Derecho
penal comparado
La definici贸n del delito en los sistemas anglosaj贸n y continental
Consejo Editorial M igu el Á ngel C ol l a do Yu r r ita M a r í a Ter esa
de
G ispert Pa stor
J oa n E ge a F er ná n dez J osé I gnacio G a rcí a N in et F r a ncisco R a mos M én dez S i x to S á nchez L or enzo J esús -M a r í a S ilva S á nchez J oa n M a n el Tr ay t er J i m én ez B el én N ogu er a
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M u el a
R ic a r do R obl es P l a na s J ua n J osé Tr igá s R odr ígu ez Director de Publicaciones
D erecho
pena l compa r ado
La definici贸n del delito en los sistemas anglosaj贸n y continental Jes煤s Bernal del Castillo Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Oviedo
Colección: Justicia Penal Director: Ricardo Robles Planas Profesor de Derecho Penal Universitat Pompeu Fabra
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Finantial support (UNOV-11-EDO-04) given by the University of Oviedo is acknowledged © 2011 Jesús Bernal del Castillo © 2011 Atelier Via Laietana, 12. 08003 Barcelona Tel. 93 295 45 60 www.atelierlibros.es editorial@atelierlibros.es ISBN: 978-84-15929-49-9 Depósito legal: Fotocomposición: Grafime. Mallorca, 1. 08014 Barcelona Impresión:
Para Sara, Marina y Santi; Alicia y Diego; Juan, LucĂa y Julia. Y como siempre, para mis padres.
A gr adecimientos
Este libro tiene su origen en el Proyecto de Investigación «La Unión Europea y el Derecho Penal español», financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el que actué como investigador principal junto a los demás compañeros del Área de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo. A ellos va en primer lugar mi reconocimiento. Con ocasión de este proyecto pude leer los trabajos de algunos penalistas ingleses y norteamericanos que, tomando como punto de partida el respeto hacía su tradición jurídica, se han planteado seriamente la necesidad de superar las «barreras» seculares entre el sistema penal del common law y el sistema o los sistemas penales continentales. Este grupo de penalistas es minoritario pero significativo y ha tomado como objetivo superar el escepticismo mayoritario en el derecho anglosajón frente a otros sistemas jurídicos, como el español o el alemán. Por el contrario, en muchos autores continentales se ha percibido un intenso entusiasmo respecto a la posibilidad de unificar los sistemas penales dentro de Europa, entusiasmo que peca en algunos casos de apresuramiento, porque ignora o deja de lado las profundas diferencias entre los distintos sistemas penales, al menos en el marco del derecho positivo, perspectiva que ha sido expuesta entre otros en España por el Profesor Jesús Silva Sánchez, cuyo realismo y moderación en estas cuestiones me han servido de gran ayuda.
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Ambas posiciones contrapuestas –escepticismo y entusiasmo– requieren en mi opinión un factor de corrección, que viene dado por una mejor comprensión y conocimiento de lo que puede ser realmente objeto de armonización en ambos sistemas. Las lecturas mencionadas indicaban como objeto de estudio el concepto o definición de delito, como primer elemento del Derecho Penal sustantivo. Para estudiar estas cuestiones desarrollé dos estancias investigadoras en años sucesivos en las Universidades de Cambridge y Oxford. Durante esos meses tuve acceso a las obras de ese sector doctrinal renovador del Derecho Penal anglosajón y pude comprender mejor un posible punto de partida para esa deseada armonización de sistemas penales: los principios generales que informan la definición del delito. Por esa oportunidad quiero mostrar mi más profundo agradecimiento a los profesores Friedrich Lösel y Andrew Ashworth, quienes me acogieron en dichas universidades con toda amabilidad. Mi agradecimiento también a dos personas en Inglaterra: a Richard Wild, profesor de Criminología en la Universidad de Greenwich, de quien he aprendido muchas cosas sobre la mentalidad y el derecho anglosajón; y a Javier Castañón, arquitecto y profesor universitario en Londres, por sus consejos y apoyo, en los que mostró su calidad humana.
