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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA BELÉN CAMPUZANO LAGUILLO Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

JORGE A. CERDIO HERRÁN Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

OWEN M. FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

LUIS LÓPEZ GUERRA Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ

VÍCTOR MORENO CATENA Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

HÉCTOR OLASOLO ALONSO Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

LÓPEZ

JOSÉ IGNACIO SANCHO GARGALLO

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Y

MARTA LORENTE SARIÑENA Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER

DE

LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

TOMÁS S. VIVES ANTÓN Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Manual de periodismo judicial Tribunales y opinión pública

Editores:

JOSÉ CARREÑO CARLÓN SAÚL LÓPEZ NORIEGA

México D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/

© José Carreño Carlón Saúl López Noriega y otros

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-655-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


RESUMEN Este manual es imprescindible para el periodista que desea conocer sus derechos, responsabilidades y fuentes, al momento de publicar información relacionada con el mundo jurídico. En un país en el que el desarrollo del periodismo judicial es francamente pobre, este manual se traduce en una herramienta adecuada para un verdadero escrutinio público. Por ello, el periodista debe contar con la habilidad de explicar complejos procesos jurídicos, subrayando los aspectos claves, que pueden ocultarse a través de tecnicismos legales. El periodismo conlleva la responsabilidad de informar a la sociedad los hechos que impactan a nuestra sociedad, que se traducen en su derecho de información, para un verdadero ejercicio democrático. De ahí que sea fundamental que los periodistas entiendan la función de los derechos humanos y cómo hacerlos valer, principalmente, ejercer su libertad de expresión, operando bajo los límites democráticos. En su justa dimensión, este manual abona a la construcción del periodismo judicial en México. PALABRAS CLAVE: Periodista; Judicial; Periodismo; Periodismo Judicial; Medios de comunicación; Instituciones; Democracia

ABSTRACT This guide is basic for the journalist who want to know their rights and limits at the time of publishing information that goes along with the cumbersome legal world. In a country, like Mexico, where the development of the judicial journalism is null: This manual is translated into the appropriate tool for a real public scrutiny. Therefore, the journalist must have the ability to explain complex legal processes, highlighting the key aspects that can be hidden through legal technicalities. Journalism has the responsibility to inform the public the facts that impact our society, resulting in their right to the information, for a democratic exercise. It is essential that journalists understand the role of human rights and how to enforce them. Mainly, exercise their freedom of expression, operating under democratic limits. The knowledge of this manual, opens the way for the construction of legal journalism in Mexico. KEYWORDS: Journalist; Judicial; Journalism; Judicial journalism; Mass media; Institutions; Democracy.


Colaboradores y editores José CARREÑO CARLÓN. Académico, profesor, periodista y escritor. Es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, cuenta con el Master of Public International Law por la Rijks Universiteit Leiden y es candidato a doctor en Comunicación Pública por la Universidad de Navarra en España. Fue director del Departamento de Comunicación, Coordinador del Área de Periodismo y Director de la División de Estudios Profesionales de la Universidad Iberoamericana. Miembro desde 1998 del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC). Autor de los libros: “Para entender: los medios de comunicación”, “Temas fundamentales de Derecho de la Información en Iberoamérica”, “La opinión pública” en La Transformación del Estado Mexicano. Ha sido distinguido con el Premio Nacional de Periodismo en 1987. Ha sido subdirector de los periódicos La Jornada y El Universal, y director de El Nacional. Actualmente es el Director del Fondo de Cultura Económica Paola CICERO ARENAS. Licenciada en Derecho por el ITAM y maestra en estudios legales Internacionales por la New York University. Inició su carrera en la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, más adelante, en la Dirección General de Análisis Político en la Presidencia de la República. Posteriormente, fue asesora jurídica en la Unidad para el Desarrollo Político y en la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, en la Secretaría de Gobernación. De 2010 a diciembre de 2012 formó parte de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, en la presidencia de la Republica. Recién, colabora en la irma SPIN Taller de Comunicación Política, en donde ha participado en el diseño e implementación de proyectos de comunicación estratégica. Obtuvo mención honoríica en la licenciatura en Derecho, fue becaria CONACYT y ha participado en diversos cursos de actualización sobre lavado de dinero, diplomacia, seguridad nacional y Derecho Internacional. Esteban ILLADES SANDOVAL. Licenciado en Derecho por el ITAM, el capítulo que aquí presenta tuvo como origen la tesis que defendió en su examen profesional, por la cual recibió mención especial en 2011. En 2012, obtuvo el grado de maestro en periodismo por Columbia University. Ha sido reportero cultural para la revista Chilango, reportero deportivo en el periódico El Economista y reportero de nota roja para el Miami Herald/El Nuevo Herald. En la actualidad se desempeña como editor del portal en línea de la revista Nexos y como reportero de la versión impresa. Aarón JIMÉNEZ PAZ. Abogado especialista en derecho público, realizó sus estudios de Derecho en el ITAM y, posteriormente, una maestría en Políticas Públicas en la London School of Economics (LSE), así como una especialidad en la Escuela Libre de Derecho. Inició su carrera en el servicio público a principios del 2003, en la Secretaría de Gobernación, laborando en la Unidad de Desarrollo Político, para después integrarse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos donde se desempeñó, primero, como Titular de la Unidad de


Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información y, después, como Director General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos. En 2011, se incorporó a la Procuraduría Federal del Consumidor como Director General Adjunto de Acciones de Grupo y, posteriormente, fue designado Subprocurador de Servicios de la Institución, cargo en el que permaneció hasta el inal de la administración en diciembre de 2012. Desde enero de 2013, trabaja como asesor jurídico en la Oicina de Coordinación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Saúl LÓPEZ NORIEGA. Es licenciado en derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y doctor en ilosofía política y derecho constitucional por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Es colaborador regular de espacios como Agenda Pública (ForoTV), Primera Emisión (IMER), etc. Es miembro de la mesa editorial de la revista Nexos, donde coordina el blog judicial El juego de la Suprema Corte. Actualmente, es investigador de tiempo completo de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Entre sus publicaciones, destacan: Democracia, poder y medios de comunicación, Fontamara-Konrad Adenauer, México, 2009; El IFE frente a los medios de comunicación, TEPJF, México, 2011; Libertades individuales y usos y costumbres: la tensión constitucional. Análisis de la sentencia Shilubana vs. Nwamitwa de la Corte Constitucional de Sudáfrica, TEPJF, México, 2015. Vidal MENDOZA MONTENEGRO. Es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Panamericana y maestro en Ciencias Penales por las universidades Pompeu Fabra y Universitat de Barcelona. Ha sido consultor, por más de 10 años, de empresas en temas legales relacionados con la materia iscal, así como asesor tanto en temas corporativos como en la prevención y persecución de delitos tributarios y patrimoniales. Participa en diversos medios de comunicación radiofónicos e impresos en la difusión y análisis de temas iscales. Desde 2006, es profesor de asignatura del Departamento de Derecho del ITAM, en donde imparte la cátedra de Régimen Fiscal Mexicano. Gabriela RODRÍGUEZ HUERTAS. Licenciada en Derecho por el ITAM, maestra en Derecho por la UNAM, candidata a doctora en Derecho por la UNAM. Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM. Actualmente, es Directora del Programa de Licenciatura en Derecho del ITAM y de la Maestría en Derechos Humanos y Garantías del ITAM. Ha impartido cursos y conferencias y posee diversas publicaciones sobre derecho internacional y derechos humanos. Miguel SARRE IGUÍNIZ. Abogado por la Escuela Libre de Derecho y maestro en Derecho por la Universidad de Notre Dame. Profesor numerario en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Su interés actual se centra en el Derecho Penal y el Derecho de Ejecución Penal. Es miembro del Subcomité contra la Tortura de la ONU. Antes impulsó la adopción del Ombudsman en la vida pública en México, y fue el primer titular de esta institución en el país (Aguascalientes, 1988), promovió la igura del investigador al servicio de la defensa pública, así como la adopción del sistema de justicia penal oral y acusatorio.


Presentación En tiempos no muy lejanos, pero sí muy extensos, los juzgadores nacionales consideraban que su ejercicio profesional debía ser opaco. No como un modo perverso de actuar, sino como expresión de una manera de ser propia de “lo judicial”. Ello quedaba comprendido en el apotegma “el juez habla por sus sentencias”. Revísense, por ejemplo, los discursos de ministros o magistrados o los Informes de los Presidentes de la Suprema Corte, y se encontrarán múltiples ejemplos de ello. Debajo o detrás de esta frecuente expresión se ocultaba mucho más. ¿Qué signiicaba operativamente decir que sólo se “hablaba por las sentencias”? Que mientras ésta no se produjera, nadie podía hablar del proceso ni de sus incidencias. Si los jueces no podían hacerlo, ¿por qué no “podían” hacerlo las partes? No lo pregunto en términos de obligaciones o cargas procesales, sino en términos, nuevamente, de una forma de ser generalizada y comúnmente compartida. Las partes podían, desde luego, exponer públicamente sus puntos de vista antes del dictado de la sentencia. Sin embargo, ello hubiera signiicado hablar del proceso, lo que equivalía, primordialmente, a litigar en los medios, criticar a la contraparte o al propio juzgador. En el modo de comportamiento al interior del proceso mismo y, más en lo general, al interior de la profesión, ello hubiera sido mal visto. Es más, y atendiendo a ciertos criterios jurisprudenciales, podría considerarse una indebida conducta procesal y, desde ahí, haber repercutido sobre los resultados del juicio mismo. En los procesos judiciales había pues y hasta hace poco, silencio. Si los juzgadores airmaban hablar por sus sentencias, ¿qué signiicaba ese hablar? ¿Cómo se daba esa pretendida comunicación? Si se siguiera literalmente el citado apotegma, parecería que una vez concluido el juicio y dictada la sentencia, se originaba un gran movimiento de publicidad. En él, podría creerse, las resoluciones se daban a conocer; los juzgadores las explicaban o, al menos, publicitaban; los medios las recogían y contaban; la profesión las hacía suyas y las criticaba. En in, toda una iesta de lo que hoy se llama trasparencia. La verdad es que las cosas no fueron así prácticamente durante todo nuestro siglo XX. ¿Qué pasó durante ese lapso? En realidad, la Suprema Corte no daba a conocer sus resoluciones. Las mismas se notiicaban a las partes, de ellas se extraían las tesis jurisprudenciales y éstas y prácticamente hasta inales de los años ochenta, aparecían con enorme retraso. Sin tener el carácter de parte en el proceso, era prácticamente imposible obtener el documento sentencia. Dada la manera en que desde inales de la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación se redactaban (y en buena medida se siguen redactando) las resoluciones judiciales, ¿qué provecho podría obtenerse de la obtención de ese documento? Digo esto, por lo largo, repetitivo y farragoso de la resolución. Imagino a un periodista o reportero al que se le entregaban al menos 150 hojas, llenas de antecedentes formales (que no materiales), la repetición de todos los procesos que culminaron en la resolución de la Corte, pocos argumentos jurídicos, mucha transcripción de leyes y jurisprudencia, y los correspondientes puntos resolutivos. De esa normativa poco es lo que podía tomarse para hacer una nota periodística o, inclusive, para un artículo académico. El problema, quiero dejarlo claro, no radicaba tanto en la diicultad


