:
:
ACCESO A LA VISUALIZACIÓN ONLINE DEL FONDO COMPLETO DE LA REVISTA
Para acceder a la visualización Online del fondo completo de la revista envíe un correo electrónico a atencionalcliente@tirantonline.com con la siguiente información: – Código promocional oculto en esta página – Título y número de la revista A continuación recibirá un correo electrónico con las claves e instrucciones de acceso
Código Promocional
Rasque para visualizar
* También puede realizar la compra del e-book a través de su librería
No se admitirá la devolución de este libro si el código promocional ha sido manipulado
EX LEGIBUS Nº 3/ Octubre 2015
ÍNDICE EDITORIAL....................................................................................................................... 5 ACERCA DE LOS AUTORES............................................................................................. 7 DERECHO FAMILIAR Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PERCEPCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS FAMILIARES EN EL ESTADO DE MÉXICO RESPECTO DE LA COINCIDENCIA ENTRE LAS RESPONSABILIDADES SEÑALADAS EN LAS NORMAS Y LA PRAXIS: UN DIAGNÓSTICO PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.................................................................................................. 11 Laura Guadalupe Zaragoza Contreras Alma Guadalupe Castillo Abraján HACIA UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA PROCESAL FAMILIAR: UNA PROPUESTA ANTE LA DEMANDA SOCIAL MEXIQUENSE........................................................................ 65 Laura Guadalupe Zaragoza Contreras Héctor Macedo García LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PARA DETERMINAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES: ¿SÓLO EN CASO DE DESACUERDO DE LOS PADRES?..................... 97 Rosa Adriana Cruz Mendoza COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES “OTRO LADRILLO EN LA PARED”. UN APUNTE SOBRE LA PREVALENCIA DE LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES EXPRESAS A LOS DERECHOS HUMANOS: EL CASO DEL ARRAIGO DOMICILIARIO......................................................................... 113 Ramón Ortega García
CONSEJO EDITORIAL Manuel Atienza Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Eduardo Ferrer Mac-Gregor Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Juan Antonio García Amado Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de León Ángel Juanes Peces Vicepresidente del Tribunal Supremo de España Luis López Guerra Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Andrés Ollero Tassara Magistrado del Tribunal Constitucional español Javier de Lucas Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Rodolfo Luis Vigo Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Austral CONSEJO DE LA JUDICATURA Mgdo. Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza Presidente Mgdo. Lic. Palemón Jaime Salazar Hernández Consejero Mgdo. Lic. Juan Manuel Trujillo Cisneros Consejero Juez Lic. Juan Manuel Télles Martínez Consejero Lic. Joel Sierra Palacios Consejero M. en D. Marco Antonio Morales Gómez Consejero Lic. Otoniel Campirán Pérez Consejero ESCUELA JUDICIAL Mgdo. Dr. Joaquín Mendoza Esquivel Director General Ex Legibus es una publicación académica y cultural de la Escuela Judicial del Estado de México que se edita los meses de abril y octubre. Cubre temas vinculados con el derecho y sus diversas disciplinas. Se encuentra indizada en LATINDEX.
Director de la Revista: Dr. Ramón Ortega García
Información: Escuela Judicial del Estado de México. Calle Josefa Ortiz de Domínguez, núm. 306, col. Santa Clara, C.P. 50060, Toluca, Estado de México. Tels. 1679200 ext. 15904. E-mail: direccion.investigaciones@pjedomex.gob.mx © TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 Ciudad de México Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ Librería virtual: http://www.tirant.es ISSN: 2341-3182 Derechos Reservados Impreso en México Maqueta: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
EDITORIAL
La Escuela Judicial del Estado de México, a través de su Centro de Investigaciones Judiciales, presenta en este número 3 de Ex Legibus diversos estudios agrupados en torno al DERECHO FAMILIAR Y ADMINISTRACIÓN JUSTICIA que adoptan un enfoque práctico vinculado con la actividad jurisdiccional. La sección abre con el interesante estudio sobre la “PERCEPCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS FAMILIARES EN EL ESTADO DE MÉXICO RESPECTO DE LA COINCIDENCIA ENTRE LAS RESPONSABILIDADES SEÑALADAS EN LAS NORMAS Y LA PRAXIS: UN DIAGNÓSTICO PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.” Las autoras de esta investigación, Laura Guadalupe Zaragoza Contreras y Alma Guadalupe Castillo Abraján, siguiendo el enfoque cualitativo, aplicaron un cuestionario a veintisiete secretarios judiciales en materia familiar para conocer su percepción sobre las responsabilidades que tienen de acuerdo a la ley y el nivel de coincidencia que mantienen con las actividades que desarrollan cotidianamente en su lugar de adscripción. Las conclusiones del estudio son reveladoras y en ellas hay información valiosa que puede ayudar a implementar medidas tendentes a corregir las deficiencias observadas por los propios actores de la práctica jurídica a fin de ir construyendo un sistema de justicia de calidad en el Estado de México. En el segundo ensayo, “HACIA UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA PROCESAL FAMILIAR: UNA PROPUESTA ANTE LA DEMANDA SOCIAL MEXIQUENSE”, Laura Guadalupe Zaragoza Contreras y Héctor Macedo García nos ofrecen su punto de vista sobre la problemática