EL DERECHO A LA VIVIENDA EN MÉXICO Derechos homónimos
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
JAVIER DE LUCAS MARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
MARTA LORENTE SARIÑENA RUTH ZIMMERLING
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL DERECHO A LA VIVIENDA EN MÉXICO Derechos homónimos
CARLA LUISA ESCOFFIÉ DUARTE
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex Directora de la colección:
Consuelo Ramón Chornet
© Carla Luisa Escoffié Duarte
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf.: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-146-9 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Tu casa este papel que habitas con letras. Margarita Carrera, Tu casa.
Mucho antes del chalé antes del edificio antes incluso de la antigua casa bella y grave antes de casas solariegas palacios y castillos al principio la casa fue sagrada: es decir habitada Sophia de Mello Breyner Andresen, Vivienda
ÍNDICE PRÓLOGO..................................................................................... 11 INTRODUCCIÓN........................................................................ 15 Capítulo I LAS FUENTES NARRATIVAS DEL DERECHO: HERRAMIENTAS PARA ANALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA I. HOMO JURIDICUS, HOMO NARRATIVUS: LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA CAPACIDAD DE NARRAR.................................................................................. 32 II. LA JUEZA MENARD: LAS FUENTES NARRATIVAS EN LA TEORÍA DE ROBERT COVER............................... 34 III. LAS CONSTITUCIONES DENTRO DE LAS CONSTITUCIONES: LOS CONFLICTOS NARRATIVOS ACERCA DE LOS QUE UNA CONSTITUCIÓN ES................... 39 IV. EL VOTO DE LA JUEZA MENARD: EL PAPEL DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES AL AVALAR UNA NARRATIVA......................................................... 41 V. AUTOCRÍTICAS Y SALVEDADES AL USO DE LA TEORÍA COVERIANA COMO MARCO TEÓRICO PARA ANALIZAR LOS DERECHOS HOMÓNIMOS A LA VIVIENDA......................................................................... 45 VI. ALGUNAS CONCLUSIONES.............................................. 48 Capítulo II EL LABERINTO DE LA TITULARIDAD: LAS DISTINTAS ADVOCACIONES DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN MÉXICO I. EL PLANTEAMIENTO LIBERAL-CLÁSICO.................. 51 II. EL PLANTEAMIENTO LABORALISTA........................... 53 III. EL PLANTEAMIENTO DE LA IGUALDAD ESTRUCTURAL..................................................................................... 56
10 Índice IV. BREVES REFLEXIONES ACERCA DE LO IMPRESCINDIBLE QUE ES UNA VIVIENDA................................ 61 V. ALGUNAS CONCLUSIONES................................................ 67 Capítulo III VIVIENDAS PARA ERIZOS: BREVE ILUSTRACIÓN PRÁCTICA DE LOS EFECTOS DE LOS DERECHOS HOMÓNIMOS I. HABITAR O INVADIR: ANÉCDOTA DEL DEBATE LEGISLATIVO PARA LA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.......................................................... 71 II. CIUDADES INVISIBLES: EL IMPACTO DE LAS ADVOCACIONES DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN LOS ASENTAMIENTOS PRECARIOS............................... 75 III. MÁS VALE OKUPAS QUE INQUILINOS: LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS DE ENTENDER LA VIVIENDA COMO UNA MERA PROPIEDAD INMUEBLE........ 82 IV. ALGUNAS CONCLUSIONES.............................................. 87 Capítulo IV CASA TOMADA: LAS BATALLAS DE LAS ADVOCACIONES DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN LOS TRIBUNALES I. CASO CHINAMPEROS DE TLACOAPA........................... 90 II. CASO SAN ANTONIO EBULÁ............................................ 94 III. CASO CAYETANO FIGUEROA........................................... 99 IV. ALGUNAS CONCLUSIONES.............................................. 105 CONCLUSIONES GENERALES............................................... 107 COLOFÓN: AGRADECIMIENTOS COMO UNA CASA..... 119
PRÓLOGO Maria Silvia Emanuelli
