Dirigida por Víctor Caba Villarejo
Publicación trimestral Nº 8/ Enero 2008 Índice
ARTÍCULOS – Desarrollo de la mediación en la universidad como vía para resolver los conflictos que surgen en este ámbito y en el marco del espacio europeo de educación superior, por Rosa Pérez Martell .................................................................... – La prevaricación, delito de acción ¿y de omisión?, por Josefina Navarrete Hernández .................................................. – La inmigración bajo el prisma jurídico, por Devora Fátima Ruiz Molina ........................................................................... – Elementos privativos y elementos comunes en la propiedad horizontal, por María Teresa Alonso García ...................... – Modificaciones introducidas en el tránsito de la situación de IT a la incapacidad permanente . 128 y 131.bis de la LGSS en redacción dada por la LPG para 2006 (disposición adic, 48), por Cristina Rodríguez Jaimez .................................... – La eficacia de la cláusula fundacional de reversión de los bienes. Comentario a la sentencia del tribunal constitucional de 21 de diciembre de 2005, por Carolina Mesa Marrero................................................................................................. – Licencias urbanísticas y responsabilidades de los funcionarios, autoridades y las corporaciones locales: especial referencia a la comunidad autónoma de canarias, por Francisco Ubeda Tarajano ........................................................................... JURISPRUDENCIA Las Palmas – CIVIL, seleccionada por Víctor Caba Villarejo .................................................................................................................. Tenerife – CIVIL, seleccionada por Macarena González Delgado .................................................................................................... Las Palmas – PENAL, seleccionada por Ernesto Vieira Morante............................................................................................................ Tenerife – PENAL, seleccionada por Rubén Cabrera Garate............................................................................................................ Las Palmas – CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, seleccionada por César García Otero .................................................................. Tenerife – CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, seleccionada por Pedro Hernández Cordobés ..................................................... Las Palmas – LABORAL, seleccionada por Humberto Guadalupe ......................................................................................................... Tenerife – LABORAL, seleccionada por Carmen Sánchez-Parodi Pascua .......................................................................................
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DOCTRINA DE LA DGRN – Comentarios, seleccionados por María Pilar de la Fuente García....................................................................................
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DICTÁMENES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS – Comentarios, seleccionados por Óscar Bosch Benítez ....................................................................................................
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DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO – Seleccionada por Vicente Máximo Garrido García ...........................................................................................................
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CRÓNICA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS – Seleccionada por Pedro Carballo Armas ..........................................................................................................................
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© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V - 1782 - 2006 ISSN: 1886 - 7588 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. - PMc Media, S.L.
PRÓLOGO Ha transcurrido más de un año desde que vio la luz la Revista Jurídica de Canarias editada por la prestigiosa editorial Tirant lo Blanch e impulsada por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, y supone una verdadero privilegio, no sólo el que me hayan pedido prologar este número, sino el comprobar la buena salud y el éxito que la misma está teniendo dentro del mundo jurídico del archipiélago canario. Precisamente, por el éxito, debemos felicitar a los abogados, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, académicos, juristas, y colaboradores, en general, que con sus estudios han contribuido a garantizar la continuidad de una publicación que tiene como objetivo el análisis de los problemas jurídicos que acaecen en Canarias. En este sentido desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad apostamos de forma decidida por la creación y desarrollo de esta revista para que se convierta en un foro de análisis, debate y diálogo en el que los distintos profesionales relacionados con el mucho del Derecho expresen de manera independiente y sin cortapisas sus reflexiones jurídicas. Esta era y es la finalidad principal de la Revista Jurídica de Canarias, el ser un elemento de formación y capacitación de los juristas canarios, un medio en el que los distintos profesionales compartan su conocimiento, enriqueciendo y cualificando a la justicia y a la sociedad canaria. Del mismo modo, circunstancias tales como el carácter archipielágico de nuestro territorio, su condición de región ultraperiférica y el que España sea un Estado con una organización territorial descentralizada, han dado lugar a que Canarias cuente con un importante conjunto de singularidades jurídicas e instituciones que requieren el estudio de los profesionales que se relacionan a diario con las mismas. Es en este contexto en el que nace y se desarrolla la Revista Jurídica de Canarias que debe tener como vocación el convertirse en un referente en el estudio de estas singularidades de nuestro territorio, en un verdadero observatorio activo en el que ha de transitar una ciudad jurídica en diálogo, cuya moneda de intercambio es el rigor, en definitiva convertirse en instrumento de análisis del Derecho de Canarias, esto es, el Derecho que se legisla y que se aplica en Canarias. La existencia de las singularidades jurídicas de canarias, la necesidad de un foro jurídico de diálogo y análisis y la profesionalidad de los juristas que desarrollan su labor en Canarias avalan la continuidad de una publicación como la Revista Jurídica de Canarias.
CAROLINA DÉNIZ DE LEÓN Viceconsejera de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias Magistrada
DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN EN LA UNIVERSIDAD COMO VÍA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SURGEN EN ESTE ÁMBITO Y EN EL MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Rosa Pérez Martell Doctora Profesora de Derecho Procesal de la ULPGC
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ESPECIALIDAD DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO. 1. Por el tipo de reclamaciones. 2. Por los sujetos. 3. Por el procedimiento. III. UN PROGRAMA DE MEDIACIÓN EN LA UNIVERSIDAD BAJO EL CONTROL DEL DU. 1. Qué es un programa de mediación en la Universidad. 2. Ventajas del programa de mediación universitario. 3. Materias que se resolverían dentro de un programa de mediación universitario. 4. Los mediadores en el programa de mediación universitario. 5. Las partes en conflicto ante el programa de mediación universitario.
