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tirant lo blanch


CONSEJO EDITOR COLECCIÓN ANIMALES Y DERECHO Directora

Teresa Giménez-Candela Catedrática de Derecho Universitat Autònoma de Barcelona

Miembros

Enrique Alonso

Consejero Permanente de Estado

David Favre

Michigan State University. USA

Jean Pierre Marguenaud Universite de Limoges. France

Anne Peters

Max Planck Institut Heidelberg. Deutschland

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES EN CHILE, COLOMBIA Y ARGENTINA (Antecedentes, Codificación y Desarrollo legislativo)

Carlos Andrés Contreras López

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. El presente trabajo, ha podido llevarse a cabo gracias a la financiación del Proyecto I+D del Ministerio de Economía y Competitividad (DER 201021031) bajo el título: “Animales, Derecho y Sociedad: desde el Derecho Romano a la Sociedad Global”.

Directora de la Colección

Teresa Giménez-Candela

Universitat Autonòma de Barcelona

© Carlos Andrés Contreras López

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-341-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A mis padres


RESUMEN La presente tesis doctoral, presenta un estudio sobre la consideración de los animales como cosas, desde el ordenamiento jurídico Romano hasta los códigos civiles Latinoamericanos. Se analiza el concepto jurídico tradicional de “cosa”, haciéndose mención expresa a la clasificación gayano-justinianea. Inmediatamente después, se realiza un estudio específico sobre las fuentes e ideas que influenciaron el proceso de codificación en Latinoamérica y que llevó a la expedición de los Códigos Civiles a finales del siglo XIX, con el fin de analizar el estatuto jurídico de los animales dentro de los mismos. En concreto, se analizan el Código Civil Colombiano de 1887 y los dos códigos civiles considerados más importantes de Latinoamérica: el Código Civil de Chile de Andrés Bello de 1855 y el Código Civil de Argentina de Dalmacio Vélez Sársfield de 1871. Una vez realizado el estudio anterior, se profundiza sobre las leyes de bienestar y de protección animal que se han expedido en éstos tres países, así como en la jurisprudencia existente al respecto. Lo anterior, con el fin de examinar si los ordenamientos jurídicos colombiano, chileno y argentino, se han ido apartando de la inclusión de los animales dentro del concepto y clasificación de las cosas, contenida en sus Códigos Civiles.

ABSTRACT This doctoral thesis presents an analysis of the categorization of animals as things, from the Roman legal system to the Latin American civil codes. It examines the traditional legal concept of “thing”, with explicit reference to the classifications by Gaius and Justinian. Furthermore, it specifically analyses the sources and ideas which influenced the codification process in Latin America and led to the dissemination of the Civil Codes at the end of the 19th century, with the objective of studying the legal position of animals in within these codes. For this purpose the Colombian Civil Code 1887 and the two most important civil codes of Latin America, the Chilean Civil Code 1885 by Andres Bello and the Argentinean civil Code 1871 by Dalmacio Velez Sarsfield, are examined. After completing this study, the thesis investigates animal protection laws in depth, which have been promulgated in these three countries, as well as the existing jurisprudence concerning this topic. This research was undertaken in order to examine whether the Colombian, Chilean, and Argentinean legal systems have distanced themselves from the long-standing concept of animals being classified as things, as stated in their respective civil codes.


