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8ª EDICIÓN, CORREGIDA Y AUMENTADA
CRIMINOLOGÍA
Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.
Antonio García-Pablos de Molina
UNA INTRODUCCIÓN A SUS FUNDAMENTOS TEÓRICOS
Antonio García-Pablos de Molina
8ª EDICIÓN
CRIMINOLOGÍA
UNA INTRODUCCIÓN A SUS FUNDAMENTOS TEÓRICOS
Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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CRIMINOLOGÍA UNA INTRODUCCIÓN A SUS FUNDAMENTOS TEÓRICOS 8ª Edición, corregida y aumentada
ANTONIO GARCÍA-PABLOS DE MOLINA Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense (Madrid) Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
Valencia, 2016
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© Antonio García-Pablos de Molina
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-300-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
A Renate
Prólogo del autor a la octava edición Presento al lector esta nueva edición, la 8ª, de mi Introducción a la Criminología, revisada y actualizada, obra que no pretende, desde luego, ajustarse y responder a las exigencias pedagógicas (?) del maléfico Plan de Bolonia sino ofrecer al estudiante de una titulación universitaria superior —el Grado de Criminología— una información elemental y científica sobre la llamada «cuestión criminal», esto es, sobre el crimen y el castigo (por utilizar el título de la soberbia novela rusa de Dostoyevsky). Como autor, me orgullece que este Manual (esa debiera ser su denominación más propia) haya visto ya diez ediciones (y no sé cuántas reimpresiones) en el Brasil, traducido por el Dr. Luiz Flavio Gomes («Criminología. Uma Intraoduçao a seus fundamentos teoricos»); también en Chile, gracias a la meritoria labor y entrega del Dr. José Luis Guzmán Dálbora; y en el Perú, presentado y anotado por el colega Dr. Miguel Pérez Arroyo. Mi sincero agradecimiento a todos ellos. Para mi constituye, sin duda, un motivo de satisfacción que ya muchos jóvenes penalistas de diversos países persigan los mismos objetivos de esta obra, esto es, mejorar las relaciones entre el mundo de las «togas negras» del Derecho y el de las «batas blancas» de la Ciencia, asumiendo la necesidad de compatibilizar la pretensión punitiva del Estado, que nace del delito (castigo «justo y merecido», lema del idealismo alemán) con la reparación del daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, la rehabilitación —en la medida de lo posible— del infractor, y la pacificación de las relaciones sociales heridas por el delito. Porque Derecho Penal y Criminología no pueden seguir siendo una pareja mal avenida. La problemática de la víctima, siempre rica y actual, merece una atención prioritaria en esta nueva Edición. Para comenzar, se subraya en la misma el significado de dos conceptos novedosos pero muy importantes: los de «resilencia» y «victimagogia». Con el primero —«resilencia»— se hace alusión a una actitud positiva, constructiva, de la víctima para abordar y asumir la realidad del suceso traumático de la victimización, con entereza, evitando que éste se consolide y cronifique, se perpetúe. Con el de «victimagogia», llamo la atención y denuncio cierto discurso político manipulador y populista que utiliza el sufrimiento de la víctima y las expectativas de ésta al servicio de la restricción de los derechos y libertades ciudadanas, y del denominado «encarnizamiento punitivo». Me parece necesario mantener, por el contrario, que la reintegración del ofensor a la comunidad, y la tutela efectiva de la víctima no son objetivos antagónicos
Prólogo del autor a la octava edición
