PREGUNTAS PRÁCTICAS DE DERECHO CIVIL Y NOTARIAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
PREGUNTAS PRÁCTICAS DE DERECHO CIVIL Y NOTARIAL
JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ
tirant lo blanch Ciudad de México, 2023
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© José Antonio Márquez González
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
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Índice
ABREVIATURAS............................................................................................................................... 11
PRESENTACIÓN............................................................................................................................... 13
I. PERSONAS ..................................................................................................................................... 15 1. ¿PUEDE SER CONSIDERADA PERSONA DE DERECHO ALGUIEN QUE NO ES PERSONA EN SENTIDO FÍSICO O NATURAL?.............................................................15 2. ¿PUEDE SER CONSIDERADA PERSONA DE DERECHO UNA PERSONA QUE NI SIQUIERA HAYA SIDO CONCEBIDA?............................................................................15 3. ¿PUEDE NO SER PERSONA DE DERECHO ALGUIEN QUE TENGA PLENA CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL?...................................................................................15 4. ¿UNA PERSONA PERTURBADA DE SUS FACULTADES MENTALES ¿PUEDE SER CONSIDERADA COMO PERSONA DE DERECHO?.....................................................15 5. ¿PUEDE DARSE EL CASO DE UN SUJETO DE DERECHO QUE SIN EMBARGO NO SEA PERSONA?................................................................................................................15 6. ¿UN DIFUNTO PUEDE SER CONSIDERADO COMO SUJETO DE DERECHO?.............15 7. ¿UN MUERTO PRESUNTO ES PERSONA?.........................................................................16 8. ¿UN AUSENTE ES PERSONA?.............................................................................................16 9. ¿PUEDE SER TUTOR UNA SOCIEDAD CIVIL O UNA ASOCIACIÓN CIVIL?..................16 10. ¿PUEDE HABER PERSONAS SIN DOMICILIO?...............................................................16 11. ¿SE PUEDEN CAMBIAR LOS APELLIDOS?......................................................................16 12. ¿PUEDE HABER PATRIMONIO SIN UN SUJETO TITULAR?..........................................16 13. ¿CUÁLES SON LOS ESTADOS CIVILES?..........................................................................17 14. ¿CÓMO DEBE PONERSE EL NOMBRE DE LA MUJER CASADA?.................................18 15. ¿CUÁNDO SE ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD?.......................................................19 16. ¿PUEDE HABER GESTIÓN DE NEGOCIOS EN LOS NOMBRAMIENTOS DE TUTORES Y CURADORES?.............................................................................................20
II. FAMILIA........................................................................................................................................ 21 17. ¿CUÁL ES EL TIPO DE PARENTESCO ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO?...21 18. ¿SE PUEDEN CASAR DOS HERMANAS CON DOS HERMANOS?.................................21 19. ¿CUÁNTAS GENERACIONES HAY EN EL PARENTESCO POR AFINIDAD?.................21 20. ¿POR QUÉ NO HAY PRIMER GRADO EN LA LÍNEA COLATERAL DEL PARENTESCO CONSANGUÍNEO?.................................................................................21 21. ¿EXISTEN GRADOS EN EL PARENTESCO POR AFINIDAD?........................................21 22. ¿QUIÉN ES EL “CURADOR DE VIENTRE”?....................................................................21 23. ¿SE PUEDE CASAR UN TUTOR CON SU PUPILA?...........................................................21 24. ¿SE PUEDE CASAR EL HIJO DEL TUTOR CON LA PUPILA?..........................................21 25. ¿SE PUEDEN CASAR ENTRE SÍ LOS PRIMOS HERMANOS?.........................................21 26. ¿HAY PARENTESCO ENTRE CÓNYUGES?.....................................................................21
27. ¿SE PUEDEN REVOCAR LAS DONACIONES ONEROSAS ENTRE PROMETIDOS O CÓNYUGES?....................................................................................................................22
III. BIENES ............................................................................................................................................23 28. ¿CUÁLES SON LAS DISTINTAS CLASES DE BIENES?.....................................................23 29. ¿SE PUEDEN DAR EN GARANTÍA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?.23 30. ¿QUÉ VALE MÁS? ¿UN CRÉDITO GARANTIZADO EN FORMA SOLIDARIA O UNO GARANTIZADO CON FIANZA? ...................................................................................24 31. ¿CUÁL ES EL USUFRUCTO DE LOS BIENES ADVENTICIOS?........................................24 32. ¿CUÁL ES LA ACCIÓN PARA EJERCITAR LA GARANTÍA PRENDARIA?.....................24 34. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACRECER?............................................................................25
