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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PZ
Como es sabido, las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la República que dan vida a la JEP instalan un escenario normativo que replantea, a no dudarlo, el juzgamiento de los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado. De esta manera, por un lado, se reformulan las respuestas clásicas del derecho penal para tramitar el reproche de actos en contra de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y, por otro lado, la efectiva garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a la no repetición.
Editores: F. VELÁSQUEZ - J. ZULUAGA - J. D. JARAMILLO
En este libro presentamos los resultados de investigación expuestos y discutidos en XIII Congreso Internacional de Derecho Penal, intitulado “Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, llevado a cabo en la Universidad Sergio Arboleda (Bogotá, Colombia), el día doce de octubre de 2018; por ello, aquí se abordan a profundidad algunos tópicos relativos a la puesta en marcha de la JEP y el amplio control constitucional que suscita esta jurisdicción.
homenajes & congresos
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Desafíos y oportunidades
Editores
FERNANDO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOHN ZULUAGA TABORDA JUAN DAVID JARAMILLO RESTREPO
978-84-1336-543-5
homenajes & congresos
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Desafíos y oportunidades
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Desafíos y oportunidades
Editores:
Fernando Velásquez Velásquez John Zuluaga Taborda Juan David Jaramillo Restrepo Autores:
Alejandro Ramelli Arteaga Andrés Sarmiento Lamus Fernando Velásquez Velásquez Luis Javier Moreno Ortíz Christian Wolffhügel Gutiérrez Rodrigo González Quintero Miguel Lamadrid Luengas John Zuluaga Taborda
Grupo de investigación en Ciencias Penales y Criminológicas «Emiro Sandoval Huertas» Escuela Mayor de Derecho
tirant lo blanch Bogotá D.C., 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Corrección de estilo: Prof. Fernando Velásquez Velásquez
© Fernando Velásquez Velásquez John Zuluaga Taborda Juan David Jaramillo Restrepo y otros
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 69A No. 4-88, Bogotá D.C. Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-543-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Prólogo.................................................................................................................. 9 Lista de siglas y abreviaturas................................................................................. 13 I. Los desafíos de las investigaciones de macrocriminalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz................................................................................................. 17 Alejandro Ramelli Arteaga
II. Una lectura de la decisión de la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional en el caso de Jean-Pierre Bemba, a la luz de sus opiniones individuales....... 49 Andrés Sarmiento Lamus
III. La responsabilidad penal del superior en el caso Bemba Gombo y el derecho colombiano............................................................................................................ 69 Fernando Velásquez Velásquez
IV. La Constitución flexible o la pérdida de identidad de la Constitución............... 101 Luis Javier Moreno Ortíz
V. La justicia transicional y la acción de tutela: el papel de la Corte Constitucional en la Jurisdicción Especial para la Paz.................................................................. 127 Rodrigo González Quintero
VI. El principio del juez natural y la Jurisdicción Especial para la Paz.................. 141 Christian Wolffhügel Gutiérrez
VII. Las comisiones de la verdad en Latinoamérica: Lecciones para Colombia....... 153 Miguel Lamadrid Luengas
VIII. De lo “disponible” ante la JEP. Apuntes sobre la terminación anticipada del proceso.................................................................................................................. 193 John Zuluaga Taborda
Lista de autores..................................................................................................... 213
Prólogo En este libro presentamos los resultados de investigación expuestos y discutidos en XIII Congreso Internacional de Derecho Penal, intitulado “Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, llevado a cabo en la Universidad Sergio Arboleda (Bogotá, Colombia), el día doce de octubre de 2018; por ello, aquí se abordan a profundidad algunos tópicos relativos a la puesta en marcha de la JEP y el amplio control constitucional que suscita esta jurisdicción. Como es sabido, las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la República que dan vida a la JEP instalan un escenario normativo que replantea, a no dudarlo, el juzgamiento de los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado. De esta manera, por un lado, se reformulan las respuestas clásicas del derecho penal para tramitar el reproche de actos en contra de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y, por otro lado, la efectiva garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a la no repetición. El entrecruzamiento entre el derecho penal y la justicia transicional que toma cuerpo en este marco normativo hizo necesaria la realización de un evento como el aludido y justificó cada una de las temáticas de discusión propuestas; por eso, en ese escenario fue posible un juicioso análisis integral de este marco legal y sus efectos más importantes. Sin duda, hoy nos encontramos en un momento crucial para el futuro de nuestro país porque la construcción de un verdadero estado social y democrático de derecho parece ser una utopía; por eso, ahora más que nunca, se hace necesario reivindicar ideas como la dignidad de la persona humana, la convivencia armónica, la justicia social, el respeto a las normas, la lucha contra la violencia, la desigualdad, el combate frontal contra la corrupción, etc. De ahí la importancia de propiciar espacios como estos en los cuales, con la intervención de calificados voceros de la academia nacional, llenos de esperanza se quiere forjar criterios validos que contribuyan a la reconstrucción del estado. En ese contexto, justo es decirlo, se debe recordar que el Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC en su última versión del 24 de noviembre de 2016, que ha sido desarrollado mediante una normatividad profusa y muy compleja, trae consigo cambios signi-
