LA AUTORÍA MEDIATA EN LOS DELITOS IMPRUDENTES
Luciana de Oliveira Monteiro
Valencia, 2013
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Dedicado a mi madre, LĂşcia, y a mi padre, Aloisio (in memorian), porque desde el principio me hicieran creer que serĂa capaz de grandes retos, y lo fui
PRÓLOGO El libro de Luciana de Oliveira Monteiro constituyó originariamente su Tesis doctoral, que he tenido el gusto de dirigir y que fue defendida en el marco del Programa de Doctorado «Problemas actuales del Derecho penal y de la Criminología» de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Se trata además de un trabajo que se encuadra en una línea de investigación más amplia liderada por el Prof. Muñoz Conde en materia de autoría y participación en cuyo ámbito han visto la luz varias tesis doctorales (como la de Carmen Gómez Rivero sobre la inducción, la de María Gutiérrez Rodríguez sobre la coautoría, o la mía sobre complicidad en el delito, publicadas todas ellas por la editorial Tirant lo Blanch) y otras muchas monografías y artículos, varios de ellos (especialmente, aunque no sólo, en materia de autoría y participación en criminalidad organizada) del Prof. Muñoz Conde. Con la intención, pues, de continuar esta línea la hoy Doctora de Oliveira decidió ocuparse de los problemas que se planteaban en el ámbito de la autoría mediata en los delitos imprudentes. Y ello especialmente por los muchos problemas que quedan aún por resolver en el ámbito de la autoría y la participación imprudentes. En efecto, en los últimos años se ha avanzado increíblemente en la doctrina penal española en general, y en materia de autoría y participación dolosas en particular. En sólo veinte años (por marcar una fecha, la de la aparición de la monografía sobre la autoría de Díaz y García Conlledo en 1991, que creo honestamente que marcó un antes y un después en este tema) ha cambiado enormemente el panorama en cuanto a cantidad y calidad de publicaciones españolas en este ámbito. Sin embargo, el avance en autoría y participación imprudentes, aunque ciertamente notable como puede apreciarse en la bibliografía de este libro, no se ha producido en la misma medida. Además de que, como pone de manifiesto la Dra. de Oliveira, a menudo las exquisitas delimitaciones y las cuidadas garantías que se manejan en el dolo, no se mantienen al pasar al análisis de la imprudencia (como demuestra el hecho de que tanto en la doctrina alemana como en la española hayan primado largo tiempo conceptos restrictivos de autor en el dolo, y teorías unitarias en la imprudencia). Y si las cuestiones problemáticas aún no satisfactoriamente resueltas son grandes en la autoría y participación imprudentes en general, la dificultad aumenta considerablemente respecto de una figura que, como la autoría mediata, nació originariamente vinculada a los delitos dolosos. Pero antes de iniciar el estudio, en sí, de la autoría mediata en los delitos imprudentes, y buscando la mejor fundamentación teórica para el desarrollo pos-
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Carmen López Peregrín
terior de su investigación, la Dra. de Oliveira se ocupa de establecer algunas precisiones tanto respecto del concepto de delito imprudente, como en referencia al sistema de autor más conveniente para los delitos imprudentes. Y en ambos temas creo que va desgranando una serie de brillantes y convincentes argumentos para demostrar que no existen más diferencias entre el injusto doloso y el imprudente que la que se deriva directamente del contenido del tipo subjetivo. Ello le permite sostener de una manera coherente, en primer lugar, un concepto tripartito del delito imprudente (en el que no se confunda la caracterización de la imprudencia a nivel de tipo con el juicio de antijuridicidad y, por tanto, quepa apreciar más claramente el ámbito del error de prohibición en las conductas imprudentes) y, en segundo lugar, un mismo sistema de autor para los delitos dolosos e imprudentes: restrictivo (que integra aspectos normativos