Tirant Tributario
José Manuel Pérez Lara
5ª Edición
Normativa estatal y autonómica 2016
Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Textos Legales
TEXTOS LEGALES
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En relación con la normativa estatal, junto con la importante reforma llevada por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, se incorporan las modificaciones posteriores, algunas con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2015, recogidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, Ley 25/2015, de 28 de julio, Ley 20/2015, de 14 de julio, Real Decretoley 9/2015, de 10 de julio, Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, y en el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el RIRPF. Se incorporan las nuevas medidas adoptadas por la Comunidades Autónomas de régimen común en materia de tributos cedidos (IRPF e IP) para el ejercicio 2016, contenidas en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 10/2015, de 28 de diciembre y Ley 2/2016, de 28 de enero, de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias; Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de la Comunidad de Castilla y León; Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid; Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana; Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Ley 1/2016, de 5 de febrero, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No han aprobado medidas nuevas para el ejercicio 2016 las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Cataluña, de Extremadura ni del Principado de Asturias.
Tirant Tributario
Tirant Tributario
TEXTOS LEGALES
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Normativa estatal y autonómica 2016 (5ª Edición concordada y anotada) Edición actualizada a 27 de marzo de 2016 junto con la redacción vigente del año anterior
José Manuel Pérez Lara Con acceso a textos legales actualizados
TIRANT TRIBUTARIO Directores:
Juan López Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
José Manuel Pérez Lara
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Consejo científico:
Antonia Agulló Agüero
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra
Ignacio Corral Guadaño
Jefe de Estudios de la Escuela de Hacienda Pública
Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo
Amparo Navarro Faure
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Normativa estatal y autonómica 2016 (5ª Edición concordada y anotada) Edición actualizada al día 27 de marzo de 2016
JOSÉ MANUEL PÉREZ LARA
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Granada
Edición actualizada al ejercicio 2016 junto con la redacción vigente del año anterior
Valencia, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.
© José Manuel Pérez Lara
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-719-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
NORMATIVA ESTATAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2016
1. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 2006) (Corrección de errores, BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2007)1 1
Desde la entrada en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se ha visto afectada por: - Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modifica la regla 5.ª del apartado 2 del art. 30 y la letra c) del apartado 3 del art. 42 e incorpora la Disposición transitoria trigésima segunda. - Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modifica el art. 81.bis e incorpora la disposición adicional cuadragésima segunda y tercera. - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que modiifica el art. 99.2 y las letras g) y h) del art. 105.2. - Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se modifica el art. 7 letra y), apartado 3 y la letra a) del apartado 5 del artículo 101, la disposición adicional trigésima primera, la disposición adicional trigésima segunda y, se añade un nuevo apartado cuartro a la disposición adicional quinta. - Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, incorpora la Disposición adicional cuadragésima cuarta. - Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica el art. 81.bis e incorpora la disposición adicional cuadragésima segunda y tercera. - Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2014), regula la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 (Disposición Transitoria Tercera). - Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, que modifica la letra e), j), ñ), w) y suprime la letra y) del art. 7, modifica art. 8.3, art. 11.3 y 5, art. 14.2.c) y añade nueva letra k), modifica art. 17.1.f), art. 18.2y 3, art. 19.2, art. 20, art. 23.2 y 3, modifica la letra e) del apartado 1, el número 1.º) de la letra a) del apartado 3, y el apartado 6 del artículo 25, art. 26.2, art. 27, art. 30, art. 31.1., art. 32.1 y 2, art. 33.3.a) y d), art. 35, letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 37, y el apartado 2 del mismo artículo, suprime apartado 4 del art. 37, modifica el art. 38, el apartado 2 del artículo 42 y se añade un nuevo apartado 3 a dicho artículo, letras a), b) y f) del número 1.º del apartado 1 del artículo 43, art. 46, art. 48, art. 49.1, art. 50.1 y 2, art. 51.3,5 y 7, art. 52.1, art. 57, art. 58, art. 59, art. 60, art. 61, suprimie el art. 61.bis, modifica el art. 63.1, art. 64, art. 65, art. 66, el número 1.º del apartado 1 del artículo 68, art. 68.2 y 3, el número 1.º del apartado 1 del artículo 68,
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