IV. SUCESIONES....................................................................................................................................27 35. ¿VALE UN TESTAMENTO OLÓGRAFO ESCRITO EN OTRO IDIOMA?.......................27 36. ¿VALE UN TESTAMENTO OLÓGRAFO ESCRITO A MÁQUINA O EN COMPUTADORA?27 38. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS Y RENUNCIA?.....................................................................................................................27 40. ¿QUÉ ES LA BONA VACANTIA?.......................................................................................29 41. ¿QUIÉN HEREDA? ¿EL QUE OTORGA O EL QUE RECIBE?...........................................30 42. ¿ES VÁLIDA LA CONDICIÓN DE HACER SOBRE COSA PROPIA DEL HEREDERO?..31 43. ¿SE PUEDE CEDER LA CALIDAD DE HEREDERO EN FORMA PARCIAL?...................31 44. ¿QUÉ SUCEDE SI EN EL CURSO DE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO EN SEDE NOTARIAL, EL ALBACEA RENUNCIA AL CARGO O SE MUERE? .............31 45. ¿QUÉ SUCEDE SI ALGÚN LEGATARIO ESTÁ INCONFORME Y NO COMPARECE? ..31 46. ¿PUEDEN LOS HEREDEROS O LEGATARIOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UNA ADJUDICACIÓN SUCESORIA TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA, CONVENIR EN FORMA DISTINTA LA PARTICIÓN O ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES?............................................................................................................................31 47. ¿SE PUEDE PRESENTAR COMO AVALÚO EN UNA ADJUDICACIÓN SUCESORIA TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA LA BOLETA DE VALOR CATASTRAL? ¿O ES NECESARIO UN AVALÚO ESPECIAL POR PERITO AUTORIZADO?................32 48. ¿EN QUÉ TIEMPO PRESCRIBE EL DERECHO A RECLAMAR UNA HERENCIA?........32 49. ¿PUEDE HABER GESTIÓN DE NEGOCIOS PARA ACEPTAR LA HERENCIA A NOMBRE DE OTRA PERSONA?.....................................................................................33
V. OBLIGACIONES................................................................................................................................35 50. ¿EXISTE GESTIÓN DE NEGOCIOS EN LOS ACTOS DE ESCRITURACIÓN MASIVA GUBERNAMENTAL?.......................................................................................................35 51. ¿CUÁL ES, POR FIN, LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN PAULIANA?..........................35 52. ¿SE PUEDE DAR EN PAGO UN CRÉDITO DINERARIO?................................................36 53. ¿PROCEDE LA ACCIÓN REDHIBITORIA EN LAS DACIONES EN PAGO?....................37 54. ¿QUÉ ES LA MORA CREDITORIS?..................................................................................38 55. ¿SE PUEDEN RENUNCIAR EL DOLO Y LA VIOLENCIA?..............................................38 56. ¿SE PUEDE RENUNCIAR LA INCAPACIDAD?.................................................................39 57. ¿SE PUEDE RENUNCIAR LA LESIÓN?.............................................................................39 58. ¿SE PUEDE RENUNCIAR LA FORMA?.............................................................................39
59. ¿SE PUEDE RENUNCIAR LA EVICCIÓN?........................................................................40 60. ¿SE PUEDE RENUNCIAR EL PACTO COMISORIO TÁCITO?.........................................40 61. ¿SE PUEDE RENUNCIAR LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS O INGRATITUD?..................................................................................................40 62. ¿SE PUEDEN RENUNCIAR LOS VICIOS OCULTOS?.......................................................41 63. ¿SE PUEDE RENUNCIAR LA ACCIÓN REDHIBITORIA?...............................................41 64. ¿SE PUEDE RENUNCIAR LA PRESCRIPCIÓN?................................................................41
VI. PODERES Y SOCIEDADES..............................................................................................................43 65. ¿SE PUEDE SUSTITUIR UN PODER IRREVOCABLE?......................................................43 66. ¿PUEDE, A SU VEZ, SER IRREVOCABLE LA NUEVA SUSTITUCIÓN?...........................43 67. ¿PUEDE SER IRREVOCABLE UN PODER PARA DONAR?.............................................43 68. ¿PUEDE UN GESTOR OTORGAR UN PODER?...............................................................43 70. ¿PUEDE REVOCARSE INDIVIDUALMENTE UN PODER CONFERIDO DE MANERA IRREVOCABLE EN FORMA COLECTIVA?....................................................................44 72. ¿ES POSIBLE LA TRANSMISIÓN SUCESORIA DE LA PORCIÓN SOCIETARIA?...........45
VII. DERECHO NOTARIAL..................................................................................................................47 74. ¿CUÁNTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD NOTARIAL EXISTEN?...............................47 75.
