El
derecho a un proceso
sin dilaciones indebidas:
Estudio de su configuraciĂłn constitucional y de su restablecimiento en el ordenamiento jurĂdico espaĂąol
CONSEJO EDITORIAL M iguel Á ngel C ollado Yurrita M aría Teresa
de
G ispert Pastor
Joan E gea F er ná n dez José Ignacio García Ninet F r ancisco R amos M éndez S ixto Sánchez L orenzo Jesús -M aría S ilva S á nchez Joan M anel Tr ayter Jiménez B elén Noguer a
de la
Muela
R icardo Robles P lanas Juan José Trigás R odr ígu ez Director de Públicaciones
el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: Estudio de su configuración constitucional y de su restablecimiento en el ordenamiento jurídico español
Adrià Rodés Mateu
Colección: Derecho y Administración Directores: Joan Manuel Trayter Jiménez (Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Girona) Belén Noguera de la Muela (Profesora titular de Derecho Administrativo)
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
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Als meus pares, Jaume i Isabel ÂŤAkkaniÂť I als meus avis
Í ndice
P rólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 I n t roducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 C a pít u lo I. E l
r econoci mien to nor m at i vo , el concep to
y l a est ruc t u r a del der echo a u n proceso sin dil acion es in debida s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
23 1. El reconocimiento normativo del derecho . . . . . . . 23 2. El concepto y la naturaleza del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . 27 2.1. El concepto del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 2.2. La naturaleza del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2.2.1. Derecho fundamental . . . . . . . . . . . . . 29 2.2.2. Garantía procesal . . . . . . . . . . . . . . . 30 2.2.3. Derecho reaccional y prestacional . . . . . . 32 2.2.4. Derecho autónomo . . . . . . . . . . . . . 33 3. El contenido del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 3.1. La recepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en el ordenamiento jurídico español . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 3.2. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como concepto jurídico indeterminado o abierto . . 39 3.2.1. El componente objetivo de la expresión jurídica «dilaciones indebidas»: la dilación. La omisión judicial propia, la omisión judicial impropia y el retraso judicial . . . . . . . . . . . . . 41
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3.2.2. El componente subjetivo de la expresión jurídica «dilaciones indebidas»: indebida. Los criterios objetivos delimitativos del contenido del derecho . . . . . . . . . . . . 44 A. La complejidad del proceso . . . . . . . . 51 B. La actitud procesal del demandante de amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 C. El comportamiento del órgano judicial actuante . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 D. La duración normal u ordinaria de los litigios del mismo tipo . . . . . . . . . . 55 E. L as deficiencias estructurales: carencias en la organización judicial y el excesivo trabajo del órgano jurisdiccional . . . . . . . . 57 3.2.3. El ámbito objetivo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: el «proceso» . . . . . . . 61 4. La titularidad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 4.1. La titularidad activa: personas físicas y jurídicas . 64 4.2. El sujeto pasivo: los órganos jurisdiccionales . . . . 66 C a pít u lo II. L a
defensa procesa l del der echo a u n proceso
. . . . . . . . . . . . . . . . . 69 1. La protección del derecho por los jueces ordinarios . . 69 2. La importancia de la jurisdicción constitucional en la protección del derecho: el recurso de amparo . . . . . 71 2.1. Los presupuestos procesales de acceso al recurso de amparo: tratamiento de los problemas de admisión 72 2.1.1. La previa denuncia formal por el perjudicado 73 2.1.2. El agotamiento de los recursos en la vía judicial previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 2.1.3. El plazo de interposición del recurso de amparo una vez se notifica la resolución judicial . . 78 2.1.4. La no finalización del proceso judicial . . . 79 3. La jurisdicción internacional del TEDH en la protección del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 3.1. Las condiciones de admisibilidad ante el TEDH: consideraciones esenciales . . . . . . . . . . . . . . 86 sin dil acion es in debida s
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3.2. La ejecución de las sentencias del TEDH por vulneración del derecho a una causa dentro de un plazo razonable . . . . . . . . . . . . . . 89 C a pít u lo III. E l
r esta bleci mien to del der echo
a u n proceso sin dil acion es in debida s cua n do
. . . . . . . . . . . . . . . . . 91 1. La «restitución en su integridad» del derecho . . . . . . 92 2. Las vías reparadoras sustitutivas del derecho . . . . . . 93 2.1. La técnica reparadora sustitutiva-general: la responsabilidad patrimonial del Estado . . . . . . 93 2.2. Otras medidas de reparación en el orden jurisdiccional penal . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 2.2.1. Técnicas y fórmulas que han tratado de restablecer el derecho en el ámbito penal sin haber tenido una posterior aceptación legal o jurisprudencial . . . . . . . . . . . . . . . 103 2.2.2. Técnicas y fórmulas jurídicas aceptadas por la ley y jurisprudencia actual que pueden restablecer el derecho en la jurisdicción penal 104 A. El indulto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 B. La suspensión de la ejecución de la condena . . . . 107 C. La disminución de la penalidad por aplicación de la atenuante analógica . . . . . . . 107 3. La vulneración del derecho por parte del TC y su reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 r esu lta v u l n er a do