Pocos momentos de nuestra historia reciente han sido tan propicios como el actual para volver a poner en el centro del debate público el derecho a una vivienda adecuada. Durante décadas, muchas de las personas que trabajamos en este ámbito asumiendo la perspectiva de los derechos humanos (y Carla Escoffié hace parte de las nuevas generaciones que de manera potente se han sumado a este esfuerzo) no hemos dejado de visibilizar las causas estructurales que impiden que todas las personas puedan acceder a una vivienda. Asimismo, hemos realizado constantes esfuerzos para identificar a aquellos actores y políticas que obstaculizan esa posibilidad al impulsar y facilitar la mercantilización de la vivienda, y hemos planteado cambios y alternativas basadas en experiencias reales ensayadas en campo. Sin embargo, la crisis generada por la el COVID 19 nos ha dado la enorme oportunidad de poner bajo una nueva luz estos planteamientos. Durante los meses más difíciles de la pandemia, varios países han debatido y puesto en práctica una serie de medidas relacionadas con la vivienda destinadas a satisfacer las necesidades más apremiantes de su población, claramente desatendidas, y que sólo poco tiempo antes habrían sido impensables. La tragedia permitió que se hablara además, con menos tapujos, de renta universal; que los detentores de las más grandes fortunas del mundo plantearan a sus gobiernos pagar más impuestos por la crisis del coronavirus; que se llevara a cabo, de forma temporal, la nacionalización de hospitales y fábricas privadas, se emplearan hoteles o espacios sub-utilizados para alojar a las personas sin techo y se implementaran diferentes tipos de moratoria, tanto en países del norte como del sur, para evitar los desalojos de población durante la pandemia. Comunidades organizadas en toda la región del continente desplegaron toda su fuerza para dar respuestas
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a las principales carencias de la población mostrando con ello el poder de lo colectivo y lo solidario –las ollas comunes por ejemplo aparecieron por todo el continente– de forma autónoma y autogestionaria o en ocasiones, con el respaldo de las autoridades. Con la crisis se volvió a plantear la necesidad de que el Estado recupere su rectoría a favor de los derechos sociales, que se retomen los principios del Constitucionalismo social y a partir de ello, se construyan o se refuercen a donde ya existen, las alianzas público-comunitarias o público-sociales. Mientras una parte del sector empresarial e inmobiliario buscó seguir enriqueciéndose con la crisis, diversos espacios de lucha por los derechos volvieron a trazar puentes de discusión entre ellos, haciendo a un lado sus diferencias de enfoque, para plantear la necesidad de construir otra economía menos dependiente de la especulación y la depredación; de repensar la relación entre el Estado, el mercado y la sociedad, así como de desmercantilizar y desfinanciarizar la vivienda. Un par de ejemplos emblemáticos de lo anterior son los avances que se han dado hace unas pocas semanas en Berlín, donde la mayoría de quiénes fueron llamados a votar, se expresaron a favor de un referéndum para que el gobierno expropie 240.000 viviendas a los grandes propietarios, y en España que está por aprobar una nueva ley de vivienda que regula los alquileres para reglamentar la especulación en las zonas con mayor incremento de precios y grabar de manera significativa a quiénes mantengan pisos vacíos. En este marco de discusión y transformación, este libro tiene un gran sentido de oportunidad y puede convertirse en un punto de partida útil y estimulante para pensar el futuro que necesitamos construir a partir de develar de forma clara y ejemplificada que, en México, pero no sólo, conviven tres distintas acepciones del derecho a una vivienda adecuada, que la autora nos propone identificar como “derechos homónimos a la vivienda”, que condicionan el actuar de jueces/as, legisladores/as, servidores/as públicos/as, además de tener un peso relevante en el diálogo académico y en el cotidiano. Lo anterior entorpece y ralentiza la concreción del derecho a una vivienda adecuada y contribuye a generar debates muy polarizados. Me parece muy atinado que la autora –quién realiza diariamente el difícil ejercicio de la investigación-acción ya que además de ser profesora universitaria es hoy es una de las pocas personas que litiga (sin descanso) en los tribunales de México y hace incidencia a favor del derecho a una
Prólogo