I. INTRODUCCIÓN La mediación que tiene lugar en la universidad española se desarrolla en el marco de trabajo del defensor universitario, actividad que desarrolla de forma exitosa para resolver la conflictividad surgida en este ámbito. Sin embargo, para que la mediación sea más efectiva, más rápida, y para implicar a la misma a todos los miembros de la comunidad universitaria, y apostar porque la Universidad aporte una mayor calidad en los servicios que presta a su comunidad, nacen los programas de mediación universitarios. Estos, también llamados programas de mediación en el campus, en cuanto tales, no han tenido eco en el actual modelo universitario español. En este trabajo, se analizan las ventajas que podría tener desarrollar este modelo de mediación, existente en muchas universidades del entorno anglosajón. Haciendo una breve reseña, a fines de los años 60 y a principios de los 70, en EEUU y Canadá se crearon el “ombudsmen” (defensor universitario) y los programas y/o servicios de solución de conflictos en los campus universitarios. Años más tarde se extendieron a Australia, Nueva Zelanda. Posteriormente, se exportó este modelo de solución de conflictos, a través del “ombudsmen, a Europa, donde hay diferencias en esta institución según un país u otro, aunque tengan en común preocupaciones e intereses. Uno de los motivos por los que se crearon estos programas fue por la competencia cada vez mayor entre países no europeos de habla inglesa en el mercado internacional de la educación y el precio de las matrículas en los estudios superiores1. Debido a este hecho, las instituciones comenzaron a desarrollar una relación nueva, diferente, con sus estudiantes, tratándolos casi “como clientes”. Esto se relaciona íntimamente con el concepto de la calidad del servicio que han de ofrecer las Universidades. La calidad2 juega un papel fundamental en el proceso de Bolonia, de cara a la configuración, en 2010, del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)3, apuntando a la armonización educativa. La armonización se refiere a hacer una Europa más competitiva, más atractiva en el mercado educativo internacional, y es que, en un mercado global de educación, esta es cambiante, con formación internacional, con cursos formativos en distintos puntos, con logros académicos en diferentes lugares que aumentan el currículum
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LEIDENFROST, consortium of european ombudsmen in higher education ENOHE: a new european initiative for quality assurance in higher education. Para la asociación europea para la garantía de la calidad en la educación superior (enqa), calidad en educación superior es una descripción de la eficacia con que todo se hace para asegurar que estudiantes diligentes pueden obtener el máximo beneficio de las oportunidades educativas disponibles y también satisfacer los requisitos para la concesión del título para el cual están estudiando. Un afán por construir un sistema común de titulaciones que asegure el reconocimiento y compatibilidad de los estudios realizados en otros países. reflexión profunda sobre la estructura, contenidos, títulos y materias del sistema universitario. cambio en la perspectiva de la educación. paso de una educación centrada en la enseñanza a una educación centrada en el aprendizaje. modificación de los métodos y sistemas de evaluación. transparencia de los sistemas y títulos. reconocimiento académico y de cualificaciones profesionales. responder a las exigencias de un mercado laboral cada día más unificado a nivel europeo. competitividad en formación e investigación. incremento en la movilidad de estudiantes y profesores. mejora de la competitividad de los titulados. acreditación de la calidad. en última instancia se propone el establecimiento de una Europa del conocimiento, que busca adaptar la educación superior al aprendizaje a lo largo de la vida, capacitando así a sus ciudadanos para enfrentarse a los cambios y desafíos que plantea la sociedad actual. 8 ROSA PÉREZ MARTELL
vitae de cada estudiante. En este contexto4, es importante para los estudiantes: elegir las mejores Universidades, las que ofrezcan los mejores programas formativos, las que ofrezcan programas de calidad… en este sentido, podría ser un criterio para que los estudiantes elijan, una Universidad, o para decantarse por una u otra en el caso de dudar entre varias, que dicha Universidad haya implantado un sistema de solución de conflictos efectivo, rápido, gratuito, eficaz, voluntario y que de participación en el mismo a los miembros de la comunidad universitaria. 5 En este sentido, tanto la institución del defensor universitario como el programa de mediación universitario se crean para ofrecer un servicio en la Universidad que palie las deficiencias, los problemas que van surgiendo en la Universidad así como los derivados de un mercado educativo cada vez más competitivo. En todo caso, en el espacio europeo de educación superior, con la puesta en marcha del mismo, se plantearán muchos conflictos a situaciones nuevas, que irán surgiendo en el nuevo sistema. Además, dentro de los objetivos que se precisaron en la declaración de Bolonia6, un programa de mediación universitario y el defensor universitario, pueden ayudar de la siguiente forma: – puede apoyar en la promoción de la movilidad, asegurando que la Universidad que tiene implantado un programa de mediación universitario y/o junto con el del defensor universitario, pueda ofrecer una garantía en la solución de los conflictos para los miembros de la comunidad universitaria, que puede ayudar a solventar cualquier dificultad con el sistema de titulaciones, ciclos, créditos… – puede estimular a que otras Universidades adopten diferentes sistemas de solución de conflictos en búsqueda de una calidad en el sistema educativo superior En el mismo sentido, en el Comunicado de Praga7 se introdujeron algunas líneas adicionales. Con arreglo a lo dispuesto en el mismo, un programa de mediación universitario también incidiría en estos objetivos debido al papel activo que desarrollaría una Universidad que contase con un programa de mediación universitario y/o de defensor universitario, como
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También para las universidades es importante elegir a los estudiantes que considere más adecuados a las titulaciones que oferta http://www.bologna-berlin2003.de/en/glossary/index.htm a) adopción de un sistema de titulaciones fácilmente legible y comparable; b) adopción de un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales: grado y postgrado; c) establecimiento de un sistema de créditos, como el sistema ects, como medio para promover la movilidad de los estudiantes; d) promoción de la movilidad y supresión de los obstáculos para el ejercicio libre de la misma por parte de estudiantes, profesores y personal administrativo; e) fomento de la cooperación europea en garantía de calidad para el desarrollo de criterios y metodologías comparables; f) promoción de la dimensión europea de la educación superior y en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y de investigación. El aprendizaje a lo largo de la vida como elemento esencial para alcanzar una mayor competitividad europea, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida. 2. El papel activo de las universidades, de las instituciones de educación superior y de los estudiantes en el desarrollo del proceso de convergencia. 3. La promoción del atractivo del espacio europeo de educación superior mediante el desarrollo de sistemas de garantía de la calidad y de mecanismos de certificación y de acreditación REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 9
una garantía de calidad de los servicios que prestaría, que desarrollaría, incrementando la calidad de dicha Universidad en la educación superior europea. Asimismo, esta Universidad podría certificar que aporta una solución adecuada a los conflictos surgidos en su ámbito. De otro lado, el conocimiento, difusión, aprendizaje de estos programas influirían a lo largo de la vida en el personal universitario que los desarrollase. Por lo tanto, se incidiría en la mejora de la docencia, del aprendizaje, del funcionamiento de las instituciones que componen la Universidad, intentando resolver cualquier deficiencia en la educación superior. Además, en la tercera conferencia anual8 de la red europea de ombudsmen en educación superior9 se incidió en el papel que desarrollará el defensor universitario como una contribución, dentro de la política universitaria, a conseguir y asegurar así como a garantizar la calidad de los servicios que se desarrollan en la Universidad. Se podría añadir, en el mismo sentido, el papel que desarrollaría un Programa de Mediación Universitario. En EEUU, muchos estados han implementado los métodos o programas ADR o han dirigido a sus instituciones de educación superior a implementar los ADR en sus campus.
