LA TRANSFORMACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO ¿Hacia la jornada laboral semanal de 4 días?
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TOMÁS SALA FRANCO JESÚS LAHERA FORTEZA
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LA TRANSFORMACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO ¿Hacia la jornada laboral semanal de 4 días?
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA TRANSFORMACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO ¿Hacia la jornada laboral semanal de 4 días?
TOMÁS SALA FRANCO Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia. Estudio General
JESÚS LAHERA FORTEZA Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Complutense de Madrid
tirant lo blanch Valencia, 2022
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Tomás Sala Franco Jesús Lahera Forteza
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-141-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Contenido Capítulo Primero LOS FACTORES DE REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SIGLO XXI 1.1. Los factores de regulación del tiempo de trabajo en el siglo XXI...... 1.2. El factor organizativo-empresarial en la regulación del tiempo de trabajo: la flexibilidad............................................................................ 1.3. El factor singular en la regulación del tiempo de trabajo: la diversidad........................................................................................................... 1.4. El factor socioeconómico en la regulación del tiempo de trabajo: la adaptación y reducción de horas de trabajo......................................... 1.5. La flexibilidad, diversidad y reducción del tiempo de trabajo: el debate de la jornada laboral semanal de 4 días........................................
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Capítulo Segundo EL FACTOR ORGANIZATIVO-EMPRESARIAL EN LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO: LA FLEXIBILIDAD 2.1. La jornada laboral ordinaria.................................................................. 2.1.1. La normativa aplicable............................................................... 2.1.2. La duración de la jornada laboral ordinaria............................ 2.1.3. El cómputo de tiempo de trabajo efectivo en la normativa y jurisprudencia europea.............................................................. 2.1.4. El cómputo del tiempo de trabajo efectivo en la normativa y jurisprudencia española............................................................. 2.1.5. El cómputo del tiempo de trabajo efectivo ante la digitalización laboral................................................................................. 2.1.6. La distribución irregular de la jornada..................................... 2.1.7. Las bolsas convencionales de horas flexibles........................... 2.1.8. Los límites legales a la jornada diaria de trabajo..................... 2.1.9. La jornada laboral de los trabajadores menores de dieciocho años............................................................................................. 2.2. La jornada laboral extraordinaria......................................................... 2.2.1. La normativa aplicable............................................................... 2.2.2. Tipología de horas extraordinarias voluntarias y obligatorias............................................................................................... 2.2.3. Las prohibiciones legales de horas extraordinarias................. 2.2.4. La voluntariedad del trabajador................................................ 2.2.5. El número máximo legal de horas extraordinarias................. 2.2.6. La retribución de las horas extraordinarias.............................
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2.6.
Contenido
2.2.7. La prueba de las horas extraordinarias realizadas................... 2.2.8. Las horas extraordinarias obligatorias...................................... La jornada laboral parcial...................................................................... 2.3.1. La normativa aplicable............................................................... 2.3.2. La regulación de la jornada parcial.......................................... 2.3.3. La prohibición de horas extraordinarias.................................. 2.3.4. El régimen jurídico de las horas complementarias y voluntarias............................................................................................... 2.3.5. El control de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial.......................................................................................... 2.3.6. Las conversiones de los contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial............................................................... Los horarios laborales............................................................................ 2.4.1. La normativa aplicable............................................................... 2.4.2. La fijación y modificación del horario laboral......................... 2.4.3. Los horarios rígidos y flexibles.................................................. 2.4.4. La jornada partida y la jornada continua................................. 2.4.5. El trabajo a turnos...................................................................... 2.4.6. El trabajo nocturno.................................................................... 2.4.7. El calendario laboral.................................................................. El control de la jornada y horario laboral: el registro horario............ 2.5.1. La situación normativa anterior al Real Decreto-Ley 8/2019. 2.5.2. El ámbito de aplicación del deber empresarial de registro horario........................................................................................ 2.5.3. El régimen jurídico del registro horario y la constatación del tiempo de trabajo efectivo......................................................... 2.5.4. La obligación empresarial de conservación de los datos consignados en los registros diarios................................................ 2.5.5. El incumplimiento del registro horario.................................... El gran margen de flexibilidad empresarial en la organización del tiempo de trabajo con garantías de descansos de los trabajadores....