suprime los apartados 6 y 7 del artículo 68, modifica el art. 75, art. 76, art. 77.1, art. 79, art. 80.3, suprime el art. 80.bis, añade art. 80.bis, modifica art. 85.1 y 2, art. 91, art. 93, letra c) del apartado 1 del artículo 94, añade una Sección 7.ª en el Título X con el nuevo art. 95.bis, m odifica art. 99.5, art. 100.1, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 101, art. 103.1 y 2, art. 104.5, letra f) del apartado 2 del artículo 105, letra g) de la disposición adicional tercera, modifica la disposición adicional séptima, disposición adicional duodécima, isposición adicional decimosexta, disposición adicional vigésima, disposición adicional vigésima primera, disposición adicional vigésima cuarta, disposición adicional vigésima sexta, disposición adicional trigésima primera, disposición adicional trigésima sexta, disposición adicional cuadragésima, disposición transitoria cuarta, disposición transitoria sexta, los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria séptima y se añade un apartado 7, modifica la disposición transitoria novena, nuevo apartado 3 a la disposición transitoria undécima, nuevo apartado 4 a la disposición transitoria duodécima, suprime la disposición transitoria decimotercera, modifica la disposición transitoria decimoquinta, disposición transitoria decimoséptima, disposición transitoria decimonovena, nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda, modifica la disposición transitoria vigésima quinta, añade las disposiciones transitorias vigésima octava, vigésima novena, t trigésima, trigésima primera y añade una disposición adicional cuadragésima primera. - Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incorpora la letra de d) al apartado 4 del art. 33 y las disposiciones adicionales trigésima novena y cuadragésima. Posteriormente tramitado mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. núm. 252, de 17/ de octubre de 2014). - Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece los coeficientes de actualización del valor de adquisición, se modifica la disposiciones adicionales vigésima quinta, séptima y trigésima quinta, disposiciones transitorias vigésima, vigésima tercera y establece la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013. - Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, incorpora regla 6ª al art. 30.2, modifica letra b) del art. 96.2, art. 100.4, apartado primero Disp. Adicional 13ª y apartado 3 de la disposición derogatoria segunda. - Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, suprime letra c) del art. 33.4 y la disposición adicional trigésima cuarta; nueva redacción de los arts. 38, 67.1, 68.1 y 2, 69.2, 70.1, 77.1, 105.2.e) y disposición adicional trigésima octava y, añade una nueva disposición transitoria vigésima séptima. - Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, modifica art. 7.n), suprime el art. 14.2.c) y añade el apartado 3 del art. 32 y la disposición adicional trigésima octava. - Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, nueva redacción del art. 7.n), supresión del art. 14.2.c), incorporación del art. 32.3 y disposición adicional trigésima octava. - Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece los coeficientes de actualización del valor de adquisición y la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012. - Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica el art. 14.3, art. 17.1.f), art. 18.2, art. 33.5.d), art. 43.1.1.º a) y d), art. 46.b), art. 48, art. 67.1, art. 69.2, art. 70.1, art.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
77.1, art. 96.4, disposición adicional vigésima, vigésima quinta.1, vigésima séptima., trigésima tercera y disposición transitoria vigésima; incorpora apartados, 5 y 6, en la disposición transitoria séptima, la disposición transitoria decimoctava, vigésima cuarta, vigésima quinta y vigésima sexta; suprime, art. 7.ñ), el art. 68.1, art. 78. - Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero incorpora la Disposición adicional trigésima séptima - Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude da nueva redacción al arts. 31.1, 39 y 98.1. - Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime letra c) de la Disposición decimotercera, da nueva redacción al art. 101.3, 101.5.a) e incorpora la disposición transitoria vigésima tercera. - Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifica el art. 7.e) e incorpora la disposición vigésima segunda. - Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 establece los coeficientes de actualización del valor de adquisición, recoge las compensaciones fiscales por deducción en adquisición de vivienda habitual y por rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a dos años e incorpora la Disposición adicional trigésima quinta. - Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, incorpora la Disposición adicional trigésima séptima. - Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introduce diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, modifica la disposición adicional trigésima. - Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, añade una disposición adicional trigésima sexta. - Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, incorpora la disposición adicional trigésima quinta y modifica el art. 68.1, se añade una disposición adicional vigésima tercera, se suprime la disposición transitoria decimoctava y nueva redacción a la disposición adicional vigésima quinta, vigésima séptima y disposición transitoria vigésima. - Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, entrando en vigor el día 1 de enero de 2013, incorpora penúltimo párrafo al apartado 5 del artículo 51, añade a la letra b) del art. 52.1 y a la disposición adicional decimosexta, nuevo texto. - Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, modifica el art. 33.4 e incorpora la Disposición adicional trigésima cuarta. - Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego que incorpora la disposición adicional trigésima tercera. - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modifica el número 2.º del artículo 32.2, el apartado 2 de la disposición derogatoria segunda, incorpora la Disposición adicional trigésima primera y la Disposición adicional trigésima segunda. - Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono,, modifica apartados 1 y 2 del artículo 94.