¿HASTA DÓNDE LLEGA LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO EN PROTOCOLIZACIONES?.................................................................................................47
76. ¿PUEDEN LITIGAR LOS NOTARIOS?..............................................................................48 77. ¿ES OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS PERTENECER A UN COLEGIO? .....................50 78. ¿CUÁNDO DEBE RETIRARSE UN NOTARIO?................................................................51 79. ¿PUEDE EL NOTARIO PROTOCOLIZAR UN LIVING WILL (O UN DURABLE POWER OF ATTORNEY) OTORGADO EN LOS ESTADOS UNIDOS?........................52 80. ¿PUEDE HABER GESTIÓN OFICIOSA EN LAS PROTOCOLIZACIONES?.....................52 81. ¿PUEDEN MODIFICARSE DECLARACIONES MINISTERIALES ANTE NOTARIO?......52 82. ¿CUÁL ES EL CARÁCTER DE LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?.............................................53 85. ¿PUEDE UN NOTARIO CERTIFICAR HECHOS NEGATIVOS?.......................................54 86. ¿SE PUEDEN CERTIFICAR DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO?....................54 88. ¿SE PUEDEN CERTIFICAR DOCUMENTOS QUE NO SEAN ORIGINALES?.................56 89. ¿CUÁLES SON LAS CERTIFICACIONES “POR CONCUERDA”?.....................................56 90. ¿SE DEBEN COTEJAR FOTOCOPIAS DE FACTURAS DE VEHÍCULOS?........................56 91. ¿PUEDE EL NOTARIO CERTIFICAR DOCUMENTOS QUE GENEREN EJECUCIÓN?..57 92. ¿PUEDEN LOS NOTARIOS CERTIFICAR CONSTANCIAS JUDICIALES?.......................58 93. ¿DE QUÉ MANERA HACE PRUEBA UN ACTA NOTARIAL?..........................................58 94. ¿QUÉ PASA SI EL NOTARIO NO ESCRIBE SU NOMBRE COMPLETO AL AUTORIZAR EL DOCUMENTO?..........................................................................................................59 95. ¿QUÉ SUCEDE SI AL TESTIMONIO LE FALTAN HOJAS?...............................................59 98. ¿SE PUEDE COMPRAR UNA PROPIEDAD DICIENDO QUE EL ADQUIRENTE “COMPRA PARA SUS MENORES HIJOS”?....................................................................60 99. ¿CUÁNTOS TIPOS DE TESTIGOS EXISTEN EN EL DERECHO NOTARIAL?................61 100. ¿PUEDEN SER TESTIGOS LOS PARIENTES?..................................................................62
APÉNDICE.............................................................................................................................................63
ABREVIATURAS
CCCM
Código Civil de la Ciudad de México
CCF
Código Civil Federal
CCV
Código Civil de Veracruz
CCo
Código de Comercio
CFPC
Código Federal de Procedimientos Civiles
CPCCM
Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México
LFDA
Ley Federal del Derecho de Autor
LGSM
Ley General de Sociedades Mercantiles
LGTOC
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
LNCM
Ley del Notariado de la Ciudad de México
LNV
Ley del Notariado de Veracruz
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
PRESENTACIÓN Presento con este trabajo mi contribución a los manuales de la prestigiosa editorial Tirant lo Blanch. La popularidad tal vez inmerecida y algo inesperada, así como la opinión insistente de algunos pocos colegas y, sobre todo, de jóvenes aspirantes, me ha impulsado a reescribir, actualizar y editar lo más importante de la conferencia titulada “Cuestiones prácticas de Derecho Civil”, que di por primera vez en el seno del Colegio de Notarios de Veracruz, en Xalapa, en el año 2007. Estas preguntas abarcan los siguientes temas: personas y familia, bienes y derechos reales, sucesiones, obligaciones, poderes y sociedades, y derecho notarial. Así pude presentar temas a veces complejos en una forma novedosa, pero sobre todo, breve. Elaboré un total de 100 preguntas específicas y 13 diferencias entre figuras jurídicas. A mi juicio, la gran mayoría de las preguntas se prestan favorablemente a este tratamiento, porque planteo problemas concretos e intento dar respuestas específicas. En realidad, trato de manera breve, precisa y práctica, temas que pueden ser dignos de exámenes de aspirantes y de oposición a notarios. En algunos casos, preciso la fecha de su publicación en las diversas revistas especializadas donde han aparecido. En cada caso, también, he solicitado el permiso correspondiente, que me ha sido generosamente otorgado. Los alcances de esta obra pueden ser modestos. Algunas preguntas pueden ser muy fáciles de contestar; otras pueden merecer un análisis más detenido. Sin embargo, su lectura presupone en el lector un nivel de conocimientos básicos en la profesión notarial. De hecho, en esto radica su popularidad entre los jóvenes aspirantes, los notarios recientemente nombrados, y los estudiantes de los diversos cursos de Derecho civil, mercantil y notarial donde imparto clases. En todo caso, el tratamiento de los temas adopta una perspectiva nacional con fundamento en el Código Civil de la Ciudad de México y en el Código Civil Federal. Además, contiene frecuentes referencias a la legislación de los estados, a la literatura científica y a la dogmática internacional en cada una de las materias. Sin duda, gran parte de su éxito se debe a la forma práctica de presentar las cuestiones (método de pregunta-respuesta). No se me ocultan las ventajas didácticas que este método posee. Es necesario agregar que en muchos casos me reduzco a la respuesta breve que considero más inmediata o contundente, pero debe quedar claro sin embargo, que esta respuesta breve y lacónica puede ameritar en muchos casos una respuesta mucho más ponderada. Es esta precisamente la labor que debe germinar en los lectores y es suficiente, según creo, que el facilitador exponga lacónicamente la cuestión –hasta donde sea posible- y deje en manos del estudiante el interés o la curiosidad por investigar más en cada uno de los temas. Este es pues el propósito con el que se editan estas cuestiones, y el objetivo confesado de ayudar al estudiante en la preparación de sus exámenes.
I. PERSONAS 1. ¿PUEDE SER CONSIDERADA PERSONA DE DERECHO ALGUIEN QUE NO ES PERSONA EN SENTIDO FÍSICO O NATURAL? Sí, en el caso del nasciturus (artículo 22, CCCM). 2. ¿PUEDE SER CONSIDERADA PERSONA DE DERECHO UNA PERSONA QUE NI SIQUIERA HAYA SIDO CONCEBIDA? Sí, como en el caso del legado que puede instituirse a favor de los hijos que nacieren (artículo 1315, CCCM), así como el “hijo póstumo” (artículo 1377, CCCM). Otro caso similar lo constituye la revocación de las donaciones a favor de los “no nacidos” (artículo 2357, CCCM) o incluso del “hijo póstumo” en un plazo de cinco años (artículo 2359, CCCM). 3. ¿PUEDE NO SER PERSONA DE DERECHO ALGUIEN QUE TENGA PLENA CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL? Sí, por ejemplo en los casos de muerte presunta, capitis deminutio o en los casos de la antigua “muerte civil”. También puede estar una persona en suspensión de derechos por pena privativa de libertad. 