ESTUDIOS SOBRE EL CÓDIGO PENAL DE 1822 EN SU BICENTENARIO
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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
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Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
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Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
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Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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ESTUDIOS SOBRE EL CÓDIGO PENAL DE 1822 EN SU BICENTENARIO
JULIÁN HURTADO DE MOLINA DELGADO Y MIGUEL PINO ABAD Coordinadores
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Julián Hurtado de Molina Delgado Miguel Pino Abad
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Índice Presentación..............................................................................................
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DR. JULIÁN HURTADO DE MOLINA DELGADO
El contexto político y jurídico del primer Código penal español de 1822 MANUEL TORRES AGUILAR
Resumen...................................................................................................
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1. Las circunstancias de un nuevo período constitucional..........................
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2. El nombramiento de la comisión de Cortes y el proceso temporal de elaboración del Código penal..............................................................
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3. El proyecto de Código penal................................................................. 3.1. Las consideraciones preliminares formuladas por la comisión. 3.2. La autoría del Código.............................................................
20 20 25
4. Las influencias doctrinales del Código...................................................
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5. Las observaciones críticas de los informes recibidos.............................. 5.1. Informes de Tribunales............................................................ 5.2. Informes de Universidad......................................................... 5.3. Informes de Colegios de abogados.......................................... 5.4. Otros informes posteriores: Colegio de Madrid, Ateneo español y Universidad de Salamanca......................................... 5.5. Una valoración de conjunto....................................................
34 36 38 41
6. La respuesta de Calatrava a los informes recibidos................................
50
7. Las modificaciones sobre el texto del proyecto de Código penal............
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Bibliografía...............................................................................................
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41 47
Falsedad y proceso en la transición jurídica al estado liberal ENRIQUE ÁLVAREZ CORA
1. La ley 83 de Toro..................................................................................
63
2. El Código penal de 1822.......................................................................
111
Bibliografía...............................................................................................
129
8
Índice
Tradición y liberalismo en la parte general del código penal de 1822 VICTORIA SANDOVAL PARRA
1. Delitos y culpas.....................................................................................
133
2. Delincuentes..........................................................................................
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3. La exención y la modificación de la responsabilidad penal.................... 3.1. Exención e inimputabilidad..................................................... 3.2. Circunstancias de disminución de la responsabilidad penal..... 3.3. Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal............
157 157 165 166
4. Las penas y sus modos de ejecución......................................................
169
Bibliografía...............................................................................................
188
Los delitos contra el orden público durante trienio liberal. Medidas de prevención y persecución SARA MORENO TEJADA
Introducción..............................................................................................
195
1. Los atentados contra la Constitución: los decretos de 17 de abril de 1821....................................................................................................
206
2. Los delitos contra la tranquilidad y seguridad pública........................... 2.1. Los movimientos subversivos: rebelión, sedición y motines populares............................................................................... 2.2. La desobediencia y atentados contra la autoridad................... 2.3. Las cuadrillas de malhechores.................................................
216
3. Bibliografía...........................................................................................
225
218 221 222
El reglamento provisional de policía de 1822, complementario al Código penal MIGUEL PINO ABAD
1. Los antecedentes más inmediatos desde la Guerra de la Independencia..
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2. La formación del reglamento provisional de policía de 6 de diciembre de 1822...............................................................................................
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3. Apéndice...............................................................................................