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011,, modifica los arts. 18.2, 20, 23.2, 32, 57 a 61, 63, 66.1, 68, 74, 76, 94, apartados 1 y 2, las disposiciones adicionales 25, 26, e incorpora las disposiciones transitorias 18 a 20 y suprime el art. 81.bis. - Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, suprime el Artículo 81.bis y da nueva redacción al artículo 103 (apdos. 1 y 2 con efectos desde el 1 de enero de 2011) y la Disposición adicional vigesimosexta. - Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE núm. 89 de 13 de 4 de abril 4/2010), incorpora la letra h) al apartado 2 del artículo 42 y la Disposición adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. - Ley 2/2010, de 1 de marzo de 2010, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, nueva redacción del artículo 7.ñ). - Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, nueva redacción del artículo 7.e). - Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, otorga nueva redacción a los artículos 7 (apdo. n), 20, 32, 57, 58, 59, 60, 61 (apdo. 4), 63, 66, 74, 76, 80 bis, 93, y 101; Disposición adicional quinta (apdo.1) e incorpora adicional vigésima séptima, adicional vigésima octava, y transitoria decimoséptima. - Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, nueva redacción a los art. 3, 15 (apdo. 4), 56 (apdo. 3), 63, 65, 66 (apdo. 1), 67 (apdo. 1), 68 (apdo. 1), 74, 75, 76, 77, 78 y 84 (apdo. 2) e incorpora la Disposiciones transitoria decimoquinta y transitoria decimosexta - la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, da nueva redacción al art. 46. - Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, por el que se deroga la disposición adicional vigésima tercera y se da nueva redacción al apartado 3 de la disposición derogatoria segunda. - Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, estable los coeficientes de actualización para los valores de adquisición y modifica los artículos 20, 32.2, 57, 58, 59, 60, 61.4ª, 63.1, 74.1, 84 y 96.2 y 3. - Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, por el que introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en reducir el importe de la cuota líquida total de los perceptores de rendimientos del trabajo y actividades económicas hasta en 400 euros anuales, por este motivo se modifican los artículos 79 y 101.1 y se incorpora el artículo 80.bis. - Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (modifica los apartados 3 y 4 de la Disposición derogatoria segunda). - Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Prepuestos Generales del Estado para el 2008, establece los coeficientes de actualización del valor de adquisición, modifica los artículos 20, 32.2.1º, 50, 57, 58, 59, 60, 61.4ª, 63.1, 67.1, 68.7, 74.1 y recoge las compensaciones fiscales por deducción en adquisición de vivienda habitual y por rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a dos años. .- Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (regula aspectos de la hipoteca inversa y el seguro de dependencia).
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
Exposición de motivos I. Antecedentes El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige la contribución de todos «… al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de política económica y social que se han articulado a través de esta figura impositiva. El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad y comunicación entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la total libertad en la compensación de rentas propició que aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente individual. Estas modificaciones se consolidaron en la posterior evolución del impuesto. Así, las posteriores regulaciones ya no configuraron un impuesto absolutamente sintético, sino que mantuvieron la diferenciación en el tratamiento fiscal de determinadas fuentes de renta, en
- Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento y adopción, [incorpora el apartado z) al artículo 7, artículo 81.bis, y la disposición adicional vigésimo sexta y, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 103]. El artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, suprime el art. 81.bis y da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 103 - Ley Orgánica 8/2007, de 4 de agosto, sobre Financiación de los partidos políticos incorpora el nuevo artículo 61.bis, que establece una nueva deducción en la base imponible por cuotas de afiliación y restantes aportaciones realizadas a partidos políticos. - Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, establece los coeficientes de actualización del valor de adquisición y la compensación fiscal por arrendamiento y adquisición de vivienda habitual.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
especial las ganancias y pérdidas patrimoniales, respecto del resto, y al tiempo configuraron el impuesto con un carácter marcadamente individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran. En particular, en las sucesivas reformas se ha venido manteniendo una definición muy similar de las diferentes categorías de renta y de los supuestos de no sujeción y exención, es decir, de los conceptos básicos en la determinación de la renta. Las últimas de estas reformas del IRPF, la de la Ley 40/1998 y la de la Ley 46/2002, han supuesto una reducción tanto de los tipos de gravamen como del número de tramos de la escala, al tiempo que han sustituido las deducciones en la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible, y han mantenido, en buena medida, la diversidad en el tratamiento de las distintas fórmulas del ahorro. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en los últimos años se ha producido una mayor aproximación entre las normas fiscales de cálculo de la base imponible y el resultado contable, manteniendo una estabilidad en los tipos nominales de gravamen e incorporando numerosos incentivos fiscales. Al mismo tiempo, se ha ampliado sustancialmente el ámbito de aplicación del régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas. La creciente globalización de la economía está introduciendo una importante preocupación por la productividad y el crecimiento económico. Va acompañada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducción de tipos nominales para empresas y personas físicas, la simplificación de tarifas e incentivos fiscales, así como la búsqueda de una disminución en la tributación del factor trabajo. Al mismo tiempo cabe señalar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulación de capitales, y una mayor importancia relativa de la imposición medioambiental. La reforma que se aborda se inscribe en este marco. Se profundiza en la modernización del sistema tributario español con una visión estratégica e integral que contribuirá a la mejora del modelo de crecimiento y de la competitividad, planteamiento que se adecua a la realidad social y económica de España. Las novedades que se proponen se incorporan en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura de los textos actualmente vigentes y el contenido que se considera adecuado. Por otra parte, la reforma relativa al Impuesto sobre Sociedades y a los impuestos medioambientales tiene una dimensión temporal, ya que está prevista su implantación gradual. II. Objetivos y aspectos relevantes de la reforma El Gobierno fijó como principios directores de la Política Económica el crecimiento sostenido y equilibrado, basado en la productividad, así como la mejora del bienestar y la cohesión social. Para ello, sobre la base del respeto al principio de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera, se han adoptado diversas iniciativas en materia presupuestaria,
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
primando las políticas de gasto con impacto en la productividad, que se complementan con la reforma fiscal. En este contexto, se actúa de manera inmediata sobre la tributación de la renta de las personas físicas y jurídicas, y se desarrollará en un futuro próximo la tributación medioambiental con el objetivo de mejorar la eficiencia energética y facilitar el equilibrio financiero de la reforma. La reforma tiene como objetivos fundamentales mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico, al tiempo que persigue garantizar la suficiencia financiera para el conjunto de las administraciones públicas, favorecer la tributación homogénea del ahorro y abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia. Sin perjuicio de la posterior descripción del contenido de la ley, hay determinados aspectos de la reforma que deben ser objeto de atención prioritaria. 1) Para la mejora de la equidad, se disminuye la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo, elevando sustancialmente la reducción establecida para las mismas, especialmente para las rentas más bajas. Se trata de dispensar un tratamiento especial a este tipo de rentas por los siguientes motivos: compensar, mediante una cantidad a tanto alzado, los gastos generales en los que incurre un trabajador; reconocer la aportación que esta fuente de renta hace al conjunto de la base imponible; su facilidad de control y el que se trata de una renta no fundada o sin respaldo patrimonial. Como novedad, esta reducción se aplicará también a determinados trabajadores autónomos que, por las especiales circunstancias en que desarrollan su actividad y por estar sus rentas controladas, reúnen características muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena. 2) Con idéntica finalidad de mejora de la equidad, se elevan los umbrales de rentas no sometidas a tributación, y se recupera la igualdad en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares. Hasta 1998, el tratamiento de las mismas se llevaba a cabo mediante deducciones en la cuota del impuesto. Desde 1999 fueron sustituidas por un mínimo personal y familiar, deducible de la base imponible, cuya función era cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, se consideraba que no debería tributar por el Impuesto. La consecuencia de este esquema de reducción en la base imponible, cuando se vincula a un impuesto con tarifa progresiva, es que el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de renta (a mayor renta, mayor beneficio) ya que el mínimo personal y familiar opera a través del tipo marginal de cada contribuyente. Implica, por tanto, aceptar que una misma necesidad, como pudiera ser la manutención de un hijo, tenga una distinta consideración en el impuesto en función del nivel de renta de la familia. Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, con independencia de su nivel de renta, se configura un extenso y flexible primer tramo, en el que se computan los mínimos destinados a reconocer
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
las circunstancias personales y familiares. Por tanto, estos mínimos, técnicamente, se gravan a tipo cero. Esta estructura supone que los contribuyentes no tributan por las primeras unidades monetarias que obtienen y que destinan a cubrir las necesidades vitales, de forma que contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro, con lo que se mejora la progresividad del impuesto. La introducción de una cuantía a la que es de aplicación un tipo cero permite alcanzar el mismo efecto de equidad que se produce con la aplicación de las deducciones en la cuota. En esta consideración de las circunstancias personales y familiares cabe efectuar una mención a la opción por la tributación conjunta. La política de no discriminación por razón de género y razones de simplificación de la gestión del impuesto podrían justificar su revisión. No obstante, se mantiene su tratamiento actual en el impuesto para evitar numerosos perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral, y por tanto obtiene rendimientos sólo uno de los cónyuges, como podrían ser los casos de determinados pensionistas con rentas de cuantía reducida, o de determinadas familias numerosas. 