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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO Y ECONOMÍA INFORMAL Retos de política pública del Estado Mexicano

GABRIELA RÍOS GRANADOS (Coordinadora)

México D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/

© Gabriela Ríos Granados y otros

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO UNAM Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-080-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


AGRADECIMIENTOS Este libro es el primer producto de investigación que deriva del trabajo arduo y colegiado de la línea de investigación institucional “Derecho y Economía Informal: Diagnóstico, Causas y Propuestas de Implantación” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Quiero dejar constancia de mi agradecimiento al doctor José Roldán Xopa, al doctor Óscar Sánchez, al maestro Israel Santos Flores y al doctor Carlos Silva, por sus aportaciones en el grupo de discusión que se llevó a cabo el 22 de agosto de 2013, y al que se sometió a debate la versión preliminar de este trabajo. Sin sus generosas aportaciones, reflexiones y contraste de ideas, el libro que ahora tiene en sus manos no hubiera llegado a buen puerto. Es importante mencionar que la colaboración del doctor Óscar Sánchez ha sido muy entusiasta, pues además de haber sido parte de la mesa de discusión de este trabajo, también es autor del capítulo “La relevancia del acceso del crédito en la dinámica de la informalidad en México”, el cual fue dictaminado por los demás miembros que participaron en la mesa de discusión arriba mencionada. Por último, pero no por eso menos importante, quiero dar mi más sentido agradecimiento a la doctora Leticia Bonifaz por habernos prologado el libro; al doctor Héctor Fix-Fierro por impulsar el trabajo colegiado de los investigadores y especialistas, y a todos los miembros de la línea que con su entusiasmo han generado un espacio importante de pensamiento y cuyo único fin es disminuir la informalidad en México y crear mejores condiciones de vida para todos los mexicanos. GABRIELA RÍOS GRANADOS


PRÓLOGO Es un gran honor haber sido invitada para prologar este libro que reúne los textos que se recopilaron como resultado del seminario sobre “Derecho y Economía Informal, Retos de Política Pública del Estado Mexicano”, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El mérito es que se hicieron visibles muchos problemas que han estado ahí desde hace mucho tiempo y, sin embargo, no han sido motivo frecuente de estudio, sobre todo por los especialistas en derecho, y menos en un esfuerzo de trabajo interdisciplinario con economistas y demógrafos. El resultado es, sin duda, un producto que va a ser de gran utilidad para nuevas reflexiones. De la obra hay que resaltar, primero, el trabajo de coordinación y selección de textos, labor compleja al tratarse de documentos que si bien cuentan con un eje temático común, tienen una perspectiva de análisis diversa por razón de método. Al final se presenta un conjunto que hilvana los trabajos de manera ordenada para el lector. Otro mérito está precisamente en el ejercicio de análisis interdisciplinario que se aprecia en este trabajo. Se deja atrás el tiempo en que cada disciplina cerraba los ojos a lo diverso de la realidad que tomaba como propia y la reinventaba unívocamente desde su óptica, lo cual si bien puede contribuir a avances en una disciplina aislada, no pocas veces llevó a interpretaciones completamente alejadas de la realidad que se pretendía describir y explicar. Ya en el siglo pasado el enfoque sistémico de estudio de la sociedad nos mostró que la complejidad propia de los fenómenos obliga a un método también complejo que debe articularse para su explicación. Es en este terreno donde cobran relevancia los estudios interdisciplinarios, pues el estudio desde una sola parcela del conocimiento no es suficiente para explicar causas distintas de fenómenos que requieren soluciones multidimensionales porque así son los problemas que se presentan. Al mismo tiempo, las propuestas deben tener en cuenta el modo en que las distintas esferas de la realidad pueden verse afectadas según se intente una u otra solución. La conjunción de métodos de trabajo permite la atención especializada de aristas específicas de la problemática de que se trata, dando


