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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 978-84-1397-760-7

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textos legales colombia

2021

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Directores:

Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Editora:

Ángela Natalia Prieto Vargas

textos legales colombia 2021


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2021


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2021

Directores:

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada - Consejo de Estado

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN Profesional en Derecho público Editora:

ÁNGELA NATALIA PRIETO VARGAS Magistrada auxiliar - Consejo de Estado

tirant lo blanch Bogotá D.C., 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Ángela Natalia Prieto Vargas

©

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1397-761-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


NOTA DE LOS COMPILADORES El presente Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— corresponde a una segunda edición de la compilación de las normas de la Ley 1437 de 2011, ahora con la incorporación de la reforma que la Ley 2080 de 2021 le introdujo, así como concordancias normativas y jurisprudenciales. Las concordancias fueron incluidas en cada artículo del cuerpo normativo con sangría de un centímetro, en una fuente de color gris de menor tamaño en comparación con el texto de la norma. También se adicionaron las notas de vigencia correspondientes y jurisprudencia relacionada. Así mismo, las modificaciones dispuestas en la Ley 2080, al igual que lo correspondiente a la legislación anterior, se incluyeron en cada artículo correspondiente con tono de color diferente. La estructura que se presenta en el CPACA guarda la siguiente simetría: en primer lugar, se incluye la enunciación de modificación o derogación total o parcial de la norma en los casos a que hay lugar; inmediatamente, el texto de la norma y las notas de vigencia, seguidas de las concordancias normativas. Luego, se encuentran las concordancias jurisprudenciales. Las concordancias normativas también siguen unos parámetros de organización, así: i) relación de normas del mismo código. ii) referencia a otras normas. La forma que se utilizó para ordenar las demás normas sigue una estructura piramidal a la inversa, esto significa que se relacionan las normas de mayor a menor jerarquía, iniciando con aquellas de rango convencional y constitucional. Para la elaboración de las concordancias normativas se tuvieron en cuenta la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Constitución Política, el mismo articulado del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y su reciente reforma contenida en la Ley 2080 de 2021, el Código General del Proceso, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 270 de 1996, el Reglamento Interno del Consejo de Estado, entre otras disposiciones. Por su parte, las concordancias jurisprudenciales se elaboraron con sustento en las sentencias de constitucionalidad de la Corte Constitucional, los autos y las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, así como algunas sentencias de trascendencia o seguidoras de línea de esta Corporación. También, se incluyeron referencias de sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia que por su pertinencia en ciertos temas las hace imprescindibles. Así mismo, por bloque de constitucionalidad, se añadieron concordancias de sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


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Nota de los compiladores

La construcción de las concordancias jurisprudenciales se hizo siguiendo la definición del artículo 270 de la Ley 1437 de 2011 que señala como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado porque contengan decisiones unificadoras de importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, siendo de advertir que a partir de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, también pueden haber autos; las emitidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo de revisión eventual en acciones populares y de grupo. En este sentido, se aportan concordancias no solo a decisiones proferidas en vigencia del CPACA, sino también a aquellas que fueron falladas con anterioridad. Sin embargo, se aclara que no se incorporaron todas las sentencias de unificación proferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011. Las concordancias de jurisprudencia presentan las siguientes características: • Las sentencias de constitucionalidad se encuentran precedidas de la expresión “Nota de vigencia”. Cuando la disposición es declarada constitucional se hace alusión a la exequibilidad de la norma y al número de referencia de la sentencia de la Corte Constitucional. Si, por el contrario, la sentencia resuelve la inconstitucionalidad de la disposición, se menciona la inexequibilidad, el número de referencia de la sentencia de la Corte Constitucional y se transcribe la parte resolutiva en lo pertinente. Cuando la disposición presenta exequibilidad condicionada se menciona tal circunstancia y se refiere el sentido en el que debe entenderse la norma. También, se indica el número de referencia de la sentencia de la Corte Constitucional. En lo relativo a las sentencias inhibitorias, se pone de presente esta situación y de forma concreta se exponen los motivos que dieron lugar a ella. De igual modo, se indica el número de referencia de la sentencia de la Corte Constitucional. La expresión “Jurisprudencia relacionada” se utiliza para referenciar las sentencias de la Corte Constitucional que se han proferido respecto del artículo objeto de revisión. Estas decisiones anteceden a la que define la vigencia del texto de forma más reciente.

Es importante precisar, que el término “Nota de Vigencia” también se utiliza para señalar al lector cuando la disposición se ha modificado.

