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EDUCA NOVA
Colección de artículos de Educación educanova@ usie.es La revista Educa Nova se dirige y coordina desde la Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE) y está especializada en temas divulgativos y científicos en torno al mundo educativo así como proponerse ser un foro de reflexión, innovación, investigación y supervisión educativa. Los trabajos serán valorados por los revisores anónimos y externos ajenos al consejo editorial según el sistema de revisión por pares (doble ciego), enviándose la aceptación o rechazo motivado a los autores antes de 90 días naturales. Director: Julio Nando Rosales (Inspector de Educación de Valencia) Secretaria: María Inmaculada Vaquero García (Inspectora de Educación de Valencia) Editor: Francisco Masquefa Malonda (Inspector de Educación de Valencia) CONSEJO EDITORIAL: Concha Vidorreta García (Inspectora de Educación de MECyD) Jesús Marrodán Gironés (Inspector de Educación de Valencia) Aurelio González Bertolin (Universidad Católica de Valencia) Pascual Casañ Muñoz (Inspector de Educación de Valencia) Vicente Marchante Villanueva (Inspector de Educación de Valencia) Alberto Morales Latorre (Inspector de Educación de Valencia) Alejandro Argente Sanz (Inspector de Educación de Valencia) José Mula Benavent (Universidad Católica de Valencia) Alfonso Vicente Fernández (Inspector de Educación de Murcia) CONSEJO CIENTÍFICO: Dr. Juan Escamez Sánchez (Universidad de Valencia) Dr. Roberto Sanz Ponce (Universidad Católica de Valencia) Dr. Joan María Senent Sánchez (Universidad de Valencia) Dr. Rafael González Prieto (Inspector de Educación de Valencia) Dr. Cándido Ruiz Rodrigo (Universidad de Valencia) Dra. Susana Sancho Montes (Inspectora de Educación-Universidad de Valencia) Dr. Gabriel Martínez Rico (Universidad Católica de Valencia) Dr. Nicolás Ros Martínez (Inspector de Educación-Universidad de Murcia)
PRESENTACIÓN En el número anterior de Educa Nova, publicado en el año 2015, señalábamos el inicio de una nueva etapa de la revista motivada por los cambios en la dirección de la misma y en su consejo editorial y científico. Continuando con el proyecto de mejora de la revista y en este caso para incrementar su visibilidad e impacto se ha establecido un acuerdo de publicación con la prestigiosa editorial «Tirant lo Blanch» con una reconocida trayectoria empresarial y cultural y un amplio catálogo especialmente en el ámbito de las ciencias sociales. La colaboración entre nuestra entidad profesional, USIE, y esta editorial valenciana surge con la coedición de la obra. «Saber, poder y servicio: Un pedagogo orgánico del Estado, Adolfo Maillo» publicada en el año 2011 y cuyos autores son los doctores Juan Mainer Baqué y Julio Mateos Montero. A partir de este número es nuestro deseo, y para ello contamos con los medios de la editorial (librerías, página web: http://www.tirant.com/editorial/, servicio de atención al cliente…) que la revista profesional Educa Nova sea más accesible para el gran público, especialmente para inspectores de educación y docentes de todos los niveles e investigadores del ámbito educativo. Además la revista, acorde con las necesidades y costumbres de nuestro tiempo, se introduce en el ámbito digital pues se podrá leer en formato digital, ebook. La apuesta de USIE por nuestra revista profesional en soporte papel, única existente en nuestro país dirigida por inspectores de educación, no se limita a los cambios anteriormente expuestos sino que además que a partir del número 5 tiene periodicidad anual, lo cual supone un esfuerzo económico relevante pero también la convicción de que la inspección de educación precisa de este medio de difusión y debate profesional Por último como presidente de USIE deseo manifestar mi agradecimiento a la valiosa y abnegada tarea del director de Educa Nova, Julio Nando, de la secretaria de la revista Inmaculada Vaquero, de los componentes del consejo editorial y del consejo científico, así como agradecer a los distintos autores de los artículos su interesante aportación y generosidad intelectual sin las cuales esta revista no hubiese sido posible. La revista Educa Nova, poco a poco va creciendo, en lectores, temas, autores y calidad, es un esfuerzo colectivo y profesional que a todos los que de una u otra
Jesús Marrodán Gironés
manera participamos en ella nos enorgullece y da ánimos para continuar esforzándonos por mejora la educación y nuestra profesión.