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Capítulo Tercero EL FACTOR SINGULAR DE REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO: LA DIVERSIDAD 3.1. Las jornadas laborales reducidas y ampliadas...................................... 3.1.1. Las previsiones legales y reglamentarias................................... 3.1.2. Las jornadas reducidas por razón de la situación personal del trabajador............................................................................. 3.1.3. Las jornadas reducidas por razón de las peculiaridades del sector o trabajo...........................................................................
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Contenido
3.2.
3.3. 3.4. 3.5.
3.1.4. Las ampliaciones de la jornada en sectores específicos de actividad.......................................................................................... 3.1.5. Las limitaciones a la jornada laboral en el sector del comercio................................................................................................ Las jornadas laborales en las relaciones laborales especiales............. 3.2.1. Jornada laboral de los deportistas profesionales...................... 3.2.2. La jornada laboral de los artistas............................................... 3.2.3. La jornada laboral de los representantes de comercio............ 3.2.4. La jornada laboral de los altos directivos.................................. 3.2.5. La jornada laboral de los abogados de despachos................... 3.2.6. La jornada laboral de los empleados de hogar........................ 3.2.7. La jornada laboral de los penados en instituciones penitenciarias.......................................................................................... 3.2.8. La jornada laboral de las personas con discapacidad de centros especiales de empleo.......................................................... 3.2.9. La jornada laboral de los estibadores portuarios..................... 3.2.10. La jornada laboral de los médicos internos residentes............ La jornada laboral en el empleo público.............................................. El papel esencial de la negociación colectiva sectorial en la regulación específica del tiempo de trabajo................................................... La enorme diversidad en la regulación del tiempo de trabajo............
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Capítulo Cuarto EL FACTOR SOCIOECONÓMICO DE REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO: LA ADAPTACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO 4.1. La adaptación de la jornada laboral para la conciliación de la vida laboral y familiar.................................................................................... 4.1.1. La configuración jurídica de la jornada adaptada................... 4.1.2. Las medidas convencionales de adaptación............................. 4.2. La adaptación de la jornada laboral en el trabajo a distancia............. 4.2.1. La regulación anterior a la Ley 10/2021.................................. 4.2.2. El tiempo del trabajo a distancia en la Ley 10/2021................ 4.3. La adaptación de la jornada laboral en los contratos formativos....... 4.3.1. El tiempo de trabajo en los contratos en alternancia de formación........................................................................................ 4.3.2. El tiempo de trabajo en los contratos de trabajo para la obtención de práctica profesional................................................. 4.4. El tiempo de trabajo en las plataformas digitales................................ 4.5. El tiempo de trabajo discontinuo tras la reforma laboral 2021..........
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Contenido
4.5.1. La reducción de la temporalidad y el aumento del contrato fijo-discontinuo en la reforma laboral del 2021....................... 4.5.2. Las cinco modalidades de trabajos fijos-discontinuos.............. 4.5.3. El factor productivo en el tiempo de trabajo discontinuo...... 4.6. Las horas no trabajadas por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y productiva: los famosos ERTES...................... 4.6.1. Los ERTES antes de la pandemia Covid-19.............................. 4.6.2. Los ERTES durante la pandemia Covid-19............................... 4.6.3. Los ERTES tras la pandemia y la reforma laboral de 2021...... 4.6.4. El mecanismo RED cíclico y sectorial tras la reforma laboral 2021............................................................................................. 4.7. Las horas no trabajadas por causa imputable al empresario............... 4.8. La gran transformación socioeconómica del tiempo de trabajo.........