ABREVIATURAS ABGB ALESSANDRI, A., SOMARRIVA, M., TDC ANZOÁTEGUI, LCA Cc. Arg. BELLO, A., CDC

BELLO A., PCC BELLO A., PICC

BGB BIONDO, LB CCCat CABRERA CAICEDO, 1987

CBA CODE CCOC CEC Cc. Chil. CHÁNETON, HVS. I CNA Cc. Col. CPBDC

Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (Österreich) von 1811 ALESSANDRI, A., SOMARRIVA, M., Tratado de Derecho Civil. Partes preliminar y general. Tomo segundo (Santiago 2011) ANZOÁTEGUI, T., La codificación en la Argentina (1810-1870) (Buenos Aires 1977) Código Civil Argentino, 1869 BELLO, A., Codificación del Derecho Civil, en, Obras Completas (Santiago 1932) 137140 BELLO A., Proyecto de Código Civil, en, Obras Completas XII (Santiago 1888) BELLO A., Proyecto inédito de Código Civil, en, Obras Completas XIII (Santiago 1890) (Deutsches) Bürgerliches Gesetzbuch. Von 1896. BIONDO, B., Los bienes. Trad. MARTÍNEZ-RADÍO, A. (Barcelona 2003) Código Civil Catalán CABRERA CAICEDO, J.E., “Proyecto de ley 231 de 1987: Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Exposición de Motivos”, en, Anales del Congreso 142 (Bogotá 1987) 9-11 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Code Civil Française, 1804 Corte Constitucional Colombiana Consejo de Estado Colombiano Código Civil Chileno, 1855 CHÁNETON A., Historia de Vélez Sársfield I (Buenos Aires 1938) Constitución de la Nación Argentina Código Civil Colombiano, 1887 Código de Policía de Bogotá D.C.


Abreviaturas

CPC, 91

Constitución Política de la República de Colombia de 1991 CPC Código Penal Colombiano CPCh Código Penal Chileno CPNA Código Penal de la Nación Argentina CPRCh Constitución Política de la República De Chile de 1980 CRNR Código de Recursos Naturales Renovables de Colombia, Decreto 2811 de 1974 CSJ Corte Suprema de Justicia Colombiana d’ORS, A., DPR D’ORS, A., Derecho Privado Romano (Barañaín 1997) d’ORS, A., D. DIG D’ORS, A., El Digesto de Justiniano, versión castellana (Pamplona 1968-1975) d’ORS, A., GAI D’ORS, A., Gayo, Instituciones (Madrid 1943) ENPA Estatuto Nacional de Protección Animal ESTOCOLMO, DP Declaración de principios aprobada por la Conferencia Mundial, Estocolmo 1972 FAJARDO, CÁRDENAS, DA FAJARDO R., CÁRCENAS A., El Derecho de los Animales (Bogotá 2007) GARCÍA, TEXO, JUICIOS GARCÍA, R., TEXO, C., Juicios críticos sobre el proyecto de Código Civil Argentino (Buenos Aires 1920) 166-167SP, LA: SINGER, P., Liberación animal (Madrid 1999) GARCÍA VALDECASAS, ABD GARCÍA VALDECASAS, A., Andrés Bello y el Derecho, en Bello y la América Latina, cuarto congreso del bicentenario. (Caracas 1982) GIMÉNEZ-CANDELA, DPR GIMÉNEZ-CANDELA, T., Derecho Privado Romano (Valencia 1999) GONZÁLEZ VILLA, DAC GONZÁLEZ VILLA, J., Derecho Ambiental Colombiano (Bogotá 2006) GUZMÁN BRITO, ABC GUZMÁN BRITO, A., Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y codificación del derecho civil en Chile (Santiago 1982) GUZMÁN BRITO, Cc. Chil. GUZMÁN BRITO, A., Código Civil Chileno. Estudio preliminar y notas (Cizur Menor 2006)