que impera en los juicios familiares donde resulta impostergable que se dé prioridad al interés superior del niño y a la perspectiva de género, para lo cual exponen una propuesta interesante que abarca aspectos muy variados: desde la necesidad de que el juez en materia familiar actúe oficiosamente en ciertos casos en los que están en juego los derechos de los niños, hasta la vigilancia (por parte de un equipo multidisciplinario) de la ejecución de las sentencias que resuelven cuestiones familiares. En esta tarea, los autores se valen de ejemplos prácticos y claros que favorecen la comprensión de los temas debatidos. En el tercero de los trabajos que se publican, referente a “LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PARA DETERMINAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES: ¿SÓLO EN CASO DE DESACUERDO DE LOS PADRES?”, su autora, Rosa Adriana Cruz Mendoza, defiende cuán oportuno y conveniente es que en todos los casos de divorcio se ordene la práctica de aquel medio de prueba, aun cuando los divorciantes hayan llegado a un acuerdo tocante al régimen de convivencia con sus hijos menores de edad,
pues estima que siempre debe prevalecer el principio del interés superior del niño en cualquier supuesto relacionado con su persona. La segunda parte de la revista, dedicada a COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES, contiene la aportación de Ramón Ortega García, “OTRO LADRILLO EN LA PARED. UN APUNTE SOBRE LA PREVALENCIA DE LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES EXPRESAS A LOS DERECHOS HUMANOS: EL CASO DEL ARRAIGO DOMICILIARIO”, en la que nos comparte sus ideas sobre la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de arraigo domiciliario y la manera en la que el fallo del máximo tribunal de justicia del país representa un ladrillo más en el muro de las restricciones constitucionales expresas, el cual, según la opinión del autor, empezó a levantarse a partir de la polémica decisión 293/2011 dictada por la propia Corte en septiembre de 2013. Ortega reflexiona sobre las clases de restricciones que hay, las condiciones que deben respetar las leyes y decretos que imponen este tipo de medidas y cuándo puede decirse que una restricción a los derechos humanos constituye una violación a los mismos. No queremos concluir sin expresar, como en otras ocasiones, nuestro sincero agradecimiento a los autores por confiarnos la difusión de su importante obra.
EDITORIAL
ACERCA DE LOS AUTORES
1. ALMA GUADALUPE CASTILLO ABRAJÁN. Licenciada en Derecho por la Universidad del Valle de Toluca. Estudios de Maestría en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México. Secretario Judicial del Juzgado Segundo Civil de El Oro, con residencia en Atlacomulco, Estado de México. 2. ROSA ADRIANA CRUZ MENDOZA. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Estudios de Maestría en Derecho de Amparo en el Colegio de Estudios Jurídicos de México (CEJUM). 3. HÉCTOR MACEDO GARCÍA. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Estudios de Maestría en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México. Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en la misma ciudad. 4. RAMÓN ORTEGA GARCÍA. Director del Centro de Investigaciones Judiciales de la Escuela Judicial del Estado de México. 5. LAURA G. ZARAGOZA CONTRERAS. Profesora-Investigadora del Centro de Investigaciones Judiciales de la Escuela Judicial del Estado de México.
DERECHO FAMILIAR Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PERCEPCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS FAMILIARES EN EL ESTADO DE MÉXICO RESPECTO DE LA COINCIDENCIA ENTRE LAS RESPONSABILIDADES SEÑALADAS EN LAS NORMAS Y LA PRAXIS: UN DIAGNÓSTICO PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA*
Laura Guadalupe Zaragoza Contreras Alma Guadalupe Castillo Abraján RESUMEN. En la praxis, las responsabilidades de los secretarios de los juzgados familiares en el Estado de México son mayores a las actividades que desempeñan. Dentro de las actividades que desarrollan, a las de naturaleza administrativa les dedican (por lo menos) el 50% de su tiempo, lo que se traduce en que, en ese porcentaje, reducen la calidad de las actividades jurisdiccionales, con la consecuente problemática que esto implica. PALABRAS CLAVE. Secretarios de juzgados familiares en el Estado de México, responsabilidades administrativas, responsabilidades jurisdiccionales, percepciones personales respecto del clima laboral.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. JUZGADOS FAMILIARES: APROXIMACIÓN A UNA PROBLEMÁTICA. 2. MARCO METODOLÓGICO. 2.1. Justificación. 2.2. Pregunta de investigación e hipótesis. 2.3. Marco teórico: Teoría Fundamentada como método de investigación. 2.4. Análisis de la información. 2.5. Muestra. 2.6. Diseño y construcción del instrumento: entrevista semiestructurada. 3. MARCO NORMATIVO DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES Y FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. 3.1. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. A) Actividades de naturaleza jurisdiccional. B) Actividades de naturaleza administrativa. 3.2. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. A) Actividades de naturaleza jurisdiccional. B) Actividades de naturaleza administrativa. C) Actividades diversas. 3.3. Cédula de identificación de puestos de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de México. 4. DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS JUDICIALES EN LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL ESTADO
*
Artículo recibido el 08/09/2015. Aceptado para su publicación el 28/09/2015.
DE MÉXICO. 5. LA ESCUELA JUDICIAL Y LA FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS JUDICIALES. 6. LA MEJORA EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. 6.1. Investigación realizada con secretarios de juzgados familiares en el Estado de México. 6.2. Análisis de la Información. 7. CONCLUSIONES. 8. BIBLIOGRAFÍA. Libros. Legislación nacional. Documentos oficiales.
1. INTRODUCCIÓN. JUZGADOS FAMILIARES: APROXIMACIÓN A UNA PROBLEMÁTICA El Poder Judicial del Estado de México1 es uno de los tres poderes en los que se divide el poder soberano estatal. Esta entidad se caracteriza por estar a la vanguardia con el fin de satisfacer la demanda social de acceso a la justicia. La reforma constitucional de 20042, en el Estado de México, incorporó una Sala Constitucional a la integración del Poder Judicial, esto en el marco de la convocatoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal sobre una reforma integral y coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado mexicano. El derecho positivo se encuentra en constante evolución para cumplir con las exigencias sociales y con esa finalidad se aprobó la transformación de los sistemas penal acusatorio, penitenciario y de seguridad pública cuyas bases fueron establecidas con la reforma y adición a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3. Ante este cambio, en 20094, se aprobó un nuevo Código de Procedimientos Penales, regulando el nuevo proceso penal de tipo acusatorio, adversarial y oral. La introducción de la oralidad al sistema procesal penal trajo consigo la evolución de los órganos jurisdiccionales encargados de su aplicación y así, se creó un nuevo esquema que integra Jueces de Control, Jueces de Juicio Oral, Tribunales de Juicio Oral, Jueces de Ejecución de Sentencias y Salas del Tribunal Superior de Justicia, separando las labores y responsabilidades administrativas de las jurisdiccionales; lo que trajo como
Constitución de Política del Estado Libre y Soberano de México de 1827. Decreto número 52 de la H. LV Legislatura del Estado de México, publicado el 12 de julio de 2004, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. 3 La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las legislaturas de los Estados, decretó la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008. 4 La H. LVI Legislatura del Estado de México aprobó un nuevo Código de Procedimientos Penales publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 9 de febrero de 2009; en el artículo sexto transitorio se señala como inicio de vigencia, el 1 de agosto del mismo año en los distritos judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle; el 1 de febrero de 2010 en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco; el 1 de agosto de 2010 en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; el 1 de febrero de 2011, en los distritos judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; y el 1 de agosto de 2011, en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo. 1 2
L. G. ZARAGOZA CONTRERAS - A. G. CASTILLO ABRAJÁN
consecuencia la creación de la figura del administrador, único responsable de la administración de los órganos jurisdiccionales, quien las ejecuta con personal de apoyo. La figura del administrador y sus funciones, tienen su origen en las iniciativas que fueron enviadas a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia estatal, entre ellas la aprobada en sesión del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, del 11 de noviembre de 2008, destacando en la exposición de motivos de esta iniciativa que las funciones que venía realizando el Secretario de Acuerdos, en cuanto a la fe pública, las asume el juez, consecuencia de la inmediación y dirección del proceso que le confiere la ley. El dictamen del decreto por el cual se aprobó el Código de Procedimientos Penales vigente, expuso que el principio de inmediación del nuevo proceso penal, terminaría con el vicio del sistema inquisitivo que, en la práctica, se caracterizaba por la delegación de funciones del Juez en el Secretario de Acuerdos, ocasionando que éste último fuera el único que presenciara el desarrollo de las diligencias, no así el juzgador. Pero la creación de la nueva figura del administrador, así como la precisión de sus funciones, se determinó meses más tarde, con la reforma a los artículos 187 a 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México5, y en la exposición de motivos se enfatiza, que es necesario perfeccionar la facultad de los Tribunales del Poder Judicial para interpretar y aplicar las leyes, ante la cantidad de asuntos penales en la Entidad que deben atenderse en el ámbito de su competencia, modificando la integración del Poder Judicial, adecuar las obligaciones del Tribunal Superior de Justicia, dentro de las cuales se encuentran: definir la nueva integración de los órganos jurisdiccionales en materia penal; incorporar los juzgados de control, definir su integración y facultades; establecer las facultades de juez presidente, así como la competencia y obligaciones del juez ejecutor; crear la figura del administrador de juzgado, establecer los requisitos para serlo y sus facultades, así como las propias de los auxiliares de este último. Es por eso que, se señaló que para ser administrador de un juzgado se requiere ser licenciado en derecho con conocimientos en administración o licenciado en administración, ya que sus funciones dentro del órgano jurisdiccional son de carácter estrictamente administrativo6.
