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delitos delitos

delitos Es ésta una colección viva sobre LOS DELITOS, aportación conjunta de la Editorial Tirant lo Blanch y un equipo de expertos en Derecho Penal, que pretende prestar atención a los problemas de mayor interés suscitados por el llamado «Código Penal de la democracia».

Cristina García Arroyo

EL DELITO DE COHECHO SUBSIGUIENTE

privado

Cristina García Arroyo

158 La estructura típica del delito de cohecho pasivo subsiguiente es sencilla, dado que se trata de un caso en el que el funcionario público actúa en el ejercicio de su cargo o función realizando las acciones típicas recogidas en los cohechos antecedentes y una vez ejecutado solicita o recibe efectivamente una dádiva como recompensa por el acto llevado a cabo. No obstante, solamente las conductas que responden a los elementos del concepto de corrupción y que conlleven ofensividad respecto del bien jurídico serán aquellas que merezcan sanción penal; y en base a ello, el cohecho subsiguiente plantea serios problemas para su efectivo castigo penal en pro del respeto a los principios de última ratio, de intervención mínima y de exclusiva protección de bienes jurídicos a los que se pretende dar solución en la presente obra.

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EL DELITO DE COHECHO SUBSIGUIENTE


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Tomás Sala Franco

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL DELITO DE COHECHO SUBSIGUIENTE

CRISTINA GARCÍA ARROYO

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Director de la Colección: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC Catedrático de Derecho Penal Universitat de València

© Cristina García Arroyo

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-108-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mi hermana; Por tanta generosidad, por su alegría y constante apoyo.


ÍNDICE ABREVIATURAS........................................................................................... 11 PRÓLOGO..................................................................................................... 13

I. INTRODUCCIÓN............................................................................ 19

II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO........................................................ 35

III. NATURALEZA JURÍDICA EN LOS DELITOS DE COHECHO: SU CONFIGURACIÓN COMO DELITO PLURISUBJETIVO Y DE ENCUENTRO.................................................................................. 45 1. Consideraciones generales sobre los tipos plurisubjetivos............ 48 2. Adecuación de los delitos de cohecho a las características de los tipos plurisubjetivos.................................................................... 58 2.1. Pluralidad de sujetos intervinientes.................................... 58 2.2. Único bien jurídico lesionado y unidad de delito................ 63 2.3. Distinción entre el plano típico y lesivo y el desvalor personal que implica el delito..................................................... 66

IV. COHECHO SUBSIGUIENTE DEL ARTÍCULO 421 CP.................. 69 1. Cuestiones previas....................................................................... 69 2. Sujetos activos............................................................................. 72 2.1. El funcionario público....................................................... 74 2.1.1. Concepto y naturaleza............................................. 74 2.1.2. Requisitos............................................................... 81 A. La participación en la función pública................. 84 B. El título habilitante............................................. 95 B.1. Disposición inmediata de la ley.................. 96 B.2. Elección..................................................... 98 B.3. Nombramiento de autoridad competente... 100 2.1.3. Toma de postura respecto de la delimitación del concepto de funcionario público............................. 103 2.2. La autoridad: concepto y requisitos................................... 105 2.3. Algunos problemas específicos de autoría y participación.. 111 3. Objeto material del delito............................................................ 124 3.1. Concepto de dádiva, favor y retribución............................ 127 3.2. Naturaleza y contenido del objeto material del delito........ 133 4. Conductas típicas........................................................................ 141 4.1. Cohecho pasivo propio subsiguiente del artículo 421 CP... 141 4.2. Cohecho activo subsiguiente.............................................. 156 4.3. Relación de contraprestación entre la ventaja y el acto a realizar............................................................................... 162 4.4. Excurso: sobre la adecuación de las conductas descritas al concepto de corrupción...................................................... 169


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Índice

5. Tipo subjetivo............................................................................. 173 5.1. El dolo y elementos subjetivos del injusto en delito de cohecho..................................................................................... 173 6. Consumación.............................................................................. 182

V. LEGITIMIDAD DE LA REGULACIÓN DEL COHECHO SUBSIGUIENTE: ¿AFECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO O CUESTIONES DE POLÍTICA CRIMINAL?............................................................. 191

BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 203


ABREVIATURAS ACP Antiguo Código Penal español ADPCP Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales AP Audiencia Provincial Aufl. Auflage (edición) AT Allgemeiner Teil (Parte General) ATS Auto del Tribunal Supremo BIMJ Boletín de Información del Ministerio de Justicia BT Besonderer Teil (Parte especial) BGH Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal Alemán) BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales Cass. pen. Cassazione penale CDJ Cuadernos de Derecho Judicial (ed. C.G.P.J.) Cfr. Confróntese CJ Cuadernos Jurídicos CPC Cuadernos de Política Criminal CP Código penal CPI Código penal italiano CIVC Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología DJ Documentación Jurídica EBEP Estatuto Básico del Empleado Público EJB Enciclopedia jurídica básica EPC Estudios penales y criminológicos Infra abajo LO Ley Orgánica NEJ Nueva Enciclopedia Jurídica NStZ Neue Zeitschrift für Strafrecht Passim toda la obra PJ Poder Judicial RFDG Revista Facultad de Derecho Universidad de Granada RECPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RFDUC Revista Facultad de Derecho Universidad Complutense RGD Revista General de Derecho RJ Referencia jurisprudencial RJCat Revista jurídica de Cataluña Riv. it. dir. proc. pen. Rivista italiana di Diritto e Procedura penale Riv. dir. proc. Rivista di Diritto Processuale RDPP Revista de Derecho y Proceso penal


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Abreviaturas

RGLJ Revista general de legislación y jurisprudencia RP Revista Penal RDPC Revista de Derecho penal y Criminología RDPP Revista de Derecho y Proceso penal RPJ Revista del Poder Judicial Riv. pen. Rivista penale SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SK Strafgesetzbuch. Kommentar StGB Strafgesetzbuch (Código penal alemán) STS Sentencia del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia STC Sentencia del Tribunal Constitucional Supra arriba TC Tribunal Constitucional Trad. Traducción TSJ Tribunal Superior de Justicia Vid. Véase vol. Volumen ZStW Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft


PRÓLOGO En los últimos tiempos la sociedad en la que vivimos ha sufrido notables transformaciones que han derivado en la creación de una “nueva” sociedad con unos nuevos principios, en la que las formas de interrelación entre los miembros de la misma han variado notablemente. De este modo, lo que hasta hace muy poco tiempo resultaba no sólo permitido y aceptado socialmente, sino que constituía la normalidad de los comportamientos sociales, hoy en día es objeto de un importante reproche y rechazo que determina la judicialización y criminalización de los mismos. Se inicia así una especie de “caza de brujas”, en algunos casos completamente justificada y en otros totalmente ilegítima en mi opinión, en la que se considera “bruja” a toda aquella persona que no se comporte o que no piense según los parámetros establecidos por lo que se ha dado en llamar “lo políticamente correcto”. Obviamente, esta tendencia tiene su principal manifestación en el ámbito del Derecho Penal, donde se produce una expansión e intensificación del mismo hasta extremos desconocidos hasta este momento. En consecuencia, el Derecho penal, o, mejor dicho, el ordenamiento jurídico penal que nos gobierna en la actualidad poco o nada tiene que ver con el que se derivaba de aquel Derecho penal garantista nacido del Estado de Derecho; por el contrario, nos encontramos ante un Derecho Penal intervencionista en el que la flexibilización e, incluso, la anulación de los derechos y libertades fundamentales constituyen el medio adecuado para dar respuesta a los distintos conflictos sociales. Es obvio que ningún tipo de conflicto social legitima una vulneración de las bases y fundamentos de un Estado de Derecho, pero también es preciso señalar que la “permisibilidad” de estas actuaciones que se ha instalado hoy en día en la sociedad surgen del mundo actual. Nadie se imaginaba hace apenas un par de años que fuéramos a vivir los acontecimientos que estamos viviendo, un mundo aterrorizado por el terrorismo global e indiscriminado, reclamaciones “violentas” de derechos territoriales como la independencia de algunas zonas de nuestro país, un Estado de alarma derivado de una pandemia universal, el cuestionamiento de instituciones fundamentales de nuestra democracia por la actuación de alguno de sus representantes, etc. En definitiva, situaciones en las que los ciudadanos sienten una mezcla de miedo, inseguridad, perplejidad e intolerancia por determinados comportamientos, lo que contribuye a provocar que la sociedad actual no sólo “permita” que el Estado intervenga de manera desmesurada e incontrolable en todos