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vivienda adecuada como instrumento para alcanzar la igualdad estructural– ponga a dialogar en el texto su experiencia cotidiana con la teoría. En ella encuentra respaldo y logra dar mayor fuerza a lo que ha podido observar en su práctica, pero a la vez construye nuevas conceptualizaciones. Para hablar de las fuentes narrativas del derecho, y a partir de allí de los derechos homónimos, recurre en el primer capítulo a Robert Cover, autor cuya obra, poco estudiada en América Latina, ha sido reconocida internacionalmente por su gran originalidad y relevancia. Cover estuvo además involucrado en las luchas universitarias de la izquierda y fue activista por los derechos civiles y la justicia social en, los Estados Unidos. Aun cuando la reconstrucción y el análisis que Carla nos ofrece de este autor resulta atractiva, y podría acercar a muchas personas a textos como “Nomos y Narración”, ella misma, desde la introducción del libro –asumiendo una actitud libertaria– nos plantea la posibilidad de saltar ese capítulo teórico para adentrarnos directamente en los siguientes. Lo que me recordó a Rayuela de Cortázar, y con las debidas diferencias, también a Los diez derechos del lector de Daniel Pennac. Finalmente, siempre de derechos hablamos. También es de agradecerse que este texto vaya mucho más allá de lo legal, planteando la necesidad de “entender el objeto de protección jurídica del derecho a la vivienda desde la igualdad estructural” recurriendo a la arquitectura y el urbanismo. A través de sus páginas entonces podemos adentrarnos en una rica reconstrucción de ideas y planteamientos que se gestaron en el marco de estas disciplinas. Carla nos recuerda cómo Le Corbusier por ejemplo, reconoció la importancia de garantizar una vivienda decente pero acabó impulsando visiones eficientistas y funcionalistas mientras fundamental fue el planteamiento de Jane Jacobs que llamó a repensar de manera crítica la urbanización del siglo pasado para concentrarse en las necesidades de las personas que dan vida a las viviendas y las ciudades. Lo que incluso, según la autora, tuvo una influencia muy relevante en el concepto de vivienda adecuada desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Conocí a Carla hace ya algunos años cuando ella estaba litigando el Caso Techo México vs INEGI que había sido atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En aquel momento dialogamos sobre la posibilidad de que la organización en la cual trabajo, realizara un Amigo de la Corte (Amici curiae) para respaldar el caso. Mi respuesta positiva fue
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casi inmediata ya que me pareció muy oportuno, e incluso me emocionó poder contribuir de alguna manera a que, en el ordenamiento jurídico mexicano que durante tanto tiempo conoció de muy pocos casos en materia de derechos sociales y menos aún en materia de vivienda, se diera un debate bien fundamentado. La argumentación jurídica se centraba en la necesidad de visibilizar a los asentamientos precarios a través del censo para así identificarlos, conocer sus necesidades y poder avanzar en la garantía del derecho a la vivienda y otros derechos conexos a través de políticas públicas adecuadas a sus necesidades. Este planteamiento ha sido finalmente respaldado por una importante sentencia de la SCJN, que con mucha mayor claridad en relación a lo que ha sucedido en casos anteriores, hace suya la concepción del derecho a la vivienda adecuada conforme a los estándares de derechos humanos que existen en la materia. Desde ese momento, el diálogo y la colaboración, que se han concretado en amparos, iniciativas de reformas legislativas, artículos, cursos y muy buenas conversaciones, se ha mantenido de forma permanente ya que Carla es una invaluable y muy apasionada impulsora de las luchas a favor del derecho a una vivienda adecuada en este país. Esta también es una muy buena razón para adentrarse en las páginas de este libro, seguramente el primero de muchos otros que conoceremos de la mano de esta autora. Ciudad de México, 18 de octubre de 2021
INTRODUCCIÓN El derecho a la vivienda vive en constante crisis. No lo digo solo por los serios problemas que enfrentamos para ver materializadas las expectativas que tenemos alrededor de él. Se encuentra en una constante dialéctica entre su reconocimiento generalizado como una necesidad ineludible para el ser humano y las voces reaccionarias que aseguran que su interpretación expansiva amenaza el derecho de propiedad. Viviendas, sí. ¿Pero para quién? ¿Cómo? La realidad actual impide que los tribunales evadan estas preguntas. No debe extrañarnos que altas cortes en países como Sudáfrica,1 India,2 Bangladesh,3 Pakistán,4 Venezuela,5
