TOMO
ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE FAMILIA
XXXVII
TOMO XXXVII
ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA 2ª EDICIÓN DIRECTORA
AUTORAS
Ana Cañizares Laso Carmen Sánchez Hernández Rocío Diéguez Oliva María del Carmen Luque Jiménez
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Ángel M. López y López
Ana Belén Campuzano Laguillo
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
José Ramón Cossío Díaz
Víctor Moreno Catena
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Tomo XXXVII
ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA 2ª Edición Directora:
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil UMA
Autoras:
Carmen Sánchez Hernández
Profesora Titular de Derecho Civil UMA
Rocío Diéguez Oliva
Profesora Titular de Derecho Civil UMA
María del Carmen Luque Jiménez
Contratada Doctora de Derecho Civil UMA
Valencia, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de las autoras y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© ANA CAÑIZARES LASO (Dir.)
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN 978-84-9119-547-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Presentación El Derecho de familia puede ser considerado como aquel sector del Derecho Civil que más transformaciones ha experimentado en los últimos tiempos, debido precisamente, a las modificaciones que se han producido en la propia estructura de la familia. El grupo familiar, con independencia de su configuración y extensión, constituye un dato “prenormativo”, en la medida en que las personas que lo forman y sus descendientes no habían requerido con anterioridad la organización previa del Derecho de familia, para poder constituirse como un grupo social al que siempre se le ha denominado familia. El Derecho de familia es posterior al hecho de la familia, la cual es una institución social que, como objeto de regulación jurídica, deviene en institución asimismo jurídica. En la actualidad, la regulación existente parte de un concepto de familia nuclear basada en la unión matrimonial o extramatrimonial de carácter estable entre dos personas, cuyo fundamento es el afecto mutuo y el desarrollo de una vida en común, en compañía de sus descendientes. El núcleo del Derecho de familia lo constituyen un conjunto de hechos familiares considerados “primarios”, tales como la constitución de la pareja, en la cual puede existir o no vínculo matrimonial, y sus posibles situaciones de crisis, las relaciones existentes entre padres e hijos y las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja. Dentro del Derecho de Familia, es objeto de estudio también la institución de la guarda de los menores e incapacitados no sometidos a patria potestad, como es la tutela. Con la elaboración de estos esquemas se pretende facilitar a los alumnos el estudio de esta materia concreta del Derecho Civil, se trata de una herramienta de apoyo para el análisis posterior de los manuales y tratados necesarios para la comprensión del Derecho de Derecho de familia, permitiendo un primer acercamiento a las diferentes instituciones que lo componen.
1. Introducción al Derecho de familia 1.1. INTRODUCCIÓN Tradicionalmente el Derecho de Familia se explica como una rama del Derecho Privado que tiene como objeto el estudio de las normas de organización de las relaciones jurídicas derivadas de relaciones familiares. Sin embargo, el objeto de esta rama del Derecho ni es estático ni el Derecho tiene la virtualidad de su desarrollo al mismo ritmo que las mismas. Cuando hablamos de familia, tal y como señala la doctrina, nos encontramos con una realidad prejurídica, viva y mutante, sin perjuicio de los intereses sociales derivados de dichas relaciones que son objeto de protección y atención por el Derecho Público. La función del ordenamiento jurídico con relación a las instituciones familiares además de diversa, ya que se le atribuyen multitud de funciones, han de ser estudiadas y analizadas desde el prisma no sólo de nuestro texto constitucional, sino también de la multitud de acuerdos y tratados internacionales, especialmente por lo que a los menores y la infancia se refiere. Nos encontramos ante una rama del Derecho privado en la que la libertad individual y la autonomía de la voluntad del individuo tienen un ámbito bastante más limitado que en otros sectores del derecho privado, al entrar en conflicto con otros principios o valores constitucionales igualmente dignos de tutela. A través del estudio del concepto mismo de familia, se intenta en el Derecho de Familia su acotamiento como institución jurídica, sin perjuicio de su proyección sociológica, ética o moral. Es objeto de estudio el derecho de alimentos, el derecho matrimonial, en su aspecto personal y patrimonial; la filiación así como los sistemas de protección del menor (patria potestad, acogimiento y adopción, así como la tutela y demás instituciones tutelares).
Derecho de Familia
1.2. FAMILIA Y DERECHO 1.2.1. Marco constitucional del Derecho de Familia Art. 39 CE “PROTECCIÓN SOCIAL, JURÍDICA Y ECONÓMICA DE LA FAMILIA” “PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS HIJOS”: igualdad ante la ley con independencia de la filiación
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA FAMILIA CONSTITUCIONAL
“PROTECCIÓN DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES” – durante la minoría de edad: patria potestad (art. 154 CC) – tras la mayoría de edad: el derecho de alimentos (art. 142 CC) “PROTECCIÓN DEL NIÑO” – LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. – Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Art. 27: Derecho a la educación. Art. 32: Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Art. 9 CE
Art. 10 CE
Art. 14 CE
Art. 4: Participación de la juventud. Art. 49: Políticas con respecto a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. Art. 50: Protección de los ciudadanos durante la tercera edad.
Introducción al Derecho de Familia
1.2.2. Características del Derecho de Familia 1. LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN PREJURÍDICA: el concepto de familia va más allá de lo que el Derecho acote como tal. En él confluyen cuestiones éticas, religiosas, sociológicas, culturales y económicas. a) Funciones de la familia: i. Función social: como instrumento de socialización del individuo. ii. Función de cohesión y auxilio mutuo: art. 142 y ss CC. b) Funciones instrumentales del Derecho de Familia: i. El Derecho como instrumento de organización de la vida social en materia de familia. ii. El Derecho como instrumento de regulación de las relaciones familiares y de las pretensiones de sus miembros. iii. El Derecho como instrumento o vehículo de cambio social. 2. “ORDEN PÚBLICO FAMILIAR”: aún siendo una rama del Derecho privado, del Derecho civil, existe un interés público en la defensa y protección de la familia como institución, en especial con respecto a los menores y a la protección de la infancia. Instrumentos de protección jurídica de la familia, en especial de 1. Menores y adolescentes: LO 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Meno r: modificada por la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. 2. Incapacidad/Discapacidad: Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad (ratificada por España 23.11.2007 - RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). 3. CARÁCTER IMPERATIVO/CARÁCTER DISPOSITIVO DE LA NORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA: la constante evolución de la familia y de sus diversos aspectos desde la perspectiva constitucional se manifiesta la ampliación del marco jurídico de la autonomía de la voluntad en la materia jurídico-familiar, sin que ello disminuya la presencia de las normas de derecho público en las que se tutela los intereses familiares desde otras ramas del Derecho.
Derecho de Familia
1.3. EL PARENTESCO • consanguinidad (existencia de un ascendiente común)
1. DEFINICIÓN: Cualidad recíprocamente atribuida a dos personas ligadas entre sí por:
• afinidad (por matrimonio de los miembros de una familia con el de la otra).
• Se determina por el número de generaciones. • Cada generación forma un grado. La serie de grados forman una línea. – Directa/recta: la constituida por serie de grados entre personas que descienden una de otra: 2. PROXIMIDAD EN EL PARENTESCO
Descendente: une al cabeza de familia con los que descienden de él.
• Líneas
Ascendente: liga a una persona con aquellos de quienes desciende. – Colateral: la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Introducción al Derecho de Familia
• Cómputo en las líneas:
– se cuentan tantos grados como geneaciones o – se cuentan tantos grados como personas, descontando la del progenitor.
• En la línea recta: se sube únicamente hasta el tronco 3. CÓMPUTO
Bisabuelo/a ➚ Abuelo/a ➚ Padre/Madre ➚ Hijo/a
del hijo al bisabuelo: tres generaciones/tercer grado – del hijo/a al padre/madre: una generación – del padre/madre al abuelo/a: una generación – del abuelo/a al bisabuelo/a: una generación del hijo/a al bisabuelo/a: cuatro personas-progenitor = tercer gado
padre/madre
• En la línea colateral: se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación
Ejemplo 1: los hermanos distan dos grados
hijo
hija abuelo/a
Ejemplo 2: el sobrino/a dista tres grados con respecto a tu tío/a
padre/madre hijo
tío/a
Derecho de Familia
1.4. LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES 1.4.1. Fundamento La obligación de prestar alimentos no se fundamenta en deber ético, sino en el principio de solidaridad familiar entre los familiares más cercanos. Fundamento También se fundamenta en una obligación del Estado que coexiste con la obligación familiar.
Art. 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Art. 49: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Art. 50: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio Art. 27.4: La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Introducción al Derecho de Familia
1.4.2. Naturaleza y características – Tiene caracteres de relación obligatoria Se configura como un deber jurídico y su correlativo derecho
Naturaleza. Distintas teorías
– Se deriva de relaciones reguladas por la Ley: patria potestad/matrimonio
Es un deber de carácter legal, no meramente patrimonial Su contenido es claramente patrimonial – Reciprocidad: los familiares a que se refiere el art. 142 y ss. están obligados recíprocamente a darse alimentos
– Condicional y variable depende de
Características
necesidad de alimentista capacidad económica del alimentante
– Carácter personalísimo: el derecho a recibir y la obligación de prestar sólo incumbe a los familiares a que se refiere el Código Civil. Art. 151: el derecho es irrenunciable e intransmisible, pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas – No compensable – No embargable – No transigible – No prescriptible, pero sí prescribe la acción para reclamar las vencidas y no pagadas
Derecho de Familia
1.4.3. Extensión y cuantía EXTENSIÓN Art. 142 CC: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para:
• • • • • •
Sustento Habitación Vestido Asistencia médica Educación, instrucción Embarazo y parto
CUANTÍA 146 CC: La cuantía de los alimentos será proporcionada a:
• caudal o medios del que los da • necesidad del alimentista
147 CC: oscilación/acomodación: Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran:
• necesidades alimentista • fortuna del deudor
Introducción al Derecho de Familia