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los ámbitos de nuestra vida, mediante la flexibilización y anulación de nuestros derechos y libertades, sino incluso que lo “reclame”. Entre todas estas situaciones y fenómenos que han dado lugar a un “nuevo” Derecho Penal, algunos de ellos no justifican en absoluto una intervención legítima del Estado, bien porque suponen un adelantamiento desmesurado a ámbitos que se encuentran absolutamente desconectados de una potencial lesión del bien jurídico, por ejemplo, los que se han denominado “crímenes del pensamiento”, de los que ya hablaba Orwell, y que constituyen meras manifestaciones de una forma de ser o de pensar de un sujeto concreto que diverge por completo de la considerada, mayoritariamente, correcta, o bien porque su regulación típica supone una clara vulneración de los derechos y garantías constitucionalmente protegidos. Son muchos los ejemplos que en la legislación actual existen al respecto, como la difusión de consignas o mensajes de odio o terroristas que encuentran una regulación específica en el Código penal siendo la manifestación de una opinión, ideología o pensamiento, el autoadoctrinamiento terrorista, etc. Se trata, en definitiva, de criminalizar y castigar a quien es diferente porque piensa distinto o actúa distinto. Pero junto con estas manifestaciones han surgido otras que se derivan claramente de un cambio en la mentalidad de la sociedad, que hoy en día se encuentra impregnada de un exacerbado puritanismo que lleva a reaccionar con intolerancia ante todo aquello que no se considera honesto, o al menos, no responde a lo éticamente adecuado desde la perspectiva de la mayoría dominante. Nos acercamos de esta manera a un Derecho penal moralizante donde se criminaliza todo aquello que no se adecúa con la moral social imperante. Y ello nos lleva a reaccionar de forma grave ante comportamientos que hasta hace poco tiempo eran objeto de reacciones mas proporcionadas (como por ejemplo el ámbito de la libertad sexual) o bien eran tolerados socialmente y se percibían con aceptación y normalidad (el caso de la corrupción). Centrándonos en este último, ratio materiae, es innecesario señalar que la preocupación no sólo del legislador nacional, sino también del internacional por el fenómeno de la corrupción es evidente y continuada en los últimos años. Son muchas las disposiciones legales tanto nacionales como supranacionales que se han realizado en este ámbito en un intento de erradicar este tipo de conductas que representan la manifestación de una decadencia y perversión moral, en palabras de KINDHAÜSER, que necesariamente deben ser desterradas de nuestra sociedad, y todo ello en aras de responder la principio básico de que “la mujer del César no sólo tiene que ser honrada, sino también parecerlo” en su actuación; por ello,