y objetivo-materiales), con las mismas formas de intervención y los mismos criterios de delimitación entre ellas basados en sus características objetivas. Y una vez establecidas estas premisas no plantea ningún problema aceptar la posibilidad de realización mediata de un delito imprudente. Llegados a este punto, la Dra. de Oliveira se adentra en lo que es la parte central de su investigación, en la que ofrece sus más valiosas aportaciones y donde, con el sólido apoyo de la argumentación anterior, se dedica a aclarar el fundamento y el ámbito de la autoría mediata, válidos ambos tanto para delitos dolosos, como imprudentes. En este sentido, su concepción de la autoría mediata se basa en la idea de instrumentalización, entendida como una interferencia por parte del hombre de atrás en la esfera de autonomía del de delante que permite identificar al hombre de atrás como autor de su propio injusto y no como partícipe accesorio en el delito cometido por otro. Y esa instrumentalización se verifica cuando el sujeto de delante ha sido determinado a la ejecución de una conducta típica sin la plena posibilidad o sin la plena capacidad, en el momento de los hechos, de oponer resistencia a la capacidad de determinación que ostenta el hombre de atrás, lo que ocurrirá en opinión de la Dra. de Oliveira no sólo cuando la interferencia en la autonomía privada conduce a una ausencia de responsabilidad jurídico-penal, en el sentido sostenido por los defensores del principio de responsabilidad, sino también cuando el sujeto afectado actúe con algún déficit que conduzca a un menor desvalor de injusto o a un menor grado de reprochabilidad de su conducta, contemplado normativamente. Sin embargo, como deja claro de Oliveira, no hay que confundir instrumentalización con dolo: la preponderancia del hombre de atrás en la determinación de un suceso a través de otro no está supeditada necesariamente a la dirección de los hechos hacia un resultado final, siendo perfectamente posible caracterizar la autoría mediata incluso cuando aquél no sea consciente, en el momento de los
Prólogo
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hechos, de la peligrosidad de su actuar y de las consecuencias que pueda alcanzar a través de una instrumentalización eficaz. Esta idea es desarrollada de forma especialmente clara en el capítulo dedicado a los supuestos de instrumentalización que constituyen autoría mediata donde, al hilo del análisis de las diferentes constelaciones de casos, que en este trabajo se estructuran en dos grandes grupos (según se instrumentalice a través de la creación de una situación de necesidad coactiva o de una situación de error), se demuestra que una cosa es la consciencia de la instrumentalización, y otra muy distinta la intención directa de causar con ella la conducta lesiva o peligrosa, o incluso la propia consciencia del peligro que genera la conducta determinada. En esta línea, la autoría mediata en los delitos imprudentes quedaría configurada cuando el hombre de atrás realiza a través de una instrumentalización eficaz una conducta peligrosa con infracción del deber objetivo de cuidado. Para finalizar, la Dra. de Oliveira dedica una especial atención a dos temas que presentan una problemática especial en esta materia. De un lado, la delimitación entre autopuesta en peligro y autoría mediata con víctima instrumento. De otro, la distinción entre autoría mediata y autoría directa en comisión por omisión, dos ámbitos a menudo confundidos, especialmente en la imprudencia. No me extenderé más. Invito al lector a que se adentre en la lectura de este libro. Puede que no se compartan todas las opiniones que defiende su autora, como a menudo ocurre en la dogmática, pero en mi opinión se trata de un cuidado y fundamentado trabajo de investigación que, como mínimo, nos obliga a reflexionar sobre numerosos temas y a revisar, como me ha ocurrido a mí durante la fase de dirección, algunas opiniones sobre ellos. Prueba innegable de que se trata de un trabajo excelente.