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Presentación Se cumplen doscientos años de la promulgación del primer Código Penal español y como no podía ser de otra manera, este Instituto Español de Ciencias Histórico Jurídicas, que represento, conmemora tan primordial acontecimiento, tanto con un público y solemne acto institucional, como con la publicación de esta obra que el lector tiene en sus manos, que coordinamos con el profesor Dr. Miguel Pino Abad, consejero de dicho Instituto. Cuando Lardizábal escribió su Discurso sobre las Penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma, exponiendo metódicamente los principios generales que pudieran ser útiles para adaptar la tradición y costumbres españolas en materia penal a lo que podían ser posteriores fundamentos constitucionales en la materia, como era su objetivo, estaba asentando ya una de las bases doctrinales primigenias de la codificación penal, que culminaría con la promulgación del Código Penal español de 1822. La génesis del nuevo Código Penal, el primero de la histórica serie codificadora, arranca de las propias disposiciones de la Constitución de 1812 en cuyo art. 258 se declaraba que tanto el Código Civil, como el Criminal y el de Comercio serian iguales en toda la monarquía española. José María Calatrava Peinado, diputado de las constituyentes gaditanas, presidente del consejo de ministros, presidente de las Cortes en 1839 y ministro de Gracia y Justicia al momento de elaborarse este código penal, encabezó la correspondiente comisión que inició sus trabajos un 9 de noviembre de 1820, en la que con informes de tribunales, universidades, colegios de abogados y otras instituciones y personas, se elaboró el proyecto firmado por el propio Calatrava, tenaz artífice de su articulado, junto con insignes personajes de la época como Martínez Marina, Vadillo, Rey, Paúl o Victórica, que fue presentado a las Cortes extraordinarias el 1 de noviembre de 1821. Sus 816 artículos fueron debatidos en sede legislativa desde noviembre de 1821 a febrero de 1822, como se expone en esta obra, en los que, según el jurista y político andaluz Joaquín Francisco Pacheco, se encontraba algo del Fuero Juzgo y de las Partidas alfonsíes
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Dr. Julián Hurtado de Molina Delgado
envuelto en el Código de Napoleón, pues no en vano el nuevo código mostraba clara influencia del correspondiente francés, al tiempo que como fuentes doctrinales se apreciaban sólidas evocaciones de las obras de Bentham e incluso de Filangieri, Beccaría o el propio Manuel de Lardizabal y Uribe, de igual manera que a la vez mostraba gran respeto por la tradición, por ejemplo, al regular los denominados delitos religiosos con severidad, declarando punible incluso con pena de muerte a quienes conspirasen contra la religión católica. Realmente este texto penal trataba en principio de sustituir lo que ya se consideraba una precedente legislación implacable y a veces despiadada, que junto a un abusivo arbitrio judicial había de ser superado por una legislación más sistematizada, humanizada y secularizada que acogió gradualmente las consecuencias del nuevo planeamiento penal ilustrado sin provocar una ruptura con el sistema jurídico penal anterior, pero sí una clara y firme reforma. Expresaba su finalidad esencialmente dirigida a una determinación clara y precisa de las penas correspondientes para el castigo de los reos y escarmientos de los demás. Sus características generales ponen de manifiesto la distinción entre delito y culpa en función de la maldad y gravedad de la acción punible, sin olvidar definir la tentativa, valorando la relevancia punible de la pena de vergüenza pública, pena de muerte, indultos o derecho de asilo, en un código provisto de un lenguaje muy artístico y literario, excesivo en la diferenciación de los tipos de autoría en la participación, en la variedad de las penas y en su dureza punitiva. Se trató también de un código eminentemente casuista, excesivo en algunos aspectos como cuando al subordinar todos los fines de la pena al de la ejemplaridad provocó en su contenido, según J. Antón Oneca, un pormenorizado y exhaustivo detalle de los rituales y solemnidad que deben acompañar a la ejecución de las penas, en especial la pena capital (reos cubiertos con gorro, túnica, manos atadas, soga de esparto, cadena de hierro al cuello, determinación del tipo de animal que había de servir de cabalgadura, escolta enlutada, pregón y hasta la exposición postrera del cadáver del ajusticiado) tal como expone su art. 40 y siguientes del texto penal. Lo que no es obstáculo para tratar la modificación de la forma de aplicación de la pena de muerte para evitar el sufrimiento innecesario del reo.
Presentación
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Su promulgación el 9 de julio de 1822 dio paso a lo que para algunos autores es una dudosa vigencia, ya que el 1 de octubre de ese año 1822 se volvió al absolutismo, aunque para otros estuvo vigente, aunque muy escasamente, de forma breve, imperfecta y desigual. Los autores de los diferentes trabajos que componen esta obra, exponen con elocuencia y rigor científico y solvencia académica sus respectivas visiones sobre este histórico código penal español que inauguró una nueva era cuya estela permanece en el tiempo histórico jurídico. Bienvenida esta autorizada, significativa y experta publicación que presentamos y con la que, como ha quedado expuesto, conmemoramos el bicentenario del Código Penal español de 1822 en el seno del Instituto Español de Ciencias Histórico Jurídicas.
DR. JULIÁN HURTADO DE MOLINA DELGADO
Presidente del Instituto Español de Ciencias Histórico Jurídicas.