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opción a que las soluciones se planteen por la disciplina que cuente con la herramienta más adecuada. También debe hacerse notar que aunque este trabajo sobre economía informal se hizo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, no se puso al derecho como el eje central para la solución de los problemas. Al contrario, se puede constatar, de la lectura de los textos, la plena conciencia de que el análisis jurisprudencial y, en su caso, una propuesta de legislación no son suficientes para dar cuenta de manera adecuada de un problema ubicado precisamente en la frontera misma de lo jurídico. La complejidad de este tipo de temas hace necesaria la colaboración de diversas disciplinas para poder intentar una comprensión satisfactoria del mismo, a partir de la cual se puedan plantear no solo modelos teóricos de explicación, sino también soluciones prácticas. Cuando utilizamos el adjetivo informal en un contexto jurídico le atribuimos un sentido contrario a lo permitido: es decir, tomamos aquello de lo cual se predica lo informal como algo no conforme a derecho. Lo anterior bastaría, en un análisis simplista, para afirmar que si se está en la “informalidad”, esa actividad debe castigarse o sancionarse con la nulidad de los efectos, o si se quiere permitir, debe regularse para que pase al terreno de lo que está conforme a derecho y se vuelva formal. Sin embargo, ese análisis nada nos dice del problema que enfrentamos y mucho menos le da una solución, ni explica por qué hay sectores que optan por la informalidad. Es precisamente ese tipo de enfoque el que se pretende evitar con el trabajo interdisciplinario. Si el derecho ignora la complejidad de la realidad al momento en que produce normas que pretendan regularla, obtendrá como resultado normas que sean en gran medida ineficaces y, con ello, no se estará cumpliendo con la expectativa depositada en el orden jurídico de dotar de certeza los actos que se realicen bajo su amparo o la luz del mismo. El saber en qué esferas de la sociedad se presenta la economía informal, qué grupos son más susceptibles a esta actividad y en qué regiones se presenta, cuál es el impacto económico que esa actividad tiene para el Estado y qué beneficios pudiera acarrear su formalización o la incorporación de las personas dedicadas a esa actividad a actividades formales, son cuestiones que no se pueden explicar ex-


Prólogo

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clusivamente desde el punto de vista del derecho, pero cuyo conocimiento se hace indispensable si se pretende un análisis de rutas de atención que pasen por regulación o formulación de criterios para la resolución de casos relacionados con dicha actividad. Con la información generada por otras disciplinas se facilita la labor de juristas y legisladores para proponer medidas de mejora a la legislación en materia de seguridad social o laboral, pero, sobre todo, se potencia la capacidad de acción de los encargados de la administración pública, quienes con este tipo de estudios, tienen a la mano análisis más completos y la posibilidad de contar con las herramientas jurídicas generadas con base en un análisis omnicomprensivo. Con lo anterior, se hace más sencillo identificar a qué puntos deben ir dirigidas las políticas públicas y el diseño de mecanismos legales y sociales de atención a necesidades plenamente identificadas, y se hace a un lado la respuesta a problemas de manera improvisada y con base en información incompleta en el mejor de los casos, e incluso basadas en la mera intuición. A los Estados les preocupa la generación de esquemas más justos y eficientes de tributación, pues resulta claro que la informalidad no reporta ingreso alguno directo para el fisco y con ello se generan efectos nocivos para la economía, como la competencia desleal y la falta de recursos para la atención de necesidades públicas; en esta obra se analizan los problemas impositivos y de fiscalidad relacionados con la economía informal. De igual forma, se busca que el análisis realizado sirva para diseñar y construir políticas públicas para abatir la pobreza y desigualdad, ya que en la informalidad las personas carecen de esquemas de seguridad social, prestaciones laborales o estabilidad económica. Las reflexiones de los juristas, economistas y demógrafos, reunidas en estas páginas, dan cuenta de la complejidad del problema que representa la economía informal, y dotan de elementos a la sociedad para su mejor entendimiento y oportuna atención. Abordar el tema del derecho al trabajo en el contexto de la globalización da una visión amplia y diferente al análisis particular de la evolución constitucional del trabajo en México y la reforma laboral reciente, estudio que realizan María Carmen Macías, José Alfonso Bouzas y José Manuel