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Capítulo Quinto EL DEBATE SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y EL EMPLEO 5.1. La flexibilidad, diversidad y reducción del tiempo de trabajo en el siglo XXI.................................................................................................. 5.2. El debate sobre la reducción de la jornada laboral vinculado al reparto de empleo en el siglo XXI............................................................ 5.2.1. Planteamiento del debate.......................................................... 5.2.2. La incidencia del cambio tecnológico y digital en el debate.. 5.2.3. El objetivo del aumento de la productividad........................... 5.2.4. Crítica a la reducción de la jornada laboral vinculada al reparto del empleo........................................................................ 5.2.5. ¿Quién debería asumir los costes de reducir la jornada?........ 5.2.6. ¿Cómo se debería en su caso reducir la jornada laboral?........ 5.3. La hipótesis de un modelo teórico de reducción de jornada laboral. 5.4. ¿Hacia la jornada laboral semanal de 4 días?: integración en la flexibilidad, diversidad y reducción del tiempo de trabajo........................
Bibliografía consultada ...........................................................................
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Capítulo Primero
LOS FACTORES DE REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SIGLO XXI 1.1. Los factores de regulación del tiempo de trabajo en el siglo XXI La regulación del tiempo de trabajo pertenece a los orígenes del Derecho del Trabajo y ha permanecido luego como una cuestión esencial de nuestros marcos normativos laborales. La limitación legal o convencional de la jornada máxima, su distribución horaria con respeto a descansos del trabajador, la garantía de un descanso retribuido diario, semanal y anual y las herramientas de control del tiempo de trabajo son materias clásicas en nuestros ordenamientos laborales, incluido el español, dentro de sus singularidades históricas. La protección de la salud y la garantía de descansos fundamenta la Directiva Comunitaria 2003/88, sobre el tiempo de trabajo, así como sus antecedentes normativos, en una muestra de este denominador común, al menos, en la Unión Europea. El análisis jurídico de la regulación del tiempo de trabajo es, por ello, una temática clásica de nuestra disciplina. Normalmente, los análisis jurídicos ordenan y sistematizan estas reglas, que determinan el tiempo de trabajo efectivo y los descansos de los trabajadores, con la interpretación de la jurisprudencia nacional y europea. Sin renunciar a esta información y metodología, nuestro libro pretende ir más allá, profundizando en los factores de regulación y transformación del tiempo de trabajo en el siglo XXI, que fundamentan, hoy en día, este conjunto variado de reglas. Detectamos, con esta metodología, tres factores transformadores de regulación del tiempo de trabajo, que guían nuestra exposición: 1º) El factor organizativo-empresarial: la regulación vigente del tiempo de trabajo está, cada vez más, condicionada por la organi-
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zación empresarial de la producción, con fórmulas flexibles que acomodan la estructura productiva con las horas de trabajo. 2º) El factor singular: la regulación vigente del tiempo de trabajo está, cada vez más, diversificada, con reglas diferenciadas en función del sector, la actividad laboral y la situación personal del trabajador, tanto en un plano legal como de la propia negociación colectiva y pactos individuales. 3º) El factor socioeconómico: la regulación vigente del tiempo de trabajo atiende, cada vez más, a los cambios sociales —en especial a la conciliación familiar y laboral, a la transformación digital y a las circunstancias económicas—, incorporando fórmulas flexibles de reducción de horas trabajadas en función de la estructura productiva y las causas coyunturales de las empresas y de la propia economía. Estos tres factores condicionantes del cambio normativo fundamentan los tres rasgos de la regulación vigente en esta materia y sintetizan el título del libro: la transformación del tiempo de trabajo.