II ESPECIALIDAD DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO 1. La Universidad, como organización social, experimenta conflictos y disputas. Comparativamente, en cualquier sociedad cada vez se reclama, se demanda más, los conflictos crecen en número, clases y complejidad. Hay varios factores que lo explican, como por ejemplo, tenemos mayor conciencia de nuestros derechos, surgen nuevos sectores en donde operar, conocemos diferentes vías para expresar nuestra disconformidad… Al igual que la sociedad, en general, lo normal es que los conflictos en las Universidades crezcan en números, clases y complejidad. De igual forma, así como la sociedad evoluciona e incorpora, cada vez más, los ADR, para resolver los conflictos, la Universidad también ha de incorporarlos y desarrollarlos en su ámbito. Las disputas surgidas en el ámbito universitario presentan las siguientes especialidades:
1. Por el tipo de reclamaciones a. Las reclamaciones suelen ser de cuantía moderada
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En esta conferencia se desarrollan las siguientes cuestiones: - la responsabilidad, el compromiso, el marketing, que tiene lugar en la educación superior, el incremento de la competitividad entre universidades para incrementar, aumentar, la atención en sus clientes, los estudiantes, para atraerlos y que los capte una u y no otra. averiguar que lugar ocupa una u y no otra en el umbral de una nueva era de cambio - la receptividad, concienciación pública. cuestiones que se plantean en el sistema educativo superior dentro del proceso de Bolonia, GATS (donde a los estudiante también se les llama consumidores, coproductores del conocimiento) - ombudsing y el programa de mediación universitario que crecen en importancia y que servirían como garantía para asegurar la calidad en la educación superior, en las universidades, en cuanto que cubren diferentes orientaciones de al relación existente entre el estudiante y la universidad vid. ENOHE, European network for ombudsmen in higher education, conference invitation, Austria, may, 2.005 10 ROSA PÉREZ MARTELL
b. Las reclamaciones se circunscriben a las materias y cuestiones suscitadas en el ámbito universitario c. El breve tiempo en que se debería solventar el conflicto. En las disputas surgidas entre estudiantes y/o profesores de otros lugares, otras provincias, países, el breve tiempo de estancia que el estudiante o profesor permanece en el lugar en el que se produce el daño o agravio hace necesaria la posibilidad de resolver los conflictos en un plazo breve, antes de la conclusión de su estancia en la Universidad.
2. Por los sujetos Las reclamaciones se circunscriben a los sujetos que intervienen: el personal universitario, esto es, estudiantes, docentes y PAS. a. En unos casos, los conflictos tienen lugar entre el personal docente e investigador, por desacuerdos en la elección de asignaturas a impartir, por la distribución de espacios, por la integración o no en equipos de investigación o por cuestiones de recursos económicos, en la solicitud de plazas, en la designación de quiénes han de componer las comisiones que resuelvan los concursos, etc. b. En otros casos tienen lugar entre el personal de administración y servicios, por el sistema de reparto de tareas, el modo de desempeñar las funciones o por conflictos de convivencia. c. Cabe también la existencia de problemas en la relación entre estudiantes entre sí o entre un estudiante y un profesor (un desacuerdo que genera una relación crispada entre ellos) o pas. Ceñida la posibilidad de resolver la conflictividad que surge en este entorno a los miembros de la comunidad universitaria, planteo la posibilidad de que, en atención a resolver cualquier conflicto que puede tener cualquier miembro de la misma, debido a por ejemplo, estar matriculado en la Universidad en la que estudia o trabaja, sería interesante pensar en la posibilidad de solucionar también cualquier conflicto, en el ámbito dispositivom en el que pueda verse inmiscuido dicho personal con ocasión de su pertenencia a la Universidad. Por ejemplo, si un estudiante de fuera o un profesor visitante, tiene un conflicto con el arrendador de la vivienda en la que vive porque éste no quiere realizar unas obras necesarias para el uso de la vivienda, aunque la otra parte de la disputa no sea un miembro de la comunidad universitaria entiendo que podría resolverse a través de los cauces previstos en el ámbito universitario. Se trata de ofertar este servicio y, si las partes, voluntariamente acceden a resolverlo de esta forma, no debería haber impedimento para que así se resolviese. El motivo está en que se trata de solucionar cualquier conflicto que pueda tener, por ejemplo, un estudiante, debido a que se trata de una persona necesitada de una especial protección. Hay que tener en cuanta que este estudiante tendrá muchas dificultades para solucionar su problema debido a que no está residiendo en el país de donde procede, no sabemos si habla bien nuestro idioma, seguramente desconocerá los cauces de solución de conflictos En todo caso, y ciñéndonos a los estudiantes, cuidar al estudiante es cuidar de una fuente de ingresos para la Universidad. Es su principal “cliente”. El estudiante viene a ser un “usuario” de unos servicios, pero un usuario precisado de una mayor protección debido a que tiene una mayor fragilidad. Esta situación de especial fragilidad deriva, en ocasiones, si es de fuera de la Universidad, la de ser un desplazado, alguien que se encuentra fuera del entorno que conoce y domina: la condición de desplazado es un más que notable coeficiente multiplicaREVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 11
dor de dificultad respecto a sucesos cotidianos que en el entorno controlado por un sujeto apenas si rebasan la categoría de anécdota, tales como por ejemplo, la de ser, en ocasiones, desconocedor del idioma y habitualmente desconocedor del sistema judicial, administrativo… es importante que el estudiante perciba una preocupación de la Universidad ante cualquier vulneración de sus derechos. Desde este punto de vista, considero que la protección del estudiante, o de un profesor que pueda encontrarse en una situación similar, debido a que presenta una serie de peculiaridades, hace necesaria la protección especial de los mismos, para no generar inferioridad e indefensión. Desde este punto de vista, el incremento de la protección de los estudiantes, unido a la resolución de sus problemas de forma ágil y eficaz, incide inevitablemente, en la mejora de la imagen de la Universidad y en la calidad de los servicios que presta