Abreviaturas

GUZMÁN BRITO, DPR

GUZMÁN BRITO, A., Derecho Privado Romano (Santiago 1996) GUZMÁN BRITO, HCCI GUZMÁN BRITO, A., Historia de la Codificación Civil en Iberoamérica, (Navarra 2006) HERNÁNDEZ, TEJERO, Inst. HERNÁNDEZ, F., TEJERO, J., Las Instituciones de Justiniano (Madrid 1961) JAKSIC, Andrés Bello JAKSIC, I., Andrés Bello: Scholarship and Nation-Building in Nineteenth-Century Latin America, en, Cambridge Latin American Studies, 87 LPACh Ley 20380/2009 de protección de animales en Chile. Diario Oficial del 3 de Octubre de 2009 MIROW, BORROWING PRI- MIRROW, M.C., Borrowing private law in VATE LAW latin america: Andrés Bello’s use of the Code Napoleón in Drafting the Chilean Civil Code, en, Loisiana Law review 61-2 (2001) MIROW, EL CÓDIGO DE MIROW, M.C., El Código de Napoleón y NAPOLEÓN los Códigos de Bello y Vélez Sársfield. En: Revista de Derecho Privado 33 (2004) PCC Código Civil Peruano, 1852 PLANIOL, RIPERT, DC PLANIOL, M., RIPERT, G., Derecho Civil (México 1997) SANTAELLA QUINTERO SANTAELLA QUINTERO, H., Notas sobre el concepto y la garantía de la propiedad privada en la Constitución colombiana, en, Revista de Derecho Privado 21 (2011) URICH, S., Los perritos bandi- URICH, S., Los perritos bandidos: La prodos tección de animales de la Ley Sarmiento a la Ley Perón (Buenos Aires 2013) VELÁSQUEZ JARAMILLO, B. VELÁSQUEZ JARAMILLO, L.G., Bienes (Bogotá 2012) VÉLEZ SARSFIELD, Notas VÉLEZ SARSFIELD, D., Notas del Código Civil de la República Argentina, (Buenos Aires 1872) ZAVALÍA, Cc. Arg. ZAVALÍA, R., Código Civil: República Argentina (Buenos Aires 2000)


PRÓLOGO Este libro es una novedad. No sólo por la temática de fondo: el régimen jurídico de los animales, sino también —y de modo muy especial—, por tratarse de un estudio comparado, anclado en la clasificación gayano-justinianea de las cosas en propiedad en lo tocante a los animales, que desemboca en la plasmación de tales antecedentes históricos en algunas codificaciones de Latinoamérica. No existe en la bibliografía actual un trabajo que aborde esta temática y, mucho menos, que la aborde desde este ángulo científico. En ello reside una de las aportaciones principales del libro. Si la aportación de novedad es apreciable en la elección del objeto de estudio, también lo es el desarrollo del trabajo mismo. En este aspecto, quiero destacar que el libro constituye un friso amplio del tratamiento jurídico de los animales desde Roma, pasando por la Codificación y su reflejo en las legislaciones de tres países Latinoamericanos, elegidos de forma muy consciente y programada, para poner de relieve los resultados de la investigación llevada a cabo. Por tanto, dos de los parámetros por los que se mide la calidad de un trabajo científico, a saber: novedad y exhaustividad, puede decirse que se hallan en el germen mismo del trabajo que se presenta y de ello dan prueba los resultados alcanzados. El tercer aspecto que quisiera destacar es el riguroso seguimiento del método científico. Se trata de un trabajo basado en las fuentes y, por ello, se ciñe a lo que las fuentes dicen o evitan decir. En este sentido, se ha procurado estudiar los textos con el máximo respeto al contexto en que estos se nos presentan. No se ha forzado ninguna interpretación, ni se ha ido más allá de lo que las fuentes nos ofrecen. Lo que, en sí mismo, ya es un mérito digno de consideración. Ningún problema colateral se ha eludido, ninguna interpretación se ha dejado de tener en cuenta, ningún aspecto se ha minimizado y ello dentro del desarrollo del argumento central, que se sigue con extrema facilidad, a pesar de la dificultad del mismo. La selección y estudio de la bibliografía —si bien sobre el tema que se aborda en el libro es inexistente—, es interesante en lo que se refiere al desarrollo legislativo que el tratamiento de los animales ha mereci-