JESÚS MARRODÁN GIRONÉS Presidente de USIE
EDITORIAL Nos encontramos ante un nuevo número de la revista Educa Nova. El número 6 tiene un perfil temático generalista dentro del campo educativo con diferentes trabajos que podríamos agrupas en tres temáticas diferentes: Por un lado están los trabajos enmarcados en un conjunto de líneas de investigación consolidadas, principalmente sobre: como valorar la creatividad y favorecer su desarrollo, análisis de la eficacia compositiva del alumnado de la ESO, la importancia del entrenamiento visual y el reconocimiento de los grafemas y una visión desde los equipo directivos de la conflictividad en las aulas. Por otro lado, encontraríamos los trabajos con cierta visión histórica y normativa educativa, como son: el estudio de la inspección educativa en el primer tercio del siglo XIX, las enseñanzas deportivas de vela y la responsabilidad patrimonial de las administraciones educativas. Y el tercer grupo temático que podemos denominas de aspectos pedagógicos, a saber: Organizaciones socioeducativas activas e interrelacionadas, La evaluación de la calidad para una diversidad y la introducción de las TIC en el aula. En la sección de experiencias pedagógicas cabe señalar la innovación que han realizado los centros que han publicado en este número y que por su interés considerarnos resaltar: sobre un club de lectura en las aulas de secundaria y la educación formal en espacios no formales integrado en una actividad extraescolar. En este nuevo número hemos añadido una nueva sección que el Consejo Editorial ha considerado publicar titulado USIE-SENIOR: la inspección contada por sus protagonistas. Donde se destaca la visión histórica que realizan los inspectores jubilados a lo largo de su vida profesional y contada en primera persona con la finalidad de realizar una retrospectiva de cómo fue la inspección en años anteriores. Informar también a nuestros lectores que aparte de estar esta revista indexada en Dialnet (Universidad de la Rioja) se está gestionando la indexación en Latindex y ISCO, dos registros importantes a nivel internacional y que, gracias a la colaboración de los autores que participan en la elaboración de los artículos, vamos a conseguir consolidarla en el mundo educativo. Nuestro agradecimiento a la buena acogida que ha tenido la anterior publicación entre el profesorado y en especial en la inspección de educación y agradecer
Julio Nando Rosales
a nuestro autores su colaboración e invitar a todo el profesorado e inspectores a colaborar en el próximo número. Saludos cordiales.
JULIO NANDO ROSALES Director de la revista Educa Nova
LA INSPECCIÓN EDUCATIVA EN EL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XIX (1812-1839) Alexandre Camacho Prats
Doctor en Pedagogía Consellería de Educación y Universidad. Gobierno de las Islas Baleares Fecha de recepción: 2/12/2015
Fecha de aceptación: 11/1/2016
RESUMEN El presente artículo expone cómo se conformó la inspección de la enseñanza en el primer tercio del siglo XIX, poco antes de la creación de la norma que creó, en 1849, el cuerpo de inspectores de primera enseñanza. Repasamos algunos hitos de relevancia previos a la profesionalización de la inspección educativa, comenzando con la primera Constitución que ha tenido nuestro país desde 1812 y el halo transformador que supuso el influjo ilustrado en nuestro sistema educativo en esos años convulsos que, a pesar de todo, vieron el nacimiento de la escuela pública. Hacemos una sucinta revisión de algunos de los acontecimientos y personas más destacadas en ese proceso creador, en el que no faltan referencias a destacados hombres como Manuel José Quintana, Antonio Gil de Zárate, Pablo Montesino y Francisco Tadeo Calomarde, y comentamos grandes planes como el Informe Quintana, el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, el Plan Calomarde de 1825 y la evolución normativa en la década de los años treinta del siglo XIX. Palabras clave: inspección educativa, enseñanza pública, siglo XIX, Constitución de Cádiz, Informe Quintana, Gil de Zárate, Montesino, Calomarde. ABSTRACT This paper describes how the inspection of education was formed in the first third of the nineteenth century, shortly before the creation of the rule that created, in 1849, the Inspectorate of primary education. We review some milestones of pre-inspection professionalization of educational relevance, beginning with the first Constitution that our country has had since 1812 and the transformer halo that marked the illustrated influence in our education system in those turbulent years that, nevertheless, saw the birth of the public school. We do a brief review of some of the most important events and people in the creative process, in which no shortage of references to prominent men like Manuel José Quintana, Antonio Gil de Zarate, Pablo Montesino and Francisco Tadeo Calomarde, and
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discuss major plans like Quintana’s Report, the 1821 General Rules of Public Instruction, the 1825 Plan Calomarde and regulatory developments in the decade of the thirties of the nineteenth century. Key words: inspection of education, public education, 19th century, Cadis Constitution, Quintana’s report, Gil de Zárate, Montesino, Calomarde.