El contexto político y jurídico del primer Código penal español de 18221. MANUEL TORRES AGUILAR
Universidad de Córdoba
RESUMEN La elaboración y aprobación de nuestro primer Código penal es un interesante referente para conocer el significado que en aquel momento tenía el proceso codificador en nuestros legisladores y en la sociedad más implicada en el mismo. Desde el nombramiento de la comisión de Cortes se analizan las vicisitudes que en su elaboración acontecieron. Los debates, la valoración del Código, los informes de las instituciones representativas de la sociedad civil, las influencias externas, la autoría del proyecto, etc., son las cuestiones que se abordan para una mejor comprensión de la realidad del pensamiento codificador y penal existente en la época. Queda constancia igualmente de que, para la historia, el Código penal de 1822 quedará como el único que fue discutido en su totalidad en sesiones plenarias del poder legislativo.
1. LAS CIRCUNSTANCIAS DE UN NUEVO PERÍODO CONSTITUCIONAL La sublevación de Riego en los primeros días de 1820 permitió la proclamación de la Constitución de 1812, obligando al monarca a que prestase su juramento al texto constitucional y abriendo un se-
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Realizado dentro del Proyecto titulado “Conflicto y reparación en la historia jurídica española moderna y contemporánea”, referencia PID2020-113346GBC22, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España (MCIN/AEI /10.13039/501100011033).
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Manuel Torres Aguilar
gundo período constitucional en el que se adoptaron una serie de medidas legislativas encaminadas a continuar la labor emprendida por las Cortes de Cádiz y a terminar con el régimen absolutista encarnado por Fernando VII. Se inició así, el llamado trienio liberal, de marzo de ese año a septiembre de 1823. El trienio no estaría exento de tensiones, disputas, divisiones y, en general, como es sabido, las intrigas promovidas por el propio monarca terminarían por minar el propio sistema. Con este propósito gestiones ante las embajadas de Francia, Prusia, Austria, Rusia e Inglaterra, permitieron la intervención de ejércitos extranjeros en España, bajo el nombre de los Cien mil hijos de San Luis, acabando nuevamente con el régimen constitucional. Una vez más el “deseado” firmó un Decreto con fecha 1 de octubre de 1823, por el que se declaraban nulos todos los actos del Gobierno constitucional posteriores a 7 de marzo de ese año.
2. EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CORTES Y EL PROCESO TEMPORAL DE ELABORACIÓN DEL CÓDIGO PENAL La realización del primer Código penal tendría lugar en las Cortes del trienio liberal. Se convocaron Cortes unicamerales por Decreto de 22 de marzo de 1820. El 10 de julio de ese año se nombra a los componentes de la llamada comisión de legislación, que son: Cano, Hinojosa, Giraldo, San Miguel, Calatrava, Vadillo, Rey, Manescau y Marina2. Inmediatamente el diputado por Murcia Damián Lasanta, recordó que las Cortes de 1814 habían nombrado comisiones integradas por miembros de fuera de la cámara con la finalidad de elaborar los diferentes proyectos de códigos. En la sesión del siguiente día, presentó su propuesta en la que afirmaba que de aquellas comisiones poco quedaba pues algunos de sus miembros habían ya fallecido, otros tenían destinos fuera de Madrid y algunos otros eran actuales diputados. En atención a ello pidió “que con urgencia se nombre una Comisión especial del seno de las Cortes, la cual recogiendo los traba-
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Diario de las sesiones de Cortes. Legislatura de 1820. T. I, Madrid, 1871, pág. 29.
El contexto político y jurídico del primer Código penal español de 1822.
