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EL NUEVO REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE SANTIAGO (CAM SANTIAGO)


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL NUEVO REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE SANTIAGO (CAM SANTIAGO)

ALEJANDRO ROMERO SEGUEL Profesor de derecho Procesal Universidad de los Andes (Chile)

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Alejandro Romero Seguel

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-919-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Presentación......................................................................................................... 13

I. EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL DEL CAM SANTIAGO 1. El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)............................................................................................................ 15 2. La autonomía de la voluntad y su proyección ...............................................

17

3. Contenido esencial de la nueva regulación ....................................................

20

4. Límites a la autonomía de la voluntad .........................................................

26

II. LA CONVENCIÓN DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL 1. El acuerdo de arbitraje...................................................................................

31

2. La relación contractual en el arbitraje institucional ......................................

33

3. Los efectos procesales de la cláusula de arbitraje ..........................................

35

4. El efecto relativo de la cláusula de arbitraje ..................................................

37

5. La incorporación de partes que no suscribieron la cláusula arbitral...............

38

6. La cláusula por referencia .............................................................................

41

III. LOS ÁRBITROS 1. Descripción general ......................................................................................

45

2. La calidad en que pueden ser nombrados los árbitros ...................................

47

3. La nominación de los árbitros ......................................................................

48

4. El tribunal arbitral colegiado ........................................................................

50

4.1. El principio de la colegialidad................................................................

51

4.2. La elección del presidente y su función ..................................................

53


10

Índice

5. El árbitro de parte.........................................................................................

54

6. La protección de la independencia e imparcialidad .......................................

57

7. El contenido del deber de revelación antes de la nominación ........................

59

7.1. Los conflictos de intereses .....................................................................

59

7.2. La declaración preventiva sobre las causales de implicancia y recusación ................................................................................................ 64 8. El mecanismo para controlar la imparcialidad del árbitro ............................

70

8.1. La recusación del árbitro antes de su instalación ...................................

71

8.2. La recusación del árbitro después de su instalación................................

72

9. La competencia del árbitro ...........................................................................

75

10. El árbitro reemplazante ..............................................................................

76

11. El honorario del árbitro...............................................................................

77

12. La insolvencia de una parte y el no pago de honorarios ..............................

79

IV. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 1. La conducción del procedimiento por el árbitro............................................

81

2. La instalación del tribunal arbitral y sus efectos............................................

82

3. Principios que rigen la sustanciación del arbitraje..........................................

83

3.1. El principio de igualdad.........................................................................

83

3.2. El principio de buena fe..........................................................................

84

3.3. El principio de preclusión.......................................................................

85

4. Sede y lugar del arbitraje...............................................................................

87

5. Plazo del arbitraje y disponibilidad del árbitro..............................................

88

5.1. Regla general..........................................................................................

88

5.2. La suspensión del plazo..........................................................................

89

6. Régimen de notificaciones .............................................................................

89

7. Días y horas hábiles .....................................................................................

91

8. Cómputo de plazos .......................................................................................

91


Índice

11

9. La audiencia de fijación de bases de procedimiento.......................................

92

9.1. Su contenido mínimo.............................................................................

92

9.2. Otras posibilidades para organizar el procedimiento..............................

94

10. Forma de las actuaciones arbitrales.............................................................

96

10.1. El idioma..............................................................................................

96

10.2. La confidencialidad..............................................................................

96

10.3. Actos procesales y uso de medios tecnológicos.....................................

98

10.4. El actuario............................................................................................

99

10.5. Presentación de escritos......................................................................

100

10.6. De las audiencias arbitrales................................................................

100

10.7. La comunicación del árbitro con las partes........................................

101

10.8. La asistencia judicial .........................................................................

102

11. La duplicidad de procedimientos en el RPA...............................................

103

11.1. El procedimiento abreviado ...............................................................

103

11.2. El procedimiento general ...................................................................

104

12. Las medidas precautorias...........................................................................

106

13. La terminación anticipada del procedimiento arbitral ...............................

108

14. La terminación del procedimiento arbitral por el laudo.............................

110

14.1. Reglas generales ................................................................................

110

14.2. La deliberación del tribunal arbitral colegiado ..................................

113

15. La condena costas .....................................................................................

114

16. La ejecución del laudo...............................................................................

116

17. El arbitraje irritual o desformalizado.........................................................

118

V. LA PRUEBA EN EL REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE 1. El derecho a la prueba y los acuerdos de prueba..........................................

