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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Legales
Textos

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

MIGUEL CARBONELL

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

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Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos.

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ÍNDICE NOTA PRELIMINAR ........................................................................... 13 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES LIBRO PRIMERO DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ................................... 27 Capítulo I. Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 27 Sección Primera. Formalidades del Procedimiento ......................... 27 Sección Segunda. De la Acción .................................................. 34 Sección Tercera. De las Excepciones ............................................ 46 TÍTULO SEGUNDO. DE LA COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA ........... 50 Capítulo I. Disposiciones Generales ................................................ 50 Sección Primera. De la Fijación de la Competencia ........................ 53 Sección Segunda. De la Substanciación y Decisión de Competencias 56 Capítulo II. De la Competencia Subjetiva ........................................ 59 Sección Primera. De los Impedimentos y Excusas .......................... 59 Sección Segunda. De la Recusación ............................................ 61 LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ORAL CIVIL Y FAMILIAR TÍTULO PRIMERO. DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES ....................... 67 Capítulo I. De las Partes en el Procedimiento ................................... 67 Capítulo II. De las Actuaciones Judiciales ....................................... 71 Capítulo III. De las Resoluciones Judiciales ..................................... 83 Capítulo IV. De las Costas ............................................................. 87 Capítulo V. De los Incidentes ......................................................... 89 Capítulo VI. De las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias ....................................................................................... 91 Capítulo VII. Del Emplazamiento y las Notificaciones ........................ 93 Capítulo VIII. De los Exhortos y Despachos ..................................... 102 Capítulo IX. De los Términos Judiciales ........................................... 106
8 ÍNDICE TÍTULO SEGUNDO. DE LA ETAPA POSTULATORIA ................................. 110 Capítulo I. De la Demanda ............................................................ 110 Sección Primera. Requisitos de la Demanda.................................. 110 Sección Segunda. De la Contestación a la Demanda....................... 113 Sección Tercera. Del Allanamiento y Rebeldía ............................... 118 Capítulo II. De las Pruebas ........................................................... 120 Sección Primera. De las Pruebas en General ................................. 120 Sección Segunda. De la Declaración de Parte Propia y Contraria ...... 126 Sección Tercera. De la Declaración de Testigos.............................. 130 Sección Cuarta. De la Prueba Pericial .......................................... 134 Sección Quinta. De la Prueba Documental Física o Electrónica ........ 139 Sección Sexta. De la Inspección o Reconocimiento Judicial ............ 147 Sección Séptima. De la Prueba de Informes ................................. 148 Sección Octava. De otros Medios de Prueba ................................. 148 Sección Novena. De las Presunciones .......................................... 149 Sección Décima. De la Valoración de las Pruebas .......................... 150 Capítulo III. Del Juicio Oral Sumario .............................................. 152 LIBRO TERCERO DE LA JUSTICIA CIVIL TÍTULO PRIMERO. DE LOS ACTOS PREJUDICIALES EN MATERIA CIVIL .... 157 Capítulo I. De los Medios Preparatorios del Juicio en General ............. 157 Sección Primera. Disposiciones Generales .................................... 157 Sección Segunda. De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo Civil .................................................................................. 160 Sección Tercera. De la Preparación del Juicio Arbitral .................... 161 Sección Cuarta. De las Preliminares de la Consignación .................. 162 Capítulo II. De las Medidas Cautelares en Materia Civil ...................... 165 Sección Primera. De las Providencias Precautorias ......................... 165 Sección Segunda. De las Medidas de Aseguramiento ...................... 170 TÍTULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS CIVILES NO CONTENCIOSOS ......... 171 Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria ......................................... 171 Sección Primera. Disposiciones Generales .................................... 171 Sección Segunda. Del Apeo y Deslinde ........................................ 175 Sección Tercera. De la Designación de Apoyos Extraordinarios ......... 177 Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles ......................................... 180 Sección Primera. Del Juicio Ordinario Civil Oral............................. 180 Sección Segunda. Del Juicio Ejecutivo Civil Oral ........................... 185
9 ÍNDICE Sección Tercera. De las Tercerías ................................................ 190 Sección Cuarta. Del Juicio Especial Hipotecario Oral ...................... 193 Sección Quinta. Del Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral ................................................................................... 198 Sección Sexta. Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral ............................................................................. 200 TITULO TERCERO. DEL JUICIO ARBITRAL ........................................... 202 Capítulo I. Disposiciones Generales ................................................ 202 Capítulo II. De la Ejecución de Laudos ............................................ 205 LIBRO CUARTO DE LA JUSTICIA FAMILIAR TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ............................................................................... 207 Capítulo I. Disposiciones Generales en Materia Familiar ..................... 207 Sección Primera. Generalidades .................................................. 207 Sección Segunda. De los Alimentos ............................................ 212 Sección Tercera. De las Medidas Provisionales y de Protección ........ 214 Sección Cuarta. De la Separación de Personas............................... 218 Sección Quinta. De la Justicia Restaurativa en Materia Familiar ...... 