LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL TRÁFICO DE BIENES CULTURALES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL TRÁFICO DE BIENES CULTURALES
PEDRO BRUFAO CURIEL Profesor Titular de Derecho Administrativo Prólogo de JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA
El autor agradece la cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y la Junta de Extremadura (Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital), mediante la ayuda GR18033
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Pedro Brufao Curiel
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V- 1225-2021 ISBN: 978-84-1378-596-7 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
PRÓLOGO Me complace presentar el trabajo del Dr. Brufao Curiel, muy querido discípulo, singular, por su dedicación académica indiferente a todo lo que no sea investigar, sin que canto de sirena alguno le aparte de su concentrada atención a los temas que apasionadamente le interesan y en los que lleva ya muchos años trabajando. Temas y asuntos que en buena medida se centran en la protección de bienes públicos, haciéndolo desde una perspectiva moderna y, me atrevo a calificar también, de audaz. La audacia- que no deja de ser el coraje de los sencillos- quienes se enfrentan a la realidad armados tan solo con su sinceridad abierta de manera llana y natural a la realidad espontánea- supone resueltamente el abordaje de los asuntos en los que embarca su investigación con una metodología realista que coloca frente al espejo a la realidad sin nubladas ideologías ni sesgos que la intenten ocultar. Y Pedro, cuenta con esa audacia. La cual le ha valido en momentos difíciles, como fueron los de su acceso a la plaza de Profesor Titular donde tuvo que luchar con energía para conseguir el éxito en reñida competencia con otros dos opositores. Quizás sea de los pocos casos en que, tras la endogamia propia del sistema ANECA–Universidad, se haya producido competencia real en un concurso, en que hubo así, efectivamente, concurrencia de varios opositores, ahora bien empleado el sustantivo. De hecho, en aquella convocatoria hubo para diferentes especialidades más de setenta plazas y solamente en la que venció Pedro, hubo competencia. Tras atender a tres opositores en el primer ejercicio, una severa deliberación de más de siete horas y media, dio como resultado, tras un cálculo objetivo a prueba de juzgado contencioso–administrativo, tal diferencia en favor de Pedro Brufao que los otros dos concursantes arrojaron la toalla y abdicaron de su derecho a realizar el segundo ejercicio. Y es que la competencia selecciona normalmente al mejor, algo olvidado en los pagos universitarios. Me permito referirme a él, pues, en el plano personal para presentar así al lector a un trabajador esforzado en la academia como investigador además de docente. Y el trabajo que presenta al lector, responde, una vez más, a sus inquietudes, perfectamente ensambladas con exigencias de un ordenamiento, como el derecho administrativo,
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cada vez más intensamente vinculado al derecho internacional, hasta el punto que puede decirse ya que, probablemente, en la parte general de esta asignatura habrá que incluir referencia continuada a la vinculación que los diferentes tratados internacionales van procurando en relación con el derecho de la Administración Pública y su relación jurídica con los administrados. Ello es ya patente en asuntos como arbitraje del Estado o, más general aún, con la existencia de un derecho administrativo comunitario o europeo. Falta desde luego bastante, por ejemplo todo lo referido a la ejecución trasnacional, o al menos europea, de determinados actos administrativos. Y ciertamente, sabemos bien que hasta la propia ejecución de autos y sentencias judiciales encuentra serios obstáculos en el propio derecho comunitario con frecuentes e inexplicables (jurídicamente) marchas atrás. Pero aun así y con todo, la tendencia, la corriente general es la de apostar por un derecho administrativo más trasnacional, con fuentes genuinamente internacionales, con una resuelta aplicación por los jueces de, al menos, determinados actos de las Administraciones Públicas; en fin, con una posición más flexible, íntegramente internacional, al menos europea, y desde luego, con una flexibilidad que es necesaria cuando el mundo está completamente globalizado. Falta que lo colonice enteramente el Derecho y en concreto, nuestra especialidad no puede continuar siendo un punto y aparte. Recuerda el autor el despojo que ha sufrido nuestro país, fruto doble de la incuria e ignorancia supina, tan letales, de muchos de los cuidadores teóricos del patrimonio histórico, unido a la codicia de poseedores que por el azar de herencias o pura casualidad, tuvieron en su poder bienes culturales. También ideologías que se basaban neciamente en “cambiar la sociedad por decreto”, como las desamortizaciones, tan alabadas por determinados historiadores ideologizados, que se tradujeron en improvisación, despilfarro y transferencia de bienes y rentas a toda clase de agiotajes, acaparamientos y apropiaciones de bienes que el común y la historia habían depositado en manos que fueron cercenadas en aras de doctrinas supuestamente progresistas que no entendieron que en relación con la cultura, muchas veces conservar es progresar. Algo que hoy habría que conectar igualmente con medio, para recordar que cultura y ambiente se integran en un bucle común y compartido.