1. Introducción La inspección de la enseñanza primaria se fraguó como institución profesionalizada a mediados del siglo XIX, concretamente a partir del célebre Real Decreto de 30 de marzo de 1849. Sin embargo, anteriormente a ese hito que conformará el carácter técnico y profesional de la Inspección, se produjeron unos acontecimientos durante el Antiguo Régimen que ayudaron a construir el perfil inspector y que ya expusimos en otro artículo (Camacho, 2015). Consecuentemente, a partir del inicio del nuevo y convulso siglo XIX, numerosos sucesos marcaron el carácter y la conformación —histórica, propedéutica y, cómo no, de la propia identidad de la institución que se estaba gestando— de la inspección escolar. La huella de los ilustrados quedaría patente en nuestro país, que acogió las ideas —no sin fuertes resistencias— que fomentaron la aparición de la educación pública. En este escenario de hace poco más de doscientos años que vio el nacimiento de la escuela pública española, la primera Carta Magna que ha tenido nuestro país fue el marco en el que se encajaron varias de las grandes reformas que se iban a acometer con un marcado sello renovador, ilustrado y liberal.
2. La inspección de la enseñanza pública en la Constitución de 1812 La Constitución de 1812 dispuso la creación de escuelas en todos los pueblos del reino y creó la Dirección General de Estudios, que había de ejercer la inspección de la enseñanza pública. La Constitución gaditana —conocida popularmente como La Pepa, al haber sido aprobada en Cádiz el día 19 de marzo, onomástica de San José— dedica todo el Título IX a la instrucción pública. Reconocida y generalizada la educación en su nivel básico y obligatorio, su artículo 366 ordena que «en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar».
La inspección educativa en el primer tercio del Siglo XIX (1812-1839)
Así, nace la necesidad de crear un órgano constituido por personas idóneas encargadas de velar por su cumplimiento y orientar a los profesionales de la educación (Mayorga, 2000:20). En consecuencia, el artículo 369 de la Constitución de Cádiz dispone: «Habrá una dirección general de estudios, compuesta por personas de conocida instrucción a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de enseñanza pública».
De este modo, la inspección de la educación pública conseguía rango constitucional, logrando así que la garantía de la inspección de la enseñanza sea, desde la primera Constitución que ha tenido España, un mandato estipulado en la norma de mayor jerarquía que tiene un país.
3. La Inspección educativa en el Informe Quintana (1813) y el Reglamento General de Instrucción Pública (1821) Como hemos visto con anterioridad, la educación quedó enmarcada según las directrices que estableció la Constitución gaditana; a partir de ella, surge el Informe Quintana el 9 de septiembre de 1813, y posteriormente, muy influido por el mencionado informe, la primera ley de educación que ha tenido España previa a la Ley Moyano: el Reglamento General de Instrucción Pública, aprobado por las Cortes el 29 de junio de 1821. Ofrecido un año después de la Constitución de 1812, poco antes de la reacción absolutista, y basado en el completo informe y proyecto de decreto sobre la organización general de la instrucción pública en Francia conocido como Rapport1, que en 1792 Condorcet (1922) había presentado a la Convención Francesa, el Informe Quintana trata de ampliar muchos aspectos educativos poco desarrollados en el articulado de la Constitución de Cádiz, pues las Cartas Magnas se desarrollan mediante leyes y normas de inferior rango. En su Informe, Manuel José Quintana, acompañado de cinco colaboradores2, se propone «los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de Instrucción pública», tal como indica el título del trabajo, y uno de los más destacados responde a las pautas fundamentales sobre la Dirección General de Estudios, institución necesaria para la futura génesis formal de la inspección, que se profesionalizaría treinta y seis años después, como hemos mencionado, allá en 1849. Quintana (1985:409-410) escribe que «La ley constitucional, que establece una dirección general de Estudios, á cuyo cargo esté, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública, nada añade en razón de número, atenciones y facultades de los individuos que han de componerla. Estas
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cosas no podían ser objeto de una ley fundamental, en la cual solo se trató de prescribir uno de los medios mas eficaces para hacer que la enseñanza fuese uniforme, según lo prescribe el artículo que la precede. Con efecto, nada mas repugnante que el sistema de gobierno que hasta ahora ha presidido á nuestros estudios. Cada establecimiento tenía su dirección diferente, cada uno dependía de diferente ministerio; y la discordancia de las doctrinas, la desproporción de los arbitrios, la inutilidad de los esfuerzos eran consiguientes á esta monstruosa situación. Semejante desorden no debe subsistir de hoy en adelante, y la administración económica y gubernativa de todos los estudios debe estar á cargo de un cuerpo que atienda á ella bajo reglas fijas y conformes. Las atenciones que esta comisión encierra son tantas en número y tales en importancia, que nos ha parecido que no se podrían llenar con menos de cinco individuos, y que estos individuos deberán estar absolutamente exentos de cualquiera otra ocupación y de cualquier cuidado.» (Sic).