220 TÍTULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS EN MATERIA FAMILIAR .................................................................................. 222 Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria ......................................... 222 Sección Primera. Generalidades .................................................. 222 Sección Segunda. De la Consignación de Alimentos ....................... 224 Sección Tercera. Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras 225 Sección Cuarta. De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes ............................................................................ 229 Sección Quinta. De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición ................................................................. 231 Sección Sexta. Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes 233 Sección Séptima. Del Procedimiento de Adopción ......................... 237 Capítulo II. Del Divorcio Bilateral .................................................. 240 TÍTULO TERCERO. DEL JUICIO ORAL FAMILIAR ................................... 242 Capítulo I. Disposiciones Generales ................................................ 242 Sección Primera. De la Procedencia del Juicio Oral Familiar ............ 242 Sección Segunda. De la Audiencia Preliminar Familiar .................... 244
10 ÍNDICE Sección Tercera. De la Audiencia de Juicio ................................... 247 LIBRO QUINTO DE LOS JUICIOS UNIVERSALES TÍTULO PRIMERO. JUICIOS SUCESORIOS ............................................ 251 Capítulo I. Disposiciones Generales ................................................ 251 Sección Primera. Del Procedimiento Especial en los Intestados ....... 260 Sección Segunda. De las Sucesiones Testamentarias ...................... 264 Sección Tercera. Del Inventario y Avalúo ..................................... 265 Sección Cuarta. De la Administración y Rendición de Cuentas ......... 269 Sección Quinta. De la Partición de Herencia ................................. 272 Capítulo II. De Otras Formas Testamentarias .................................... 273 Sección Primera. Del Testamento Público Cerrado .......................... 275 Sección Segunda. De la Declaración del Testamento Ológrafo .......... 276 Sección Tercera. Del Testamento Privado ..................................... 277 Sección Cuarta. Del Testamento Militar ....................................... 278 Sección Quinta. Del Testamento Marítimo .................................... 278 Sección Sexta. Del Testamento hecho en País Extranjero ................ 279 Capítulo III. Procedimiento Sucesorio No Controvertido Vía Judicial .... 279 Capítulo IV. De la Sucesión Tramitada por Notario Público.................. 281 TÍTULO SEGUNDO. DEL CONCURSO DE ACREEDORES ............................ 285 Capítulo Único. Disposiciones Generales .......................................... 285 Sección Primera. Del Procedimiento Extrajudicial .......................... 289 Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil ................ 294 LIBRO SEXTO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS Capítulo Único. Disposiciones Generales .......................................... 307 Sección Primera. De la Legitimación Activa.................................. 309 Sección Segunda. Del Procedimiento .......................................... 311 Sección Tercera. De las Sentencias.............................................. 317 LIBRO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS Capítulo Único. Disposiciones Generales .......................................... 325 Sección Primera. De la Apelación ............................................... 326
11 ÍNDICE Sección Segunda. De la Reposición ............................................. 332 Sección Tercera. De la Queja ...................................................... 333 LIBRO OCTAVO DE LA JUSTICIA DIGITAL TITULO ÚNICO. DEL PROCEDIMIENTO EN LÍNEA E INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL .................................................................... 335 Capítulo I. Disposiciones Generales ................................................ 335 Sección Primera. De la Integración del Expediente Judicial ............ 337 Sección Segunda. De la Digitalización y Uso de Firma Electrónica .... 339 Capítulo II. Del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales .. 340 Sección Primera. Del Procedimiento en Línea ............................... 340 Sección Segunda. De las Audiencias y Diligencias Virtuales ............. 343 Capítulo III. De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información............................................................................ 345 Sección Primera. De los Sistemas de Justicia Digital ...................... 345 Sección Segunda. De la Seguridad de la Información ..................... 347 LIBRO NOVENO DE LA SENTENCIA, VÍA DE APREMIO Y SU EJECUCIÓN TÍTULO ÚNICO. DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ........................... 349 Capítulo I. De la Sentencia Ejecutoriada y Cosa Juzgada .................... 349 Capítulo II. De la Vía de Apremio y Ejecución de Sentencia ................ 350 Capítulo III. Del Embargo ............................................................. 365 Capítulo IV. Del Remate en Subasta Pública ..................................... 378 Capítulo V. De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades Jurisdiccionales de las Entidades Federativas .............. 390 LIBRO DÉCIMO DE LOS PROCESOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL Capítulo I. De la Competencia ....................................................... 393 Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional ....................... 397 Sección Primera. De las Notificaciones, Emplazamientos y Medidas Cautelares .......................................................................... 397 Sección Segunda. De las Pruebas ............................................... 399
12 ÍNDICE Sección Tercera. De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes .................................................................... 401 Sección Cuarta. De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias 405 Sección Quinta. De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales ................................................................... 407 Sección Sexta. De la Información del Derecho Extranjero ............... 409 Capítulo III. De la Ejecución de Sentencias, Laudos y Resoluciones Dictadas en el Extranjero .............................................................. 411 Sección Única. De la Ejecución Forzosa ....................................... 414 ARTÍCULOS TRANSITORIOS .............................................................. 415

Introducción

En el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre del 2017 se publicó un decreto de reforma mediante el que se modificaron los artículos 16, 17 y 73 de nuestra Carta Magna. El propósito general de la reforma fue el de introducir en el ordenamiento jurídico mexicano diversas mejoras en materia procesal.

Así, por ejemplo, se añade la siguiente frase al contenido del párrafo primero del artículo 16 constitucional: “En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.

Este nuevo mandato del artículo 16 permite hacer una excepción a la regla general que aparece en la primera parte del mismo párrafo primero, en el sentido de que todos los actos de autoridad consten por escrito, con el objetivo de permitir el adecuado desarrollo de tales actos en el contexto de las audiencias orales que se han venido extendiendo cada vez a más materias de nuestro ordenamiento jurídico en los años recientes.1

La lógica de la oralidad procesal consiste precisamente en que no todo se tenga que hacer constar por escrito, sino que las partes y el juzgador puedan hacer intervenciones orales que se vayan registrando a través de mecanismos que registren el audio y video. Ese registro alcanzaría, nos

1

Sobre el surgimiento y progresiva implantación del modelo de “oralidad procesal”, ver Carbonell, Miguel y Ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, 11ª edición, México, Porrúa, UNAM, RENACE, 2017 (reimpresión); Carbonell, Miguel, Los juicios orales en México, 6ª edición, México, Porrúa, UNAM, 2016; Pratt, Carla, Litigación oral, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, 2017, entre otros.

Nota preliminar

viene a decir ahora el artículo 16 constitucional, para satisfacer las necesidades de seguridad jurídica respecto de los actos procesales regidos por la oralidad. Me parece una reforma sensata y atendible. La jurisprudencia ha entendido que, por ejemplo en materia de proceso penal acusatorio y oral, la videograbación de una audiencia en la que se emite un auto de vinculación a proceso cumple con lo exigido por el artículo 16 en materia de fundamentación y motivación (Ver la tesis 2015127 en la base de datos IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

El mismo decreto de reforma constitucional añade al artículo 17 de la Carta Magna un nuevo párrafo tercero, en los siguientes términos: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

Finalmente, se incorpora una fracción XXX al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión: “XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar”. Esta disposición es la que permite unificar los ordenamientos procesales en materia civil y familiar, tal como sucedió en su momento con la legislación relativa al procedimiento penal (regido desde 2014 por el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya expedición y progresiva entrada en vigor fue teniendo como efecto la abrogación de los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas).

Las tres modificaciones señaladas, y sobre todo la expedición de un código único aplicable a todo el país para regular los procedimientos civiles y familiares, nos da una magnífica oportunidad para poner al día nuestra normativa y nuestra doctrina procesales, las cuales se habían quedado bastante rezagadas en las décadas recientes.

En efecto, si bien se habían dado cambios importantes a las reglas y principios que rigen la tramitación de los procesos civiles y familiares, se trataba de avances poco homogéneos y realizados sin un diagnóstico adecuado de lo que se tenía que mejorar y la forma de llevarlos a cabo. Además, el desarrollo doctrinal en tales materias fue muy escaso como

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consecuencia de la dispersión normativa existente, lo que tampoco ayudaba demasiado.

La expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe servir también como un poderoso recordatorio de que el procesalismo científico mexicano ha tenido a lo largo de la historia muy destacados exponentes y de que la cabal aplicación de la nueva normativa en tan relevantes materias va a necesitar del surgimiento de nuevos exponentes académicos. Recordemos que a partir del impulso que le da a los estudios procesales el eminente jurista Niceto Alcalá Zamora y Castillo (exiliado español, se incorpora a la UNAM en 1945 y empieza a formar a una brillante escuela de discípulos, hasta su regreso a España en 1975), van surgiendo muchos nombres brillantes que traen a México las más modernas doctrinas procesales.

Nombres como Héctor Fix Zamudio, Humberto Briseño Sierra, Fernando Flores García, Gonzalo Armienta Calderón, José Becerra Bautista, Rafael de Pina, José Castillo Larrañaga, Ignacio Medina Lima, Cipriano Gómez Lara, Sergio García Ramírez y José Ovalle Favela son algunos de los más destacados procesalistas, en su mayoría formados bajo la tutela científica de Alcalá Zamora.

A esa pléyade de notables juristas le han seguido nombres igualmente insignes entre los que ha destacado Eduardo Ferrer MacGregor, investigador del Instituto de Investigaciones de la UNAM y brillante juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Muchos otros juristas han hecho también aportaciones de la mayor relevancia sobre distintos aspectos del derecho procesal contemporáneo. Es momento de seguir esa brillante senda. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es la mejor oportunidad en décadas para lograrlo.

Las ventajas de la unificación legislativa

Por tratarse de un mandato constitucional (cuyo fundamento normativa ya se ha citado), no tiene caso debatir sobre la conveniencia o inconveniencia de que exista una regulación única, expedida por el Congreso de la Unión y aplicable a todo el país, en materia de procedimiento civil

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y familiar. Así fue decidido por el poder reformador de la Constitución mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2017.

Sin embargo, quizá sí valga la pena destacar que a partir de la expedición del Código Nacional se abren una serie de oportunidades que conviene aquilatar y que ya habían vislumbrado desde hace años nuestros más preclaros procesalistas.

Así por ejemplo, en un artículo que ha sido citado en infinidad de ocasiones, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo había señalado desde 1960 que lograr la unificación procesal en materia civil y penal tendría la ventaja de permitir una práctica forense y jurisdiccional uniforme, contar con una legislación depurada y lograr un mejoramiento de la dogmática jurídica en la materia.2

La expedición en 2014 del Código Nacional de Procedimientos Penales parece haberle dado la razón a Alcalá-Zamora en cada uno de los tres aspectos que señalaba hace tanto tiempo. Y seguramente lo mismo sucederá en lo que tiene que ver con el procedimiento civil y familiar.

El texto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por ser de aplicabilidad a lo largo y ancho de la República, permitirá una uniformidad en su interpretación y (esperemos) en su aplicación.

Pero además hay que reconocer que, sin ser ni de lejos una norma perfecta, mejora en varios aspectos la existente a nivel federal y local en las materias que regula.

Y finalmente, va a permitir el surgimiento de una doctrina procesal moderna, que sea capaz de servir a todos los estudiantes de derecho del país y a todos los profesionales jurídicos, sin importante el lugar de la República en el que ejerzan.

Para la doctrina procesalista se avizora una edad de oro que dará como resultado un “progreso extraordinario”, como también lo había anticipado

2

“Unificación de los códigos procesales mexicanos, tanto civiles como penales”, Revista de la Facultad de Derecho de México, tomo X, números 37-40, México, enero-diciembre de 1960, páginas 265 y siguientes.

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Alcalá-Zamora en el artículo que ya hemos citado. Tiene razón el jurista Rubén Sánchez Gil cuando afirma que la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares “será una gran revolución en la práctica jurídica, en nuestras concepciones jurídicas y en la manera en la que vamos a operar y practicar el derecho, sea desde la judicatura, desde la abogacía o desde la academia”.3

Algunos antecedentes históricos

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es resultado de un largo periplo histórico. Tiene como antecedente remoto, bajo el manto de la entonces recientemente expedida Constitución mexicana de 1857, el llamado “Código Zuloaga” de 1858, cuyo nombre oficial fue “Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común”. A nivel local cabe destacar el antecedente de la “Ley de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco” de 1868, que es considerado el primer código propiamente procesal en la historia del derecho mexicano.

Fueron también muy influyentes los códigos de procedimientos civiles aplicables al territorio de la capital de la República y al de los entonces todavía existentes (aunque hoy ya desaparecidos) territorios federales —como Baja California, por ejemplo— de los años 1872, 1880 y 1884. También fueron importantes los códigos federales en la materia, de los años 1896 y 1908.

El antecedente inmediato del Código Nacional se encuentra en las dos grandes referencias normativas en materia procesal civil del siglo XX mexicano. Por un lado el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuya vigencia inició el 1 de octubre de 1932. Por otra parte el Código Federal de Procedimientos Civiles que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1942 y cuyo texto no tuvo ninguna

3 “Código Nacional de Procedimientos Civiles: federalismo, retos y oportunidades”, Tohil. Revista de la Universidad Autónoma de Yucatán, año, 21, número 46, Mérida, enero-diciembre de 2021, páginas 53-54.

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reforma durante sus primeros 45 años, hasta que en 1988 se le adicionó un conjunto de cuestiones relativas a la cooperación procesal internacional. De esos antecedentes, de la doctrina que los analizó y de la jurisprudencia que buscó su correcta aplicación, es de donde abreva el Código Nacional, que esperemos pueda estar en vigor (con las reformas que el paso del tiempo vaya sugiriendo, desde luego) durante mucho tiempo.

La importancia cuantitativa de los procesos civiles y familiares en México

Si bien es cierto que, en términos de su presencia mediática y del impacto que genera en la opinión pública, parecería que en México la rama predominante del ordenamiento jurídico es la penal (al menos es de la que más se escucha, por buenas o por no tan buena razones), lo cierto es que el impacto mayor del funcionamiento de la justicia se produce precisamente en materia civil y familiar.

Según datos del INEGI recogidos en el “Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2022” (el cual da cuenta de los datos referidos al año anterior, es decir de 2021), las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas en ese año en materia civil y familiar representaron el 76.2% del total de sentencias dictadas por órganos de primera instancia; y el 71.1% de las dictadas en la segunda instancia.

En números exactos, en 2021 entraron 950,699 nuevos asuntos en materia familiar y 539,117 en materia civil, para conocimiento de autoridades jurisdiccionales locales. Ese número nos indica que la materia familiar representa el 44.6% del total de asuntos ingresados, la civil el 25.3%, la mercantil el 19.7% y la penal (afortunadamente) se queda con un 10.4% de los ingresos, considerando tanto a la justicia para adultos y la que se encarga de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

De los asuntos ingresados, un 69.4% fueron tramitados en el sistema tradicional y un 30.6% bajo un sistema de oralidad procesal. Este dato es importante porque habrá que estar preparados para un extensión masiva de las audiencias orales, tal como se prevé en el Código Nacional.