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El Derecho Internacional acoge en estos momentos muy diversos instrumentos, todos de carácter protector de tales bienes y, eventualmente, restituidores de antiguos expolios que inclusive tenían carácter científico. La polémica y los instrumentos de la misma, sobre tal recuperación, sus ventajas pero al mismo tiempo, mostrando la cuestión de la seguridad final, en la que no pocas veces se esconden nuevos intereses expoliadores realizados, paradójicamente, por los herederos de quienes fueron en su día, tan lejano, los teóricos titulares de tales bienes. O simplemente se encuentran ahora dentro de su territorio aunque no hayan sido antecedentes ni precedentes de tales bienes que ahora serán ocupados, por vez primera, por sus nuevos poseedores, con olvido de la historia o inclusive de los propios tratados internacionales. Por no comentar sobre los pecios hundidos, las convenciones sobre derecho del mar y sus múltiples derivaciones, que son examinadas a la luz de los Tratados que de manera más directa han generado nuevas concepciones sobre la ocupación de bienes. El lector encontrará un efectivo muestrario de tales instrumentos legales, unido con una buena serie de casos concretos en los que me consta, el Dr. Brufao Curiel ha realizado indagaciones prácticas cerca de profesionales que han intervenido en algunos de los casos más espectaculares de controversias sobre bienes disputados en función precisamente de su origen. Y el capítulo referido a las normas europeas, especialmente en lo que a los derechos de aduana e inspección y vista de mercancías, resulta trabajado con claridad, ofreciendo al lector fórmulas que ofrecen el panorama completo de las técnicas comunitarias. Es una competencia, no obstante, fundamentalmente estatal, siendo pues los Estados Miembros los que disponen del arsenal normativo de protección, normas sobre tráfico y eventualmente técnicas de intercambio. Se echa de menos, con el autor, una mayor intensificación de las reglas europeas que podrían, en buena lógica, apurar algunos de los títulos competenciales conexos para lograr impulsar una política europea común. No obstante, las técnicas de registro y autorización, restitución, y recuperación – quizás la más desarrollada–descritas en el texto, permiten afirmar que, paulatinamente, la UE está tomando en serio este tráfico. Las normas europeas, pues, en fase de transición, dado que falta mucho para tener una cultura común, se encuentran en una posición intermedia, que permite establecer determinados controles intracomu-
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nitarios, a falta de una mayor contundencia y cooperación que a buen seguro tendrá que darse, impulsada por críticas como las que vienen aquí a establecerse. En todo caso, el “mercado negro” de tráfico de bienes culturales, lamentablemente continúa. Cierto que hay que proteger al adquirente de buena fe, vía indemnización, si bien, me apresuro a indicar que es necesario, absolutamente, que se den con rigor las circunstancias que acrediten que en efecto la adquisición del bien se produjo de buena fe, en la que, contrariamente aquí a la regla general, la buena fe no se presume, hay que demostrarla. Nadie compra un bien cultural, sea el que sea, como un bien corriente, sino que tiene que tener el adquirente, a título que sea, una diligencia extraordinaria puesto que es hoy un hecho notorio (en realidad lo fue ayer también) que tales bienes están sometidos a una protección extraordinaria que exige que su giro o tráfico responda a criterios propios de bienes sometidos a sospecha. Las grandes casas de subastas han tenido que adoptar los correspondientes códigos de conducta para intensificar la legalidad, legitimidad y juridicidad de todas las operaciones sobre transacciones y transmisiones patrimoniales culturales. Se examinan en este excelente trabajo, supuestos resueltos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a propósito del carácter fundamental del derecho de propiedad, los límites, la extensión y contenido de las facultades dominicales y el equilibrio que en relación con las potestades interventoras de los Estados, pueden lograrse a partir de una ampliación de las posibilidades que ofrece el carácter cultural de tales bienes, que sin convertirlos en públicos, sí pueden suponer la generación de un interés colectivo apto para permitir facultades unilaterales de modificación del iter contractual previsto, mediante tanteos y retractos, obligaciones in faciendo, deberes públicos tales como acceso a los mismos incluso sin canon, en fin, técnicas que sumadas suponen resueltamente un ámbito de poderes públicos superiores a los que permiten los códigos civiles y mercantiles en relación con el tráfico habitual de bienes, muebles e inmuebles. Todos estos asuntos y cuestiones, planteados en forma de problemas, que como τόπος van permitiendo construir al autor un racional y razonable engarce preciso y lógico en que cada tema que se resuelve es consecuencia del anterior y causa del siguiente, permite así, resolviendo problemas en casos concretos, algunos magníficamente ilustrados en láminas que merece la pena mirar con detenimiento, llegar a con-
