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Ley de la Jurisdicción Social

13ª Edición

Textos Legales

Ley de la Jurisdicción Social

COMITÉ CIENTÍFICO

DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

Ley de la Jurisdicción Social

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11 de octubre de 2011)

13ª Edición preparada por JOSÉ Mª GOERLICH PESET

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

LUIS ENRIQUE NORES TORRES

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València

tirant lo blanch

Valencia, 2023

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© José Mª Goerlich Peset Luis Enrique Nores Torres

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ÍNDICE PREÁMBULO ......................................................................... 15 LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional ............... 41 CAPÍTULO I. De la jurisdicción .............................................. 41 CAPÍTULO II. De la competencia............................................ 48 CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia .............................................................. 58 CAPÍTULO IV. De la abstención y de la recusación ..................... 59 TÍTULO II. De las partes procesales ....................................... 61 CAPÍTULO I. De la capacidad y legitimación procesal ................. 61 CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales ............. 64 CAPÍTULO III. De la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial ............................................................. 68 TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos .................................................................................. 72 CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos . 72 SECCIÓN 1.ª ACumulACIÓN dE ACCIoNES ...................................... 72 SECCIÓN 2.ª ACumulACIÓN dE proCESoS ...................................... 76 SECCIÓN 3.ª ACumulACIÓN dE rECurSoS...................................... 78 SECCIÓN 4.ª dISpoSICIoNES ComuNES ......................................... 79 CAPÍTULO II. De la acumulación de ejecuciones ....................... 79 TÍTULO IV. De los actos procesales ........................................ 81 CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales .............................. 81 CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales ............................ 85 CAPÍTULO III. De los actos de comunicación............................ 87 TÍTULO V. De la evitación del proceso .................................... 92 CAPÍTULO I. De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales ....................................................................... 92
8 ÍNDICE CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial ..................................................................... 97 TÍTULO VI. De los principios del proceso y de los deberes procesales ............................................................................ 101 LIBRO SEGUNDO. DEL PROCESO ORDINARIO Y DE LAS MODALIDADES PROCESALES TÍTULO I. Del proceso ordinario ............................................ 103 CAPÍTULO I. De los actos preparatorios y diligencias preliminares, de la anticipación y aseguramiento de la prueba y de las medidas cautelares ................................................................ 103 SECCIÓN 1.ª ACtoS prEpArAtorIoS y dIlIgENCIAS prElImINArES ............. 103 SECCIÓN 2.ª ANtICIpACIÓN y ASEgurAmIENto dE lA pruEbA ................. 105 SECCIÓN 3.ª mEdIdAS CAutElArES ............................................ 106 CAPÍTULO II. Del proceso ordinario ........................................ 108 SECCIÓN 1.ª dEmANdA ........................................................ 108 SECCIÓN 2.ª CoNCIlIACIÓN y juICIo .......................................... 113 SECCIÓN 3.ª dE lAS pruEbAS ................................................. 123 SECCIÓN 4.ª SENtENCIA ....................................................... 130 SECCIÓN 5.ª proCESo moNItorIo ............................................. 132 TÍTULO II. De las modalidades procesales .............................. 135 CAPÍTULO I. Disposición general ............................................ 135 CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones ............................... 136 SECCIÓN 1.ª dESpIdo dISCIplINArIo .......................................... 136 SECCIÓN 2.ª proCESo dE ImpugNACIÓN dE SANCIoNES ........................ 143 CAPÍTULO III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido ...................................... 145 CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción .................. 147 SECCIÓN 1.ª. ExtINCIÓN por CAuSAS objEtIvAS .............................. 147 SECCIÓN 2.ª dESpIdoS ColECtIvoS por CAuSAS ECoNÓmICAS, orgANIzAtIvAS, téCNICAS o dE produCCIÓN o dErIvAdAS dE fuErzA mAyor ................... 149
9 ÍNDICE CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente ..................................... 154 SECCIÓN 1.ª vACACIoNES ...................................................... 154 SECCIÓN 2.ª mAtErIA ElECtorAl .............................................. 155 Subsección 1.ª Impugnación de los laudos ................................ 155 Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical ............................................................................ 158 SECCIÓN 3.ª ClASIfICACIÓN profESIoNAl ..................................... 159 SECCIÓN 4.ª movIlIdAd gEográfICA, modIfICACIoNES SuStANCIAlES dE CoNdICIoNES dE trAbAjo, trAbAjo A dIStANCIA, SuSpENSIÓN dEl CoNtrAto y rEduCCIÓN dE jorNAdA por CAuSAS ECoNÓmICAS, téCNICAS, orgANIzAtIvAS o dE produCCIÓN o dErIvAdAS dE fuErzA mAyor ................................ 160 SECCIÓN 5.ª dErEChoS dE CoNCIlIACIÓN dE lA vIdA pErSoNAl, fAmIlIAr y lAborAl rECoNoCIdoS lEgAl o CoNvENCIoNAlmENtE ........................... 