3) Con la finalidad de favorecer el crecimiento económico, se reduce a cuatro el número de tramos de la tarifa, en consonancia con las tendencias actuales en los países de la OCDE, y se introduce una notable ampliación del primero de ellos, lo que implicará que más del 70% de los contribuyentes de menores rentas vean simplificada su tributación. Por otra parte, por razones de incentivo al trabajo personal, se establece el tipo marginal máximo en el 43%. Es especialmente destacable, aunque quizás no tan fácilmente perceptible como la reducción de tipos, la ampliación que se produce en las cuantías que delimitan todos los tramos de la tarifa, pues implica una reducción adicional de los tipos de gravamen soportados. El objetivo es una menor tributación efectiva, lo que se consigue con la combinación de mínimos exentos más elevados y la estructura de la tarifa, en la que el primer tramo se alarga y engloba, por lo general, los mínimos personales. 4) Por razones de equidad y crecimiento, se otorga un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, eliminando las diferencias no justificadas que existen actualmente entre los distintos instrumentos en los que se materializa. Con ello, a la vez que se simplificará la elección de los inversores, se incrementará la neutralidad fiscal de los distintos productos y se favorecerá la productividad y competitividad, mejorando la posición de nuestro país en un entorno internacional de libre circulación de capitales y de fuerte competencia. De esta manera, se aborda la modernización de la tributación del ahorro, asignatura pendiente de las reformas precedentes. Se evita así que las diferencias en la presión fiscal que soportan los diferentes instrumentos distorsionen la realidad financiera del ahorro (como la denominada rentabilidad financiero-fiscal que mide una rentabilidad por completo ajena a las características intrínsecas del producto que se pretende comercializar), ya que ello configura un marco tributario
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
caracterizado por la falta de transparencia y diferencias en la tributación que se utilizan con el objeto de mantener cautivas determinadas inversiones. Para ello, se establece la incorporación de todas las rentas que la ley califica como procedentes del ahorro en una base única con tributación a un tipo fijo (18%), idéntico para todas ellas e independiente de su plazo de generación, pues la globalización económica hace inútiles los intentos de fraccionar artificialmente los mercados financieros por tipos de activos o por plazos. En relación con los dividendos, la jurisprudencia comunitaria obliga a otorgar un mismo tratamiento a los dividendos de fuente interna y a los de cualquier otro país miembro de la Unión Europea. En línea con las tendencias recientes, de retorno a un sistema clásico de no integración entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y con las reformas operadas en otros países de nuestro entorno, se ha simplificado su tributación mediante su incorporación a la base del ahorro y la aplicación de un mínimo exento que excluirá el gravamen, por este concepto, de numerosos contribuyentes. 5) Con el objeto de mejorar la cohesión social y de atender los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia se incentivan aquellos instrumentos destinados a proporcionar unos ingresos complementarios de las pensiones públicas o a la cobertura de determinados riesgos. En todos los países desarrollados se está registrando un proceso de envejecimiento de la población que, en el medio plazo, dificulta la sostenibilidad de los sistemas públicos de previsión social. Para hacer frente a este importante reto los países de la OCDE pusieron en marcha en el pasado medidas de carácter fiscal, incentivando el desarrollo de planes de pensiones privados de carácter complementario al sistema básico de la Seguridad Social. El objeto de estos regímenes es que los individuos puedan obtener, a través del sistema público y de su plan de pensiones privado, una prestación que permita la aproximación de sus rentas al último salario percibido durante su vida laboral. Para el cumplimiento de este objetivo, el Impuesto intenta reorientar los incentivos fiscales a la previsión social complementaria hacia aquellos instrumentos cuyas percepciones se reciban de forma periódica, para lo cual se elimina la reducción del 40 por ciento anteriormente vigente para las retiradas del sistema del capital acumulado en forma de pago único. Adicionalmente, se conceden beneficios fiscales a los planes de previsión social empresarial y se prevé un nuevo producto de fomento del ahorro a largo plazo cuando se compromete la constitución de una renta vitalicia con el capital acumulado, el denominado plan individual de ahorro sistemático, si bien este opera de forma diferente a los demás al carecer de incentivo a la entrada. Asimismo, por razones de equidad y de complementariedad con el sistema público de pensiones, se acotan los límites de las aportaciones. La experiencia de los últimos años demuestra que la media de aportación no ha superado los 2.000 euros, si bien se han incen-
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
