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Ley Federal del Trabajo


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH 0ǜǭȰǜ -ǪǮȢ $ȿɃǩ 5ǪǤǢ

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Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

(ǟǰǜǭǟǪ )ǠǭǭǠǭ 0ǜǞ *ǭǠǢǪǭ 3ǪǤǮǪǯ Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

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Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

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Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

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Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

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Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Ley Federal del Trabajo

MIGUEL CARBONELL

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. WLUDQW FRP PH[ LQFRUSRUDGD D OD ˋFKD GHO OLEUR Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. /RV WH[WRV MXU¯GLFRV TXH DSDUHFHQ VH RIUHFHQ FRQ XQD ˋQDOLGDG LQIRUPDWLYD o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud \ YHUDFLGDG GH ORV PLVPRV VL ELHQ DGYLHUWH TXH QR VRQ ORV WH[WRV RˋFLDOHV \ declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en ODV SXEOLFDFLRQHV RˋFLDOHV GH ORV FRUUHVSRQGLHQWHV RUJDQLVPRV DXWRQµPLFRV o nacionales.

© Miguel Carbonell

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO $Y 7DPDXOLSDV 2ˋFLQD Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-748-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Prólogo. Las claves de la Reforma Laboral del 2019 .............................................

11

LEY FEDERAL DEL TRABAJO TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES ..................................................

23

TÍTULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO ................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... CAPÍTULO II. DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ......................... CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ................................................................................................................. CAPÍTULO IV. RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ........................ CAPÍTULO V. TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ...................

29 29 34

TÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE TRABAJO............................................. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... CAPÍTULO II. JORNADA DE TRABAJO .............................................................. CAPÍTULO III. DÍAS DE DESCANSO.................................................................. CAPÍTULO IV. VACACIONES ............................................................................. CAPÍTULO V. SALARIO ..................................................................................... CAPÍTULO VI. SALARIO MÍNIMO ..................................................................... CAPÍTULO VII. NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO ........ CAPÍTULO VIII. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ....................................................................................

46 46 46 48 49 49 51 53

TÍTULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ............................................................................................. CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ............................................ CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES .................................. CAPÍTULO III. HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES ............................. CAPÍTULO III BIS. DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES .................................................................................. CAPÍTULO IV. DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO ....... CAPÍTULO V. INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES ....................................

37 39 45

56 60 60 66 68 72 80 82

TÍTULO QUINTO. TRABAJO DE LAS MUJERES ................................................

83

TÍTULO QUINTO BIS. TRABAJO DE LOS MENORES........................................

85

TÍTULO SEXTO. TRABAJOS ESPECIALES ......................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... CAPÍTULO II. TRABAJADORES DE CONFIANZA .............................................. CAPÍTULO III. TRABAJADORES DE LOS BUQUES ............................................. CAPÍTULO IV. TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS ............... CAPÍTULO V. TRABAJO FERROCARRILERO......................................................

89 89 89 90 95 101


8

Índice

CAPÍTULO VI. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES ........................................... CAPÍTULO VII. TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL......................................................................... CAPÍTULO VIII. TRABAJADORES DEL CAMPO ................................................. CAPÍTULO IX. AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES..................... CAPÍTULO X. DEPORTISTAS PROFESIONALES ................................................ CAPÍTULO XI. TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS .................................... CAPÍTULO XII. TRABAJO A DOMICILIO ........................................................... CAPÍTULO XII BIS. TELETRABAJO ................................................................... CAPÍTULO XIII. PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR .............................. CAPÍTULO XIII BIS. DE LOS TRABAJADORES EN MINAS ................................. CAPÍTULO XIV. TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS .................................................................... CAPÍTULO XV. INDUSTRIA FAMILIAR.............................................................. CAPÍTULO XVI. TRABAJOS DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD .................................................... CAPÍTULO XVII. TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY ..............................................

103

TÍTULO SÉPTIMO. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ........................ CAPÍTULO I. COALICIONES .............................................................................. CAPÍTULO II. SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES .............. CAPÍTULO III. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ..................................... CAPÍTULO IV. CONTRATO LEY ........................................................................ CAPÍTULO V. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ..................................... CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ................................................................................................................. CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAPÍTULO VIII. TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ......................................................................................................................

134 134 134 146 157 162

TÍTULO OCTAVO. HUELGAS .............................................................................. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE HUELGA ..........................

167 167 168

TÍTULO NOVENO. RIESGOS DE TRABAJO .......................................................