Í ndice
I. P l a n t e a mien to . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. La tendencia de aproximación de sistemas penales en el derecho europeo contemporáneo . . . . . . 2. Las dos vías de aproximación de sistemas penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. La vía institucional . . . . . . . . . . . . . . 2.2. La vía de aproximación de principios penales comunes . . . . . . . . . . . . . . . 3. Metodología. El método comparativo de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. L a
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acep tación de pr incipios pena les gen er a les
E u ropa . . . . . . . 1. La común herencia europea en materia de principios penales . . . . . . . . . . . . . . . 2. El ámbito de la armonización de principios: La Parte General del Derecho Penal . . . . . . . . 3. Las fuentes de determinación de los principios esenciales del derecho penal europeo . . . . . . . 4. El papel de la Política Criminal y la Dogmática Penal en el proceso de armonización de los principios penales . . . . . . . . . . . . . . . . .
comu n es en el der echo pena l de
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27 27 31 35 38
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III. E l
pr incipio de lega lida d como pr imer elemen to de
E u ropa . . 1. El principio de legalidad en los derechos penales nacionales. Fundamento, diferencias y concreción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. El especial papel unificador de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. La especial influencia de la jurisprudencia del TEDH en el Derecho Penal inglés . . . . . . . 4. La evolución del sistema de fuentes en el Derecho Penal anglosajón y el proceso codificador: influencias en la Parte General del Derecho Penal . . . . . . . . . . . . . . . . a r mon iz ación de los sist em as pena les en
IV. L os
47 47 53 58
64
pr incipios gen er a les su byacen t es
a l concep to del delito . . . . . . . . . . . . . . .
73 1. El principio de lesividad de bienes jurídicos o de dañosidad social . . . . . . . . . . . . . . . 76 2. El principio de culpabilidad . . . . . . . . . . . . 90
V. L a
a r mon iz ación de sist em as en el pl a no
de l a t eor í a ju r ídic a del delito . . . . . . . . . . .
1. El punto de partida: dos sistemas diferentes del delito y la posibilidad de su aproximación . . . 2. La evolución de la teoría de los elementos del delito en el moderno derecho penal anglosajón . . 3. El actus reus o elemento externo del delito . . . . 3.1. El requisito previo a la conducta: la voluntariedad de la acción . . . . . . . . . 3.2. Las formas de conducta y la responsabilidad situacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.1. El problema de la causalidad . . . . . . 3.2.2. El actus reus en los delitos de omisión . . 3.2.3. Responsabilidad situacional o delitos de situación (status offences) . . . . . .
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4. Mens rea o elemento subjetivo del delito . . . . . 4.1. El concepto de mens rea . . . . . . . . . . . 4.2. Intention . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3. Recklessness . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4. Negligence . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Conclusión: efectos de una evolución en sentido normativo de la mens rea . . . . . . . . . . . . .
130 130 134 137 139 141
VI. D efences (defensas) . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 1. La configuración clásica de las defensas: su naturaleza procesal . . . . . . . . . . . . . . . 148 2. La renovación doctrinal de las defensas. Su naturaleza sustantiva dentro de la definición del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 2.1. Diversas clasificaciones de las defensas . . . . 151 2.2. Las fuentes de creación y regulación de las defensas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 3. Breve exposición de cada una de las defensas . . . 161 3.1. Denials of responsibility: defensas que impiden la prueba de alguno de los elementos positivos del delito . . . . . . . . 162 a. La edad mínima de responsabilidad criminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 b. Incapacidad para ser juzgado (Unfitness to stand trials) (unfitness to plead) . . . . . 164 c. La especial declaración de demencia (insanity) . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 d. Intoxicación (Intoxication) . . . . . . . . . 168 3.2. Substantive Defences: Justificative Defences and Excuses (Defensas sustantivas: justificativas y excusas) . . . . . . . . . . . . 170 3.2.1. Defensas justificativas . . . . . . . . . . 173 3.2.2. Excuses . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 3.3. Rationale: principios fundamentadores de las substantive defences . . . . . . . . . . . . 186
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3.3.1. Fundamentación de la defensas justificativas . . . . . . . . . . . . . . 3.3.2. Fundamentación de las Excusas . . . . 4. La posible equivalencia entre las causas de justificación y exculpación y las defensas sustantivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Un nuevo paso en la evolución de las defensas: su fundamento normativo y las consecuencias que implica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
186 191 200 210
VII. C onclusion es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 VIII. G losa r io
de t ér minos ju r ídicos ingleses
. . . . . . . . . . . . . . 1. Conceptos procesales . . . . . . . . . . . . . . . 2. Fuentes del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . 3. Principios penales . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Conceptos relacionados con el delito y sus elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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IX. Í n dice de ley es y sen t enci as . . . . . . . . . . . . . Statutes (Leyes escritas citadas) . . . . . . . . . . . . Case Law (decisiones de tribunales) . . . . . . . . . Tabla de sentencias del TEDH . . . . . . . . . . . .