• Las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado se encuentran precedidas de la abreviatura “Concord. Juris”. En la reseña se in-


Nota de los compiladores

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dica la Sala o Sección y Subsección, el número de la providencia, la fecha, el tema objeto de unificación y se transcribe el criterio unificado.

Del mismo modo, se incluyen los autos de unificación jurisprudencial.

• Las sentencias línea, corresponden al criterio uniforme del Consejo de Estado sobre un tema de derecho. En el análisis de estas sentencias se tuvieron en cuenta las decisiones que orientan de manera pacífica sobre puntos de derecho. Ahora bien, es pertinente indicar que no se hace una mención totalizada de las sentencias línea, pues se trata de referencias enunciativas que permiten ampliar algunos temas. • Las referencias a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia están precedidas de la abreviatura “Concord. Juris”. En ella se indica el número de radicación de la providencia, la fecha y el asunto de interés. • Las concordancias a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos están precedidas de la abreviatura “Concord. Juris”. La referencia hace alusión al nombre del caso, al tipo de decisión, a la fecha y al tema de interés.


ÍNDICE PRESENTACIÓN........................................................................................................... 13 ABREVIATURAS........................................................................................................... 15

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARTE PRIMERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO............................................ 17 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES..................................................................... 17 CAPÍTULO I. Finalidad, ámbito de aplicación y principios......................................... 17 CAPÍTULO II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones........ 32 TÍTULO II. DERECHO DE PETICIÓN........................................................................... 61 CAPÍTULO I. Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales....................... 61 CAPÍTULO II. Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales.................... 77 CAPÍTULO III. Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas...... 97 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.................................... 100 CAPÍTULO I. Reglas generales................................................................................... 100 CAPÍTULO II. Mecanismos de consulta previa........................................................... 115 CAPÍTULO III. Procedimiento administrativo sancionatorio....................................... 123 CAPÍTULO IV. Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo.......................................................................................................................... 137 CAPÍTULO V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones................. 151 CAPÍTULO VI. Recursos............................................................................................ 160 CAPÍTULO VII. Silencio administrativo...................................................................... 168 CAPÍTULO VIII. Conclusión del procedimiento administrativo................................... 173 CAPÍTULO IX. Revocación directa de los actos administrativos................................. 178 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO.............. 188 TÍTULO V. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO.......... 196 PARTE SEGUNDA. ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONAL Y CONSULTIVA..... 203 TÍTULO I. PRINCIPIOS Y OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO................................................................................................... 203 TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO............................................................................................................ 207 CAPÍTULO I. Integración........................................................................................... 207 CAPÍTULO II. Del Consejo de Estado........................................................................ 208


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Índice

CAPÍTULO III. De los Tribunales Administrativos....................................................... 231 CAPÍTULO IV. De los Jueces Administrativos............................................................. 232 CAPÍTULO V. Decisiones en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo........... 233 CAPÍTULO VI. Impedimentos y Recusaciones........................................................... 241 CAPÍTULO VII. Impedimentos y Recusaciones de los Agentes del Ministerio Público. 249 TÍTULO III. MEDIOS DE CONTROL............................................................................ 254 TÍTULO IV. DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS................................................ 342 CAPÍTULO I. Competencia del Consejo de Estado..................................................... 342 CAPÍTULO II. Competencia de los Tribunales Administrativos................................... 352 CAPÍTULO III. Competencia de los Jueces Administrativos........................................ 369 CAPÍTULO IV. Determinación de Competencias........................................................ 373 TÍTULO V. DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO................... 378 CAPÍTULO I. Capacidad, Representación y Derecho de Postulación......................... 378 CAPÍTULO II. Requisitos de procedibilidad............................................................... 381 CAPÍTULO III. Requisitos de la Demanda.................................................................. 388 CAPÍTULO IV. Trámite de la Demanda...................................................................... 410 CAPÍTULO V. Etapas del proceso y competencias para su instrucción....................... 419 CAPÍTULO VI. Sentencia........................................................................................... 438 CAPÍTULO VII. Notificaciones................................................................................... 447 CAPÍTULO VIII. Nulidades e incidentes..................................................................... 460 CAPÍTULO IX. Pruebas.............................................................................................. 465 CAPÍTULO X. Intervención de terceros...................................................................... 477 CAPÍTULO XI. Medidas cautelares............................................................................ 484 CAPÍTULO XII. Recursos Ordinarios y Trámite........................................................... 506 TÍTULO VI. RECURSOS EXTRAORDINARIOS............................................................. 531 CAPÍTULO I. Recurso Extraordinario de Revisión....................................................... 531 CAPÍTULO II. Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia..................... 538 TÍTULO VII. EXTENSIÓN Y UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA........................ 554 CAPÍTULO I. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado........................... 554 CAPÍTULO II. Mecanismo eventual de revisión.......................................................... 569 TÍTULO VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRÁMITE Y DECISIÓN DE LAS PRETENSIONES DE CONTENIDO ELECTORAL....................................................... 580 TÍTULO IX. PROCESO EJECUTIVO.............................................................................. 633 TÍTULO X. EL MINISTERIO PÚBLICO......................................................................... 641 TÍTULO XI. PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.................................................................................... 645 ÍNDICE ANALÍTICO..................................................................................................... 653