170

TÍTULO DÉCIMO. PRESCRIPCIÓN ....................................................................

197

TÍTULO ONCE. AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES ....... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... CAPÍTULO II. COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO .......................................................................................................... CAPÍTULO III. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO ..................... CAPÍTULO IV. DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO..................................... CAPÍTULO V. INSPECCIÓN DEL TRABAJO ....................................................... CAPÍTULO VI. COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS ............... CAPÍTULO VII. COMISIONES CONSULTIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS ................................................................................. CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS ........................................................................................

198 198

105 107 111 112 113 114 118 121 126 128 129 129 131

163 164 165

200 202 204 209 213 217 219


Índice

CAPÍTULO IX. COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ..................................... CAPÍTULO IX BIS. DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL .......................................................................................................... CAPÍTULO IX TER. DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO ................................................... CAPÍTULO X. JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN .................................... CAPÍTULO XI. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN ...................................... CAPÍTULO XII. DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ........................... CAPÍTULO XIII. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .............. TÍTULO DOCE. PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .......................................................................................................... TÍTULO TRECE. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ............................................................................................................... CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES .................................. CAPÍTULO II. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS Y EN LAS COMISIONES CONSULTIVAS ................................................................................. CAPÍTULO III. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES EN LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ..........................................

9

221 225 228 229 230 230 232 232 235 235 239 240

TÍTULO TRECE BIS ............................................................................................. CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ........... CAPÍTULO II. DE LOS CONCILIADORES ........................................................... CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONCILIADORES ...................................................................................................................

241 241 245

TÍTULO CATORCE. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO............................... CAPÍTULO I. PRINCIPIOS PROCESALES ........................................................... CAPÍTULO II. DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN ............ CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS ........................................................... CAPÍTULO IV. DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS ........................................ CAPÍTULO V. DE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES .................................. CAPÍTULO VI. DE LOS TÉRMINOS PROCESALES ............................................. CAPÍTULO VII. DE LAS NOTIFICACIONES........................................................ CAPÍTULO VIII. DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS ......................................... CAPÍTULO IX. DE LOS INCIDENTES ................................................................. CAPÍTULO X. DE LA ACUMULACIÓN................................................................ CAPÍTULO XI. DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO Y DE LA CADUCIDAD .. CAPÍTULO XII. DE LAS PRUEBAS ..................................................................... Sección Primera. Reglas Generales ............................................................... Sección Segunda. De la Confesional ............................................................. Sección Tercera. De las documentales .......................................................... Sección Cuarta. De la Testimonial ................................................................ Sección Quinta. De la Pericial ....................................................................... Sección Sexta. De la Inspección .................................................................... Sección Séptima. De la Presuncional ............................................................

250 250 251 254 257 260 265 266 274 276 277 278 280 280 283 286 290 293 295 296

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Índice

Sección Octava. De la Instrumental .............................................................. Sección Novena. De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia CAPÍTULO XIII. DE LAS RESOLUCIONES LABORALES ..................................... CAPÍTULO XIV. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN ................... CAPÍTULO XV. DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES ..................................... CAPÍTULO XVI. PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN ... CAPÍTULO XVII. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ...................................... Sección Primera. Audiencia Preliminar ........................................................ Sección Segunda. Audiencia de Juicio .......................................................... CAPÍTULO XVIII. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL......................................... Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social ..................... CAPÍTULO XIX. PROCEDIMIENTOS DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA ............................................................................. CAPÍTULO XX. PROCEDIMIENTO DE HUELGA ................................................

297 297 300 302 303 305 306 311 313 316 321

TÍTULO QUINCE. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN..................................... CAPÍTULO I ...................................................................................................... Sección Primera. Disposiciones Generales ................................................... Sección Segunda. Del procedimiento del embargo ....................................... Sección Tercera. Remates ............................................................................. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERÍAS Y PREFERENCIAS DE CRÉDITO .......................................................................................................... Sección Primera. De las tercerías .................................................................. Sección Segunda. De la preferencia de créditos ............................................ CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS ........

340 340 340 343 348

TÍTULO DIECISÉIS. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES .............................

356

TRANSITORIOS ..................................................................................................