Carmen López Peregrín Profesora Titular de Derecho penal Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
AGRADECIMIENTOS Muchas personas contribuyeron al desarrollo de este trabajo de investigación, desde el estímulo a la iniciación en la investigación académica, hasta la conclusión de los últimos remates para el depósito final de la Tesis. Para no citar a todos, lo que extendería demasiado este apartado, agradezco al Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Francisco Muñoz Conde, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (UPO), Director del Programa de Doctorado en cuyo marco se defendió mi Tesis y Presidente del Tribunal que la juzgó, por posibilitarme acceder a tan elevado conocimiento jurídico; a los miembros del Tribunal, que estuvo compuesto por los Profesores Doctores Miguel Díaz y García Conlledo, María del Carmen Gómez Rivero, Cezar Roberto Bitencourt —que, asimismo, me incentivó a participar en el Programa de Doctorado de la UPO—, y Pastora García Álvarez; a mi tutora, la Profesora Doctora Carmen López Peregrín, por la paciencia y la dedicación en la orientación de este trabajo, por las sabias observaciones sin las cuales no habría sido posible su realización, y en lo fundamental: por su inestimable apoyo y amistad, sin su confianza en mí no hubiera sido posible llegar hasta aquí. Agradezco también a todos los profesores del Programa de Doctorado, especialmente a la Profesora Doctora Valle Sierra López, por haberme posibilitado acceder a los fondos de la biblioteca de la Universidad de Sevilla, imprescindibles para la realización de la investigación. Como no podría ser de otra forma, agradezco a mi estimado Profesor Fernando Santana Rocha, titular de Derecho Penal de la Universidad Federal de Bahía (Brasil), a quien debo las primeras lecciones de Derecho Penal y la predilección por esta materia. Por último, agradezco con especial cariño a Gloria y a Pablo (y la familia Molina Olivares), a Laura (y la familia Menéndez Barea) y a Daniel (y la familia Cabrera Solana), por el apoyo de siempre, por su afecto y los momentos de alegría. Sin ellos, no me hubiese quedado, sin ellos, este sueño no se hubiera concretado estando tan lejos de casa. A mi madre, Lúcia, a mi hermana, Adriana, a mi sobrino, Dudu, por el amor y la confianza que desde lejos me han transmitido, y, finalmente, a toda la familia que durante tanto tiempo ha esperado ansiosamente la culminación de este trabajo.
Luciana de Oliveira Monteiro
Sumario ABREVIATURAS......................................................................................................... 21 INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 23
PRIMERA PARTE CONSIDERACIONES PREVIAS Capítulo I EL CONCEPTO DE DELITO Y LAS PARTICULARIDADES DEL DELITO IMPRUDENTE 1. FUNDAMENTO DEL DELITO IMPRUDENTE................................................... 29 2. LAS IMPLICACIONES PARA EL INJUSTO IMPRUDENTE................................ 37 2.1. La concepción personal del injusto y la concepción tripartita del delito imprudente............................................................................................................. 45 2.1.1. Efectos del desconocimiento de los elementos objetivos de una causa de justificación.................................................................................... 56 2.1.2. Efectos de la suposición errónea de los presupuestos objetivos de una causa de justificación.......................................................................... 61 2.2. Hacia una delimitación del injusto imprudente coherente con la concepción tripartita del delito........................................................................................ 71 3. EL DELITO IMPRUDENTE................................................................................. 76 3.1. Tipo objetivo del delito imprudente............................................................... 78 3.2. Tipo subjetivo del delito imprudente............................................................. 95 3.3. Delimitación y alcance de la conducta típica imprudente............................... 101
SEGUNDA PARTE EL SISTEMA DE AUTOR EN LOS DELITOS IMPRUDENTES Capítulo II EL CONCEPTO DE AUTOR EN LOS DELITOS IMPRUDENTES 1. LA DOCTRINA DE LA POSICIÓN UNITARIA: LAS CONSECUENCIAS DEL FINALISMO EN EL ÁMBITO DE LA AUTORÍA IMPRUDENTE....................... 118 2. LA DOCTRINA UNITARIA ATENUADA............................................................ 151 2.1. La autoría imprudente como una cuestión de imputación objetiva a partir de la concepción de ROXIN............................................................................... 152 2.2. La autoría imprudente como una cuestión normativa de imputación objetiva y de atribución de responsabilidad en virtud de ámbitos de competencia a partir de la concepción de JAKOBS............................................................... 155