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la intervención del Derecho penal en éste ámbito, se encuentra legitimada desde el prisma de evitar actuaciones interesadas, deshonestas y reprochables. Ahora bien, y aun cuando no es objeto del trabajo que estamos prologando y, en consecuencia, tampoco objeto de este prólogo, no toda intervención penal en lo que se ha denominada corrupción resulta, en mi opinión, legítima por cuanto no afecta a un interés público al que sería aplicable la exigencia de honestidad real y aparente que se ha instalado en nuestra sociedad. Pero si hay un ámbito en el que esa actuación honesta es exigible y, por tanto, resulta legítima la intervención penal para regular la misma, es el de la corrupción pública, es decir, aquella que se refiere a la actuación en el ámbito del sector público por cuanto, esta sí, afecta claramente a los intereses sociales. Distinta es la cuestión de si la regulación penal realizada al respecto es o no la adecuada y correcta para dar respuesta a este fenómeno. Y dentro de este ámbito de corrupción, el delito estrella viene constituido por el cohecho del funcionario público, a una de cuyas modalidades típicas, en concreto el delito de cohecho subsiguiente, se dedica esta obra. Cuando su autora Cristina García Arroyo, hace ya varios años, comenzó su actividad investigadora habían saltado a la opinión pública algunos de los casos más escandalosos de corrupción de nuestro país: la trama Gürtel y los EREs. La complejidad que planteaban estos temas era absolutamente evidente, no sólo por el volumen de los respectivos sumarios y los problemas de prueba, sino, sobre todo, por la dificultad de interpretar dogmáticamente las posibles figuras típicas aplicables. Y, precisamente a una de ellas dedicó su investigación la Dra. García Arroyo: al delito de cohecho, que constituyó su tesis doctoral. De esta Tesis Doctoral ha surgido esta monografía que aborda el delito desde la perspectiva de una de sus modalidades típicas: el cohecho posterior a la realización del acto administrativo, esto es, el cohecho subsiguiente. Para ello, la autora divide su monografía en distintos apartados en los que sucesivamente va analizando cada uno de los aspectos mas relevantes de esta concreta figura delictiva comenzando por otorgar un concepto genérico de corrupción que permita posteriormente analizar si las conductas reguladas como cohecho subsiguiente responden o no a los elementos de la misma, así como la identificación del concreto bien jurídico que se protege con la regulación penal. El tercero de los apartados lo dedica al análisis de la naturaleza de los delitos de cohecho, donde aporta una clara exposición de su configuración como delito plurisubjetivo y realiza un oportuno y profundo análisis de las distintas cuestiones que, esencialmente en el ámbito de la autoría y participación, puede plantear esta


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configuración. El epígrafe central de su traba lo constituye el análisis de los distintos elementos típicos del delito de cohecho, en el que se enfrenta con valentía y brillantez a los aspectos más cuestionables de la regulación típica, tanto respecto de los sujetos activos, el objeto material del delito y los problemas específicos de autoría y participación, como, y, sobre todo, a las distintas conductas típicas descritas en el concreto tipo penal. Ello le lleva, muy acertadamente, a incluir un apartado concreto relativo a la adecuación de las conductas sancionadas como cohecho subsiguiente con el concepto de corrupción que se ha sostenido inicialmente, en el que, con gran valentía y acierto, sostiene que la estructura típica del delito de cohecho subsiguiente contenido en el art. 421 CP no se corresponde con la estructura de la corrupción. Y, justo este planteamiento, le lleva a concluir su trabajo con el análisis de la legitimidad de la regulación de este tipo penal, tanto desde la perspectiva de la afección que implicarían las conductas sancionadas respecto del bien jurídico protegido como desde su adecuación a los elementos y requisitos del fenómeno de la corrupción. Análisis en el que, de manera muy solvente y con gran acierto, concreta el fundamento y la ratio criminis de esta figura delictiva a razones de política criminal derivadas de la necesidad de sancionar comportamientos constitutivos de auténticos delitos de cohecho antecedente, pero respecto de los que no resulta fácil probar la existencia del acuerdo previo. De este modo, concluye la Dra. García Arroyo esta obra reflejo de un profundo y riguroso trabajo digno de elogio en los tiempos que corren, y que refleja la seriedad y compromiso de la autora con su carrera investigadora de un modo que, difícilmente ya, puede verse en la Universidad, en la que la imposición de un sistema absolutamente desconectado de lo que debe entenderse por carrera universitaria ha provocado que la inmensa mayoría de nuestros jóvenes investigadores, motivados por la necesidad de adaptarse a un sistema de baremación y acreditación esencialmente cuantitativo, hayan abandonado el espíritu que debe impregnar a todo investigador universitario: la calidad antes que la cantidad. Pero eso es puro “estado de necesidad”. Sin embargo, Cristina García Arroyo, incluso con esos obstáculos, ha optado por intentar responder en lo posible a los parámetros de lo que siempre fue y nunca ha debido dejar de ser la Universidad. Desde estas reglas de juego, es de alabar el trabajo y esfuerzo de la autora; la tarea de realizar una tesis doctoral es siempre muy complicada y conlleva muchos sacrificios y sinsabores, y aún más si la labor investigadora recae sobre un tema tan espinoso y arduo como es el delito de cohe-