5
6
Decreto número 3 publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 30 de septiembre de 2009. Actividades que, en términos de lo que señala el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, consisten en: • Dirigir las labores administrativas de los juzgados o tribunales de su adscripción; • Supervisar el desempeño de los servidores públicos a su cargo; • Llevar el manejo administrativo y la custodia de las salas de audiencias, juzgados y tribunales a su cargo, a fin de que se encuentren en óptimas condiciones de uso; • Vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados; • Supervisar la distribución de los asuntos entre los jueces o tribunales, por turno; • Supervisar la programación de las diligencias a desarrollarse en los recintos de audiencia a su cargo; • Elaborar y remitir los informes estadísticos anuales, mensuales y demás que determine el Consejo de la Judicatura; • Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los juzgados o tribunales; EX LEGIBUS
En ese tenor y en armonía con el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 20102015 del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura aprobó el 1 de octubre de 2009, el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México7, el cual tiene como objeto, la organización de los diversos órganos jurisdiccionales del nuevo sistema penal, así como la estandarización de los procedimientos administrativos que operarán al interior del juzgado, que permitan su gestión, esto es, establecer la coordinación de labores y esfuerzos de los operadores del sistema de gestión de judicial penal. El Sistema de Gestión de Justicia Penal es una herramienta creada con el uso de las tecnología de la información para facilitar las labores administrativas de los órganos jurisdiccionales en materia penal, la cual permite sistematizar las actividades de atención al público, oficialía de partes, turno de promociones y asuntos; la agenda de las salas de audiencias; la comunicación entre órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público y otros intervinientes; las comunicaciones internas del personal administra• Controlar el manejo de registros de los asuntos tramitados en el juzgado o tribunal; • Cotejar las actuaciones con sus reproducciones, para fidelidad de estos documentos; • Revisar físicamente los expedientes digitalizados de las causas; Dar cuenta de la correspondencia al juez de despacho; • Tramitar la correspondencia administrativa del juzgado o tribunal; • Auxiliar al titular de juzgado o tribunal en el trámite de los juicios de amparo; • Auxiliar en el desahogo de las audiencias; • Elaborar y mantener actualizado el registro de los sujetos procesales que intervienen en cada caso; • Dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional respectivo de los medios de impugnación que se hagan valer; • Atender los requerimientos que formule la Unidad de Información del Poder Judicial; • Coordinar el trabajo de los notificadores; • Verificar que se realicen las notificaciones que se hayan ordenado; • Tener a su cargo el archivo del órgano jurisdiccional; • Remitir al archivo general los asuntos que se encuentren concluidos; • Verificar que las audiencias queden registradas en los medios instrumentados para tal efecto; • Ingresar y ubicar en las salas de audiencias a los sujetos procesales, testigos, peritos y demás intervinientes, en el lugar que les corresponda; • Cumplir con las instrucciones que emita el titular del órgano jurisdiccional durante las audiencias; • Realizar las tareas administrativas que le encomienden los titulares de los órganos jurisdiccionales de su adscripción; • Tomar las medidas administrativas necesarias para la buena marcha de los asuntos; • Instrumentar un expediente judicial de cada asunto que sea sometido a la competencia de los órganos jurisdiccionales de su adscripción; • Remitir los valores y garantías que se reciban en el juzgado o tribunal dentro de los plazos señalados en las disposiciones administrativas; • Vigilar que el rol de turnos de jueces y demás personal del juzgado o tribunal se realice en los términos autorizados por el Consejo de la Judicatura; • Supervisar que en cada audiencia se redacte el acta mínima correspondiente; • Las demás que determine la ley o el Consejo de la Judicatura. 7 Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 12 de octubre de 2009.
L. G. ZARAGOZA CONTRERAS - A. G. CASTILLO ABRAJÁN
tivo; el expediente digital y el almacenamiento de las grabaciones de las audiencias, entre otros. Esto se diseñó para optimizar el funcionamiento de los juzgados o tribunales que tienen más de un juez, así como de las salas de audiencias; con ese fin se elaboró el manual en comento. La finalidad era contar con una base y guía para el desarrollo y coordinación de las actividades del administrador y del personal auxiliar a su cargo que, en todo caso, el Consejo de la Judicatura determinara, como sucede con el personal de limpieza y vigilancia8. Cabe resaltar que, de acuerdo con el manual en cita, la figura del administrador tiene como objeto, planear, organizar y controlar la gestión y funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar la operatividad del sistema procesal penal acusatorio oral, por lo que, este servidor público depende de manera directa del juez coordinador, quien sirve de enlace entre aquél y los demás jueces que integran el órgano jurisdiccional. A la par de la transformación del sistema procesal penal, también se reformó el Código de Procedimientos Civiles; se introdujo la substanciación de las controversias sobre el estado civil de las personas y el derecho familiar, así como las modificaciones y adiciones a los procedimientos judiciales no contenciosos y especiales relativos a la materia familiar y el estado civil de las personas, en tramitación predominantemente oral y bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad9; en la exposición de motivos, se señala: “La oralidad ha sido entendida para algunos, (sic) como la simple expresión verbal de las partes, señalando que ya se encuentra regulada la exigencia de que los jueces presidan audiencias, sin embargo, la práctica forense, la falta de regulación precisa de las fases de oralidad, el excesivo formalismo y la estructura actual de los órganos jurisdiccionales, no ha permitido cumplir con los principios de la oralidad y la inmediación”10. (El énfasis es añadido).
Lo cierto es que no se introdujeron cambios en cuanto a la organización de los órganos jurisdiccionales; sólo por comparar con el sistema penal, es de resaltar que en los Tribunales de Juicio Oral se modificó el número de jueces, se les separó de las funciones y responsabilidades administrativas, se desapareció el cargo de secretario judicial y se creó la figura del administrador, único responsable de la organización y administración de tales órganos jurisdiccionales, mientras que en la materia familiar únicamente se modificó el procedimiento y la infraestructura para efectos de videograbar las audiencias en las salas construidas y/o acondicionadas para tal fin, pero se omitió incluir la reorganización del personal adscrito a los juzgados encargados de
En la praxis genera inconvenientes, la falta de precisión en la ley, como en este caso, del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que ocasiona confusiones y falta de homogeneidad en los órganos jurisdiccionales, al establecer que el administrador tendrá a su cargo el personal adicional que el Consejo de la Judicatura determine, con lo que da pauta a que determine mayor o menor número de personal en los distintos órganos jurisdiccionales y sus consecuentes actividades. 9 Reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México Decreto número 268, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 19 de febrero de 2009. 10 Exposición de motivos Código de Procedimientos Civiles del Estado de México Decreto número 268, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 19 de febrero de 2009. 8
EX LEGIBUS
conocer de la materia familiar, sin soslayar que aún existen juzgados mixtos, es decir, que conocen de tres materias: civil, familiar y mercantil, como es el caso de los juzgados de los distritos de El Oro de Hidalgo, Ixtlahuaca, Jilotepec, Tenango, Tenancingo, Lerma, Sultepec, Temascaltepec y Valle de Bravo, solo por mencionar los que integran la región Toluca. No obstante, al finalizar la gestión 2010-2015, existían distribuidos en los dieciocho distritos judiciales, 3 juzgados mixtos de primera instancia, 59 juzgados civiles de primera instancia resaltando que ese número de juzgados cuenta con 61 jueces y que de éstos, en los distritos en que no hay juzgados especializados conocen de las materias civil, familiar y mercantil; 30 juzgados civiles de cuantía menor con 24 jueces; 13 mercantiles con igual número de juzgadores; 49 juzgados familiares presididos por un juez cada uno y 9 juzgados mixtos de cuantía menor, cuyos titulares son nueve decisores11. Destacando que no en todos los casos un juzgado tiene un solo juez como titular, sino que en ocasiones más de un juez dirige un órgano jurisdiccional y en otras un solo juez conoce y resuelve en más de un órgano jurisdiccional, pero sin que se encuentre debidamente regulada esta organización o distribución de juzgadores; es decir, los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia en materia familiar carecen hasta la fecha de una reorganización interna, ante la falta de una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial que cumpla con su objetivo de establecer el personal que debe formar parte de los órganos del Poder Judicial tomando en consideración las nuevas funciones y atribuciones que deben cumplir los secretarios judiciales ante la introducción de la oralidad en los nuevos procesos familiares, con señalamiento especial que dichos servidores públicos investidos de fe pública deben cumplir con sus funciones de carácter jurisdiccional tendentes a la buena marcha de la administración de justicia, así como los aspectos de carácter administrativo para una mejor organización del servicio. Es necesario adecuar la organización de los juzgados familiares a la actual dinámica de los procesos predominantemente orales, por la razón de que, con el mismo número de personal y con la misma estructura jerárquica, se continúan atribuyendo funciones tanto administrativas como jurisdiccionales a jueces y secretarios judiciales, que son ejecutadas en su mayoría por los secretarios quienes son los responsables directos, y además deben ajustar su actuar a los plazos del procedimiento oral sumario cuyos principios rectores de oralidad, inmediación, concentración, continuidad y publicidad exigen la presencia del juez y del secretario judicial como binomio inseparable. Lo anterior ha traído como consecuencia, la sobrecarga de trabajo en los juzgados que tramitan el mayor número de asuntos familiares al año como son los ubicados en la región de Tlalnepantla con 51,843 asuntos familiares radicados en 201412. De tal suerte que la experiencia señala que el cambio en la regulación de los procesos jurisdiccionales, pero omiso en cuanto al número de personal, la organización y la distribución de funciones y responsabilidades de los servidores públicos que integran Vid. Quinto Informe de labores del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Magistrado M. en D. Baruch F. Delgado Carbajal, (2014), Toluca, México: Poder Judicial del Estado de México. 12 Idem. 11
L. G. ZARAGOZA CONTRERAS - A. G. CASTILLO ABRAJÁN
los órganos jurisdiccionales encargados de la tramitación de dichos procesos, genera vicios en el desahogo del procedimiento, ejemplo que se actualiza en la praxis cuando se celebran audiencias o diligencias de manera reservada, es decir, no videograbadas, sino únicamente escritas, que aunque se encuentran dentro del marco legal, incumplen con el principio de oralidad y, en algunas ocasiones, el de inmediación, puesto que tales actuaciones las practica el personal técnico bajo la vigilancia y responsabilidad de los secretarios, no del juez; así como la imposibilidad material de desahogar todos los medios de prueba dentro del plazo previsto por la ley, retardando la fecha de resolución de los asuntos, lo que ocasiona insatisfacción en la sociedad mexiquense al recibir una administración de justicia tardía que redunda en una percepción de injusticia. Una vez detectada la problemática expuesta, se determinó realizar una investigación de campo con el objeto de conocer la percepción que tienen los secretarios en los juzgados familiares en el Estado de México, respecto de la coincidencia entre las responsabilidades señaladas en las normas y las que se tienen en la praxis, para efectos de mejorar la impartición de justicia; sin embargo, la información obtenida a partir del instrumento aplicado a los participantes13 llevó a incluir variables, originalmente no contempladas, derivadas de la indagación en la experiencia individual de cada uno de los secretarios participantes. Los resultados obtenidos abren un área de oportunidad que es la variable emocional derivada de lo expresado por los entrevistados, misma que, como se expuso, no se encontraba contemplada inicialmente en la presente investigación, pero debido a su importancia por los valores que sustentan a la institución del Poder Judicial del Estado de México, se incluye, exponiendo las conclusiones derivadas de la percepción y experiencia de los secretarios judiciales entrevistados, con la finalidad de que aporten material importante que lleve a realizar las reformas legales, revisiones y creación de instrumentos administrativos que permitan eficientar la función jurisdiccional, mejorando la apreciación de los justiciables respecto de la impartición de justicia que reciben en el Estado de México.
2. MARCO METODOLÓGICO 2.1. Justificación La presente investigación microsocial es de corte cualitativo y se desarrolla a través de la indagación en la experiencia individual; permite conocer la percepción que los secretarios de los juzgados familiares de Toluca, Metepec y Los Reyes Iztacala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México tienen respecto de las cargas de trabajo propias de su plaza laboral y el lugar que, en lo personal, ocupan dentro de la institución, esto a partir de las actividades que desarrollan. Se seleccionó el método cualitativo ya que este enfoque se entiende como un conjunto de prácticas interpretativas que hacen al mundo “visible”, a partir de una serie de
Instrumento que se explica al exponer el marco metodológico en la presente investigación.
13
EX LEGIBUS
representaciones derivadas de la observación14. Estudia a los objetos (seres vivos) en sus contextos o ambientes naturales de cotidianidad15 y es interpretativo ya que intenta encontrar sentido a los fenómenos en función de los significados que los participantes les otorgan, es decir, la investigación cualitativa es una investigación de contextos. En este orden de ideas, las principales características de una investigación cualitativa son: 1. Su objetivo, el cual consiste en la captación y reconstrucción de significados; 2. El lenguaje empleado, el cual debe manejarse básicamente en términos conceptuales; 3. La forma de obtener la información, porque ésta es flexible y desestructurada; 4. El procedimiento es inductivo; y 5. La orientación, ya que es concretizadora y holística. Así entendida, la metodología cualitativa adquiere un carácter interpretativo ya que aleja las perspectivas del investigador; es inductiva debido a que su labor tiene una estrecha relación con los hallazgos y el descubrimiento y es holística debido a que el escenario y los actores deben percibirse como una totalidad; un todo que contiene y obedece a sus propias formas de interacción, de organización y significación; se parte del paradigma que sustenta que la realidad se construye en la cotidianeidad y es reflejo del dinamismo social, es decir, presenta cambios constantes y permanentes y ontológicamente acepta que existen múltiples “verdades” basadas en la propia construcción de la realidad. Este método permite interpretar en forma empírica, información de la vida diaria de los secretarios de los juzgados familiares, de dos regiones del Estado de México, Toluca y Tlalnepantla (Toluca, Metepec y Los Reyes Iztacala), lo que posibilita la comprensión de todo aquello que pudiera considerarse como objeto de estudio, e inclusive como fenómeno social y, por tanto, esta es una de las vías para lograr la explicación de procesos sociales complejos. El carácter cualitativo de la presente investigación se justifica ya que posibilita la lectura de los contextos situacionales16 y convencionales donde se desarrollan las actividades laborales de los secretarios de juzgados familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de las regiones Toluca y Tlalnepantla, y tiene como objetivo, a través de la indagación en la experiencia individual de cada uno de los secretarios entrevistados, lograr un acercamiento para conocer su percepción acerca de las cargas de trabajo y variables que de ahí derivan. Para el logro del objetivo planteado, es pertinente un estudio de corte cualitativo ya que aquí se conjugan los contextos situacionales y convencionales que conforman la cotidiana realidad laboral de los secretarios de juzgados como sujetos (objeto) de estudio. Así, se logra obtener la percepción de estos servidores judiciales en el contexto en el que se desenvuelven en su cotidiana actividad laboral, por lo que el objetivo se logró Hernández, Roberto; Fernández, Carlos y Baptista, Pilar. (2010) Metodología de la Investigación, México, D.F.: McGraw-Hill, 2010, p. 10. 15 Razón por la cual los secretarios de juzgados familiares participantes en el presente estudio fueron entrevistados en sus lugares de trabajo. 16 Entiéndase contexto local y contexto institucional. 14
L. G. ZARAGOZA CONTRERAS - A. G. CASTILLO ABRAJÁN
a través del análisis y la interpretación que permite este tipo de investigación al estudiar fenómenos que resultaría imposible explicar a partir de información cuantitativa.
2.2. Pregunta de investigación e hipótesis La presente investigación se planteó como objetivo conocer la percepción que tienen los secretarios en los juzgados familiares en el Estado de México, respecto de la coincidencia entre las responsabilidades señaladas en las normas y las que se tienen en la praxis, para efectos de mejorar la impartición de justicia; para lo cual se planteó como pregunta de investigación la siguiente: ¿Las responsabilidades de los secretarios de los juzgados familiares en el Estado de México son coincidentes con las cargas de trabajo (actividades) que desempeñan? Y, como hipótesis de trabajo, se planteó: los secretarios de los juzgados familiares del Estado de México tienen asignadas y delimitadas sus funciones y/o actividades en la Cédula de Identificación de Puesto del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; tanto la pregunta de investigación como la hipótesis se mantuvieron a lo largo de toda la investigación. La información obtenida a partir del instrumento aplicado a los participantes lleva a incluir una variable originalmente no contemplada, la cual adquiere fuerza en los resultados de la investigación. La naturaleza de la información recabada durante el desarrollo de este trabajo de investigación llevó a realizar ajustes de orden metodológico ya que, de los hallazgos de la misma se desprenden dos variables obtenidas de un contexto específico (dimensiones) que ofrecen una variedad de perspectivas donde los secretarios de los juzgados familiares desarrollan su actividad laboral, así como la percepción que tienen de sí mismos como (personas) servidores judiciales dentro de la Institución. Las variables que se abordan en el presente estudio, las cuales se desprendieron de los hallazgos de investigación son: la variable emocional y la variable racional, las cuales les permiten a los participantes soportar la funcionalidad institucional. El aporte adicional a partir del replanteamiento realizado es conocer las experiencias personales respecto de un estímulo específico dado, que es la percepción que tienen respecto del lugar que ocupan dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en función de las actividades que desempeñan y cómo inciden las cargas de trabajo en su desempeño laboral en forma cotidiana, empleando la investigación cualitativa para obtener la descripción de los hechos en el contexto en el que se suscitan. Es decir, al margen de las actividades laborales que desempeñan en forma específica, se incluye la percepción que los secretarios de los juzgados familiares seleccionados tienen de sí mismos como servidores judiciales al interior de la institución. Las etapas del proceso de investigación cualitativa no son esquemas rigurosos, sino más bien abiertos que permiten regresar a una etapa si es necesario, o modificarla; sin embargo, para investigar es requisito formular un plan o generar fases que logren cumplir con el objeto de investigación. Por tanto, considerando que la investigación cualitativa es de índole interpretativa, se omiten los intentos por generalizar los resultados, porque con el estudio se busca EX LEGIBUS
comprender un sistema de relaciones entre los secretarios de los juzgados familiares de las regiones citadas y la institución.
2.3. Marco teórico: Teoría Fundamentada como método de investigación Para el logro de los objetivos planteados se eligió la Teoría Fundamentada (Grounded Theory)17 ya que es una metodología general cuyo postulado central es el análisis sistemático de datos empíricos18; es decir, consiste en descubrir la teoría desde los datos a través de un método general de análisis19 para efectos de aplicarla en áreas específicas, para lo cual el investigador debe, en todo momento, mantenerse abierto a los cambios hasta llegar al nivel de saturación a través del constante análisis comparativo. La construcción teórica se realiza a partir de las interpretaciones realizadas por los propios informantes y, en cuanto a la codificación, se determinó manejar la información en forma abierta para efectos de descomponerla, compararla y manejarla a partir de códigos que permitan la agrupación en categorías acordes a las variables materia de análisis. A partir de la aplicación de la prueba piloto, se manejaron códigos abiertos sobre la información recabada hasta la obtención de las variables centrales.
2.4. Análisis de la información La información recabada se analizó a partir de la técnica de análisis de contenido ya que esta técnica de investigación está destinada a formular, a partir de datos específicos, inferencias reproducibles y válidas que puedan aplicarse a su propio contenido20. Se determinó trabajar de esta manera ya que, con esta técnica, se desarrolla un procedimiento que permite analizar y clasificar toda la información obtenida de los participantes entrevistados y así mantener distancia de las generalizaciones.
2.5. Muestra La selección se realizó mediante el muestreo no probabilístico, específicamente el muestreo por conveniencia, que es el procedimiento que consiste en la selección de las unidades de la muestra en forma arbitraria21. Las unidades se autoseleccionan o se eligen de acuerdo a su fácil disponibilidad siempre y cuando se guarde coherencia y relación con los criterios de inclusión y exclusión. En este caso, el criterio fue la ubicación. Toma su inspiración del Interaccionismo Simbólico, corriente donde la atención se centra en el significado que las personas asignan al mundo, ya que los seres humanos actuamos a partir de esa significación, producto de la interpretación social, la cual está dotada de significados. 18 Es decir, a partir de la información proporcionada por los propios participantes entrevistados. 19 Cfr. Glaser, Barney G. y Strauss, Anselm L. (2012). The Discovery of Grounded Theory: Strategies for Qualitative Research. USA: Aldine Transaction. 20 Krippendorff, Klaus. (1990). Metodología de análisis de contenido. Teoría y Práctica. Barcelona: Paidós. p. 28. 21 Scribano, Adrián Oscar. (2008). El proceso de investigación social cualitativo. Argentina: Editorial Prometeo. p. 37 17
L. G. ZARAGOZA CONTRERAS - A. G. CASTILLO ABRAJÁN
El trabajo de campo se inició el día 11 de mayo en los juzgados familiares del edificio de Nicolás San Juan, el día 13 de mayo en los juzgados de Metepec y el día 26 de mayo en los juzgados de Los Reyes Iztacala (Tlalnepantla). En estos juzgados suman 30 secretarios, de los cuales fueron 27 los entrevistados ya que, de los 3 restantes, uno se encontraba atendiendo una audiencia y dos más se encontraban de incapacidad médica, uno por enfermedad y una más por gravidez. Toda vez que la metodología y técnica seleccionadas indican trabajar por saturación, con la información recabada el trabajo de campo se dio por terminado22. De ahí que se encuentre variación con la finalidad primaria de entrevistar a todos los secretarios de los juzgados familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y sólo se hayan entrevistado a los secretarios de los juzgados familiares que se encuentran en los edificios de Los Reyes Iztacala, Toluca y Metepec. Para efectos del manejo de la información obtenida, se identificaron los informantes (secretarios de los juzgados familiares) y las categorías (operacionalización de los conceptos), que operativizan la forma de análisis de la información obtenida a partir de las entrevistas realizadas. A los participantes se les asignó un número secuencial conforme fueron entrevistados. Los instrumentos aplicados se identifican de la siguiente manera: SJFPF1TO; la anterior unidad analítica significa: Secretario de Juzgado Familiar Participante, Femenino, Secuencia: 1, Edificio Toluca. Esta clave concuerda con el cumplimiento de confidencialidad acordado entre las investigadoras y los entrevistados. Cuadro 1 IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE
GÉNERO Femenino
Secretario/a de Juzgado Familiar Masculino
CATEGORÍAS Actividades laborales Responsabilidades Propuestas de mejora Relación con la Institución
Fuente: Elaboración propia.