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3. EL CONCEPTO RESTRICTIVO DE AUTOR EN LOS DELITOS IMPRUDENTES....................................................................................................................... 168 3.1. Consideraciones sobre cómo repercute el principio de accesoriedad limitada en un sistema restrictivo de autor.................................................................. 174 3.2. La supuesta necesidad de dolo en la participación y la unidad del título de imputación.................................................................................................... 176 4. TOMA DE POSTURA: ¿SISTEMA UNITARIO O RESTRICTIVO DE AUTOR PARA LOS DELITOS IMPRUDENTES?............................................................... 185 Capítulo III CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE AUTOR Y PARTÍCIPE EN LOS DELITOS IMPRUDENTES 1. LA TEORÍA OBJETIVO-MATERIAL................................................................... 189 2. LA TEORÍA OBJETIVO-FORMAL COMO CRITERIO DE AUTORÍA EN LOS DELITOS IMPRUDENTES................................................................................... 191 3. ANÁLISIS DE LA COMPATIBILIDAD DE LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO CON LOS DELITOS IMPRUDENTES................................................... 215 4. CORRECCIONES A LA IDEA DE DOMINIO EN EL ÁMBITO DE LA IMPRUDENCIA............................................................................................................... 221 4.1. Propuestas de la doctrina alemana para la adaptación de la idea de dominio a los delitos imprudentes............................................................................... 221 4.2. Propuestas formuladas por la doctrina española para la adaptación de la idea de dominio a los delitos imprudentes............................................................. 225 4.2.1. La teoría del dominio objetivo y positivo del hecho............................ 235 4.2.2. La teoría de la pertenencia del hecho y su posterior desarrollo como dominio del riesgo.............................................................................. 261 5. ALTERNATIVAS AL DOMINIO DEL HECHO: PROPUESTAS RESTRICTIVAS DE CARÁCTER NORMATIVO EN SEDE DE IMPRUDENCIA.......................... 274 5.1. Propuestas restrictivas de carácter normativo elaboradas por la doctrina alemana............................................................................................................. 274 5.2. Propuestas restrictivas de carácter normativo elaboradas por la doctrina española........................................................................................................... 281 5.2.1. El criterio normativo del dominio del riesgo concebido como imputación del riesgo..................................................................................... 282 5.2.2. La competencia sobre la fuente de peligro........................................... 288 6. TOMA DE POSTURA CON VISTAS A LA ADMISIBILIDAD Y CARACTERIZACIÓN DE LA AUTORÍA MEDIATA EN LOS DELITOS IMPRUDENTES........... 319 7. EXCURSO: CONSIDERACIONES SOBRE LA TIPICIDAD DE LA PARTICIPACIÓN IMPRUDENTE........................................................................................... 333
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TERCERA PARTE
LA AUTORÍA MEDIATA EN LOS DELITOS IMPRUDENTES Capítulo IV FUNDAMENTACIÓN Y ÁMBITO DE LA AUTORÍA MEDIATA 1. LA FUNDAMENTACIÓN DE LA AUTORÍA MEDIATA..................................... 343 1.1. Los actos de dominio..................................................................................... 344 1.1.1. La actuación a través de otro con fundamento en el dominio de la voluntad............................................................................................. 344 1.1.2. La actuación a través de otro con fundamento en la instrumentalización fáctica......................................................................................... 353 1.2. El principio de responsabilidad...................................................................... 359 1.3. Propuestas conciliadoras............................................................................... 371 1.4. Toma de postura............................................................................................ 375 2. ÁMBITO DE LA AUTORÍA MEDIATA................................................................ 384 2.1. Sujetos........................................................................................................... 384 2.1.1. El número de intervinientes en la autoría mediata............................... 384 2.1.2. ¿Es posible configurar la autoría mediata a través de una autoinstrumentalización?.................................................................................... 