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Leticia Bonifaz

Lastra. Asimismo, el trabajo de Mauricio Padrón da cuenta de las múltiples dimensiones de la informalidad. Poner los ojos en los mexicanos con posgrado en Estados Unidos o en el trabajo infantil en la economía informal, como lo hacen Luciana Gandini y Eileen Matus, es otro ejemplo de una visión focalizada con narraciones y descubrimientos de gran valor, como también lo hace Patricia Román Reyes respecto de los mercados laborales rurales. José Carbonell opta por atender el acceso a los servicios de salud. Carla Huerta hace un enfoque de derecho duro sobre la desregulación y mejora regulatoria, en tanto que León Javier Martínez Sánchez narra una experiencia única por la circunstancia en la que se encontraba como funcionario en el gobierno del Distrito Federal respecto a la recuperación del entorno urbano en el Centro Histórico de la Ciudad de México. No podían quedar fuera los temas de fiscalización, que eligieron Pilar López Carasa Quiroz y César Augusto Domínguez Crespo, así como la aportación del derecho español en el estudio de César García Novoa. El cierre del libro se da con un artículo de Gabriela Ríos que termina desnudando la realidad y le llama, sin ambages, a la informalidad, el lado siniestro del Estado mexicano. La informalidad no tiene, como se puede ver en los distintos estudios, una sola causa; por el contrario, se presenta como un fenómeno multifactorial y multidimensional, es un verdadero reto para las administraciones públicas de todos los países, y un factor importante en la gobernanza y avance en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de los individuos. Por ello, este tipo de obras, que dan cuenta y atienden a esa diversidad de problemas, son de celebrarse. LETICIA BONIFAZ


PRIMERA PARTE


EL DERECHO DEL TRABAJO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN MA CARMEN MACÍAS VÁZQUEZ Doctora en Derecho Investigadora titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Sumario: I. Introducción. II. El derecho del trabajo y su espíritu protector de los trabajadores. III. Neoliberalismo y globalización. IV. Las relaciones laborales en la globalización. V. El “trabajador polivalente”. Una exigencia de la globalización. VI. El desempleo y la informalidad. ¿Costos de la globalización? VII. A manera de conclusión. VIII. Fuentes.

I. INTRODUCCIÓN El tema “el derecho del trabajo en el contexto de la globalización” tiene por objeto presentar el estado que guarda el derecho del trabajo ante los cambios que se han estado experimentado, en por lo menos, durante las últimas tres décadas con repercusiones en las relaciones laborales y sus efectos en los derechos de los trabajadores. En esa línea, el estudio pretende, desde el ámbito laboral, examinar las diversas posturas que han surgido en torno a los cambios a la regulación laboral para lograr un desarrollo o crecimiento económico y abatir el desempleo. De acuerdo con lo anterior, nos abocaremos a estudiar el derecho del trabajo y su esencia protectora a través de la aplicación de principios, como el de la estabilidad, que permite a su vez que se generen otros derechos laborales. Igualmente, se plantean cambios y flexibilización en las normas laborales a la par de lo que experimentan los sistemas de producción neofordista y postfordista en la era de la internacionalización comercial. Es importante mencionar que los estudiosos del derecho del trabajo comparten unánimemente la idea de que se hacía necesario que surgiera un derecho, el del trabajo, que regulara las relaciones entre el que prestaba su trabajo (clase proletaria como le llamó Marx) y los dueños de los medios de producción, para que con ello se frenara y, en su caso, se aboliera para los primeros la explotación de que eran


