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MUJER ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: SOLUCIONES A REALIDADES DE GÉNERO Profª Dra. Mª Ángeles González Bustos (Coord.) Autores: Miguel Ángel González Iglesias Mª José Corchete Martín Mª Ángeles González Bustos Eva Mª Martínez Gallego Mª Ángeles Guervós Maíllo Nieves Sanz Mulas


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CONSEJO EDITORIAL MIGUEL ANGEL COLLADO YURRITA MARÍA TERESA

DE

GISPERT PASTOR

JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO R AMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ BELÉN NOGUERA

DE LA

MUELA

RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones

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MUJER ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: SOLUCIONES A REALIDADES DE GÉNERO Profª Dra. Mª Ángeles González Bustos (Coord.) Autores ordenados por capítulos: Miguel Ángel González Iglesias Mª José Corchete Martín Mª Ángeles González Bustos Eva Mª Martínez Gallego Mª Ángeles Guervós Maíllo Nieves Sanz Mulas

Esta publicación se ha elaborado en el marco del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN «LA MUJER EN ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL», REF. SA001B07, ORDEN EDU/1188/2007, DE 29 DE JUNIO (BOCYL 5 DE JULIO DE 2007). La investigación ha finalizado en enero del 2009.


Colección: Atelier Administrativo Directores: Joan Manel Trayter (Catedrático de Derecho administrativo) Belén Noguera de la Muela (Profesora titular de Derecho administrativo)

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2009 Miguel Ángel González Iglesias, Mª José Corchete Martín, Mª Ángeles González Bustos, Eva Mª Martínez Gallego, Mª Ángeles Guervós Maíllo, Nieves Sanz Mulas. © 2009 Atelier Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-15929-08-6 Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es


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«Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo». Olympe de Gouges (1748-1793)


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ÍNDICE PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Profª Dra. Ángela Figueruelo Burrieza

CAPÍTULO 1 LA IGUALDAD

DE LA MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REFLEJO EN EUROPA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Prof. Dr. Miguel Ángel González Iglesias Profesor Titular de EU. Derecho Administrativo. Universidad de Salamanca

1.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2. La Carta de Naciones Unidas y las Conferencias Mundiales sobre la mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. La Igualdad de Género en el ámbito de la Unión Europea . . . . . . . . . . . 1.4. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO 2 ALGUNOS APUNTES

SOBRE LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y SU SITUACIÓN SOBRE LA MUJER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Profª Dra. Mª José Corchete Profesora Titular de Universidad. Derecho Constitucional. Universidad de Salamanca.

2.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. La Constitución Española como motor de la igualdad de la mujer en el ordenamiento jurídico. Especial referencia al artículo 14 y 9.2 de la norma fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. La acción positiva en favor de la mujer. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4. El papel de la jurisprudencia constitucional y europea en la definición y consolidación de los derechos de la mujer . . . . . . . . 2.5. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO 3 EL TRATO DE LA IGUALDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. ESPECIAL INCIDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Profª Dra. Mª Ángeles González Bustos Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Salamanca

3.1. La igualdad en el ordenamiento jurídico administrativo español . . . . . . 3.2. El tratamiento de género en la Comunidad Autónoma de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3. Medidas de acción positiva para el fomento de la igualdad . . . . . . . . . . 3.4. Mecanismos institucionales dirigidos a conseguir la igualdad real y efectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4.1. Organización Administrativa Pública de la Administración General del Estado para el fomento de la igualdad de oportunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4.2. Organización Administrativa Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el apoyo de la igualdad . . . . .

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CAPÍTULO 4 GESTIÓN EN

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IGUALDAD DENTRO DEL MATRIMONIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Profª Dra. Eva Mª Martínez Gallego Profesora Contratada Doctora. Derecho Civil. Universidad de Salamanca

4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5.