Asimismo sostiene (ibídem) indica las funciones que deberá atender la Dirección General de Estudios, entre las cuales hay algunas propias de la inspección educativa: «Atender á la buena distribución y versación de los arbitrios destinados á la instrucción, intervenir en las oposiciones de las cátedras, formar los planes y reglamentos de organización, cuidar de la mejora de los métodos y de la redacción de buenas obras elementales, atender al buen uso, distribución y aumento de las bibliotecas públicas del reino, visitar los establecimientos de enseñanza, dar, en fin, anualmente cuenta á las Cortes y á la nación del estado de la instrucción pública: tales son por mayor las atribuciones de una dirección general de Estudios, y por su enumeración se ve cuánta aplicación, cuánto celo y cuánta capacidad necesitan sus individuos para desempeñarlas.» (Sic).
Respecto al acceso a este organismo tan trascendental para el óptimo desarrollo de la instrucción pública, Quintana (ibídem) sugiere que «El Gobierno los nombrará esta vez por sí mismo, pero en lo sucesivo para llenar las vacantes se reunirán los demás directores, el presidente y dos individuos de la Academia Nacional, y juntos hará al Gobierno la propuesta de tres sujetos, entre quienes deberá recaer la elección. Así creemos que se evitan en el modo posible las intrigas, manejos y parcialidades que suelen ser tan comunes en los nombramientos que se hacen por pocas personas; y que se concilian mejor los diferentes respectos de instrucción, capacidad, virtud y celo, que son indispensables para estos destinos». (Sic).
Quintana (ibídem) también trata la necesidad de independencia de los funcionarios de la Dirección General de Estudios, en el ejercicio de sus atribuciones: «Nada proponemos en cuanto á sueldos, honores y prerrogativas: las Cortes, atendida la alteza y gravedad de este cargo, les señalarán los que les correspondan; pero nos ha parecido que no debíamos olvidar una, por ser consiguiente á la dignidad, y sobre todo á la independencia que deben tener estos funcionarios, y es que no pueden ser removidos de sus plazas sino con las formalidades prevenidas por la Constitución para la remoción de los magistrados.
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La Junta insiste mucho en esta independencia que la Dirección general debe disfrutar en el ejercicio de sus atribuciones. No ciertamente para que sus individuos sean árbitros de alterar á su antojo los planes y reglamentos de enseñanzas, ni para que como déspotas dispongan de la preferencia y del destino de los empleados en la instrucción. Estos abusos están evitados con lo dispuesto en las bases acerca del influjo directo y necesario que la Academia ha de tener en la parte científica de los reglamentos, y con las formalidades que han de establecerse para el nombramiento y remoción de los profesores». (Sic).
Ante estas aportaciones, nos preguntamos lo siguiente: ¿Acaso no vemos, en algunas de estas propuestas de Quintana, el trazado inicial de lo que iba a ser la Inspección profesional de primera enseñanza, surgida en 1849? ¿No son, todavía hoy, vigentes algunos de sus preceptos señalados, como lo indicado sobre la necesidad de independencia de los funcionarios para un correcto desarrollo de sus labores, la permanencia en sus plazas sin ser removidos, o bien los peligros de algunos nombramientos de cargos públicos? ¿No resultan actualmente vigentes, doscientos años después del Informe Quintana, muchos de sus desiderátums? ¿Acaso no son del todo necesarios en los inspectores estos requerimientos de profesionalidad, de «celo y capacidad» para el desempeño de sus funciones, que sea «un cuerpo que atienda a la administración pública bajo reglas fijas y conformes» que gocen de la necesaria «independencia que deben tener estos funcionarios», y que puedan «atender a la instrucción», «cuidar de la mejora de los métodos y de la redacción de buenas obras elementales», «visitar los establecimientos de enseñanza» y «dar cuenta a la Corte y a la nación3 del estado de la instrucción»? Nuestro país ha podido ver, en materia de inspección educativa, que mucho de lo que Quintana estipuló al respecto quedó bien resuelto con el paso del tiempo, como la estabilidad en el cargo y destino de los inspectores; otros aspectos, por el contrario, han quedado menos zanjados, como la independencia de los inspectores respecto del poder político, y algunas otras cuestiones de rigurosa actualidad, como el vigente conflicto de la selección y cese de inspectores interinos o accidentales. El Título VIII del Reglamento de 1821 está dedicado a la Dirección general de estudios, y su artículo 92 (primero del citado Título octavo) dice así: Artículo 92. Se establecerá, con arreglo al artículo 369 de la Constitución, una Dirección general de estudios, a cuyo cargo esté la autoridad del Gobierno la inspección y arreglo de toda enseñanza pública.