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objeto al amparo de normas de orden común que fomentaban esa situación. A casi un siglo del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, nos encontramos con una gran encrucijada, esto es, el derecho del trabajo que hasta no hace mucho significaba uno de los mayores logros de la mente humana en la dignificación del hombre que trabaja al reconocer y regular sus derechos, al momento en que nos encontramos las normas laborales reivindicadoras de los derechos laborales están siendo modificadas para cumplir con objetivos distintos a los originalmente pensados, es decir, se transforman en un sistema normativo para proteger las fuentes de trabajo. El nuevo contenido que se le atribuye al derecho del trabajo, esto es, al servicio de la economía, tiene sus consecuencias, pero principalmente la gran interrogante es qué va a pasar con el derecho del trabajo y los derechos de los trabajadores. La presentación de este trabajo amerita que se hagan algunas precisiones. En ese sentido, el desarrollo de la investigación se hará mediante el análisis de las normas laborales y de la figura de la flexibilidad; asimismo, se tocarán dichas materias en lo que respecta al entorno de los procesos productivos mundializados y sus efectos. Para ello echaremos mano de diversos métodos, entre otros, el histórico, analítico, sintético, deductivo, inductivo y comparativo.

II. EL DERECHO DEL TRABAJO Y SU ESPÍRITU PROTECTOR DE LOS TRABAJADORES La prodigiosa concepción del derecho del trabajo al servicio del hombre Como se sabe, el derecho del trabajo surge con motivo de una serie de necesidades que requería colmar un amplio sector de la población que se dedicaba a desarrollar actividades para otros a cambio de retribuciones simbólicas que les mantenía en una condición de sobrevivencia. Durante los siglos XVIII y XIX, al diluirse el sistema feudal y ante el surgimiento de un nuevo sistema productivo basado en el desarrollo tecnológico, se presentaron nuevos paradigmas; uno de ellos, fundamentalmente de orden económico, planteaba nuevos retos en la producción, sus formas, en la cantidad, expansión territorial y destino


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de los bienes fabricados. Así, los sistemas productivos se diseminaron ocupando toda la fuerza de trabajo de los hombres del campo, quienes invadían las principales ciudades del mundo, sobre todo las de Europa, en busca de un modo de sobrevivencia. En este nuevo panorama, el desenfrenado e ilimitado proceso productivo y el afán de lucro arrastra a un gran sector de la humanidad, los trabajadores, quienes se involucraron en dicho proceso laborando bajo la figura del arrendamiento de servicios (locatio conductio operarum) y someterse a prestar su trabajo en las peores condiciones, incluso se ven esclavizados por y para el trabajo. Durante esta etapa se vienen construyendo sistemas políticos, sociales, jurídicos y económicos como consecuencia de la Revolución francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, en virtud de lo cual se establecen un conjunto de derechos individuales de gran relevancia e influencia en las Constituciones de muchos países del mundo. De esta manera, se reconocen derechos del hombre que deben ser respetados por los gobernantes. Como consecuencia de ello, se enaltecen los derechos individuales y con ello la libertad económica que sería factor de desarrollo para unos cuantos y de explotación para muchos otros. A finales del siglo XIX y principios del XX, durante la plena vigencia del liberalismo en lo político, social, jurídico y económico, entra en escena un nuevo factor, es decir, un sistema de normas jurídicas creadas para la protección del hombre que trabaja, el derecho social, al cual pertenece el derecho del trabajo, del que Gustavo Radbruch señala: “Es el resultado de una nueva concepción del hombre por el derecho, sujeto a vínculos sociales”1; se puede decir que en el derecho del trabajo se concreta el anhelo de sindicalistas, doctrinarios e ideólogos de proteger a los trabajadores, principalmente a las mujeres y a los menores, frenando a su vez la situación de extrema explotación. La Constitución mexicana de 1917 constituye uno de los pilares del naciente derecho social de gran influencia en el mundo jurídico en la regulación de los derechos de los trabajadores. La protección del hombre que trabaja se basa fundamentalmente en la

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Citado por Tissembaum, Mariano R., “La defensa social”, Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Previsión Social, memoria, México, 1980, p. 331.