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La situación legal de los cónyuges . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La igualdad de los cónyuges en el ámbito patrimonial . . . . . . . . . . . . . . Principio de cogestión. El consentimiento de ambos cónyuges . . . . . . . Excepciones legales al principio de cogestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Atribución global de la gestión de los bienes gananciales a uno sólo de los cónyuges por imposibilidad material o legal . . . . . . . . . . A) Atribución por ministerio legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Atribución judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Actuación individual por razón de urgencia o ejercicio de la potestad doméstica, pese a estar conferida la gestión a ambos cónyuges de forma conjunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A) Gastos urgentes de carácter necesario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Posibilidad de tomar como anticipo el numerario ganancial para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C) Los derechos de crédito constituidos a nombre de un sólo cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D) El supuesto del art. 1384 del Código civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Otras actuaciones individuales permitidas sobre bienes gananciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A) Actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia encomendada a su cuidado (art. 1319 CC) . . . . . . . B) Defensa de bienes y derechos comunes (art. 1385 CC) . . . . . . . . 4.6. Efectos comunes en todos los supuestos de gestión de bienes gananciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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4.7. Administración de bienes privativos en la sociedad de gananciales . . . . 1. Transferencia expresa de la gestión de un cónyuge a otro . . . . . . . . 2. Gestión de hecho por uno de los cónyuges de bienes privativos del otro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. El art. 1381 in fine del Código civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO 5 MEDIDAS FISCALES

QUE AFECTAN A LA MUJER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Profª Dra. Mª Ángeles Guervós Maíllo Profesora Contratada Doctora. Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Salamanca.

5.1. Planteamiento de la cuestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2. Análisis de los beneficios fiscales que afectan a la mujer y a la familia . . 5.2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . . . . . . . . . . . . . . 5.2.1.1. Mínimos y reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.1.2. Deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.1.3. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2. Situaciones de dependencia y discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2.1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas . . . . . . . . . . 5.2.2.2. Impuesto sobre sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2.3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2.4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2.5. Impuesto sobre el valor añadido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2.6. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2.7. Derechos de importación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2.8. Impuestos locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2.9. Otras medidas: la hipoteca inversa y el seguro de dependencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO 6 LUCES Y SOMBRAS

EN LA REGULACIÓN PENAL DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN EL ÁMBITO FAMILIAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Profª Dra. Nieves Sanz Mulas Profesora Contratada Doctora. Derecho Penal. Universidad de Salamanca.

6.1. Evolución histórica de las medidas penales en la materia . . . . . . . . . . . . 6.2. El delito de violencia habitual en el ámbito familiar (art. 173.2 y 3Cp) . . 6.2.1. Bien jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.2.2. Los diferentes actos de violencia física y/o psíquica . . . . . . . . . . . 6.2.3. Los contornos de la habitualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.2.4. Ampliación del catálogo de posibles sujetos pasivos . . . . . . . . . . . 6.2.5. Consumación y concurso de delitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.2.6. Penalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.2.7. Supuestos agravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3. Las reformas llevadas a cabo por la LOMPIVG: el criticado y criticable delito de maltrato no habitual del art. 153 Código penal . . . . . . . . . . . . 6.3.1. Protección contra los malos tratos no habituales . . . . . . . . . . . . .

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6.3.2. Conductas delictivas. La elevación a delito de las faltas de lesiones y maltrato del art. 617.1 y 2 Cp . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3.3. La distinción de pena según el sexo del sujeto activo y del sujeto pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3.4. Supuestos agravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3.5. Previsión de un supuesto atenuado en atención a las circunstancias personales del autor y las características del hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3.6. Valoración crítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.4. La orden de alejamiento y el quebrantamiento de condena del art. 468 Cp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.4.1. Solapamiento con los supuestos agravados de los arts. 153 y 173.2 Cp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.4.2. Imposición obligatoria de la pena de prisión . . . . . . . . . . . . . . . . 6.5. Conclusiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRÓLOGO El noble oficio del magisterio no siempre permite a quien lo ejerce apreciar de forma evidente los frutos del esfuerzo realizado con dedicación profesional. Por ello, es un orgullo y un motivo de gran satisfacción personal poder prologar una monografía, de apreciable calidad científica, que es resultado de la actividad investigadora de un grupo investigador novel de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Las/os autoras/es de los trabajos que aquí se publican están comprometidos con el tema de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de una u otra manera, desde una perspectiva jurídica interdisciplinar, en cada investigación dejan reflejadas sus inquietudes al respecto. Para una investigadora, que ya no es tan joven, resulta gratificante ver cómo alumnas/os suyas/os en la Licenciatura en Derecho, ó en los cursos del correspondiente Programa de Doctorado, colaboradores en el Máster en Estudios Interdisciplinares de Género, que personalmente dirijo, o miembros del Centro de Estudios de la Mujer del que soy Subdirectora y compañeras/os todas/os en la docencia de la Facultad de Derecho, reflexionan sobre el tema de la igualdad compleja en los albores del siglo XXI y dejan constancia negro sobre blanco, del resultado de sus investigaciones en el marco de un proyecto de investigación concedido por la Junta de Castilla y León y que lleva por título: «La mujer en el ordenamiento jurídico español». Fue concedido este I + D por Orden EDU/1188/2007, de 29 de junio (BOCyL de 5 de julio), por la que se resuelve la convocatoria de ayudas del Programa de Apoyo a proyectos de investigación a realizar por grupos de investigación noveles, a iniciar en el año 2007. La investigadora principal de este Proyecto es la Dra. Mª Ángeles González Bustos, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca y dedicada de forma meritoria a la enseñanza y a la investigación en temas de género, como bien prueba su acreditado curriculum vitae. El siglo XX se caracterizó entre otras cosas, por las grandes reivindicaciones sociales realizadas, entre las que destaca, por su extensión y profundidad, la lucha de las mujeres por sus derechos tanto públicos como privados. Una de las conquistas del moderno constitucionalismo fue el principio de igualdad 13


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Prólogo

ante la ley; no obstante, la realidad sociopolítica de los últimos siglos ha demostrado sobradamente que la igualdad formal ó igualdad de oportunidades como punto de partida no conduce a la igualdad material ó en los resultados como punto de llegada. Por ello, a comienzos del siglo XXI juristas comprometidas/os con los valores de la libertad y de la igualdad perseguimos el objetivo de desarrollar la igualdad de oportunidades fundamentada en el conjunto de medidas adecuadas para conseguir la igualdad entre los sexos. Solamente cuando el colectivo femenino, que supera numéricamente en nuestro país el 51% de la población, encuentre en la vida social y política el lugar que le corresponde, pasará la mujer de ser súbdita a ser ciudadana y podrá ser erradicada la desigualdad que ha estado arraigada durante tanto tiempo. Desde que alcanzamos la democracia en España con la Constitución vigente de 1978 hasta el día de hoy se han producido cambios muy importantes en el estatus de las mujeres españolas; ello se ha debido al desarrollo económico del país, a la consolidación de España como miembro de pleno derecho de la Unión Europea, al impulso político dado por las medidas progresistas de los distintos gobiernos españoles (sobre todo a partir de 1982) y al empeño del feminismo académico y militante por conseguir la tan anhelada igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos de la esfera social, jurídica y política. A pesar de lo antes dicho, debo insistir en que los postulados constitucionales no han obtenido el desarrollo potencial que su formulación normativa ofrece. En el Artículo 14 constitucional, de inspiración liberal evidente, se reconoce la igualdad formal ante la ley como un principio y como un derecho subjetivo; se proclama en dicho precepto la igualdad de todos los españoles ante la ley prohibiendo cualquier discriminación que tenga origen, entre otros motivos, en la diferencia de sexo. No obstante, cualquier reflexión teórica sobre este aspecto conlleva el riesgo de no reflejar la realidad, sin superar la barrera de la obligada efectividad en la práctica. De ahí que, en el citado Artículo 14 de la CE, quede positivizado el principio de la igualdad formal que suele dejar a un lado los aspectos sustanciales de las relevantes diferencias existentes en este plano. En consecuencia, una Constitución normativa, que desea establecer una sociedad democrática avanzada, no puede ignorar la perspectiva material de la igualdad en cuanto igualdad en las condiciones reales de la existencia. El objetivo, al que previamente he aludido, se pretende alcanzar con el Artículo 9.2 de la CE contenedor de un fin estatal, en cuanto mandato a los poderes públicos, que están obligados a promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que éste se integra, sean reales y efectivas; quedando obligados, además, a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Este precepto se enmarca en el ámbito de la igualdad material, cuyo contenido abarca una dimensión doble: por un lado, la igualdad como punto de partida exige que ningún ser humano sufra discriminación en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes y en la participación del proceso social y político en democracia. Por otro lado, la igualdad como punto de llegada alude al resultado de las medi14


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La mujer ante el ordenamiento jurídico: soluciones a realidades de género

das adoptadas por los poderes públicos para el logro de lo que los constitucionalistas alemanes denominan la procura existencial. A tenor de lo resaltado más arriba debemos destacar que a día de hoy el concepto de igualdad, en cuanto valor superior del ordenamiento jurídico español (Artículo 1.1. de la CE), no puede ser entendido en su significado literal. Ser iguales en las diferencias implica ser tratados conforme a unos mismos parámetros, exigiendo la desaparición progresiva de las trabas que obstaculizan el desarrollo pleno de los seres humanos. Aunque la Constitución Española no reconoce expresamente la igualdad de oportunidades como derecho de la ciudadanía, su existencia puede ser deducida de la interpretación conjunta de los Artículos 14 y 9.2 de la norma suprema. Y, puesto que no coinciden la igualdad de oportunidades como punto de partida con la igualdad de resultados como punto de llegada, se hace obligada la entrada en escena del concepto de igualdad material en cuanto instrumento corrector. Ésta, en forma obligada, viene determinada por una regulación jurídica que debe repercutir en una distribución semejante de bienes materiales e inmateriales. La naturaleza de la estructura social exige del Derecho una actitud más o menos rígida para conseguir la igualdad perseguida. Desde el feminismo constitucionalista académico, comprometido con las ideas antes esbozadas, nos interesamos y pretendemos, como meta en este siglo XXI, el acercamiento entre los postulados formales y materiales de la Constitución; esta pretensión que es tan antigua como la misma política y al propio tiempo es novedosa —como lo demuestra la vida social—, se emprende con el legado de los siglos precedentes en la matera de Teoría del Estado, en la cual con frecuencia se intentó negar la importancia de las normas como mandato aprobadas para transformar la realidad. En otras ocasiones, ante las evidencias de la vida social, se claudicó a favor de la idea de las normas jurídicas, como acto de la voluntad estatal, suficientes para explicar con lógica todo el fenómeno jurídico-político. El constitucionalismo del Estado Social y Democrático de Derecho del presente siglo tiene entre sus preocupaciones el compaginar la estructura normativa y la realidad política; así, el derecho, en cuanto ordenamiento jurídico, va más allá de la estructura estricta de las normas, por lo que, a cualquier construcción teórica se le exige ser susceptible de aplicación en la realidad. La actividad científico-académica permite la intervención teórica en la actividad política y con ello puede coadyuvar a desterrar influencias represivas y dogmáticas llenas de prejuicios, a promover la toma de conciencia sobre el estado de la cuestión acerca de la necesidad de acciones positivas con un potencial emancipador suficiente para lograr transformaciones sociales igualitarias. Para ello es imprescindible abandonar legitimaciones caducas, que se sustentan en lo que es obvio, e insistir en la función de las normas y de los operadores públicos a la hora de intervenir en el proceso de normalización y de conversión de los individuos en sujetos. Los trabajos de investigación que contiene la obra que tengo el gusto de prologar, han sido redactados en el convencimiento de que sus autoras/es no 15


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Prólogo

quieren contribuir a ser defensores de órdenes jurídicos excluyentes y opresivos. No forman parte del mundo académico indiferente y pasivo que tolera el mantenimiento de situaciones sociales y jurídicas que impiden al vulgarmente llamado «sexo débil» ocupar en la sociedad del presente el lugar que por naturaleza le corresponde. El contenido temático de los artículos recogidos en esta obra colectiva se enmarca dentro de la materia que la comunidad científica internacional denomina estudios interdisciplinares de las relaciones de género. Para alcanzar de forma satisfactoria una democracia avanzada en la sociedad española del presente, es preciso que mujeres y hombres se encuentren en condiciones de equidad para poder participar y estar representadas/os de forma igualitaria tanto en la toma de decisiones políticas como en la vida económica, social, civil, cultural,… La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tanto en su Preámbulo como en su Artículo Primero, alude a la dignidad intrínseca a todos los seres humanos y a la inviolabilidad de los derechos que le son inherentes. En una línea semejante está redactado el Artículo 10.1 de la CE. Es este marco normativo la clave de bóveda que sustenta en la actualidad el principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la violencia de género como objetivo prioritario en los espacios de la Unión Europea y de nuestro país; así queda patente en la Estrategia Comunitaria sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 y en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva, de 22 de marzo de 2007, que modifica una veintena de leyes estatales afectadas por la introducción a nivel orgánico del principio de igualdad material en el ordenamiento español. La ley-código de la igualdad introduce entre sus contenidos un conjunto de medidas de carácter transversal que afectan a todos los órdenes de la vida política, jurídica y social; en esta norma se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares y se establece, entre otras medidas, para facilitar en igualdad la participación en los cargos públicos, la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los órganos de selección y en los distintos ámbitos de las Administraciones Públicas. Se extienden esas medidas al ámbito democrático representativo y en consecuencia se modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, poniendo de relieve la obligatoriedad de confeccionar las listas de las candidaturas electorales de acuerdo al principio de presencia equilibrada; en virtud del mismo ningún sexo tendrá una representación menor al 40% ni superior al 60% del total de la lista. Al establecer esa horquilla con carácter obligatorio se persigue una mayor representación femenina en el ámbito de la política local y municipal, autonómica y nacional. La constitucionalidad de esta medida fue confirmada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia del Pleno de fecha 29 de enero de 2008, y reiterada en la Sentencia 13/2009. Se hace también especial hincapié en la necesaria integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de los poderes públicos, en 16


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La mujer ante el ordenamiento jurídico: soluciones a realidades de género

la imprescindible educación en y para la igualdad (tanto en la enseñanza universitaria como primaria y secundaria) y la formación continua del profesorado y del funcionariado público al respecto. Se pone el acento en las políticas públicas de salud, en el acceso a las nuevas tecnologías, bienes y servicios; en la prohibición de la publicación sexista, en la prevención del acoso contra las mujeres en el ámbito de las relaciones laborales y en la esfera social y familiar. Son igualmente importantes las medidas básicas acordadas con las organizaciones sindicales en materia laboral y de Seguridad Social conducentes a eliminar las desigualdades que aún existen entre mujeres y hombres. Un ejemplo concreto en este aspecto es el permiso de paternidad de quince días vigente en la actualidad. En una línea normativa similar se sitúa el Artículo 70, apartado 11, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1983 (reformado en 2007 y vigente dicha reforma desde el mes de diciembre del mismo año) que al regular las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma alude a «la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género». Además, en el Título I, el Artículo 8 regula los derechos y deberes de los castellano-leoneses y en el apartado segundo recoge, en un sentido similar al contenido en el Artículo 9.2 constitucional, el principio de igualdad material. Por su parte el Artículo 11.3, al tratar de los derechos de participación en los asuntos públicos establece literalmente lo siguiente: «La ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos». En consecuencia con lo anterior y siguiendo el texto constitucional, el Artículo 14 dice: «Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género». Para desarrollar el contenido estatutario en materia de igualdad entre las/os ciudadanas/os de nuestra Comunidad Autónoma se elaboró la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. En el Preámbulo de esta norma se especifica que en ella se regula el marco de actuación adecuado en orden a promover la igualdad de la mujer de forma integral sin olvidar los aspectos referentes a su asistencia. Coadyuvando con los objetivos estatutarios y legales en esta materia, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha elaborado Planes de Actuación en materia de Igualdad de Oportunidades y de Violencia de Género. Actualmente están vigen17


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tes, hasta finales del año 2011, el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León. Vieron la luz en el BOE el 17 de enero de 2007 y fueron aprobados por sendos Decretos de fecha 12 de enero, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. No pueden ser comprendidos estos Planes al margen de la legalidad comunitaria y estatal vigente. Y en este sentido son normas de referencia la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres de 2007, y la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004. En esta norma se destaca que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado sino que se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esa violencia se dirige contra las mujeres por el mero hecho de serlo y porque son consideradas por sus agresores no titulares de los derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La violencia de género no sólo supone una violación evidente del principio de igualdad sino que vulnera también el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el Artículo 15 constitucional. La Universidad, transmisora de valores, no puede quedar al margen del contexto real del resto de la sociedad y permanecer impasible ante las desigualdades de género y los acontecimientos violentos que la realidad diaria nos depara. Quienes en ella trabajamos debemos investigar primero, y analizar y debatir después, los avances y retrocesos en materia de igualdad real y efectiva y de violencia en las relaciones de género, ya sean dadas en la vida privada, social, política, laboral,… A estos objetivos obedecen las páginas que siguen, con el deseo de que las aportaciones teóricas realizadas por los trabajos de investigación que aquí están compilados ayuden a desarrollar los objetivos pretendidos, y que previamente hemos expuesto, recomendamos a las/os lectoras/es la obra que prologamos y que lleva por título «La mujer ante el ordenamiento jurídico: soluciones a realidades de género». Ángela FIGUERUELO BURRIEZA Subdirectora del Centro de Estudios de la Mujer y Miembro de la Comisión de Igualdad de la USAL. Directora Académica del P.O.P en «Estudios de Género y Políticas de Igualdad. Master en Estudios Interdisciplinares de Género» de la USAL. Salamanca, primavera de 2009

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Capítulo 1

LA IGUALDAD DE LA MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REFLEJO EN EUROPA Prof. Dr. Miguel Ángel González Iglesias (Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Salamanca)

1.1. INTRODUCCIÓN Las Naciones Unidas convocaron, en el último cuarto del siglo XX, toda una serie de Conferencias Mundiales sobre la Mujer que contribuyeron de forma decisiva a colocar la causa de la igualdad entre los géneros como una de las grandes protagonistas en el panorama mundial. Con anterioridad, ya los autores de la Carta de las Naciones Unidas se refirieron de forma expresa y deliberada a «la igualdad de derechos de hombres y mujeres» cuando declararon «la fe», se entiende de la Organización», en los derechos fundamentales del hombre» y «la dignidad y el valor de la persona humana». La relevancia de este documento jurídico es indiscutible pues ningún otro, hasta ese momento, se había permitido el afirmar con tanta claridad y rotundamente la igualdad de todos los seres humanos, ni se había referido al sexo como motivo de discriminación. Desde ese instante, pues, quedaba reflejado de forma inequívoca que la igualdad en el ejercicio de los derechos de la mujer constituirían una parte esencial de la labor que la Organización de Naciones Unidas tenían que desempeñar1. A partir de este documento internacional, se

1. Como señala Valcárcel, A.Mª. de la Encarnación: «este instrumento (la Carta de Naciones

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Miguel Ángel González Iglesias

fue reconociendo de forma paulatina la igualdad de género en otros textos igualmente relevantes como, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 que situó a la igualdad entre hombres y mujeres entre los derechos de carácter universal2. Volviendo a las Naciones Unidas, si bien la labor desarrollada por esta organización durante los tres primeros decenios en beneficio de la mujer consistió, fundamentalmente, tanto en la codificación de los derechos jurídicos y civiles de las mismas como en la recopilación de datos sobre la condición jurídica y social de la mujer en todo el mundo; posteriormente, sin embargo, se fue tomando conciencia de que las leyes, en sí y por sí mismas, no bastaban para garantizar la igualdad de derechos de la mujer. Por ello, la lucha por la igualdad entró en una segunda etapa mediante la convocatoria, por parte de las Naciones Unidas, de cuatro Conferencias Mundiales con el objeto de llevar a cabo la elaboración de estrategias y planes de acción para conseguir el ansiado adelanto de la mujer, el reconocimiento de sus contribuciones esenciales a todo el proceso de desarrollo y la potenciación de su papel, así como la promoción de su derecho a la participación plena en todos los niveles de la actividad humana. Así, la primera Conferencia Mundial sobre la condición jurídica y social de la mujer fue convocada en México D.F., en 1975. Entre sus objetivos más relevantes se encontraba el de recordar a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema en buena parte del mundo. La Conferencia, junto con el Decenio de las Naciones Unidas para la