361

326 331

351 351 352 353


PRÓLOGO LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL DEL 2019 MIGUEL CARBONELL

Hacía casi 50 años que no se había producido una reforma tan extensa y profunda en materia laboral en México, como la publicada en el 'LDULR 2ˋFLDO GH OD )HGHUDFLµQ HO GH PD\R GH /DV PRGLˋFDFLRQHV que comporta la reforma suponen un verdadero parteaguas para trabajadores, patrones y sindicatos, así como un desafío enorme de reaprendizaje para los profesionales del derecho que se dedican a los temas laborales. La reforma permite acatar un mandato constitucional publicado el 27 de febrero de 2017, que suscitó (cabe recordarlo) la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento a los derechos de las personas que son trabajadoras domésticas y en materia de libre comercio (en el T-MEC, que será el instrumento que debe sustituir al TLCAN, se incluyeron previsiones relacionadas con los asuntos sindicales). Aunque sería imposible intentar resumir el contenido tan amplio y variado de la reforma laboral en el escaso espacio de un prólogo que tiene por objetivo solamente presentar al lector el nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo, creo que es importante que consideremos algunos de los aspectos más relevantes, los cuales sin duda alguna merecerán XQ DQ£OLVLV P£V GHWDOODGR \ ȠHQ PXFKRV FDVRVȠ XQ WUDEDMR GH GHˋQLción por parte de la jurisprudencia de nuestros tribunales federales. Así pues, considero que las principales novedades que trae consigo la reforma son las siguientes: 1. Van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habían sido creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 (a nivel federal la Junta de Conciliación fue creada diez años después, en 1927). En un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, deberán establecerse tribunales labora-


Prólogo

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les en cada una de las 32 entidades federativas (ver artículo transitorio quinto del decreto de reforma laboral) y en un plazo de cuatro años deberán estar funcionando los nuevos tribunales a nivel federal en la materia (ver el artículo transitorio sexto del decreto de reforma laboral). Recordemos que la fracción XX del apartado A del artículo 123 disSRQH TXH m/D UHVROXFLµQ GH ODV GLIHUHQFLDV R ORV FRQˌLFWRV HQWUH WUDEDjadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas… Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia». En correspondencia con el mandato constitucional, el nuevo artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo señala que: «Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la UHVROXFLµQ GH ORV FRQˌLFWRV GH 7UDEDMR TXH VH VXVFLWHQ HQWUH WUDEDMDdores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas». «En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia». Los concursos para designar a los titulares de dichos órganos judiciales serán abiertos, para que pueda participar cualquier profesionista que reúna los requisitos de ley, incluyendo desde luego a quienes se hubieran desempeñado como integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (ver el artículo transitorio décimo quinto del decreto de reforma laboral). 2. Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá importantes atribuciones en relación a los sindicatos y además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal, que es otra de las grandes novedades de la reforma. Por tanto, se produce una separación entre la función conciliadora (que atenderán autoridades administrativas) y la función judicial (a cargo de los tribunales mencionados en el punto anterior). /D EDVH FRQVWLWXFLRQDO GH OD ˋJXUD GH OD FRQFLOLDFLµQ REOLJDWRULD HVW£ en el artículo 123 apartado A fracción X, en cuyo párrafo segundo se señala lo siguiente: «Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En


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Miguel Carbonell

el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios GH FHUWH]D LQGHSHQGHQFLD OHJDOLGDG LPSDUFLDOLGDG FRQˋDELOLGDG Hˋcacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales». El párrafo cuarto de la misma fracción X añade que «En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado». En el nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo, encontramos la regulación de la instancia federal encarga de la tarea conciliadora en los artículos 590-A al 590-D, mientras que la regulación de los organismos a nivel local está en los artículos 590-E y 590-F. La institución federal se llama «Centro Federal de Conciliación y Registro Federal» y será competente «para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales» (artículo 590-B párrafo tercero). Dicho Centro estará encabezado por un Director General, el cual será designado por el Senado de la República, por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes en la sesión correspondiente, a partir de una terna que hará llegar al órgano legislativo el Presidente de la República (ver artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo sexto). La regulación detallada del Centro Federal se establecerá en la Ley Orgánica que emita el Congreso de la Unión (ver el artículo segundo transitorio del decreto de reforma laboral). El Centro contará con una Junta de Gobierno integrada por varios titulares de secretarías de Estado y de diversos órganos constitucionales autónomos; el Centro tendrá delegaciones en todas las entidades federativas y contará con un estatuto orgánico que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno (ver el artículo 590-D de la Ley Federal del Trabajo). La regulación del funcionamiento de la conciliación obligatoria se encuentra en el nuevo Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo (el cual comienza a partir del artículo 684-A). La obligación de asistir al Centro de Conciliación es tanto para los trabajadores como para los patrones (artículo 684-B), aunque hay algunos casos en los que dicha obligación no se tiene que observar, dado