1.2. El factor organizativo-empresarial en la regulación del tiempo de trabajo: la flexibilidad La regulación del tiempo de trabajo, desde sus orígenes, ha tenido como principal finalidad garantizar descansos retribuidos de los trabajadores, diarios, semanales y anuales, que velan por su salud y por un adecuado reparto de tiempos entre la profesión y el ocio o la vida personal y familiar. Nuestras sociedades occidentales, afortunadamente, tienen este esquema de reparto de tiempos, con garantías de descansos de los trabajadores. Esta finalidad se mantiene en los ordenamientos laborales y, al menos en la Unión Europea, a la luz de la Directiva 2003/88, siendo un modelo irreversible y socialmente consensuado, que refleja una determinada forma de vida de las poblaciones. Desde esta premisa, las tendencias reformistas sobre el tiempo de trabajo han sido, y son, integrar, cada vez más, la organización empresarial y
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la producción, objeto social de la empresa, en la regulación legal y convencional del tiempo de trabajo, incorporando una mayor flexibilidad horaria, eficiente y adecuada al determinado sector productivo. La flexibilidad en el tiempo de trabajo, sin renunciar a la garantía de los descansos diarios, semanales y anuales del trabajador, es una línea que ya atraviesa todo nuestro régimen jurídico general de los Arts. 34 a 38 del Decreto Legislativo 2/2015, que regula el Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en especial tras las reformas laborales de 1994, 2001, 2010, 2012 y 2013, que afectaron al tiempo de trabajo y a los contratos a tiempo parcial en esta dirección. Desde esta premisa, analizamos la regulación flexible del tiempo de trabajo en las instituciones estructurales que ordenan esta materia, en una combinación virtuosa entre las necesidades de organización o producción empresarial y los consolidados derechos a los descansos retribuidos de las personas trabajadoras, garantizados ya por un deber legal de registro horario de todas las empresas. Así: 1º) La jornada laboral ordinaria, con sus reglas de cómputo de trabajo efectivo, vías flexibles de distribución del tiempo de trabajo y mecanismos de compensación de trabajo con descanso, en función de las necesidades empresariales. 2º) La jornada laboral extraordinaria, con la tipología de horas extraordinarias y sus mecanismos de compensación con descansos, integrados en las necesidades organizativas y empresariales con gran flexibilidad. 3º) La jornada laboral parcial, resultado de la libre contratación a tiempo parcial, con un régimen jurídico flexible de horas complementarias pactadas y de aceptación voluntaria. 4º) Los horarios laborales, con sus distintas fórmulas acomodadas al sistema de producción de la empresa y a la flexibilidad horaria del trabajador. 5º) El registro horario de la jornada diaria, que permite un equilibrio entre esta flexibilidad horaria, la retribución de las jornadas extraordinarias y el respeto a los descansos de los trabajadores re-
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conocidos legalmente y mejorados, en su caso, por la negociación colectiva. Ya se anticipa que el análisis jurídico detallado, con jurisprudencia europea y nacional de referencia, de la regulación de la jornada laboral ordinaria, la jornada laboral extraordinaria, la jornada laboral parcial, los horarios y el registro horario concluye con la presencia en España de un gran margen de flexibilidad empresarial en la organización de los tiempos de trabajo con plenas garantías de los descansos retribuidos de los trabajadores.
1.3. El factor singular en la regulación del tiempo de trabajo: la diversidad La regulación del tiempo de trabajo desde sus orígenes ha tenido siempre reglas específicas adaptadas a determinados sectores de actividad o a factores singulares de la prestación laboral realizada. Esta diversificación, en el caso español, ha ido creciendo, desde que el ET de 1980 abriera el abanico de jornadas reducidas y ampliadas, por factores sectoriales, laborales o personales, y habilitara la regulación reglamentaria de relaciones laborales especiales que suelen tener reglas propias de su tiempo de trabajo. La diversidad horaria responde a las singularidades de los sistemas de producción y no deja de ser un componente adicional a la flexibilidad empresarial, combinada con descansos del trabajador, que domina nuestra regulación del tiempo de trabajo. Desde esta perspectiva analizamos las reglas específicas que se apartan, en todo o en parte, del régimen jurídico general previamente tratado: 1º) Las jornadas laborales reducidas por distintas situaciones personales del trabajador, vinculadas a su conciliación familiar y laboral, y las fundamentadas en las peculiaridades sectoriales. 2º) Las jornadas laborales ampliadas en función de sectores de actividad que así lo exigen, con respeto siempre a los descansos de
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los trabajadores, sujetos en ocasiones a reglas especiales de acumulación flexible. 3º) Las jornadas laborales de las relaciones laborales especiales que atienden a las singularidades de colectivos concretos de profesionales. 4º) La jornada laboral en el empleo público, con un régimen jurídico propio en funcionarios y personal laboral, que tiende a la convergencia entre ambos colectivos. 5º) En este contexto de diversificación, mencionamos a la negociación colectiva sectorial, que, si bien normalmente dentro del régimen jurídico general, participa de este trato diferencial, con reglas de tiempo de trabajo adecuadas a cada sector de actividad. Ya se anticipa que del examen detallado de todas estas reglas específicas de tiempo de trabajo de nuestro ordenamiento laboral se desprende una enorme diversidad reguladora, esencial para comprender esta materia. No se puede contemplar esta regulación desde la uniformidad. Tan sólo esta perspectiva de la singularidad es capaz de abarcar una normativa compleja, exhaustiva y con una enorme diversificación.