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creación de normas jurídicas mínimas donde la intervención del Estado es precisa y trascendental; en ese sentido, se regula el contrato de trabajo laboral y demás normas protectoras, lo que redunda en dignificar al hombre trabajador y a su familia en la satisfacción de sus necesidades. La fórmula utilizada para lograr esta protección se finca en el diseño de los “contratos dirigidos”, en el que se rompe con el principio de autonomía de la voluntad, que caracteriza al derecho civil; de esa manera “se pasa del contrato libre al contrato dirigido, ya que el contrato laboral está sometido a una serie de condiciones impuestas por la Ley, las cuales son obligatorias aun cuando no figuren en el contrato, con los ‘derechos irrenunciables’, a favor de los trabajadores”2. El espíritu protector a los trabajadores que imprimió el Constituyente al establecer el contrato de trabajo en el artículo 123 constitucional, consistió en regular los derechos mínimos que deben regir en las relaciones entre trabajadores y patrones, sustituyendo así la voluntad de los trabajadores que por su estado de necesidad y desigualdad frente al patrón les llevan a aceptar condiciones laborales no dignas. De manera implícita al reconocimiento y regulación los derechos de los trabajadores, se prevé la aplicación de la justicia social que caracteriza al derecho del trabajo; en otras palabras, “La justicia social se realiza a través del derecho social; es la justicia concreta, tangible y actual, de protección al trabajador en su doble aspecto: como uno de los factores primordiales en el esfuerzo productivo y como persona humana, esto es, como dignificación de los valores humanos. Este principio inspira la finalidad esencial del derecho del trabajo”3. La justicia social, además de ser un principio rector del derecho del trabajo, lo es también para el juzgador en el campo jurisdiccional en la solución de los conflictos laborales. El derecho del trabajo, por otra parte, se sostiene por una serie de principios que a su vez lo caracterizan como protector; en ese entendido, encontramos la irrenunciabilidad de derechos, el trabajo no es una mercancía, en caso de duda a favor del trabajador (in dubio pro

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Climént Beltrán, Juan B., Ley Federal del Trabajo. Comentarios y jurisprudencia, 23a. ed., México, Esfinge, 2002, p. 42. Ibidem, p. 49.


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operario), justicia social, la no discriminación y la estabilidad, entre otros. La permanencia en el empleo a través de los contratos indefinidos o el no despido a menos de que medie una causa justificada prevista en las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, así como en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, privilegiaron la estabilidad en el empleo como regla general, situación que ha variado en los últimos tiempos pasando a ser excepcional, y ahora la regla en la duración de las relaciones de trabajo es la temporalidad. Esta nueva tendencia hace que varíe o se limite la generación de otros derechos como la antigüedad y consecuentemente los derechos de la seguridad social.

III. NEOLIBERALISMO Y GLOBALIZACIÓN Como la historia lo demuestra, a principios del siglo XX las nacientes normas laborales implementadas en el mundo capitalista se aplicaron a la par de los sistemas productivos fordistas-tayloristas4, a

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Se atribuye a estos sistemas todo un largo proceso productivo de crecimiento de las empresas tanto en lo vertical como en lo horizontal gracias a que adoptaron distintas acciones administrativas de estructuración del trabajo, de organización obrera, de relaciones laborales para producción masiva. Se ha señalado, asimismo, la existencia de varios factores que coadyuvaron al desarrollo económico de la primera mitad del siglo XX, se identifican entre otros: 1) en el ámbito laboral. Se cuenta con un sistema de normas laborales rígido. Se destaca la estabilidad laboral en las contrataciones laborales, la contratación para ocupar puestos y realizar funciones determinadas, el pago de salarios dependiendo del puesto, la prestación de los trabajos mediante la concentración de los trabajadores ya en las empresas, sus sucursales, fábricas y oficinas. Las relaciones de mando y subordinación y dependencia es un rasgo característico, la fragmentación de las tareas estaba a cargo de trabajadores no cualificados. En este mismo punto, la participación sindical es muy importante en la obtención de beneficios a los agremiados y también control de los mismos. 2) En el campo empresarial. Las empresas diseñan estrategias administrativas y técnicas en relación al personal y la producción masiva estandarizada, división del trabajo y de las tareas. Por otra parte, el agotamiento de este sistema se hace presente y es precisamente en el propio país de “los Estados Unidos de Norteamérica donde se perciben los límites de la profundización de la división técnica del trabajo en el sentido taylorista, para efectos del aumento de la productividad, y se toma nota de las iniciales innovaciones tecnológicas de fines de los años 50 que podrían ser aplicadas a más de una función productiva… La nueva