C a pít u lo IV. L a
r esponsa bilida d pat r i mon i a l del esta do
(a rt ícu lo 121 CE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 1. Los requisitos objetivos de la responsabilidad patrimonial del estado por dilaciones procesales indebidas . . . . . 116 1.1. Las dilaciones indebidas como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia . . . . . 117 1.2. El daño indemnizable . . . . . . . . . . . . . . . . 119 1.3. La relación de causalidad . . . . . . . . . . . . . . 121 1.4. La ausencia de fuerza mayor . . . . . . . . . . . . 123 1.5. Valoración final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 por dil acion es procesa les in debida s de l a
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2. El procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado por dilaciones procesales indebidas . . . . . . . 125 2.1. Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del estado por dilaciones indebidas . . . . . . . . 126 2.2. La evaluación económica de la responsabilidad. La cuantificación de la indemnización por dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 2.3. Tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas . . . . . . . 130 2.3.1. Procedimiento ante el Ministerio de Justicia 130 2.3.2. Recurso ante la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa . . . . . . . . . . . . . . . 132 2.3.3. Procedimiento de resarcimiento efectivo por dilaciones procesales indebidas . . . . . . . 133 2.4. Valoraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . 135 C a pít u lo V. D e
l a v u l n er ación del der echo
fu n da men ta l a l a r est it ución pat r i mon i a l del esta do
(a rt ícu lo 121
de l a
j u r ispru denci a l del
Capítulo VI. L a
CE): cr ít ic a a l a posición TC . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
propu esta procesa l pa r a r esta blecer el
der echo a u n proceso sin dil acion es in debida s . . . . .
147 1. El procedimiento preferente y sumario . . . . . . . . . 148 2. Marco estructural y procesal de lege ferenda del procedimiento preferente y sumario . . . . . . . . . . 150 C a pít u lo VII. L a
propu esta t eór ico - const it uciona l
pa r a r esta blecer el der echo a u n proceso sin dil acion es in debida s : el con t en ido pat r i mon i a l del der echo . . . .
153 1. La relación entre los derechos fundamentales y sus remedios: el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 2. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el daño constitucional: un enfoque económico-patrimonial . . . 159 2.1. La reparación compensatoria constitucional por daños presuntos, directos y per se de la vulneración constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162
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2.2. El rol de las Cortes Generales en la protección del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas: el baremo legal . . . . . . . . . . . . 2.3. La reparación compensatoria por daños causales, indirectos: materiales y / o morales . . . . . . . . . 3. El órgano reparador de la violación del derecho: el TC o los órganos judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Valoración final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C onclusion es B ibliogr a fí a
gen er a les . . . . . . . . . . . . . . . . . comen ta da
165 166 167 168 171
(selección) . . . . . . . . . . . 175
Prólogo
La primera línea de preservación y defensa del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas proviene, sin duda, de un buen entendimiento de su naturaleza jurídica. No es difícil perfilar junto a la faceta reaccional de este derecho fundamental su vertiente prestacional y su carácter autónomo del derecho a la tutela judicial. En efecto, la incardinación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas dentro del conjunto de los derechos del artículo 24.2 de la Constitución pone de manifiesto que se trata, en esencia, de un derecho ordenado al proceso cuya finalidad específica radica en la garantía de que el proceso judicial, incluida la ejecución de las resoluciones, se ajuste en su desarrollo a adecuadas pautas temporales. Se trata, pues, de un derecho reaccional, que actúa en el marco estricto del proceso y «consiste en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en los que se incurra en dilaciones indebidas» (STC 34/1994). Pero se trata también de un derecho prestacional que obliga a que los jueces y tribunales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo «razonable», lo que «supone que los jueces y tribunales deben cumplir su función jurisdiccional de garantizar la libertad, la justicia y la seguridad con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, evitando dilaciones indebidas que quebranten la efectividad de la tutela» (SSTC 223/1988 y 35/1994). Este contenido prestacional afecta, así, a los demás poderes del Estado y «lleva implícita la dotación a los órganos judiciales de las necesarias medidas personales y materiales» (SSTC 50/1989, 35/1994). Ajeno, pues, al derecho fundamental