Marita Giménez Candela

do en los sistemas jurídicos argentino, chileno y colombiano. En este aspecto, la investigación que se presenta, resulta un instrumento muy útil para sucesivos trabajos sobre el tema y para fijar los anclajes fundamentales por donde aquéllos se habrán de desarrollar. Por lo demás, el libro, que constituyó la tesis doctoral del autor, tuve el honor de dirigirla en el marco de un Proyecto I+D del MINECO (DER 2010-21031), bajo el título: “Animales, Derecho y Sociedad: desde el Derecho Romano a la Sociedad Global”, del que fui investigadora principal y contó con un nutrido grupo de especialistas internacionales, que enriquecieron con sus observaciones el resultado final de la investigación que ahora ve la luz. Es un trabajo pionero y, por tanto, sujeto a revisión y a cuestiones aún abiertas, a las que sólo el decurso del tiempo podrá dar respuesta acabada. Pero quizá esto es lo mejor que puede esperarse de un trabajo científico, que abra puertas a nuevas investigaciones y a nuevas vías de trabajo. En este sentido, la investigación que el libro aborda empieza a ver sus frutos de forma notoria. El Derecho Animal está creciendo en todo el mundo y en Latinoamérica de forma exponencial. México, Argentina, Brasil y Colombia están impulsando reformas legislativas de gran calado. Pero si algún dato más abona la oportunidad de la publicación de este libro, es el reciente cambio operado en el Código civil Colombiano, relativo al estatuto jurídico de los animales, que han pasado de ser cosas en propiedad a ser considerados, conforme a los postulados científicos,reconocidos hoy de forma general, como “seres sentientes” (“sentient beings”). En esta línea Colombia en diciembre de 2015 y antes el Code civil francés, en marzo de 2015, han sido los primeros Códigos, ambos inspirados en el Derecho Romano, que introducen esta importante variante en la consideración jurídica de los animales. Marita Giménez Candela Catedrática de Derecho Romano en la UAB Directora del Máster “Derecho Animal y Sociedad” (presencial y online) Fundadora y Editora de la web jurídica www.derechoanimal.info


PROLOGUE This book is something new. Not only for it’s core subject: the legal system as applied to animals, but also —and especially—, as this book is a comparative study anchored in the Gayan-Justinian classification of owned property with regards to animals. The book continues to develop how this historical background has left its influence in some Latin American legal codes. Currently there is no bibliography which tackles this topic, and much less, one that researchers it from a scientific perspective. This is where the main contributions of this book reside. While the choice of the subject itself is notable, how the research has been carried out is also noteworthy. In this aspect, I want to highlight that the book constitutes a broad overview of the legal treatment of animals since Rome, going from the Codification to its reflection in the legislation of three Latin American companies, each of which were selected in a very conscious and specific manner, in order to underscore the results of the research. As such, one could state that two of the parameters against which the quality of scientific research can be measured —novelty and exhaustiveness— can both be found in the heart of this book. The results obtained give proof of this. The third aspect which I would like to note is the rigorous attention to the scientific method. This work is based on the sources, as such, it is limited to what the sources say or avoid saying. In this sense, the author has managed to study the texts with the utmost respect for the context in which these are presented to us. No interpretation has been forced from the text; the work never strays further ahead than what the texts offer us. This is, in itself, a feat worthy of consideration. No collateral issue has been left untouched, no interpretation has been left out from consideration, and no aspect has been minimized. Even so, the central argument has been developed so that it can be followed with extreme ease, in spite of its difficulty. The choice and study of the bibliography —even if the literature about the topic of this book is practically non-existent—, is interesting with regards to the legislative development that the treatment of