Prólogo

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que la ley contempla ciertas excepciones (ver el contenido del artículo 685-Ter). El procedimiento conciliatorio no debe durar más de 45 días naturales, que es un plazo bastante prolongado (artículo 684-D). La Ley salvaguarda todo lo actuado en el procedimiento conciliatorio, para efecto de evitar que pueda ser utilizado con posterioridad en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo (artículo 684-C, párrafo tercero). Para decirlo de manera simple, «lo dicho en la conciliación, se queda en la conciliación», con excepción de la «constancia de no conciliación» y, en su caso, del convenio conciliatorio. La previsión de un mecanismo de conciliación al que se tiene que acudir antes de plantear un asunto ante los tribunales laborales es muy loable. Si las autoridades competentes hacen bien su trabajo, tanto los trabajadores como los patrones tendrán muchas ventajas, pues podrán resolver con celeridad y bajo costo muchas disputas en materia laboral. Será clave que los responsables de conducir el procedimiento conciliatorio se tomen en serio la indicación contenida en la fracción VIII del artículo 684-E cuando señala entre sus obligaciones la de formular «una propuesta de contenido y alcances de un acuerdo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia…». Puede paUHFHU XQD SDUWH LQVLJQLˋFDQWH GHQWUR GH XQD IUDFFLµQ DLVODGD GH OD /H\ pero si podemos entre todos hacerla realidad, el derecho laboral mexicano habrá avanzado mucho. Ojalá los conciliadores tengan el talento, la preparación, los recursos técnicos y hasta la imaginación para llevarlo a la práctica. Además, el mecanismo conciliatorio debe servir para evitar que los tribunales laborales se colapsen por los miles y miles de asuntos que surgen cada año en esa materia. Quienes tengan experiencia en el litigio laboral saben que ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se desDKRJDQ VLPXOW£QHDPHQWH YDULDV DXGLHQFLDV HQ ODV RˋFLQDV GH OD -XQWD Local de la CDMX he visto la realización hasta de 15 audiencias al mismo tiempo, en esas ventanillas que asemejan las de los bancos y ante las cuales nos apretamos los representantes de las partes y las propias partes cuando tienen que desahogar una diligencia). Pero ahora, en el nuevo procedimiento, se exige la presencia permanente del juez, lo que va a tener como consecuencia que se pueda desahogar solamente una audiencia a la vez (el artículo 720 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo señala que «Las audiencias serán


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Miguel Carbonell

presididas íntegramente por el juez; de incumplirse esta condición las actuaciones serán nulas de pleno derecho»). 6L QR VRPRV FDSDFHV GH mˋOWUDU} XQ Q¼PHUR LPSRUWDQWH GH DVXQWRV en la etapa de conciliación, es seguro que tendremos en el corto plazo un rezago enorme en la impartición de justicia laboral. Por eso, y por las muchas ventajas que trae consigo, es que hay que apostarle en serio a la conciliación. Su éxito va a depender en altísima medida del trabajo serio y responsable de las autoridades, pero también de la adecuada asesoría que le presten los abogados a trabajadores y patrones. Los integrantes de la profesión jurídica son un eslabón esencial para que los asuntos no tengan que pasar necesariamente ante los tribunales laborales y agotar las respectivas formalidades. Recordemos que la conciliación, así como los demás medios alternativos de solución de controversias, tiene varias ventajas que vale la pena considerar. Entre ellas están las siguientes: A. Llevan menos tiempo que un procedimiento judicial. B. Son más baratos, puesto que las partes ahorran los gastos que siempre conlleva ir a un juicio. C. Permiten un mayor número de soluciones, en función de los planteamientos que se sirva ir construyendo el conciliador. D. Atienden los intereses de todas las partes, no solamente los intereses de la parte ganadora. E. Permiten que exista un contexto de comunicación entre las partes. F. Son más fáciles de ejecutar; respecto a la ejecución de los acuerdos conciliatorios en materia laboral, tomemos en cuenta que la fracción XIII del artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo determina que «Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de XQ W¯WXOR SDUD LQLFLDU DFFLRQHV HMHFXWLYDV VLQ QHFHVLGDG GH UDWLˋFDFLµQ Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente». Respecto a los medios alternativos de solución de controversias, es interesante tomar en cuenta lo señalado por el siguiente criterio de nuestros tribunales federales: Registro: 2004630 ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD


Prólogo

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QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen a favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; en ese sentido, la Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley. Ahora bien, en cuanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una más. Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición). En ese sentido, entre las consideraciones expresadas en la exposición de motivos de la reforma constitucional al mencionado artículo 17, de dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias «son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita…, permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo»; ante tal contexto normativo, debe concluirse que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano.