163 CAPÍTULO VI. De las prestaciones de la Seguridad Social ............ 165 CAPÍTULO VII. Del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales ...................................................... 172 SECCIÓN 1.ª dEl proCEdImIENto dE ofICIo ................................... 172 SECCIÓN 2.ª dEl proCEdImIENto dE ImpugNACIÓN dE ACtoS AdmINIStrAtIvoS EN mAtErIA lAborAl y dE SEgurIdAd SoCIAl ExCluIdoS loS prEStACIoNAlES . 175 CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos .................. 180 CAPÍTULO IX. De la impugnación de convenios colectivos ........... 185 CAPÍTULO X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación .............................................................................. 189 SECCIÓN 1.ª ImpugNACIÓN dE lA rESoluCIÓN AdmINIStrAtIvA quE dENIEguE El dEpÓSIto .................................................................... 189 SECCIÓN 2.ª ImpugNACIÓN dE loS EStAtutoS dE loS SINdICAtoS ............. 190 SECCIÓN 3.ª EStAtutoS dE lAS ASoCIACIoNES EmprESArIAlES ................ 191 CAPÍTULO XI. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas ................................................................ 191
10 ÍNDICE TÍTULO III. De la audiencia al demandado rebelde .................. 198 LIBRO TERCERO. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN TÍTULO I. De los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos ............................................ 200 TÍTULO II. Del recurso de suplicación .................................... 203 TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo .......................... 214 TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina ............................................................................... 225 TÍTULO V. De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación ............................................................. 236 TÍTULO VI. De la revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes, y del proceso de error judicial ................................... 246 LIBRO CUARTO. DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos ............................................................................... 248 CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general ......................... 248 SECCIÓN 1.ª NormAS gENErAlES .............................................. 248 SECCIÓN 2.ª NormAS SobrE EjECuCIoNES ColECtIvAS ......................... 256 CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria ................................... 259 SECCIÓN 1.ª NormAS gENErAlES .............................................. 259 SECCIÓN 2.ª El EmbArgo ..................................................... 262 SECCIÓN 3.ª rEAlIzACIÓN dE loS bIENES EmbArgAdoS ....................... 266 SECCIÓN 4.ª pAgo A loS ACrEEdorES ......................................... 268 SECCIÓN 5.ª INSolvENCIA EmprESArIAl ....................................... 271 CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido ................................................................................ 272
11 ÍNDICE CAPÍTULO IV. De la ejecución de sentencias frente a entes públicos ............................................................................... 277 TÍTULO II. De la ejecución provisional ................................... 279 CAPÍTULO I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades ............................................................................... 279 CAPÍTULO II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social .................................................................... 281 CAPÍTULO III. De las sentencias de despido ............................. 282 CAPÍTULO IV. De las sentencias condenatorias recaídas en otros procesos ........................................................................ 284 CAPÍTULO V. Normas comunes a la ejecución provisional ............ 285 Disposición adicional primera. Especialidades procesales ............. 286 Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.................................................... 287 Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ............................................................. 287 Disposición transitoria primera. Normas aplicables a los procesos en tramitación .................................................................. 287 Disposición transitoria segunda. Normas aplicables en materia de recursos y ejecución forzosa de sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de la Ley ................................................... 287 Disposición transitoria tercera. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos. Medidas cautelares ................................... 288 Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social ......................................................................... 288 Disposición transitoria quinta. Reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial efectuadas al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo .................................. 289 Disposición derogatoria única. Derogación de normas ................. 289
12 ÍNDICE Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores ...................... 289 Disposición final segunda. Modificación de la regulación del trabajo autónomo económicamente dependiente ............................ 290 Disposición final tercera. Título competencial ............................ 291 Disposición final cuarta. Normas supletorias .............................. 292 Disposición final quinta. Sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales ........ 292 Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno para la modificación de cuantías ................................................................ 292 Disposición final séptima. Entrada en vigor ............................... 293 Índice analítico .................................................................... 295