Marita Giménez Candela

animals has received in the Argentine, Chilean and Colombian legal systems. In this aspect, this research becomes a very useful tool for future work on the topic and to establish the foundations upon which this future research will be performed. For the rest, I had the honor of supervising the author’s doctoral thesis which would become this book within the framework of the MINECO R+D Project (DER 2010-21031) under the title: “Animals, Law and Society: from Roman Law to Global Society”, of which I was the principal investigator. This project has relied upon a group supported by international specialists, who have enriched with their observations the final results of this research which now comes to light. This is a pioneering work and, as such, it is subject to review and to open-ended questions. Only the course of time will be able to provide a finished answer. But perhaps this is what can be best hoped for from a scientific work: to open doors to new research and to new ways of working. In this sense, the research that the book tackles is starting to see its fruits in a noteworthy manner. Animal Law is growing throughout the world and exponentially in Latin America in particular. Mexico, Argentina, Brazil and Colombia are promoting highly important legislative reforms. But if there is any piece of news which best illustrates the opportunities from this book’s publication, it is the recent change which occurred in the Colombian Civil Code regarding the legal status of animals. Animals have gone from being owned things to being considered as “sentient beings”, precisely what current science has shown them to be. In this line Colombia in December 2015 and, prior to this, the French Civil Code in March 2015, were the first Codes inspired by Roman Law to introduce this important variant in the legal consideration of animals. Marita Giménez Candela Full Professor of Roman Law in the UAB Director of the Master “Animal Law and Society” (in person and online) www.derechoanimal.info


INTRODUCCIÓN Tradicionalmente, los animales entran a hacer parte de los diferentes ordenamientos jurídicos, a través del Derecho Privado, que inicialmente los considera como bienes, con la finalidad de que las personas puedan ejercer sobre ellos, derechos patrimoniales. El primer ordenamiento jurídico que lo hizo fue el romano, que incluyó a los animales dentro de la clasificación gayano-justinianea de las cosas. Dicha institución, influenciaría el proceso de Codificación europeo y latinoamericano. Por ésta razón, para estudiar el régimen jurídico de los animales en los países latinoamericanos, en el I capítulo, hemos tenido muy en cuenta, como no podía ser de otro modo, los antecedentes jurídicos e históricos del tema, acudiendo al Derecho privado civil, y más particularmente a la clasificación de las cosas. La literatura acerca de los bienes y de la clasificación de las cosas, es abundante. No obstante, nuestro trabajo incide en un aspecto no suficientemente tratado hasta el momento, y es en el de la inclusión de los animales dentro de dicha clasificación. En el capítulo II, se presentan las razones históricas y jurídicas de ésta configuración, para resaltar la necesidad de reformarla, en concreto, debido a los cambios que han experimentado los sistemas jurídicos, por disposiciones del Derecho Administrativo, del Derecho Ambiental y del Derecho de Protección Animal, así como de la evolución que se ha producido en las sociedades de los países sobre los que hemos basado nuestro estudio. El Derecho animal, como una rama emergente de la Ciencia Jurídica, ha ido regulando aspectos relativos a la producción, comercio, tenencia, investigación, espectáculos, transporte, etc., con el objetivo, de procurar el bienestar y la protección de los animales a través de las leyes. En éste contexto de protección de los animales dentro el marco jurídico, la reubicación de los mismos en del Derecho privado, surge como uno de los retos actuales de los juristas. Nuestro trabajo de investigación se presenta como un estudio necesario, e innovador, para conseguir superar el estatuto jurídico de cosas en propiedad que a día de hoy ostentan los animales en Latinoamérica y en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos existentes. El trabajo en concreto, ofrece un estudio comparado, de la configuración de las leyes de Protección Animal, en tres países que fue-


