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EL DERECHO INTERNACIONAL ANTE EL CONFLICTO DE COLOMBIA

FÉLIX VACAS FERNÁNDEZ

Valencia, 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© Félix Vacas Fernández

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráicas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-100-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A Matilde, Malena y Miranda, que siempre me acompa単an


PRÓLOGO Es muy grato para mí prologar esta obra del profesor Félix Vacas Fernández sobre el Derecho Internacional ante el conlicto de Colombia. La investigación releja un sistema claro y lógico, seriedad de los planteamientos y profundidad conceptual. Muestra, además, dominio en la aplicación de los conceptos del Derecho Internacional y los aplica con éxito a una realidad tan compleja como es el conlicto de Colombia. Pero, sobre todo, es para mí motivo de especial complacencia que el estudio se realiza desde la perspectiva del Derecho Internacional. Es precisamente esta valoración la que permite el análisis del conlicto interno que nos ocupa, su extensión en el tiempo, la implicación directa o indirecta de terceros en su evolución y desarrollo, y sus intensas y terribles consecuencias, esencialmente políticas y humanas, que hacen del conlicto colombiano uno de los más complejos y difíciles de nuestros días. Así, el Dr. Vacas Fernández dedica la Primera Parte del estudio a exponer con toda nitidez el conlicto de Colombia, desde sus orígenes hasta la actualidad. Los factores esenciales que intervienen así como los actores fundamentales. Sobre la base de los hechos acaecidos y no desde meros ejercicios teóricos con el objeto central de desentrañar los problemas que conciernen al Derecho Internacional. Pero reconociendo al Derecho un plano distinto a la Política y el Poder. Siendo el Derecho Internacional el prisma utilizado, vale la pena destacar cómo el Dr. Vacas Fernández avanza su análisis sobre el ius ad bellum; para adentrarse en los asuntos centrales que plantea el caso Colombiano (Capítulo Cuarto). El resto de su estudio está referido al ius in bello, en el marco del Derecho Internacional Humanitario (Capítulo Quinto). Lo mismo que a las víctimas del conlicto y sus derechos, alude toda la Tercera Parte. Quizá sea ésta su mejor contribución a la Teoría de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, dado que no puede omitirse para la construcción de la paz la necesidad de salvaguardar los derechos legítimos de las víctimas y su aspiración de justicia. Las negociaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y la FARC continúan a día de hoy. Por tanto, el trabajo de investiga-


ción que ha llevado a cabo el Profesor Félix Vacas Fernández cobra especial actualidad. Riguroso y profundo desde los valores de la paz, la dignidad y la solidaridad entre los hombres. Motivo de orgullo son para mi, vinculado siempre a la Organización Internacional de la Cruz Roja y al movimiento humanitario, las palabras previas de esta monografía que, constituye, no me cabe duda, una valiosa aportación a la doctrina del Derecho Internacional y, en particular, del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos.

Mario Villarroel Lander Antiguo Presidente de la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja


PALABRAS PREVIAS La presente monografía es el resultado inal de una serie de trabajos parciales que he ido realizando durante los dos últimos años en el marco del proyecto de investigación 11-CAP2-0983, inanciado por la AECID y titulado “Difusión y aplicación del D.I.H. en Colombia” de 2012-2013, adscrito al Instituto “Francisco de Vitoria” de la Universidad Carlos III de Madrid en colaboración con el Centro de Derecho Humanitario de la Cruz Roja en España, el Centro de Estudios Iberoamericanos (CEIB) de la Universidad Rey Juan Carlos y las Universidades de Medellín y del Norte de Colombia (Barranquilla). Junto a ello, un empuje decisivo para su culminación lo recibió de la mano del Presidente Leonel Fernández, cuando en la sede de la Fundación Global para la Democracia (FUNGLODE) en Santo Domingo (República Dominicana) me encargó desarrollar una colección de monografías bajo el título Estudios sobre crisis políticas y conlictos armados en América Latina. Así como la estancia de investigación que realicé en 2012 en el International Institute of Higher Studies in Criminal Sciences (ISISC), Siracusa (Italia), que me permitió intercambiar ideas y recibir consejos y enseñanzas de Cherif Bassiouni, gran maestro del Derecho Internacional Penal, esenciales y de inestimable valor. La unión de estos tres impulsos ha posibilitado la realización del trabajo que se presenta a continuación. Se ha tratado de una larga y muy laboriosa investigación que, cuanto más profundizaba, más aparecía ante mí como compleja y llena de aristas; en torno, por lo demás, a un conlicto todavía vivo y en evolución muy luida. Baste señalar que cuando empecé nadie podía pensar que, apenas un año después, el gobierno del presidente Santos iniciaría un nuevo proceso negociador con las FARC en busca de una paz que, como todos los que amamos ese país sudamericano, esperamos que llegue por in en esta ocasión. Las negociaciones, que se siguen desarrollando en La Habana al momento de escribir estas líneas, conirmaron mi apuesta por analizar el conlicto básicamente desde la perspectiva internacional; puesto que, por más que estemos ante un conlicto esencialmente interno, su internacionalización, de un lado, en los más diversos aspectos además, y, de otro, las numerosas y muy


relevantes cuestiones que plantea al Derecho Internacional lo convierten en especialmente interesante para cualquier iusinternacionalista. Y es que, en efecto, por más que terrible y duro, el conlicto de Colombia posee un inusitado interés cientíico; en el que, más allá de los lugares comunes políticamente correctos, subyacen gran cantidad de cuestiones difíciles jurídicamente, e incómodas políticamente, que hacen de su estudio y análisis un reto para el investigador, pero también para el ciudadano, que, parafraseando a Kant, el ilósofo de Konisberg, es aquél que se atreve a pensar —sapere audere—, sin admitir como ciertos de antemano tópicos que, por muy repetidos que sean, suelen relejar posicionamientos políticos y no análisis jurídicos rigurosos. Por ello quiero expresar mi agradecimiento al Presidente Fernández, a los catedráticos Cástor Díaz Barrado, Carlos Fernández Liesa y Cherif Bassiouni y al General José Luis Rodríguez Villasante. Agradecimiento más personal a Matilde, mi mujer, por el apoyo que siempre me aporta, y a mis hijas, Malena y Miranda, quienes, desde su corta edad, ya entienden, y sobre todo soportan pacientemente, que su padre les robe tiempo para otros menesteres. Y no quiero terminar estas líneas sin recordar a mi madre, quien, ya mayor, sigue siendo ejemplo de entereza, paciencia y lucha contra los achaques, no menores, de la edad. Aranjuez, a 20 de mayo de 2014


“Es más fácil hacer la guerra que la paz, porque al hacer la guerra uno ejerce la violencia contra el enemigo, mientras que al construir la paz uno debe ejercerla contra sí mismo”*.

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Delegado de Palestina ante la UNESCO, citado por el escritor colombiano Santiago Gamboa en GAMBOA, S., “Colombia: Chéjov versus Shakespeare”, El País, 9 de septiembre de 2012, p. 5.