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clusiones tras el repaso, enorme, a esas mismas razones y argumentos en el ordenamiento interno. De ahí que con buena lógica- y buena pluma –llegue a las conclusiones, que reservo para el amable lector de este estupendo trabajo. Corresponde al Dr. Brufao Curiel continuar sus investigaciones, tan cultas y sensibles, en las que adorna como joya de la mejor orfebrería jurídica, esta nueva gema, que unido a sus impecables trabajos sobre Medio Ambiente, reacredita, valga la palabra, su excelencia como buen profesor e investigador en audaces temas que muestran que, en cualquier sitio y tiempo, hay profesores que mantienen una Academia viva y excelente.
JOSE EUGENIO SORIANO GARCÍA Catedrático de Derecho Administrativo
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
Índice PRÓLOGO............................................................................................... 7
ABREVIATURAS...................................................................................... 17
I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 19
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LOS BIENES CULTURALES EN ESPAÑA................................ 23
III. EL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE EL TRÁFICO DE LOS BIENES CULTURALES......................................................................... 43
III.1. Análisis de los principales textos internacionales que regulan el tráfico de bienes culturales y la lucha contra la expoliación........................................................................................ 45 III.1.1. Delimitación conceptual entre restitución, repatriación y devolución............................................................ 45 III.1.2. Los Convenios de la UNESCO y UNIDROIT............ 48 III.1.3. La actividad del Consejo de Europa.......................... 67
III.2. Propuestas jurídicas actuales sobre la restitución de bienes culturales a sus países de origen o a sus legítimos propietarios o herederos............................................................................ 71 III.2.1. El informe “Sarr y Savoy” sobre restitución del patrimonio cultural africano en Francia................................. 73
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Índice
III.2.2. El informe “Zivie” sobre la devolución de obras culturales robadas a judíos en Francia durante la II Guerra Mundial.......................................................................... 78
IV. LA REGULACIÓN EUROPEA DEL TRÁFICO DE BIENES CULTURALES................................................................................................... 81
IV.1. Las restricciones a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros en el caso de bienes culturales................... 81 IV.1.1. Planteamiento general de las restricciones en el seno de la UE.......................................................................... 81 IV.1.2. Las restricciones al tráfico de bienes culturales de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.................................................................................. 85
IV.2. Las primeras normas europeas sobre el tráfico de bienes culturales.................................................................................... 87 IV.3. La Directiva 2014/60/UE sobre la restitución de bienes culturales exportados ilegalmente del territorio de un Estado miembro................................................................................ 91 IV.4. El régimen europeo de la introducción e importación de bienes culturales......................................................................... 100 V. EL DERECHO ESPAÑOL REGULADOR DEL MOVIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILEGAL.................................................................. 103
V.1. La Ley del Patrimonio Histórico Español como ejemplo de intervención pública en el tráfico cultural. Análisis de sus elementos principales................................................................. 103 V.1.1. Introducción: la constitucionalización de la protección cultural.................................................................... 103
Índice