técnica de lo puesto en la resolución, sino en el modo deslavado, por decirlo así, de construir la verdad legal. Al interior de los tribunales, federales o locales, no había ni esfuerzos ni medidas institucionales encaminadas a lograr ya no digamos la claridad de las sentencias, sino tampoco su divulgación ni, al menos, la del criterio jurídico subyacente. Más allá del dictado y la notiicación, no se hacía mucho para lograr su entendimiento generalizado. Es verdad que las sesiones públicas previstas desde el texto originario de la Constitución de 1917, podían servir para que los asistentes a los salones de sesiones del Pleno y las Salas de la Suprema Corte entendieran algunos aspectos de la decisión. Sin embargo, dada la dinámica de las sesiones privadas previas a las públicas y al hecho de que sólo con respecto a esos órganos jurisdiccionales se diera esa condición prácticamente, dejaba sin conocimiento el procedimiento resolutorio. Más allá de esta limitadísima posibilidad, desde dentro de los órganos jurisdiccionales no se hacía mucho para, repito, divulgar o, al menos, dar a conocer sus resoluciones o, tampoco, los criterios que las sustentaban. De este modo de proceder pueden extraerse algunos elementos. En primer lugar y ante todo, que los tribunales actuaban en un estricto ámbito litigioso, es decir, sólo con respecto a las partes profesionales que actuaban en los muchos y fragmentados procesos que eran sometidos a su conocimiento. Más allá de esta autolimitación, creo posible encontrar un elemento central no sólo para la comprensión de los aspectos vinculados con la publicidad de las sentencias, sino del actuar judicial en aquellos años. Creo que los jueces no salían a buscar su propia legitimidad social o pública, sino que la suponían contenida en el ejercicio mismo de su actuar. Resolver los conlictos sometidos a ellos en las condiciones previstas por el legislador, era suiciente para lograr su legitimidad, pues ésta se daba (o se pretendía que así fuera) en un ámbito estrictamente profesional. El supuesto de esta condición proviene, me parece, de asumirse a la Weber como parte de un todo estatal respecto del cual la legitimidad se predica y no, por el contrario, del ejercicio propio y diferenciado de quienes realizan una función estatal. En las condiciones de dominación prevaleciente durante buena parte del siglo XX, más pareciera que el actuar judicial se consideraba parte de un todo, de ese que, precisamente, generaba la dominación. Del lado de los medios, las cosas tampoco fueron mejor. Sea como causa o como efecto de la correlativa acción judicial, no había mucho esfuerzo en comunicar lo decidido judicialmente. Los periódicos o semanarios primero, y luego de ellos la radio y la televisión, no asignaron personal a la fuente judicial. A diferencia de la especiicidad de la política, los deportes, “sociales” o inclusive la llamada “nota roja”, no hubo el ejercicio de destino y especialización hacia los tribunales. Es más, durante muchos años correspondió a los reporteros de la última de las mencionadas, cubrir los tribunales. Más por añadidura que como destino propio. Sin descaliicar la condición de quienes cubrían “nota roja”, ni su capacidad formativa para muchos de nuestros mejores periodistas, lo cierto es que generalmente tuvo una condición inicial. A veces, contado por ellos mismos, de noviciado. Quienes comenzaban en esa sección, cubrían a diferentes horas y en ocasiones durante las noches, los asuntos de delegaciones o comisarías. Al concluir los turnos, “caían” en los tribunales a ver qué habían decidido. Me parece que la complejidad técnica era una barrera de entrada para quienes se iniciaban en el periodismo y, en muchas ocasiones, no contaban con estudios jurídicos.