El monarca Fernando VII, repuesto en su trono en 1823, promovió la instrucción pública y así sancionó un destacado Real Decreto de 16 de febrero de 1825 que
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aprobaba el Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras, obra de Calomarde.
4. El Plan Calomarde (1825) La invasión francesa de los Cien mil hijos de San Luis, en abril de 1823, devolvió de nuevo el absolutismo a Fernando VII. Inmediatamente, el monarca se apresuró a crear una Junta provisional de Gobierno, de la que sería secretario Francisco Tadeo Calomarde de Retascón y Arriá, en orden a restablecer las antiguas instituciones propias del Antiguo Régimen, devolver privilegios a nobles y reamortizar los bienes eclesiásticos. En materia educativa, se procedió a la antigua organización del plan, ahí es nada, de 1771. A pesar de que en octubre de 1823 el rey recobró el poder absoluto de manera plena, tuvo que lidiar con el orden establecido que limitaba el dominio omnipotente del cual había gozado el monarca en la década anterior. De este modo, se acometerán algunas innovaciones administrativas inmersas en la férrea ideología propia del binomio de las dos instituciones básicas del Antiguo Régimen: Iglesia y Estado. De esa época es el Real Decreto de 16 de febrero de 1825 aprobando el Plan y Reglamento general de Escuelas de Primeras Letras, debido a Francisco Tadeo Calomarde, y por ello conocido como el Plan Calomarde. Durante el reinado de Fernando VII se creó la Junta Superior de Inspección, las Juntas Provinciales y las Juntas de Pueblo. La Junta Superior, con competencias en todas las escuelas del reino; las Juntas Provinciales, por su parte, tenían encomendadas como función primordial la inspección de todas las escuelas de la provincia, y debían informar de sus actuaciones fundamentales a la Junta Superior; las Juntas de Pueblo se encargaban de observar el Reglamento a ámbito municipal, quedando obligadas, entre otros menesteres, a «visitar en cuerpo las escuelas cada dos meses» y asimismo «cuidarán que se pague puntualmente a los maestros». Gil de Zárate (1995, tomo I: 97) entendiendo que supuso un avance teórico no plasmado en el terreno como era deseable, y una vía abierta al cuasi monopolio que tenía la Iglesia en la enseñanza de la juventud, tilda esta norma de Calomarde como «…importante y bien entendida, la reforma que por este tiempo se hizo en uno de los principales ramos de la enseñanza. La instrucción primaria, tan abandonada hasta entonces, recibió una organización general y uniforme en todo el reino con el reglamento de 1825, que mas que de un concepto merecería elogios, si en la ejecución no hubiera llegado á ser casi una letra muerta». (Sic).
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Y en referencia a la inspección que recibió la instrucción pública desde un año antes, Gil de Zárate (ibídem) sostiene: «Crease además una Inspección general de Instrucción pública; y desde entonces, aquellos establecimientos se acostumbraron á reconocer una autoridad central que se dejaba sentir, no ya de vez en cuando y por medio de lejanas visitas, sino diariamente y mezclándose en sus mas íntimos negocios». (Sic).
En cuanto a la inspección de la reforma de los estudios de primera enseñanza, el artículo 127 del Plan ya indica que entre los objetivos de la citada Junta Superior de Inspección está «la ejecución y puntual cumplimiento» del reglamento en todas las escuelas del reino, sobre «las cuales ejercerá una superior autoridad, inspección y vigilancia», examinando libros, proyectos o memorias que sirvan al progreso de la enseñanza (cfr. Ramírez Aísa, 2003:123). Se configuran, también, las Juntas de capital, en cada provincia, que podían nombrar visitadores con las siguientes competencias: «…inspección y vigilancia de todas las escuelas de la provincia, celebrar las oposiciones y los exámenes, formar las censuras en aquéllas, expedir las certificaciones a los aprobados de éstos; y en suma, sobre las facultades y cargos que por este reglamento se le designen, el promover cuanto conduzca a la más religiosa y esmerada enseñanza en las escuelas de primeras letras, según sus diferentes clases, excitando el celo de los ayuntamientos y demás a quienes competa, y dando frecuentemente cuenta a la Junta Superior de sus operaciones».
El Título XI del Plan Calomarde, de un sólo artículo, define claramente a quién corresponde el gobierno, inspección y dirección de las escuelas: Articulo 125. El gobierno, inspección y dirección de las Escuelas pertenecen al Consejo Real, y respectivamente en la parte que se dirá, á la Junta Superior, á las de Capital de Provincia y á las de Pueblo, inspectoras de las Escuelas de primeras letras.» (Sic).