3. Por el procedimiento Los caracteres propios del procedimiento en que se solventan estas cuestiones son: • Bidireccionalidad. es decir, que el procedimiento puede ser puesto en marcha a instancias del defensor universitario, de cualquier mediador (si se implanta el programa de mediación) o del estudiante • Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. • Eficacia, porque se resuelve sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria. • Voluntariedad, porque ambas partes se someten libremente para resolver su disputa • Gratuidad, por lo que no supone ningún coste para ninguna de las partes en conflicto En definitiva, en cualquiera de estos asuntos, la mediación se revela como una técnica especialmente idónea para solucionar los problemas existentes. En principio, cabe la mediación en cualesquiera materias en las que sea posible vislumbrar una solución razonable, en los que las partes puedan disponer de su pretensión, salvo en los siguientes supuestos: cuando esté abierto un procedimiento judicial, cuando se trate de delitos o faltas, cuando estén comprometidos derechos fundamentales o irrenunciables, cuando existan normas que no permitan dispensa: por ejemplo, no cabe solicitar la iniciación de un procedimiento de mediación cuando se ha iniciado un expediente sancionador o disciplinario contra una persona, pero sí en la fase previa, de diligencias preliminares o información reservada dirigida a la eventual apertura de un posterior procedimiento disciplinario o sancionador… Se trata de acudir en aquellos casos de cuestiones dispositivas en los que se inicie el procedimiento o continúe por la voluntad de las partes en conflicto. En todo caso, hay que tener en cuenta que el conflicto hay que resolverlo. El conflicto puede ayudar a mejorar, pero esconder los conflictos o mantenerlos indefinidamente conduce normalmente a un agravamiento de los problemas, a un empeoramiento de la convivencia social y a una disminución de la capacidad productiva de una organización. La existencia de un conflicto es indicativa de que algo no funciona o funciona mal, y es indicadora de un problema que debe ser resuelto. El conflicto ofrece una ocasión propicia para mejorar lo que no funciona. Cuando la disconformidad se soluciona imaginativamente, ofreciendo resultados positivos que contribuyen a la erradicación definitiva del problema, mejora la organización y mejoran las personas que la integran. Por esto, la mediación es una técnica de excelentes resultados para resolver conflictos sociales. El defensor universitario es positivo porque se ofrece a toda la comunidad universitaria para intentar mediar en los conflictos 12 ROSA PÉREZ MARTELL
que eventualmente se les planteen. Pero además, implantar un programa de mediación universitario podría tener mayores beneficios.(vid. III.2)
III. UN PROGRAMA DE MEDIACIÓN EN LA UNIVERSIDAD BAJO EL CONTROL DEL DU Señalaba al principio de este trabajo que los defensores universitario son los encargados de realizar mediaciones para resolver la conflictividad existente en la universidad, y que, los programa de mediación universitario, que tanto éxito han tenido en otros países, no han tenido eco en nuestro país. Por eso, en este apartado me referiré a ventajas que podría tener implantar este programa de mediación universitario, aunque previamente me referiré a qué cuestiones habrá que tener en cuenta cuando se diseñe un programa de mediación universitario: Las principales son: 1. ¿A qué población te diriges para resolverles sus conflictos? Nos planteamos las siguientes posibilidades – Sólo a los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes, profesores, pas – Además de los anteriores, sugiero a quienes tengan alguna interacción con estudiantes, debido a su necesidad de relacionarse con otras personas, por ejemplo, al tener que vivir en un determinado lugar: por ejemplo: cualquier conflicto que pueda tener un estudiante con el arrendador del piso en el que vive… 2. ¿Qué tipos de problemas son apropiados para resolverse a través del programa de mediación universitario? (vid III 3) 3. ¿Quién llevará a cabo la mediación? – Sólo el defensor universitario – El defensor universitario con sus adjuntos – Como objeto de este trabajo propongo que junto a la actividad mediadora del defensor universitario se implante un programa de mediación universitario, con la posibilidad de constituir grupos de mediadores en cada estamento universitario, que ayudarían al defensor en su cometido, proporcionando así una mayor participación de personas en este proyecto y, sobre todo en el caso de los estudiantes, además de esta participación, se incidiría activamente en su formación, inserción en el mercado laboral, se le enseñaría a resolver conflictos, lo cual le serviría como formación añadida. 4. ¿Cómo y quien formará a los mediadores? Este paso es muy importante y sería necesario que la Universidad formase a los miembros de este grupo de mediadores de la propia universidad. En principio, sería conveniente que se llevase a cabo un proyecto piloto en el que participasen, por ejemplo 5 o 6 mediadores de cada estamento. 5. ¿Qué modelo de mediación tendrá más sentido en este ámbito? – Mediación con un solo mediador – Mediación con 2 o más mediadores 6. ¿Quién llevará a cabo la mediación? – Sólo el defensor Universitario o con el auxilio del personal de la oficina del mismo
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– Si se implanta el programa de mediación universitario, cabe la posibilidad de ampliar el número de personas, dando lugar a que no haya ningún retraso en resolver los conflictos, a que exista una mayor participación de todos… 7. ¿Cómo se evaluará el programa y quien lo hará? Esto es muy importante. La Universidad ha de diseñar un modelo de evaluación del programa de mediación universitario. Esta evaluación se hará de forma periódica, anualmente. En la evaluación se tomarán datos de los programas que se han puesto en marcha, de las personas que han participado, del tiempo de solución de los conflictos, de índice de satisfacción de las personas que han participad en el programa… 8. ¿Cabe la posibilidad de resolver, a través de los programas de mediación, controversias surgidas por personas pertenecientes a la Universidad con personas que no pertenezcan a la misma, debido a la necesaria interacción que han de tener los miembros de la comunidad universitaria, en ocasiones? En el caso de que la respuesta sea afirmativa ¿cabe la posibilidad de que en un futuro, en la Universidad se constituya un centro de resolución de conflictos para cualquier conflicto que pueda surgir? ¿significaría esto para la Universidad tener la ocasión de obtener otra vía de financiación, es decir, si sería viable crear un centro de resolución de conflictos, con la garantía de quienes resolviesen fuesen académicos, profesores, alumnos de doctorado o de los últimos cursos de licenciatura… y que se solucionarían las disputas con el aval de que la institución que apoya este sistema de solución de conflictos es una Universidad?. ¿aportaría esto más prestigio a la Universidad? ¿sería un aliciente para los alumnos estudiar en una Universidad que oferte un programa de mediación, de solución de conflictos, porque ofrecería la posibilidad de una mayor seguridad, así como de poder integrarse en este sistema? En todo caso, estos programas de mediación podría tener lugar bajo la supervisión el defensor universitario, figura indispensable en este cometido, el cual, ampliaría sus funciones porque, a las actuales, se añadiría el control de este programa de mediación. El defensor universitario es una figura introducida por la LOU (la ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades en la disposición adicional decimocuarta) y cuya misión es velar por el respeto a los derechos y libertades de profesores, alumnos y personal de administración y servicios10 10