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u t iliz a dos en el t ex to
225 225 226 227
X. S igl a s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 XI. B ibliogr a fí a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 1. Bibliografía anglosajona . . . . . . . . . . . . . . 237 2. Bibliografía continental . . . . . . . . . . . . . . 244
I. P l a ntea miento
1. L a tendencia de aproximación de sistemas penales en el derecho europeo contemporáneo Una de las manifestaciones más características de la historia contemporánea es la progresiva tendencia a la globalización en los distintos ámbitos de la sociedad. Si este tema abre nuevas perspectivas de estudio en múltiples disciplinas, presenta especiales interrogantes en el terreno de la Política y del Derecho. Dentro de las diversas ramas o sectores jurídicos, en el ámbito del Derecho Penal plantea cuestiones teóricas y prácticas de gran envergadura. Una de ellas, quizás la que exige una atención prioritaria, es la globalización de la delincuencia, cuyas manifestaciones se pueden concretar en la transformación de las formas tradicionales delictivas y en la aparición de nuevos delitos que superan el límite de los Estados. Frente a esta problemática ya suficientemente tratada, se plantea la necesidad de la cooperación internacional en los diversos ámbitos que abarcan el Derecho Penal. Nos hallamos, como expone Kai Ambos, ante unas exigencias de Política Criminal que no pueden obviarse; expone con convicción que no basta una mayor colaboración policial en la lucha contra la delincuencia sino el reconocimiento de criterios, ideales y reglas mínimas de convivencia, que afectan a la unidad político-criminal de los Estados al menos en algunas formas gravísi-
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mas de delincuencia: terrorismo, tráfico de personas, explotación sexual, crimen organizado, etc. Con esta opinión Ambos ofrece la perspectiva de estudio sobre este problema que se quiere plantear en este trabajo: este fenómeno globalizado de la delincuencia plantea unas exigencias de aproximación de la Política Criminal y del Derecho Penal sustantivo y procesal de los Estados como medios necesarios para hacer frente a este fenómeno de la cooperación internacional contra la globalización delictiva.1 Esta necesidad político criminal de cooperación y aproximación de sistemas jurídico penales se beneficia de la tendencia unificadora político-social iniciada en el siglo x x , que ofrece un soporte a la posibilidad de superación de barreras en el ámbito jurídico penal. En particular el siglo x x se abre, entre otras manifestaciones, a la integración de los Estados en estructuras jurídicas y sociales supranacionales, al desarrollo del Derecho Penal Internacional y a la fijación de un orden valorativo común a las culturas y Estados, enmarcado todo ello en el ámbito de los Derechos Humanos y en sus instrumentos legales y políticos de reconocimiento y vigencia. La concreción de los fenómenos anteriores es más fuerte en Europa. En particular, en el orden valorativo e histórico se descubren de nuevo las raíces ideológicas e históricas comunes y, después de la hecatombe de la Segunda Guerra Mundial, surge la idea de Europa como una comunidad con una cultura y una historia que le lleva a la unidad; en el orden político y jurídico se refuerzan las instituciones supraestatales y nacen con más fuerza otras nuevas, por ejemplo la Unión Europea, y en el terreno jurídico-penal se van desarrollando los mecanismos de una cooperación entre los países europeos contra la moderna delincuencia internacional y globalizada. Las ideas anteriores plantean y, a la vez, hacen atractivos nuevos temas de investigación y trabajo en el Derecho Penal moderno.
1. A mb o s , Kai «¿Es posible el desarrollo de un derecho penal sustantivo común para Europa?» en Cuadernos de Política Criminal, nº 88, 2006, Edersa, Madrid, p. 51 y ss.