Del derecho se escribió poco en los periódicos y revistas generales. De los temas judiciales menos y, normalmente, en relación con sus aspectos escabrosos o por su vinculación con algún personaje o un suceso social. Esta dinámica se repitió en la radio y la televisión, si bien y todavía, en mayor escala. En el ámbito académico tampoco hubo mayores afanes. En las cuatro primeras décadas del siglo anterior, fueron frecuentes los comentarios a las decisiones judiciales. Si se analizan revistas como El Foro, La Justicia, Jus, General de Derecho y Jurisprudencia, la de la Libre de Derecho o las de la Universidad Nacional, fácilmente podrá corroborarse esta airmación. Personajes de la profesional tan prominentes como Peniche, García Máynez o Vázquez del Mercado, por ejemplo, publicaban reiterada y constantemente, comentarios a las decisiones judiciales, tanto de los tribunales federales como del Distrito Federal. Sin embargo, hacia la segunda parte de los años cuarenta tales ejercicios dejaban de hacerse. Las revistas, por ciento cada vez menores, comenzaron a llenarse de artículos académicos o de reseñas de libros o artículos, también académicos. Las sentencias judiciales y con ellas las jurisprudencias, desaparecieron, prácticamente, de la discusión y, con ello, de la crítica. Generalizando para comprender un largo periodo, me parece que a comienzos de los años noventa del siglo XX, no había una gran comunicación respecto de las sentencias judiciales. La profesión estaba conformada a la consulta del Semanario Judicial, ya para entonces con la novedad del CD-IUS. Los medios, no habían hecho el esfuerzo de profesionalizar a su personal, ni destinado espacio para “lo judicial” en general y para las sentencias en particular. La sociedad, por decirlo así, tampoco buscaba “consumir” información judicial. La academia estaba en su mundo jurídico, interesada en lo académico y mediante su omisión, manifestaba cierto desprecio a lo judicial. En su parte no jurídica (sociología, historia, etcétera), mostraba poco interés por los fenómenos jurídicos y judiciales. Las cosas, sin embargo, cambiaron poco después en algunos de esos aspectos. Veamos cómo y por qué. En diciembre de 1994, el Presidente Zedillo presentó la iniciativa para reformar diversos preceptos constitucionales en materia judicial. Como resultado de una narrativa que él mismo fue construyendo a lo largo de su campaña presidencial y en su discurso de toma de posesión, expresó severas críticas al funcionamiento de la justicia en el país. No fue él el único que lo hizo, pero sí quien por su triunfo presentó y articuló mucho de lo que otros decían. En lo que aquí interesa, se propuso y modiicó la composición de la Corte y se ampliaron sus atribuciones, se creó un Consejo de la Judicatura y se crearon nuevos medios de control. El discurso general de las reformas fue terminar con el proceso de transformación de la Suprema Corte en un tribunal constitucional que se había iniciado desde 1987. Con motivo de la reforma, el número de miembros disminuyó de 26 a 11, prevaleciendo únicamente dos de ellos en la nueva composición. Se habló entonces de “golpe de Estado”, tratando de signiicar que los poderes Federal, Ejecutivo y Legislativo, habían constituido un órgano ad hoc. Más allá de si tales acusaciones fueron o no correctas, la cierto es que generaron un animus particular en los nuevos ministros: la necesidad de construir una legitimidad propia, diferente desde luego de la del régimen que, al menos para algunos, había superado y creado al máximo tribunal del país. Más aún, una nueva forma de estar o de ser respecto de los poderes públicos federales y locales, ya no mediante la invalidación de las normas generales para el caso concre-


to, sino otra con efectos generales. Es decir, ya no sólo afectando el tema en un caso concreto, sino posibilidad de la política general establecida desde el correspondiente órgano del Estado. A mi parecer y por el modo de su establecimiento y por el alcance de sus nuevas atribuciones, los ministros que tomaron posesión el 1° de febrero de 1995, comenzaron a preocuparse de cosas distintas a sus antecesores. Entre ellas, ya lo dije, la búsqueda de legitimidad propia, distinta a la del Estado como un todo. Esta búsqueda produjo acciones concretas, muchas de ellas en sentido contrario a lo que se venía haciendo, especialmente en materia de comunicación. Del lado de los medios, la profesión y el círculo rojo, se inició un cambio como resultado de la transición política y, sobre todo, de las crecientes críticas de los tribunales y la amplitud de sus nuevas atribuciones. Algo comenzó a moverse en todos esos ámbitos. Primeramente de manera muy lenta y luego ya más acelerada y sistemática. En una sinergia virtuosa cuyo preciso origen no alcanzo a identiicar, la Corte, que no todos los tribunales, y los medios, empezaron a hablar entre sí. La Corte generó cursos de formación para las personas designadas por los medios para cubrirla, y los medios decidieron formar una “fuente” a especializar. Prácticamente todos los medios impresos y electrónicos destinaron a alguien de su personal de modo permanente y, lo que resulta más importante, a espacios para dar a conocer sus reportajes o investigaciones. Desde muy al comienzo, la Corte creo también sus “casas de la cultura”, como centros de divulgación y enseñanza del derecho, desde luego, pero de lo hecho por la Corte primordialmente. En un número importante de Estados, estos centros, por lo demás llamados en reconocimiento a un juzgador federal, se colocaron bibliotecas, se invitó a hablar a los ministros, se crearon cursos y se dio a conocer lo que la Cote y los colegiados estaban haciendo. Más adelante se generaron otros modos de divulgación, ellos tan importantes como el canal judicial, los programas de radio, las publicaciones, internet o el uso de los tiempos oiciales. La opacidad se fue aclarando. Cada Presidente de la Corte y cada integración, fueron imponiendo su sello, pero en general todo caminó constantemente en una misma dirección. Un impulso adicional se dio por factores externos, primordialmente por la aparición de la trasparencia en la Constitución y las leyes, la creación de los órganos de acceso a la información y, en general, la cultura de la trasparencia. La Corte en particular y detrás de ella y en menor medida otros tribunales, se vieron impelidos a sumarse al esfuerzo que, con los altibajos que se quiera, se estaban realizando en el país. Más tímidamente, la academia jurídica también empezó a considerar las resoluciones judiciales. Algo se dijo en algunas revistas, algo en compilaciones y algo en coloquios o seminarios. Las posiciones no fueron particularmente críticas, pero sirvieron para la labor divulgativa que, en mucho, la Corte y algunos tribunales estaban desarrollando. La academia no jurídica no se pronunció mucho, pero sí algunos trabajos consideraron, así sea incidentalmente, lo dicho por la Corte en casos relevantes. La manera en que las cosas cambiaron generó, como por lo demás no podía ser de otra forma, ciertos desconciertos y sus correspondientes ajustes. Errores graves en la expresión de los términos técnicos, noticias y no investigaciones. Nada grave en sí mismo, dada la magnitud del cambio. Un tema más complejo fue, sin duda, el de la construcción de los límites a las buenas prácticas para los medios y su personal. ¿Qué sí y qué no podría decirse? ¿De qué asuntos podía o no informarse? ¿Qué derechos tenían, en su caso, los medios y su personal?