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a un proceso sin dilaciones indebidas resulta el «estándar de funcionamiento de la Administración de Justicia» como elemento integrante del «plazo razonable» y por ello los jueces están obligados a garantizar este derecho aun cuando la dilación se deba a carencias estructurales de la organización judicial (STC 10/1997 hasta la más reciente 94/2008). Porque como sostuvo el Magistrado Francisco Tomás y Valiente en el voto particular de la STC 36/1984 «la frecuente tardanza excesiva del “servicio de justicia” no puede reputarse como “normal” pues lo normal es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea lo más frecuente; y en segundo término porque si continuase in crescendo el tiempo y la generalización del incumplimiento en “el rendimiento del servicio de justicia”, y hubiese que tomar como regla para medir el respeto o la violación de un derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ese mismo hecho anormal, pero general, ello equivaldría a dejar vacío de su contenido esencial el derecho fundamental». Junto a estos dos rasgos fundamentales, la autonomía respecto del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión se perfila como un tercer dato a tener en cuenta en la aproximación a la naturaleza jurídica del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Dato, sin embargo, del que la jurisprudencia constitucional no ha logrado extraer todas sus consecuencias jurídicas. De afirmar en una primera jurisprudencia que el referido derecho se halla implícito en el derecho a la tutela y que ostenta un mero carácter instrumental a la misma (SSTC 24/1981, 26/1983, 67/1984, 68/1984 y 273/1984), lo que lógicamente, lleva a su reparación desde el restablecimiento del derecho fundamental del art. 24.1 de la Constitución, esto es, obligando al órgano judicial ordinario a emitir la resolución causante de la dilación indebida, se vino a reconocer con posterioridad que existían profundas disimilitudes entre ambos derechos, formulando, así, la autonomía del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (SSTC 5/1985, 223/1988, 81/1989, 10/1991, 61/1991, 324/1994) y admitiendo que una resolución tardía puede reparar el derecho a la tutela judicial pero no el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (SSTC 26/1983, 5/1985, 35/1994 y 180/1996). Tal reconocimiento, sin embargo, no se ha trasladado plenamente al ámbito de la restitución puesto que, junto con lo anterior, se sigue sosteniendo que la reparación del derecho a un proceso sin dilaciones con-
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siste en compeler al órgano judicial, sin más, a la reanudación del proceso. Cierto es que, en ocasiones, el Tribunal ha reconocido un valor a la sentencia constitucional que supera el estrictamente declarativo de la lesión, cuando la reintegración en el derecho constitucional no es posible o no es bastante para satisfacer todas las consecuencias causalmente conectadas a la violación del derecho por razón de la cual el recurso fue planteado. Y en este sentido, se ha admitido que cuando la reparación in natura no es físicamente posible o no es suficiente, la restitución debe alcanzar formulas sustitutorias, y, entre ellas, las indemnizatorias, pues, en otro caso, se estaría negando toda efectividad al derecho fundamental (STC 35/1994). Pero también es cierto que, a pesar de lo afirmado, se siguen sin alcanzar todas las consecuencias que derivan de la autonomía entre el derecho a la tutela judicial sin indefensión y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Muestra de ello es que los recursos de amparo que se formulan sobre la base de la violación de este último derecho, pero que se impetran una vez que el órgano judicial causante de la dilación ha reactivado el proceso, son inadmitidos por manifiesta falta de contenido constitucional (hasta la más reciente STC 73/2007). Tal consecuencia, no obstante, ni es congruente con el enunciado de la autonomía, ni satisfactoria para la integridad de los derechos fundamentales y el pleno ejercicio por sus titulares. Y este es, precisamente, el punto de partida de la obra que el lector está a punto de comenzar. Como producto de una buena tesis doctoral reviste su parte central y más interesante de todos aquellos ropajes necesarios para dar a conocer en profundidad los aspectos esenciales del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Al hilo de la teoría constitucional analiza, así, con habilidad el concepto y todos los elementos estructurales de ese derecho fundamental. Mas su autor repara en que el problema trascendental de las dilaciones indebidas se halla precisamente en el modo de su reparación, de su remedio ante una vulneración, como él mismo diría remedando la doctrina norteamericana al respecto. Y aquí es donde verdaderamente nace y se desarrolla la tesis principal de esta monografía cuya aportación fundamental es la de desvelar un contenido patrimonial del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, del mismo modo que se ha venido reconociendo sin ambages por la jurispru-