e incompatibles sino metas, ambas, de una sana y constructiva política criminal. Discursos «victimagógicos» que apelan a demandas no siempre realistas y racionales de la víctima, de claro sesgo ideológico y revanchista, hacen un flaco favor a ésta, obstaculizando el proceso natural de superación del trauma y, paradójicamente, consolidan y perpetúan el «estatus victimal». El panorama actual de la víctima en España sugiere algunas reflexiones. – La Criminología «verde», preocupada por la eficaz protección del medio ambiente y los recursos naturales ha celebrado, con sonrojo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo español (STS 11/2016, de 14 de enero de 2016) que condena solo al Capitán del Prestige, hundido hace 14 años frente a las costas gallegas. Todo parece indicar, pues que las olas, las corrientes y las mareas habrán conseguido por fin lo que nuestras autoridades y poderes públicos no han conseguido en catorce años. Tranquilos, aquí no ha pasado nada. – Otra Sentencia del Tribunal Supremo español, ésta de la Sala 1ª de lo Civil (¡) ha absuelto a los laboratorios alemanes Grünenthal que comercializaron bajo el nombre de la Talidomida (el de Contergán, y otros, en Alemania) un fármaco gravemente nocivo para la salud (prescrito para paliar las náuseas y vómitos de las embarazadas) apreciando la prescripción. La seguridad jurídica prevalece, pues, sobre la justicia material, en resumidas cuentas. No puedo ocultar, desde luego, cierto desencanto porque días antes del fallo judicial publiqué un breve artículo en la prensa, que transcribo en el lugar oportuno de esta obra, bajo el título: «Una sentencia con alma», evocando la célebre Sentencia de la Sala 2ª del mismo Tribunal Supremo en la causa del «síndrome tóxico» por la comercialización indebida del aceite de colza industrial. Pedía en dicha colaboración periodística que el fallo judicial no se limitara a pronunciarse sobre el cómputo del «dies a quo» de la prescripción extintiva, cuestión puramente técnica que difícilmente comprenderá el colectivo de enfermos y familiares, que esperan justicia desde hace cuarenta y cinco años, ni la propia sociedad. Y pedía, también, que las víctimas españolas de la misma cruel enfermedad, envenenadas por los mismos laboratorios alemanes, recibiesen el mismo trato que las víctimas alemanas (éstas fueron indemnizadas en 1970, con lo que evitaron la segura responsabilidad criminal en Alemania). No tuve éxito. Habrá que soportar que haya, me temo, víctimas de primera clase, y de segunda, si el Tribunal Constitucional español o el de Estrasburgo no lo remedian. Quiero referirme, por último, a la encomiable labor profesional, médico, asistencial y social, del Doctor barcelonés D. Jaime Serra Janer y su equipo de la clínica valenciana del Consuelo, que supo evitar una tragedia de incalculables consecuencias por el implante indebido de las prótesis mamarias PIP a varios miles de
Prólogo del autor a la octava edición
mujeres. Estas habían confiado, por desgracia, en la profesionalidad y buen hacer de una conocida Clínica que, por codicia, había antepuesto desaprensivamente su lucro económico a la vida y salud de sus pacientes. En esta nuestra Universidad, que ya no reconozco, cada vez más burocratizada y endogámica, figuras legendarias como Federico de Castro, Alfonso García Gallo o Joaquín Garrigues no habrían podido obtener probablemente los sexenios y tramos de investigación requeridos. La excelencia académica ha dado paso a la «movilidad» y a la «gestión», interpretada y evaluadas por organismos anónimos de muchas letras mayúsculas, que arropan sus decisiones con ambiguas cláusulas generales y conceptos jurídicos indeterminados. Pero en este marco un tanto pesimista siempre hay razones para la esperanza. Ascensión García Ruiz («Chon», de Ascensión) ha obtenido el Doctorado europeo con la máxima calificación, defendiendo brillantemente su tesis sobre el delito medioambiental y la contaminación acústica. Y ha conseguido, también, mediante el oportuno concurso una plaza en el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Complutense. Mi felicitación. Agradezco una vez más a nuestra Letrada y experta informática Julita Rodríguez Ruiz, su paciencia y buen hacer al ordenador, porque sin su dedicación esta obra no habría visto la luz. *Se acompaña, en apéndice, el texto de la Ley Orgánica sobre el Estatuto de la Víctima, y el Decreto que desarrolla dicha Ley.