Los principios básicos de actuación del defensor universitario son los siguientes: 1. imparcialidad.- el defensor es elegido como una persona imparcial, la cual no está sometida a mandato imperativo alguno. estará a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria que soliciten su actuación y tendrá en consideración los intereses legítimos de las partes involucradas en el conflicto, sin actuar como abogado de persona alguna ni de la institución universitaria. 2. independencia y autonomía.- el defensor no recibirá instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno. 3. confidencialidad.- todas las comunicaciones con el defensor serán consideradas, en principio, confidenciales. el defensor velará para que la memoria o informe anual y las estadísticas presentadas preserven la confidencialidad y se impida la identificación de las personas. 4. ausencia de poder ejecutivo.- el defensor realiza sus funciones escuchando, mediando, suministrando y recibiendo información, etc. pero nunca sus propuestas son ejecutivas. Su finalidad fundamental será contribuir al buen funcionamiento de la universidad. en concreto, sus funciones y atribuciones son: 1. actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas y observaciones formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria. el du rechazará aquellas quejas sobre las que no se
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“disposición adicional decimocuarta. Del defensor universitario. Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del defensor universitario. Sus actuaciones11, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Corresponderá a los estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.”
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hayan agotado todas las instancias previstas por la legislación universitaria aplicable. indicando los procedimientos adecuados. 2. solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la universidad, a los que afecten las quejas y observaciones realizadas. a tal efecto, todos los miembros de la comunidad universitaria estarán obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas así como a auxiliar al du en el cumplimiento de sus funciones. 3. realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución, sugerencias y recomendaciones, de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz. 4. elaborar un informe anual de las actuaciones realizadas, el cual presentará ante el claustro, otorgándole la publicidad que estime conveniente Sus cometidos también se extienden a los campos propios de la mediación y conciliación. también incluye la supervisión de la actividad administrativa y académica de la universidad cuando pueda ocasionarse el quebrantamiento de deberes o el perjuicio de derechos reconocidos en los estatutos, con el fin de evitar situaciones de indefensión y actuaciones arbitrarias. En la oficina del defensor se realizan actuaciones de varios tipos: quejas o reclamaciones. tramitación de las quejas que recibidas, buscando soluciones a las mismas ante los diferentes órganos y servicios universitarios. consultas atender consultas de diferentes tipos relacionadas con cualquier tema universitario. mediaciones actuar en mediaciones o conciliaciones siempre que se nos requiera para ello por todas las partes implicadas en un problema. informes emitir informes cuando se nos piden por un órgano de gobierno o de administración de la universidad. sugerencias y recomendaciones. como resultado de las actuaciones en una reclamación o en una consulta, formular sugerencias y recomendaciones a cualquier instancia de la universidad, para corregir las deficiencias que se hayan observado. su función principal es la formulación de sugerencias y recomendaciones a los responsables de los servicios de la universidad, a los responsables máximos universitarios y a la persona o personas implicadas, sobre las medidas que se deberían adoptar para eliminar las deficiencias o problemas observados. No es competencia del defensor la imposición de sanciones o la suspensión de las actividades administrativas. el defensor puede proponer fórmulas de acuerdo o conciliación para que las partes en conflicto lleguen a una solución positiva del asunto objeto de la queja. El defensor presentará anualmente al claustro un informe en el que dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo durante ese año. resoluciones. aunque sus resoluciones no implican la suspensión de actos administrativos ya realizados, ni tampoco la posibilidad de imponer sanciones o decisiones a los órganos de gobierno de la universidad, ni a las personas contra quiénes se formulan las quejas, sus recomendaciones tienen un peso moral importante, basado en el prestigio y en la independencia. en este sentido, el informe anual al claustro se concibe como un instrumento para dar publicidad, no sólo a su propia labor e influencia positiva en la vida universitaria, sino también a la mayor o menor colaboración que recibe de los órganos de gobierno, reflejada en las respuestas que el defensor obtiene a las sugerencias que plantea. El informe es también la vía adecuada para la reclamación de reformas en los aspectos de la normativa universitaria que el defensor constate que producen conflictos. REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 15
Continuamente asistimos a diferentes posicionamientos en los que se analiza la figura del defensor universitario, su correcta ubicación, cómo debería evolucionar esta figura... este análisis se hace desde la CRUE, Universidades españolas y europeas, jornadas organizadas por los defensores de la comunidad universitaria… Quizá la evolución y el desarrollo de esta importante institución universitaria esté relacionada con la función de ampliar sus funciones en un potencial programa de solución de conflictos.