tivado de forma desproporcionada, y al margen de los objetivos de la previsión social, aportaciones muy elevadas para determinados contribuyentes con elevada capacidad económica. La consideración de las aportaciones a estos sistemas como salario diferido, la acotación de los límites y el respeto al contexto de neutralidad en la tributación del ahorro, justifica que todos los instrumentos de previsión social que cumplan con las características exigidas apliquen el incentivo de la reducción en la base imponible, sin distinción entre ellos. Y todo ello con la menor incidencia posible en la normativa financiera reguladora los planes y fondos de pensiones. 6) Razones de equidad y de cohesión social aconsejan otorgar una especial atención al problema de la dependencia en España, incentivando, por primera vez desde el punto de vista fiscal, la cobertura privada de esta contingencia. De esta forma se reconoce la realidad social española, en la que se da un incremento de la esperanza de vida que lleva asociado un problema de envejecimiento y dependencia de una buena parte de los ciudadanos, existiendo además otros factores que agudizan su dimensión en el sector de población que precisa de una atención especial. Se configuran dos tipos de beneficios: los dirigidos a aquellas personas que sean ya dependientes, para las que se prevé la posibilidad de movilizar su patrimonio inmobiliario con vistas a obtener unos flujos de renta que les permita disponer de recursos para paliar las necesidades económicas, y, por otra parte, los dirigidos a aquellas personas que quieran cubrir un eventual riesgo de incurrir en una situación de dependencia severa o de gran dependencia. Adicionalmente, dado que la vivienda habitual constituye una importante manifestación del ahorro familiar, se introducen en la ley mecanismos que permitan, en situaciones de dependencia severa o de gran dependencia, hacer líquida esta fuente de ahorro sin coste fiscal, lo que sin duda constituye un medio adicional de cobertura de esta contingencia. 7) Por razones de cohesión social, se da continuidad al apoyo fiscal a la adquisición de la vivienda habitual, manteniendo la base de deducción actual y homogeneizando los porcentajes aplicables. 8) Las medidas que se proponen deben determinar en el futuro un crecimiento económico que debería concretarse en una mayor recaudación. No obstante, pueden originar en una consideración estática una disminución de los ingresos. En este sentido, esta Ley tiene en cuenta que las Comunidades Autónomas disponen de capacidad normativa, con el alcance previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, por lo que podrán compensar, si así lo deciden mediante el ejercicio de esa competencia, el efecto estático de reducción de la recaudación mencionado en el apartado anterior.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
En el texto de la norma se respeta el actual esquema de reparto de competencias en el impuesto, con la precisión efectuada respecto de la tarifa. No obstante, la negociación de un nuevo sistema de financiación para las Comunidades Autónomas podrá requerir, cuando el proceso esté concluido, una nueva regulación del título referido al gravamen autonómico y a las competencias normativas y gestoras atribuidas a aquellas. 9) La reforma del Impuesto sobre Sociedades será gradual, y responde a la necesidad de defender la posición competitiva de nuestras empresas en el ámbito comunitario, alcanzar una mayor coordinación fiscal con los países de nuestro entorno, simplificar la estructura del mismo y lograr una mayor neutralidad en su aplicación, fomentando la creación de empresas. El principio de coordinación internacional exige que se tomen en consideración las tendencias básicas de los sistemas fiscales de nuestro entorno, más aún en el contexto de un Mercado Único europeo. Este principio halla su fundamento en la internacionalización de nuestra economía. Medidas tales como la reducción de tipos de gravamen, reducción que se ha ido produciendo paulatinamente en los diferentes Estados, y la simplificación de los incentivos fiscales son consecuencias de dicho principio. Por lo que respecta a los incentivos fiscales, éstos han de justificarse con base en desequilibrios del mercado ya que el principio de neutralidad exige que la aplicación del tributo no altere el comportamiento económico de los sujetos pasivos y la localización de las inversiones, excepto que dicha alteración tienda a superar dichos desequilibrios. En muchos casos, los estímulos fiscales a la inversión son poco eficaces, presentan un elevado coste recaudatorio, complican la liquidación y generan una falta de neutralidad en el tratamiento fiscal de distintos proyectos de inversión. Por ello, la eliminación de los incentivos simplificará enormemente la aplicación del tributo y facilitará su gestión por parte de la Administración tributaria, satisfaciendo así el principio de transparencia, que exige que las normas tributarias sean inteligibles y precisas y que de su aplicación se derive una deuda tributaria cierta. Los aspectos mencionados constituyen la primera fase de la reforma prevista en el impuesto que se completará, en sus aspectos sustanciales, una vez se haya producido el desarrollo de la adecuación de la normativa contable a las Normas Internacionales de Contabilidad, dada su relación con el Impuesto sobre Sociedades. 10) Por razones de coherencia y de coordinación con la regulación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, se introducen una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que además pretenden adecuar la normativa al derecho comunitario, y unos ajustes técnicos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Por último, con objeto de respetar las expectativas de quienes adquirieron determinados compromisos de inversión conforme a la legislación anterior, se mantiene el tratamiento fiscal actualmente vigente para determinados contratos o inversiones formalizados con anterioridad a la fecha de sometimiento a información pública de esta norma.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