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jos si algunos se hubieren hecho por dichas Comisiones, e indagando los que falten para completarlos y de este modo se puedan proseguir o emprender dichos trabajos para la formación de los tres Códigos...”3 Las Cortes aceptaron la propuesta para someterla a discusión y la remitieron a la Comisión de legislación que propuso se nombrasen comisiones especiales en el Congreso. La Comisión presentó un informe en el que comenzaba exponiendo brevemente las vicisitudes por las que habían pasado las distintas comisiones codificadoras nombradas por las anteriores Cortes, en el que además insistía en la dificultad de volver a reunir dichas comisiones, por las razones que ya expuso el diputado Lasanta, añadiendo la dificultad de elegir otros miembros que reemplazasen a los ausentes, sin explicar la razón de esta dificultad. El caso es que su propuesta era que, puesto que “las Cortes se encuentran ya pacíficamente situadas en la Capital de la Monarquía donde abundan los recursos de libros -recuérdese la insistencia en las anteriores Cortes sobre la necesidad de contar con ejemplares de los Códigos históricos- y personas instruidas que se echaban de menos en la ciudad de San Fernando, convendría nombrar comisiones especiales del seno del Congreso para cada uno de los cuatro Códigos expresados, las cuales estuviesen facultadas para asociarse los individuos de fuera de las Cortes que mejor les pareciesen”. Se sugirió que se trabajase en los periodos en los que no hubiese sesiones para que se acelerasen los trabajos que debían encaminarse a la formación de los códigos civil, criminal y de comercio, así como otro de procedimientos4. Como se aprecia, en realidad la propuesta perseguía terminar con la fórmula utilizada en las anteriores Cortes en virtud de la cual las comisiones se integraban por algunos miembros de la Cámara y por otros de fuera de ésta elegidos por la misma. Ahora la solución propuesta y aprobada era la de nombrar comisiones integradas exclusivamente por diputados, las cuales podían si lo estimaban oportuno asesorarse por personas ajenas a las Cortes, que serían nombradas en función de sus necesidades por cada una de las propias comisiones. De ahí que en realidad no es que hubiese dificultad para reemplazar a los miembros de las viejas
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Ibidem, 119. Ibidem, págs. 468 y ss.
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Manuel Torres Aguilar
comisiones, sino que lo que se pretendía era modificar su naturaleza en el sentido indicado. En 22 de agosto de 1820 se nombró la Comisión del Código penal integrada por los diputados: Francisco Martínez Marina de Asturias, José Mª Calatrava de Extremadura, José Manuel Vadillo de Cádiz, Francisco Javier Caro de Santo Domingo, Miguel de Victorica de Baleares, Andrés Crespo Cantolla de Burgos, Lorenzo Rivera de Asturias, Álvaro Flórez Estrada de Asturias y Joaquín Rey de Cataluña5 (obsérvese que, desde luego, entonces no primaba el criterio de reparto territorial en el seno de las comisiones parlamentarias, habida cuenta de la mayoría de asturianos presentes en ésta). El 15 de septiembre varios diputados pidieron que con el fin de que los trabajos de codificación fuesen más rápidos, se eligiesen además “un número correspondiente de letrados científicos en otras personas de instrucción de fuera del Congreso”, habida cuenta de que los diputados se encontraban muy ocupados en las sesiones plenarias y en otras tareas legislativas más urgentes. Se rechazó esta propuesta y se aprobó la presentada por Giraldo en el sentido de que “cada una de las Comisiones proponga al Congreso los sujetos de fuera del Congreso que estime necesarios y a propósito para que ayuden a la formación de los Códigos”6.
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6
Ibidem, pág. 610. ANTÓN ONECA, José «Historia del Código penal de 1822», Anuario de Derecho penal, Núm. 18-2 (1965), pág. 267, aporta escasas pinceladas sobre algunos miembros de la comisión redactora del proyecto. Pueden consultarse algunos datos biográficos en VARELA SUANZES, Joaquín, estudio introductorio a Francisco MARTÍNEZ MARINA, Principios naturales de la moral, de la política y de la legislación, Oviedo, 1993, t. I., y en la misma obra POSADA, Adolfo, estudio preliminar a la ed. de 1933. También MARTÍNEZ CALDOS, José, vida y obra de D. Francisco Martínez Marina, prólogo a Obras escogidas, BAE, I, pág. VII y ss. TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, Francisco Martínez Marina historiador del Derecho, discurso de recepción en la RAH, Madrid, 1991, también en Obras completas, t. III, Madrid, 1997. ESCUDERO, José A., estudio preliminar a MARTÍNEZ MARINA, Francisco, Teoría de las Cortes, Oviedo, 1996. Del mismo autor, “Francisco Martínez Marina y el liberalismo español del XIX”, en Anales de la Real Academia de jurisprudencia y legislación, nº 29, 1999, pp. 379-389. GONZÁLEZ, Manuel Jesús, estudio preliminar a Álvaro Flórez Estrada, Escritos políticos, Oviedo, 1994. Diario... 1820, cit., t.II, pág. 1021.
El contexto político y jurídico del primer Código penal español de 1822.