1. Que es un programa de mediación en la Universidad La mediación es un procedimiento informal en el que una tercera parte imparcial, el mediador, ayuda a las partes en conflicto a trabajar conjuntamente para resolver los problemas surgidos. Este procedimiento voluntario se dirige a ayudar a las partes a que encuentren ellas mismas la solución a su conflicto con ayuda de un mediador, que les auxiliará a acercar sus puntos de vista. El hecho de que la universidad establezca procedimientos de solución de los conflictos12 que surgen en su ámbito proporciona muchos beneficios como: la rapidez en la solución al conflicto; la eficacia de la resolución, es decir, su cumplimiento; la gratuidad de los procedimientos, otro factor que estimule a usar estas vías extrajudiciales… En el programa de mediación universitario, y en el llevado a cabo por el defensor universitario cualquier enfoque o estrategia de los mediadores debe dirigirse a ayudar a las partes a identificar sus preocupaciones, sus intereses, con el fin de conseguir resolverles su conflicto. Que se note este interés en los problemas de las partes anima a las mismas a una cooperación, comunicación, participación y, consecuentemente, ayuda a resolver la conflictividad. En el ámbito universitario sería importante el desarrollo de la mediación a través del programa de mediación para: – Desarrollar y expandir la política de mediación universitaria, que tienda a mejorar la convivencia y que otorgue a la comunidad educativa, la capacidad de dirigir, y controlar sus conflictos, proyectando una propuesta innovadora hacia todos – Diseñar estrategias y herramientas eminentemente prácticas, que permitan una visión de la mediación que contemple la defensa y tutela de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria – Ofrecer a la comunidad universitaria la posibilidad de resolver de forma cordial, los conflictos en los que son parte. El programa de mediación universitario puede ayudar a las partes a resolver sus conflictos aportando: – Calidad en las soluciones. El programa puede ofrecer una solución a los conflictos en el que ambas partes ganan – Ayuda inmediata. Las sesiones se programan y tienen lugar en un corto espacio de tiempo – Privacidad. Todos los datos, las opiniones, todo lo dicho en una mediación es privado – Un servicio gratuito. 12
Los pasos en el diseño del programa serían, por ejemplo: redactar formularios para quienes quieran acudir a este método de solución de conflictos, ofrecer educación y formación a los mediadores, valorar el sistema de solución de conflictos, recomendar el diseño del sistema, implementar las recomendaciones, evaluación del programa con el fin de conseguir la mejora del mismo.
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– Tranquilidad. La mediación ayuda a recuperar, a conservar, a mantener las relaciones entre las partes en conflicto. también ayuda a conseguir una solución pacífica a las disputas. El programa podría ofertarse durante el curso académico. Se ofrecería participar en el mismo a estudiantes de los 2 últimos años de carrera, a profesores y PAS que acrediten conocimientos en mediación porque hayan participado en programas de mediación, por ejemplo, el que ha de proponer la universidad para formar a sus mediadores.
2. Ventajas del programa de mediación universitario Si se implanta un programa de mediación universitario y se elige en cada uno de los estamentos de la comunidad universitaria, a personas para realizar esta función, y esta se lleva a cabo a través de la creación de un grupo o red de mediadores, las ventajas para cada uno de los colectivos que componen la comunidad universitaria serían: – PARA LOS ESTUDIANTES: Tanto la intervención del defensor universitario, como un programa de mediación universitario constituyen un sistema muy rápido, eficaz, voluntario, gratuito, ejecutivo, sencillo para resolver sus controversias… Los estudiantes resolverían sus problemas de forma ágil y eficaz, lo cual se traduce en un incremento de la protección de los mismos Al estudiante que sea objeto de cualquier problema entre la comunidad universitaria se le informará de lo que es la mediación y el programa de mediación universitario, a través del defensor universitario, para que lo resuelva de esta forma. Una faceta importante es la contratación de estudiantes para resolver los conflictos que surgen entre ellos mismos. Los estudiantes combinarían: de un lado, la adquisición de conocimientos teóricos, de otro, la adquisición de práctica en la que los estudiantes actuarían como terceras personas neutrales, ayudando a las partes involucradas en un conflicto a solucionarlo, es decir, actúan como mediadores. En realidad vienen a ser servicios de mediación confidenciales, gratuitos, tanto para el personal de la comunidad universitaria como para público en general. Su actividad se supervisaría por un mediador, el defensor universitario, algún miembro de su oficina… El coordinador del programa de mediación universitario, a través del defensor universitario, puede hacer una lista de estudiantes, en cada facultad, para llevar a cabo la mediación entre estudiantes. Esta función sería gratuita pero a cambio, los estudiantes podrían obtener muchos beneficios como: • Recibir formación en mediación y ADR, en general • Desde el punto de vista de que un programa de mediación ofrece mantener las relaciones entre las partes, daría lugar a una mayor unión en la comunidad educativa • Ofrecería la impresión de que la universidad se preocupa por sus estudiantes, dándoles programas para resolver sus disputas, aportándoles un mayor conocimiento y formación al proporcionarles una visión teórica y práctica, implicándoles en la solución de las conflictos, haciéndoles partícipes de la solución a los mismos • Una mayor participación de los estudiantes en la vida universitaria, • Un conocimiento amplio de los métodos de solución de conflictos que podría aplicar a cualquier contexto, a cualquier situación y que lo hará más competitivo en el mercado
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de trabajo, reflejando continuamente su formación en mediación y resolución de conflictos • La oportunidad de establecer una conexión o una red de contactos con expertos en estos temas y que te den la oportunidad de participar en estos programas • La universidad puede incentivar la intervención en estos programas con algún tipo de descuento en al matrícula del estudiante • Dotándoles de alguna beca para la adquisición de los materiales universitarios en atención a la actividad que desarrollan, • La universidad puede incentivar también mediante el préstamo de material informático a los estudiantes que realicen estas funciones • Publicando las investigaciones que los alumnos realicen referidas a la actividad que desarrollan (siempre salvando la confidencialidad), lo cual podría servirles de apoyo para una futura carrera académica • Adquirir experiencia en ADR y mediación, realizando prácticas en empresas, instituciones que tengan convenios con la propia universidad • Lograr un certificado de la universidad que acredite que ha formado parte de un cuerpo de mediadores de la universidad, donde se de fe del número de procedimientos en los que ha intervenido y qué resultado ha obtenido • Una formación teórica y práctica desde antes de terminar la carrera universitaria • Apoyar una carrera profesional en cualquier empresa, firma, banco… certificando su formación con alguna carta de recomendación dirigida al sector privado, empresas… en la que se acreditase que estos estudiantes han completado una formación teórica y práctica y han conseguido habilidades y competencias en estas áreas, Creo que sería conveniente cualquiera de estas fórmulas que propongo o encontrar alguna otra con el fin de estimular la participación de los estudiantes en el programa de mediación universitario. Con la participación en este programa el estudiante conseguiría: – La adquisición, el desarrollo de las habilidades negociadoras, mediadoras y de las diferentes formas de resolución de conflictos – La obtención de conocimientos teóricos armonizados con la práctica – Conseguir un certificado que acredite que estos estudiantes han realizado un programa formativo al mismo tiempo que se han incorporado al mercado de trabajo realizando estas funciones de solución de conflictos. Desde este punto de vista, dichos alumnos, al terminar su carrera universitaria, ya habrían adquirido la tan ansiada práctica que en muchas ocasiones se les exige al demandar un puesto de trabajo. – PARA LOS PROFESORES, éstos tienen una historia de formación académica, profesional, en la que han invertido mucho tiempo, han padecido sacrificios; son especialistas en áreas y conocedores en profundidad de determinadas materias y, lo normal es que esperen algo a cambio de todo esto que aportan, que es mucho. En resumen, cualquier profesor esperaría que se le retribuyese por su cometido. Como hemos dicho que el programa de mediación universitario es gratuito y, por lo tanto, los profesores no cobrarían nada por trabajar como mediadores, se les debería estimular para que realicen esta actividad de forma gratuita y reconocérsele este esfuerzo.