Carlos Andrés Contreras López

ron elegidos de forma muy consciente y programada. Hemos elegido a Chile y a Argentina, por contar éstos países con los dos códigos civiles considerados, más importantes de la Región… Por su parte, hemos elegido a Colombia, por el trascendente e interesante desarrollo jurisprudencial, respecto a la protección de los animales, que han producido sus altas cortes y por el intenso proceso actual que se está produciendo para actualizar su normativa de protección animal. En los capítulos III, IV y V, analizaremos el desarrollo normativo posterior a la expedición de los Códigos Civiles, en Chile, Colombia y Argentina, respectivamente. Concretamente estudiaremos, el desarrollo que desde el Derecho Administrativo, han tenido las leyes de protección y de bienestar animal que se han expedido en cada uno de éstos países, así como su proceso de adopción. Haremos referencia a algunos aspectos importantes del derecho medioambiental en cada uno de los mencionados países, ya que como veremos, dicha rama del Derecho, además de servir como impulso para el desarrollo del Derecho Animal en los países estudiados, en algunos casos concretos, sigue siendo la única vía de protección de los animales. A lo largo del capítulo IV, iremos estudiando los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana y del Consejo de Estado colombiano acerca de la protección animal. Pronunciamientos que como veremos, plasman una doctrina que se aleja de la consideración tradicional de los animales como cosas, pues los citados Tribunales, reconocen a los animales como seres sintientes al tiempo que destacan la necesidad de superar los artículos del Código Civil Colombiano. También, analizaremos dos pronunciamientos del poder Judicial Argentino, sobre los animales. Los cambios tanto sociales, como jurídicos en relación con los animales, justifica hoy un trabajo como el que presentamos. Hechas estas consideraciones introductorias, no me queda más que expresar mi más sincero agradecimiento a todas aquellas personas que me han apoyado de distintas maneras en todo el proceso. En primer lugar, quiero expresar mi profunda gratitud a mi Maestra y Directora del Trabajo, la Prof. Dra. Teresa Giménez-Candela, a quien admiro profundamente por sus capacidades intelectuales y de trabajo. Quiero darle las gracias, por la visión y la profesionalidad con la que ha abordado y dirigido las distintas etapas de la investigación.


Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina

Gracias por el tiempo invertido, por la paciencia, y por la confianza depositada en mí. También quiero expresar mi agradecimiento a José Antonio Jiménez-Buendía, con quien inicié el Doctorado, y que siempre me ha brindado su apoyo incondicional, así como a todos los compañeros del Grupo SGR de Investigación: Animales Derecho y Sociedad (ADSUAB). En ésta misma línea, agradezco a los alumnos y profesores de las 3 primeras Ediciones del Máster en Derecho Animal y Sociedad, por compartir conmigo sus conocimientos y experiencias sobre la materia. Especiales gracias a Daniel Parsons, Núria Murlà, Cristina Bécares, Martina Pluda, Tisa Kosem y Ioana Trana. También quiero expresar mi agradecimiento, al Personal de la Biblioteca de Ciencias Sociales de la UAB, del Departamento de Derecho Privado y del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico Jurídicas. Además, expreso mi más profundo agradecimiento a Ana Lucía, por el apoyo incondicional y permanente, por su lealtad, paciencia y sabiduría. Por último, agradezco a toda mi familia, por el amor que me han brindado siempre.


I. PERSPECTIVA HISTÓRICA A. LAS COSAS Y SU CLASIFICACIÓN Nos referiremos inicialmente a algo suficientemente conocido, como es el concepto jurídico tradicional de “cosa”. Lo haremos, con el fin de facilitar la comprensión de dicho concepto, para ir analizando el por qué de la inclusión de los animales, por parte del Derecho Privado dentro del mismo. También, mencionaremos algunas consideraciones que se han hecho respecto a la relación del concepto de cosa, con el concepto de “bien”. Lo anterior, puesto que en algunos ordenamientos jurídicos, ambos conceptos pueden tener significados diferentes, aunque en otros, como en el español, sean utilizados y entendidos como sinónimos.