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dencia constitucional respecto del derecho al honor o del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (este último caso en la STC 221/2004). Quiere ello decir que, como nada puede, metafísicamente, remediar de forma íntegra la vulneración una vez producida, la solución planteada en esta obra descansa –en palabras de su autor– en «el remedio de la compensación», puesto que sólo «esta opción reparatoria produciría una óptima y verdadera restitución» y la «reparación residiría en el mismo nivel constitucional que la vulneración». Es obvio, pues, que el Tribunal Constitucional debería reconocer también el contenido patrimonial de ese derecho. La obra de Adrià R odés i M at eu sin ser, como ninguna puede serlo en nuestra disciplina, una obra definitiva, es en cambio, una magnífica obra, por su grácil redacción, por su hábil moteado de referencias a la mejor doctrina norteamericana, y sobre todo por su arrojo en la apertura de caminos todavía no explorados entre los estudios dedicados al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Es evidente que el autor, en el inicio de su carrera universitaria le queda aun y por fortuna un largo recorrido que efectuar. Pero también lo es que, al lector y estudioso, esta obra le resultará altamente sugestiva y útil. M ercè B a rceló i S er r a m a ler a Bellaterra, 17 de diciembre de 2008
I ntroducción
El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española (en adelante CE) constituye el objeto del presente trabajo, así como el estudio de los cauces constitucionales para su reparación. El derecho que se analiza presenta una problemática teórica y práctica, generada por la complejidad de los elementos principales que configuran el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como son, su contenido, titularidad y la cuestión del restablecimiento del derecho. Es por ello por lo que el estudio del derecho se realiza sobre la base de la normativa nacional, comunitaria e internacional, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC) –puntualmente contrastada con la de los Tribunales Supremos de Estados Unidos de América y Canadá–, además de la doctrina española y estranjera sobre esta cuestión. Por otro lado, en la vertiente que se corresponde con el quehacer diario ante los juzgados, se observan innumerables retrasos en la tramitación de procesos que, en algunos supuestos, podrían incardinarse en una efectiva vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Al respecto, sólo un escaso número de estos supuestos llega ante el TC y, de los que llegan, todavía un número mucho más insignificante son declarados vulneradores del derecho. Desde la década de los años noventa hasta la actualidad, se advierte que tuvieron acceso en el Registro del TC más de mil seiscientas demandas de amparo invocando el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Durante el año 2003 el referido derecho fue de-
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nunciado ochenta y nueve veces, en el año 2004 un total de ciento setenta y cinco ocasiones, en el año 2005 en noventa y cinco veces, en el año 2006 fue invocado ciento cuarenta y cuatro veces y en el año 2007 en doscientas sesenta ocasiones. En cualquier caso, se pone de manifiesto que el TC ha tenido la posibilidad de conformar, como se ha dicho, un cuerpo jurisprudencial no exento de evolución. En este sentido, con el elevado número de pronunciamientos del TC desde 1981 se ha ido perfilando el contenido del citado derecho que, como se verá, no coincide en algunos aspectos con el ideal de derecho que un sector concreto de la doctrina defiende. Justamente, el previo análisis estructural y constitucional del derecho justifica el subsiguiente análisis procesal y material sobre el restablecimiento del mismo, precisamente desde la posición del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como derecho fundamental que debe garantizarse y protegerse al máximo nivel. Así pues, el objetivo de este trabajo es alcanzar un marco de análisis para superar algunos de los actuales dilemas que presenta, por un lado, la conceptualización jurisprudencial y doctrinal del derecho, particularmente, en relación con su contenido y la cuestión controvertida del restablecimiento y, por otro lado, el camino procesal establecido por la jurisprudencia para que pueda ser restituido, por vía indemnizatoria, el derecho que nos ocupa. Por ello, será esencial la comparación de la jurisprudencia del TC con la interpretación que, desde una perspectiva constitucional han realizado otros Altos Tribunales sobre el mismo derecho. En especial se propondrá un instrumento procesal en orden a la mejor garantía y efectivo restablecimiento, en un tiempo justificable, de la transgresión del derecho fundamental, con la convicción de que jurídicamente esta opción es mucho más adecuada que el actual remedio procedimental, que pone el énfasis restitutorio sobre la base del artículo 121 de la CE. Por consiguiente, para llegar al citado marco de análisis y poder enderezar la vigente articulación reparatoria del derecho, se tendrá que hacer referencia a la actual configuración material del derecho y al procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado por dilaciones procesales indebidas y pasar después a examinar cómo podría superarse el presente escenario.