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ficativos en nuestro ordenamiento jurídico dentro de los cuales suscita gran importancia la creación de la llamada JEP, cuyo ejercicio se delega a magistrados que, recuérdese, se les confía la tarea de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario producidas por los intervinientes en el conflicto armado, de cara a lograr que afloren la paz y la convivencia. Por tal razón, es no solo de vital importancia depurar las normativas llamadas a regular este difícil asunto sino ahondar en los procedimientos, medidas y garantías en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, la contribución a la reparación integral y, por supuesto, la creación de un aparato judicial que brinde justicia efectiva, imparcial y democrática. Desde luego, es innegable que la forma como ha sido gestada esa JEP suscita dudas en el entorno social, porque ella no es fruto de los procesos normales de creación de las normas dispuestos por la Constitución y el ordenamiento jurídico que la desarrolla, sino que es producto de un mecanismo que relaja esos conductos regulares mediante los cuales se investigan los crímenes y se sanciona a los responsables. De allí que la introducción de ese tipo de procedimientos esté llamada a comprometer la institucionalidad y la democracia, porque de lo que se trata —cuando se viven procesos tan difíciles como estos— es que se logren la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, como principios medulares de cualquier proceso de justicia transicional que busque restañar las heridas y posibilitar la concordia social. Por eso, la verdad es el primer y más sensible componente de cualquier proceso de paz; ella, pues, tiene que ser manifiesta para todos y no solo para las víctimas directas a quienes se les debe brindar la posibilidad de que los hechos sean esclarecidos, para que se sepa todo lo ocurrido a lo largo del conflicto armado. Algo de vital importancia tanto para el país como para la comunidad internacional que le han apostado, de forma decidida, a un proceso mediante el cual se logre de forma cierta el restablecimiento de la convivencia y la armonía entre todos. Así mismo, la consecución de la justicia debe ser contundente y, para lograrlo, es necesario asegurar que prevalezca el respeto hacia la norma y se supere el estado de anomia generalizada, que carcome el entramado social y a las instituciones. De ahí que en este tipo de procesos sea necesario que la actividad de la justicia sea real para que no se tergiversen las dispo-
Prólogo
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siciones legales y ellas sean un instrumento importante para restablecer la confianza en el ordenamiento jurídico pisoteado por las acciones de los criminales involucrados en el conflicto. Y, en fin, la justicia debe ser sensata de tal forma que sus decisiones estén encaminadas a lograr la resocialización de los infractores y la necesaria reparación. Esta última, la reparación como otro de los componentes obligados del proceso que es, debe ser integral de tal manera que —con certeza— sean compensadas las víctimas y se subsanen los agravios; en ese contexto se hace también ineludible que salga a relucir un verdadero arrepentimiento por parte de los victimarios de todos los bandos (llámense miembros de las bandas armadas, servidores del estado y particulares) para que en el tejido social se comience a construir la reconciliación, sin la cual los procesos de reincorporación de los violentos están condenados al más absoluto fracaso. De la mano de ello, la no repetición tiene que ser también un compromiso cierto y coherente entre todas las partes; el proceso que se abre camino tiene que asumirse con muestras claras y palpables de que se ha producido un verdadero arrepentimiento por parte de los autores de los crímenes más horrendos, quienes deben asegurarle al país que no van a reincidir en sus comportamientos perversos y que, además, reconocen a las víctimas su protagonismo real sobre todo porque es el perdón suministrado por ellas y la sociedad toda, el motor más importante de cara a lograr la reconciliación y, lo que es más importante, el perdón. Para poner punto final, queremos agradecer a todos los que han hecho posible la realización del evento y la publicación del texto. A la Escuela Mayor de Derecho, al Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas “Emiro Sandoval Huertas” y al Grupo de Reflexión Justicia y Paz, adscrito a la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad, quienes apoyaron la organización del evento. De manera especial, damos nuestras gracias a los autores de los trabajos que componen el presente libro y, no en último lugar, destacamos el apoyo incondicional del señor rector de la Universidad Sergio Arboleda, el Dr. Rodrigo Noguera Calderón. Así las cosas, solo nos resta invitar a los lectores para que reflexionen de forma serena sobre estas problemáticas y participen activamente en la discusión; de seguro, encontrarán en esta obra un espacio para el diálogo franco y abierto dirigido a contribuirle al país en uno de sus momentos más difíciles. Un período de la vida institucional que requiere de muchos
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aportes llamados a construir una verdadera convivencia en el marco del respeto a la justicia, la democracia y los valores.