1.4. El factor socioeconómico en la regulación del tiempo de trabajo: la adaptación y reducción de horas de trabajo Las tendencias reformistas de la regulación del tiempo de trabajo, en España y en toda la Unión Europea por impulso jurídico comunitario, incorporan, cada vez más, factores sociológicos y económicos que influyen en la adaptación y reducción de las jornadas laborales. De un lado, las exigencias de conciliación laboral, personal y familiar están atravesando las reglas del tiempo de trabajo, con jornadas reducidas y adaptadas que responden a esta loable finalidad. De otro lado, los factores productivos y económicos de-
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terminan esta regulación, con fórmulas de trabajo discontinuo o reducción del tiempo de trabajo, dentro del consolidado modelo europeo de flexiseguridad laboral. La transformación digital de los modelos de producción está, por su parte, incidiendo en la acomodación del tiempo de trabajo, ya sea en trabajos a distancia, ya sea en plataformas digitales. A la incidencia de todos estos factores sociológicos, productivos, y económicos en la materia dedicamos este tercer plano de análisis jurídico, con la siguiente estructura: 1º) Jornada laboral adaptada por conciliación laboral, personal y familiar. 2º) Jornada laboral adaptada por formación de los trabajadores. 3º) Jornada laboral adaptada al trabajo a distancia. 4º) Jornada laboral adaptada a las plataformas digitales. 5º) El tiempo de trabajo discontinuo como alternativa a un modelo de contratación temporal. 6º) La reducción del tiempo de trabajo por fuerza mayor o causa económica, técnica, organizativa o de producción, los famosos ERTES. 7º) Las horas de trabajo no imputables a la empresa. Las últimas reformas laborales (2010, 2012, 2019 y 2021), así como la intensa experiencia reguladora de la pandemia COVID-19 (2020 y 2021), han incidido especialmente en esta dimensión del tiempo de trabajo. Se anticipa que, tras estas reformas, la regulación del tiempo de trabajo ha tenido en España una gran transformación sociológica y económica. Por un lado, incorporando factores de conciliación personal familiar, formación y economía digital, en la adaptación de las jornadas laborales. Por otro lado, apostando ya claramente por un modelo de flexiseguridad, de inspiración europea, que reduce el tiempo de trabajo por factores productivos estructurales y económicos coyunturales, con protección social al trabajador y ayudas públicas a las empresas. Como constataremos, la reducción del tiempo de trabajo, más allá de otro tipo de debates abstractos, es ya una realidad normativa de nuestros sistemas laborales con un objetivo definido de generar
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empleo y de contener el empleo existente cuando vienen circunstancias económicas difíciles.