El artículo 149, referido a las Juntas de Pueblo, establece que «Visitarán en cuerpo las Escuelas cada dos meses; y cualquier individuo podrá hacerlo siempre que guste, inspeccionando4 por clases la instrucción y método de enseñanza, corrigiendo á los niños desaplicados ó díscolos, y amonestando privadamente á los Maestros y Pasantes que no desempeñen sus obligaciones, ó dando cuenta á quien competa cuando fuere necesario.» (Sic).
No deja de llamarnos la atención que la norma permitía que «cualquier individuo» tenía la potestad de entrar a visitar las escuelas «siempre que guste» para comprobar cómo iba la enseñanza de los pequeños, y de corregir no sólo a los
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alumnos que lo requiriesen, sino también con la capacidad de amonestar «privadamente» a los maestros «y pasantes» que dieran prueba notoria de no atender sus obligaciones docentes tal como se esperaba en la época. Sin lugar a dudas, aún quedaba mucho por hacer hasta llegar a una verdadera dignificación profesional de los maestros.
5. Evolución normativa en la década de los años treinta del siglo XIX En 1833, tras la denominada Década Ominosa, fallece Fernando VII. Esto origina el final del Antiguo Régimen en España y el inicio de un período de gran inestabilidad política, durante la primera guerra carlista, con protagonismo de los liberales. Pablo Montesino elaboró un Plan General de Instrucción Primaria; este célebre educador reclamaba ya el «establecimiento de inspectores necesario para los progresos de la instrucción pública o más bien para la educación moral e intelectual del pueblo» (Cfr. Sama: 1888). A los dos meses del fallecimiento de Fernando VII, la regente María Cristina procedió a reformar la Administración española, mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, por el cual se mandaba hacer la división territorial provincial. Desde entonces tenemos en España nuestras autonomías, obra de Javier de Burgos, si bien han ido variando su morfología y número con el devenir histórico. Ello va a suponer, mucho más adelante, una configuración que forjará la identidad de la Inspección, al llegar el paso desde una Inspección centralizada desde Madrid hasta la que se regula directamente desde las autonomías, gracias al traspaso de competencias finalizado a finales de la década de los 90 del siglo XX. En 1834, una destacada Orden Ministerial de 21 de octubre inicia el Plan de Instrucción Pública de las Escuelas de Primeras Letras del Reino, todo lo referente a la creación de Juntas, a la par que se crean las Comisiones de Provincia, de Partido y de Pueblo. Martínez de la Rosa fue el encargado de reglamentar las diferentes Comisiones responsables de llevar a cabo la Inspección; las Comisiones de Instrucción Pública de Provincia, reguladas en los seis primeros artículos, y presididas por el gobernador civil, un párroco (elegido por el gobernador civil) y tres vecinos padres de familia, tenían encomendadas la vigilancia de los establecimientos de instrucción pública y privada; las Comisiones de Partido creaban escuelas en los pueblos que carecían de ellas, y las Comisiones de Pueblo, presididas por el alcalde, visitaban
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las escuelas para velar por el cumplimiento de los deberes y conductas docentes y discentes. Comas (1999:57-68) firma una breve pero interesante investigación sobre los inicios de la Inspección en Baleares, de cuya institución no hay todavía un estudio exhaustivo. Según esta autora, uno de los primeros objetivos del nuevo Estado era conseguir la centralización administrativa de la educación y controlar la enseñanza. Para ello, creó una variada red de organismos para ejercer ese control escolar, tal como las Comisiones de Instrucción Pública de Provincia, Partido y Pueblo. El 17 de julio de 1835, pocos meses después de la creación de las mencionadas comisiones, dos representantes de las dos primeras, junto con el conde de Ayamans y el Sr. Pere Andreu, ambos comisionados por el Gobernador Civil en Baleares, fueron elegidos para inspeccionar las escuelas de primeras letras que había en la ciudad de Palma. Este fue el primer antecedente de lo que sería la Inspección balear. Sin embargo, quien destacó en ella fue Francesc Riutort i Feliu5, así como posteriormente el que fue el primer inspector provincial de las Baleares nombrado oficialmente como tal, ya en 1849, Josep Ignasi Moragues i Mata6. (Cfr. Comas, op. cit.: 60-61). En 1836, mediante un Real Decreto de 4 de agosto, se aprueba un nuevo y efímero Plan de Instrucción Pública y un Plan General de regulación de la instrucción pública