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Asimismo, se formulará una teoría constitucional sobre el remedio del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, según su naturaleza fundamental y su función de garantía procesal. Con las propuestas que se harán en este trabajo se proporcionan directrices constitucionales para que el derecho se restablezca en todos los casos de vulneraciones, según unos parámetros constitucionales permisibles, evitándose que el derecho se convierta en poco más que una «promesa vacía».1 No cabe duda de que mientras que los remedios deben aplicarse según lo establecido en el ordenamiento jurídico, este último, debe proporcionar también adecuados remedios para proteger los derechos y, en su caso, corregir las conculcaciones de los mismos.2 Sobre la base de las anteriores observaciones, el trabajo se estructurará en siete capítulos. El capítulo primero se constituye como el punto de partida del estudio, abordándose el reconocimiento normativo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas tanto en el ámbito internacional y comparado como en el ordenamiento jurídico español. Asimismo se incide en la conceptualización del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, de la que se desprende la estructura y la naturaleza del derecho. Siguiendo con la exposición, se examina el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas teniendo en cuenta su calificación genérica de concepto jurídico indeterminado o abierto, que también afecta a los dos términos que componen la expresión «dilaciones indebidas». Se analiza, además, la titularidad del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y se resuelven los problemas que se derivan de esta cuestión. En el segundo capítulo del trabajo se aborda cuál es la defensa procesal del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Se considera la protección del derecho en las jurisdicciones ordinaria, constitucional e internacional. En el capítulo tercero se analizan cuáles son las formas de reparación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En virtud de la jurisprudencia aludida se conocen las posibilidades de resti-
1. M i l l e r , J e r e my M. «United States Supreme Court Extends The Speedy-trial Protection». Los Angeles Daily Journal, Vol. 105, 1992, p. 7. 2. F isch er , J a m es M. Understanding Remedies (2nd ed.). U.S.: Lexis Nexis, 2006, p. 10.
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tuir de forma íntegra el derecho y se estudian las vías sustitutivas y complementarias que procuran restituir la conculcación del mismo, como son la responsabilidad patrimonial del Estado y otras medidas en el orden jurisdiccional penal. A continuación, en el capítulo cuarto se introduce la vía de la responsabilidad patrimonial por dilación indebida sobre la base del artículo 121 de la CE, en concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El capítulo quinto pretende servir a una finalidad esencial: rebatir la postura jurisprudencial del TC que desvincula la vulneración del derecho con la única medida restitutoria efectiva del mismo (la compensación indemnizatoria). Desde esta óptica, se justificará que la reparación debe residir dentro de la delimitación material del derecho. En el capítulo sexto se concibe la propuesta procesal en orden al restablecimiento efectivo y temporalmente razonable de las vulneraciones del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, puesto que, en mi opinión, la vía restitutoria del artículo 121 de la CE no es satisfactoria para la reparación patrimonial del mismo. Por último, en el capítulo séptimo se gesta una propuesta teórica que debería permitir a los órganos judiciales restablecer constitucionalmente el derecho de conformidad con unas directrices razonables y de acuerdo con su valor intrínsico.3 En el último apartado del presente trabajo se exponen las conclusiones más significativas que del trabajo se pueden extraer. Finalmente, se adjunta la bibliografía esencial que ha servido de apoyo a este trabajo, ordenada según los temas de interés analizados.
3. STSEU United States v. Loud Hawk (1986), 474 U.S. 302, 311.