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Véase: Corte Constitucional de Sudáfrica: Republic of South Africa and Others v Grootboom and Others (Case CCT 11/00), 4 October 2000. Port Elizabeth Municipality v Various Occupiers (CCT 53/03), 1 October 2004. Jaftha v Schoeman and Others, Van Rooyen v Stoltz and Others (CCT74/03), 8 October 2004. Occupiers of 51 Olivia Road, Berea Township and 197 Main Street Johannesburg v City of Johannesburg and Others (24/07), 19 February 2008. Residents of Joe Slovo Community, Western Cape v Thubelisha Homes and Others (CCT 22/08), 10 June 2009. Joseph and Others v City of Johannesburg and Others (CCT 43/09), 9 October 2009. Nokotyana and Others v Ekurhuleni Metropolitan Municipality and Others (CCT 31/09), 19 November 2009. Véase: Corte Suprema de la India: Bandhua Mukti Morcha v. Union of India, SCC 177, December 16 1983; Olga Tellis v. Bombay Municipal Corporation, SCC 545, July 10 1985; Shanti Star Builders v. Narayan K. Totame, SCC 520, January 31 1990; P.G. Gupta v. state of Gujarat, SCC 182, 14 December 1994; Chameli Singh & Ors. v. State of U.P. & Anr, SC 1051, December 15 1995; Ahmedabad Municipal Corporation v. Nawab Khan Gulab Khan & Ors, SCC 123, October 11 1996. Véase: Corte Suprema de Bangladesh: Ain O Salish Kendra (ASK) and Others v. Government of Bangladesh and Others (1999) 488; Kalam and Others v. Bangladesh and Others, (2001) 446; Bangladesh Society for the Enforcement of Human Rights and Ors v. Government of Bangladesh and Ors, (2001) 1. Véase: Supreme Court of Pakistán (Corte Suprema de Pakistán): Umar Din v. Muhammad Abdul Aziz Sharqi, PLD 1985 SC 265; Federal Govt. Employee’s Housing Foundation v. Muhammad Akram Akizai, Deputy Controller, 2002 PLC (C.S) 1655. Véase: Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional: sentencia N° 85, 24 de enero de 2002, Exp. 01-1274; sentencia N° 1494, 6 de agosto de 2004, Exp. 03-1193; sentencia N° 1465, 13 de agosto de 2001, Exp. 01-1585.
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Hungría,6 Colombia,7 España8 e Italia,9 entre muchos otros, se hayan visto en la necesidad de analizar el contenido del derecho a la vivienda. Podría pensarse que en México este asunto no representa mayor trascendencia jurídica, bajo el entendido de que el bloque de constitucionalidad en nuestro país incorpora los estándares internacionales en materia de derechos humanos al sistema jurídico y de que existe una obligación por parte de las personas operadoras de justicia de ejercer un control de constitucionalidad y/o convencionalidad en los casos que así lo requieran. En pocas palabras, el derecho a la vivienda estaría garantizado en los términos reconocidos por la comunidad internacional. Sin embargo, esto no es así. La defensa del derecho a la vivienda continúa siendo un camino tortuoso en México, no solo por los grandes retos que de por sí persisten en la administración de justicia, sino porque no suele ser abordado con perspectiva de derechos humanos en procedimientos de carácter civil y mercantil –áreas en las que más se dirimen problemáticas de vivienda a nivel nacional– e incluso en juicios de amparo. En mi experiencia como litigante y defensora de derechos humanos he acompañado poco más de treinta juicios de amparo en los cuales se atendían diversas violaciones al derecho a la vivienda: desplazamientos forzados, desalojos forzosos, situación de asentamientos informales, discriminación en el acceso a un hogar, viviendas alternativas y protección frente a contagios por la pandemia del SARS-CoV2 (COVID-19), entre otros. A partir de estas experiencias judiciales, así como del diálogo con diversos actores –autoridades, víctimas, operadores de justicia, comentaristas, entre otros– y de la participación en debates públicos sobre
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Véase: Corte Constitucional de Hungría: Decision 42/2000, November 8 2000; Decisión 20/2000, June 13 2000. Véase: Corte Constitucional de Colombia: C-383/99, C-700/99, C-743/99, T-602/03, T-200/09, T-235/11, T-025 de 2004. Véase: Tribunal Supremo de España: STS de 16 de julio de 1998; STS de 18 de febrero de 200. Tribunal Constitucional de España: STC 14/1992; Auto 7223/10. Véase: Corte costituzionale della Repubblica Italiana (Corte Constitucional de la República Italiana): sentenza 49/1987; sentenza 217/1988; sentenza 404/1988; sentenza 2/2013.