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composición y dinamismo del mercado también hizo su parte presionando en el rumbo de una mayor diferenciación de la oferta que atendiera a la mayor diversificación y gustos de los consumidores… constituyó el germen de toda una revolución productiva que, por otro lado, intentaba hacer frente a las nuevas generaciones de trabajadores… que, además, planteaba una clara diferenciación entre el mando y la obediencia, entre el pensar y el hacer”… es en Japón donde aterriza la revolución que se anunciaba en los Estados Unidos de Norteamérica con la adopción de “un nuevo modelo productivo y organizacional… Nos encontramos frente a una vuelta de tuerca en la historia de la división del trabajo que habría de impactar los ámbitos productivos, organizacionales e intergeneracionales, además del conjunto de las relaciones laborales y de mando-obediencia…” Es en el camino de la recuperación de la productividad que se intenta la reintegración del trabajo, antes fragmentado, a través de la polivalencia y la calidad total o el saber hacer “así como el just in time habría de suponer una nueva relación con los proveedores y el fortalecimiento de las cadenas productivas y de suministro… como una nueva división del trabajo en la que al mismo tiempo que operaba la reintegración del mismo en el ámbito de una empresa se procedía a una mayor fragmentación, pero ahora dividiendo el trabajo entre las propias empresas, estrechamente vinculadas y sincronizadas… El éxito del modelo japonés daría paso a su propagación por todo el mundo y sería el discurso de la desregulación el que habría de legitimarlo en el ámbito más general del nuevo modelo de desarrollo y el de la flexibilidad en el terreno de la producción, el trabajo y las relaciones laborales… La desregulación y flexibilidad necesarias para la instrumentalización de los métodos japoneses y norteamericanos habrían de significar grandes cambios en el mapa del trabajo, las relaciones laborales, las estructuras de las empresas e instituciones y la normatividad, tanto en el sector privado como en el público”. Así, todos estos cambios darían paso a las actuales tendencias del neofordismo y posfordismo, las cuales se centran en “una flexibilización de funciones, número de trabajadores y lugar de trabajo deteriorando o destruyendo los derechos y las condiciones de trabajo conquistados con anterioridad, para fortalecer el empleo eventual y de tiempo parcial con salarios derivados del puesto pero sobre todo del rendimiento individual y grupal… en función de los ritmos del mercado y la variación de la demanda. Una nueva embestida contra la organización de los trabajadores y la contratación colectiva. Una estructura organizacional menos jerarquizada y menos burocrática… tanto del traslado de las funciones periféricas o adjetivas y luego de parte de las sustantivas o centrales para ser ejecutadas fuera de la empresa en otro marco organizacional… Una nueva normatividad que se desliza en paralelo a la introducción de los rasgos anteriores y que pretende auspiciar esos cambios o, cuando la realidad es más veloz, legitimarlos… en prácticamente en todos los países han operado cambios legislativos en los ámbitos financieros, comerciales y laborales para facilitar una nueva fase de la internacionalización del capital y de competencia entre distintos bloques regionales. De una importancia desmedida, tenemos a las nuevas tecnologías que habrán de potenciar los rasgos anteriores”. Véase