Antonio García-Pablos de Molina
Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
Madrid, junio 2016
Prólogo del autor a la séptima edición La presente Edición —la 7ª— de esta obra pretende aportar un aparato estadístico actualizado de la criminalidad en España. Si bien el lector que lo desee podrá encontrar una información más completa y pormenorizada en la 5ª Edición del Tratado de Criminología que verá muy pronto la luz y al que me remito. Esta aproximación al fenómeno del delito, propia de la naturaleza empírica —no normativa— de nuestra disciplina espero haga posible un conocimiento científico y desapasionado de la criminalidad, de su génesis, etiología y variables más relevantes. Y que impulse políticas públicas de prevención de este doloroso problema social, así como eficaces programas de rehabilitación del infractor, resocialización de la víctima, reparación del daño causado a la comunidad y pacificación de las relaciones sociales. He procurado, también, aprovechar los años transcurridos desde la edición anterior para actualizar los datos sobre la mal llamada “violencia de género” en nuestro país (yo prefiero hablar, sin más, de la “violencia en el seno de la pareja”); dando cuenta, por otra parte, de una interesante polémica doctrinal, de índole metodológica, entre dos prestigiosos colegas españoles sobre el procedimiento más correcto para evaluar el riesgo de victimización en dichos conflictos. Utilizo reiteradamente en esta obra el término «conflicto» para referirme al «delito» («conflicto», «conflicto interpersonal», etc.). Lo hago, claro está, acudiendo a la acepción simbólica más amplia y descriptiva del vocablo, que nada tiene que ver con el que, como reivindicación política, asignan al mismo ciertos partidos y grupos (vg. Aberzales) para referirse a sus tensiones con el Estado español: ANDRÉS PUEYO, partidario de técnicas cuantitativas y epidemiológicas (vg. los metaanálisis) y ECHEBURÚA, E., que reivindica la irrenunciabilidad del método clínico. Como es sabido, el dolor y los padecimientos de la victima del delito —otrora reservados al ámbito privado e intimo de ésta— cobra ya en nuestros días una incuestionable dimensión pública y comunitaria como consecuencia del profundo cambio social que ha tenido lugar. Siendo este fenómeno, sin duda, muy positivo, debe llamarse la atención (y lo hago porque se han encendido las alarmas) sobre los riesgos de una victimología “victimagógica” que enarbola una bandera emocional, ideológicamente contaminada, sin norte y rica en excesos, proclive a políticas criminales que explotan el “crime impact” desatendiendo los intereses reales de la víctima. Se trata, por desgracia, de respuestas al crimen que no contribuyen a la superación del trauma ocasionado por el delito (respuestas y políticas promocionales) sino que consolidan a la víctima en su estatus de víctima, perpetuando y cronificando éste.
Prólogo del autor a la séptima edición
He Intentado, igualmente —y no ha sida tarea fácil— actualizar los datos relativos a la seguridad privada, datos que evidencian en España un acelerado incremento de todos los indicadores de su ámbito de acción e influencia en perjuicio de la seguridad pública. Este fenómeno inquietante que mucho tiene que ver con el vigente modelo o paradigma de la seguridad ciudadana examinando al final de esta obra críticamente, debe ser objeto de una serena reflexión. Como autor, me enorgullece que este Manual de Criminología (tal vez ésa seria su denominación más correcta) haya visto ya ocho ediciones en Brasil (la 9ª, en prensa), traducido por el DR. LUIZ FLAVIO GOMES, a quien agradezco su dedicación y esfuerzo en aras de la exitosa divulgación de esta obra. Y que se haya publicado también, en Chile gracias a la cuidadísima edición del DR. JOSÉ LUÍS GUZMÁN DÁLBORA, Lo mismo he de manifestar de la edición argentina del Tratado, del voluminoso Tratado, posible gracias al esmero y tenacidad de mi buen amigo y colega EZGARDO DONNA. De las ediciones aparecidas en el Perú, bajo los auspicios del Instituto de Criminología y Derecho Penal —tanto la Introducción a la Criminología como del Derecho Penal— prefiero no hablar por ahora para no alterar el sistema neurovegetativo del lector, aunque no renuncio a ser más explícito en otro momento. Es un motivo de satisfacción que otros colegas, y en diversos países, se esfuercen por mejorar las relaciones entre el mundo de las togas negras del Derecho y el de las batas blancas de la Ciencia. Y que compartamos una decidida “lucha por el Derecho”, asumiendo la necesidad de compatibilizar el “castigo justo y merecido” (pretensión punitiva del Estado), irrenunciable por mero realismo, con la reparación del daño, la rehabilitación del infractor, la resocialización de la víctima y la pacificación de las relaciones sociales heridas por el delito. Coincide la aparición de esta 7ª edición (y la 5ª de mi Derecho Penal) con la implantación del GRADO DE CRIMINOLOGÍA en la Universidad Com plutense, en un momento por cierto poco propicio de crisis severa y recortes. A lo que se añaden los inconvenientes del “pérfido Plan de Bolonia” y el clima de general escepticismo, particularmente entre las jóvenes generaciones. El futuro está en juego… y el del Alma Mater parece poco halagüeño. Espero que este Manual de Criminología, sin renunciar al necesario rigor científico, ofrezca al estudiante de la titulación superior un material pedagógico útil y asequible, una información objetiva y equilibrada sobre “la cuestión criminal”. Celebro la incorporación a mi Cátedra de Derecho Penal —y al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense— de nuevos colaboradores que ya han realizado brillantemente sus tesis doctorales, como es el caso de la doctora Nieves Martínez de Francisco, o el de las doctorandas Mª. Sonsoles Vidal HerreroVior y Mª. Ascensión García Ruíz, cuyas investigaciones se hallan en un estado muy avanzado. Ascensión García Ruiz ha aportado una valiosa información, difí-
Prólogo del autor a la séptima edición
cil de obtener sobre la seguridad privada hasta el año 2012 y su evolución en España, así como en otros países de nuestro entorno. Deseo agradecer a la doctoranda Angela Cabrero Herráiz la minuciosa actualización del aparato estadístico de esta obra: en particular, a propósito de las encuestas oficiales (policiales, judiciales y penitenciarias) y las encuestas de victimización. Y, como siempre, a la letrada Julita Rodríguez Ruíz, su labor eficaz de coordinación y el despliegue de sus conocimientos informáticos. A mis discípulos más veteranos, los doctores Fernando Santa Cecilia García y Carmen Ocaña Díaz Ropero, mi agradecimiento y afecto, por acompañarme en esta aventura académica no exenta de riesgos y sinsabores.