4. ¿UNA PERSONA PERTURBADA DE SUS FACULTADES MENTALES ¿PUEDE SER CONSIDERADA COMO PERSONA DE DERECHO? Sí, pero solamente con su capacidad limitada al ejercicio, pero no al goce. 5. ¿PUEDE DARSE EL CASO DE UN SUJETO DE DERECHO QUE SIN EMBARGO NO SEA PERSONA? Sí, en los casos de la hacienda pública, las servidumbres, la herencia, la copropiedad, la sociedad conyugal, la familia, el fideicomiso, los condominios, las asociaciones en participación, las unidades económicas (agrícolas, industriales o comerciales), la empresa marítima, el patrimonio de familia, las sociedades irregulares y la quiebra. 6. ¿UN DIFUNTO PUEDE SER CONSIDERADO COMO SUJETO DE DERECHO? En algunos casos, la personalidad sobrevive a la persona física, de modo que un difunto puede ser considerado como sujeto de derecho o persona, pero con una existencia puramente ficticia. Ejemplo de esta hipótesis se encuentra en la conmoriencia (artículo 1287, CCCM), donde se presume que una persona continúa viviendo. También puede suceder con una persona que ya haya muerto físicamente, pero cuyo paradero se ignora y tiempo después, respetando los plazos de la ley, apenas se inicie un procedimiento de ausencia y posteriormente de muerte presunta. Por último, puede suceder en el siguiente caso: Si el marido muere, el matrimonio se disuelve en forma automática, pero ¿qué pasa si ha dejado concebido un vástago? Resulta que el hijo nacido precisamente dentro del término de 300 días se considera como suyo, es decir, del difunto (artículo 324, II, CCCM).
7. ¿UN MUERTO PRESUNTO ES PERSONA? No. Jurídicamente está declarado como muerto, pero si se prueba su existencia física, el orden legal vuelve a reconocerlo como persona y sus bienes se le revierten. 8. ¿UN AUSENTE ES PERSONA? Sí, legalmente sigue considerado como una persona, además de que tiene existencia física y jurídica en el lugar donde se encuentra. 9. ¿PUEDE SER TUTOR UNA SOCIEDAD CIVIL O UNA ASOCIACIÓN CIVIL? Sí (artículo 493, CCCM). 10. ¿PUEDE HABER PERSONAS SIN DOMICILIO? No, puesto que aun sin tener domicilio, se reputa como tal el lugar donde se encuentre (artículo 29, CCCM). 11. ¿SE PUEDEN CAMBIAR LOS APELLIDOS? En Veracruz sí se pueden cambiar el nombre y los apellidos (artículos 59, 61 y 71, CCV). Doctrinalmente hay dos criterios: a. Que sí se pueden cambiar, puesto que el concepto “nombre” involucra el nombre (o nombres) de pila, el apellido paterno y el apellido materno. b. No, porque implicaría entonces un cambio en la filiación y esta es materia de interés público. 12. ¿PUEDE HABER PATRIMONIO SIN UN SUJETO TITULAR?1 Tradicionalmente no podía admitirse la idea de que existiese un patrimonio sin un titular. En efecto, la idea del dominio sobre una cosa resultaba naturalmente asociada a un dominus o señor. Modernamente se acepta sin embargo que ciertos bienes pueden afectarse a un fin específico que los aparta de la titularidad, pero que al mismo tiempo no son considerados como vacantes (res nullius). Un ejemplo de ello lo tenemos en el fideicomiso, donde conforme a lo dispuesto en el artículo 346 de la LGTOC, el fideicomitente puede afectar ciertos bienes a un fin lícito determinado, puesto en manos de una institución fiduciaria. Como se sabe, el asunto no ha sido pacífico en la doctrina, pero lo que sí resulta claro es que los bienes no son de nadie en particular: el fideicomitente ya los ha afectado, el fiduciario mantiene exclusivamente las facultades para usar de ellos en atención a su destino y el fideicomisario solo recibe los beneficios.
1
Publicado en Revista Notarial de Veracruz, Colegio de Notarios del Estado de Veracruz, año 3, no. 12, Xalapa-Enríquez, 2001, p. 25.