ABREVIATURAS

CC Código Civil

CE Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978

CP Código Penal

ET Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre

EBEP Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por RDLeg 5/2015, de 30 de octubre

DA Disposición adicional

DD Disposición derogatoria

DF Disposición final

DT Disposición transitoria

LETA Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

LEC Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil

LETT Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal

LGSS Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por RDLeg 8/2015, de 30 de octubre

LIT Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

LISOS Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto

LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

LOI Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

RDLRT Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo

RPRE Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

RSOS Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

ABREVIATURAS 14

LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

(BOE 11 de octubre de 2011)

PREÁMBULO I

El ordenamiento laboral regula un ámbito fundamental de las relaciones sociales, esencial para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad. La naturaleza singular de las relaciones laborales y sus específicas necesidades de tutela explican y justifican la especial configuración de la tradicionalmente conocida como rama social del Derecho. La articulación de las relaciones laborales a partir de desiguales posiciones negociadoras influidas por el contexto socioeconómico, la multiplicidad de formas en las que se sustancian esas relaciones o la importancia de la negociación colectiva constituyen peculiaridades sobresalientes con trascendencia en el terreno normativo, tanto sustantivo como procesal.

La configuración de los mecanismos de solución de los conflictos y reclamaciones en el ámbito laboral, en particular la determinación de las reglas específicas de procedimiento, integran esa especialidad del Derecho del Trabajo, reconocida en nuestro país desde antiguo, a través de las normas de procedimiento laboral, caracterizadas por su agilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación, y también por posibilitar una más rápida y eficaz resolución de conflictos, así como por las amplias potestades del juez o tribunal de dirección del proceso y la proximidad e inmediación de aquéllos respecto de las partes y del objeto litigioso, normas que han inspirado en uno u otro grado la mayoría de las reformas procesales adoptadas en otros órdenes jurisdiccionales a partir de la Constitución. La nueva Ley reguladora de la jurisdicción social desarrolla los mandatos constitucionales de tutela

judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las particularidades de esta esfera del derecho. Toda disposición ritual está estrechamente vinculada con el derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Su aplicación efectiva en el orden jurisdiccional laboral es la razón de ser de esta Ley. En definitiva, la norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.

II

La presente Ley mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De esta manera, el texto actual consolida los principios rectores, distribución de reglas y organización interna de la anterior, de probada eficacia para la resolución de los conflictos en un tiempo menor al que se requiere en otros órdenes jurisdiccionales y altamente valorada por los profesionales que han debido aplicar la misma. La continuidad en el diseño procesal ha permitido respetar la evolución tradicional de nuestra legislación en este

16 Ley de la Jurisdicción Social Preámbulo

ordenamiento, evitando una reforma que pudiera distorsionar, siquiera mínimamente, el normal funcionamiento del mercado de trabajo o los marcos laborales asentados.

No por ello se renuncia a introducir importantes mejoras que implican una estimulación de la jurisdicción para proyectarla como auténticamente social. Se modifica en consecuencia el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía, racionaliza y clarifica respecto a la normativa anterior, lo que constituye la principal novedad. La presente Ley reguladora de la jurisdicción social concentra en el orden social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales. La mayor nitidez del contorno competencial de la jurisdicción requería de una expansión para unificar el conocimiento de los conflictos y pretensiones que se produzcan en el ámbito laboral, sindical o en el de la Seguridad Social. El objetivo último es conseguir la efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial, generándose así un marco adecuado al ejercicio efectivo de los derechos y libertades por parte de la ciudadanía. Un marco que se articula a partir de la comprensión del trabajo no exclusivamente como medio en los sistemas productivos sino como un fin en sí mismo del que se derivan derechos necesitados de una especial tutela jurídica.