PRESENTACIÓN Cada año, los estantes de las librerías nacionales son ocupados por las más recientes ediciones de los códigos normativos sobre las diferentes ramas del Derecho. Varían en tamaño, en formas, colores, e incluso en contenido, pues de lo que se trata es de llevar al estudioso de la Ciencia Jurídica las herramientas necesarias para abordar el examen pormenorizado de las normas. Sin que pueda ser entendido como un lugar común que acompaña la presentación de cualquier nueva obra, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que el lector tiene en sus manos, cuyo origen se encuentra en la sinergia de esfuerzos de Tirant lo Blanch y el Consejo de Estado colombiano, cuenta, entre otras, con dos importantes novedades, que hacen de él, una obra de consulta indispensable para quienes pretenden desentrañar la esencia misma de la normativa que orienta el ejercicio de la función administrativa, consultiva y jurisdiccional en nuestro país. Dentro de las innovaciones que se resaltan, la publicación se inscribe en la ola de convencionalidad que impacta en general la totalidad del orden jurídico colombiano, y en particular el Contencioso Administrativo, con presupuestos venidos de otras latitudes, que amplían la visión nacional de los operadores judiciales y, por consiguiente, el cúmulo de garantías de los administrados frente a la posible arbitrariedad que pueda guiar la conducta de las autoridades públicas, así como de los particulares que ejercen funciones administrativas. En ese orden, podrán encontrarse en el texto de la publicación innumerables referencias a artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a las interpretaciones dadas en su jurisprudencia por parte de la Corte Interamericana que, de forma concordada con las disposiciones de este Código, desean servir de preludio a un examen más universal de las normas procedimentales y procesales que dan existencia a la Ley 1437 de 2011. Por otro lado, debe indicarse que el texto que se ofrece a la comunidad académica cumple con los parámetros de actualidad, conjugando no solo novedades normativas —v.gr. las recientes modificaciones sufridas por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 y el Reglamento Interno del Consejo de Estado, Acuerdo Nº 080 de 2019—, sino, a la vez, el derecho de los jueces expresado en sus providencias que, en la mayoría de los casos, disponen de naturaleza de unificación, dotando de certidumbre la interpretación de las normas y, por contera, el actuar administrativo, consultivo y jurisdiccional de los protagonistas de esta rama del Derecho, conocida como Derecho Administrativo.


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Presentación

De este modo, el Código pretende orientar el caminar de quienes hacen de “[l] a justicia administrativa […] la mejor garantía de los derechos de los ciudadanos”, como fuera expresado, hace más de una centuria, por el General Rafael Uribe Uribe, en el marco de los debates que precedieron el resurgimiento del Consejo de Estado en el año de 1914. La elaboración de este Código no hubiese sido posible sin el valioso trabajo que desempeñan los jueces, magistrados, Consejeros de Estado y servidores judiciales, para ellos un meritorio reconocimiento por su labor. También, merece un agradecimiento especial la Secretaría General del Consejo de Estado por su impecable aporte en la construcción de información sobre sentencias de unificación de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de las Salas Especiales de Decisión.