III. Contenido de la Ley La presente Ley está estructurada en un Título preliminar, trece títulos y 108 artículos, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En el Título preliminar se define como objeto del impuesto la renta del contribuyente, entendiendo por tal la suma de todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas. Frente a la noción anterior de considerar como objeto del impuesto la renta disponible, es decir la resultante de disminuir las rentas totales obtenidas en el importe de las reducciones por circunstancias personales y familiares, se entiende, por las razones expuestas en el apartado II anterior, que la consideración de estas circunstancias en el momento del cálculo del impuesto elimina las discriminaciones no deseadas que introduce el sistema actual. Se mantiene en sus términos actuales la consideración del impuesto como parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, si bien ya se ha señalado que su configuración definitiva dependerá del nuevo sistema de financiación que se acuerde, y lo relativo al ámbito de aplicación. El Título I mantiene, en términos muy similares a los actuales, los aspectos materiales (con la introducción de algunos supuestos nuevos de exención), personales (con alguna reordenación técnica), y temporales de sujeción al impuesto. El Título II, integrado sólo por el artículo 15, constituye el marco general de la determinación y cuantificación de la renta que será sometida a gravamen, estableciendo las reglas básicas que se desarrollarán en títulos sucesivos. Así, el Título III se ocupa de la determinación de la base imponible, con un primer capítulo dedicado a los métodos utilizables para efectuar la misma y un segundo dividido en Secciones destinadas al tratamiento fiscal de las distintas fuentes de renta. Como novedades más significativas, cabe destacar: En los rendimientos del trabajo, se incorporan los supuestos derivados de los nuevos instrumentos de previsión social, y se ubica, de nuevo, en la determinación del rendimiento neto la reducción por obtención de este tipo de rendimientos. Su cuantía se eleva sustancialmente respecto de la contenida en la regulación anterior, en especial respecto de las rentas más bajas, dando cumplimiento al compromiso asumido de mejora de esta fuente de rentas. En los rendimientos del capital mobiliario se mantiene en lo esencial la regulación anterior, si bien desaparece la norma de integración de dividendos que anteriormente se contenía en la ley, al optar por un sistema clásico de relación entre el impuesto societario y el de la renta de las personas físicas. Consecuencia de esta opción es que desaparece la deducción por doble imposición de dividendos y se introduce una exención para los que no superen en cuantía íntegra 1.500 euros. La novedad fundamental que afecta a estos rendimientos es su incorporación a la base imponible del ahorro, con excepción de determinados supuestos específicos que, por su naturaleza, podrían encontrar acomodo también en el seno de actividades económicas, como
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
son los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, o los derivados de la cesión de derechos de imagen. Tampoco se plantean modificaciones sustanciales en el tratamiento de las actividades económicas. No obstante, cabe destacar la introducción en el cálculo del volumen de exclusión del método de estimación objetiva por índices, signos o módulos, tanto en el referido a los ingresos como en el vinculado a las compras de bienes y servicios, no sólo del importe correspondiente al propio contribuyente a título individual sino también de aquellos importes que pudieran corresponder a las actividades económicas desarrolladas por determinados parientes o entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los mencionados con anterioridad. Asimismo cabe destacar que determinados contribuyentes, con estructuras de producción muy sencilla, aplicarán, cuando determinen su rendimiento por el método de estimación directa y cumplan con los requisitos formales que se establezcan reglamentariamente, una reducción equivalente a la que corresponde a los perceptores de rendimientos del trabajo, ya que se asemejan a ellos en cuanto a la dependencia del empleador. Respetando la estructura de la normativa actualmente vigente, las imputaciones y atribuciones de rentas no se encuentran en este capítulo sino que se regulan en un Título específico, el X, que a su contenido anterior de imputaciones de rentas (inmobiliarias, del régimen de transparencia fiscal internacional y de derechos de imagen) y de atribuciones de rentas (procedentes de los entes sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria) incorpora, como un régimen fiscal adicional, el correspondiente a determinados contribuyentes que cambian su residencia a territorio español, que en la actualidad eran objeto de regulación en el apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la ley, y un capítulo relativo a la tributación de las transmisiones de valores o participaciones de instituciones de inversión colectiva, que anteriormente se regulaba en un título específico. Los Capítulos IV y V de este título contienen lo esencial de las modificaciones que se introducen como consecuencia de establecer una base específica para todas las categorías de ahorro financiero y ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, diferenciada de la derivada del resto de fuentes de renta. Así, el capítulo IV establece la distinción entre una renta general, la de los rendimientos, imputaciones y determinadas ganancias y pérdidas que, al no estar vinculadas a una transmisión, se integran en la base imponible general, y la renta del ahorro, comprensiva de toda aquella que va a resultar sometida por el impuesto a un tipo fijo de gravamen en la base imponible del ahorro. Clasificadas las rentas en estos dos grandes bloques, el Capítulo V es el que establece las normas de integración y compensación para cada uno de ellos. Sigue existiendo incomunicación entre ambas partes de la base imponible. A su vez, también existe incomunicación, dentro de la renta del ahorro, entre la procedente de rendimientos y la derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea su periodo de generación. Por el contrario, en la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