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los que se les sumó los sistemas de pleno empleo y de seguridad social que le permitieron al mundo laboral una estabilidad más o menos relativa. Para el caso de México, el sistema laboral protector transitaba de manera más o menos sin sobresaltos hasta la década de los ochentas, época en la que se empieza a percibir un cambio en las orientaciones de las políticas económicas que se dirigían, entre otros, a modificar las relaciones laborales y al establecimiento de manera impositiva de restricciones a los aumentos salariales. En ese entonces, ya se hablaba de la aparición de un nuevo enfoque económico dentro del propio capitalismo que no solamente se constreñía a priorizar la eficiencia en el actuar de los Estados nacionales sino también el que se adoptaran las medidas necesarias con el objeto de lograr la racionalización de los recursos públicos, asimismo las nuevas reglas económicas trascendían a los mercados de trabajo con el consecuente efecto sobre las relaciones de trabajo. Se trata de la aparición del llamado neoliberalismo económico. En ese tenor, el nuevo liberalismo se impone sobre todos los órdenes de la vida, entre ellos, en la forma de contratar laboralmente y en los modos de producción y prestación de servicios. Esto ha ocasionado que el derecho del trabajo, protector, como le conocemos, se encuentre en el centro de debate respecto de su vigencia como tal5.

De la diversidad de conceptos que se han elaborado sobre el neoliberalismo, se puede entender como “la corriente de pensamientos económico heredera del liberalismo tradicional, y por consiguiente partidaria de la mínima intervención del Estado en la economía y de la máxima libertad para los agentes económicos”6. De acuerdo con lo anterior, el neoliberalismo como doctrina económica se orienta a proteger al hombre de manera individual, se basa en principios individualistas, se rige por las leyes del mercado, favorece el libre flujo de capitales, plantea un limitadísimo actuar del Estado reduciéndolo a un vigilante (Estado policía), etcétera. En el orden de la obtención de mayores ganancias en el campo productivo,

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Bueno Rodríguez, Luis, “Presentación”, en Dean Matteo y Bueno Rodríguez, Luis (coords.), Outsourcing. Modelo de expansión de simulación laboral y precarización del trabajo, México, Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS), 2011, pp. 10 y ss. Macías Vázquez, María Carmen, “Las relaciones de trabajo en el contexto del neoliberalismo”, Iurisdicto, Revista del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, México, núm. 4, 2012, p. 22. Diccionario enciclopédico de economía, Barcelona, Planeta, 1980, p. 156.


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esta doctrina propone que las contrataciones laborales se efectúen de forma tal que le permitan a los empleadores pagar lo menos posible, por lo que se hace imprescindible reducir costos. En el enfoque de la reducción de costos va implícito que se modifiquen las formas de contratación y otros derechos que signifiquen erogaciones7. Si bien es cierto que el neoliberalismo retoma las ideas y principios derivados del liberalismo clásico que enarboló Adam Smith, existen diferencias entre una y otra corriente, tal como lo expresa el doctor Witker al señalar para el liberalismo que: “La sociedad civil existe independientemente del mercado y en ella los individuos se desarrollan con todas sus pasiones y virtudes. El mercado es un elemento más de lo social, el cual debe someterse a las leyes derivadas del contrato social que es el derecho… el liberalismo es una filosofía sobre la libertad del individuo… los neoliberales en cambio, hacen del mercado el centro de lo social, pero su visión del mercado está sólo restringida a los mercados de los sectores financiero y bursátil, el cual es el eje de toda su concepción y de toda su orientación sociopolítica. En torno a ellos giran los mercados de bienes y servicios al que acuden los agentes económicos”8.

De acuerdo con lo expresado, el neoliberalismo se sustenta en otros principios que lo complementan al decir de José María Zufiaur9: – Como centro de esta política se sitúa la lucha contra la inflación en un primer orden y oponiéndola a la creación del empleo y crecimiento económico. – En el campo de la distribución, con el objeto de favorecer el incremento de los beneficios en detrimento de los salarios, el estrechar y hacer más regresiva la distribución que se realiza vía impuestos y gasto público. – Se crea toda una ideología de denostación de todo lo público con preferencia al beneficio privado, que se lleva a cabo a través de una cultura que muestra lo negativo de las prestaciones y servi-

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Idem. Witker, Jorge, Introducción al derecho económico, 4a. ed., México, UNAMMcGraw-Hill, 1999, pp. 74 y 75. Cfr. Zufiaur, José María, “Presentación”, La larga noche neoliberal. Políticas económicas de los 80, 2a. ed., Madrid, Instituto Sindical de Estudios ICARIA, 64, 1994, p. 8.