Fernando Velรกsquez Velรกsquez John Zuluaga Taborda Juan David Jaramillo Restrepo Bogotรก, 18 de noviembre de 2019
Lista de siglas y abreviaturas Acuerdo Final: Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. AL: Acto Legislativo. art.: artículo. CASDH: Convención Americana de Derechos Humanos. Cap.: Capítulo. CConst.: Corte Constitucional —Colombia—. CEDH: Convención Europea de Derechos Humanos. CEH: Comisión de Esclarecimiento Histórico (Guatemala). cfr.: Confróntese, compárese, véase. CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos. CINEP: Centro de Investigación y Educación Popular. cit.: citado. CLH: Crímenes de Lesa Humanidad. CONADEP: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Argentina). CNVR: Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Chile). CNVER: Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (El Salvador). Coord.: Coordinador(a). C. P.: Código Penal. C. P. M.: Código Penal Militar. CPI: Corte Penal Internacional (citado también como ICC). C. P. P.: Código de Procedimiento Penal. CREDHOS: Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos. CSJ: Corte Suprema de Justicia. CVJPTP: Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública (Venezuela). CVR: Comisión (o Comisiones) de Verdad y Reconciliación. Decr.: Decreto. DD.HH.: Derechos Humanos. DIH: Derecho Internacional Humanitario. Dir.: Director.
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Lista de siglas y abreviaturas
DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). ECPI: Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma). ed.: edición. Ed.: editor. et al.: et altera (latín: “y otros”). etc.: Etcétera. FARC-EP: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo. FGN: Fiscalía General de la Nación. Ibid/ibídem: en el mismo lugar. inter alia: entre otros. JEP: Jurisdicción Especial para la Paz. LEAJ-JEP: Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019). LJP: Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). MJP: Marco Jurídico para la Paz. núm.: número. num.: numeral. OEA: Organización de Estados Americanos. ONG: Organización no gubernamental. ONIC: Organización Nacional Indígena de Colombia. ONU: Organización de las Naciones Unidas (también UN). ONUSAL: Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador. p.: página/s. parág.: parágrafo. párr.: Párrafo(s). PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Rad.: Radicado. REINICIAR: Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. REMHI: Proyecto de Reconstrucción de la Memoria Histórica (Guatemala). Res.: Resolución. RM: Responsabilidad de Mando. RP-JEP: Reglas de Procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018). s., ss.: siguiente, siguientes.
Lista de siglas y abreviaturas
SAI: seriatim, i.e.: SDSJ: s.f.: sic: SIVJRNR:
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Sala de Amnistía e Indulto (JEP). en serie, es decir. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (JEP). sin fuente. sicut (latín: “textualmente”). Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. SRVRDHC: Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, determinación de hechos y conductas (JEP). t.: tomo. UIA: Unidad de Investigación y Acusación. URNG: Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. v.: versus. vel non: o no. v. gr.: verbigracia. vol.: volumen.
