2ª EDICIÓN
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL UN RECORRIDO JURISPRUDENCIAL
Blanca Rodríguez Ruiz
manuales
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Un recorrido jurisprudencial
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Un recorrido jurisprudencial
BLANCA RODRĂ?GUEZ RUIZ
Profesora Titular de Derecho Constitucional Universidad de Sevilla
tirant lo blanch Valencia, 2019
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© Blanca Rodríguez Ruiz
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Índice Abreviaturas...................................................................................................... 13 Presentación...................................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU CONSTRUCCIÓN JURISPRUDENCIAL
I. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: EL PROTAGONISMO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU DEFINICIÓN Y EL PAPEL DEL LEGISLADOR....................................................................... 17 II. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANTE EL ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES RECOGIDO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA......................................................................................................... 24 III. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANTE LAS DIMENSIONES Y LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES................................................. 26 IV. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES........................................................................................... 35
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 45 I. LAS PERSONAS EXTRANJERAS COMO TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES: EL ARTÍCULO 13.1 CE........................................................... 51 II. LAS PERSONAS JURÍDICAS COMO TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES........................................................................................................ 62
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 75 I. EL DERECHO A LA IGUALDAD...................................................................... 85 II. LA INTERDICCIÓN DE DISCRIMINACIÓN................................................... 92 III. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO Y ESTRATEGIAS PARA PONERLE FIN...................................................................................................................... 103 IV. OTROS MOTIVOS DE DISCRIMINACIÓN...................................................... 119
LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL Y A NO SER SOMETIDO A TORTURA, NI A PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 161 I. EL DERECHO A LA VIDA................................................................................. 167
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II. EL DERECHO A NO SUFRIR TORTURA NI TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES..................................................................................................... 183 III. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.................................... 189
LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y LA LIBERTAD RELIGIOSA INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 213 I. LIBERTAD IDEOLÓGICA.................................................................................. 221 1. La libertad ideológica frente a los poderes públicos....................................... 223 2. La libertad ideológica en el ámbito laboral.................................................... 234 II. LA LIBERTAD RELIGIOSA................................................................................ 236 1. La libertad religiosa en el ámbito laboral....................................................... 239 2. Libertad religiosa (artículo 16.1 CE) y aconfesionalidad del Estado (artículo 16.3 CE)........................................................................................................ 242 3. Aconfesionalidad del Estado y relaciones de cooperación de los poderes públicos con la Iglesia Católica y demás confesiones (artículo 16.3 CE)............. 255 4. El olvidado derecho de toda persona a no verse obligada a declarar sobre su ideología, religión o creencias (artículo 16.2 CE)........................................... 275
EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 283 I. EL ARTÍCULO 17.1 CE Y EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD.......................................................................................... 289 II. REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: ARTÍCULO 17.2 Y 17.3 CE............................................................................... 301 III. EL ARTÍCULO 17.4: EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS............... 311 IV. EL ARTÍCULO 17.4 CE: LA PRISIÓN PROVISIONAL..................................... 325
LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 335 I. LOS DERECHOS DEL ARTÍCULO 18.1 CE...................................................... 351 1. El derecho al honor........................................................................................ 355 A) El contenido del derecho al honor............................................................ 355 B) Límites del derecho al honor..................................................................... 363 2. El derecho a la intimidad personal y familiar................................................. 365 A) Contenido del derecho a la intimidad....................................................... 365 B) Límites del derecho a la intimidad............................................................ 376 3. El derecho a la propia imagen........................................................................ 392 A) Contenido del derecho a la propia imagen................................................ 392 B) Límites del derecho a la propia imagen..................................................... 395 4. La tutela judicial de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen... 405 II. EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO (ARTÍCULO 18.2 CE)...................................................................................................................... 409 1. Contenido y alcance del derecho a la inviolabilidad del domicilio.................. 409 2. Límites del derecho a la inviolabilidad del domicilio...................................... 414
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III. EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (ARTÍCULO 18.3 CE)...................................................................................................................... 429 1. Contenido y alcance del derecho al secreto de las comunicaciones................. 429 2. Límites del derecho al secreto de las comunicaciones..................................... 437 IV. LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS ARTÍCULOS 18.2 Y 18.3 CE................... 460 V. EL DERECHO A LA INTIMIDAD INFORMÁTICA (ARTÍCULO 18.4 CE)...... 470 1. Contenido del derecho a la intimidad informática.......................................... 470 2. Los límites del derecho................................................................................... 484
LOS DERECHOS DE LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 501 I. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DEL ARTÍCULO 19 CE................... 504 II. LÍMITES DE LOS DERECHOS DEL ARTÍCULO 19 CE................................... 510 III. EL ARTÍCULO 19 CE Y LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PODER................ 516
LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y A LA INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 519 I. LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y A COMUNICAR O RECIBIR LIBREMENTE INFORMACIÓN VERAZ POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN.................................................................................................... 527 1. El derecho a la libertad de expresión: artículo 20.1.a) CE.............................. 531 2. El derecho a difundir y recibir libremente información veraz: artículo 20.1.d) CE.................................................................................................................. 551 A) El derecho a la información y sus contornos conceptuales: el requisito de la veracidad.............................................................................................. 555 B) Límites del derecho a la información........................................................ 560 C) Derechos específicos de las/os profesionales de la información: la cláusula de conciencia y el secreto profesional........................................................ 569 3. La imbricación de los derechos a la libertad de expresión y a la información frente al respeto de la ley y otros derechos, especialmente el honor, la intimidad, la propia imagen, y la protección de la juventud y de la infancia (artículo 20.4 CE)................................................................................................................ 573 II. LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE LIBERTAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA, CIENTÍFICA Y LITERARIA (ARTÍCULO 20.1.B) CE) Y A LA LIBERTAD DE CÁTEDRA (ARTÍCULO 20.1.C) CE)................................................................. 587 III. LA PROHIBICIÓN DE CENSURA PREVIA (ARTÍCULO 20.2 CE) Y EL SECUESTRO JUDICIAL DE PUBLICACIONES (ARTÍCULO 20.5 CE)................. 592 IV. LA REGULACIÓN LEGISLATIVA DE LA ORGANIZACIÓN Y EL CONTROL PARLAMENTARIO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEPENDIENTES DEL ESTADO, Y DEL ACCESO A DICHOS MEDIOS EN TÉRMINOS QUE RESPETEN EL PLURALISMO SOCIAL Y LINGÜÍSTICO DE ESPAÑA (ARTÍCULO 20.3 CE)......................................................................................... 597
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EL DERECHO DE REUNIÓN INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 605 I. CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE REUNIÓN: EL ARTÍCULO 21.1 CE................................................................................................ 609 II. LÍMITES DEL DERECHO DE REUNIÓN: EL ARTICULO 21.2 CE................. 615
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 637 I. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN..................... 642 1. El ejercicio colectivo del derecho de asociación.............................................. 645 2. El derecho de asociación en los conflictos entre una asociación y sus miembros o aspirantes a serlo......................................................................................... 647 3. Las asociaciones con regímenes específicos..................................................... 651 A) Los partidos políticos (artículo 6 CE)....................................................... 655 B) Los sindicatos y las asociaciones empresariales (artículo 7 CE —vid. ARTÍCULO 28 CE—)................................................................................... 659 C) Los colegios profesionales (artículo 36 CE).............................................. 659 D) Las asociaciones profesionales de jueces y fiscales (artículo 127 CE)......... 662 II. EL REGISTRO DE ASOCIACIONES (ARTÍCULO 22.3 CE)............................. 662 III. LÍMITES DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN: LA DISOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LAS ASOCIACIONES (ARTÍCULO 22.4 CE)................... 668 IV. LA DIMENSIÓN NEGATIVA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN: EL DERECHO A NO ASOCIARSE Y SUS LÍMITES......................................................... 671
EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS PÚBLICOS Y DE ACCESO A FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 685 I. ARTÍCULO 23.1 CE: EL DERECHO CIUDADANO A PARTICIPAR EN ASUNTOS PÚBLICOS.................................................................................................. 694 II. EL ARTÍCULO 23.2 CE: EL DERECHO A ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS REPRESENTATIVOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD.............................. 705 III. ACCESO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS EN CONDICIONES DE IGUALDAD.................................................................................................................... 740
EL DERECHO A LA LEGALIDAD SANCIONADORA INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 749 I. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA........................................ 754 II. EL ARTÍCULO 25.2 CE Y LA ORIENTACIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD A LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL................... 784 III. EL ARTÍCULO 25.3 CE Y LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN CIVIL................................................................................................ 788
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LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 793 I. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN................................................................... 800 II. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA...................................................................... 821 III. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA................................................................. 837 IV. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y ESTADO AUTONÓMICO.......................... 843
LOS DERECHOS A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA HUELGA INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 845 I. EL ARTÍCULO 28.1 CE: LA LIBERTAD SINDICAL.......................................... 851 II. EL ARTÍCULO 28.2 CE: EL DERECHO A LA HUELGA.................................. 885
EL DERECHO DE PETICIÓN INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 909 I. EL DERECHO DE PETICIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.............. 910
EL DERECHO A OBJETAR EN CONCIENCIA A LAS OBLIGACIONES MILITARES Y A PRESTAR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 915 I. EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A PRESTAR EL SERVICIO MILITAR EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.............................................. 917
Abreviaturas AA.VV. ADCP ADEclE ADH AFDUAM CC CDJ CDP CE CEC CEPC CGPJ CP DPyC LEC LECrim LOTC RAP RArAP RATC RCG RDP RDComE RDConstE REDA REDC REDE REDF REDT REIS REP RGDC RVAP STC
Autoras/es Varias/os Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado Anuario de Derechos Humanos Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Código Civil Cuadernos de Derecho Judicial Cuadernos de Derecho Público Constitución Española Centro de Estudios Constitucionales Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Consejo General del Poder Judicial Código Penal Derecho Privado y Constitución Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Revista de Administración Pública Revista Aragonesa de Administración Pública Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional Revista de las Cortes Generales Revista de Derecho Político Revista de Derecho Comunitario Europeo Revista de Derecho Constitucional Europeo Revista Española de Derecho Administrativo Revista Española de Derecho Constitucional Revista Española de Derecho Europeo Revista Europea de Derechos Fundamentales Revista Española de Derecho del Trabajo Revista Española de Investigaciones Sociológicas Revista de Estudios Políticos Revista General de Derecho Constitucional Revista Vasca de Administración Pública Sentencia del Tribunal Constitucional
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Blanca Rodríguez Ruiz
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Constitucional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo Teoría y Realidad Constitucional Universidad Autónoma de Madrid
Presentación Este manual es fruto de la convicción, fruto a su vez de más de dos décadas de experiencia docente, de que no hay mejor manera de aproximarnos a los derechos fundamentales que a través de su desarrollo jurisprudencial. No hay, en efecto, mejor forma de estudiar y comprender los derechos fundamentales que sumergirnos en el estudio directo de la jurisprudencia constitucional que los desarrolla, en la medida en que es al Tribunal Constitucional a quien corresponde determinar el contenido de estos derechos y las posibilidades de limitarlo. Ciertamente, es importante emprender este estudio con unas nociones de la construcción dogmática de los derechos fundamentales en general, y de cada uno de ellos en concreto. Hacerlo es condición necesaria para entender mejor su desarrollo jurisprudencial y para aproximarnos a él con sentido crítico. Será, con todo, la construcción del propio Tribunal como intérprete último de la Constitución la que prevalezca en el mundo jurídico. La construcción que de los derechos