387 2.1.3. La cualidad humana del instrumento.................................................. 392 2.2. La realización del hecho a través de otro: la instrumentalización que caracteriza a la autoría mediata................................................................................ 394 2.2.1. Cuándo se instrumentaliza: la influencia directa e indirecta sobre el instrumento........................................................................................ 396 2.2.2. Cuándo se es instrumento: los efectos de la instrumentalización......... 402 2.2.3. El desconocimiento y la suposición errónea de las circunstancias fundamentadoras de la autoría................................................................. 405 3. LA EJECUCIÓN DEL TIPO EN LA AUTORÍA MEDIATA.................................. 409 3.1. Límite respecto a la inducción....................................................................... 409 3.2. Delimitación del inicio de la ejecución típica en la autoría mediata............... 413 4. LA ACTUACIÓN A TRAVÉS DE OTRO EN LOS DELITOS IMPRUDENTES.... 421 Capítulo V SUPUESTOS DE INSTRUMENTALIZACIÓN QUE CONSTITUYEN AUTORÍA MEDIATA 1. APROXIMACIÓN A LOS SUPUESTOS DE INSTRUMENTALIZACIÓN........... 429 2. INSTRUMENTALIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA SITUACIÓN DE NECESIDAD COACTIVA........................................................................................................... 429 2.1. La utilización de la coacción para alcanzar la instrumentalización a través de una situación de necesidad............................................................................ 432 2.1.1. Los efectos de la coacción en el instrumento....................................... 445 a) Instrumento en una situación de necesidad coactiva que afecta a la antijuridicidad.............................................................................. 445
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b) Instrumento en una situación de necesidad coactiva que afecta a la culpabilidad................................................................................. 451 c) La errónea percepción del presupuesto objetivo de la situación de necesidad coactiva........................................................................ 458 2.1.2. El desconocimiento de la situación de necesidad................................. 466 2.2. La relación entre hombre de atrás e instrumento: provocación y aprovechamiento de la situación de necesidad coactiva................................................. 469 3. INSTRUMENTALIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA SITUACIÓN DE ERROR...... 474 3.1. La utilización del engaño para alcanzar la instrumentalización a través de una situación de error.......................................................................................... 481 3.1.1. Instrumento que actúa con error de tipo............................................. 483 a) Error in obiecto y aberratio ictus.................................................. 488 b) Error sobre el potencial lesivo de la conducta y error en los motivos............................................................................................... 497 3.1.2. Instrumento que actúa con error de prohibición................................. 500 3.1.3. Supuesto específico: instrumento que actúa justificadamente.............. 509 3.2. La relación entre hombre de atrás e instrumento: la provocación y el aprovechamiento del error....................................................................................... 514 4. INSTRUMENTALIZACIÓN DE MENORES, DE INIMPUTABLES Y DE SEMIIMPUTABLES................................................................................................... 522 4.1. La utilización de menores de edad................................................................. 524 4.1.1. La instrumentalización de menores a través de una situación de necesidad coactiva..................................................................................... 529 4.1.2. Instrumentalización de menores a través de una situación de error..... 530 4.2. La utilización de inimputables....................................................................... 532 4.2.1. La utilización de una persona que padece anomalías o alteraciones psíquicas o alteraciones en la percepción............................................ 535 4.2.2. La utilización de una persona en estado de intoxicación o de síndrome de abstinencia..................................................................................... 540 4.3. La utilización de semiimputables................................................................... 