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Sería conveniente que a los profesores que interviniesen en este programa de mediación se les gratificase su labor de algún modo, porque así querría participar en este modelo. Las estrategias incidirían en potenciar sus habilidades, sus actitudes, por ejemplo, se le diría al profesor lo siguiente: – La Universidad te concederá algún complemento específico por haber realizado esta actividad; – Reducirías tu jornada docente – La universidad certificará que tú, como profesor, has realizado este programa formativo teórico y práctico, y que has adquirido nuevas habilidades, aptitudes, destrezas…esto podrá servirte para mejorar tu currículum vital, entre otros ; – La universidad te concedería un título de experto en esa área, una vez acreditada la experiencia y realizado un determinado número de mediaciones. – Quizá esto pueda aportar al profesor un mayor interés por la docencia en cuanto que cambiaría tu forma de impartir tus clases, tu forma de dar a conocer tus conocimientos, creando y recreando en las clases diferentes situaciones de aprendizaje13, y esto puede mejorar tu relación con los alumnos y tu interés por enseñar buenos conocimientos y formar excelentes profesionales, con incidencia clara en la calidad docente universitaria. – También podría mejorar, considerablemente, tu interés en la investigación, en la productividad, en la innovación, ya que podrías escribir (en revistas de impacto) sobre tu experiencia en la actividad que desarrolla, las ventajas que encuentras en este modelo de solución de conflictos, los inconvenientes que padeces y, a partir de ahí, proponer los cambios que considere pertinentes, con incidencia en al calidad investigadora universitaria. – Realizar esta actividad podría incrementar tu prestigio profesional: formar parte de la red de mediadores de tu universidad. supone que la universidad confía en ti, que los estudiantes confían en ti, que el PAS confía en ti. en definitiva, que la comunidad universitaria cree y tiene esperanza plena en tus conocimientos, aptitudes, habilidades… – Aumentarías este reconocimiento y prestigio no sólo dentro de la universidad, sino que también, tu labor se conocería en todos los sectores en los que llevar a cabo actividades relacionadas con la negociación, con la mediación… y son mucho. – Además, cabría la posibilidad de formar parte de una red de formadores especializados en mediación universitaria, aportando una formación continua, tanto a otros profesores como a estudiantes, reconocidos en el ámbito europeo Se trata de aportar estímulos e incentivos para que los profesores se vean animados a realizar esta función y que se vean motivados a realizar esta actividad porque, por ejemplo, puedan ampliar sus conocimientos, puedan compartir su experiencia continua en la enseñanza con sus estudiantes y otros profesores… – El PAS participaría de las mismas ventajas que el profesor universitario
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Se podrían aliviar dificultades en relación con los alumnos, con la asignatura, con las tareas del profesor, con el contexto institucional… REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 19
– PARA LA UNIVERSIDAD, Si se implanta un programa de mediación universitario, a través del defensor universitario, la Universidad puede convertirse en líder en este ámbito y tendría las siguientes ventajas, teniendo en cuenta que la mediación constituye una herramienta a disposición del programa de mediación universitario14 para contribuir a la mejora de la calidad universitaria15. – La posibilidad de convertirse en el primer centro universitario que implante y desarrolle un sistema de resolución de conflictos amplio, con amplia participación de sus principales “usuarios”, los estudiantes. Estos, al sentirse parte de la resolución de los problemas, tendrán más posibilidad de sentirse identificados con el método implantado, con la Universidad. – La Universidad que comience con un programa de estas características sería pionera en la implantación, puesta en práctica, en llevar a cabo este método de solución de conflictos. Sería hacer de la universidad un ejemplo en solucionar los conflictos con métodos colaborativos, dando a conocer que es líder en el desarrollo de los ADR en la educación superior – Que se reconozca a la universidad que implante este programa de mediación universitario como pionera en este campo y convertirse en un referente para las demás, pudiendo impartir formación sobre esta área, realizar estudios pilotos que concluirían en una evaluación del programa de mediación universitario pero que, a la vista de los resultados funcionaría de forma permanente. – Se conocería la realidad de los problemas que afectan a la Universidad, al instante, y eso permitiría realizar políticas encaminadas a corregir cualquier deficiencia que pudiera tener cualquier servicio universitario, institución, departamento… – Se diseñaría el programa que mejor se adapte a las necesidades individuales. Sería importante establecer un amplio programa de resolución de conflictos que potencie al máximo los recursos para desarrollar una cultura institucional en cada campus, para conseguir soluciones satisfactorias, en tiempo, oportunas, dentro de sistema y conseguir reducir sus conflictos y tener capacidad de proveer y reaccionar ante ellos – La Universidad proporcionaría un servicio más a sus miembros y se extendería a ofrecérselos a aquellas personas que, no siendo miembros de la comunidad universitaria, sin embargo, tengan algún tipo de relación con los mismos. En este sentido podría verse favorecido los miembros de la comunidad universitaria, si hay voluntad entre ellos para que así sea, claro. – Del mismo modo, la Universidad estaría educando y formando a estudiantes que se convertirán en profesionales competentes, hábiles.