Introducción
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la vivienda, el tiempo me enseñó que varias de mis frustraciones tenían un punto neurálgico en común: podemos estar hablando del derecho a la vivienda pero referirnos a cosas totalmente distintas. Al principio pensaba que este Babel se debía meramente a un desconocimiento sobre lo que implica el derecho humano a la vivienda adecuada. Cuando comencé a dedicarle más páginas, saliva y tiempo a desarrollar cada uno de los estándares constitucionales e internacionales en la materia, me di cuenta de que la falta de familiaridad con la temática no era el (único) origen del problema. Ciertos actores sencillamente no creían en los estándares del derecho a la vivienda porque no entendían ese derecho de la misma forma. Es de ahí que me surgió la hipótesis de que quizá existen tres derechos distintos pero homónimos, a los cuales hemos nombrado por igual derecho a la vivienda. Este planteamiento comenzó a tomar más fuerza conforme profundizaba en él y a medida que nuevas experiencias lo confirmaban. Quizá un escenario recurrente en el que casi puedo ver a los tres derechos arrebatándose entre sí la corona de El derecho a la vivienda se produce cuando existen controversias en torno a los derechos de las personas inquilinas. Se suele creer que su reconocimiento implica una afrenta al derecho a la propiedad del arrendador. Esta percepción es comúnmente acompañada por una visión meritocrática, según la cual se asume que el propietario es una persona que ha trabajado duro y que por eso se ha hecho de un inmueble, mientras que las personas inquilinas serían quienes aún no han hecho lo suficiente para alcanzar una estabilidad económica y que estarían buscando aprovecharse del propietario. No podemos diseñar las reglas de un contrato dando por sentado que la mala fe vendrá siempre y exclusivamente de un lado en contra del otro. Más bien deberíamos pensar la legislación de arrendamiento desde una perspectiva del equilibrio entre las partes que adquieren derechos y obligaciones. A pesar de ello, no pocas voces legislan desde estos imaginarios que sostienen que la vivienda es únicamente un derecho de quien ha logrado pagar una. Queramos o no, los imaginarios juegan un papel importante en la construcción de los derechos.
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En el presente trabajo sostengo como hipótesis la existencia de tres derechos homónimos a la vivienda con distintos titulares y distintos contenidos: i) el proveniente del planteamiento liberal-clásico, ii) el proveniente del planteamiento laboralista y iii) el proveniente del planteamiento de la igualdad estructural. La confusión entre estas tres advocaciones es hoy día uno de los obstáculos para que los poderes judiciales a nivel Federal y estadual puedan aproximarse de forma correcta a las diversas problemáticas en torno a la vivienda. Expongo aquí las conclusiones a las que he llegado luego de cinco años de reflexión y análisis sobre esta hipótesis. Si bien me centraré en ella desde el contexto mexicano, sospecho que podría coincidir con lo que ocurre en otros países, sobre todo de América Latina. Mi objetivo en estas páginas es, además de exponer y justificar mi teoría de los derechos homónimos a la vivienda, evidenciar que no se trata de una mera categorización académica sino de un fenómeno que afecta la materialización de la vivienda como un derecho. Debido a que parte de mi exposición se detendrá al análisis de casos judiciales, existen algunas precisiones que quisiera hacer de manera preliminar. El derecho a la vivienda como un asunto constitucional es aún incipiente en nuestro país. A pesar de que se encuentra reconocido desde 1982, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “SCJN”) no se pronunció propiamente sobre él sino hasta enero de 2014. No quiere decir que previamente a ese año no había emitido sentencias que por conexidad tuviesen alguna relación con el derecho a la vivienda, pero no pueden considerarse propiamente resoluciones sobre él. Es por eso que identifico dos etapas en el desarrollo jurisprudencial del derecho a la vivienda en la SCJN: i) la que podríamos llamar de reconocimiento por denominación; y ii) la que podríamos llamar de reconocimiento por contenido o de desarrollo sustantivo. Durante la etapa de reconocimiento por denominación, si bien algunas sentencias mencionaron de manera secundaria o transversal el derecho a la vivienda, se centraban realmente en cuestiones de índole
Introducción
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fiscal10 y de seguridad social (desde una perspectiva de la aplicación de leyes secundarias sobre prestaciones y no sobre el contenido de un derecho autónomo),11 entre otros temas.12 Esto no quiere decir que sea un período de oscurantismo sin criterios destacables. Por ejemplo, la Segunda Sala consideró que las finalidades del derecho a la vivienda se alcanzaban dando facilidades administrativas y proporcionando estímulos fiscales a las personas en sectores de más escasos recursos.13 Asimismo se destacó –de manera meramente declarativa– su relación con el derecho a la vida privada14 y con el concepto de mínimo vital.15 Pero estos destellos no cambian el hecho de 10