A pesar de todo lo hecho y acaecido, la ausencia de referentes no ha sido completamente satisfecha. Algunas determinaciones judiciales sirven de guía, pero por los alcances de las sentencias y de los concretos problemas en ellos planteados1. Resolver este problema es en buena medida el objetivo del libro que hoy presento. José Carreño Carlón y Saúl López Noriega se dieron a la tarea de imaginar un libro en el cual, ellos y las personas a quienes convocaron, expusieran una buena parte del marco normativo que rige o debiera regir el periodismo judicial. La experiencia de ambos editores, edades y temporalidades aparte, les ha permitido identiicar los temas que lo componen. De hecho, como parte de su trabajo concreto lo han hecho en el ámbito judicial, identiicaron bien lo que debía saber, jurídicamente hablando, quien haga periodismo judicial. La introducción de la obra, a cargo de los propios editores, está destinada a justiicarla. Ahí apuntan: Vale mencionar, por último, que este libro se ubica dentro de un esfuerzo mucho mayor que desde diferentes lancos se está impulsando para elevar el nivel de los contenidos de nuestros medios de comunicación. Ante unos medios que destacan por su falta de periodismo de investigación y especialización, que arrastran vicios como una cobertura reducida a declaraciones y que gozan de la impunidad al manejar cierta información que afecta derechos de personas, es claro que es necesaria una relexión sobre el papel de los medios en un contexto democrático. Ejercicio de relexión y redeinición de las prácticas periodísticas que debe incluir a periodistas y reporteros, pero también a editores, jefes de información, conductores, académicos y a las audiencias. Sólo de esta manera podremos acercarnos a ese gran reto que tiene nuestra opinión pública, y al cual en la medida de sus posibilidades este libro se suma: elevar el nivel de discusión de nuestra vida pública.

Confrontando el resultado con lo pretendido, el libro es un logro. En el capítulo I Aarón Jiménez expone a los lectores-periodistas, cuáles son sus derechos humanos. Afortunadamente, el autor no se limitó a exponer los derechos de quienes hacen periodismo judicial, sino los de quienes, sin más, se desempeñan como periodistas. Lleva de la mano a quien desea saber con qué cuenta, ello desde la génesis de los derechos humanos, las modalidades concretas de protección a los trabajadores del gremio y los límites que enfrentan. En el capítulo segundo, Saúl López Noriega desarrolla un interesante ejercicio entre la libertad de expresión en el contexto de los regímenes democráticos. El asunto es particularmente importante, debido a que y en principio, ambos elementos pretenden para sí una condición absoluta. Para no dejar el asunto en el vacío, López Noriega considera el problema desde la perspectiva del periodista pero, de manera más puntual, respecto de sus condiciones de actuación en ese contexto, los límites constitucionalmente válidos y la responsabilidad. De manera más puntal, el autor se enfrenta con un problema importante, relativo a las obligaciones que, por decirlo así, conlleva la actuación del periodista en materia de veracidad de su información, o la existencia de juicios paralelos. En el siguiente capítulo, Paola Cicero nos da cuenta el modo como en ciertos países se regula la actividad periodística. El ejercicio se limita, es cierto, a los Estados Unidos, Alemania,

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Cfr. Cossío Díaz, José Ramón, Raúl M. Mejía Garza, J. Omar Hernández Salgado y Mariana Velasco Rivera. La libertad de expresión en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, Tirant Lo Blanch, México: 2014.