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En particular aquí se aborda uno de ellos: la necesidad de superar los límites estatales del Derecho Penal tradicional, en el sentido de diluir las fronteras jurídico-penales dentro de Europa, idea paralela a la que se viene realizando en otros ámbitos jurídicos y sociales. El planteamiento con el que se inicia este trabajo es, por lo tanto, analizar la posibilidad y los medios de esa idea de aproximación de los distintos sistemas penales sustantivos europeos. 2. L as dos vías de aproximación de sistemas penales 2.1. La vía institucional Una primera vía de aproximación de sistemas es la que denominaremos «institucional», y procede de los objetivos perseguidos por la Unión Europea en materia penal mediante la aplicación de sus estructuras e instrumentos. El proyecto político y social de la Unión Europea abarca muchos más ámbitos que su predecesora la Comunidad Económica Europea. Entre esos ámbitos delimitados por su Tratado Constitutivo se encuentra la lucha contra la delincuencia y la armonización del Derecho Penal; esta tarea se aborda como medio de conseguir los objetivos económicos y sociales de la Unión en el ámbito del Primer Pilar, pero también y de forma más ambiciosa en el ámbito del Tercer Pilar, como medio para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común dentro de Europa. Las estructuras y órganos de la Unión crean y aplican la normativa que va a desarrollar esos objetivos en materia penal, consiguiendo un desarrollo progresivo de ese propósito de lucha común contra la delincuencia en Europa, que se concreta sobre todo en los ámbitos de cooperación policial y judicial.2 2. Sobre la evolución del derecho penal de la Unión Europa, vid. Wey embergh , Anne «L’harmonization des legislations: condition de l’espace pénal européen et révélateur de ses tensions» en Institut d’etudes europeens, Edtions de L’Université de Bruxells, 2004, esp. ps 166-182; P r a del , Jean / C or st ens , Geert, Droit pénal
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No obstante, en mi opinión, la idea de la unificación del Derecho Penal en Europa es un proyecto que no puede ser entendido realmente como la creación de un sistema penal positivo único adoptado por cada uno de los países miembros.3 La europeización del Derecho Penal como objetivo institucional debe ser comprendida en sus aspiraciones más optimistas en el sentido de conseguir progresivamente una unión normativa parcial o bien, desde un punto de vista más realista, planteando la idea de una limitada aproximación o armonización de los ordenamientos penales nacionales, siendo realmente eficaz esta idea solamente en algunas áreas del Derecho Penal material y procesal, mediante los procedimientos previstos de incorporación de la normativa de la Unión en el derecho penal interno de cada Estado miembro (Europarecht).4 Fuera de este ámbito limitado de unificación normativa y de los instrumentos de cooperación policial y procesal que han sido creados hasta este momento, resulta inviable hablar de un derecho penal europeo impuesto externamente (Europäische Recht).5 A lo más que puede llegarse institucionalmente desde la
européen, Dalloz, Paris, 2002; Ti r a d o L ópe z , Carmen, Los asuntos de justicia e interior y sus mecanismos jurídicos en la Unión Europea, Real Instituto de Estudios Europeos, Zaragoza, 1999. 3. Esta perspectiva unificadora global ha estado presente en muchos estudios doctrinales y documentos políticos que, sobre todo en los años noventa, veían como posible la progresiva unión normativa en materia penal. Como no es posible exponer a fondo estas ideas me remito a los artículos publicados por diversos autores en la Revista Penal, nº 3, enero 1999, Editorial Praxis, Madrid. 4. V erva el e , John A.E. «La europeización del Derecho Penal y la dimensión penal de la integración europea», en Revista Jurídica La Ley, nº 5, 2005. Otros autores plantean también esta perspectiva moderada: M orga n , Carolina and Fau l l , Jonathan, «The role of Criminal Law in the EU», en Journal of European Criminal Law, vol. 1, 2006, Issue 1, Cameron May editors, London, ps. 17-25; S at zge r , Helmut, «The future of European Criminal Law between Harmonization, Mutual Recognition and Alternative Solutions», en Journal of European Criminal Law, vol. 1, 2006, Issue 1, cit. ps. 27-39. 5. La distinción entre Europarecht (el derecho de la Unión Europea) y Europäische Recht, que abarca todo el derecho aplicable en Europa, procede de Va n C a en ege m quien expone que la existencia del primero, basado en tratados