16
13. ¿CUÁLES SON LOS ESTADOS CIVILES?2 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que estado civil es la “condición de cada persona en relación con los derechos y obligaciones civiles. Condición de soltería, matrimonio, viudez, etcétera, de un individuo”. En el aspecto estrictamente jurídico, desde las Siete Partidas se dice que estado de las personas es “la condición ó la manera en que los homes viven ó estan”. El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche dice que las personas, según su estado civil, se dividen en “libres y esclavos; nobles y plebeyos; clérigos o eclesiásticos y legos; vecinos y transeúntes; padres e hijos de familia”. De Pina afirma que “Estado civil es la situación jurídica de una persona física considerada desde el punto de vista del derecho de familia y que hace referencia a la calidad de padre, de hijo, de casado, de soltero, etcétera”. El Diccionario Jurídico Mexicano consigna a su vez que estado civil es el “atributo de la personalidad que se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia”. Una sentencia de la Corte (ocho de marzo de 2001) ha reiterado la definición del estado civil afirmando: El estado civil de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda una persona en la relación con la familia y se despliega en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción y los derechos y obligaciones generados por esa situación jurídica determinada. Desde el punto de vista dogmático, el artículo 24 del CPCCM prevé que las acciones del estado civil comprenden el nacimiento y la defunción, el matrimonio o la nulidad de este, la filiación, el reconocimiento, la tutela, la adopción, el divorcio, la ausencia y la impugnación del contenido de las constancias del registro civil, para que se anulen o rectifiquen. Una reforma reciente al artículo 134 del CCCM previene la rectificación de actas del estado civil, exclusivamente por el Juez del Registro Civil. A su vez, el CCF habla de las “ejecutorias que declaran o modifican el estado civil” y se refiere taxativamente a los casos de ausencia, presunción de muerte, tutela, divorcio, capacidad para administrar bienes, nacimiento, matrimonio y adopción. Ahora bien, desde el punto de vista popular, el estado civil de una persona sólo se expresa como soltera, casada, divorciada o viuda, por lo cual ya se ve que se acostumbra reducirlo a su relación matrimonial. En realidad, las fuentes del estado civil son, desde luego, el matrimonio, pero también el parentesco, el divorcio, el concubinato y la sociedad de convivencia. El artículo 103 fracción XVIII de la LNCM dice que el notario debe asentar en sus instrumentos el estado civil de las personas.
2
Publicado en Escribano, Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A. C., año 5, no. 24, Ciudad de México, 2002, p. 30.
17
14. ¿CÓMO DEBE PONERSE EL NOMBRE DE LA MUJER CASADA?3 Hay dos opciones: la primera es poner su nombre de soltera; la segunda es agregar el apellido paterno del esposo con el posesivo “de”. He aquí la opinión de Planiol al respecto, con referencia al derecho francés: Conservación del nombre patronímico de la mujer. Contrariamente a la opinión vulgar, el matrimonio no hace que la mujer adquiera el nombre de su marido. Nada en la ley supone que el matrimonio implique como consecuencia el cambio de nombre de la mujer, como produce el cambio de nacionalidad. Por otra parte, ninguna razón existe para esto, puesto que el nombre indica la descendencia. Por tanto, el único nombre de la mujer casada es el de su familia, su nombre de señorita, el que recibió de su padre. Con este nombre debe ser designada en los actos civiles o judiciales en que intervenga, y en la práctica, la mayoría de los notarios y otros redactores de actos observan esa regla; lo único que debe hacerse es indicar su estado de casada, haciendo seguir su nombre, por el apellido de su marido.4 ¿Qué dice nuestra legislación al respecto? El CCF no dice nada y el de Veracruz dice que “El cónyuge que lo desee podrá agregar a su nombre y apellido, el apellido del otro cónyuge” (artículo 53). Como se ve, no hace distinción en cuanto al género. Por cierto, el artículo 108 del Código Civil de Guatemala dice –todavía– que la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge. No habla de la situación inversa. Es importante mencionar aquí que el código veracruzano, a diferencia de su similar federal, dedica exclusivamente un título –con tres capítulos– a la regulación del nombre (“Disposiciones generales”, “Del nombre de las personas físicas” y “Del nombre de las personas morales”). Otros códigos que siguen este ejemplo son los de Puebla (artículo 66) y Quintana Roo (artículo 539). La LNCM en su artículo 103, fracción XVIII, dice: Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. Solo que la mujer casada lo pida, se agregará a su nombre y apellidos, el apellido o apellidos paternos del marido. La tendencia moderna, en efecto, se dirige a señalar que el nombre no debe modificarse con el cambio del estado civil.