Antonio García-Pablos de Molina
Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
Madrid, 2013
Prólogo del autor a la sexta edición Esta 6ª Edición que me satisface presentar modifica sustancialmente el contenido de la 5ª Edición precedente. Los cambios de mayor interés afectan a las «Partes» PRIMERA (Teoría de la víctima del delito), TERCERA (Modelos teóricos explicativos del comportamiento criminal) y QUINTA de la obra (Modelos de reacción o respuesta al delito). En cuanto a la víctima del delito, he procurado aportar una información elemental, pero suficiente, sobre los principales modelos teóricos explicativos del proceso de victimización, algunos de ellos procedentes de la Psicología social; y sobre la experiencia empírica acumulada durante los últimos lustros por la Psicología clínica y forense a propósito de las consecuencias (psicopatológicas) de dicho proceso en determinados ámbitos de la criminalidad (por ejemplo: agresiones sexuales a menores y a adultos; violencia doméstica; terrorismo, etc.) y del tratamiento que, en su caso, pueda requerir la víctima de estos delitos. Dedico algunas páginas, también, al problema del estatuto jurídico de la víctima en el ordenamiento español (PARTE PRIMERA) anunciado pero todovía inexistente. La Parte Tercera de la obra analiza las grandes teorías y modelos explicativos del comportamiento criminal siguiendo una sistemática que goza de amplísimo consenso. Me ha interesado, desde luego, el posterior desarrollo de las formulaciones clásicas hasta nuestros días e incluso la eventual aplicación de algunas de ellas (vg. la de la anomia) a sucesos y acontecimientos del presente. Pero me ha interesado más aún enfatizar la extraordinaria relevancia de las «teorías» de la criminalidad, en un momento en el que cierto empirismo craso proclama la absoluta superioridad de la praxis, de la investigación, y relega la Criminología «teorética» (título de la colosal obra de G.B. Vold) y académica al ámbito de lo «literario», de inferior rango, como si de actividad puramente especulativa se tratara. Siguiendo opiniones más autorizadas que la mía, he tratado de razonar que la teoría debe servir de norte y guía a la investigación; y que ésta, sin un marco teórico que ordene, procese y sistematice los resultados obtenidos, puede degenerar en un empirismo errático, metodológicamente viciado e inútil. Por lo que se refiere a la resocialización del delincuente (meta final de toda intervención) —y a la efectividad del tratamiento rehabilitador— he subrayado la necesidad de sustituir el sesgado debate ideológico, por el análisis científico-empírico del problema. Por ello, en esta nueva edición, indago las claves del tránsito sorprendente que tuvo lugar durante la década de los setenta de la euforia del ideal rehabilitador al ocaso del tratamiento; y, a su vez, del escéptico «nothing works» que formulara Martinson («nada funciona») al moderado optimismo de los terapeutas de nuestros días, al
Prólogo del autor a la sexta edición
que, sin duda, tanto los psicólogos canadienses de la Escuela del Aprendizaje Social, como la generalización del meta-análisis como sofisticada técnica estadística de evaluación, contribuyeron decisivamente. Porque lo que, a mi juicio, debe preocupar es si cabe —o no— una intervención positiva en el infractor que modifique los patrones de conducta delictivos. Qué concreta técnica de intervención se muestra más eficaz con relación a cada grupo o subgrupo de delincuentes. Bajo qué condiciones. Y en qué contexto o entorno. Dicho de otro modo: el tratamiento rehabilitador —y su efectividad— es un problema científico, clínico, que ha de examinarse empíricamente con criterios disciplinarios y profesionales; y no una «terapia obligatoria aplicada de forma coercitiva por los agentes estatales del control social en un sistema politizado de (in)justicia criminal», como entienden desde posiciones ideológicas radicales los críticos de cualquier programa resocializador (PARTE QUINTA). También en esta PARTE QUINTA de la obra —y a propósito del que denomino «modelo integrador»— me ocupo de dos submodelos (foráneos, por cierto) de justicia criminal, de éxito arrollador, cuya poderosa vis expansiva reclamaba —me parecía— alguna reflexión crítica y realista: la llamada «justicia restaurativa», y la denominada «justicia comunitaria», en las que no pocos teóricos ven la deseada alternativa viable al modelo clásico de justicia «retributiva»; esa justicia —dicen— del «castigo justo y merecido» que imparte una diosa de mármol, ciega, sorda y muda … pero «que ciñe espada». Sin anticipar aquí mis puntos de vista, puedo reiterar que siempre me he manifestado partidario de una solución o respuesta constructiva, productiva, al conflicto interpersonal que el delito expresa como problema personal, social y comunitario. Y de una participación más activa en aquella del delincuente, «su» víctima y la comunidad, arbitrando fórmulas flexibles que contribuyan a dicho final positivo y pacificador, sin merma, desde luego, de las garantías constitucionales de los implicados. Ahora bien, no creo realista modelos que rechacen frontalmente el castigo, por improductivo y disfuncional. O que propugnen la sustitución de la justicia profesional por una justicia aldeana o comunitaria. O que sugieran «devolver» el conflicto a sus «propietarios» (infractor y víctima) para que éstos lo resuelvan privadamente, sin la mediación del sistema, a través de pactos y compromisos en el seno de la comunidad. Temo que fórmulas extremas como éstas, sin duda bien intencionadas, resultan impracticables. Valen, quizás, para una pequeña comunidad ideal pero encuentran toda suerte de obstáculos en la moderna sociedad postindustrial, plural y estratificada de nuestro tiempo; y en concepciones muy arraigadas en la comunidad jurídica. No puede olvidarse que pretensiones mucho más moderadas como las sugeridas por la «justicia negociada» corren el riesgo de fracasar —y no solo por razones procesales— en aquellos sistemas como el español que carecen de una acreditada «cultura del pacto».
Prólogo del autor a la sexta edición
Por lo demás, la obra sigue siendo fiel a sus objetivos iniciales que no son otros que complementar y enriquecer el análisis jurídico normativo del delito con un enfoque científico e interdisciplinario, empírico del problema criminal, contemplado éste como problema social y comunitario. No se trata, pues, de prescindir por completo del método abstracto, formal y deductivo del Derecho, ni del fructífero pensamiento «sistemático» que caracteriza a éste. El Derecho Penal no es un subsistema represor de las libertades, como algunos mantienen, sino la mejor garantía de éstas, porque racionaliza la intervención punitiva, minimiza el uso de la violencia estatal y somete a control el ius puniendi y los excesos del Leviatán. Es hora, por el contrario, de superar trasnochados prejuicios, recelos y complejos en aras de la necesaria cooperación y buen entendimiento del mundo de las «togas negras» y el de las «batas blancas», porque Derecho Penal y Criminología se necesitan recíprocamente. La presente Introducción es una obra académica que pretende ajustarse a los cánones clásicos de la disciplina, aunando al empirismo de la Criminología angloamericana el rigor categorial —y el sistema— característicos de la Criminología germánica lamentablemente casi desconocida por la doctrina criminológica española. Celebro, como autor, su singular difusión en otros países. Que hayan aparecido ya cinco ediciones de la misma en Brasil, donde está a punto de publicarse la sexta; una en el Perú; y, en pocas semanas, vea la luz una edición chilena me orgullece. A mis colegas el Dr. Luiz Flavio Gomes, de Sâo Paulo, y el Dr. José Luis Guzmán Dálbora, de Valparaíso, he de manifestarles mi agradecimiento sincero por el apoyo que he recibido en estas aventuras editoriales. También a los profesores de mi Cátedra de Derecho Penal de la Universidad Complutense, y del Instituto de Criminología de esta Universidad madrileña (Dr. D. Fernando Santa Cecilia García, Dra. Dª. Carmen Ocaña Díaz-Ropero; Dra. Dª. Rosa Fernández Palma, Dra. Dª. Carmen Armendáriz León, D. Miguel Fernández Tapia, Dª. Rosa María Gonzalo Rodríguez, Dª. Cecilia Lázaro López). Y, especialmente, a la Lda. en Derecho y experta informática Dª. Julita Rodríguez Ruiz, sin cuya infinita paciencia y buen hacer al ordenador nada hubiera sido posible.