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Unión Europea, fuera de su ámbito de competencia que obliga a los Estados a adoptar la normativa procedente de los órganos legislativos europeos, es a una armonización de los derechos penales nacionales entendida como superación de principios y barreras normativas que impidan la lucha contra una delincuencia globalizada, y también a la comprensión, adopción o recuperación de aquellos principios penales insertos en una cultura común y que sean adecuados a unos objetivos sociales y políticos comunes en Europa: p.ej. principios de reconocimiento mutuo, doble incriminación y de confianza.6 Sin ánimo de ser exhaustivos, reitero la idea de que la creación de ese Derecho Penal europeo unificado no puede ser posible sin una verdadera unión política. El fracaso del objetivo de aprobar una Constitución Europea es la expresión de la imposibilidad de que la Unión Europea vaya más allá de lo que se ha conseguido hasta este momento en este sentido. Pero, aunque se aprobara una futura Constitución Europea, no podría en modo alguno significar una imposición de un Derecho Penal europeo único en sentido formal, porque en mayor o menor medida atentaría contra algunos de los principios básicos de la propia Unión, entre otros el respeto de la soberanía estatal en aquellas materias que no constituyen el objetivo propio de esa entidad supraestatal.7 Téngase en cuenta además que no toda la lucha contra la
y directivas y sobre una amplia jurisprudencia es obvia, pero que sólo alcanza a cuestiones específicas, relativas sobre todo a temas económicos. En cambio un derecho europeo unificado, por ejemplo penal, sustitutivo de los derechos penales nacionales es casi imposible; cfr. Va n C a en ege m , Raoul C. I sistema giurudici europei. Edit. Il Mulino, 2004, esp. ps. 42 y 43. B a k er , Estella, «The European Union’s «Area of Freedom, Security and 6. (Criminal) Justice» ten years on», en Criminal Law Review, nº 12, 2009. 7. Cada vez más autores expresan una opinión crítica a la intervención de la Unión Europea en materia penal, cuestionando la legitimidad democrática de la Unión en esta materia, por ejemplo, por la carencia de un verdadero órgano legislativo independiente del poder ejecutivo de la Unión, por el recorte de las garantías penales inherentes al principio de legalidad, al principio de subsidiariedad, etc.; entre ellos, podemos citar a Á lva r ez G a rcí a , J. Sobre el principio de legalidad, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2009, ps. 317-326; S i lva S á nch ez , J. «Los
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delincuencia y el delito debe traspasar los límites de los Estados; gran parte de la delincuencia queda en el ámbito «doméstico» o interno y ahí es donde debe ser combatida. No obstante, quizás el argumento más racional para oponerse a una unificación penal institucional procedente de la Unión Europea es la existencia de sistemas jurídicos diversos dentro de Europa que responden a tradiciones culturales, políticas y jurídicas diferentes, y que expresan el derecho a su propia identidad. Este derecho es lo suficientemente importante para legitimar la existencia dentro de Europa de sistemas jurídicos penales diferentes, conforme a la propia tradición, para rechazar una unificación del derecho penal positivo de los Estados desde ese nivel institucional, más allá de lo que viene estrictamente determinado por la pertenencia a la Unión Europea y de las exigencias razonables de una necesaria armonización de lo que es incompatible con los objetivos de la misma. 2.2. La vía de aproximación de principios penales comunes Las consideraciones anteriores no invalidan, sin embargo, la necesidad de superación de barreras entre los ordenamientos penales estatales que son contrarias a la evolución del Derecho Penal moderno, según se ha mencionado anteriormente. Esa aproximación o armonización del Derecho Penal en Europa debe llevarse a cabo principalmente desde otras perspectivas que corrijan y completen las limitaciones y defectos de la que he denominado vía institucional de la Unión Europea, sin obviar los principios y exigencias que legítimamente deben ser adoptados en materia de Derecho Penal sustantivo y procesal en cumplimiento de los fines de la Unión (por ejemplo, los derechos fundamentales de la persona en la medida que son interpretados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).8 principios inspiradores de un Derecho Penal europeo. Una aproximación crítica», en Revista Penal, nº 11, 2004, ps. 138-150. A estos autores se les califica de «euro escépticos». Personalmente me parece injusto este calificativo. 8. P r a del explicita alguna de estas exigencias que la pertenencia a la Unión