1. Concepto de cosa en Roma Recordemos que el término “cosa” en sentido jurídico, está definido por las necesidades de carácter práctico que ha tenido cada civilización. GIMÉNEZ-CANDELA explica al respecto: “El concepto jurídico de cosa, pues, que es convencional, aunque no puramente abstracto, varía de época a época y de civilización a civilización”1. De esta manera, podemos decir, que se consideran cosas y se clasifican como tal, aquellas que son importantes o relevantes para el Derecho, sin que en principio le interesen, aquellas cosas que deja por fuera de regulación. Es así, como en una civilización como la romana, en dónde los animales constituían un elemento fundamental de la economía, sobre todo en los primeros siglos, resultare indispensable incluir a los mismos dentro del sistema jurídico para regular la constitución de derechos reales sobre ellos. El hecho de que los animales sean considerados como cosas para el ordenamiento jurídico romano, responde a que los mismos se entienden ligados a características pecuniarias o económicas. Indica SCHIPANI, que la intención de Gayo (y también la de Justiniano) “fue la de remitir a la clasificación de cosa todos los elementos del propio patrimonio, unificándolos conceptualmente y

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GIMÉNEZ-CANDELA, T., Derecho Privado Romano (Valencia 1999) 171.


Carlos Andrés Contreras López

analizando, también, las diferencias de régimen técnico-jurídico entre ellos, con atención especial a los modos de adquisición”2. A pesar de que en los textos romanos no encontramos una definición de res, Gayo dedica los 22 primeros parágrafos del comentario segundo de sus Instituciones, a clasificarlas. En el presente capítulo veremos aquellas clasificaciones relevantes para nuestro estudio.

2. Características de la Cosa El concepto no jurídico de cosa, es bastante amplio, en donde entra básicamente todo lo que conocemos, todo lo que existe, ya sea corpóreo o incorpóreo, perceptible o no por los sentidos. GIMÉNEZ CANDELA explica: “En el lenguaje corriente, designa cualquier entidad material y concreta, también incorpórea, real y abstracta que el hombre en su pensamiento aísla fuera de sí mismo y considera como unidad independiente. El concepto de cosa no es invariable, sino arbitrario y depende de la abstracción que de ella haga el sujeto”3. DUCCI CLARO reduce el concepto de cosa, a aquella entidad corpórea, y dice que “el concepto vulgar de “cosa” implica cualquiera entidad perceptible por nuestros sentidos”4. Desde un punto de vista jurídico, hemos querido destacar tres características clásicas del concepto de cosa, que parecen no tener discusión. Una cosa, desde un punto de vista jurídico, lo es, cuando tiene individualidad propia, cuando es susceptible de apropiación, y cuando es extraña al sujeto de derechos. Sobre la primera característica, LACRUZ BERDEJO comenta: “un cuerpo o agregado es cosa en sentido jurídico cuando tiene individualidad propia según la apreciación común, y mientras la conserve”5. Es decir, debe ser individualizable en el mundo externo, ya sea materialmente, ya por categoría, cantidad, calidad, situación o función. Esta individualización no implica que se trata de una cosa actual, porque

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SCHIPANI, S., Derecho Romano. Codificación y Unificación del Derecho - Instituciones - . Trad. HINESTROSA, F. (Bogotá 1983) 74. GIMÉNEZ-CANDELA, T., Derecho Privado Romano (Valencia 1999) 171. DUCCI CLARO, C., Derecho Civil. Parte General (Santiago 2010). LACRUZ BERDEJO, J., Nociones de Derecho Civil Patrimonial e introducción al derecho (Madrid 2004) 106.


Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina

las cosas que no existen, pero se espera que existan, también pueden ser objeto de una relación jurídica6. Acerca de la individualización de cada animal, no tenemos ninguna duda. Cada animal es un individuo, con intereses particulares, con lo cual, cumplen con la primera característica tradicional de cosa desde el punto de vista jurídico, pero también lo cumplirían los humanos, que no son considerados cosas. Así que pasemos a la segunda característica. GIMÉNEZ CANDELA nos explica, que “dada la función del derecho de regular la vida de una sociedad organizada, se conciben como cosas aquéllas que socialmente se consideran unitarias y distintas y que proporcionan una utilidad, es decir, que tienen un valor económico, o que son susceptibles de una apropiación personal. Este criterio marca ya un importante punto de diferenciación”7. Es decir, que un segundo carácter del concepto de cosa, además de su individualidad, se refiere a la susceptibilidad de apropiación o sujeción. Sólo importa la posibilidad, no la apropiación o sujeción actuales. En una primera instancia, podemos afirmar, que lo que interesa al Derecho, es aquella entidad que pueda ser objeto de apropiación. De ésta manera, el concepto de “cosa” en el derecho se ha ido extendiendo y continúa ampliándose para rebasar el concepto de cosa material, “para terminar abarcando todo aquello que puede ser objeto de una relación jurídica”8. Los humanos no pueden ser objeto de apropiación, ni por el Derecho Civil, pues son personas, ni por el Derecho Internacional, pues se consideran como sujetos del derecho fundamental a la Dignidad Humana, consagrado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”9. Ahora bien, sobre los animales, no siempre queda claro su posibilidad de apropiación, o su utilidad económica, como es el caso de aquellos cuyo comercio está prohibido o limitado por ordenamientos jurídicos internos, o por

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DUCCI CLARO, C., Derecho Civil. Parte General (Santiago 2010) 174. GIMÉNEZ-CANDELA., DPR, 171. DUCCI CLARO, C., Derecho Civil. Parte General (Santiago 2010) 174. Declaración Universal de Derecho Humanos, disponible en: http://www.un.org/ es/documents/udhr/index.shtml


Carlos Andrés Contreras López

convenios internacionales, como el CITES (animales silvestres, salvajes o de especies protegidas) o de aquellos animales, que no representan un valor patrimonial, o económico, ya sea porque no lo tienen, o porque su utilidad la encuentran las personas en el ámbito moral, o de la compañía (animales domésticos de compañía) Podría incluso afirmarse, en éste sentido, que al carecer, de esa susceptibilidad de apropiación y de un valor económico, por disposiciones del Derecho Interno o Internacional, no entrarían en la definición de cosa, desde el punto de vista jurídico. Por otro lado, ALESANDRI y SOMARRIVA comentan: “En el campo jurídico se entiende por cosa, salvo la persona, toda entidad corporal o incorporal”10. Así, la tercera de las características de la cosa, como noción jurídica, es precisamente ser extraña al sujeto de derechos, que puede ser, o una persona física humana, o una persona jurídica o moral. BIONDI, refiriéndose a los bienes, nos dice que un bien es algo extraño al sujeto: “se contrapone a persona, como objeto se contrapone a sujeto, el yo al no yo (…) el Derecho está constituido hominum causa, y por esto las relaciones y situaciones jurídicas tienen por titular personas, físicas o jurídicas, así cosas y relaciones no pueden ser más que entidades extrañas al sujeto”11. Esto es así, porque los derechos patrimoniales, reales y personales, siempre tienen como titular a un sujeto de derecho. En contraposición, el objeto del derecho será entonces, un bien12. Contraponer la categoría de persona a la categoría de cosa, es algo lógico en el ordenamiento jurídico. El Código Civil austríaco13 dice en su Art. 285 que todo aquello que no es persona y sirve para el uso del hombre, en sentido jurídico se llama cosa. Entonces, se podría afirmar, que mientras los animales, no sean personas, seguirán siendo cosas. Pero el ABGB, con la Ley 179 del 10 de marzo de 1988, agregó al artículo citado anteriormente, un apartado en el literal a. que nos dice que los animales no son cosas y

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ALESSANDRI, A., SOMARRIVA, M., Tratado de Derecho Civil. Partes preliminar y general. II (Santiago 2011) 11. BIONDI, B., Los bienes. Trad. MARTÍNEZ-RADÍO, A. (Barcelona 2003) 27. TERNERA BARRIOS, F., Bienes (Bogotá 2013) 1. 179 Bundesgesetz com 10. März 1988 über die Rechtsstellung von Tieren. Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/BgblPdf/1988_179_0/1988_179_0. pdf.


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