INTRODUCCIÓN Las casi ya seis décadas de conlicto en Colombia lo convierten, de lejos, en uno de los más largos de la historia contemporánea y, desde luego, el más antiguo de los conlictos en América. A pesar de los numerosos y continuados intentos de solución negociada, y de la también continua pretensión de las partes por obtener la victoria militar en el mismo, ni la vía política ni la bélica han podido alcanzar completamente y en exclusiva su objetivo. Las consecuencias son terribles, desde luego desde el punto de vista del sufrimiento humano de los millones de víctimas —muertos, desaparecidos, heridos, desplazados, secuestrados…; en in, víctimas de las más graves violaciones de derechos humanos—, pero también lo son para el Estado mismo; pues su construcción, históricamente, en el presente y hacia el futuro, siempre ha tenido que arrostrar el peso ingente del conlicto armado y sus múltiples consecuencias de diferente naturaleza. También es consecuencia de la extensión temporal del conlicto su enorme complejidad. Y ello tanto desde la perspectiva de sus actores, múltiples, cambiantes, que se han ido adaptando con el paso del tiempo a las nuevas circunstancias que iban surgiendo; en un aprendizaje permanente que les ha permitido sobreponerse en las circunstancias más adversas, aunque no imponerse deinitivamente al adversario. Como de las causas, ya de por sí profundas y complejas en su origen, pero que han ido sumando nuevos factores a la vez que los originarios se iban convirtiendo en más y más profundos y difíciles de abordar. Y, por supuesto, de las víctimas; puesto que la población ha acabado siendo tomada como el objetivo principal de la estrategia de guerra por los diferentes actores enfrentados; lo que, como vamos a ver, no sólo multiplica el horror, sino que diiculta enormemente el ya de por sí siempre difícil camino hacia la paz. Como señala Gonzalo SÁNCHEZ, Director del Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia: “Desentrañar las lógicas de la violencia contra la población civil es desentrañar también lógicas más amplias de la guerra: el control de territorios y el despojo de tierras, el dominio político electoral de una zona, la apropiación de recursos legales o ilegales. La victimización de las comunidades ha sido un objetivo en sí mismo,


pero también ha sido parte de designios criminales más amplios de los actores de la guerra”1. Y, sin embargo, una vez más nos encontramos ante una nueva ocasión de que el conlicto armado colombiano termine y, con ello, se abra la oportunidad de que el país entero y conjuntamente pueda trabajar para construir la paz, en sentido positivo; que no es la mera cesación de la violencia, sino que va mucho más allá. Como he escrito en otro lugar, “ya no sirven las deiniciones tradicionales de paz como mera ausencia de guerra, ni de seguridad como únicamente nacional o estatal. Y, si bien es verdad que la ampliación de estos conceptos se inició con la creación misma de Naciones Unidas (...) no es menos cierto que su asentamiento y aceptación deinitivas coinciden con las últimas dos décadas”2. En efecto, como sabemos, la Carta de Naciones Unidas, en su artículo 1.1, establece como propósito de la Organización “mantener la paz y la seguridad internacionales”. Nos encontramos ante “le but des buts” de la Organización, como destaca BEDJAOUI3. Como consecuencia de ello, todos los demás Propósitos, recogidos a continuación en el mismo artículo 1, vienen a complementarlo y a estar unidos al primero a través de una evidente relación instrumental. De este modo, el concepto de Paz adoptado por la Carta no es el de una “paz negativa”, que signiicaría únicamente ausencia de guerra; sino el de “paz positiva”, en el que se incluye no sólo esa ausencia de guerra, sino también el conjunto de condiciones que puedan hacer posible que la Sociedad internacional viva en paz. En este sentido RÖLING trazará un interesante paralelismo entre paz negativa y positiva con violencia personal y estructural: “Some peace researchers prefer to speak of the causes of violence. They make 1

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SÁNCHEZ, G., “Prólogo”, en ¡Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y olvido, Informe general del Grupo de Memoria Histórica, Centro Nacional de Memoria Histórica, julio de 2013, p. 15. VACAS FERNÁNDEZ, F., “Aproximación a los conceptos de paz y seguridad en el espacio iberoamericano”, en Guía del espacio iberoamericano de paz, seguridad y defensa, C. Díaz Barrado & F. Vacas Fernández (Dir.), Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de investigación sobre Paz, Seguridad y Defensa, Madrid, 2010, p. 18. BEDJAOUI, M., “Article 1 (commetaire général)”, en La Charte des Nations Unies, J.-P. Cot & A. Pellet (Dir.), Economica, Paris, 1985, p. 24.