1.5. La flexibilidad, diversidad y reducción del tiempo de trabajo: el debate de la jornada laboral semanal de 4 días Como se ha anticipado, y será desarrollado a lo largo de este libro, el sistema español de tiempo de trabajo, en consonancia ya con otros ordenamientos europeos, posee estos tres rasgos: 1º) Flexibilidad en el tiempo de trabajo. 2º) Diversidad en el tiempo de trabajo. 3º) Reducción del tiempo de trabajo. Estos tres rasgos atraviesan nuestro análisis de la regulación de esta materia en este libro. Sólo desde este tipo de estudio que, más allá de la descripción de normas, atiende a los factores de cambio, en las tendencias dinámicas y reformistas del siglo XXI, se puede contextualizar el debate actual que vuelve a vincular la reducción del tiempo de trabajo con el reparto de empleo, al que dedicamos una reflexión final. La conocida y mediática propuesta de la semana de 4 días laborales es una idea que debe ser integrada en esta complejidad normativa. Nuestro libro pretende ser, por ello, también, una aportación constructiva a este debate, para superar el común análisis ideologizado de la cuestión y enmarcar este tipo de propuesta dentro de estos factores dinámicos de cambio normativo, que están acompañando, desde hace años, profundas transformaciones sociales, económicas y productivas. El debate sobre la jornada laboral semanal de 4 días debe ser reubicado en un ordenamiento que regula el tiempo de trabajo con gran flexibilidad empresarial, enorme diversidad y que ya contempla fórmulas de reducción del tiempo de trabajo asociadas a factores productivos y socioeconómicos.
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Debe ser, en definitiva, integrado en la transformación del tiempo de trabajo.
Capítulo Segundo
EL FACTOR ORGANIZATIVO-EMPRESARIAL EN LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO: LA FLEXIBILIDAD 2.1. La jornada laboral ordinaria 2.1.1. La normativa aplicable La normativa aplicable a la jornada ordinaria de trabajo se encuentra en: – El Art. 40.2 de la CE, que mandata a los poderes públicos a limitar la jornada laboral y garantizar el descanso necesario de los trabajadores – La Directiva Europea 2003/88/CEE, de 4 de Noviembre de 2003, sobre ordenación del tiempo de trabajo, que obliga a los Estados Miembros a cumplir sus condiciones. – Los Arts. 34 a 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015 Estatuto de los Trabajadores (ET), que regulan la jornada ordinaria, la jornada extraordinaria y otras condiciones del tiempo de trabajo. – El RD 1561/1995, de 21 de Septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en desarrollo del Art. 34.7 ET que ordena al Gobierno a una regulación específica del tiempo de trabajo en sectores y trabajos que por sus peculiaridades lo requieran. – Otras normas reglamentarias para sectores determinados. – Deberán tenerse en cuenta, además, y sobre todo, el convenio colectivo aplicable y el contrato individual de trabajo, donde podrán establecerse condiciones del tiempo de trabajo más favorables para los trabajadores, dado el carácter mínimo imperativo de las normas legales y reglamentarias en materia de jornada laboral.
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2.1.2. La duración de la jornada laboral ordinaria La jornada de trabajo es el tiempo que cada día, semana, mes o año el trabajador dedica a la ejecución de su trabajo (STS de 12 de Diciembre de 1992, Rec. 40/1992). La duración legal de la jornada de trabajo ordinaria será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo, respetando la duración máxima legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (Art. 34.1 del ET), esto es, de 1826 horas al año (STS de 28 de Febrero de 2011, Rec. 4/2010), según el habitual cálculo judicial. Este parámetro legal respeta y rebaja sustancialmente la jornada máxima prevista en el Art. 6 de la Directiva europea 2003/88 de tiempo de trabajo, que tiene la referencia de 48 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada laboral media pactada en la negociación colectiva fue hasta Diciembre de 2021 de 1.730 horas anuales (Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social). Por tanto, la negociación colectiva suele rebajar la jornada anual de 1826 horas del Art. 34.1 ET, con promedios semanales inferiores a las 40 horas. En un contrato individual de trabajo no puede pactarse una jornada laboral superior a la fijada en el convenio colectivo aplicable, aun respetando la jornada máxima legal. Aunque el Art. 34.1 del ET establezca literalmente que la duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo, debe entenderse tal referencia en el marco de las relaciones convenio-contrato del Art. 3.1.c) del ET según el cual los contratos de trabajo no podrán establecer en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las establecidas en el convenio colectivo (por todas, STC de 1 de Junio de 1992). Los contratos de trabajo sólo pueden reducir la jornada convencional ordinaria. Así pues, la jornada laboral ordinaria varía según los sectores de actividad o las empresas y trabajadores, en el marco de los convenios colectivos aplicables y pactos individuales, respetando en