y privada de enseñanza primaria, secundaria y superior, todo ello conducido por el Duque de Rivas, que se preocupó de incluir, en el artículo 13 del Real Decreto, una línea inicial para formar a los maestros, al indicar que «habrá en la capital del Reino una Escuela Normal Central de Instrucción Primaria». En 1838, bajo un nuevo gobierno moderado, surgió la Ley de 21 de julio, que desarrolló un Plan de Instrucción Pública firmado por María Cristina de Borbón, regente en nombre de Isabel II. Su Título II, sobre escuelas públicas y maestros, ordena que «todo pueblo que llegue a 400 vecinos estará obligado a sostener una escuela primaria superior». La primera Escuela Normal española, planeada no sin problemas, no vio la luz hasta finales de enero de 1839, gracias al empeño y la obra de dos de los grandes pedagogos que ha tenido nuestro país: Pablo Montesino y Antonio Gil de Zárate. Éste último (óp.cit.: 259, tomo I) expone la penosa preparación de los maestros de la época, que propició en él y en su colaborador la inminente creación de la primera Escuela Normal para la formación de los profesores de instrucción primaria: «Uno de los vicios que más lastimosamente aquejaban á la Instrucción primaria en España, al tiempo de emprender su reforma, era la ignorancia de los maestros. Había sin duda entre ellos honrosas excepciones; pero los más instruidos se limitaban á enseñar
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buena letra, siendo fuera de esto muy limitados los conocimientos que suministraban á sus alumnos; pues no pasaban de la doctrina cristiana, y algo de aritmética, con ligerísimas nociones de gramática. A la falta de luces agregábase su ignorancia en los métodos de enseñanza; de suerte que los progresos de los niños eran en extremo lentos y escasos. Tenia gran culpa de esto la inveterada y hasta criminal indulgencia de las comisiones de examen que pasaban por todo; pero la raíz del mal existía en otra causa que ni siquiera se sospechaba entre nosotros, y á la que por lo mismo jamás se cuidó de aplicar el oportuno remedio». (Sic).
Así, tanto Gil de Zárate como Montesino supieron dar el anhelo que esta empresa requería, y ante la necesidad primera de tener a los adecuados maestros para que se pusieran al frente de la ansiada Escuela Normal que funcionaba con arraigo y éxito en Europa, consiguieron que el Gobierno eligiera «á dos jóvenes instruidos y de disposición acreditada, y los pensionó para que fuesen á Londres con el objeto de aprender de los diferentes métodos de enseñanza conocidos» (sic), (Gil de Zárate, op. cit.: 260-261). Una vez se supo transferir en España según lo aprendido en Europa, el primero de estos centros estaba a punto de aparecer en Madrid; de este modo, tras cinco años desde la primera intención normativa para crear la primera Escuela Normal para la formación del magisterio, durante épocas convulsas y guerras, se consiguió su inauguración, siendo Antonio Hompanera ministro de Isabel II. Así lo describe Gil de Zárate (op. cit.: 262): «[…] Pero á D. Antonio Hompanera de Cos fué á quien cupo la gloria de inaugurar la Escuela que por fin se abrió en 29 de Enero de 1839, debiéndole la instrucción primaria el gran servicio de haber puesto la primera piedra al edificio de su futura prosperidad en España». (Sic).
Y así sucesivamente y con gran celeridad, se crearon más Normales en España en la práctica totalidad de las provincias españolas, que por aquella época llegaban a cuarenta y nueve. Se este modo lo atestigua Gil de Zárate (op. cit.: 272): «Se crearon en poco tiempo Escuelas normales en casi todas las provincias del Reino. En 1845 existían ya en las siguientes: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad-Real, Córdoba, Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Oviedo, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza; es decir, con la central, en 42 provincias de las 49 que cuenta la Monarquía.» (Sic).
El magisterio contaría con importantes y oficiales centros de formación, evaluación y acreditación de maestros. La enseñanza primaria estaba dando un giro
La inspección educativa en el primer tercio del Siglo XIX (1812-1839)
cualitativamente positivo, y los procesos y los resultados de lo que se estuviese desarrollando en el aula debía ser garantizado por el Estado. Se estaba acercando, pues, el momento de llegar a profesionalizar formalmente en la norma legal a unos funcionarios creados ad hoc, con el fin de velar por esas garantías aludidas, gracias a la labor de la figura de Antonio Gil de Zárate, verdadero promotor y forjador de la mencionada profesionalización de la inspección de la enseñanza.