Antonio García-Pablos de Molina
Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
Madrid, julio 2007
Prólogo del autor a la primera edición Esta Introducción a la Criminología que el lector tiene en sus manos fue escrita pensando en la formación del estudiante de Derecho y, en general, del jurista. Pretende completar y enriquecer el análisis técnico-jurídico, normativo, del delito —necesario, pero insuficiente— con un enfoque científico-empírico e interdisciplinario, que incorpore al diagnóstico y tratamiento del problema criminal la rica experiencia acumulada en los más diversos ámbitos del saber por biólogos, psicólogos, psiquiatras, psicoanalistas, sociólogos, etc. etc.; esto es, por científicos que se han ocupado, también, de la conducta humana y del suceso delictivo, con la pretensión de comprenderlo, explicarlo, prevenirlo e intervenir positivamente en el mismo, sirviéndose de métodos, técnicas y categorías distintas de las utilizadas en el mundo del Derecho. El Derecho Penal, como disciplina «normativa», contempla el hecho delictivo a través del cliché del «precepto legal». Su lenguaje formal y abstracto —propio del llamado «saber sistemático»— le permiten definir aquél como «infracción de la norma» (mero presupuesto fáctico de ésta y antecedente lógico de la sanción). El delincuente, en consecuencia, no es sino el sujeto activo de la infracción; la víctima, el sujeto pasivo; y el propio delito, la lesión del «bien jurídico», síntesis categorial brillante que describe el resultado de un enfrentamiento «simbólico» e incruento entre la ley y el infractor. Sin duda alguna, solo el método jurídico puede crear un entramado de categorías lógicas (sistema) capaz de garantizar el análisis y posterior aplicación de la ley al caso concreto con la objetividad y previsibilidad que el ciudadano de un Estado de Derecho hoy reclama. A pesar de las conocidas limitaciones del pensamiento abstracto, formal y deductivo, lo cierto es que solo éste puede garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de todos ante la ley. Ahora bien, un enfoque técnico jurídico no aporta diagnóstico alguno sobre el problema criminal, ni está en condiciones de sugerir programas, estrategias o incluso meras directrices para intervenir en el mismo. No se plantea ni tiene respuesta a los principales interrogantes que aquel suscita: por qué se produce el crimen (etiología, génesis y dinámica del suceso criminal, variables, factores, etc.); cómo se puede y debe prevenir; cómo se puede y debe intervenir positivamente en el infractor, etc. ¡Afirmar que el delito es una “acción típica, antijurídica y culpable” es afirmar muy poco sobre un preocupante y siempre enigmático problema social! Y los juristas debemos ser conscientes de nuestras propias limitaciones: la respuesta al crimen ha de discurrir en el marco del Derecho, pues solo éste aporta seguridad e instrumentos de control, pero la reacción al delito no puede ser exclusivamente jurídica, porque el Derecho no es una solución en sí mismo.
Prólogo del autor a la primera edición
Espero que el lector encuentre en estas páginas información sobre un problema que a todos —y no solo al sistema legal— nos afecta y debe comprometer. Y que, tal vez, le sirvan de motivo de reflexión. Me sentiría muy satisfecho, desde luego, si de ellas infiere que del crimen sabemos científicamente todavía muy poco (y actuamos como si supiéramos aún menos), que no existen soluciones mágicas al problema del delito, ni cabe soñar utópicamente con su exterminio y total erradicación: realista y viable es tan solo pretender un control razonable del mismo, ponderando —por cierto— la eficacia y el coste social de los medios que arbitremos para conseguir tal meta. La actual Criminología, como se podrá comprobar, profesa una imagen mucho más compleja del suceso delictivo y de los factores que convergen en el «escenario» criminal. Junto a la persona del infractor cobra un creciente protagonismo la de la víctima. Y el delito deja de identificarse con la fría decisión abstracta, casi ahistórica, de un arquetipo de hombre ideal, algebraico, que se enfrenta asombrosamente con la ley como consecuencia de alguna patología o disfunción que le hace diferente. Antes bien, el crimen debe comprenderse como conflicto o enfrentamiento interpersonal histórico, concreto, tan doloroso como humano y cotidiano: como problema social y comunitario. Por otra parte, la ciencia ve hoy en el delincuente un individuo normal, un hombre más de su tiempo, esto es, un ser muy condicionado, como todos, por su herencia; pero, también por los demás y por su entorno: un ser social, comunicativo, abierto y sensible a un continuo y dinámico proceso de interacción con los otros hombres, con el medio; un ser, en definitiva, inacabado, receptivo, que mira al futuro y puede trascender sus propios condicionamientos. Porque el hombre no es solo Biología: es, también, Historia, Cultura, Experiencia. Carece, pues, de sentido el viejo dilema: hombre o sociedad, en el momento de explicar la génesis del delito. Todo es mucho más complejo. La propia decisión criminal no puede entenderse estática y objetivamente, prescindiendo de lentos y sutiles procesos de aprendizaje y socialización del infractor, ni de ciertas operaciones «cognitivas» matizadas por el «contexto subjetivo» de éste. Factores espaciales, ambientales, interpersonales, culturales, etc. etc., convergen en el escenario criminal, contribuyendo decisivamente al muy selectivo diseño del «perfil» del suceso delictivo. Espero, también, que de estas páginas deduzca el lector que la «calidad» de la respuesta al crimen no depende solo ni prioritariamente de la coherencia del entramado normativo de aquélla, de la preparación y laboriosidad de los funcionarios, empleados públicos y operadores del sistema legal, o de la efectividad de éste, medida en función de su capacidad disuasoria nominal (crimen evitado) o de su rendimiento real (crimen castigado). No basta con buenas leyes, buenos funcionarios y un sistema legal eficaz. Penas más severas, más policías, más cárceles —dice con razón un conocido autor— determinan, tal vez, un incremento de la pobla-
Prólogo del autor a la primera edición
ción reclusa, pero no una disminución correlativa y sensible de la criminalidad. La calidad —y la eficacia— de la reacción al delito no puede tomar como único indicador el grado de satisfacción de la pretensión punitiva del Estado (castigo del delincuente), sino, también, la de otras legítimas expectativas de los implicados en el drama criminal: víctima, infractor y comunidad jurídica. Reparación del daño causado, rehabilitación del delincuente y prevención racional del crimen (eficaz y con el menor coste social) representan objetivos esenciales que permiten verificar la bondad de cualquier sistema. Las actitudes del administrado hacia éste (respeto, colaboración, alienación, rechazo, etc.) y la mayor o menor sincronización entre el orden social y el sistema legal son el mejor test de la salud de éste. No quiero terminar sin unas obligadas y sinceras palabras de gratitud. Al Departamento de Estado Norteamericano y al Deutsche Akademische Austauschdienst alemán, por la inestimable ayuda que me han prestado durante muchos años, ininterrumpidamente, de la que es tributaria, desde luego, mi preparación jurídico penal y criminológica. Mi más sincero agradecimiento. Siento no poder decir lo mismo del ICI (Instituto español de Cooperación Iberoamericana; hoy: Agencia de Cooperación Iberoamericana), ni del Ministerio de Educación y Ciencia español, pues mi experiencia personal ha sido muy negativa en ambos casos. He disfrutado de cerca de diez becas extranjeras. La primera vez que he acudido al ICI (1989) y al Ministerio de Educación y Ciencia (1989) español comprobé la soledad e impotencia del administrado ante la «discrecionalidad técnica» y, en el mejor de los casos, la descortesía del «silencio administrativo».
Antonio García-Pablos de Molina
Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense
Madrid, 7 de noviembre de 1991
PARTE PRIMERA
LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA. CONCEPTO, MÉTODO, OBJETO, SISTEMA Y FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA
I. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA: APROXIMACIÓN A LA MISMA 1. Definición provisional de la Criminología. Cabe definir la Criminología como ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen —contemplado éste como problema individual y como problema social—, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente —y en su víctima— y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito1. Esta aproximación al concepto de la Criminología insinúa ya algunas de las características fundamentales de su método (empirismo e interdisciplinariedad), anticipando el objeto (análisis del delito, el delincuente, la víctima y el control social) y funciones de aquélla (explicar y prevenir el crimen, intervenir en la persona del infractor y evaluar los diferentes modelos de respuesta al crimen). A diferencia de otras definiciones convencionales, la propuesta responde a una imagen moderna de la Criminología, en plena sintonía con los conocimientos y tendencias actuales del saber empírico. Pero pretende respetar, al propio tiempo, los orígenes de esta disciplina y la experiencia por ella acumulada después de una andadura secular. Por ello, como podrá observarse, a) Parte de la caracterización del crimen como «problema», resaltando así la base conflictual2 y enigmática de aquél, su faz humana y dolorosa, con las trascendentales implicaciones de todo orden que derivan de tal análisis. b) Amplía el ámbito tradicional de la Criminología incorporando a su objeto las investigaciones sobre la víctima del delito y el denominado «control social».