fundamentales haga el Tribunal Constitucional prevalecerá incluso por encima del desarrollo que el legislador pueda hacer de los mismos. Conocer este desarrollo es sin duda importante, si bien lo será más en unos derechos que en otros. Lo será más en el caso de derechos que se ejercen principalmente, si no de forma exclusiva, frente a los poderes públicos, mientras lo será menos en el de derechos que se hacen valer sobre todo en relaciones entre particulares (ejemplo notable de esto último es el de los derechos reconocidos en el artículo 18.1 CE, en la determinación de cuyo contenido la ley juega un papel poco más que testimonial). Y lo será más en el caso de derechos cuyo ejercicio precisa de un aparato organizativo, procedimental o en algún otro modo institucional, mientras lo será menos en el de otros que no precisan de tal aparato, y en la medida en que no lo precisen (buen ejemplo de esto último es, de nuevo, el de los derechos reconocidos en el artículo 18.1 CE). Sea esto como fuere, y en todo caso, la labor del legislador está siempre sujeta al control de su conformidad constitucional por parte del Tribunal Constitucional, siendo la doctrina de éste la que determina los límites dentro de los que puede moverse la ley. El problema al que se enfrenta el estudio jurisprudencial de los derechos fundamentales es la abundancia y el carácter casuístico de las sentencias que constituyen el material objeto de estudio. El propósito de este volumen es recoger la tradición anglosajona de los casebooks para, adaptándola a nuestra realidad y a nuestra cultura jurídica, ofrecer un estudio sistemático, guiado y crítico de la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha venido desarrollando en torno a los derechos fundamentales, en concreto en torno a los derechos fundamentales sustantivos que son susceptibles de amparo constitucional. Con este fin, la doctrina constitucional sobre cada uno de estos derechos se ha organizado por temas, y
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el estudio de cada tema se ha ilustrado con una selección de fragmentos relevantes de Sentencias del Tribunal Constitucional, para que las/os lectoras/es puedan conocer de forma ordenada cómo este Tribunal aborda las cuestiones relevantes relativas a cada derecho. En ocasiones se incluye también mi aportación doctrinal a alguna cuestión que el Tribunal Constitucional no aborda o que, entiendo, no aborda de forma completa o adecuada. Además, el estudio de cada derecho va precedido por una breve introducción en la que se articulan las claves para la lectura informada y crítica de la jurisprudencia constitucional relevante. Como antesala de todo lo anterior, un primer capítulo nos introduce a la construcción dogmática de los derechos fundamentales, siempre a través de la jurisprudencia constitucional. Por razones de espacio, este volumen está dedicado a los derechos fundamentales sustantivos susceptibles de amparo constitucional. Está dedicado, esto es, a los derechos reconocidos en los artículos 14 a 30.2 CE (artículo 53.2 CE), con exclusión de los derechos procesales reconocidos en el artículo 24 CE, cuya jurisprudencia bien podría ser objeto de estudio, por sus dimensiones, en un volumen específico. Excepcionalmente, se incluye el análisis de algunos derechos fundamentales sustantivos no susceptibles de amparo, reconocidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I CE, incluso de algún principio rector de la política social y económica (Capítulo III del Título I CE), siempre en conexión con alguno de los derechos aquí estudiados. Es el caso del derecho al matrimonio y de la protección debida a las familias (artículos 32 y 39 CE) en conexión con derecho a la igualdad (artículo 14 CE); del derecho a la existencia de colegios profesionales (artículo 36 CE) en conexión con el derecho de asociación (artículo 22 CE); o de los derechos a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (artículo 37 CE) en conexión con los derechos a la libertad sindical y a la huelga (artículo 28 CE). Así concebido, la ambición de este volumen es servir tanto de manual de estudio de los derechos fundamentales sustantivos susceptibles de amparo constitucional como de herramienta de trabajo a quienes en su ejercicio profesional se enfrentan a cuestiones que afectan al disfrute de estos derechos.
INTRODUCCIÓN: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU CONSTRUCCIÓN JURISPRUDENCIAL I. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: EL PROTAGONISMO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SU DEFINICIÓN Y EL PAPEL DEL LEGISLADOR En la medida en que los derechos fundamentales son derechos reconocidos en una Constitución normativa, estudiarlos nos obliga a estudiar, sobre todo, la jurisprudencia constitucional que los desarrolla. Formalmente, en efecto, los derechos fundamentales son derechos de rango constitucional, derechos que como tales vinculan directamente a todos los poderes públicos, incluido el propio legislador, y que pueden ser directamente reivindicados por sus titulares ante los tribunales de justicia, por encima de su desarrollo legislativo e incluso con independencia de que éste haya tenido o no lugar (ARTÍCULO 18: STC 254/1993; ARTÍCULO 30.2: STC 15/1982). Ello es así trátese de derechos de libertad, de libertades públicas de contenido negativo o de defensa frente a intromisiones ajenas en su disfrute, o trátese de auténticos derechos fundamentales, que a ese contenido negativo suman también pretensiones positivas, de garantía de su disfrute efectivo. En esta definición encajan, en virtud del artículo 53.1 CE, los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I CE. Según este precepto: «Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a)».