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Véase: SCJN. Segunda Sala, Contradicción de tesis 192/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10 de noviembre de 2006. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 208/2008, 3 de septiembre de 2008. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 365/2008, 4 de noviembre de 2009. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 489/2008, 4 de noviembre de 2009. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 583/2008, 4 de noviembre de 2009. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 721/2008, 4 de noviembre de 2009. SCJN. Pleno, Amparo en revisión 220/2008, 19 de junio de 2008. SCJN. Pleno, Amparo en revisión 218/2008, 19 de junio de 2008. SCJN. Pleno, Amparo en revisión 219/2008, 19 de junio de 2008. SCJN. Pleno, Amparo en revisión 221/2008. SCJN. Pleno, Amparo en revisión 229/2008, 19 de junio de 2008. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 463/2010, 11 de agosto de 2010. SCJN. Pleno, Incidente de inejecución 309/2012, 12 de julio de 2012. SCJN. Pleno, Incidente de inejecución 371/2012, 12 de julio de 2012. SCJN. Pleno, Incidente de inejecución 467/2012, 12 de julio de 2012. SCJN. Pleno, Incidente de inejecución 631/2012, 12 de julio de 2012. SCJN. Pleno, Incidente de inejecución 905/2012, 12 de julio de 2012. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 311/2008, 4 de noviembre de 2009. SCJN. Segunda Sala, Contradicción de tesis 192/2006-SS, Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10 de noviembre de 2006, p. 41. Criterio que, debo manifestarlo, no comparto. SCJN. Primera Sala, Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009, p. 23. Sin embargo, este reconocimiento se dio en el marco de casos en materia tributaria, sin que a la fecha se haya resuelto un caso en el que la SCJN determine el
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que, durante esta etapa, el derecho a la vivienda es únicamente nombrado. Se dedica poco o nulo espacio a explicar en qué consiste16 o a analizar una violación directa al mismo. La segunda etapa, la de reconocimiento por contenido o de desarrollo sustantivo, se caracteriza por abordar el contenido del derecho a la vivienda “en serio”: la SCJN comenzó a recibir casos en los cuales se planteaba una violación directa a ese derecho, razón por la cual tuvo que desarrollar su contenido, alcances y las obligaciones que se derivan de él tanto para autoridades como para particulares. Probablemente el primer precedente de este período sea la Contradicción de Tesis 32/2013.17 Si bien en ella se analiza el ejercicio de beneficios a trabajadores a través del INFONAVIT (es decir, como parte del planteamiento laboralista, que será explicado en el tercer capítulo),18
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“mínimo vital” del derecho a la vivienda. Véase: SCJN. Pleno, Amparo en revisión 2237/2009, 19 de septiembre de 2011. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 855/2014, 5 de octubre de 2016, p. 160. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 919/2015, 5 de octubre de 2016. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión, 1379/2015, 5 de octubre de 2016. SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 440/2016, 9 de noviembre de 2016. Por ejemplo, si bien durante este período la Segunda Sala reconoció que “[s]in la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos son una ilusión”, no estableció que del artículo 4 constitucional se desprenda un contenido esencial o mínimo del derecho a la vivienda y, por el contrario, otorgó amplias facultades al Poder Legislativo para determinar su alcance. Véase: SCJN. Segunda Sala, Amparo en revisión 208/2008, 3 de septiembre de 2008, pp. 49, 53 y 54. SCJN. Primera Sala, Contradicción de Tesis 32/2013, 22 de mayo de 2013. En aquella ocasión, el problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la SCJN consistió en determinar si en los casos en que un trabajador se ha visto beneficiado con un contrato de crédito otorgado a su favor por el INFONAVIT para la adquisición de una vivienda, “en el cual no se señala un lugar específico para cubrir las amortizaciones, debido a que en él se pactó que para cubrirlas el patrón del trabajador realizaría descuentos de su salario, cuando por alguna causa, dicho patrón deja de realizar esos descuentos, y como consecuencia el trabajador no cumple con su obligación de pago ¿para que incurra en mora, según la legislación civil sustantiva abrogada para el Estado de México, es preciso que éste sea requerido de pago en su domicilio o incurre