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vid., Entre otras, bajo los estatutos del sistema disciplinario de los estudiantes, de la universidad de Pennsylvania, la universidad pone gran énfasis en el uso de al mediación como vía para resolver disputas en las que los estudiantes puedan encontrarse. para ayudar a este objetivo, los estatutos establecen un programa de medición en la universidad. señalan que”se espera que la mayoría de as cuestiones disciplinarias traídas a la oficina de conducta de los estudiantes, pueden y deberían resolverse a través de derivarse al programa de mediación universitario. Referida esta frase a la actividad, en sentido estricto, del defensor, BAIXERAS, GAMERO, la actividad de mediación del defensor, señalan que es importante favorecer en toda la comunidad universitaria la generalización de una actitud conciliadora
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– Tanto la labor realizada por el defensor universitario o como el programa de mediación universitario favorecen el diálogo y la confianza entre las partes en conflicto – Educar a la comunidad universitaria en resolución de conflictos – Puede ofrecer al estudiante una garantía adicional, en el servicio que presta, al resolver los conflictos y sin coste alguno. Supone la ventaja de una publicidad positiva de credibilidad y calidad en atención al estudiante. Se presta un servicio con un plus de calidad y garantía. – Aportar un plus de calidad a sus principales usuarios, que son los estudiantes, ser conocida como una Universidad que, además de tener planes de estudios importantes, ofrece una vía para la solución de conflictos a cualquier miembro de la comunidad universitaria. esto incidirá en los estudiantes otorgándoles protección, apoyo, amparo… el alumnado puede sentirse una seguridad, una cobertura en torno a él. – Al mismo tiempo, la Universidad promovería la investigación en cuanto que, de las actividades realizadas se extraerían informaciones valiosas, tanto para la realización de investigaciones como para llevar a cabo un libro diario de las mediaciones que se practiquen y que de ahí puedan sacarse pautas para mejorar el servicio. – Atraería a un diálogo abierto para animar a tener soluciones a los conflictos más rápidos – Fomentaría la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria – Se podría ofertar un título de experto, postgrado o master en mediación, arbitraje16. – Podría formarse un grupo de trabajo continuo en mediación en la universidad que informe anualmente de su labor, que colabore en el programa de mediación universitario, a través del defensor universitario en la formación: mediante un centro de formación en la universidad que otorgue la formación requerida por los mediadores, organizar jornadas, coloquios, cursos, conferencias, talleres, prácticas en empresas… – Crear un centro de documentación en mediación – Suscribir convenios con empresas para realizar prácticas – Incrementar el número de mediadores voluntarios, a través de seminarios de formación y talleres – La Universidad se beneficiarían de una publicidad institucional, de un reconocimiento. Por lo tanto, cabe la posibilidad de ser incluidos en catálogos, directorios, guías que mencionen que esta Universidad es un centro de referencia en la implantación y puesta en práctica de este sistema. Asimismo, puede convertirse en el primer prototipo que lleve a cabo una evaluación del sistema implantado, como se ha desarrollado, que conflictos ha resuelto mediante un sistema u otro, qué recepción ha tenido el sistema por los estudiantes, qué opinión tienen los profesores de este modelo, la efectividad del mismo, si se ha hecho la publicidad necesaria para el conocimiento del sistema por los miembros de la comunidad universitaria… – La Universidad respondería a las necesidades de la sociedad en cuanto que aportaría un conocimiento teórico así como práctico. esta práctica sería exactamente la 16
Titulo de experto en mediación (Universidad. Carlos III, Madrid) título de experto en arbitraje, idem anterior REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 21
misma que llevarían a cabo los estudiantes si realizaran esta función en una empresa privada, en un despacho jurídico, en un banco… La resolución de los problemas de los estudiantes de forma ágil y eficaz incide en el favorecimiento de la imagen de la universidad – La evaluación anual del programa de mediación universitario permitiría conocer las dificultades por las que atraviesa el programa; cuestiones sobre la selección de los mediadores, lo cual es un factor clave; si se puede extraer un modelo pedagógico de la negociación, de la mediación;
3. Materias que se resolverían dentro de un programa de mediación universitario En cuanto a la cuestión de qué tipos de conflictos resuelve el programa de mediación universitario, en general, cualquier conflicto surgido en el ámbito universitario en el que las partes del mismo sean miembros de la comunidad universitaria, salvo cuestiones en las que, la falta de voluntad de las partes impediría que se llegase a un acuerdo, asuntos que no estén pendientes de resolverse en vía judicial o a través de un procedimiento disciplinario administrativo, delitos, faltas… Habitualmente, las disputas surgirían entre: – estudiantes: disputas entre estudiantes ya se trate de problemas surgidos en el aula, en residencias universitarias, entre estudiantes y profesores, entre estudiantes y PAS, entre estudiantes y algún servicio académico, entre estudiantes y cualquier miembro de la comunidad universitaria. – profesores y PAS: cualquier conflicto entre ellos o con estudiantes o con algún otro miembro de la comunidad universitaria, o con algún servicio de la universidad… Además, entiendo que este programa podría hacerse extensivo a determinados casos en los que, no siendo las 2 partes miembros de la comunidad universitaria, una de ellas si lo sea y tenga un problema derivado de su condición de miembro de la comunidad universitaria. Por ejemplo, supongamos el caso de un estudiante que vive en un piso alquilado a una tercera persona. Vamos a considerar que el conflicto surge porque alumno comienza a tener problemas con este tercero que le alquila la casa porque ha de hacer unas reparaciones en la casa parea mantener un servicio esencial de la vivienda. El tercero se niega a realizar esta obra a la que, en principio, y por ley, estaría obligado. Es muy posible que el motivo por el que el alumno resida en una vivienda fuera de su domicilio familiar habitual sea porque es un estudiante de fuera del lugar en el que está ubicada la universidad y que, por ese motivo se haya visto obligado a alquilar una vivienda. Creo que este es un típico caso en el que, no siendo ambas partes miembros de la comunidad universitaria, pero si uno de ellos y que sostiene esa relación debido a su condición de miembro de esta comunidad, por lo que este asunto podría dilucidarse a través del programa de mediación universitario. Además, si se implantara un programa de mediación universitario podría plantearse la posibilidad de que miembros de la comunidad pudiesen, en el marco de un centro de solución de conflictos, resolver la conflictividad a petición de organismos, instituciones, empresas con las que al Universidad pueda tener algún tipo de convenio o colaboración.
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