1.4.4. Sujetos • Cónyuge: – Obligación dentro de los deberes de los arts. 67 y 68 de ayuda y socorro y también dentro del levantamiento de cargas – La separación de hecho no priva del derecho a alimentos • Ascendientes y descendientes: – Línea recta, da igual el grado SUJETOS: Art. 143 CC: obligados a darse alimentos (obligación recíproca)
Relación paterno-filial: ✓ Derecho de los hijos y deber de los padres ✓ Dentro de la patria potestad ✓ También si hay privación de patria potestad ✓ Mayoría de edad incluida – Ya sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales – La separación, nulidad o divorcio no eximen a los padres de esta obligación • Hermanos: Sólo los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación
Derecho de Familia
1.4.5. Jerarquía Art. 144: si hay varios obligados: JERARQUÍA: La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente
1º Cónyuge 2º Descendientes 3º Ascendientes 4º Hermanos vínculo doble 5º Hermanos vínculo sencillo
Art. 145: si hay dos o más obligados de dar alimentos: 1º. La pensión se repartirá en proporción a su caudal: Por tanto, no rige la regla de la solidaridad 2º. En caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda 3º. Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél
Introducción al Derecho de Familia
1.4.6. Reclamación y extinción
RECLAMACIÓN Art. 148 CC: supuesto de reclamación judicial (posible cumplimiento voluntario)
• Exigible desde necesidad • Se abonan desde la demanda: se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente • Petición del alimentista o Ministerio Fiscal • Medidas cautelares: anticipos por entidad pública • Situaciones
EXTINCIÓN: cesará la obligación de dar alimentos
– Juicio iniciado – Incumplimiento de condena – Condena, previsible incumplimiento
• Muerte: acreedor o deudor • Sobrevenida insuficiencia patrimonial del deudor: desatiende sus necesidades y las de su familia • Desaparece la necesidad del alimentista: pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna • Mala conducta del alimentista: ❍ Causa de desheredación ❍ Mala conducta del alimentista descendiente, no aplicación al trabajo • Prescripción: ❍ No prescribe el derecho ❍ Prescribe la acción: 5 años (art. 1966 CC)
Derecho de Familia
1.4.7. Cumplimiento • “Ius variandi”: obligado a prestar elige – Pago de pensión – Recibir y mantener en su casa CUMPLIMIENTO: (149 CC)
• Tradicionalmente: acoger en casa • Reforma LO 1/1996: No “ius variandi” si
Incumplimiento Sanciones
– Contradice situación de convivencia por ley/juez – Justa causa – Perjudica interés de menor
• Embargo y ejecución forzosa • Delito (arts. 226-228 CP) • Causa de privación de la patria potestad (art. 170 CC) • Justa causa de deshredación • Justa causa de revocación de donaciones (art. 648 CC)
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1.4.8. Obligación de alimentos no derivada de la ley Ordenada en testamento Obligación de alimentos no derivada de la ley (art. 153): aplicables arts. 142 y ss. subsidiariamente
Acordada en pacto: contrato “vitalicio” o contrato de alimentos
Contrato de alimentos (arts. 1791-1797) Concepto
Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos Supuestos
Sustitución por pensión
Extensión
Fijación
– la muerte del obligado a prestar los alimentos – concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes – Prevista en contrato – Pacto – Judicialmente
– Según contrato – No depende de caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe
Derecho de Familia
Extinción
Incumplimiento
– Muerte del alimentista – No aplicación de las causas del art. 152 Opción del alimentista entre exigir: – cumplimiento – resolución del contrato el deudor de los alimentos debe restituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato: • posible aplazamiento a favor de alimentista • habrá de resultar para el alimentista un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida
2. Derecho matrimonial I. Concepto, capacidad, consentimiento, modos de celebración y efectos 2.1. INTRODUCCIÓN La institución del matrimonio se manifiesta como uno de los pilares básicos en los que se asienta el Derecho de familia. El elemento esencial de la misma es el consentimiento, cuya trascendencia requiere que haya de manifestarse por los contrayentes bajo determinadas solemnidades, ante las autoridades competentes. Del mismo modo, la capacidad para contraerlo se encuentra limitada, en atención al grado de madurez que el legislador entiende que se precisa para el acto. El matrimonio es una institución tradicional con un innegable arraigo social, lo que hace que la normativa dé respuesta a esta realidad facilitando la celebración del mismo no sólo en forma civil, sino también en forma religiosa, reconociéndole plena validez y efectos siempre que se cumplan unos mínimos requisitos establecidos en los acuerdos pertinentes entre las confesiones religiosas y el Estado, o, en su defecto, conforme a lo establecido por la legislación de éste. La regulación del Código en estos aspectos recoge el principio de estado aconfesional, si bien manteniendo las debidas relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, establecido en el art. 16 de la Constitución; a la vez que se favorece el derecho a contraer matrimonio consagrado en el art. 32 de la misma Norma Fundamental. No obstante el reseñado carácter tradicional de la institución, la reforma de la Ley 13/2005 introduce en nuestro Ordenamiento el matrimonio entre personas del mismo sexo, adaptando el concepto clásico de matrimonio como unión entre hombre y mujer, y sin establecer límite ni distinción alguna en la forma o efectos.