I. Los desafíos de las investigaciones de macrocriminalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz Alejandro Ramelli Arteaga Resumen: El quinto punto del Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP presenta la Jurisdicción Especial para la Paz, su misión y sus metas. Entre dichos objetivos se destaca la rendición de cuentas respecto a ciertos crímenes, esta función presenta una amalgama de dificultades que van desde la cantidad hasta la complejidad de los casos. También, cabe resaltar que la estructura del Tribunal de Paz es bastante complicada y se enfrentará a retos como diversidad de aplicaciones del principio de legalidad dentro de la misma, de ahí surge la necesidad de cuestionarse sobre los retos indagatorios de dicho Tribunal frente la macrocriminalidad. Palabras clave: Jurisdicción Especial para la Paz, macrocriminalidad, investigación, justicia transicional, principio de legalidad. Abstract: The fifth point of the peace agreement between the Colombian government and the FARC-EP introduces the Special Jurisdiction for Peace, as well as its mission and goals. The accountability about certain crimes stands among those objectives, being that this function presents an amalgam of difficulties that go from the amount to the complexity of the cases. It’s also worth noting that the structure of the Peace Court is very complex and will be facing challenges such as the diversity of applications of the legal principle within itself, which brings the need to question about the investigative challenges of said court against macro criminality. Keywords: Special Jurisdiction for Peace, Macro-criminality, investigation, Transitional Justice, principle of legality.
Introducción El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016 (Acuerdo, 2016), contiene seis (6) puntos axiales que fueron convenidos entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, tras décadas de conflicto armado y un complejo proceso de negociación. El Punto 5º desarrolló el “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto”, incluyendo a la JEP, en el marco de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), bajo
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Alejandro Ramelli Arteaga
el entendido de que “resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP”. En los términos del Acuerdo Final, la misión y los objetivos estratégicos de la JEP pueden dividirse en tres: a) contribuir a satisfacer la demanda de rendición de cuentas de la sociedad, en especial, investigando y sancionando a los máximos responsables por la comisión de los crímenes más graves y representativos (crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio); b) resolver de manera pronta y efectiva la situación jurídica de quienes comparezcan a la JEP, mediante la adopción de amnistías condicionadas y diversas formas de terminación anticipada de los procesos (delitos amnistiables); y, c) contribuir a satisfacer los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. El objetivo de la rendición de cuentas por la comisión de crímenes internacionales, es el que ofrece una mayor complejidad tomando en consideración dos factores: En primer lugar, el volumen, la diversidad y la calidad de la información hacen que el trabajo de contrastación se torne complejo. Al momento de escribir estas líneas, la Fiscalía General de la Nación ha entregado a la JEP cinco grandes informes: (i) un inventario de casos; (ii) retenciones ilegales (secuestros) cometidas por las FARC; (iii) victimización de la Unión Patriótica; (iv) reclutamiento de menores; y (v) ejecuciones extrajudiciales. Se espera que en los próximos meses sean remitidos los informes faltantes. Al mismo tiempo, la JEP ya cuenta con los informes elaborados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Corporación Regional Para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), Centro de Memoria Histórica (80 informes), víctimas del Club del Nogal, REINICIAR, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Colombia Diversa y uno sobre violencia sexual elaborado por tres organizaciones sociales: la Red de Mujeres Víctimas y Profesionales, la Mesa Nacional de Víctimas y la campaña “no es hora de callar”. Otras organizaciones no gubernamentales han anunciado la entrega de sus respectivos informes. En segundo lugar, el número de comparecientes y víctimas resulta muy elevado. Según el inventario de la Fiscalía General de la Nación existen 223.200 expedientes relacionados con el conflicto armado colombiano, con 196.768 víctimas y 280.471 indiciados (Rueda, 2018). Si a las anteriores estadísticas se le adicionan 4.653 ex integrantes de las FARC, quienes suscribieron actas de compromiso, deberán acudir ante la JEP, al igual que 1792 miembros de la Fuerza Pública que hicieron lo propio, se concluye con facilidad que la dimensión del trabajo que debe asumir aquélla es enorme.