3. El nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo ordena que se revisen, en un plazo máximo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país. El contenido contractual que emane de dicha revisión será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dado a conocer de forma impresa a todos los trabajadores (ver el artículo undécimo transitorio del decreto de reforma laboral). Esta medida, además de ser el resultado de los compromisos laborales suscritos por el Estado mexicano en el T-MEC, sirve para hacer realidad el último párrafo de la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 constitucional cuando señala que «Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores». El artículo undécimo transitorio del decreto de reforma laboral establece que los nuevos contratos colectivos que surjan como resultado de la citada revisión deben contar con el respaldo de la mayoría de los trabajadores. Para ello, se les consultará y emitirán su voto de forma personal, libre y secreta.


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El procedimiento de consulta será el establecido por el artículo 390TER de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala una serie detallada que hay que dar para la realización de la consulta a los trabajadores y prevé diversos escenarios para el caso de que se apruebe la propuesta de contrato colectivo o si resulta rechazada. En cualquier caso, todo lo relativo a los contratos colectivos de trabajo se centraliza en el Centro Federal, que adquiere un enorme poder sobre la vida sindical del país. El artículo 590-B párrafo cuarto señala que el Centro será competente «para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procedimientos administrativos relacionados». En el mismo tema de las cuestiones sindicales, otra novedad intereVDQWH HV TXH VH FUHD XQD ˋJXUD OODPDGD mFRQVWDQFLD GH UHSUHVHQWDWLYLdad sindical», la cual busca asegurar que los sindicatos que pretendan ejercer derechos colectivos como el derecho de huelga o de contratación colectiva en verdad cuenten con el respaldo de los trabajadores y no sean puros membretes creados para extorsionar a las empresas. La UHJXODFLµQ GH GLFKD ˋJXUD SXHGH YHUVH HQ HO DUW¯FXOR %,6 GH OD /H\ 4. Se crean nuevas reglas para el trabajo doméstico, a efecto de que ODV SHUVRQDV TXH OR GHVHPSH³DQ FXHQWHQ FRQ ORV EHQHˋFLRV GH OD VHJXridad social y puedan ejercer su derecho colectivo de sindicación o, en el caso de los patrones, de agrupación patronal. Es importante considerar que a partir de la entrada en vigor de la Ley, el texto de la fracción IV del artículo 337 señala que, respecto a los trabajadores del hogar, el patrón tiene la obligación de «Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia». El tema había sido analizado y resuelto en parte por la Segunda Sala de la Suprema Corte en la sentencia de los amparos directos 8/2018 y 9/2018, cuya lectura recomiendo para entender cabalmente el tema de la regulación del trabajo en el hogar. También es relevante considerar que el funcionamiento pleno del régimen de seguridad social para los trabajadores del hogar va a requerir la SUHYLD DGRSFLµQ GH FLHUWDV PRGLˋFDFLRQHV QRUPDWLYDV WDO FRPR OR HVWDEOHce el artículo transitorio vigésimo quinto del decreto de reforma laboral. El tema del trabajo doméstico está regulado también en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