119

2. El objeto de la prueba..................................................................................

123


12

Índice

3. Las reglas supletorias para producir la prueba ............................................

123

3.1. La prueba pericial................................................................................

123

3.2. La prueba testimonial y la declaración de parte....................................

124

5. Las formalidades para la producción de la prueba.......................................

126

5.1. El ofrecimiento de la prueba y la oportunidad para rendirla................

126

5.2. La posibilidad de utilizar medios tecnológicos......................................

127

5.3. Los alegatos de bien probado y las observaciones a la prueba..............

127

6. La prueba que puede disponer de oficio el tribunal arbitral ........................

127

7. La exhibición de documentos .....................................................................

129

8. Otras modalidades para rendir prueba........................................................

129

VI. LA IMPUGNACIÓN ARBITRAL 1. Explicación general......................................................................................

131

2. La posibilidad de renunciar a los recursos...................................................

132

3. El problema del reenvío en el arbitraje ........................................................

134

4. Esquema del sistema recursivo ....................................................................

136

BIBLIOGRAFÍA Recopilaciones de jurisprudencia.....................................................................

152


PRESENTACIÓN El 1 de abril de 2021 entró a regir el nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), en adelante el CAM Santiago El presente trabajo comenta las principales disposiciones del nuevo Reglamento, que busca con su regulación una renovación profunda del derecho de arbitraje en Chile. Para una mejor comprensión de los temas se incluyen las referencias doctrinales y jurisprudenciales, con el objeto de ayudar a resolver las múltiples cuestiones que surgen en los arbitrajes. Ha sido de gran utilidad, como se podrá apreciar, la compilación de sentencias contenidas en “El Arbitraje en la Jurisprudencia de las Cortes Superiores de Justicia de Chile: Período 2002-2020”, del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), Chile, aparecida el año 2020 (AGUILERA VILLALOBOS, Laura; LETELIER VELASCO, Macarena y OSSES GARRIDO, Claudio (Editores). Espero que este libro sea de utilidad para los distintos actores del arbitraje institucional, quienes merecen un especial reconocimiento por su indiscutida contribución en estos casi 30 años del surgimiento del CAM Santiago, en 1992. Por último, dejo expresa constancia del carácter estrictamente personal de las consideraciones y opiniones contenidas en este trabajo, las que no conforman un criterio oficial de CAM Santiago, el que a través de sus distintos órganos está llamado a aplicar las reglas de este Nuevo Reglamento. Santiago, agosto de 2021


I. EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL DEL CAM SANTIAGO 1. El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) es una institución sin fines de lucro, creado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. en 1992. Su objeto es administrar los servicios de arbitraje nacional (1992) e internacional (2006), media-ción (1998) y dispute boards (2015). Esta institución está compuesta por un Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva, la Dirección Jurídica, la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales, la Unidad de Arbitraje, la Unidad de Mediación, la Unidad de Finanzas, la Unidad de ODR y la Unidad de Comunicaciones. Atendido el sistema dualista vigente en Chile, el CAM Santiago cuenta con dos cuerpos normativos, el Reglamento Procesal Arbitraje Nacional, cuya nueva versión comenzó a regir el 1 de abril de 2021, y el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional, vigente desde el 1 de junio de 20061. La actuación de este Centro se produce cuando las partes pactan una cláusula mediante la cual someten a arbitraje cualquier dificultad o controversia ocurrida o que pueda ocurrir entre ellas, arbitraje que se debe realizar conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)2.