a distinction between personal violence (shooting, wounding, burning, etc.) and structural violence (the harm done to people by laws, social customs and the structure of society). (…). Opinions about the concept of peace also differ. Some consider peace —in the traditional sense— as the absence of war. Besides this meagre ‘negative peace’, a positive concept of peace exists: peace as the situation of justice for all, ‘real peace’. A negative deinition is possible: positive peace is the absence of structural violence”4. No nos resistimos a reproducir en este punto un bellísimo pasaje escrito por Mark TWAIN en su obra A Connecticut Yankee in the King Arthur’s Court, en el que se reiere con maestría a la distinción entre ambos tipos de violencia: “There were two Reigns of Terror, if we should but remember it and consider it. The one wrought murder in hot passion, the other in heartless cold blood; the one lasted mere months, the other had lasted a thousand years, the one inlicted death upon ten thousand persons, the other upon a hundred millions; but our shudders are all for the ‘horrors’ of the minor terror, the momentary terror so to speak, whereas, what is the horror of swift death by the axe compared with lifelong death from hunger, cold, insult, cruelty and heartbreak?”5. Y aunque los redactores de la Carta se centraron en 1945, recién inalizada la Segunda Guerra Mundial, en crear una organización internacional con vocación de universalidad con el objetivo de “preservar a las generaciones venideras del lagelo de la guerra”6, también fueron conscientes, desde el primer momento, de que la paz verdadera no es la mera ausencia de guerra. Sin duda, la violencia estructural —la más terrible, como magistralmente demuestra TWAIN—, cuya ausencia es la que deine en toda su extensión a la paz en sentido positivo, va a ser el objetivo a batir desde el momento mismo de la redacción de la Carta. Precisamente, el carácter instrumental y complementario de los demás Propósitos establecidos en el artículo 1 de la Carta es el que

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RÖLING, B. V. A., “Peace Research and Peace-Keeping”, en United Nations Peace-Keeping. Legal Essays, A. Cassese (ed.), Sijthoff & Noordhoff, Holanda, 1978, p. 245. TWAIN, M., A Connecticut Yankee in the King Arthur’s Court, Barnes & Noble, New York, 1995, pp. 70-71. Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas.


nos indica que el “mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales” signiica algo más que ausencia de guerra. Y ello tanto más cuanto a la palabra “paz” se le une, como sabemos, la palabra “seguridad”7. Como muy acertadamente describe ROJAS ARAVENA BENÍTEZ: “El miedo nos quita la libertad. Sin libertad se pierde la dignidad y la justicia. Con ellos se pierden los derechos. La Seguridad Humana presupone el derecho a tener derechos. La mejor forma de asegurar que todas las personas puedan tener y ejercer sus derechos son los sistemas democráticos, en especial aquellos que tienen capacidades de gobernabilidad y de ejercer un buen gobierno”8. De este modo vemos como los nuevos conceptos de paz y seguridad se reconcilian e igualan en un mismo nivel conceptual mucho más amplio y complejo, acorde con la nueva realidad global también extraordinariamente compleja. Así, la Comisión de Seguridad Humana la deine como la protección de “la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. Signiica proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida. Signiica proteger al ser humano contra las situaciones y amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas). Signiica utilizar procesos que se basan en la fortaleza y las aspiraciones del ser humano”9. Dicho esto, sin embargo, hay que añadir rápidamente que, al igual que ocurre con los conceptos de paz en sentido negativo y positivo, el concepto de seguridad humana no excluye al de seguridad nacional o estatal, sino que lo asume, supera y, en este sentido, refuerza.

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Aunque para autores como KELSEN simplemente se trataría de un añadido superluo: “It is doubtful whether there is a difference between ‘peace’ and ‘security’. International security is guaranteed if international peace is mainteined. It seems that the addition of the words ‘and security’ is rather superluous”. KELSEN, H., The Law of the United Nations. A Critical Analysis of its Fundamental Problems. Stevens and Sons, London, 1951, p. 13. ROJAS ARAVENA BENÍTEZ, F., “Seguridad humana: aportes en la reformulación del concepto de seguridad”, en Seguridad humana y nuevas políticas de defensa en Iberoamérica, I. Sepúlveda (ed.), Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado-UNED, Madrid, 2007, p. 52. COMISIÓN DE LA SEGURIDAD HUMANA, Seguridad Humana Ahora, Naciones Unidas, Nueva York, 2003, p. 3.