base imponible general es posible una compensación limitada de las pérdidas patrimoniales netas. El Título IV se refiere a la determinación de la base liquidable. Dado que las circunstancias personales y familiares se van a tomar en consideración en el momento del cálculo del impuesto y que la reducción por rendimientos del trabajo se ha incluido en la determinación de los rendimientos netos, las reducciones a practicar sobre la base imponible general quedan limitadas a aquellas vinculadas con la atención de las situaciones de envejecimiento y dependencia, en los términos mencionados en el apartado anterior. Adicionalmente se mantiene la posibilidad de reducir las pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial, como en la actualidad. El Título V es el destinado a valorar y cuantificar las circunstancias personales y familiares que son objeto de consideración en el impuesto. Tras un artículo de pórtico, en los cuatro artículos posteriores se regulan las diferentes circunstancias relativas al contribuyente (el mínimo personal, con el correspondiente incremento al alcanzar determinadas edades), descendientes (que incluye la especial consideración a los hijos menores de tres años), ascendientes (también con el incremento aplicable a partir de determinada edad) y discapacidad, tanto del contribuyente como de ascendientes y descendientes a su cargo, incluyendo los incrementos por asistencia a las situaciones de discapacidad de todos ellos. En particular es de destacar el importante esfuerzo llevado a cabo, con la elevación de los mínimos, para mejorar el tratamiento de las familias, especialmente de las numerosas. El Título VI es el destinado al cálculo del impuesto correspondiente al Estado. Establece, en su Capítulo I, el sistema de determinación de la cuota íntegra estatal, mediante, como antes se ha señalado, la consideración de las circunstancias personales y familiares, técnicamente gravadas a tipo cero, con las especialidades, ya existentes en la actualidad, para los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos y gravamen de los residentes en el extranjero. En su Capítulo II se ocupa de la determinación de la cuota líquida estatal, para lo que minora la íntegra en el porcentaje correspondiente al Estado de las deducciones establecidas en la ley, coincidentes con las existentes en la actualidad. El Título VII es el referido al gravamen autonómico. Se mantiene en la norma la actual regulación, aun cuando se es consciente de que este título deberá ser objeto de nueva redacción cuando se acuerde un nuevo modelo de financiación autonómica. Mientras tanto sólo se modifican la tarifa complementaria y el tipo de gravamen fijo correspondiente a la base del ahorro. El Título VIII regula la obtención de la cuota diferencial del impuesto, manteniendo una regulación similar a la actual con la única excepción de la desaparición de la deducción por doble imposición de dividendos, paralela a la supresión de la norma de integración en la base imponible referida con anterioridad.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
El Título IX regula la opción por la tributación conjunta. Como se indicó en el apartado anterior se mantiene en términos prácticamente idénticos a su regulación actual, para no perjudicar determinadas situaciones. El Título X regula los regímenes especiales. Las modificaciones introducidas en el mismo han sido detalladas al analizar el contenido del Título III, por lo que no cabe añadir comentario alguno. El Título XI regula la gestión del impuesto. Es de destacar la supresión del modelo de comunicación para la devolución rápida, ya que la generalización del borrador hace prácticamente innecesario su mantenimiento. Asimismo se modifican, como consecuencia de las nuevas disposiciones introducidas, determinados límites y condiciones de la obligación de declarar. Los Títulos XII y XIII se refieren, con contenido muy similar a los actuales de iguales denominaciones, a la Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador, y al Orden jurisdiccional, respectivamente. La norma contiene una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Conviene destacar que mediante estas disposiciones se pretende respetar las expectativas anteriormente mencionadas de quienes adquirieron determinados compromisos de inversión en el ámbito de la legislación anterior. En relación con el Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, se reduce en cinco puntos el tipo general de gravamen del 35 por ciento de forma gradual en dos años, de forma que a partir del año 2007 quede fijado en un 32,5 por ciento y un 30 por ciento en el año 2008. Igualmente en dos ejercicios se reduce en cinco puntos porcentuales el tipo de gravamen de las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, hasta situarse en un 35 por ciento en el año 2008. Asimismo, la reforma presta especial atención a la pequeña y mediana empresa, como elemento dinamizador de la actividad económica, de manera que la reducción de cinco puntos de sus tipos impositivos se realiza en un solo ejercicio, por lo que su tipo impositivo, para aquella parte de su base imponible que no supere una determinada cuantía, quedará fijado en un 25 por ciento a partir del ejercicio 2007, mientras que el exceso sobre la misma tributará al tipo del 30 por ciento a partir de ese mismo año. En segundo lugar, se establece que la reducción del tipo impositivo vaya acompañada de la progresiva eliminación de determinadas bonificaciones y deducciones que provocan efectos distorsionadores, manteniendo las deducciones que persiguen eliminar una doble imposición, logrando así una mayor equidad en el tributo. No obstante, se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios estableciendo limitaciones al objeto de asegurar la inversión en actividades productivas. La mayoría de las deducciones se van reduciendo paulatinamente hasta su completa desaparición a partir del año 2011. Esta reducción gradual se prolonga hasta el 2014 respecto de la bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas y