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LA CRISIS DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UNIÓN EUROPEA: EL CASO POLACO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CRISIS DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UNIÓN EUROPEA: EL CASO POLACO

ANA TORRECILLAS MARTÍNEZ

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. *Buena parte del contenido de esta obra se elaboró en el marco de una Beca de Colaboración financiada por el Servicio de Información y Dinamización de Estudiantes (SEDI) de la Universidad de Valencia, que fue desarrollada en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia. Otra parte de la obra se escribió en el ámbito del Proyecto Europeo “New perspectives on the reform of the European Union and its Treaties: Institutions, Fundamental Rights and Economic Governance” (Module Leader: Gabriel Moreno González), financiado por la Comisión Europea. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Ana Torrecillas Martínez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-4008-2022 ISBN: 978-84-1147-013-1 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice AGRADECIMIENTOS..........................................................................

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ÍNDICE DE ABREVIATURAS..............................................................

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INTRODUCCIÓN.................................................................................

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PARTE 1:.............................................................................. 19 LA CONCEPTUALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN EUROPA: UN ESPACIO DE DIÁLOGO ENTRE LA UE Y EL CONSEJO DE EUROPA CAPÍTULO I. LA CONCEPTUALIZACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO DE EUROPA..........................................

21

1. LAS APORTACIONES DE LA COMISIÓN DE VENECIA: UN ESPACIO DE CONFLUENCIA ENTRE EL CONSEJO DE EUROPA Y LA UE........................................................................... 26 2. LA CONCEPTUALIZACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO........ 34 2.1 El sometimiento del Estado a un derecho democrático........... 34 2.2 Certeza jurídica......................................................................

36

2.3 Separación de funciones y prevención del abuso o mal uso del poder.............................................................................

38

2.4 Garantía de independencia e imparcialidad del poder judicial y de los jueces en el ejercicio de la función pública, así como fiscalización de la Administración por el poder judicial......................................................................................

40

2.5 Aseguramiento de un amplio catálogo de derechos, con especial mención a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, así como al debido proceso...............................

42

CAPÍTULO II LA GÉNESIS DE LA PROTECCIÓN COMUNITARIA DEL PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO............................................

47


8

Índice

1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL ACTUAL ARTÍCULO 258 TFUE: LA AUSENTE PROTECCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO ANTERIOR AL TRATADO DE ÁMSTERDAM..

48

2. APARICIÓN Y EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 7 TUE: EL COMIENZO DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO A PARTIR DEL TRATADO DE ÁMSTERDAM..............

54

CAPÍTULO III EL FUNCIONAMIENTO ACTUAL DE LOS ARTÍCULOS 258 TFUE Y 7 TUE: EL CONTROL POLÍTICO Y EL CONTROL JUDICIAL COMO RESPUESTA A LAS VULNERACIONES DEL ESTADO DE DERECHO...............................................................

63

1. EL MECANISMO PRE-PREVENTIVO Y EL ARTÍCULO 7 COMO CONTROL POLÍTICO DIRECTO ANTE LA VULNERACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UE.................

63

1.1 El procedimiento pre-preventivo ajeno al derecho de los Tratados: Un nuevo Marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho..........................................................................

64

1.2 El procedimiento preventivo del artículo 7.1 TUE..................

68

1.3 El procedimiento sancionador del artículo 7.2 a 7.4 TUE......

70

2. EL ACTUAL FUNCIONAMIENTO DEL ARTÍCULO 258 TFUE COMO CONTROL JUDICIAL INDIRECTO ANTE LA VIOLACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UE.......... 72 2.1 El procedimiento precontencioso del artículo 258 TFUE....... 2.2 El planteamiento del recurso por incumplimiento del artículo 258 TFUE ante el TJUE..................................................

PARTE 2:.............................................................................. LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UE: ANÁLISIS DEL CASO POLACO

73 75

79

CAPÍTULO I EL PRIMER INTENTO DE LA UE PARA SALVAGUARDAR EL ESTADO DE DERECHO: LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO PRE-PREVENTIVO DEL MARCO Y DEL MECANISMO PREVENTIVO DEL ARTÍCULO 7.1 TUE............................................

83


9

Índice

1. LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO PRE-PREVENTIVO DEL MARCO...................................................................................

83

2. LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO PREVENTIVO DEL ARTÍCULO 7.1 TUE......................................

93

CAPÍTULO II EL SEGUNDO INTENTO DE LA UE PARA FRENAR LAS VULNERACIONES DEL ESTADO DE DERECHO: INCOACIÓN DE RECURSOS POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO EN POLONIA (ART.258 TFUE)..................

99

1. EL ASUNTO C-619/18 COMO PRIMER RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO EN POLONIA. INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO.............................

99

2. EL ASUNTO C-192/18: SEGUNDO RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO EN POLONIA. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DE LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS. 104 3. EL ASUNTO C-791/19: TERCER RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO EN POLONIA CON MOTIVO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS JUECES..........................................................................................

108

4. EL ASUNTO C-204/21 R: CUARTO RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y PETICIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA COMISIÓN......

113

CAPÍTULO III EL TERCER INTENTO DE LA UE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO: EL REGLAMENTO DE CONDICIONAMIENTO PRESUPUESTARIO.............

121

1. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA APARICIÓN DEL MECANISMO...........................................................................................

121

2. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL MECANISMO DE CONDICIONAMIENTO PRESUPUESTARIO.....................................

124

3. LA REACCIÓN DE POLONIA ANTE LA APARICIÓN DEL MECANISMO................................................................................

133

EPÍLOGO.............................................................................................

141


10

Índice

1. LA RESPUESTA POLACA A LA ACCIÓN DE LA UE A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TC......................

141

2. PROPOSICIONES DE LEGE FERENDA.................................

147

3. HACIA UNA LEGÍTIMA Y EFICAZ PROTECCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UE.....................................

155

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................

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AGRADECIMIENTOS La persona se forma y construye a medida que otras pasan por su vida y dejan en ella un trozo de su ser. Este libro se escribió durante la pandemia, donde la comunidad, la unión y los cuidados cobraron un particular sentido, que nunca antes habían tenido. Gracias a Valencia, por darme tanto en tan poco tiempo. A María Luisa, mi querida compañera, hoy no sería quien soy si no fuera por ti. Y a su familia, particularmente a Inma y a Concha, dos mujeres que fueron siempre madre y hermana para una manchega en una ciudad extraña. Cómo no, a la Universidad de Valencia, por enseñarme todo lo que sé y por ser mi casa. A mi mentor, maestro y director, Roberto Viciano Pastor, al que siempre estaré agradecida por su apoyo, su dedicación y su cariño, por ser la primera persona que confió en mí. Y también al Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia y a la Clínica Jurídica por la Justicia Social, por tantas lecciones jurídicas y vitales, especialmente a Fernando Flores y a Pilar Fernández. Mis más sinceros agradecimientos a Cáceres, ciudad mágica, por su hospitalidad y su afecto. A mis amigas y amigos extremeños, especialmente a Sandra Benito, Andrea Muro y María Sánchez que me abrazaron con ímpetu cuando mi casa estaba a 600 kilómetros de distancia. Y por supuesto, gracias a Gabriel Moreno González por guiarme durante el proceso de elaboración de esta obra y por ser, además, director, maestro y compañero. Gracias, por último y sobre todo, a mi tierra manchega, en especial a mi pueblo, el que forjó mi visión sobre la vida y sobre las cosas. Un lugar de histórica resistencia donde pervive el cooperativismo y el amor al territorio. A Villamalea, por albergar aquello que yo más quiero, mi familia y mis amigos. Por cuidar de mi madre Mercedes, de mi padre Juan Carlos y de mi hermana Carmen, y también de mis tíos, que ambos llevan el mismo nombre, Juan Miguel, de mis abuelos que siguen estando Reme y Pepe, y de los que ya no están pero que siguen presentes en nuestra memoria y en nuestro corazón. Gracias también a Villamalea por ser el lugar de encuentro y el refugio de las personas que siempre me apoyaron allá donde yo fuese, esas que me acompañan en la andadura del vivir como lo son Maribel, Alicia, Luis, Manuel, Fran, Jonás o Paula. Villamalea, para mí siempre serás tierra, hogar y romance.


ÍNDICE DE ABREVIATURAS CDFUE Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea CECA Comunidad Europea del Carbón y el Acero CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos CEE Comunidad Económica Europea Checklist Lista de criterios de verificación del Estado de Derecho (The Rule of Law Checklist) CNPJ Consejo Nacional del Poder Judicial El Marco Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, “Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho”, COM (2014) 158 final, de 11 de marzo de 2014. EURATOM Comunidad Europea de la Energía Atómica PiS Partido Ley y Justicia (Prawo i Sprawiedliwość) STC Sentencia del Tribunal Constitucional STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TC Tribunal Constitucional TCE Tratado de la Comunidad Europea TCECA Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero TCEE Tratado de la Comunidad Económica Europea TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TJCE Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TS Tribunal Supremo TUE Tratado de la Unión Europea UE Unión Europea


INTRODUCCIÓN El Estado de Derecho no es, tal y como lo definió Elías Díaz, solo una cuestión jurídica, pues tanto el Estado como el derecho no son sino medios para procurar el bienestar de las personas que constituimos, con nuestro comportamiento respecto de los otros, las relaciones sociales a partir de las cuales el derecho se conforma1. El constitucionalismo clásico se asienta, en buena medida, sobre la premisa de limitar los abusos del poder en beneficio de los derechos del ciudadano, y este es, en esencia, el fin último del Estado de Derecho. Por ello asumimos que este principio es fundamental para nuestros ordenamientos jurídicos y modelos constitucionales. Ahora bien, ¿qué sucede cuando el contexto de aplicación de este singular principio ya no es el de un Estado, sino el de una comunidad supranacional? En la génesis del proyecto común europeo, caracterizado por ser la “mera” construcción de un mercado único, no había Estado de Derecho como valor político porque tampoco había un carácter marcadamente político que asociar a este proyecto. Con el tiempo, el proceso de integración pasó a ser una unión también económica y, lo que es más importante, política, creando, como consecuencia, una serie de valores comunes que servirían como guía de su acción y como inspiración de su ordenamiento jurídico. El principio de Estado de Derecho fue uno de esos valores que se constituyeron como eje de la Unión Europea (en adelante UE), citado por primera vez en el Tratado de Maastricht de 1992, aunque su protección efectiva comenzase a partir del Tratado de Ámsterdam. Se trataba, entonces (y ahora) de un principio complejísimo, que ostentaba un gran potencial en su utilización para el mantenimiento de otros principios como el de legalidad o el de

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“El Estado de Derecho, no es solo cosa de juristas, única y exclusivamente una cuestión jurídica. Aquí, como siempre, el Derecho y el Estado no son sino medios oportunos, puede que imprescindibles, para un fin más esencial: no se hizo el hombre para ellos, sino ellos para el hombre, para los seres humanos. Y a quienes en rigor más importa que aquel exista, funcione y sea real y formalmente respetado no es tanto–aunque también – a los gobernantes (así, en definitiva, más y mejor controlados) sino a los ciudadanos, a sus derechos, libertades y necesidades”, En Elías Díaz, Estado de Derecho y sociedad democrática (Madrid: Taurus, 2010): 17.


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Ana Torrecillas Martínez

seguridad jurídica, para establecer un freno en el actuar de los poderes públicos, o para la salvaguarda de otros valores de su misma envergadura como la democracia y los derechos humanos. No obstante, como cualquier otra cuestión jurídica, su uso o buen empeño no dependía de los buenos objetivos que este principio tuviese en sí, sino de la voluntad política de las instituciones europeas para aplicarlo y garantizarlo. Y aquella temprana integración europea nunca llevó a cabo la labor de acotar qué entendía por Estado de Derecho, lo cual, relegaba a tal principio a una mención en el derecho originario sin una concreción ulterior acerca de los efectos que desplegaría para los Estados miembros de la Unión. A partir del Tratado de Ámsterdam comenzó la protección del Estado de Derecho comunitario, todavía indefinido, con la inclusión del actual artículo 7 en el Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE). Previamente, se contaba con un recurso por incumplimiento del derecho comunitario, pero tan solo fue adquiriendo un valor protector respecto del Estado de Derecho con el paso del tiempo. Se estaba comenzando un proyecto político europeo compuesto por Estados con distintas formas de interpretar no solo su derecho, sino también el propio contenido de lo que debía conformar el Estado de Derecho en el viejo continente. Así las cosas, se fue perpetuando un sistema jurídico sobre el cual el Estado de Derecho, formalmente, suponía un eje rector de las políticas europeas, pero en el fondo, su eficacia jurídica se posicionaba desde muy temprano en un plano muy débil del ordenamiento comunitario. Se poseía un valor jurídico con un enorme potencial para frenar los abusos de poder y para el mantenimiento de los otros principios sobre los que descansaba (y descansa) el derecho europeo: atribución de competencias, subsidiariedad y proporcionalidad. No obstante, aquella perniciosa indefinición acompañada de unos instrumentos de garantía poco eficaces traería consecuencias para el devenir del Estado de Derecho en los Estados miembros de la UE y las relaciones de estos con la Comunidad. Es por ello que la primera parte de esta obra viene dedicada al estudio, de un lado, de ese concepto indefinido de Estado de Derecho, no tratando de articular una definición, sino un punto de partida como base de un entendimiento común a nivel europeo. De este modo, habiendo fijado un criterio homogéneo del que partir sobre la concepción de este principio, la obra avanza hacia la siguiente cuestión,


INTRODUCCIÓN

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los controles existentes en el ordenamiento jurídico de la UE para la garantía del principio de Estado de Derecho. En este sentido, se ha considerado pertinente no solo realizar un recorrido por la versión actual de los artículos 7 TUE y 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE (en adelante TFUE) como principales instrumentos protectores del principio, sino también del surgimiento de los mismos en el contexto de integración europea y el análisis de sus diferentes etapas hasta llegar a su tenor actual. En el estudio de la evolución de ambos preceptos cristaliza el tratamiento que en cada fase del proyecto europeo se le ha ido dando al principio de Estado de Derecho hasta llegar a la actualidad. Esta primera parte constituye el núcleo teórico esencial de la investigación para continuar, más tarde, avanzando hacia su parte práctica. El año 2015 supuso un punto de inflexión para el Estado de Derecho en la UE. Anteriormente a dicha fecha no hubo necesidad de activar los instrumentos legislativos comunitarios de protección de este principio, a excepción de la preocupante amenaza propiciada por la posible deriva autoritaria austriaca en el año 2000. A partir de entonces, y ante la insuficiencia del derecho originario, a los controles sitos en los Tratados vino a sumársele la creación de nuevas y controvertidas herramientas jurídicas de las que la UE se serviría para frenar la situación sin precedentes que tuvo lugar en Polonia con la llegada del partido ultraconservador Ley y Justicia (en adelante PiS2) al Gobierno. Con este nuevo capítulo en la historia de la UE, comenzó una etapa de examen a Polonia sobre la base del respeto del Estado de Derecho que perdura hasta este momento, en el que las instituciones comunitarias han tratado durante años de poner fin a las vulneraciones acaecidas, sobre todo en Polonia, no sin incurrir en problemáticas jurídicas competenciales y afrontar, mejor o peor, las carencias en el control y protección del principio a nivel comunitario. La segunda parte de la obra analiza los pasos dados por la UE para la protección del Estado de Derecho en Polonia a partir de la activación de los instrumentos jurídicos originarios y los creados ex novo. Realiza, de este modo, un recorrido por la apertura del procedimiento

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La abreviatura PiS responde al nombre original del partido político en idioma polaco, Prawo i Sprawiedliwość.


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pre-preventivo ajeno al derecho de los Tratados y por los procedimientos preventivo y de sanciones del artículo 7 TUE, dependientes del criterio político de los Estados miembros. Más adelante, se exponen los detalles de la controversia emprendida entre la UE y Polonia, fruto de la incoación de sendos recursos por incumplimiento del artículo 258 TFUE en sede del Tribunal de Justicia de la UE, para finalizar estudiando críticamente el nuevo y reciente Reglamento que condiciona la participación en los presupuestos de la UE al cumplimiento del principio de Estado de Derecho por sus Estados miembros. A partir de esta segunda parte, la obra pretende exponer cómo aquella base teórica se puso en funcionamiento en la realidad práctica, y cuán de ajustado a derecho fue el actuar de las instituciones comunitarias a la hora de solventar el conflicto en Polonia. Este iter recorrido por las instituciones europeas y su gestión de la situación polaca no solo ha demostrado que Polonia está sumida en una crisis sistémica vulneradora, sino también que nuestro ordenamiento jurídico comunitario adolece de grandes déficits para hacer frente a las amenazas del Estado de Derecho en nuestros países, los cuales, han de acudir a soluciones jurídicamente válidas y legítimas. Durante el procedimiento de examen no han sido pocas las trabas que el Estado polaco ha puesto a las instituciones comunitarias en el intento por poner freno a su crisis interna. Y una de las últimas reacciones en contrario ha sido la de su Tribunal Constitucional, donde ya no solo entraban en juego argumentos meramente procedimentales o de competencia, sino cuestiones más estructurales como la reapertura de debates sobre la primacía de qué derecho era la correcta, si el constitucional o el comunitario. Este hecho ha propiciado la inclusión del Epílogo, donde (muy sucintamente) se analizan los últimos pronunciamientos que el Tribunal Constitucional polaco arguye para sortear la aplicación de las medidas estipuladas por el Tribunal de Justicia de la UE y, por tanto, para evitar el cumplimiento del derecho de la UE. Todas las problemáticas planteadas a lo largo del libro ponen de manifiesto varias conclusiones que dan respuesta a las hipótesis de las que se partió sobre la protección del Estado de Derecho en la UE y, en este caso, en Polonia. La experiencia debe servir como premisa para mejorar tanto la resolución de este caso en concreto, como para implementar una gestión más óptima en futuros conflictos similares al polaco que tengan lugar en algún Estado miembro. Por esto mismo, la


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INTRODUCCIÓN

presente obra trata finalmente de articular una serie de propuestas de lege ferenda que pretenden servir a modo de reflexión sobre cómo ha de actuar una Comunidad de Derecho para garantizar adecuadamente el cumplimiento del Estado de Derecho en sus Estados miembros. Y que, de esta manera, la problemática que ha tenido lugar en el contexto comunitario durante estos últimos años sirva para replantear soluciones respetuosas para con el derecho originario, permitiendo afrontar adecuadamente las situaciones venideras que se desarrollen en el seno de la UE. *** Esta obra parte de las premisas metodológicas del constitucionalismo crítico, formulado y propugnado en España por el profesor Carlos de Cabo, que tiene como objetivo descubrir las tensiones y conflictos que subyacen a las categorías jurídicas formales, todo ello con la pretensión de explicar el derecho como producto de las circunstancias históricas. Como sostiene el profesor De Cabo, el derecho, como producto de una realidad histórica concreta, es un objeto mutable y, por tanto, susceptible de analizarse en su concreto contexto a partir de una perspectiva crítica. Esto es, las categorías jurídicas no están exentas de una sustancia política e ideológica, es más, el derecho es la plasmación de las concepciones políticas, económicas, sociales, o culturales dominantes en un momento determinado. Así, la metodología seguida por el constitucionalismo crítico pretende dejar atrás una visión (o más bien ficción) acrítica y neutral de lo jurídico, para mostrar su correspondiente significación política y propiciar una comprensión del derecho desde la conciencia del conflicto social. Precisamente en esta línea, el Estado de Derecho, principio del constitucionalismo clásico, es una categoría que se encuentra en el vértice entre constitucionalismo y democracia, espacio donde convergen el primero como teoría jurídica, y la segunda como forma de articular lo político3. Asimismo, la UE constituye un espacio supraestatal aconstitucional, “no ya en el plano más general y evidente de desbordar el ámbito propio de las Constituciones, sino en el más

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Norberto Bobbio, Liberalismo y democracia, trad. José F. Fernández Santillán (México: Fondo de Cultura Económica, 2005).


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concreto y significativo de funcionar al margen y aun en contra de lo que el constitucionalismo ha significado (el convencional) y puede significar”4. Obviando, evidentemente, que para poder ubicar una estructura jurídico política dentro del constitucionalismo, y según la teoría democrática de la constitución, es primero necesario disponer de un poder constituyente democráticamente elegido al efecto y sin limitaciones jurídicas para trasladar su voluntad soberana a un estrato jurídico normativo. Sin embargo, y al tiempo, la Unión dispone de ciertos “«elementos de constitucionalidad» que, por el grado de desarrollo y potencialidad alcanzados, pueden considerarse ya «principios» aplicables a espacios, organizaciones o relaciones sociales, sin que el tipo de organización o el territorio sean límites a su aplicación y vigencia aunque adquieran caracteres diferenciados y sin que supongan tampoco la disolución o desnaturalización de lo que la constitución significa”5. Ambos elementos constituyen, unidos, el objeto de estudio de la presente obra: Por una parte, la lectura crítica del concepto de Estado de Derecho en el ámbito comunitario, y por otra, el análisis crítico de las medidas adoptadas por la UE para protegerlo en los Estados miembros, y sus implicaciones respecto de los elementos de constitucionalidad existentes en esta entidad supranacional.

4

5

Carlos de Cabo Martín, Pensamiento crítico, constitucionalismo crítico (Madrid: Trotta, 2014): 113 Ibidem


PARTE 1:

LA CONCEPTUALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN EUROPA: UN ESPACIO DE DIÁLOGO ENTRE LA UE Y EL CONSEJO DE EUROPA


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