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cios públicos, la regulación estatal y la participación del sector público en la economía, con la cual se identifican las privatizaciones y la extensión del mercado como elementos progresistas. – A obligar a un cambio en el equilibrio de los poderes dentro de la sociedad, debilitando a los sindicatos en particular, y en general, a las organizaciones sociales cuya existencia hace contrapeso al funcionamiento del mercado y el poder de los grupos que lo controlan. Los efectos de esta política económica en México han tenido graves consecuencias y retrocesos para la sociedad y la misma economía, prácticamente se impone tal doctrina con las recomendaciones dictadas por organismos financieros internacionales, principalmente por el FMI, consistentes, entre otros, en llevar a cabo el adelgazamiento del Estado eliminando el exceso de burocracia, encausando el papel del mismo a través de los tecnócratas, solo como garante de la seguridad. La consecuente privatización, como política de Estado, las crisis económicas incitadas por la inflación, el desempleo y la nula respuesta del Estado en su conjunto para dar solución a los problemas y necesidades sociales, pone en clara evidencia la incapacidad manifiesta del Estado ante un fenómeno económico mundial que se impone irremediablemente.

1. La globalización La imposición del neoliberalismo y la exaltación del individualismo económico tienen como propósito el allanar el camino para lograr alcanzar un mercado común, aldea global, globalización o mundialización, como fin máximo hasta ahora, propuesto por los economistas. Un concepto comúnmente aceptado sobre la globalización es aquel que ha sido expresado por el Fondo Monetario Internacional: “la globalización es un proceso de integración de las distintas actividades humanas (sobre todo las que tienen que ver con la producción, el comercio, los flujos financieros, las redes de información y las corrientes culturales), lo que está permitiendo que el mundo se perciba cada vez más pequeño”10.

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Román Sánchez, Erik, “Breve visita a la globalización”, Desarrollo Humano e Institucional en América Latina, núm. 36, 26 noviembre de 2002, IIG Barce-


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El proceso de integración económica ha tenido, en opinión de la doctrina, un largo proceso que puede explicarse a través de dos grandes “olas globalizadoras”. La primera se presenta con “el descubrimiento de América (1492), acontecimiento que permite tener, por primera vez, una imagen global del planeta al tiempo que incluye a un nuevo continente en la dinámica comercial, económica y política de aquel entonces”11. Se asocian a este proceso integrador el auge del mercantilismo y la nueva producción en masa que se experimenta a partir de la Revolución industrial. Cabe recordar que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución francesa de 1789, aporta elementos políticos y jurídicos fundamentales en el ejercicio de los derechos individuales12, indispensables para la configuración del sistema capitalista. El auge del comercio requería de la incorporación de nuevas sociedades y territorios tanto para obtener materias primas como de destino de los excedentes productivos. Este proceso integrador, nos dice Román Sánchez13, se ve interrumpido durante la Primera Guerra Mundial, debido a que los Estados ante la inseguridad deciden protegerse aplicando políticas económicas, entre otras, de altos aranceles que restringen el comercio internacional, abocándose la comercialización y el consumo de productos a nivel local. Esta situación se prolongaría hasta 1945 en que ocurre la segunda conflagración mundial. Siguiendo las ideas de Román Sánchez, la segunda ola globalizadora se presenta a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando los paí-

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lona, globalización.org. Recursos e información sobre globalización desarrollo y sociedad civil en América Latina. http//www.globalización.org/globalización/ BreveResumenGlbz.htm. Idem. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre constituye un documento de gran trascendencia en la concepción del liberalismo y sus doctrinas, entre ellas, el liberalismo jurídico y el económico que han permitido construir el actual mundo económico. El liberalismo clásico desarrollado por Adam Smith se caracteriza por sustentar entre otros principios: 1) la preponderancia del individuo y su interés personal; 2) la libertad individual; 3) la libertad de mercado y consumo; 4) la libertad de competencia; 5) la abstención del Estado en las actividades económicas, y 6) el libre cambismo. Román Sánchez, Erik, op. cit.


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