Los desafíos de las investigaciones de macrocriminalidad
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Aunado a lo anterior, la estructura de la JEP es compleja: se integra por tres (3) Salas, cuatro (4) Secciones, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva. De allí la imperiosa necesidad de armonizar el funcionamiento de las diversas rutas procesales que deben recorrer los comparecientes y las víctimas, asegurando una correcta interacción y flujo de información entre cada uno de los componentes del sistema. En materia de investigaciones por macrocriminalidad, las cuales comprometen a integrantes de las antiguas FARC, agentes del estado y terceros que se sometan a la JEP (financiadores, colaboradores, etcétera), dos órganos de la JEP deberán asumir, en diversos momentos, la mayor carga de trabajo: (i) La SRVRDHC; y (ii) la UIA. El objetivo del presente escrito apunta a examinar las relaciones existentes entre los retos metodológicos que debe asumir la JEP (v. gr. adelantamiento de investigaciones criminales en contexto, priorización y selección de casos y situaciones, etcétera), con la aplicación de las diversas manifestaciones del principio de legalidad (en los tipos penales, las formas de autoría y participación y las sanciones). La dificultad se acrecienta, tomando en consideración dos aspectos: de un lado, el principio de legalidad se encuentra regulado en textos de muy distinta naturaleza jurídica: Acuerdo Final, AL núm. 01 de 2017 y LEAJ-JEP (Ley 1957 de 2019); y, del otro, la regulación del principio de legalidad varía en función de si se trata, por un lado, de un integrante de la Fuerza Pública (principio de legalidad estricta y limitada casi por completo a parámetros del derecho interno colombiano) o, por el otro, de un ex integrante de las FARC, un particular u otro agente del estado (principio de legalidad extendida y vinculada por parámetros de derecho interno e internacional). A lo largo de la exposición se pretende demostrar la validez de las siguientes hipótesis de trabajo. Primera: La atribución de responsabilidad penal individual, en un escenario de justicia transicional, dependerá de la manera como se gestionen y articulen los criterios, las técnicas y las agendas de priorización y selección de casos. Segunda: Una adecuada construcción de los contextos permitirá: (i) emplear, con mayor rigor, las distintas formas de autoría y participación presentes en el derecho penal colombiano y el derecho penal internacional; (ii) orientar las investigaciones hacia los máximos responsables; y (iii) guiar el recaudo probatorio hacia la demostración de la existencia y el accionar del aparato organizado de poder; evidenciar el aporte del compareciente, y la entidad del mismo, en el plan criminal, al igual que los demás componentes materiales (actus reus) y sicológicos de los crímenes de lesa humanidad (mens rea). Tercera: Los di-
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Alejandro Ramelli Arteaga
versos matices y particularidades que ofrece la aplicación del principio de legalidad, en función de la calidad del compareciente a la JEP, comportaría introducir ciertos ajustes a las metodologías de construcción de contextos, en especial, por la aplicación del art. 11 de la Ley 1922 de 2018. Se inicia por examinar algunos retos metodológicos que deberá asumir la JEP, en materia de priorización, selección y construcción de contextos (primera parte). Seguidamente, se analizan las complejidades que conlleva atribuir responsabilidades penales, cuando se cuenta con un sistema de fuentes particularmente intrincado, en el cual se dan cita normas de derecho interno e internacional (segunda parte).
Primera parte. Algunos retos metodológicos La compleja judicialización de la macrocriminalidad En el derecho criminal existen tipos penales, si bien más con un significado simbólico que con uno de aplicación práctica, cuya realización solo puede ser comprendida en relación con desarrollos sociales de nivel superior y con determinadas influencias y procesos de dirección estatales. Dentro de ellos pueden contarse como ejemplo los crímenes juzgados en los procesos de Núremberg como la planeación, preparación y conducción de una guerra de agresión, el desplazamiento forzado de población civil o el exterminio, esclavitud y persecución por motivos políticos, racistas o religiosos. En pocas palabras, la mayoría de las conductas punibles por el derecho penal internacional (Jäger, 1988, p. 172). Se trata de manifestaciones de la criminalidad cuya planeación, ejecución, apoyo y encubrimiento corren a cargo de organizaciones complejas (estatales o comparables a éstas). En la discusión criminológica se alude a la “criminalidad de los poderosos” o del “carácter represivo criminal de actores estatales”, y en términos más generales, circunscritos a la descripción del comportamiento criminal de funcionarios estatales. Debido a su complejidad intrínseca, la aproximación conceptual a la macrocriminalidad y a las grandes organizaciones criminales no es unánime ni pacífica. Por ello, para caracterizar el concepto “[…] se tiende más bien a la enumeración descriptiva de un conjunto de rasgos, muy variados y no siempre coincidentes” (De la Cuesta, 2001, p. 85), de esta manifestación de la criminalidad. Desde un plano descriptivo de las características de las organizaciones macrocriminales, suelen destacarse como propios de esta forma de criminalidad: (i) la existencia de una asociación duradera, estable o persistente