Prólogo

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cho, que implica importantes problemas dogmáticos e interpretativos. Sin embargo, Cristina García Arroyo abordó esta labor con el optimismo y la intensidad que la caracterizan en todas las actuaciones de su vida, tanto personal como profesional. No dudó ni un solo momento en responder a todas las exigencias y sacrificios que requiere y depara la vida universitaria, que a algunos les parece tan simple y fácil, pero quienes pertenecemos a la misma sabemos que está llena de luces y sombras. Por ello, cuando así se lo permitía la naturaleza de la Beca de Investigación que disfrutaba, partía rumbo a Alemania a realizar esas estancias de investigación que no sólo contribuyen al conocimiento y madurez dogmática sino también como persona; y ese trabajo y esos sacrificios desembocaron en la realización de una Tesis doctoral “como las de antes”, fruto de un trabajo universitario “como los de antes”, que ha determinado que nos encontremos ante una universitaria “como las de antes”. Por ello, es para mí un enorme placer y un gran orgullo prologar una obra de estas características, donde de manera valiente, brillante y honesta la autora afronta el análisis de un tema de tanta actualidad e importancia como el cohecho. Estoy segura que esta primera obra supondrá un referente en el futuro respecto de esta materia, cuya calidad y seriedad resulta incuestionable. Seguro que es el comienzo de una brillante carrera de la Dra. García Arroyo que le permitirá demostrar su valía como penalista; su valía como persona y como compañera ya ha quedado demostrada a lo largo de todos estos años para quienes la conocemos y la rodeamos, aunque a veces, esta Universidad a la que ambas amamos, no la haya tratado como se merece. Estoy convencida, sin embargo, que a partir de ahora las luces serán muchísimo más numerosas que las sombras. Enhorabuena. Sevilla, julio de 2020

Elena Núñez Castaño Profesora Titular de Derecho penal, Universidad de Sevilla


I. INTRODUCCIÓN La corrupción1 como fenómeno delictivo ni es nueva ni ha escapado nunca del ámbito de protección penal2 ya que está previsto y penado en los textos penales desde antiguo. Es más, como fenómeno social y político3 llevamos décadas siendo testigos de cómo los escándalos de corrupción están diariamente en la prensa, lo que origina una importante preocupación y alarma en la sociedad; sin embargo, para el sector político, principales agentes de la corrupción de los poderosos4, no deja de ser únicamente una carta de desgaste parlamentario sin que exista ningún partido político que haya ejercido funciones de gobierno que pueda presumir de no tener una tachadura en su historial sobre corrupción5. Es preciso señalar que Aunque el problema de la corrupción ha sido estudiado desde diversas perspectivas desde el punto de vista de las ciencias sociales, a este respecto vid. LOWENSTEIN, “Political Bribery and the Intermediate Theory of Politics”, UCLA Law Review, Vol. 32 (1984-85), págs. 799 y ss.; ACALE SÁNCHEZ, “La lucha contra la corrupción en el ámbito supranacional y su incidencia en el código penal español”, Diritto Penale Contemporaneo, 3-4 (2014), págs. 25 y ss. disponible en web: https://www.penalecontemporaneo.it/foto/4062DPC_Trim_3-4_2014.pdf#page=9&view=Fit (consultado el 28 de Enero de 2019). 2 DE LA CUESTA ARZAMENDI, “La corrupción ante el Derecho y la Justicia”, Diario La Ley, nº 8153, 2013, pág. 3; ASUA BATARRITA, “La tutela penal del correcto funcionamiento de la Administración. Cuestiones político criminales, criterios de interpretación y delimitación respecto a la potestad disciplinaria”, Delitos contra la Administración pública, Asúa Batarrita (Coord.), Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao, 1997, pág. 15. 3 SUTHERLAND, El delito de cuello blanco, traducido por Rosa del Olmo, Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, Caracas 1969, págs. 169 y ss. 4 SÁNCHEZ BERNAL, “Delincuencia de los poderosos y cohecho. Modificaciones previstas en el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal de 2013”, en El proyecto de reforma del Código penal de 2013, a debate, Pérez Cepeda (Dir.), Ratio Legis, Salamanca 2014, pág. 177. 5 A este respecto pueden verse todos los casos de corrupción en partidos políticos que existen en nuestro país; “caso Pallerols”, donde se imputa a UDC un supuesto delito de financiación ilegal de partidos políticos por desviación de subvenciones europeas para cursos de formación; “caso operación Campeón”, Auto del TS de 2 septiembre 2013. JUR 2013\307405, donde se investigaba a dos diputados, uno del PP y otro de BNG y al Ministro de Fomento José Blanco tras las declaraciones hechas por un empresario farmacéutico, al afirmar que se reunió con el ministro en una gasolinera lucense, previo pago de 200.000 euros al primo de Blanco con el fin de que éste acelerara gestiones a su favor en el Ministerio de Hacienda y de Sanidad; “Caso Gürtel”, SAN nº 20/2018, donde se imputa al PP la financiación irregular de varias campañas electorales por empresarios a cambio de negocios corruptos en el caso de que el partido llegase a gobernar, caso que llevó a perder la confianza de la Cámara al Gobierno de España presidido por Mariano Rajoy en 2018 después de que la Audiencia 1