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La Comisión iniciaría los trabajos a la conclusión de esa legislatura. Así queda recogido en el texto del preámbulo del proyecto que presentarán: “La Comisión del Código penal no ha perdonado medio ni fatiga para desempeñar su encargo. Desde el día 9 de noviembre del año 20, en que se terminó la legislatura pasada...”7. Cuando se inaugura la nueva legislatura continúan los trabajos iniciados al final de la anterior, y encontramos en el diario de sesiones una intervención de Calatrava el 2 de marzo de 1821 en la que pide ser relevado de otros trabajos legislativos porque se encuentra trabajando en el proyecto de Código penal que tiene intención de presentar dentro de quince días8. No cumpliría esta promesa, porque el proyecto fue presentado casi mes y medio después, en sesión de 21 de abril. Al día siguiente se inició la lectura del proyecto presentado que se continuó dos días más y se interrumpió hasta el 8 de mayo en que se reinició continuadamente hasta el 28 de mayo9. En resumidas cuentas, por lo que se refiere a la fecha de finalización de los trabajos de la comisión que, como hemos dicho, los inició en noviembre de 1820, parece que puede situarse a mediados de febrero del año siguiente. Dato que se deduce de unas extensas observaciones que formuló Martínez Marina y que fueron leídas en el pleno del Congreso, en las que afirma que “por estas y otras consideraciones me tomé la libertad de proponer a la comisión en la última junta celebrada a mediado de febrero del año pasado”10. Es decir, que la comisión trabajó aproximadamente a lo largo de tres meses, periodo que parece a todas luces bastante breve, sobre todo, si tenemos en cuenta la enjundia del trabajo que se pretendía y si pensamos que sólo para nombrar los miembros de la comisión se consumieron muchos más meses, aunque, desde luego, las dificultades de esto último eran de otra índole que las propiamente técnicas. El propio Calatrava en la sesión de 6 de diciembre de 1821 ya en el debate del pleno, excusaba
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Proyecto de Código penal presentado a las Cortes por la comisión especial nombrada al efecto, Imprenta de don Mateo Repullés, Madrid, 1821, preámbulo, págs. X y XI. Diario de sesiones de las Cortes. Legislatura de 1821, Madrid, 1871, t. I, pág. 27. Ibidem, t. II, págs. 1131, 1149, 1236-1248, 1488, 1665. T. III, págs. 1858 y 1904. Diario..., cit. t.II, pág. 456, sesión de 4 de enero de 1822.
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los defectos de redacción indicados por el diputado Puigblanch, por estar “el proyecto redactado en poco más de tres meses cuando acaso exigía tres años”11. Como se indicará más adelante, no se referirá a la labor de redacción, sino a que el debate en comisión duró aproximadamente tres meses, pues la redacción se desarrolló durante un mes y medio después. De todos modos, y en líneas generales, como veremos, el resultado de los trabajos mereció grandes elogios. En la sesión de 24 de abril de 1821, iniciada ya la primera lectura del proyecto, la comisión presentó tres solicitudes que se aprobaron. En la primera pedía a los miembros de la Cámara que se dirigiesen a la comisión para “ilustrarla con todas las observaciones, ideas y conocimientos”. En la segunda, que el gobierno enviase ejemplares del proyecto, invitando a Universidades, Tribunales y Colegios de abogados para que presentasen observaciones. Y en la tercera, que se anunciase en la gaceta de Madrid una invitación a cuantas personas ilustradas deseasen remitir los informes que tuviesen por convenientes. Se daba como plazo para la presentación de estos informes el primero de julio, pero luego fue ampliado hasta mediados de agosto12. Tras concluir el 28 de mayo la primera lectura, continuaron los trabajos de la Comisión teniendo lugar una segunda y tercera lectura. Entre tanto se convocaron Cortes extraordinarias, cuya legislatura se inició el 22 de septiembre de 1821, se celebró la primera junta preparatoria de éstas al día siguiente, y el día 28 se procedió a la inauguración solemne de las sesiones con el discurso del rey, el cual afirmó que entre los asuntos principales que disponía se sometiesen a deliberación de estas Cortes estaban los siguientes: “la división del territorio y las medidas oportunas para plantear según ella el gobierno político; los Códigos, las ordenanzas militares; el proyecto de decreto orgánico de la armada naval, y el decreto para la organización de la Milicia activa”13. En el oficio remitido a la diputación permanente de Cortes para la convocatoria de las extraordinarias, el Secretario de Estado y del Despacho, exponía la urgente necesidad de “poner en armonía con la Constitución varios ramos de los más importantes del Estado”.
11 12 13
Ibidem, t. I, pág. 475. Ibidem, t. II, pág. 1248. Sobre la ampliación de plazo, t. III, pág. 2303. Diario...extraordinaria 1821-1822, cit. sesión 28-IX-1821, nº 4, I-26.