542 4.4. La errónea representación por el hombre de atrás de la condición o no de imputable del ejecutor material..................................................................... 545 5. ¿AUTOR DETRÁS DEL AUTOR?........................................................................ 547 Capítulo VI LOS LÍMITES DE LA AUTORÍA MEDIATA EN CASOS QUE PRESENTAN UNA PROBLEMÁTICA ESPECIAL 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................ 551 2. DELIMITACIÓN ENTRE AUTOPUESTA EN PELIGRO Y AUTORÍA MEDIATA CON VÍCTIMA-INSTRUMENTO....................................................................... 551 2.1. El CP 1995 y la posibilidad de exigir responsabilidad penal al tercero por el resultado imprudente lesivo o mortal producido por la propia víctima.......... 556 2.2. La instrumentalización de la víctima............................................................. 560 2.2.1. Instrumentalización a través de una situación de necesidad coactiva... 562 2.2.2. Instrumentalización a través de una situación de error........................ 567
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2.2.3. Instrumentalización de la víctima menor de edad, de la víctima inimputable, y de la víctima semiimputable................................................ 570 2.3. Recapitulación............................................................................................... 573 3. DELIMITACIÓN ENTRE AUTORÍA DIRECTA EN COMISIÓN POR OMISIÓN Y AUTORÍA MEDIATA EN LOS DELITOS IMPRUDENTES.................... 574 3.1. La importancia de diferenciar entre deber de cuidado y deber de garantía..... 579 3.2. Consideraciones sobre los límites de la comisión por omisión....................... 583 3.3. Hacia un concepto restrictivo de autor también para los delitos cometidos en comisión por omisión.................................................................................... 589 3.4. Límites de la autoría mediata frente a la autoría directa en comisión por omisión en los delitos imprudentes................................................................ 592 CONCLUSIONES........................................................................................................ 613 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................... 627
ABREVIATURAS ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales AFDAH Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares AFDUAM Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid aiic actio illicita in causa alic actio libera in causa art./arts. artículo/ artículos AT Allgemeiner Teil (Parte General) CDJ Cuadernos de Derecho Judicial Cfr. Cónfer CP Código Penal CP 1973 Código Penal español de 1973, Texto refundido del Código Penal publicado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre CP 1995 Código Penal español de 1995 CPC Cuadernos de Política Criminal DP Derecho Penal DPC Documentos Penales y Criminológicos ed. edición etc. etcétera FS Festschrift (Libro Homenaje) GS Der Gerichtssaal (Revista) JW Juristische Wochenschrift (Revista) n.º número n. nota ob. cit. obra citada ÖStGB Österreichische Strafgesetzbuch (Código penal austríaco) OWig Gesetz über Ordnungswidrigkeiten (Ley alemana de contravenciones) p./pp. página/ páginas p. ej. por ejemplo PG Parte General PJ Poder Judicial RDCir Revista de Derecho de la Circulación RDPC Revista de Derecho Penal y Criminología RDPP Revista de Derecho y Proceso Penal RDPUF Revista on line de Derecho Penal de la Universidad de Friburgo, Suiza RGDP Revista General de Derecho Penal RP Revista Penal RPJ Revista del Poder Judicial
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Abreviaturas
s./ss. siguiente/ siguientes StGB Strafgesetzbuch (Código Penal de la República Federal de Alemania) t. tomo Tol Tirant on line v. volumen v.gr. verbi gratia vid. véase, véanse ZStW Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft (Revista) §/§§ párrafo/párrafos
INTRODUCCIÓN El estudio específico de la intervención en el delito imprudente ha tenido durante mucho tiempo un carácter secundario en la doctrina, como consecuencia del desarrollo de la dogmática penal y de las categorías jurídicas pensadas para los delitos dolosos. Esta tendencia ha sido paulatinamente contrarrestada por el interés creciente en el estudio particularizado de la imprudencia en los últimos 20 años, partiendo de la elaboración sistemática del concepto de imprudencia, pasando por el estudio del sistema de autor más adecuado para los delitos imprudentes, hasta llegar al específico tratamiento de las formas de intervención y sus límites. Siguiendo por este camino, nuestra propuesta en este trabajo de investigación consiste en dar un paso adelante, indagando específicamente sobre el fundamento, la caracterización y los límites de una de las formas de autoría que, en el ámbito de la tradición finalista, fue desarrollada para los delitos dolosos: la autoría mediata. Tal