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establecer unos criterios de corrupción pública no pasa esencialmente por hablar de una corrupción política, pero sí, al contrario, siempre que hablemos de corrupción política lo estaremos haciendo de corrupción pública. No podemos concretar, ni creemos que sea correcto ni necesario, un delito de corrupción con tal nominación porque como afirma KINDHÄUSER6 la misma abarca todos los ámbitos de la vida social lo que implica que definir la corrupción sea un tema complejo7 que puede ser abordado desde una perspectiva multidisciplinar8, en tanto que en la corrupción se pueden lesionar diversos y distintos intereses penalmente protegidos9. En aras de reducir la dificultad de dotar al término de un concepto claro y aplicable a los tipos penales que vamos a analizar será preciso delimitar qué actos podemos incluir en la categoría de “actos de corrupción” con efectos y relevancia para los delitos de cohecho10.

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Nacional sentenciara que el Partido Popular se había beneficiado (a título lucrativo según reza la Sentencia) del esquema de sobornos ilegales para futuros contratos. Los tribunales confirmaban así, en primera instancia la existencia de una estructura de contabilidad y financiación ilegal que condujo a su vez a una pieza separada que llevó a otro escándalo de corrupción en el PP como resultó ser el “Caso Bárcenas”, Auto de 14 marzo del Juzgado Central de Instrucción, ARP 2018\17, donde se investiga la posible contabilidad “B” dentro del Partido Popular desde sus inicios; “Caso ERE de Andalucía”, donde se investiga al PSOE y a los sindicatos de CC.OO. y U.G.T., por delitos de malversación pública para financiarse ilegalmente; “Caso Majestic”, STS nº 613/2018 de 29 noviembre. RJ 2018\5562, donde se condena al Alcalde de Casares de IU por corrupción urbanística, entre otros muchos casos. KINDHÄUSER, “Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía, y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código Penal Alemán”, traducido por García Cavero, Política Criminal, nº 3, 2007, A1, pág. 2. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, “Corrupción y delitos contra la Administración pública. Insuficiencias y límites del derecho penal en la lucha contra la corrupción: el ejemplo español”, Revista de Derecho nº 7, 2004, págs. 148 y ss.; PÉREZ FERRER, “Algunas reflexiones sobre el fenómeno de la corrupción y su extensión al ámbito punitivo”, en Urbanismo y corrupción política (una visión penal, civil y administrativa), Morillas Cueva (Dir.), Dykinson, Madrid 2013, pág. 136. RODRÍGUEZ COLLAO, “Delimitación del concepto penal de corrupción”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXV (2004), pág. 340. KINDHÄUSER, “Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía, y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código Penal Alemán”, ob. cit., Ibídem. En similar sentido MENDOZA CALDERÓN, “La lucha contra la corrupción en Europa: Algunas reflexiones críticas sobre su percepción e implementación en el Código penal español”, Revista General de Derecho Penal, nº 23, 2016, pág. 19. Ampliamente analizado en vid. CARUSO FONTÁN, “El concepto de corrupción. Su evolución hacia un nuevo delito de fraude en el deporte como forma de corrupción en el sector privado”, Foro, Nueva Época, nº 9 (2009), pág. 146; DE LA CUESTA ARZAMENDI, “Iniciativas Internacionales contra la corrupción”, Eguzkilore, nº 17


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