821): 61 Virreyes

Audiencias

(1532-1535): Hubo un Presidente de Segunda Audiencia. (1550-1574): Hubo 6 Presidentes de la Real Audiencia de Nueva Galicia. (1574-1821): Hubo 27 Gobernadores y Presidentes de la Real Audiencia.

Capitanes Generales

(1532-1791): 15 Capitanes

Audiencias de la Nueva Galicia

(1791-1810): 6 Intendentes

Gobernadores y Capitanes de la Nueva Galicia

(1532-1791): 7 Gobernadores y Capitanes de la Nueva Galicia

Alcalde Mayor

(1545-1550): 3 Alcalde Mayor

Gobierno Militar Insurgente

(1810-1811): 3 Gobierno Militar Insurgente

Comandante de las armas realistas

(1811): 1 Comandante

Imperios

Hubo 2: Uno de 1822-1823 y otro de 1864-1867

Intendente Interino de Jalisco

(1822): 1 Intendente

Triunviratos

(1823-1824): 1 Triunvirato

Presidentes de la República Mexicana

(1824-2001): 61 Presidentes

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco

(1824-2001): 127 Gobernadores

Vicegobernadores Interinos de Jalisco

(1824): Hubo 2 Vicegobernadores


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Nomología y Derecho Electoral

CULTURA Y ÉPOCA

GOBERNANTES

Estado Cambia por “Departamento”

(1835-1846): 7 Gobernadores y Comandantes Generales

Vicegobernadores del Estado de Jalisco

(1830-1836): 3 Vicegobernadores

Regidores y Alcaldes encargados del Poder Ejecutivo

(1830): 1 Regidor y Alcalde

Gobernador repuesto del federalismo

(1841): 1 Gobernador

Vocal de la Asamblea Departamental de Jalisco

(1845): 1 Vocal

Cabildo de la Villa de Guadalajara en Nochistlán, hoy Zacatecas

(1532-1533): 2 Cabildos

Guadalajara Itinerante

(1532-1885): Hubo 207 Alcaldes que duraron en promedio 1.70 años. (1886-2002): Han ocupado 74 personas la Presidencia Municipal, el promedio de duración ha sido 1.56 años. En total de 1532-2002: Hubo 281 Alcaldes

Fuente: Enciclopedia Jurídico Electoral de México, coordinada por un servidor y editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Benemérita Universidad de Guadalajara y la FEPADE, entre otros organismos, México, 2003, en cinco tomos.

Como se habrá podido apreciar, gracias a nuestras disputas, por falta de un proyecto común de y para los mexicanos, se ha dividido nuestra clase política, misma que no tiene claros los valores, principios e intereses superiores del pueblo de México y por tanto, nuestras disputas ancestrales se vuelven actuales y seguimos sin colocar el paradigma de la Constitución a la vanguardia del proyecto nacional, donde todas las fuerzas políticas y los ciudadanos, juremos lealtad y el estar por debajo de dichas normas rectoras, ya que carecemos del binomio nomología y politeia.8

8

El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX, UNAM, México, 1988; Constituciones históricas de México, Compilación, Porrúa, México, 2002; RUIZ MASSIEU, José Francisco – VALADÉS, Diego. Nuevo Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1983; VALENCIA CARMONA, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano a fin de siglo, UNAM – Porrúa, México, 1995, y demás similares.


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José de Jesús Covarrubias Dueñas

Derivado de lo anterior, y en virtud a que el gobierno en turno, ha tratado de imponer sus propias normas, por tanto, no responden, no guardan armonía, son incongruentes con la conciencia histórica del pueblo de México, entonces, nuestras emisiones de normas rectoras y reglamentarias, han obedecido a caprichosos intereses y lejos de ser normas emanadas del pueblo (paradigma soberano), han sido, más bien emanaciones de quien detenta el poder, sin preocuparse de si son ad hoc al pueblo y más bien, atendiendo a sus intereses de grupo, de aquí la poca participación ciudadana en los asuntos republicanos y asuntos de gobierno; la poca eficiencia y eficacia de nuestras instituciones jurídicas y como unos cuantos deciden por todos, entre otras desviaciones paradigmáticas.9

III. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ELECTORAL EN MÉXICO (NORMAS RECTORAS Y JURÍDICAS SIN SUSTENTO EN UNA NOMOLOGÍA Y POLITEIA) Como ya se expresó, en mesoamérica había muchas comunidades teocrático militaristas, diferenciadas en ciertos rasgos, pero con mayores afinidades que asimetrías. Durante la época de la hegemonía española, se incrementaron en forma notable las diferencias organizativas, con el agravante de que toda la cultura impuesta, generó mayores contrastes y divergencias en razas, castas, clases y diferenciaciones sociales.10

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10

SILVA BASCUÑÁN, Alejandro. Tratado de Derecho Constitucional, varios tomos, Editora Jurídica, segunda edición, Santiago de Chile, 1997; ELSTER – SLAGSTAD. Constitucionalismo y democracia, FCE, México, 1999; Manual de Derecho Constitucional, varios autores, Marcial Pons, Madrid, España, 1996; Interpretación Constitucional en materia Constitucional de 1917 a 1985, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual no coincide con las épocas siguientes, es decir, no hay congruencia en la interpretación constitucional por parte de la Corte en México en sus diversas épocas, lo cual atenta contra la Garantía Institucional (Carl Schmitt), entre otros. CASO, Antonio. El pueblo del sol, FCE, México, 1995; RAZO ZARAGOZA, José Luis. La conquista hispánica de los pueblos chichimecas en la América septentrional, Universidad de Guadalajara, Jalisco, México, 1998; BARRAGÁN BARRAGÁN, José. Introducción al Federalismo, Universidad de Guadalajara, primera reimpresión, Guadalajara, Jalisco, México, 1994.


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