Francia, Colombia y México, lo que no le quita relevancia alguna. Alguien podrá preguntarse por la importancia de conocer cómo es que en otros países se regula el quehacer periodístico. Sobre ese tipo de casos, no es un ejercicio de erudición, sino el entendimiento de fondo para comprender el actuar de ese tipo de profesionistas. Decir que en Alemania o en Argentina o en China pasan tales o cuales “cosas” en relación a sus medios de comunicación, exige saber qué es lo que su orden jurídico les permite hacer, así sea para combatirlo o criticarlo. En el siguiente capítulo, Esteban Illades hace una consideración sobre el modo en que el periodismo judicial debiera “cubrir”, por decirlo así, ciertos aspectos de la vida judicial más allá de las resoluciones judiciales. Temas como la designación de ministros, algunos aspectos de su vida pública, etcétera, ejempliican ese proceder, no como un asunto de escándalo, sino como forma de relexión sobre quiénes imparten justicia, y cómo lo hacen. Además, acerca de cómo están funcionando los órganos jurisdiccionales, cómo se integran, qué funciones tienen, etcétera. Al ir a detalles de organización y funcionamiento, Esteban abre una buena manera para identiicar modos de actuación que, por lo común, quedan ocultos bajo la expresión jueces, órganos de justicia o tribunales, por ejemplo. Todo esto es relevante para que desde los medios y mediante la crítica, se ayude a construir sociedad democrática en el más amplio sentido. Miguel Sarre engloba su trabajo bajo la idea de “otras herramientas” de apoyo para el periodismo judicial”. Recalca modos de hablar y signiicar la realidad en distintos momentos de los procesos penales. Son memes que por su propia condición se repiten sin cesar, generando más equívocos que explicaciones. Al identiicarlos y desmontarlos, Sarre hace una gran servicio a los medios, pues les obliga a dejar de usar expresiones repetitivas, en ocasiones sin mucho sentido o francamente equívocos. En el último capítulo, Gabriela Rodríguez escribe sobre los tratados internacionales y el sistema interamericano respecto de los propios medios. Dada la posición en que nuestro país se encuentra en materia de derechos humanos, es importante saber qué puede hacerse y qué obtener, ahí donde los sistemas nacionales hubieren fallado en la protección de la libertad de expresión o de prensa, por ejemplo. En la última parte del libro, los editores proponen un “glosario jurídico-periodístico”, en el que, dada su función general, tratan de dar cuenta o de estipular, inclusive, un sentido a términos de uso frecuente. Esta idea puede ser de utilidad para estandarizar su lenguaje y, con ello, ijar el “mundo jurídico” para lectores no especializados. La publicación de esta obra es de importancia por todo lo que aquí he expuesto. Deseo que un amplio número de lectores, de los medios y más allá de ellos, se interese en entender cómo es que se construye el derecho por los jueces, y qué pude hacerse para darlo a conocer. Una sociedad en que la producción del derecho no está bajo un severo escrutinio, puede perder espacios muy importantes de libertad. El escrutinio de los medios de comunicación es esencial, el de la academia debiera serlo. Agradezco a mis amigos José Carreño y Saúl López Noriega la oportunidad que me dieron de presentar su obra. Estoy seguro que servirá de mucho para construir una sociedad más democrática, no solo como forma de elegir autoridades, sino como ámbito común de connivencia. José Ramón Cossío D.


1. ¿Por qué un manual de periodismo judicial? José CARREÑO CARLÓN y Saúl LÓPEZ NORIEGA


La llegada del pluralismo político a la sociedad mexicana arrojó, entre otras, una consecuencia de enorme relevancia: buena parte de los conlictos sociales se empezaron a procesar por la vía institucional. A falta de un presidente de la República que fungiese como centro de gravedad indiscutible en el sistema político, que estableciese orden y certeza, fue inevitable que las fuerzas políticas buscaran asirse al piso común propio de una sociedad democrática: la ley. Esto no signiica, claro está, que nuestro país haya construido ya un Estado de Derecho pleno y sólido. Las asignaturas pendientes no son pocas e implican acertijos de enorme complejidad. Lo que nos interesa subrayar es que este cambio —gradual y parcial— en la manera de resolver los conlictos y, con ello, la inevitable necesidad de relexionar y ajustar el diseño de las instituciones encargadas de procesar tales conlictos, ha propiciado que los medios, en su rutina informativa, incluyan cada vez más eventos relacionados con la ley y su aplicación. Hoy, al abrir un periódico, escuchar la radio, ver la televisión o navegar por Internet, no podemos dejar de contemplar una nueva serie de protagonistas de la agenda pública, que difícilmente tenían tal relevancia en el pasado: procesos de reformas legislativas y constitucionales de variopintas materias, decisiones de órganos reguladores, juicios en contra de tales decisiones; resoluciones judiciales sobre un amplio abanico de temas, sentencias de tribunales internacionales que condenan al Estado mexicano, conlictos entre poderes zanjados mediante recursos constitucionales, políticas públicas impulsadas por órganos constitucionales autónomos y un largo etcétera. Nuestra incipiente democracia ha encontrado en la madeja de reglas jurídicas del país un buen registro de su incierto y sinuoso avance hacia su consolidación. No sólo porque buena parte de los conlictos característicos de nuestro escenario pluralista se procesan a través de los cauces jurídicos, sino también porque el diseño de varias iguras jurídicas se ha convertido en objeto de relexión y debate: de la manera como se ajusten instituciones, como el juicio de amparo, las acciones colectivas, el sistema penal, el control constitucional difuso y varias más, depende en buena medida la viabilidad de nuestra democracia. Hay que agregar además que, de manera paulatina, y con mucho camino por recorrer, los derechos también se han convertido en un tema recurrente en la discusión pública. El diálogo de la sociedad civil, al impulsar sus múltiples intereses, con el Estado empieza a tener como punto de partida los alcances y límites de los derechos. Actualmente, no es extraño que destaquen en la agenda pública preguntas como las siguientes: ¿La libertad de expresión protege a aquellos que se pitorrean de los símbolos patrios? ¿Es constitucional despenalizar el aborto durante las primeras doce semanas de gestación? ¿Se protege el derecho a la igualdad al abrir la igura del matrimonio y adopción a los homosexuales? ¿Es posible que una reforma constitucional vulnere una libertad? ¿Cuáles son los derechos en juego al regular redes sociales como Twitter y Facebook? Se trata de interrogantes que, ubicando los derechos en el centro del debate, marcan el inicio de una nueva narrativa de la relación entre el Estado y diversos sectores de la sociedad civil. Ante un escenario como éste, entonces, donde los vaivenes políticos, sociales y económicos tienen siempre un pie en el mundo de las leyes y las tuberías del ordenamiento jurídico son