Como airma OGATA: “Proporcionar protección y medios a la persona consiste por lo tanto en crear verdaderas posibilidades de que la persona pueda vivir con seguridad y con dignidad. Vista desde ese enfoque, la seguridad humana refuerza la seguridad del Estado pero no la sustituye”10. Nociones de paz y seguridad, en in, que ya han sido aceptadas de forma general por toda la Comunidad Internacional. Baste hacer referencia a estos párrafos del informe del Secretario General, Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos: “13. Los autores de la Carta lo vieron con toda claridad. Al proponerse preservar a las generaciones venideras del lagelo de la guerra, entendieron que esta empresa no tendría éxito si se abordaba con estrechez de miras. Por ello decidieron crear una organización dedicada a velar por el respeto de los derechos humanos fundamentales, a establecer condiciones en que pudieran mantenerse la justicia y el imperio de la ley y a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. 14. He puesto a este informe el título ‘Un concepto más amplio de la libertad’ para hacer hincapié en la pertinencia actual de la Carta de las Naciones Unidas y para destacar que es necesario promover sus propósitos en la vida de cada hombre y de cada mujer. La interpretación más amplia de la libertad también incluye la idea de que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos van de la mano”11.

Una paz, en deinitiva, que sólo puede denominarse tal si es sostenible y que sólo lo será si es inclusiva, se construye con justicia y va de la mano de la seguridad humana. En efecto, el proceso negociador entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las FARC-EP abierto en otoño de 2012 en Oslo (Noruega) y que en mayo de 2014, cuando escribo estas líneas, se sigue desarrollando en La Habana (Cuba), ha vuelto a abrir la puerta a la esperanza, quizás en esta ocasión más fundada que nunca antes, de que pueda concluir en un acuerdo que ponga in al conlicto y alcanzar así la paz, al menos y en un primer momento en sentido negativo o como ausencia de violencia. Pero

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OGATA, S., “Human Security and State Security”, Comisión de Seguridad Humana, Naciones Unidas, Nueva York, 2003, p. 5. U.N. Doc. A/59/2005, de 21 de marzo de 2005. Cursivas añadidas.


alcanzarlo no será sencillo, y lo será menos todavía su implementación posterior. El conlicto ha sido demasiado largo, el odio generado demasiado intenso, el dolor demasiado profundo. También los intereses, económicos y políticos, generados a lo largo del conlicto —tan relevantes que se pueden considerar como factores explicativos sobrevenidos del mismo—, en especial durante las últimas dos décadas, a nivel nacional pero sobre todo en los ámbitos regional y local, son fuertes y se elevan como un formidable obstáculo para la paz. De ahí que también aquí, como en todo conlicto, más aún si se ha prolongado en el tiempo, los enemigos de la paz sean, por más que una ínima minoría, diversos y, sobre todo, poderosos: para algunos la defensa de sus intereses particulares, previamente existentes o, en la mayoría de los casos, generados —ya lícita o ilícitamente— a lo largo del conlicto y debido a él, prevalecen frente al interés general de la paz; sobre todo si el precio a pagar es un conlicto de baja intensidad, controlado y limitado a los márgenes —sociales, económicos, geográicos— del Estado. Pero frente a tales diicultades y obstáculos, la paz verdadera, en sentido positivo, inclusiva, sostenible, basada en la seguridad humana y con justicia para todos, se erige como el objetivo a alcanzar por la inmensa mayoría de los ciudadanos que, por ello, deben acabar imponiéndose a las “fuerzas oscuras”12, siempre minoritarias, siempre defensoras de intereses que suelen disfrazar de generales, pero que no son sino particulares, y por ello egoístas y a menudo inconfesables: por injustos, por ilícitos. Esperemos, por el bien de Colombia, que, tras tantas oportunidades perdidas y esperanzas truncadas, esta vez sea la vencida: la ocasión en la que Colombia venza, por in, a la guerra alcanzando la paz. Para ello Colombia no se encuentra sola, sino que está acompañada, esta vez sí en sentido positivo, en su camino hacia la paz por