como lo planteamos en esta investigación, la respuesta a la pregunta de si cabe hablar con propiedad de autoría mediata en los delitos imprudentes no puede ser contestada a priori, desde el propio discurso de las teorías de la autoría y de la participación, sin antes aclarar las premisas metodológicas de las cuales partimos en la caracterización del delito imprudente. Estas premisas metodológicas, según entendemos, afectan y justifican la adopción de una determinada concepción de injusto imprudente, el concepto y significado del resultado en el delito imprudente y el procedimiento de imputación de responsabilidad penal por la práctica de un delito imprudente: relación de riesgo y relación de autoría. No tenemos, sin embargo, la pretensión de examinar el sinuoso trayecto recogido por la doctrina para el alcance de las posiciones hoy mantenidas, lo que nos llevaría a discusiones que nos distanciarían de la propuesta de esta investigación. Limitaremos, por ello, en la Primera Parte el análisis a la actual discusión acerca del método más adecuado para identificar y delimitar la conducta típica imprudente para poder establecer los límites de la responsabilidad penal por imprudencia en los delitos de resultado. A este respecto partimos de la base de que existe un amplio consenso en la doctrina en torno a que la responsabilidad por imprudencia tiene su fundamento en la infracción de una determinada norma de cuidado, es decir, de que el delito imprudente se basa en un reproche por no haber sido (o no haber sido suficientemente) cuidadoso, diligente o precavido. Nuestra tarea en este ámbito consistirá en aclarar los contornos generales del injusto imprudente con vistas a analizar,
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en un segundo momento, los requisitos para atribuir la responsabilidad penal en concepto de autor. En efecto, las diferentes formas de tratar la intervención imprudente pueden generar, como tendremos la oportunidad de demostrar, en algunos casos significativas lagunas de punibilidad y, en otros, un excesivo espacio para la punibilidad, dependiendo del punto de partida metodológico elegido en la fundamentación de la responsabilidad por imprudencia y en la configuración del concepto de autor imprudente. Lo que viene a producir un elevado nivel de incertidumbre, en la práctica, acerca de las respuestas que puede ofrecer el sistema penal en este sector de cara a la efectividad de la norma penal y, también, respecto de las garantías a las que se acoge el imputado. En la Segunda Parte trataremos de realizar, por tanto, un estudio crítico de las propuestas más significativas al respecto, decidiendo, entre otros extremos, el sistema de autor más adecuado para los delitos imprudentes, la aplicabilidad o no de la accesoriedad de la participación y su repercusión para la admisibilidad de la participación, así como el criterio de autor. Cuestiones que consideramos imprescindibles para el alcance del objetivo final de esta investigación que es analizar, en el marco del injusto imprudente, la relación de autoría del sujeto con el hecho, contestando, específicamente en la Tercera Parte, a los planteamientos de admisibilidad de realización mediata del delito imprudente, rasgos característicos de la autoría mediata, su fundamento y su delimitación con respecto a otras formas de intervención imprudente. Asimismo, trataremos de demostrar, desde el punto de vista práctico, la importancia de limitar la caracterización de la autoría mediata al marco de la comisión activa frente a la tendencia normativista de equiparar la realización mediata del delito imprudente a la autoría directa en comisión por omisión, como si a todos los efectos tuviera el mismo significado y trascendencia actuar que omitir. Ciertamente la perspectiva adoptada en la discusión de la autoría mediata en los delitos imprudentes es tan sólo una dentro de la diversidad de posibilidades de abordaje que el tema suscita, motivo por el cual no hemos tenido la pretensión de agotar la problemática de la realización mediata del delito imprudente, que se puede extender, por ejemplo, a la consideración específica tanto de los delitos de peligro como de los delitos especiales imprudentes, que hemos abordado tan sólo de manera tangencial. Aun así, este trabajo se presenta con el objetivo de dotar de coherencia sistemática el procedimiento de atribución de responsabilidad penal en los supuestos que pueden ser imputados a título de autoría mediata. Además, tiene como propósito último llenar de sentido el camino metodológico recogido para este fin, como forma de fundamentar las conclusiones adoptadas, con vistas a la práctica, respecto de lo que puede alcanzar la norma penal en este ámbito, en el contexto actual de las relaciones en que se inserta el paradigma del Estado democrático de Derecho.