3
4
Publicado en Escribano, Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A. C., año 6, no. 26, Ciudad de México, 2002, p. 41. PLANIOL, Marcel, Tratado Elemental de Derecho Civil, tomo I, Cajica, Puebla, 1988, p. 204.
18
15. ¿CUÁNDO SE ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD?5 A los dieciocho, pero la cuestión relativa a la capacidad genérica o específica de las personas, varía mucho en el ámbito del derecho comparado. ¿Cuál es el estado actual de la cuestión? Una investigación somera arroja los siguientes resultados: Desde los tiempos del derecho romano se consideraba impúberes a los menores de veinticinco años: “Se […] promete auxilio a los menores de veinticinco años pues al cumplir estos años es sabido que se completa la edad viril” (Digesto 4,4,1,2). También en las Siete Partidas la mayoría de edad se alcanzaba a los veinticinco años: “Todo ome que fuere mayor de veinte y cinco años, e que non estouiere en poder de otri” (Siete Partidas, 3, 5, 2). No fue sino hasta el código civil napoleónico (1804) que se consagró legislativamente la edad de dieciocho años (artículo 388) que, por cierto, el Código de Derecho Canónico (97 § 1) comparte plenamente. Pero aun la regla general adopta muchas variantes. Así, por ejemplo, en Corea del Norte la mayoría de edad se alcanza a los diecisiete; en algunos estados de Canadá a los diecinueve; en Japón, Paraguay, Corea y Taiwán a los veinte; en Haití, Honduras, Nicaragua y Puerto Rico, a los veintiún años. El Código Civil de Chile (1857) sigue una clasificación que comprende al infante (niño que no ha cumplido siete años); al impúber (varón que no ha cumplido catorce años y mujer que no ha cumplido doce); al adulto que ha dejado de ser impúber; al mayor de edad (dieciocho años) y al menor de edad (artículo 26). El Código Civil de Grecia (1946) tiene una disposición bastante similar que, respetando la regla general de dieciocho años, concede ciertos derechos a los menores de diez, de catorce y de quince años (artículos 127-136). El Código Civil de Guatemala (1964) hace lo propio reiterando la mayoría de edad a los dieciocho años, pero afirmando que los menores que han cumplido catorce son capaces para ciertos actos (artículo 8). Diversamente, el BGB alemán (1900) considera incapaz de celebrar negocios jurídicos a quien no ha cumplido siete años de edad (§ 104). El Código Civil de Brasil (2003) acaba de disminuir la línea divisoria de veintiuno a dieciocho, y el nuevo Código Civil argentino (2015) hace lo propio (artículo 25). Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, dice que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (artículo 1). Así pues, la línea divisoria de la mayoría de edad no es más que una regla general. En cuestiones más específicas, la capacidad para contraer nupcias es de dieciocho años tanto para el hombre como para la mujer, pero hasta hace poco no era así; la capacidad para hacer testamento se alcanza a los dieciséis años en México, pero no es así en otros casos; la capacidad para adoptar se inicia a los veinticinco, pero en la República Dominicana es hasta los cuarenta; un menor puede reconocer un hijo a cualquier edad, y finalmente, si se quiere ser senador, se tienen que cumplir 25 años como mínimo.6
5
6
Publicado en Escribano, Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A. C., año 8, no. 33/34, Ciudad de México, 2004, pp. 64 y 65. Publicado en Escribano, Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A. C., año 7, no. 30, Ciudad de México, 2003, p. 31; “World Map: Age of Majority” en Notarius International, vol. 11, no.1-2/2006, p. III (contraportada).
19
16. ¿PUEDE HABER GESTIÓN DE NEGOCIOS EN LOS NOMBRAMIENTOS DE TUTORES Y CURADORES? No, pues en este caso se involucran disposiciones de orden público que son materia estrictamente de derecho procesal. Los notarios no pueden decidir el nombramiento o remoción de tutores o curadores.
20