Como derechos constitucionales, los derechos fundamentales vinculan, pues, al legislador. Y si bien es a éste a quien está reservada la regulación de su ejercicio; si la regulación de sus elementos esenciales, su afectación, está vedada al decretoley (artículo 86.1 CE); si en el caso de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 29 CE la reserva de su desarrollo directo corresponde al legislador orgánico y está vedada al decreto-legislativo (artículos 81.1 y 82.1 CE); si bien las disposiciones anteriores reservan al poder legislativo, como representante del pueblo soberano, un papel tan relevante en la regulación y desarrollo de los derechos fundamentales, dicha regulación y dicho desarrollo no son imprescindibles, ni son tampoco definitivos. No es el legislador, sino el Tribunal Constitucional, el intérprete auténtico de los derechos fundamentales. La lectura que de éstos haga
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el primero no pasará de ser una opción de política jurídica. Y no pasará de ser una opción cuya conformidad constitucional corresponde determinar al Tribunal Constitucional (ARTÍCULO 18: STC 341/1993) a través del recurso o de la cuestión de inconstitucionalidad (artículos 161.1.a) y 163 CE) —no, como veremos, mediante el recurso de amparo (artículo 42 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en adelante LOTC)—. Como el Tribunal aclaró en fecha temprana, aunque en un contexto distinto, «cuando el legislador estatal dicta una norma básica, dentro del ámbito de sus competencias, está interpretando lo que debe entenderse por básico en el correspondiente caso concreto, pero, como hemos señalado anteriormente, no cabe confundir esta labor interpretativa del legislador con la producción de normas meramente interpretativas, que fijan el contenido de los términos de la Constitución con carácter general cerrando el paso a cualquier otra interpretación; en este caso el legislador se coloca indebidamente en el lugar que corresponde al poder constituyente y al Tribunal Constitucional, por lo que es irrelevante a este respecto que el contenido del art. 2 del Proyecto reproduzca o no con exactitud la doctrina contenida en anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional, cuestión ésta que es objeto de consideración tanto por el Abogado del Estado como por los recurrentes» (STC 76/1983, de 5 de agosto, FJ 7).
Los derechos fundamentales son derechos constitucionales también en un sentido sustantivo, desde el punto de vista de su contenido. En términos sustantivos, los derechos fundamentales nos proporcionan las bases sobre las que, a nivel individual, se articula el principio democrático, el principio que afirma la titularidad popular de la soberanía. En efecto, la función constitucional de los derechos fundamentales consiste en garantizar las condiciones para que cada cual pueda articular autónomamente su participación en el espacio público y hacerse valer como co-titular de la soberanía. Es éste el sentido en el que los derechos fundamentales actúan como «fundamento del orden político y de la paz social» (artículo 10.1 CE). Y es éste el sentido en el que son expresión de la dignidad humana, entendida como su contenido esencial, como el mínimo invulnerable común a todos los derechos fundamentales que debe permanecer inalterado cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre (ARTÍCULO 15: STC 120/1990, FJ 4). En esta lectura, la dignidad humana no se identifica con una naturaleza humana universal por definir, sino con la capacidad auto-normativa de la persona, con su capacidad para funcionar de forma autónoma, lo que sólo es posible en un contexto democrático (TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: «Identidad o autonomía»). Esta capacidad auto-normativa, presupuesto del principio democrático, es la que a cada derecho corresponde hacer valer en una esfera determinada. Y le corresponde hacerla valer, bien proporcionando las premisas que, a nivel personal, son necesarias para la propia existencia de dicha capacidad (piénsese en los derechos a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad informática,
Los derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional
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a la libre circulación y residencia, a la legalidad sancionadora), bien garantizando que esa capacidad auto-normativa pueda transformarse en participación efectiva en la esfera pública (piénsese en los derechos a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad de expresión y a la información, de reunión, de asociación, de participación en los asuntos públicos y de acceso a cargos y funciones públicas, a la educación y a la libertad de enseñanza, de libre sindicación, de huelga, de petición o a la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio). En ambos contextos, los derechos fundamentales garantizan a sus titulares capacidad para auto-normarse en democracia. La cual incluye la capacidad de renunciar al ejercicio o disfrute de un derecho en casos concretos, dando su consentimiento explícito o implícito, aunque siempre revocable, a su limitación (ARTÍCULO 18: STC 196/2006). La excepción es el derecho a la vida, que en la interpretación de que él hace nuestro Tribunal Constitucional no incluye el derecho a dejar de disfrutar de ella, no reconociéndose pues un derecho fundamental al suicidio (ARTÍCULO 15: STC 120/1990, FJ 7). Las consideraciones anteriores avalan el protagonismo del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales. Es a él a quien corresponde determinar, a nivel institucional, el contenido y alcance de estos derechos, con independencia de la lectura que de ellos pueda hacer el legislador. Tal es el protagonismo de la jurisprudencia constitucional en el desarrollo de los derechos fundamentales que hay algunos, como el derecho al secreto profesional en el marco del derecho de la información (20.1.d) CE), o como el derecho a la huelga (artículo 28.2 CE), que siguen sin contar con más desarrollo directo, o con más desarrollo directo post-constitucional, que el que les proporciona la jurisprudencia constitucional (ARTÍCULO 20: 21/2000; ARTÍCULO 28: STC 11/1981). Y hay algún otro derecho, en concreto el derecho al secreto de las comunicaciones, que en algunos de sus límites, y hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no ha contado con más base normativa que la jurisprudencia desarrollada o avalada por el Tribunal Constitucional (ARTÍCULO 18: STC 184/2003, FJ 6). Lo anterior no quiere decir que, de cara a su efectividad, no sea importante que los derechos fundamentales cuenten con desarrollo legislativo. El propio Tribunal Constitucional ha lamentado la falta de desarrollo legislativo del derecho a la huelga (ARTÍCULO 28: STC 123/1990, FJ 4) y ha conminado al legislador a que acometa el de los límites del derecho al secreto de las comunicaciones (ARTÍCULO 18: STC 184/2003, FJ 6). Lo cierto, en todo caso, es que el Tribunal Constitucional es el intérprete último de la Constitución y, dentro de ella, de los derechos fundamentales. Como tal, su misión es concretar el contenido constitucional de estos derechos en lo que a su delimitación conceptual concierne, entendiendo el término concretar como sinónimo de interpretar, de aclarar el contenido constitucional de un derecho en todo lo que éste pueda tener de indeterminado. El Tribunal Constitucional se
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Blanca Rodríguez Ruiz
encarga así de delimitar el ámbito de cobertura de cada derecho, determinando qué interpretación del mismo es conforme con la Constitución o, incluso, constitucionalmente exigida, y cuáles deben ser descartadas por no encajar en el marco de su reconocimiento constitucional. Ello incluye la labor de actualizar dicho contenido, de adaptarlo a la evolución de las circunstancias materiales o sociales en que tiene que hacerse valer. Es el caso, por ejemplo, de la inclusión de los correos electrónicos en el ámbito de cobertura del derecho al secreto de las comunicaciones (ARTÍCULO 18: SSTC 241/2012; 170/2013) o de la protección contra los ruidos en el derecho a la integridad física, en su dimensión de protección de la salud, así como en el de los derechos a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (ARTÍCULO 15: STC 150/2011). No podemos obviar, por lo demás, la función ejecutiva respecto de sus propias sentencias recientemente atribuida al Tribunal Constitucional por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la LOTC. Se trata de una función enormemente controvertida, por las distorsiones que introduce en el papel institucional del Tribunal Constitucional, pero cuya constitucionalidad ha sido avalada por éste, que ha afirmado en concreto su conformidad con el artículo 25 CE (ARTÍCULO 25: STC 215/2016, de 15 de diciembre). La tarea del legislador es distinta. Y es que el legislador no es el intérprete último de los derechos fundamentales, sino su intérprete cotidiano. Como tal, su labor consiste, ante todo, en concretar, no el ámbito de cobertura de los derechos, sino su ámbito de protección, los supuestos de su ejercicio que merecen protección jurídica, dentro de un marco constitucional que reconoce derechos y principios diversos que apuntan en direcciones y sentidos también distintos, y que se imponen límites recíprocos. Y consiste en concretar dicho ámbito de protección allí donde éste es, no ambiguo, sino abierto, donde el constituyente dejó, no un margen de interpretación en torno a cuál puede ser el contenido constitucionalmente conforme del derecho, sino un margen para optar entre posibilidades diversas a la hora de establecer con qué amplitud se va a limitar o a proteger su ejercicio. Es así función del legislador concretar los límites a que va a estar sujeto un derecho fundamental, no porque imponerlos sea la única opción constitucionalmente permitida, sino porque, de entre todas las posibilidades constitucionalmente abiertas, es la que mejor encaja con sus planteamientos de política jurídica (ARTÍCULO 28: STC 11/1981, FJ 7). La concreta opción legislativa, aunque no pueda considerarse la mejor que el marco constitucional permite concebir, y siempre que sea constitucionalmente conforme, se impondrá hasta que el propio legislador, probablemente con una composición política distinta, venga a sustituirla por otra. Ejemplo paradigmático de esta tarea del legislador es el que ofrecen los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza. Y es que el Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de opciones legislativas que resuelven en sentidos distintos las tensiones entre el primero y el segundo, y entre las distintas dimensiones de éste: entre la libertad de crear centros docentes privados y determinar su