La autoría mediata en los delitos imprudentes
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Por último, consideramos conveniente poner de manifiesto que la convicción y el entusiasmo con que tratamos muchos temas polémicos, posicionándonos críticamente acerca de ciertas posturas en torno al tratamiento de la intervención en el delito imprudente, deben de ser interpretados en los estrictos términos en que se sitúa este trabajo: desde el máximo respeto y desde el convencimiento de que la divergencia en determinados aspectos puede ser la base para la construcción de alternativas.
PRIMERA PARTE
CONSIDERACIONES PREVIAS
Capítulo I
EL CONCEPTO DE DELITO Y LAS PARTICULARIDADES DEL DELITO IMPRUDENTE 1. FUNDAMENTO DEL DELITO IMPRUDENTE Aunque no sea éste el tema principal de la investigación, estimamos de suma importancia precisar de qué hablamos cuando se trata de atribuir responsabilidad1 penal en sede de imprudencia, especialmente cuando intervienen diferentes sujetos, puesto que lo que al final pretendemos es desarrollar, a través de un hilo lógico de argumentación, la viabilidad y los límites de la imputación2 a título de autoría mediata. Hay consenso en la doctrina respecto a que la responsabilidad por imprudencia tiene su fundamento en la infracción de una determinada norma de cuidado. El delito imprudente se basa en un reproche por no haber sido (o no haber sido suficientemente) cuidadoso, diligente o precavido en la realización de una conducta peligrosa que crea un riesgo para un bien jurídico3. 1
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Como evidencia MOLINA FERNÁNDEZ, AFDUAM, 2001, pp. 58-59, el uso del término responsabilidad puede asumir significados distintos representativos de cuestiones diferenciables, aunque estrechamente conectadas, en torno del hecho o acontecimiento por el que se responde. Así, es posible referirse a responsabilidad como «originación del hecho», a través del cual se pretende identificar quién o qué es responsable de un hecho, indagando acerca de la conexión entre el hecho y sus antecedentes, en la búsqueda de la explicación de la existencia de aquél. Además, es posible referirse a responsabilidad como «atribución de consecuencias por el hecho lesivo», en el sentido de que «(r)esponsable es la persona que tiene que hacerse cargo de los efectos perjudiciales del hecho; quien responde de él» (AFDUAM, 2001, p. 62). Esta segunda acepción del término depende, evidentemente, de que contestemos en un primer momento a la indagación acerca de quién o qué es el responsable por la originación del hecho, cuestión que en este trabajo se traduce como la búsqueda de los factores que identifican la realización imprudente del hecho, para en otro momento preguntar por quién debe responder de ello. En esta línea, empezamos por analizar los elementos que configuran la responsabilidad como originación, en el intento de explicar el vínculo entre la conducta imprudente y el resultado típico que se le quiere imputar. Aquí todavía no empleamos el término imputación en el sentido estricto otorgado por la teoría de la imputación objetiva, que será analizada más adelante, sino en el sentido más amplio de responsabilidad como originación. Sobre las acepciones del término imputación véase HASSEMER, Status, 1999, pp. 157 y ss. Cfr. FEIJOO SÁNCHEZ, Resultado lesivo e imprudencia, 2001, p. 35.