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5. Se crea un nuevo procedimiento laboral ordinario en el que se refuerzan los elementos de oralidad que ya existían (el nuevo párrafo cuarto del artículo 720 de la Ley federal del Trabajo señala que «La inWHUYHQFLµQ GH TXLHQHV SDUWLFLSHQ HQ HOODV ȠVH UHˋHUH D ODV DXGLHQFLDVȠ será en forma oral») y se contempla el uso de las nuevas tecnologías para hacerlo más dinámico (incluyendo las videoconferencias para desahogar diligencias procesales), abreviando los tiempos procesales que en la actualidad suelen ser bastante largos. (O WH[WR GH OD QXHYD UHJXODFLµQ ODERUDO SUHY« ODV QRWLˋFDFLRQHV HOHFtrónicas a las partes, realizadas a través de una plataforma digital. Para realizarlas, se va a crear un «buzón electrónico» para el uso de las partes, las cuales podrán (para su mayor comodidad y, en general, para la celeridad procesal en la que todos estamos interesados) señalar que se OHV QRWLˋTXH SRU HVD Y¯D ODV QRWLˋFDFLRQHV Y¯D EX]µQ HOHFWUµQLFR VH SRdrán realizar desde la etapa de conciliación (ver al respecto la fracción IV del artículo 739-TER, así como los artículos 742-BIS, 742-TER, 744, 745-TER, 747 fracción IV). (O HPSOD]DPLHQWR D MXLFLR \ OD SULPHUD QRWLˋFDFLµQ SDUD OD DXGLHQcia de conciliación prejudicial siempre se harán de manera personal (ver el contenido del artículo 739; en el artículo 742 se contiene un OLVWDGR GH RWUDV QRWLˋFDFLRQHV TXH LJXDOPHQWH VH GHEHU£Q UHDOL]DU GH manera personal). También se prevé el uso de la Firma Electrónica en el proceso laboral (ver por ejemplo lo señalado por el artículo 739-BIS párrafo tercero). En particular sobre el tema del emplazamiento, considero importante revisar el nuevo penúltimo párrafo del artículo 743, que puede servir para evitar ciertos «fraudes» o «trampas procesales», por medio de los que —en el pasado— se obtuvieron ventajas ilegítimas en el proceso laboral, por supuestos emplazamientos «fantasmas» que se dijeron haber realizado sin que así fuera en la realidad; o en sobre la base de que el actuario no pudo emplazar a la empresa demandada y de ahí se pretendieron extraer esas mismas ventajas procesales. Se va a exigir la presencia permanente del juez en las audiencias (ya hemos citado, al respecto, el párrafo segundo del artículo 720 de la Ley; en el mismo artículo, el párrafo quinto establece que «El juez recibirá por sí mismo las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad…») y las partes podrán interrogar con libertad a los testigos, sin tener que someter por HVFULWR VXV SUHJXQWDV DO µUJDQR MXULVGLFFLRQDO SDUD TXH ODV FDOLˋTXH GH legales, tal como sucede actualmente. El artículo 790 señala, respecto al


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desahogo de la prueba confesional, que «Las preguntas y/o posiciones se formularán de forma oral en el momento de la audiencia mediante interrogatorio abierto, sin presentación de pliegos; deberán referirse a los hechos controvertidos en términos claros y precisos, que puedan VHU HQWHQGLGDV VLQ GLˋFXOWDG \ FX\R ˋQ VHD HVFODUHFHU OD YHUGDG GH ORV hechos» (fracción I). De hecho, el propio juzgador «podrá interrogar libremente a las partes y a todos aquellos que intervengan en el juicio sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad» (artículo 782 párrafo segundo). Se prevé también el desahogo de pruebas que requieran la absolución de posiciones a través de un sistema de videoconferencia (artículo 791), tal como sucede también en materia penal. Las actuaciones judiciales quedarán registradas por medios electróQLFRV D HIHFWR GH JDUDQWL]DU OD ˋGHOLGDG H LQWHJULGDG GH OD LQIRUPDción presentada en las audiencias, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso al mismo de quienes conforme a la ley pueden tenerlo (ver artículo 721 párrafo segundo de la Ley). Todo eso va a permitir un proceso laboral mucho más dinámico y moderno, que se va a parecer a lo que ya tenemos en materia mercantil, penal o de derecho familiar. 6. Las empresas tendrán que asegurarse de avisarle por escrito a los trabajadores que despidan (de manera directa o a través de la autoridad laboral, ver el artículo 47 de la Ley), ya que la negativa del despido y el ofrecimiento del puesto de trabajo (que es una estrategia procesal de defensa muy común en la actualidad), no van a revertir la carga de la prueba (ver lo que al respecto señala en sus dos párrafos la nueva fracción VI del artículo 784 de la Ley, así como el último párrafo del artículo 47). Con independencia de las enormes perplejidades que genera el hecho de que la Ley prevea una carga probatoria respecto de hechos negativos (lo cual ya de por sí es problemático, incluso hasta desde el punto de vista lógico), lo cierto es que los patrones deben buscar asesoría jurídica para evitar costosos juicios por este motivo. En este tema, como en otros del contenido de la nueva regulación laboral, se va a requerir XQD LQWHUSUHWDFLµQ PX\ ˋQD SRU SDUWH GH ODV DXWRULGDGHV MXGLFLDOHV D ˋQ GH QR GHVHTXLOLEUDU HO SURFHVR \ JHQHUDU FRQVHFXHQFLDV QHJDWLYDV para las partes. Recordemos que, en relación al tema de la carga de la prueba en general (no enfocados de manera exclusiva al procedimiento laboral), hay