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Esta orientación de búsqueda de nuevas perspectivas, que denominaré informal o de aproximación de principios penales generales, es respetuosa tanto con la efectiva necesidad de una armonización de los sistemas penales europeos como con la vigencia de una autonomía de los Estados en este sector del ordenamiento jurídico. Creo que Silva Sánchez expresa esta doble dimensión correctamente: «Se trata de que el proceso de unificación del derecho penal europeo, en lugar de surgir a partir del impulso de las instituciones económicas de la Unión, provenga de la conciencia de la pertenencia a una «comunidad de principios», a la que sin duda habrán de pertenecer los de fragmentariedad y subsidiariedad. Esta «comunidad» habría de dar lugar a un planteamiento profundo –y no coyuntural ni oportunista– de la progresiva unificación de las regulaciones penales, empezando por las relativas a los bienes jurídicos fundamentales».9 Mir Puig comparte esta idea al señalar que antes de llegar al nivel de lo concreto (de las instituciones y normas positivas) en el proceso de aproximación del Derecho Penal europeo, «conviene esclarecer los principios más generales que han de ofrecer la base sólida para un debate correctamente delimitado…auscultar las tendencias profundas de la cultura jurídico-penal europea»10 Lo que nos interesa es reconocer el ámbito de los principios y fundamentos comunes al Derecho Penal de los países occidentales y proponer –es un paso más– que sean reconocidos e incorporados en cada uno los ordenamientos penales europeos, manteniendo a la vez sus legítimas particularidades y la coexisEuropea impone legítimamente a los Estados en concreto en la Parte General del Derecho Penal: el principio de legalidad con sus consecuencias como la interpretación estricta y la no retroactividad, el papel de la Constitución y de la Jurisprudencia, las exigencias en los elementos definitorios de la infracción penal, etc. en Droit Pénal Comparé, Dalloz, París, 1995. S i lva S á n c h e z , «Crítica a los principios inspiradores del pretendido 9. «Derecho Penal europeo», en La Política Criminal en Europa, (M ir P u ig / C orcoy B i da solo direc.), Atelier, Barcelona, 2004, p. 127 10. M i r P u ig «El sistema del Derecho Penal en la Europa actual» en Fun damentos de un sistema Europeo del Derecho Penal. Libro Homenaje a Claus Roxin, Ed. Bosch, Barcelona, 1995, ps. 25-35.
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tencia de sistemas penales diferentes dentro de Europa. En esta tarea existe un punto de partida que consideramos sólido y objetivo: la existencia de unas raíces antropológicas y jurídicas comunes en los países occidentales y el desarrollo de unos principios jurídico-penales generalmente aceptados a pesar de las diferencias de cada uno de los sistemas. El fenómeno de la internacionalización del Derecho penal refuerza este punto de partida, por su proyección en la formación del Derecho Penal Internacional y su reconocimiento en las Declaraciones de Derechos, como fundamento o consecuencias de muchos de estos. Sobre la relación entre los principios penales generales comunes y el Derecho Penal Internacional se han pronunciado muchos autores. Weigend11 por ejemplo, reconoce que precisamente en muchos Estados existen principios generales y reglas similares de Derecho Penal, a pesar de sus diferentes tradiciones jurídicas; por ello, dichos principios informan e influyen las normas penales internacionales, tanto sustantivas como jurisdiccionales; pone el ejemplo del principio de legalidad y el reflejo que tiene en la Ley Constitutiva de la Corte Penal Internacional. En sentido inverso, el desarrollo del Derecho Penal Internacional, sobre todo el procedente del derecho de los Tratados y Convenios y de la constitución de los Tribunales Penales internacionales, se ha convertido a su vez en un factor importante en la armonización de los derechos penales nacionales, precisamente en el ámbito de estos principios penales generales esenciales, por lo menos porque permiten sobrepasar las peculiaridades de cada ordenamiento y pueden contribuir a formular un «núcleo duro» de principios penales generales que deban ser adoptados en los sistemas penales estatales. Raino Lathi expresa esa posibilidad de futuro: «Deberíamos ser capaces de combinar y fusionar elementos de estas diferentes tradiciones legales de una forma plena. Para asegurar que estos principios de Derecho Penal In 11. W eigen d, Thomas, «The Harmonization of General Principles of Criminal Law: The Statutes and Jurisprudence of the ICTY, ICTR and the ICC: An Overview», en International Criminal Law: ¿Quo Vadis?, Association Internationale de Droit Penal, nº 19, 2004, ps. 319-335.