15 V.1.2. La distribución de competencias sobre el tráfico de bienes culturales.............................................................. 106 V.1.3. La norma básica del tráfico y protección de los bienes culturales: la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985............................................................................... 114 V.1.3.1. Cuestiones generales de la Ley del Patrimonio Histórico Español.................................................... 114 V.1.3.2. El tráfico de bienes culturales bajo la Ley del Patrimonio Histórico Español................................. 122 V.1.3.3. El régimen jurídico de la exportación de bienes culturales en la Ley del Patrimonio Histórico Español........................................................................... 138 V.1.3.4. La movilidad de bienes culturales de las colecciones albergadas en los museos y las cuestiones jurídicas que suscita: comodatos, depósitos, donaciones, contratos atípicos y convenios administrativos. 147
V.2. Las medidas de fomento relativas a los bienes culturales......... 166 V.3. La Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea.................... 173 V.4. La represión del tráfico ilícito de bienes culturales.................. 178 V.4.1. Régimen sancionador administrativo y penal.............. 178 V.4.2. La intervención policial contra el tráfico ilícito de bienes culturales.................................................................. 188
VI. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANTE EL TRÁFICO DE BIENES CULTURALES....................................................................................... 195
VI.1. La organización y estructura de la Administración y el tráfico de bienes culturales................................................................ 195 VI.2. Análisis de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico................................. 197
VI.3. Los criterios empleados por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico.......... 208 CONCLUSIONES..................................................................................... 211
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 217
ABREVIATURAS ATC
Auto del Tribunal Constitucional.
BIC
Bien de Interés Cultural.
BOCM
Boletín Oficial Madrid.
BOE
Boletín Oficial del Estado.
CAU
Código Aduanero de la Unión.
CC
Código Civil.
CEPOL
Academia Europea de Policía.
CNP
Cuerpo Nacional de Policía.
CP
Código Penal.
CIVS
Comisión para la Indemnización de Víctimas del Expolio de Francia.
CSIC
Consejo Superior Científicas.
DOCM
Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
EUROPOL
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial.
EUROJUST
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial.
ICOM
Consejo Internacional de los Museos.
IMI
Sistema europeo de información del mercado interior.
INTERPOL
Organización Criminal.
de
la
de
Comunidad
de
Investigaciones
International
de
Policía
LCSP
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
LPHE
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
LRC
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre. de Represión del Contrabando.
LSP
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RDPHE
RD 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la LPHE.
SAN
Sentencia de la Audiencia Nacional.
SAP
Sentencia de Audiencia Provincial.
STC
Sentencia del Tribunal Constitucional.
STS
Sentencia del Tribunal Supremo.
STSJ
Sentencia Justicia.
TDC
Tribunal de Defensa de la Competencia.
TEDH
Tribunal Humanos.
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura.
UNIDROIT
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.
de
Tribunal
Europeo
Superior
de
de
Derechos
I. INTRODUCCIÓN El mercado de bienes culturales es uno de los sectores económicos en los que la intervención pública se aprecia más intensa que en otros, donde la libertad de los operadores económicos cuenta con un margen de actuación más reducido, como ejemplo claro de la aplicación del Derecho Administrativo y, en especial, del Derecho Administrativo Económico. Una explicación plausible puede deberse a que España ha sufrido especialmente en la Historia contemporánea la destrucción y la expoliación de bienes culturales por múltiples causas, como las guerras que asolaron nuestra nación en los siglos XIX y XX, la enajenación de bienes municipales y eclesiásticos ordenada por las distintas desamortizaciones, la venta a un número creciente de coleccionistas, el desarrollo urbanístico y la destrucción de innumerables edificios, así como el robo en sus más diversas formas1. Como reacción a todas estas causas, los poderes públicos han intentado poner freno a la pérdida de nuestro patrimonio cultural a través de la adopción de diversas medidas de restricción del tráfico de este tipo de obras, que van de la mano del nacimiento de la arqueología y el interés por la consideración de las obras de arte en sí mismas, sobre todo a partir de la Ilustración y de la influencia italiana especialmente desde el descubrimiento de los restos de Pompeya, aunque contamos con varios antecedentes de protección que hoy llamaríamos cultural en las Partidas, las Leyes de Toro o el Fuero Real2.