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interesantes e importantes criterios de nuestros tribunales federales. Por ejemplo los siguientes: Registro: 2007973 CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTRIBUCIÓN A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS LÓGICO Y ONTOLÓGICO. El sistema probatorio dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge los principios lógico y ontológico que la teoría establece en torno a la dinámica de la carga de la prueba, cuyos entendimiento y aplicación facilitan la tarea del juzgador, pues permite conocer de qué forma se desplazan dichas cargas, en función de las posiciones que van tomando las partes de acuerdo a las aseveraciones que formulan durante el juicio. Ahora bien, el principio ontológico parte de la siguiente premisa: lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba, y se funda, en que el enunciado que trata sobre lo ordinario se presenta, desde luego, por sí mismo, con un elemento de prueba que se apoya en la experiencia común; en tanto que el aserto que versa sobre lo extraordinario se manifiesta, por el contrario, destituido de todo principio de prueba; así, tener ese sustento o carecer de él, es lo que provoca que la carga de la prueba se desplace hacia la parte que formula enunciados sobre hechos extraordinarios, cuando la oposición expresada por su contraria la constituye una aseveración sobre un acontecimiento ordinario. Por su parte, en subordinación al principio ontológico, se encuentra el lógico, aplicable en los casos en que debe dilucidarse a quién corresponde la carga probatoria cuando existen dos asertos: uno positivo y otro negativo; y en atención a este principio, por la facilidad que existe en demostrar el aserto positivo, éste queda a cargo de quien lo formula y libera de ese peso al que expone una negación, por la dificultad para demostrarla. Así, el principio lógico tiene su fundamento en que en los enunciados positivos hay más facilidad en su demostración, pues es admisible acreditarlos con pruebas directas e indirectas; en tanto que un aserto negativo sólo puede justificarse con pruebas indirectas; asimismo, el principio en cuestión toma en cuenta las verdaderas negaciones (las sustanciales) y no aquellas que sólo tienen de negativo la forma en que se expone el aserto (negaciones formales). De ahí que, para establecer la distribución de la carga probatoria, debe considerarse también si el contenido de la negación es concreto (por ejemplo, «no soy la persona que intervino en el acto jurídico») o indefinido (verbigracia, «nunca he estado en cierto lugar») pues en el primer caso, la dificultad de la prueba deriva de una negación de imposible demostración, que traslada la carga de la prueba a la parte que afirma la identidad; mientras que la segunda es una negación sustancial, cuya dificultad probatoria proviene, no de la forma negativa, sino de la indefinición de su contenido, en cuyo caso corresponde a quien sostiene lo contrario (que el sujeto sí estuvo en cierto lugar en determinada fecha) demostrar su aserto, ante la indefinición de la negación formulada. Finalmente, en el caso de las afirmaciones indeterminadas, si bien se presenta un inconveniente similar, existe una distinción, pues en éstas se advierte un elemento positivo, susceptible de probarse, que permite presumir otro de igual naturaleza. Registro: 2010172 CARGA DE LA PRUEBA Y DERECHO A PROBAR. SUS DIFERENCIAS. No debe confundirse la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, atinente a la defensa, con la carga probatoria, si se tiene en cuenta que la primera constituye un derecho —a probar— y la segunda es un deber procesal; asimismo, el derecho a probar es de naturaleza constitucional, en tanto el débito procesal es de naturaleza procesal e, incluso, es posterior al derecho fundamental de mérito, o sea, el derecho a probar es anterior y de entidad superior a la obligación procesal, siendo que derecho y obligación no son sinónimos dado que uno se ejerce en el procedimiento, tanto postulatorio como probatorio, mientras que la otra es objeto de examen por el juzgador hasta la sentencia o laudo; sin que deba validarse una decisión jurisdiccional de denegación de pruebas cuando suponga la imposición de un formulismo obstaculizador, o contrario a la efectividad del derecho a la prueba, ni


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