ABREVIATURAS CADH Corte IDH CIDH CE CP CPACA

Convención Americana sobre Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Consejo de Estado Constitución Política Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CGP Código General del Proceso CC Código Civil CCo. Código de Comercio CCA Código Contencioso Administrativo SU Sentencia de unificación SL Sentencia línea AL Acto Legislativo Dec. Decreto Acue. Acuerdo OIT Organización Internacional del Trabajo Lit. Literal Ord. Ordinal MP Magistrado Ponente Exp. Número único de radicación del expediente Rad. Número de radicación Concord. Concordancia normativa Concord. Juris. Concordancia de jurisprudencia SS. Siguientes Sala Plena de lo Conten- Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Escioso Administrativo tado


LEY 1437 DE 2011 (18 de enero) Por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011 Nota de vigencia: Rige a partir del 2 de julio de 2012 - artículo 308 Modificada por la Ley 2080 de 2021 (25 de enero) Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021 Nota de vigencia: Rige a partir del 25 de enero de 2021 - artículo 86 El Congreso de Colombia DECRETA:

PARTE PRIMERA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Artículo 1: Finalidad de la parte primera Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Concord. CADH Artículos 1º y 21.


Art. 2

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Concord. CP Preámbulo Artículos 1º, 2º, 6º, 55, 79, 93, 95, 121, 209 y 369. Concord. Ley 489 de 1998 Artículos 5º y 32. Concord. Dec. 019 de 2012 Artículos 1º y 2º. Concord. Juris. Este artículo hace referencia a la finalidad sustancial y teleológica de los procedimientos administrativos, así lo indicó la Subsección C, de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la providencia de 30 de julio de 2018, exp. 11001-03-26-000-2014-0009800(51698). Concord. Juris. Corte IDH. Caso masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Tema: Prevenir razonablemente la violación de los derechos.

Artículo 2: Ámbito de aplicación Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Concord. Juris. En lo relativo a la parte final de este inciso, en la sentencia de 22 de noviembre de 2018, exp. 25001-23-42-000-2015-01406-01(5037-16), M.P. William Hernández Gómez, la Subsección A de la Sección Segunda señaló: “El ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción por disposición expresa del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, no se encuentra sometido a las normas de la primera parte del código, relativas a los procedimientos administrativos. Entre otras cosas, ello supone, como se enunció, que el acto administrativo mediante el cual se ejerza no está en la necesidad de tener una motivación expresa, entendiéndose que su ejercicio, cuando se dispone la remoción de un funcionario, está amparado por una presunción teleológica en virtud de la cual se considera que la declaratoria de insubsistencia del funcionario respectivo obedece a motivos de mejoramiento del servicio”.


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“Del análisis anterior, la Sala concluye que en este caso la definición de la existencia de un vicio de poder transita por llegar a la convicción de la voluntariedad o intencionalidad de la administración en la expedición del acto administrativo apartándose de los fines constitucional o legalmente previstos, cuestión que, por el hecho de revestir un alto nivel de complejidad en el mayor de los casos, no exime, ni alivia la carga que tiene el interesado consistente en acreditar suficientemente su configuración”.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. Concord. Ley 1437 de 2011 Artículos 21, 34, 39 y 306. Concord. CADH Artículo 27. Concord. CP Artículos 2º, 29, 113, 123, 210, 216, 217 y 218. Concord. Ley 489 de 1998 Artículo 2º. Concord. Ley 734 de 2002 Artículos 1º y ss. Concord. Ley 909 de 2004. Artículos 1º, 2º, 5º, 23 y 24. Concord. Ley 1952 de 2019. Artículos 1º y ss. Concord. Juris. En la sentencia de 3 de octubre de 2019, dentro del expediente de rad. 11001-03-28-0002015-00002-00, M.P. Rocío Araújo Oñate, la Sección Quinta del Consejo de Estado destacó que el artículo 2º de la Ley 1437 de 2011 consagra el principio de residualidad al establecer el carácter supletorio de este ordenamiento, cuando dispone que las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, únicamente, resultan aplicables en el evento de no existir procedimientos regulados en normas especiales.

Artículo 3: Principios Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios


Art. 3

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consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Concord. Ley 1437 de 2011 Artículos 35, 137, 175, 214 y 303. Concord. CADH. Artículo 24. Concord. Juris. Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Sentencia de 1º de septiembre de 2011. Tema: Aplicación de las garantías judiciales en los trámites administrativos-sancionatorios. Concord. Juris Sentencia de 23 de agosto de 2018, exp. 25000-23-24-000-2011-00214-01, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. Concord. Ley 1437 de 2011 Artículo 187. Concord. CADH Artículos 8º y 9º. Concord. CP Artículos 6º, 29 y 31. Concord. Juris. Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Tema: Presunción de inocencia y principio de legalidad. Concord. Juris. Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Sentencia de 1º de septiembre de 2011. Tema: Aplicación de las garantías judiciales en los trámites administrativos-sancionatorios.


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