destacados personajes de las discusiones del país, se vuelve indispensable una cobertura periodística oportuna, precisa e inteligente de ese ingrediente legal presente en nuestra vida pública. A esta exigencia busca responder el presente libro. Conscientes de que el desarrollo del periodismo judicial en nuestros medios informativos es prácticamente nulo, consideramos que urge un material que le facilite a los periodistas las herramientas para que aprendan a traducir la abigarrada jerga legal a un lenguaje claro y sencillo; adquieran la habilidad de explicar complejos procesos jurídicos sin descuidar u olvidar aspectos técnicos clave y, sobre todo, entrenen su olfato para detectar qué aspectos jurisdiccionales son los que tienen mayor impacto social. La relevancia de impulsar la especialización jurídica en los medios informativos reside en la posibilidad de construir una narrativa más compleja, capaz de explicar de mejor manera el proceso de consolidación democrática de nuestro país. La realidad de una sociedad no se reduce, por supuesto, a sus códigos, sentencias y reglamentos, pero sí son un aspecto que permite introducir matices en ella y, en ese sentido, enriquecerla. Pero, además, desarrollar el periodismo judicial permite que los medios cuenten con un arma más contundente para cumplir con una de sus funciones básicas: el escrutinio del poder público. No hay que olvidar que uno de los peligros a los que está expuesta la transparencia en las sociedades modernas es el secreto técnico. Esa información que poseen los burócratas especializados y que pueden ocultar a través de la manipulación de las formas legales y de un lenguaje seudocientíico marcado por licenciadismos. Esto lo explicó con lucidez el escritor Maurice Joy, en su obra clásica Diálogo en el inierno entre Maquiavelo y Montesquieu: sin tener que violar, por ejemplo, el principio de que la administración inanciera es, en muchos sentidos, una cuestión de prensa, sin nublar la publicidad como esencia misma del presupuesto de la administración pública, el poderoso en un sistema democrático puede, por medio de un hábil uso del lenguaje, maquillar cifras, alterar información, ocultar datos. (Joly, 1974:188) De ahí que el periodismo judicial sea una herramienta idónea para evitar que los medios se traguen el anzuelo del poder público: ocultar información mediante tecnicismos legales. Es necesario aclarar, sin embargo, que este libro no busca satisfacer los caprichos y frivolidades del lenguaje de los abogados; su disgusto porque la prensa no utilice puntualmente su jerga legal. La otra cara de la moneda de la falta de un periodismo judicial en nuestros medios informativos es justamente el lenguaje barroco, anacrónico y petulante del gremio de abogados. Basta con leer una sentencia, un texto legislativo o un reglamento para encontrarnos con una prosa impenetrable, plagada de arcaísmos y con serias fallas de las reglas básicas de gramática y sintaxis. Nada más alejado de nuestro propósito preservar este lenguaje. Por el contrario, la idea de este libro es impulsar una nueva prosa legal acorde con las exigencias democráticas. Una que prescinda de formalismos ociosos y favorezca la comprensión de las reglas que deinen nuestra convivencia. Pero, más allá del lenguaje judicial y de la necesaria habilidad periodística para traducirlo, estamos convencidos de que detrás de la madeja legal existe un ilón de la realidad que los medios deben hurgar. Esto fue lo que George Steiner, al estudiar la obra del gigante de la literatura Fiódor Dostoieveski, detectó: el escritor ruso acostumbraba acercarse y consultar ex-


pedientes judiciales, como una de sus fuentes literarias, pues, a su parecer, ahí se encontraban relejadas en no pocas ocasiones las contradicciones, ambigüedades y dramas más extremos de la condición humana. Y ésta debe ser una lección medular para nuestro periodismo: entre los expedientes y procesos judiciales se encapsulan aspectos de la condición humana y de la disputa por el poder que es necesario recoger para construir un colorido mosaico de nuestra vida social. (Steiner, 2002) Vale mencionar, por último, que este libro se ubica dentro de un esfuerzo mucho mayor que desde diferentes lancos se está impulsando para elevar el nivel de los contenidos de nuestros medios de comunicación. Ante unos medios que destacan por su falta de periodismo de investigación y especialización, que arrastran vicios como una cobertura reducida a declaraciones y que gozan de la impunidad al manejar cierta información que afecta derechos de personas, es claro que es necesaria una relexión sobre el papel de los medios en un contexto democrático. Ejercicio de relexión y redeinición de las prácticas periodísticas que debe incluir a periodistas y reporteros, pero también a editores, jefes de información, conductores, académicos y a las audiencias. Sólo de esta manera podremos acercarnos a ese gran reto que tiene nuestra opinión pública, y al cual en la medida de sus posibilidades este libro se suma: elevar el nivel de discusión de nuestra vida pública.