El contexto político y jurídico del primer Código penal español de 1822.
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Entre los asuntos que se destacaban como más urgentes figuraba el de tratar “del Código criminal y del de procedimientos”14. La comisión había seguido trabajando y se procedió a discutir las modificaciones introducidas en atención a las observaciones formuladas por el Tribunal Supremo, Audiencias territoriales, Universidades, corporaciones y particulares. Después de estos trabajos se desarrolló la segunda lectura del proyecto entre los días 30 de septiembre y 1 de octubre, y la tercera lectura los días 5, 6 y 9 de octubre de 1821 en que se concluyó (nº 15, I-163)15. Después se decidió imprimir un texto con las variaciones introducidas sobre el proyecto original a partir de las indicaciones que se habían ido presentando y una vez repartido el mismo a los diputados, se inició la discusión en pleno el 23 de noviembre de 1821 y terminó el 13 de febrero de 1822, en que fue aprobado. En sesión de 13 de marzo se acordó que “desde la publicación de este Código queden derogadas y sin efecto todas las leyes promulgadas anteriormente, y los Tribunales se arreglarán exclusivamente a las contenidas en este Código”, aunque sobre este particular las cosas no estarán demasiado claras como podremos comprobar al final de este trabajo. Con posterioridad hubo otra serie de vicisitudes que retrasaron la promulgación del Código, y, por fin fue decretado el texto por las Cortes el 8 de junio, sancionado por el rey y mandado promulgar el 9 de julio de 1822. Por Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid el 17 de septiembre se indicaba la entrada en vigor del mismo para el primero de año de 182316.
14 15
16
Ibid., s. 29-IX-1821, nº 5, I-29. Para aligerar las citas de los diarios de sesiones de las correspondientes al debate del Código penal, ya referidas, entre paréntesis se indica el número de la sesión, el tomo correspondiente y la página. LASSO GAITE, Juan Francisco, Crónica de la codificación española, tomo 5, codificación penal, Ministerio de Justicia, Madrid, 1970 págs. 47 y 48. LÓPEZ REY, Oscar, “El Código Penal de 1822: publicación, vigencia y aplicación: en memoria del Prof. Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz en el 50 aniversario de su doctorado”, en Anuario de Derecho penal y ciencias penales”, 71-1 (2018), pp. 349 y 350.
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3. EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL 3.1. Las consideraciones preliminares formuladas por la comisión El preámbulo que precede al título preliminar del proyecto contiene una declaración amplia sobre los motivos generales que impulsaron la formación del Código y los que presidieron las labores de la propia comisión. Consta de más de treinta párrafos cargados de consideraciones políticas e ideológicas sobre la necesidad de reformar las leyes penales. En dicho texto, la comisión ofreció una serie de reflexiones en relación a algunas vicisitudes de la labor material desarrollada, así como a algunos de los principios doctrinales que habían inspirado aquélla17. Comenzaba el discurso aludiendo a la inexplicable pasividad de España, que se había mantenido al margen del movimiento codificador que ya circulaba por Europa desde hacía algunos años, mostrando la comisión su extrañeza por esta situación, cuando era precisamente nuestro país el que más necesitado estaba de una reforma radical del sistema legal. Sobre los principios doctrinales y políticos, pues, que habían impulsado el proyecto se afirmaba que “cuando los diferentes gobiernos y sociedades políticas de Europa, por una feliz consecuencia de los rápidos progresos de las ciencias y del triunfo de la razón y de la filosofía sobre los errores y preocupaciones de los tenebrosos siglos, comenzaban, no sin grandes debates entre la tiranía y la libertad, a restablecer los sagrados e inmutables derechos de la justicia y de la naturaleza...la Nación española, que acaso se hallaba en mayor y más urgente necesidad que otra alguna de mejorar su gobierno e instituciones políticas y de refundir toda su legislación, yacía pasiva en profundo y mortífero letargo...”. La carencia de Código penal llevaba aparejada la ausencia de tres grupos de derechos que denotan el carácter marcadamente liberal de esta declaración previa: derecho a 17
Proyecto de Código penal presentado a las Cortes por la comisión especial nombrada al efecto, Imprenta de don Mateo Repullés, Madrid, 1821, preámbulo, págs. III-XX. También en Diario de las discusiones y Actas de las Cortes extraordinarias de 1821. Discusión del proyecto de Código penal, Imprenta Nacional, 1822, t. I, pág. 16