2.6. Diseño y construcción del instrumento: entrevista semiestructurada Rigor metodológico y objetividad deben ser las premisas que representen el punto de partida al momento de determinar el enfoque de una investigación, de ahí que el éxito se sustente en la correcta selección y aplicación de la técnica que permita obtener la información con la que se trabajará. Independientemente de la técnica seleccionada, ésta debe ser rigurosa para completar el proceso de la investigación23, sin embargo, las limitaciones de las propias técnicas, sean cualitativas o cuantitativas, dan lugar a nuevas técnicas. Las respuestas de los 27 participantes fueron coincidentes y ya no se encontraron datos adicionales para desarrollar propiedades de las categorías. 23 Cfr. Willis, Paul. (1983) Learning to Labour. London: Saxon House, Farnborough. 22
EX LEGIBUS
La entrevista se considera una técnica simple, pero aporta más información que algunas otras técnicas usadas en forma mixta. La conceptualización simplista de esta técnica lleva a considerarla sencilla, ya que se entiende como una conversación informal entre dos personas; pero es precisamente la comunicación que se genera partir de ese intercambio verbal el que permite reunir datos durante un encuentro de carácter cordial e informal, donde una persona (participante entrevistado) proporciona su punto de vista (subjetivo) a partir de las preguntas que le formula el investigador respecto de un tópico en particular. Con esta técnica se abren canales de comunicación con el propósito de obtener información que con otra técnica resultaría complejo obtenerla. Como en la presente investigación se aborda un tema de la vida cotidiana, la entrevista se llevó a cabo en el propio juzgado donde laboran los entrevistados. La entrevista debe desarrollarse dentro de un ambiente cordial y relajado, así se marca la diferencia entre entrevista y conversación cotidiana ya que para aplicar la primera deben observarse reglas específicas como es el asumir los roles: el investigador pregunta y el participante entrevistado responde libremente; el investigador escucha y el participante entrevistado habla, se explaya. Las entrevistas cualitativas son “encuentros cara a cara entre el investigador y los informantes, encuentros dirigidos hacia la comprensión de las perspectivas que tienen los informantes respecto de sus vidas, experiencias o situaciones”24. Se considera que dicha técnica permite recuperar las experiencias significativas del individuo a partir de su propia palabra, cuyo objetivo es conocer lo que es importante y significativo para él, es decir, la palabra es portadora de sentido y significado emitida por los individuos; de esta manera se infiere que la entrevista cumple la función de interactuar y escuchar, para comprender cómo analiza e interpreta él o ella, para actuar con base en sus significados. El investigador debe organizar y mantener el ritmo de la conversación en términos de los objetivos previamente definidos, “…las entrevistas semiestructuradas adoptan más la forma de un diálogo o una interacción (…) permiten al investigador y al entrevistado moverse hacia atrás y hacia adelante en el tiempo (…) las entrevistas pueden adoptar formas variadas, incluyendo una amplia variedad, desde las que son muy enfocadas o predeterminadas hasta las que son demasiado abiertas (…). Sin embargo, la más común es la entrevista semiestructurada, que es guiada por un conjunto de preguntas y reflexiones básicas a explorar, pero ni la redacción exacta, ni el orden de las preguntas está predeterminado (…) este proceso abierto e informal de entrevista es similar y sin embargo diferente al de una conversación informal”25. El investigador y el participante entrevistado dialogan de una forma cordial, informal, de tal suerte que se da una mezcla de conversación y preguntas insertadas.
Taylor, S., y Bogdan, R. (1987). Introducción a los métodos cualitativos de investigación. España: Ediciones Paidós Ibérica. p. 100. 25 Erlandson, David A., Harris, Edward L., Skipper, Barbara L. y Allen, Steve D. (1993) Doing Naturalistic Inquiry: A Guide to Methods. USA. Sage Publications Inc., pp. 85-86. 24
L. G. ZARAGOZA CONTRERAS - A. G. CASTILLO ABRAJÁN