Bibliografía 1.

Joly, Maurice 1974 Diálogo en el inierno entre Maquiavelo y Montesquieu, trad. Matilde Horne. Barcelona: Muchnik.

2. Steiner, George 2002 Tolstói o Dostoievski, trad. Agustí Bartra. Madrid: Siruela.


2. Aspectos básicos Aarón Jiménez Paz, Saúl López Noriega y Paola Cicero Arenas


I. DERECHOS HUMANOS Y PERIODISMO AARÓN JIMÉNEZ PAZ

México es uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo. De acuerdo con los datos más recientes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desde el año 2000 han sido asesinados, presuntamente por actividades relacionadas con su profesión, 85 periodistas, se han registrado 20 desapariciones y cometidos 40 atentados, algunos de estos con explosivos a sedes de medios de comunicación. Por otro lado, y contrario a lo que se pudiera pensar, no todas las agresiones se circunscriben a la violencia en el país debido al crimen organizado. En efecto, según datos de organizaciones de la sociedad civil, la mayor parte de las violaciones a derechos humanos de periodistas son cometidas por servidores públicos de los distintos niveles de gobierno. En este contexto, resulta fundamental para ustedes los periodistas profundizar en el tema de los derechos humanos en México, no sólo desde una perspectiva teórica, sino sobre todo a través del estudio práctico del marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos y garantías. Así, las siguientes líneas tienen como objetivo explicarte el tema de los derechos humanos y su relación con el periodismo. En primer lugar, se buscará que tengas una idea clara, desde una perspectiva histórica y teórica, de los términos más utilizados en el estudio y práctica de los derechos humanos. Posteriormente, a través del análisis del marco jurídico nacional y de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se analizarán ciertos derechos que por su naturaleza se te vulneran de manera frecuente en tu calidad de periodista, como la libertad de expresión.

¿Cuáles son las principales características de los derechos humanos? El concepto de derechos humanos ha variado a través del tiempo, considerando la evolución misma de los valores de la sociedad y la decisión de dar prioridad a ciertos derechos sobre otros. Actualmente, la mayoría de los académicos coincide en señalar ciertas características de los derechos humanos que los distinguen de otro tipo de derechos. Veamos: 1. Universales. Derechos que tienen todos los seres humanos, en cualquier circunstancia, estatus o lugar donde se encuentren, simplemente por su condición humana. La protección de estos derechos pertenece a todos los hombres y no está limitada por las fronteras políticas. Desde otra perspectiva, la universalidad se reiere a los sujetos (todos) que quedan obligados a respetar el derecho humano1.

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La universalidad de los derechos humanos ha sido cuestionada por aquellos que argumentan a favor del relativismo cultural, señalando que las diferencias culturales, sociales y religiosas juegan un papel fundamental en la concepción de los derechos que se buscan proteger y que los valores cambian respecto de una sociedad a


2. Imprescriptibles. No pierden vigencia por el paso del tiempo. 3. Progresivos. Una vez que se logra un avance en el ejercicio y tutela de un derecho, no puede éste después limitarse o restringirse, sino que se debe de seguir avanzando en su cumplimiento. 4. Intransferibles o inalienables. Se reiere a que estos derechos no pueden ser ni renunciados ni revocados aún con la voluntad del titular. Esto no quiere decir que el titular del derecho no pueda, por su propia voluntad, no ejercer algún derecho; es decir, una persona puede renunciar a ejercer su libertad de expresión y quedarse callado toda su vida, pero esto no signiica que deje de ser titular del derecho humano a la libertad de expresión y que tenga la posibilidad de ejercerla cuando así lo decida. 5. Interdependientes e indivisibles. Estos derechos están relacionados entre sí, se apoyan e impulsan mutuamente. En otras palabras, un régimen efectivo de protección de los derechos humanos sólo se alcanza mediante la tutela conjunta de todos ellos. Claro ejemplo de esta característica es el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como una condición necesaria para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Es lo mismo derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales? Es común que en los medios de comunicación, entre ustedes los periodistas e, inclusive, en la misma comunidad de abogados, se confunda el término derechos humanos con el de garantías individuales. Esta confusión de términos tiene un fuerte arraigo en México debido a la tradición garantista plasmada desde su entrada en vigor en la Constitución de 1917, cuyo Título Primero establecía un capítulo de las Garantías Individuales. Lo cual se modiicó con la reciente reforma constitucional en derechos humanos de junio de 2011, al cambiar el título de ese mismo capítulo por el De los Derechos Humanos y sus Garantías, modiicación que se refuerza con la nueva redacción del artículo 1º del texto constitucional: “En los Estados Unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” (CPEUM, 1917/2014: art.1º) Algunos textos académicos, como el del autor Fix Zamudio (2006) en su obra “Derechos Fundamentales”, señalan que el término garantía proviene etimológicamente del vocablo anglosajón “warranty”, que signiica asegurar, proteger, defender o salvaguardar y de ahí que no se deba identiicar a las garantías individuales con los derechos del hombre o del gobernado,

otra. No obstante, la tendencia en la protección de los derechos humanos ha sido contraria a los argumentos de relativismo cultural señalando que ésta puede ser usada como pretexto para vulnerar los derechos fundamentales.


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