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En nuestro sistema, desde la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional Nº 19.971 (de 2004), coexiste una regulación flexible para la práctica de un arbitraje comercial internacional con sede en Chile. Y junto a lo anterior, otra heredada del derecho castellano, contenida en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales, caracterizada por su formalismo y rigidez. La cláusula tipo recomendada por el CAM señala: “Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de


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Surgido el conflicto, la parte interesada puede dar inicio al procedimiento presentado una “solicitud de arbitraje”, en la forma que indica la página web del CAM Santiago. En ella se debe acompañar una copia de los contratos o documentos que contengan el acuerdo de arbitraje y aquellos en relación con los cuales surge la controversia, junto con el documento en que conste la personería del representante legal o mandatario que firma la solicitud3. Como es característico de los arbitrajes institucionales, el del CAM Santiago cuenta con una regulación que contiene todos los instrumentos necesarios para desarrollar el procedimiento arbitral. Después de varios años de aplicación del primer reglamento, el 1 de abril de abril de 2021 entró a regir un nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional (en adelante RPA)4. La nueva regulación

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Santiago (CCS), vigente al momento de solicitarlo”. “Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho [ un árbitro arbitrador, un árbitro mixto] de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago”. “En contra de las resoluciones del árbitro [arbitrador] no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. Conforme al art. 2 del Reglamento: “La solicitud de arbitraje deberá contener: 1. La individualización completa de las partes involucradas, incluyendo su nombre o razón social, profesión u oficio, cédula de identidad, pasaporte o rol único tributario, domicilio y, en lo posible, correo electrónico; 2. Tratándose de una persona jurídica, deberá contener igual información de su representante legal y/o mandatario; 3. La individualización del abogado del solicitante, si lo tuviere, indicando su nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, oficina o estudio de abogados al que pertenece, y correo electrónico; 4. Una referencia al acuerdo de arbitraje en que se funda dicha solicitud; 5. Una referencia al contrato u otro documento en relación con el cual surge la controversia; 6. Una descripción de la naturaleza general de la reclamación de la parte solicitante y de la cuantía o su estimación en caso de que se trate de una cuantía indeterminada; y, 7. El comprobante de pago de la tasa administrativa inicial del CAM Santiago, vigente. La solicitud que omita cualquiera de los requisitos antes señalados, podrá ser archivada por el CAM Santiago”. Para respetar la voluntad de las partes, el nuevo RPA señala en el artículo transitorio que, “los arbitrajes que se hubieren pactado en contratos o las cláusulas arbitrales suscritas en o con posterioridad al 1º de abril de 2021, se regirán por el presente Reglamento. Los arbitrajes que se hubieren pactado en contratos o cláusulas arbitrales suscritos con anterioridad a la fecha señalada se regirán por el Reglamento Procesal de Arbitraje vigente al momento de su otorgamiento, sin


I. EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL DEL CAM SANTIAGO

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introduce múltiples disposiciones normativas para el desarrollo del derecho de arbitraje en Chile, las que, en general, y como podrá apreciarse profundizan el principio de la autonomía de la voluntad, que es la base del arbitraje en el ámbito del derecho privado. Para evitar equívocos, se debe aclarar que este Reglamento tiene como objeto regular el arbitraje interno, el que tiene lugar cuando en el conflicto no concurre ninguno de los elementos de conexión que pueden darle el carácter de arbitraje comercial internacional. A su vez, la normativa sustantiva o sobre el fondo del arbitraje es la vigente en nuestro territorio, salvo que en el conflicto a decidir exista alguna habilitación del derecho internacional privado y que deban aplicarse una o más reglas de derecho extranjero.

2. La autonomía de la voluntad y su proyección El arbitraje es una institución que tiene como fundamento la voluntad de las partes, que aceptan resolver sus conflictos mediante la decisión que emita un árbitro. Para tal efecto, adoptan todos los acuerdos relativos al órgano arbitral y al procedimiento según se trate de un arbitraje ad hoc o uno institucional. Al convenir las partes la cláusula de arbitraje institucional del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), aceptan someterse al Reglamento Procesal de Arbitraje, generando las siguientes consecuencias jurídicas: 1º) Quedan sometidas a un procedimiento arbitral que prescinde de las normas previstas en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil, salvo los límites de orden público y la necesidad de asistencia de la judicatura para la práctica de alguna actuación arbitral. Esta consecuencia se indica en el art. 1º del RPA, cuando dispone que, “en todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a la voluntad de las partes, y en su defecto, a la del Tribunal Arbitral”. Ratifica lo anterior, el art. 19 del RPA, al disponer que, “el Tribunal Arbitral conducirá el procedimiento de conformidad

perjuicio de que las partes, en la primera audiencia que cite el Tribunal, podrán acordar someterse al Reglamento vigente al momento de la solicitud del arbitraje”.