Un segundo eje explicativo de esta nueva Ley es su inequívoca voluntad modernizadora del procedimiento. La norma se incardina en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia (20092012), como marco de reforma estructural de la Administración de Justicia española. La garantía a los ciudadanos, de manera efectiva, de un servicio público de la justicia ágil, transparente, responsable y plenamente conforme a los valores constitucionales constituye un objetivo crucial e inaplazable de nuestro tiempo y determina el progreso social y económico.

La modernización de la Justicia, con el objetivo de mejorar su calidad y hacer más eficiente y ágil el servicio, alcanza necesariamente a las normas rituales. Una primera fase de la actualización y agilización

17 Ley 36/2011, de 10 de octubre Preámbulo

procesal tuvo lugar con la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, donde ya se modificaban varios preceptos de la norma que regula el proceso en el orden social. La presente Ley completa la modernización procesal en ese orden, racionalizando y fijando un nuevo texto normativo consolidado y actualizado a la realidad de la organización actual del trabajo.

A estos dos nuevos aspectos se añaden otras mejoras técnicas y adaptaciones a la normativa vigente que, en su conjunto, justifican esta iniciativa legislativa. Razones de técnica normativa y en concreto las Directrices al respecto aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 han aconsejado la adopción de una nueva disposición que evite la dispersión normativa y las dificultades en la localización de los preceptos vigentes y por tanto la fragmentación en la respuesta jurídica.

Por otra parte, la presente Ley pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuya disposición adicional decimoquinta dispone que “en el plazo de 6 meses el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que contemple la atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo”.

III

El objetivo principal de esta nueva Ley es establecer, ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del

18 Ley de la Jurisdicción Social Preámbulo

orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de este orden. En efecto, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral hasta ahora vigente ya recogía en el apartado 3 de su artículo 3 la habilitación legal al Gobierno para incorporar al mismo las modalidades y especialidades procesales correspondientes a pretensiones sobre impugnación de resoluciones administrativas, tradicionalmente tuteladas en el orden contencioso-administrativo. En el año 1998 el legislador quiso abordar de forma global y racional la cuestión del reparto de competencias entre los órdenes jurisdiccionales social, contenciosoadministrativo y civil, pero circunstancias posteriores evitaron el desarrollo previsto, con lo que las previsiones competenciales del orden social recogidas en el citado artículo no fueron objeto de desarrollo. Igualmente, la necesidad de consolidar el ámbito material del orden social también se ha hecho patente en la práctica jurisdiccional, donde han sido frecuentes los conflictos dimanados de la heterogeneidad en las resoluciones de órganos judiciales inscritos en órdenes distintos. Hasta ahora, los tribunales que integran el orden social, a pesar de su razonable funcionamiento, no estaban siempre en condiciones de asegurar la tutela judicial efectiva en un tiempo razonable y con respeto al principio de seguridad jurídica. Esto se ha debido fundamentalmente a la disgregación del conocimiento de determinadas y esenciales materias sociales entre diversas jurisdicciones distintas de la social, como la contencioso-administrativa o la civil. He aquí las dificultades que han generado el denominado “peregrinaje de jurisdicciones”, que provocaba hasta ahora graves disfunciones y una merma en la efectiva protección de los derechos de las personas. Ha llegado pues el momento de racionalizar la distribución competencial entre los órdenes jurisdiccionales en el ámbito de las relaciones laborales. Con la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social se afronta una modernización de la norma a partir de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en

19 Ley 36/2011, de 10 de octubre Preámbulo

el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. Estos problemas son incompatibles con los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, así como con el funcionamiento eficiente del sistema socioeconómico.

Con esta consolidación competencial se cierra el proceso de maduración del proceso social iniciado por la Ley de 1908 y continuado por el Texto Refundido de 1995, como jurisdicción con competencia unificada para conocer todos los litigios sobre materias sociales.

La ordenación de las materias objeto de conocimiento por el orden social se lleva a cabo en los tres primeros artículos de la Ley, donde cabe destacar algunas novedades significativas.

Por un lado, se produce una unificación de la materia laboral que permite dar una cobertura más especializada y coherente a los distintos elementos de la materia laboral. Es el caso de la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio consenso de la doctrina científica.

Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado da-

20 Ley de la Jurisdicción Social Preámbulo

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