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Tal y como caliicó el presidente Santos a quienes estaban detrás de las escuchas descubiertas a principios de febrero de este año a los negociadores —del Gobierno y de las FARC— en el proceso abierto en La Habana, y a periodistas que cubren el mismo. Vid. http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/F/ fuerzas_oscuras_estan_detras_de_las_chuzadas_a_negociadores_de_paz_santos/ fuerzas_oscuras_estan_detras_de_las_chuzadas_a_negociadores_de_paz_santos. asp (última visita, 15 de mayo de 2014).


la Comunidad Internacional y por los diferentes Estados, vecinos y más o menos alejados geográicamente, que han venido jugando un papel relevante —y no siempre en positivo, en búsqueda de la paz— a lo largo del conlicto. Y es que el conlicto de Colombia, siendo esencialmente interno, ni ha podido quedar al margen de la inluencia internacional, ni se ha desarrollado de forma aislada sin afectar al exterior. Su profundidad, su amplitud, su duración, los sucesivos contextos históricos generales, regionales y universales —Guerra Fría hasta 1990, Globalización desde entonces— le abocaban a ello. Esta es la razón por la que debemos hablar, en puridad, también en el caso colombiano, o quizás especialmente en este caso, de un conlicto interno-internacionalizado y de que la perspectiva internacional deba estar siempre muy presente tanto en el análisis de sus causas, desarrollo y efectos, como en relación con los intentos de alcanzar la paz, tanto en la fase de las negociaciones como en la de su implementación práctica posterior. Inluencia desde y afectación hacia el exterior que no sólo conllevan consideraciones de naturaleza política, que por supuesto —no cabe entender del todo el conlicto colombiano sin el contexto de Guerra Fría en el que se inició y desarrolló, ni tampoco se puede pretender que no haya inluido en el contenido de las relaciones de Colombia con terceros Estados—; sino también, y de forma muy prevalente, de naturaleza jurídica internacional. En efecto, las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional tienen mucho que decir en relación al conlicto de Colombia, a sus causas, a su evolución y desarrollo, a sus consecuencias. Pero también y de manera muy especial en relación al marco jurídico, a la normativa que le es aplicable: tanto a su desarrollo como a su, deseable y posible, terminación. Esta última perspectiva, la puramente internacional y esencialmente jurídica, la iusinternacionalista en deinitiva, es la que hemos adoptado en el presente trabajo. Es verdad que son numerosos los estudios que han venido realizándose a lo largo de los años en los que, de manera más o menos especíica o fragmentaria, se trataba de aplicar el Derecho Internacional a diversos aspectos del conlicto colombiano13. Sin embargo, no son muchos aquellos que han tratado 13

Entre otros, vid. los trabajos colectivos más recientes editados en España: VV.AA., El conlicto colombiano en las relaciones internacionales: factores y caracteres, Cuadernos de la Escuela Diplomática, nº 47, 2013; DÍAZ BARRADO,


de afrontar de manera general el conlicto colombiano desde la perspectiva internacional y, en especial, jurídico internacional. Y, sin embargo, son numerosas, y de gran interés, las cuestiones que se plantean en el mismo para un iusinternacionalista. Y ello no sólo desde la pura perspectiva teórico-cientíica, sino, y sobre todo, de la determinación del Derecho realmente aplicable y, con ello, de la legalidad, y consiguiente legitimidad, de las diferentes actuaciones, tanto generales como especíicas, durante el conlicto y a lo largo del proceso de transición. Cuestiones que van desde las más clásicas de la aplicación del derecho de los conlictos armados a un conlicto interno o de la competencia de las organizaciones internacionales para actuar en el mismo, a las más actuales relativas a la jurisdicción penal internacional, los derechos de las víctimas o las relaciones siempre difíciles y complejas entre Justicia y Paz; pasando, claro está, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos o el Derecho del Medio Ambiente. Por ello, en lo que sigue, vamos a plantearnos el papel, contenido y alcance del Derecho Internacional ante el conlicto de Colombia, durante su desarrollo y en su posible y deseable inal. Para lo cual, en primer lugar, debemos enmarcar el objeto de estudio, dedicando la Primera Parte a realizar una aproximación al conlicto de Colombia en sí mismo considerado, contextualizándolo histórica y causalmente, en el Capítulo Primero, y desde el análisis de sus actores principales y su evolución a lo largo del siglo XXI, en el Capítulo Segundo. Así, desde una forzosa aproximación interna, pero sin minimizar los aspectos internacionales, realizaremos una necesaria aproximación al conlicto desde su propia evolución histórica, desde los factores genéricos esenciales que lo explican y desde la evolución más reciente de los actores que de manera principal lo protagonizan. Ello nos permitirá centrarnos y profundizar en los capítulos siguientes en la aplicación del Derecho Internacional a dicho conlicto y a sus actores, objetivo central del estudio. Para ello, la Segunda Parte la dedicamos a la aplicación del Derecho de los Conlictos Armados