Nota preliminar 18

Esta dimensión cuantitativa se aprecia mejor si consideramos que, en número cerrados, se presentan un millón y medio de nuevos asuntos (o que requieren de nuevos procedimientos, aunque sean asuntos que ya estaban bajo conocimiento de alguna autoridad jurisdiccional, como suele suceder en materia familiar), al conocimiento de la jurisdicción civil y familiar. Si consideramos que, por lo menos, en cada uno de ellos están involucradas al menos dos personas, entonces eso significa que casi tres millones de personas transitan, año tras año, por nuestros tribunales civiles y familiares. A partir de su puesta en funcionamiento, esos millones de personas se van a comenzar a regir por el Código Nacional que ahora estamos presentando.

Contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El Código Nacional se despliega en un total de 1,191 artículos principales y otros 20 artículos del régimen transitorios. Su contenido va discurriendo sobre un número muy elevado de temas y cuestiones, que no se pueden sintetizar de manera sencilla. Enuncio simplemente algunos aspectos notables de su contenido, de manera muy sintética.

El Código enuncia en su artículo 7 como principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar los siguientes: a) acceso a la justicia; b) concentración; c) colaboración; d) continuidad; e) contradicción; f) dirección procesal; g) igualdad procesal; h) inmediación; i) interés superior de la niñez; j) impulso procesal; k) lealtad procesal; l) litis abierta; m) oralidad; n) perspectiva de género; o) preclusión; p) privacidad; y q) publicidad.

Algunos de estos principios han sido interpretados en época reciente a propósito del procedimiento penal acusatorio y oral. Quizá sea útil mirar a esa experiencia para entender sus alcances y desafíos.

El Código hace en su artículo 11 una clasificación de las acciones en materia civil y familiar, tomando en cuenta su objeto, para quedar así: a) acciones reales; b) acciones personales; y c) acciones del estado civil de las personas. En los artículos 12, 13 y 14 el Código detalla el contenido de estas acciones, y en los artículos 15 y siguientes va exponiendo cada una de ellas en lo individual.

Miguel Carbonell 19

En el artículo 63 el Código enuncia las excepciones procesales y en los artículos 64 y siguientes las va detallando.

A partir del artículo 77 el Código enuncia los principios a partir de los cuales se va a determinar la competencia jurisdiccional en la materia que regula. Dicha competencia se articula a partir de 17 diferentes supuestos, recogidos en el artículo 89.

El Código es prolijo al determinar las causas y formas de tramitación de los impedimentos y excusas. Enumera 16 supuestos en los que las autoridades jurisdiccionales estarán impedidas para seguir conociendo de un asunto, a fin de dejar en claro la correcta determinación de la “competencia subjetiva” (ver artículo 104).

El Código contiene una interesante forma de regular esa práctica forense tan mexicana que es el llamado “alegato de oídas” o “alegato de oreja”, cuya aplicación suele ser bastante informal pero ahora ya tendrá que estar sujeta a lo determinado por el artículo 134 del Código.

El tema tan delicado de la forma en la que habrán de valorarse las pruebas se encuentra por ejemplo en el artículo 343, que señala que dicha valoración será realizada “de manera libre, lógica y basada en la experiencia… (exponiendo) la motivación racional de las pruebas desahogadas tanto en lo individual como en su conjunto…”.

Llama la atención que en algunos procedimientos se permite una intervención muy decidida de los notarios públicos. Tal es el caso de la jurisdicción voluntaria o del trámite de algunos casos de divorcio.

Se establece una regulación interesante de los llamados “apoyos extraordinarios” para las personas con discapacidad, en observancia a la declaratoria de inconstitucionalidad realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del llamado “estado de interdicción” (por ejemplo en el Amparo Directo 4/2021, resuelto por la Primera Sala de la Corte el 16 de junio de 2021) y a los mandatos de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Código moderniza y mejora el régimen jurídico de las acciones colectivas (artículos 855 y siguientes), las cuales pueden ser instadas por 15 personas (antes tenían que reunirse al menos 30) y se les extiende el plazo

Nota preliminar 20

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