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reformas

El presente libro ofrece un análisis de conjunto de los ERTEs por causas económicas, técnicas organizativas y productivas o de fuerza mayor (causas justificativas, tramitación, impugnación, aplicación en el sector público, etc.). Además, se analizan los efectos provocados por la adopción de las medidas de ajuste temporal en el ámbito del contrato de trabajo y del sistema de protección por desempleo, prestando especial atención a las medidas de apoyo a la suspensión contractual y a la reducción temporal de jornada (las bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social y la reposición del derecho a la prestación por desempleo). Asimismo, esta obra incluye las medidas excepcionales en relación a los ERTEs por causas relacionadas con el COVID-19.

978-84-1355-244-6

Incluye las medidas excepcionales en relación a los ERTEs por causas relacionadas con el COVID-19

REMEDIOS ROQUETA BUJ

REMEDIOS ROQUETA BUJ

Los expedientes de regulación de empleo temporal

En fin, una mera ojeada al índice de la obra permite advertir que nos encontramos ante un análisis minucioso que clarifica hasta el más mínimo detalle la nueva situación normativa sobre los aspectos reseñados.

LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL


LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Ángel M. López y López

Tomás S. Vives Antón

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS EXPEDIENTES DE REGULACIร N DE EMPLEO TEMPORAL

REMEDIOS ROQUETA BUJ

Catedrรกtica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Remedios Roqueta Buj

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-245-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Sumario Abreviaturas...................................................................................................... 11 Capítulo Primero LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS 1. Introducción................................................................................................ 15 2. Los elementos cuantitativos y temporales de las medidas de ajuste temporal................................................................................................................ 16 3. Las causas económicas, técnicas organizativas y productivas....................... 22 4. El procedimiento de suspensión de contratos o reducción temporal de jornada............................................................................................................. 26 4.1. La constitución de la comisión negociadora....................................... 29 4.2. La comunicación del inicio del procedimiento a la representación legal de los trabajadores............................................................................... 36 4.3. La documentación que debe acompañar a la comunicación de inicio. 42 4.4. La comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. 44 4.5. El periodo de consultas....................................................................... 45 4.5.1. El objeto y contenido de las consultas...................................... 45 4.5.2. Duración de las consultas, calendario y reuniones..................... 46 4.5.3. El deber de negociar de buena fe.............................................. 46 4.5.4. El régimen de adopción de acuerdos......................................... 47 4.5.5. Finalización del período de consultas....................................... 48 4.6. Los expedientes de regulación de empleo temporal en los grupos de empresas............................................................................................. 49 4.6.1. Los grupos de empresas «fisiológicos»...................................... 49 4.6.2. Los grupos de empresas patológicos......................................... 50 4.7. Finalización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada........................................................................ 53 5. La designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción temporal de jornada............................................. 56 5.1. Límites y criterios de selección........................................................... 56 5.2. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados......................................................................... 58 6. Efectos provocados por las medidas de suspensión de contratos o reducción temporal de jornada..................................................................................... 58 6.1. Efectos laborales................................................................................. 58 6.1.1. La exoneración de las obligaciones de trabajar y de remuneración........................................................................................... 58


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Sumario 6.1.2. Los complementos de las prestaciones por desempleo.............. 62 6.2. Efectos relacionados con las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social..................................................................... 63 6.3. Efectos relacionados con la protección por desempleo....................... 66 Capítulo Segundo LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSA DERIVADA DE FUERZA MAYOR

1. Introducción................................................................................................ 67 2. El concepto de fuerza mayor....................................................................... 67 3. El procedimiento de suspensión de contratos y reducción temporal de jornada............................................................................................................. 70 3.1. Autoridad laboral competente............................................................ 70 3.2. Iniciación............................................................................................ 70 3.3. Instrucción y resolución...................................................................... 71 3.4. El sentido del silencio administrativo................................................. 72 4. La aplicación empresarial de las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada...................................................................................... 78 5. Efectos........................................................................................................ 78 Capítulo Tercero PRESTACIÓN Y COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE DESEMPLEO TOTAL TEMPORAL Y DE DESEMPLEO PARCIAL 1. Las situaciones de desempleo protegidas..................................................... 81 2. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones....................... 88 3. Solicitud del derecho a las prestaciones y acreditación de la situación legal de desempleo............................................................................................... 88 4. Duración y consumo de las prestaciones por desempleo............................. 92 5. Nacimiento del derecho a la prestación por desempleo............................... 96 6. Cuantía de la prestación por desempleo...................................................... 100 7. La cotización durante la percepción de la prestación por desempleo........... 101 8. Medidas coyunturales de apoyo a la suspensión contractual y a la reducción temporal de jornada..................................................................................... 105 8.1. Bonificación de las cotizaciones.......................................................... 105 8.2. Reposición del derecho a la prestación por desempleo........................ 110 9. Gestión........................................................................................................ 126 9.1. Entidad responsable de las prestaciones o subsidios........................... 126 9.2. Tramitación........................................................................................ 126 9.3. Pago de las prestaciones...................................................................... 127 10. Conclusiones............................................................................................... 128


Sumario

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Capítulo Cuarto LA IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LAS MEDIDAS DE AJUSTE TEMPORAL 1. Medidas de ajuste temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción........................................................................................... 131 1.1. Introducción....................................................................................... 131 1.2. La impugnación de oficio................................................................... 137 1.3. La impugnación individual................................................................. 148 1.4. La impugnación colectiva................................................................... 152 2. Medidas de ajuste temporal por causa derivada fuerza mayor..................... 154 Capítulo Quinto LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA EN EL SECTOR PÚBLICO 1. Sector público administrativo...................................................................... 155 2. Sector público empresarial y fundacional.................................................... 163 Capítulo Sexto LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS ERTEs POR CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19 1. Introducción................................................................................................ 165 2. La delimitación de la fuerza mayor vinculada al COVID-19...................... 166 3. Especialidades en la tramitación de los ERTEs por causas relacionadas con el COVID-19.............................................................................................. 167 3.1. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción............................................................................................... 167 3.2. Los ERTEs por fuerza mayor............................................................ 170 4. Efectos provocados por los ERTEs por causas relacionadas con el COVID-19....................................................................................................... 171 4.1. La exoneración de la obligación empresarial de cotizar a la Seguridad Social en los ERTEs por fuerza mayor............................................... 173 4.2. El derecho a la prestación contributiva por desempleo en los ERTEs por causas relacionadas con el COVID-19......................................... 175 4.3. La salvaguarda del empleo de los trabajadores afectados por los ERTEs por causas relacionadas con el COVID-19................................. 181 5. Vigencia de las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos........................................................ 182


Abreviaturas AA.VV.: AAP: AJM: AJS: BOE: (CA): CC: CE: CEF: DA: DD: DF: DL: DS: DT: EBEP: ERE: ERTE: ET: ET/1995: ISM: LC: LEC: LGSS:

Autores Varios. Auto Audiencia Provincial. Auto del Juzgado de lo Mercantil Auto del Juzgado de lo Social. Boletín Oficial del Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Código Civil. Constitución Española. Centro de Estudios Financieros. Disposición Adicional. Disposición Derogatoria. Disposición Final. Documentación Laboral. Derecho Social. Disposición Transitoria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Expediente de regulación de empleo. Expediente de regulación de empleo temporal. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Instituto Social de la Marina. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


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Abreviaturas

LGSS/1994: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. LISOS: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. LJCA: Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LJS: Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LPAC: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LRJSP: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. OM: Orden Ministerial. RD: Real Decreto. RDS: Revista de Derecho Social. Rec.: Recurso. Recud.: Recurso de casación para la unificación de doctrina. REDT: Revista Española de Derecho del Trabajo. RL: Relaciones Laborales. RPDC: Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. RPD: RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. RPS: Revista de Política Social. RT: Revista de Trabajo. RTSS: Revista de Trabajo y Seguridad Social. SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal. SJS: Sentencia del Juzgado de lo Social. SJM: Sentencia del Juzgado de lo Mercantil. STC: Sentencia del Tribunal Constitucional. STCT: Sentencia del Tribunal Central de Trabajo.


Abreviaturas

STJCE: STS: STSJ: TGSS: T.L.: T.S.:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UniĂłn Europea. Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. TesorerĂ­a General de la Seguridad Social. Temas Laborales. Tribuna Social.

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Capítulo Primero

La suspensión de contratos y reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas organizativas y productivas 1. Introducción La suspensión contractual y la reducción temporal de la jornada constituyen un instrumento de flexibilidad que permite alcanzar un equilibrio beneficioso para empresarios y trabajadores, ya que favorece la flexibilidad interna de la relación laboral, al facilitar el ajuste de la plantilla a las necesidades cambiantes del mercado sin que las empresas tengan que desprenderse de trabajadores cualificados o experimentados en la actividad empresarial, y, al mismo tiempo, proporciona a los trabajadores un alto grado de seguridad, al conservar el puesto de trabajo y mantener su nivel de ingresos económicos por la protección dispensada por el sistema de protección por desempleo y su cotización a la Seguridad Social1. Además, los trabajadores pueden seguir formándose, al tiempo que se evitan tanto la búsqueda de trabajo como la angustia relacionada con ésta 2. Con el propósito declarado de «afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos», la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifica nuevamente la regulación laboral y de Seguridad Social aplicable a la suspensión contractual y a la reducción

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2

LÓPEZ GANDÍA, J., «Suspensión del contrato, reducción de jornada y prestaciones por desempleo», en AA.VV., Garantías de empleo y derechos laborales en la Ley 35/2010 de Reforma Laboral, Bomarzo, Albacete, 2011, pág. 277. GALA DURÁN, C., «La suspensión de contratos y la reducción temporal de jornada como estrategias empresariales frente a la crisis: perspectiva de seguridad social», RDS, núm. 53, 2011, pág. 31.


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temporal de la jornada. En este sentido, da una nueva redacción a los actuales arts. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), y 262.2 y 3, 267.1.b) y c) y 269.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al tiempo que añade nuevas reglas en orden a la acreditación de las situaciones legales de desempleo que provengan de la suspensión del contrato o reducción temporal de la jornada3. Con todo, la regulación laboral de la reducción temporal de la jornada recogida en el art. 47.2 del ET sigue sin estar plenamente coordinada con la regulación de la cobertura de la prestación por desempleo que, para ese mismo supuesto, se prevé en el marco de la legislación de Seguridad Social. Por su parte, el RD 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RPDC).

2. Los elementos cuantitativos y temporales de las medidas de ajuste temporal La nueva regulación laboral continúa haciendo referencia tanto a la suspensión del contrato de trabajo como a la reducción temporal de la jornada de trabajo; medidas a las que pueden recurrir todo tipo de empresas, con independencia del sector de actividad y de su tamaño. Sólo

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Por todos, ROQUETA BUJ, R., La Flexibilidad Interna tras la Reforma Laboral. La Ley 3/2012, de 6 de julio, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, págs. 66 y ss. Como regla general, la nueva regulación resulta aplicable a las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada que se inicien a partir del 12 de febrero de 2012 —fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012—. En cambio, si los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada se encontraban en tramitación a 12 de febrero de 2012 o estaban resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a dicha fecha, se regían por la normativa en vigor cuando se inició el expediente o cuando se dictó la resolución de éste, respectivamente (DT 10.ª Ley 3/2012).


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quedan excluidas, como se verá, las Administraciones Públicas. No se prevé tampoco un número mínimo o máximo de trabajadores afectados por estas medidas en las empresas, de suerte que las mismas podrán extenderse a todos, a parte de los trabajadores de la empresa o, incluso, a un único trabajador. Además, como el art. 47 del ET no distingue entre los trabajadores en función del tipo o modalidad contractual, la suspensión contractual o reducción temporal de jornada podrá afectar a todos los trabajadores, independientemente de si tienen un contrato indefinido o temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial, etc.4. No obstante, como se verá el art. 262.3 de la LGSS mantiene anteriores características de la protección por desempleo parcial que pueden perjudicar a los trabajadores temporales en relación con los indefinidos. Se entiende por suspensión del contrato aquella situación en la que el trabajador no está obligado a trabajar ni el empresario a abonarle el salario (art. 45.2 ET), si bien el contrato se mantiene vigente y el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo (art. 48.1 ET), pasando a la situación de desempleo total (art. 262.2 LGSS). Y así, durante el período de suspensión contractual los trabajadores percibirán prestaciones por desempleo o, en su defecto, el subsidio por desempleo, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes.

4

FERRANDO GARCÍA, F., «La reducción del tiempo de trabajo (suspensión del contrato y reducción de la jornada) como instrumento de flexibilidad interna», en AA.VV., Comentario a la reforma laboral de 2010. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, Civitas, Pamplona, 2011, pág. 241. Cfr. GUALDA GUALDA, F. J. y GUALDA GUALDA, M. A., «Principales novedades del Real Decreto 10/2010, de 16 de junio de 2010 (BOE 17 junio 2010), sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo», Revista de Derecho Social, núm. 50, 2010, pág. 232; y MERCADER UGUINA, J. R. y NIETO ROJAS, P., «La reducción de jornada por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas», en AA.VV., La reforma laboral 2010-2011 y su instrumentación normativa, Comares, Granada, 2011, pág. 308. En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, véase CABEZA PEREIRO, J., «La suspensión del contrato y la reducción de jornada al amparo del art. 47 ET», en AA.VV., La reforma laboral 2010-2011 y su instrumentación normativa, Comares, Granada, 2011, pág. 280.


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La Ley 3/2012 no limita la duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo5, lo que es preocupante, máxime en el nuevo contexto de esta institución. Es más, ha suprimido la anterior precisión legal en orden a configurar esta medida como temporal para superar una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. No obstante lo anterior, el art. 16.3 del RD 1483/2012 determina que «el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar» 6, si bien esta exigencia se interpreta de forma muy flexible y dispar en sede judicial. Además, existe un límite indirecto, que viene dado por el período máximo de protección por desempleo, ya sea en el nivel contributivo o en el asistencial, a que tengan derecho los trabajadores afectados. De esta forma, la situación suspensiva podrá mantenerse hasta un máximo de 720 días, si los trabajadores afectados han cotizado por desempleo 2.160 días (art. 269.1 LGSS). Sin embargo, aunque el período máximo de protección por desempleo vaya a condicionar el acuerdo en la fase de consultas, lo cierto es que, en su defecto, es el empresario quien decide la medida suspensiva y, en rigor, es posible que ésta no genere derecho a la prestación por desempleo si el trabajador afectado no reúne los requisitos previstos en la normativa de Seguridad Social. La reducción de la jornada de trabajo, se sobreentiende que de la jornada «ordinaria», tal y como se colige de la interpretación conjunta de los arts. 47.2 del ET y 262.2 y 3 de la LGSS7, continúa limitándose por referencia a los siguientes condicionantes (art. 47.2 ET): 1.º) Para determinar cuándo nos encontramos ante una reducción de jornada, el parámetro de comparación es la jornada efectivamente desempeñada por el trabajador con anterioridad a la medida de ajuste temporal, y no la jornada legal o convencional aplicable en el sector de

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7

Cfr. CABEZA PEREIRO, J., «La suspensión del contrato…», cit., pág. 277. SSTSJ de Asturias de 14 de junio de 2013 (Rec. 694/2013) y 28 de junio de 2013 (Rec. 696/2013). FERRANDO GARCÍA, F., «La reducción del tiempo de trabajo…», cit., pág. 241; y MERCADER UGUINA, J. R. y NIETO ROJAS, P., «La reducción de jornada…», cit., pág. 308.


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actividad de que se trate8. En este sentido, el art. 262.3 de la LGSS, al emplear el posesivo «su», avala esta conclusión. 2.º) La reducción de la jornada debe ser temporal. La reducción de jornada definitiva se traduce en la transformación de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, que tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a) del art. 41.1 [art. 12.4.e) ET]9 o por la vía del art. 47 del ET. Y, si los trabajadores acuerdan la conversión voluntaria de su contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial o de fijo-discontinuo, no podrán acceder a las prestaciones por desempleo10. De este modo, empresario y trabajador no pueden acordar la reducción definitiva de la jornada como mal menor a la pérdida de empleo, con lo que la finalidad de la reforma laboral de 2012 de evitar los despidos no se cumple, forzando la extinción indemnizada de los contratos de trabajo.

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10

CABEZA PEREIRO, J., «Reducción de jornada y situación legal de desempleo», AS, I/1996, pág. 2685. Cfr. STC 213/2005, de 21 de julio; STS de 24 de noviembre de 2015 (Rec. 154/2015); y STSJ de Andalucía de 7 de julio de 2009 (Rec. 1393/2008). Cfr. SSTS de 5 de mayo de 2004 (Recud. 2092/2003) y 14 de mayo de 2007 (Rec. 85/2007); y SSTSJ de Castilla y León de 29 de noviembre de 1999 (Rec. 715/1999), de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de 2000 (Rec. 4993/2000), de Cataluña de 19 de febrero de 2011 (Rec. 7735/2000) y de Madrid de 24 de julio de 2014 (Rec. 460/2014) No obstante, las SSTSJ del Principado de Asturias de 21 de junio de 2002 (Rec. 976/2002) y 19 de julio de 2002 (Rec. 1008/2002) admiten el derecho de los trabajadores a la prestación por desempleo parcial porque la finalidad de la reducción de la jornada era volver a la situación anterior de normalidad. Además, la STSJ de Castilla y León de 9 de marzo de 2004 (Rec. 2843/2003) en un supuesto en el que un trabajador a tiempo completo aceptó la conversión en trabajador fijo-discontinuo afirma que «la voluntariedad de la conversión no es decisiva porque el artículo 208.4 del Real Decreto Legislativo 1/94 {…} dispone que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva sin que se haga mención alguna a la voluntad en la inactividad, pues la incidencia de la voluntad del trabajador sólo se halla contemplada en el apartado 2.1 del citado artículo 208».


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3.º) La reducción de jornada puede computarse en relación con el día, la semana, el mes o el año, de suerte que se permiten diversas fórmulas de reducción de la jornada, como la cesación completa del trabajo en determinados días o la minoración de la jornada en todos o parte de los días del período computado, incluso fórmulas mixtas (no trabajar algunos días y reducir la jornada en otros)11. En este contexto, puede resultar difícil distinguir la reducción de jornada de la suspensión contractual, y pueden plantearse situaciones que admitan una doble conceptuación, como puede ser el caso de una disminución de la jornada en unos días a la semana, en varias semanas al mes o en varios meses al año. No obstante, y aunque la catalogación de tales situaciones como reducción temporal de jornada o como suspensión contractual carece de relevancia en el ámbito de la protección por desempleo, como se verá más adelante, nos encontraremos ante una reducción cuando se produzca una minoración de la jornada en unas horas al día, en unos días a la semana, en varias semanas al mes o en varios meses al año, siempre que se mantenga la actividad parcialmente en esos períodos de referencia, y ante una suspensión contractual, en cambio, cuando el cese sea total y temporal del trabajo de forma continuada, de manera que dicha situación no se interrumpa con retornos intermitentes al trabajo o con un algún residuo de actividad laboral12. Además, como el cómputo anual es el período-módulo de referencia más amplio que admite el art. 47.2 del ET, más allá del límite anual, la única medida posible es la suspensión contractual13. 4.º) La reducción de jornada debe oscilar entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre una base diaria, semanal, mensual o anual, lo que implica que no pueden ampararse en el art. 47 del 11

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13

ALFONSO MELLADO, C., «Las actuaciones para incrementar…», cit., pág. 143. GONZÁLEZ ORTEGA, S., «Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor», en AA.VV., Reforma Laboral 2012. Análisis práctico del RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, Lex Nova, Valladolid, 2012, págs. 223-225; y FERRANDO GARCÍA, F., «La reducción del tiempo de trabajo…», cit., págs. 237-239 CABEZA PEREIRO, J., «La suspensión del contrato…», cit., págs. 264-277.


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