C. M., FERNÁNDEZ LIESA, C. R. & RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO, J. L. (Dir.), Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Relexiones sobre el conlicto colombiano, Civitas-Thomson Reuters, Pamplona, 2013.


en sentido amplio al caso que nos ocupa: esto es, tanto en lo que al ius ad bellum o la legalidad del uso de la fuerza se reiere —Capítulo Cuarto—; como al ius in bello o Derecho de los Conlictos Armados en sentido estricto o Derecho Internacional Humanitario respecta — Capítulo Quinto—; no sin antes haber abordado, en el Capítulo Tercero, una cuestión previa esencial: la caliicación jurídica del conlicto de Colombia. La Tercera Parte se centra en aquello que el Derecho Internacional tiene que decir respecto a las consecuencias del conlicto, en especial para las personas, y a la salida del mismo en su transición hacia una situación de verdadera paz. En este sentido, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y dentro de ello, los derechos de las víctimas de crímenes internacionales, la justicia de transición, y muy especialmente, la lucha contra la impunidad, también a nivel internacional —Capítulo Séptimo—, con el posible papel que está jugando ya y pueda acabar desempeñando la Corte Penal Internacional —Capítulo Octavo— y, en in, lo que subyace a todo ello que no es otra cosa que las relaciones entre Justicia y Paz —Capítulo Sexto—, serán objeto de especial consideración. Con todo ello, trataremos de determinar cuál es el marco jurídico internacional que es de aplicación al conlicto de Colombia a lo largo de su desarrollo y también durante el periodo de transición hacia la paz que se está abriendo en el país. Marco jurídico que necesariamente implica límites a la actuación de las partes y que, por ello, determinando su legalidad o ilegalidad: de un lado, legitiman, o deslegitiman, a quienes actúan conforme o contra el Derecho, y, de otro, condicionan en positivo las posibles salidas negociadas del conlicto, conduciéndolas dentro de los, no tan estrechos como pudiera parecer, caminos que marca el Derecho para llegar a la paz real y en sentido positivo, que sólo lo será si es sostenible, inclusiva y justa. Porque, como Inmanuel KANT escribiera hace ya más de 220 años, en ocasión de otra paz, la Paz de Basilea de 1795, en una lección que se mantiene tan o más viva hoy que entonces: “El derecho de los hombres debe mantenerse como casa sagrada, por grandes que sean los sacriicios del poder dominante. En este asunto no se puede partir en dos e inventarse la cosa intermedia (entre derecho y utilidad) de un derecho condicionado por la práctica; toda política debe doblar su


rodilla ante el derecho, si bien cabe esperar que se llegará a un nivel, aunque lentamente, en que la política brillará con irmeza”14.

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KANT, I., Sobre la paz perpetua, Tecnos, trad. Joaquín Abellán, Madrid, 4ª ed. 1994, p. 60. (Cursivas añadidas).


Primera Parte

El conlicto de Colombia en prespectiva hist贸rica: De la guerra fr铆a a su adaptaci贸n al mundo globalizado


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