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con las normas procesales acordadas por las partes y con sujeción al presente Reglamento”5. 2º) La opción por el RPA implica un acto de renuncia a varios derechos reconocidos en las normas legales que, durante mucho tiempo, conformaban las reglas comunes para la práctica del arbitraje interno. Tal renuncia está justificada por la regla general prevista en el art. 12 del Código Civil y por el principio dispositivo que informa el proceso civil6. Como lo describe Sturner, “el convencimiento común y fundamental sobre la autonomía privada procesal es antiguo y sus raíces pueden encontrarse de la misma forma tanto en el proceso romano como en el germano. Ha impregnado con peso tanto al proceso italiano-canónico como también al moderno constituyéndose en puntos de partidas aceptados en las culturas procesales romanas, germanas y angloamericanas. En esta homogeneidad se refleja una porción de la cultura política común, la que enarboló el derecho subjetivo como el centro de las conductas económicas y jurídicas colocando al individuo como figura central del ordenamiento estatal y económico”7. Los efectos procesales que provoca el RPA se ajustan plenamente a derecho, al no vulnerar ninguna norma prohibitiva de nuestro sistema jurídico. Todos ellos están amparados por el principio de la autonomía de la voluntad, que autoriza a las partes a someterse a un procedimiento más dinámico y flexible, dentro de los límites de orden público que existen en materia arbitral y que más adelante se explican8.

También las partes pueden expresamente señalar lo contrario, al pactar la cláusula de arbitraje institucional o en un acto posterior. 6 Sobre este principio, AGUIRREZABAL GRÜNSTEIN, Maite, “El principio dispositivo y su influencia en la determinación del objeto del proceso en el proceso civil chileno”, en Revista de Derecho Privado (32), 2017, pp. 423-441. 7 STURNER, Rolf, “Derecho procesal y culturas jurídicas”, en Ius et Praxis, v. 13, n. 1, 2007, pp. 435-462. 8 Acepta de manera amplia el principio de autonomía de la voluntad en el arbitraje la sentencia de la CS, de 26 de mayo de 2021 al señalar: “(…) “QUINTO: Que el contrato ha sido definido por la doctrina como el acuerdo de voluntades de dos o más personas destinado a crear obligaciones, concepto que recoge el artículo 1438 de nuestro Código Civil. Resulta entonces que el contrato es ante todo un acto jurídico, porque lo genera la voluntad humana y está destinado a producir efectos jurídicos; es un acto bilateral, porque para generarse requiere 5


I. EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL DEL CAM SANTIAGO

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Desde otro punto de vista, no se puede cuestionar que las partes puedan optar por reglas que en su mayor parte están incorporadas en nuestro sistema dualista de arbitraje. Negar esta posibilidad de elegir sería tan absurdo como prohibir que una persona viaje a Concepción en avión, obligándola a ir en auto. Tal como se indicará, el nuevo Reglamento se inspira en las soluciones previstas en Ley N° 19.971, Sobre Arbitraje Comercial Internacional (publicada en el D.O. de fecha 29 de septiembre de 2004 (en adelante, la LACI)9 y en los dispuesto en otros reglamentos de centros