6. Bibliografía Camacho, A. (2015). Los antecedentes remotos de la inspección educativa española durante el Antiguo Régimen. Supervisión 21 (38) 1-14. Comas, F. (1999). Els orígens de la Inspecció provincial a Balears, una mesura políticoeducativa del liberalisme moderat. Educació i Cultura. Revista mallorquina de pedagogía (12), 57-68. Palma: Universitat de les Illes Balears. Condorcet (1922). Informe sobre la Organización General de la Instrucción Pública. Escritos Pedagógicos. Madrid: Calpe. Gil de Zárate, A. (1995). De la Instrucción Pública en España. Oviedo: Pentalfa. (Edición facsímil integra de la original de 1855, mejorada con índice onomástico disponible en el tomo III). Madrid, J.M; González, Á. (1988). El rapport de Condorcet y el informe de Quintana: estudio básico para un análisis comparativo. Historia de la educación. Revista interuniversitaria (7), 75-106. Mayorga, A. (2000). La Inspección educativa. Siglo y medio de la inspección educativa en España. 1849-1999. Madrid: Santillana. Quintana, M. J. (1985). Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de la Instrucción pública. Historia de la educación en España. Textos y documentos. Tomo I. Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia. Ramírez Aísa, E. (2003). Educación y control en los orígenes de la España liberal. Madrid: Biblioteca Nueva. Sama, J. (1888). Montesino y sus doctrinas pedagógicas. Barcelona: Librería de Juan y Antonio Bastinos.
Notas 1. En su Rapport, Condorcet reclamaba de modo innegable la universalización de la enseñanza y advertía de que los hombres no son desiguales únicamente por sus capacidades y riquezas, sino que también la educación —o la falta de ella— realza esas desigualdades. Para un mayor examen comparativo sobre el Rapport y el Informe Quintana, véase la obra de Madrid y González (1988). 2. Martín Gonzáles de Navas, José Vargas y Ponce, Eugenio Tapia, Diego Clemencín y Ramón de la Cuadra. 3. «Dar cuenta a la corte y a la nación», o en nuestro contexto actual, informar y rendir cuentas de sus acciones ante sus superiores de la Administración e informar y asesorar a la comunidad educativa. 4. La negrita es nuestra, para recalcar el acto de inspeccionar, observar directamente el estado de la enseñanza, coincidiendo con el significado etimológico que nos conduce a in-spectio, «mirar desde dentro».
Alexandre Camacho Prats 5. Riutort fue maestro, luego inspector en comisión de las escuelas de Baleares en 1841 y nombrado director de la Normal de Baleares desde su inauguración el 2 de octubre de 1842; como tal, siguió ejerciendo la supervisión de las escuelas. 6. Tras Francesc Moragues, primer inspector que ocupó la plaza en propiedad, ocuparon el cargo de inspector provincial entre 1857 y 1867 Ramón Riutort i Feliu (hermano menor de Francesc) y Bartomeu Álvarez i Fiol. Creemos que falta alguna investigación mucho más profunda sobre la figura de estos tres inspectores pioneros en Baleares, que complemente el conocimiento sobre inspectores célebres del archipiélago balear y se unan como merecen a nombres muy reconocidos como el inspector mallorquín que ejerció durante la primera mitad del siglo XX, Joan Capó i Vallsdepadrinas.
CÓMO VALORAR LA CREATIVIDAD Y FAVORECER SU DESARROLLO Agustín Regadera López Inspector de Educación de Valencia (actualmente jubilado), maestro y pedagogo
José Luis Sánchez Carrillo Director IES Camp de Morvedre (Sagunto-Puerto), maestro y psicólogo Fecha de recepción: 12/9/2015
Fecha de aceptación: 9/12/2015
RESUMEN El artículo que se muestra a continuación presenta tres aspectos relacionados con la creatividad. En primer lugar exponemos el concepto de creatividad repasando la opinión de expertos en la materia. En segundo lugar, hacemos una reflexión sobre cómo debe valorarse la creatividad y presentamos nuestra prueba de creatividad (REG-SAN I y II) especificando en qué consiste, cuál ha sido su campo de aplicación y, especialmente, cuáles son los criterios de valoración sobre los que nos apoyamos. Por último, ofrecemos una serie de recursos pedagógicos para favorecer el desarrollo del pensamiento divergente a través del entrenamiento cognitivo-creativo. Palabras claves: Valorar la creatividad, criterios de valoración, Entrenamiento cognitivo y creativo. ABSTRACT The article below has three aspects related to creativity. Firstly we present the concept of creativity reviewing expert opinion on the matter. Secondly, we reflect on how creativity should be assessed and present our creativity test (REG-SAN I and II), specifying what it is, which scope it has had so far and especially which are the assessment criteria we have based our work om. Finally, we offer a number of educational resources to promote the development of divergent thinking through cognitive-creative training. Key words: value creativity, valuation criteria, cognitive and creative practice.