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Sobre ésta y otras posibles definiciones de la Criminología, vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de Criminología, Tirant lo Blanch, 1999, págs. 43 y ss. (Sigo citando la 2ª Edición del Tratado, y no la 3ª del 2003 excepto cuando indico lo contrario); siguiendo a SUTHERLAND, SERRANO MAILLO, A., entiende que interesan a la Criminología el estudio de las causas del delito, las posibles formas de responder al fenómeno criminal (de prevenirlo y controlarlo), la medición o extensión del mismo y el cómo y por qué se elaboran las leyes penales (Introducción a la Criminología. Madrid, 2003. Dykinson, págs. 23 a 27). Vid., por todos, Vold, G. B., Theoretical Criminology. 1979. Oxford Press University, New York. SIEGEL, L.J., Criminology, 1983. West Publisching Company. Utilizo reiteradamente en esta obra el término «conflicto» para referirme al «delito» («conflicto», «conflicto interpersonal», etc.). Lo hago acudiendo a la acepción lata y simbólica, descriptiva, de este vocablo (como sinónimo de crisis, desencuentro, colisión, etc.), que nada tiene que ver con la acepción política del mismo, a la que invocan algunos partidos y grupos para fundamentar la etiología de su pugna con el Estado español y la naturaleza de sus reivindicaciones (vg. izquierda aberzale).
La Criminología como ciencia empírica e interdisciplinaria
Estas últimas, desde luego, aportan a la noción clásica de la Criminología un moderado giro sociológico que compensa el desmedido biologicismo positivista bajo cuyos auspicios nació aquélla. c) Acentúa la orientación «prevencionista» del saber criminológico, frente a la obsesión represiva explícita en otras definiciones convencionales. Porque interesa prevenir eficazmente el delito, no castigarlo más o mejor. d) Sustituye el concepto de «tratamiento», de inequívocas connotaciones clínicas e individualistas, por el de «intervención», noción ésta más dinámica, compleja y pluridimensional, en fiel consonancia con el substrato real, individual y comunitario, del fenómeno delictivo. e) Destaca el análisis y evaluación de los modelos de reacción al delito como uno de los objetos de la Criminología. f) Pero no renuncia, tampoco, a un análisis etiológico de éste (de la «desviación primaria») en el marco del ordenamiento jurídico como referencia última. Con lo que se distancia de conocidas orientaciones radicales, fuertemente ideologizadas, que conciben la Criminología como mera teoría de la desviación y el control social3, esto es: como apéndice de la Sociología (teorías de la criminalización). La definición sugerida atiende tanto a la génesis y etiología del crimen (teorías de la criminalidad) como al examen de los procesos de criminalización. g) Por último, y siguiendo una opción mayoritaria en la doctrina, asume como objeto de la Criminología el estudio de las técnicas científicas y médicas que permiten descubrir el delito y poner a disposición de la justicia a su autor (Policía Científica. Medicina Legal, Criminalística, etc.).
2. La Criminología como ciencia. La Criminología es una ciencia4. Aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal; información obtenida gracias a un método (empírico) que descansa en el análisis y observación de la realidad. No se trata, pues, de un «arte», o de una «praxis» sino de una genuina «ciencia». Precisamente por ello, la Criminología dispone de un objeto de conocimiento propio, de un método o métodos y de un sólido cuerpo de doctrina sobre el fenómeno delictivo, avalado, por cierto, por más de un siglo de investigaciones. Pero esto no significa que la información suministrada por la Criminología deba reputarse exacta, concluyente o definitiva. Pues la Criminología es una ciencia empírica, una ciencia del «ser», pero no una ciencia «exacta». Podría afirmarse, incluso, que el propio modelo o paradigma de ciencia hoy dominante dista
Así, TAYLOR, I., WALTON, P., y YOUNG, J., Criminología crítica, México (1977), Siglo XXI Editores, págs. 21 y ss. 4 Cfr., MANNHEIM, H., Comparative Criminology, London, 1965 (Routlege-Kegan Paul), I., págs. 19 y ss. Niegan, entre otros, el rango de ciencia a la Criminología: TAFT, D. (Criminology, 1942, N. York, MacMillan) y SUTHERLAND, E. (Criminology, 1974, Lippicot Company, pág. 3). 3