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de la voluntad de dos o más personas, y es una clase especial de convención, porque sólo tiene por objeto crear obligaciones. Luego, para que haya contrato, basta que exista un acuerdo de voluntades de dos o más personas que genere obligaciones, nada más exigen los artículos 1437 y 1438 del cuerpo legal antes citado. La piedra angular sobre la que descansa este tipo de institución jurídica es el consentimiento. Sobre esta materia el profesor Arturo Alessandri Rodríguez señala que “en materia contractual, la voluntad es soberana; es ella la que dicta el derecho. El contrato nace del acuerdo de voluntades, y es este acuerdo el que, salvas ciertas restricciones impuestas por razones de orden público o de moral o con el propósito de proteger a los incapaces, determina con entera libertad los efectos que el contrato ha de producir y la extensión y duración del mismo. En esto consiste el principio de la autonomía de la voluntad, principio básico de nuestro derecho contractual y admitido, por lo demás, universalmente” (De los Contratos, Editorial Jurídica de Chile, página 10). Como consecuencia de lo anterior, las leyes relativas a los contratos son, por lo general, supletorias de la voluntad de las partes, y sólo se aplican en el silencio de éstas. La misión del juez, en caso de litigio, será la de interpretar o restablecer esa voluntad, pero no crearla. SEXTO : Que, por su parte, el arbitraje ‘es una forma de decidir las controversias entre las partes que se distingue de los demás juicios por su origen generalmente contractual y por la investidura privada del tribunal llamado a sentenciar’ (Patricio Aylwin Azócar, El Juicio Arbitral, Editorial Thomson Reuters, Sexta Edición, año 2014, página 14). Este juicio supone, entonces, la existencia de un convenio previo entre las partes para sustraer la controversia que las divide a la competencia de los tribunales permanentes y someterla a la resolución de un tribunal arbitral (…)”. (CS, 26 de mayo de 2021. Rol Nº 14.990-19 (MJ 30169), “Servicios Integrales en Electricidad y Gestión con Lg Electronics INC Chile Ltda”. Sobre la flexibilidad de esta normativa y sus principios inspiradores, C. de Ap. de Santiago, 28 de junio de 2016. Rol Nº 11.466-2015; C. de Ap. de Santiago, 1 de septiembre de 2016. Rol Nº 2685-2016 ambas publicadas en “El Arbitraje en la Jurisprudencia de las Cortes Superiores de Justicia de Chile: Período 20022020”, del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), Chile, aparecida el año 2020 (AGUILERA VILLALOBOS,


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arbitraje institucional extranjeros, que van a la vanguardia en el desarrollo del derecho arbitral; y 3ª) Se acepta como rasgo del procedimiento arbitral su flexibilidad, para que las partes o el árbitro adecuen la forma de ejecución de los actos procesales con prescindencia de las normas legales disponibles. Esta opción revela que se acepta una concepción del carácter instrumental de las normas procesales, que como puntualiza Peña, “supone rechazar el formalismo, es decir, la idea que las formas o requisitos procesales tienen valor propio y que su cumplimiento es absoluto”10.

3. Contenido esencial de la nueva regulación Sin perjuicio de su posterior desarrollo, las principales innovaciones del RPA son: a) El árbitro asume como director del debate Se conceden al árbitro una serie de potestades para que, a falta de acuerdo entre las partes, pueda dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Si las partes no han establecido las reglas de procedimiento, y el RPA no señala nada, el árbitro las puede establecer soberanamente (art. 1 inc. final RPA). La potestad del árbitro para poder dictar las reglas que dan curso al arbitraje se justifica en la autonomía de la voluntad de las partes, que han habilitado a este tercero de un poder normativo para hacer eficaz el arbitraje institucional11;

Laura; LETELIER VELASCO, Macarena & OSSES GARRIDO, Claudio (Editores). vol.1, 2020, pp. 414-419 y 441-442. 10 PEÑA ADASME, Andrés, “La flexibilidad procesal del arbitraje en la Ley 60/2003”, en Anuario Justicia Alternativa. Arbitraje”, Barcelona: J.M. Boch, 2017, p. 60. 11 Para entender la magnitud del cambio conviene contrastar esto con declaraciones de nuestra jurisprudencia como la siguiente: el árbitro de derecho “en cuanto al procedimiento están sujetos a la observancia rigurosa de las formalidades y plazos y demás normas prescritas por la ley procesal para la sustanciación de los juicios ante los tribunales comunes, en atención a la naturaleza del pleito que se ha promovido”. “Tratándose de un árbitro de derecho, al cual no


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