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MERINO DE CÁCERES, J. M. y MARTÍNEZ RUIZ, Mª J., La destrucción del patrimonio artístico español: W. R. Hearst “El gran acaparador”, Cátedra, Madrid, 2012. Estos autores detallan la labor proteccionista del siglo XIX, con un especial detenimiento en los intentos llevados a cabo para reducir los efectos de las desamortizaciones. Como es sabido, W. R. Hearst, magnate de la prensa, fue un destacado coleccionista que sobresalió por sus discutibles métodos a la hora de hacerse con los objetos que se llevaba a los EE. UU. Recomendamos la lectura de: QUIROSA GARCÍA, Mª V., Historia de la protección de los bienes culturales muebles: definición, tipologías y principios generales de su estatuto jurídico, Universidad de Granada, Servicio de Publicaciones, Granada, 2006. En la p. 18 de esta obra se ofrece una relación de las normas históricas dictadas en defensa del patrimonio cultural desde la Ilustración. Vid. también: LÓPEZ TRUJILLO, M. A., Patrimonio. La lucha por los bienes culturales (1500-1939), Ed. Trea, Gijón, 2006, pp. 120 y ss.
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Pedro Brufao Curiel
En efecto, la protección cultural contó con el temprano apoyo de la Real Academia de Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a pesar del freno que a sus actividades supuso el atraso secular de España y la crisis generalizada, social y económica, del siglo XIX, que lastró la labor de las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos3, entidades creadas en 1844 y que subsistieron hasta 1985, fecha hasta la cual se mantuvieron vigentes normas muy importantes para la protección del patrimonio cultural. Fue ya en el siglo XX cuando se impulsó la protección cultural como elemento del proceso modernizador de aquellos años4, gracias especialmente a la prohibición de exportar y a los límites a la enajenación de obras de arte, elementos que constituyeron los pilares del régimen jurídico cultural y la muestra del interés del Estado en la materia, mientras que el mecenazgo adolecía aún de la rémora de la apatía por la cultura que todavía frena nuestra equiparación a países que puedan igualarse a España en cuanto a riqueza patrimonial. Aquella prohibición general de exportar bienes culturales implica de suyo la aplicación del clásico régimen jurídico de policía y de la autorización administrativa en el mercado del arte para las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa cultural, deseen exportar definitiva o temporalmente obras de arte, documentos u objetos de otro tipo bajo protección cultural, so pena de la posible aplicación de los tipos penales y de las infracciones relativas al contrabando y a la protección del patrimonio histórico-artístico, donde ha jugado un importante papel el Derecho Internacional. Es
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Detalladas en PÉREZ KÖHLER, A., “La protección jurídica de la obra artística en el siglo XIX”, Derecho del Arte. Anuario Iberoamericano 2016, Civitas, Madrid, pp. 275 y ss. Como la Ley de 7 de julio de 1911 sobre Excavaciones Arqueológicas; el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926 sobre Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística; la Ley de 10 de diciembre de 1931 sobre enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos de más de cien años de antigüedad, o la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico. Tras la Guerra Civil, se publicaron la Ley de 22 de diciembre de 1955 sobre Conservación del Patrimonio Histórico Artístico; el Decreto 1641/1959, de 23 de septiembre, sobre exportación de objetos de valor e interés arqueológico o artístico y de imitaciones o copias, y la Ley 26/1972, de 21 de junio, sobre Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.