Unidas) fue el primer compromiso en la búsqueda de la igualdad real de las mujeres... pero también debemos resaltar el papel de la Unión Europea como promotora del cambio en esta materia», en La perspectiva de género en las políticas públicas, Comentarios a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Sala Franco, T. (coord. general); La Ley, 2008, pág. 145. 2. En lo que se refiere al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, y como reconoce Carmona Cuenca, E., el artículo 14 del mismo no reproduce el principio general de igualdad, ni tampoco el enunciado del artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por lo que el Convenio Europeo no consagra el principio general de igualdad, sino que establece la prohibición de discriminación en el disfrute de los derechos reconocidos en el mismo. Así se expresa en: La prohibición de discriminación (art. 14 CEDH y Protocolo 12), en La Europa de los Derechos, El Convenio Europeo de Derechos Humanos; García Roca, J., y Santolaya, P. (Coords.); Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, págs. 665 y 666. Además, como señala Nogueira Guastavino, M.: «El principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo,…, es un principio jurídico universal reconocido en los diversos textos internacionales sobre derechos humanos. También lo es en la Unión Europea, en especial a partir del impulso dado por el Tratado de Ámsterdam que lo erige en principio fundamental integrado entre los derechos fundamentales incorporados al Tratado por remisión al Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6 TUE), donde la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de desigualdades entre unas y otros se contempla como un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros...»; en Comentarios a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Sánchez Trigueros, C., y Sempere Navarro, A.V. (Coords.); ThomsomAranzadi, 2008, pág. 49.

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La igualdad de la mujer en el ámbito internacional y su reflejo en europa

mujer (1976-1985), inicio una nueva etapa de esfuerzos a escala mundial para promover el adelanto de la mujer al abrir un diálogo de alcance mundial sobre la igualdad de los géneros. Asimismo, la Conferencia de México delimitó tres objetivos que se convirtieron en la base de la labor de las Naciones Unidas en beneficio de la mujer: 1. La igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género; 2. La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo; y, 3. Una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. Por otro lado, la Conferencia aprobó un PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL para alcanzar los objetivos fundamentales establecidos por la Asamblea General en los diez años siguientes. A partir de ese momento, a la mujer se la vería como asociada en plenitud y en pie de igualdad con el hombre, con los mismos derechos a los recursos y a las oportunidades, alcanzándose el consenso de que el desarrollo no sería posible sin su plena participación. Para ello, la Conferencia exhortó a los gobiernos a que formularan estrategias nacionales y establecieran metas y prioridades en sus esfuerzos por fomentar la participación equitativa de la mujer. Por último, la Conferencia desempeñó un papel decisivo en la apertura de las Naciones Unidas a las organizaciones no gubernamentales, lo que permitió que las voces de las mujeres tuvieran acceso al proceso de elaboración de políticas de la Organización. Con este importante precedente, en 1980, se reunieron en Copenhague representantes de 145 Estados Miembros en el marco de la Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer, para poder examinar y evaluar el Plan de Acción Mundial de 1975. Un acontecimiento importante había sido la aprobación, en diciembre de 1979, de uno de los instrumentos más importantes en la lucha por la igualdad de la mujer: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, más conocida como la «Carta de los Derechos Humanos de la Mujer». Esta Carta vincula jurídicamente, en la actualidad, a 166 Estados que han pasado a ser Estados partes en la Convención. Ahora bien, pese a los progresos alcanzados, la Conferencia de Copenhague reconoció que estaban comenzando a surgir señales de disparidad entre los derechos alcanzados y la capacidad de la mujer para lograr el pleno ejercicio de esos derechos. Para abordar esa inquietud, la Conferencia delimitó tres esferas en que era indispensable la adopción de medidas concretas para que se alcanzaran las amplias metas de igualdad, desarrollo y paz ya previstas por la Conferencia de México. Estas tres esferas eran la igualdad de acceso a la educación, las oportunidades de empleo y servicios adecuados de atención de la salud. El movimiento a favor de la igualdad entre los géneros había alcanzado un reconocimiento verdaderamente mundial cuando se convocó en Nairobi, en 1985, la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer. Muchos han bautizado a esta Conferencia como la del Nacimiento del Feminismo a Escala Mundial. Ahora bien, los datos reunidos por las Naciones Unidas revelaban que las mejoras en la situación de la mujer del mundo en desarrollo habían sido, en el mejor de los casos, marginales. En síntesis, los objetivos de la segunda mitad del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer NO se habían alcanzado. La 21


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