Skip to main content

1_9788411691079

Page 1

Ley del Seguro Social

Comentarios y correlaciones


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Ley del Seguro Social

Comentarios y correlaciones

FÉLIX G. CONTRERAS ARGUIRÓPULOS Prólogo de MIGUEL CARBONELL

tirant lo blanch Ciudad de México, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ incorporada a la ficha del libro. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Miguel Carbonell

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1169-107-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Semblanza.............................................................................................................

11

Prólogo..................................................................................................................

13

Abreviaturas..........................................................................................................

17

LEY DEL SEGURO SOCIAL TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES............................................ CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

19 19

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO.......................................... CAPÍTULO I. GENERALIDADES......................................................................... CAPÍTULO II. DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS.................... CAPÍTULO III. DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.................................... SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES......................................................... SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.......................... SECCIÓN TERCERA. DE LAS PRESTACIONES EN DINERO........................... SECCIÓN CUARTA. DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES... SECCIÓN QUINTA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO.......................................... SECCIÓN SEXTA. DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.............. CAPÍTULO IV. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.................. SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES......................................................... SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.......................... SECCIÓN TERCERA. DE LAS PRESTACIONES EN DINERO........................... SECCIÓN CUARTA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO......................................... SECCIÓN QUINTA. DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS......................... SECCIÓN SEXTA. DE LA MEDICINA PREVENTIVA....................................... SECCIÓN SÉPTIMA. DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE............................................... CAPÍTULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA........................................... SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES......................................................... SECCIÓN SEGUNDA. DEL RAMO DE INVALIDEZ.......................................... SECCIÓN TERCERA. DEL RAMO DE VIDA.................................................... SECCIÓN CUARTA. DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL........................................................................................................ SECCIÓN QUINTA. DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA.............................................................................................................. SECCIÓN SEXTA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO............................................ SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS......................................................................................................... CAPÍTULO VI. DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ................................................................................................................. SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES......................................................... SECCIÓN SEGUNDA. DEL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.......

24 24 35 50 50 56 57 65 66 72 73 73 77 79 82 84 85 86 87 87 89 93 98 101 103 104 105 105 106


8

Índice

SECCIÓN TERCERA. DEL RAMO DE VEJEZ................................................... SECCIÓN CUARTA. DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO........... SECCIÓN QUINTA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO.......................................... SECCIÓN SEXTA. DE LA PENSIÓN GARANTIZADA...................................... SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO............... CAPÍTULO VII. DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES............................................................................................................... SECCIÓN PRIMERA. DEL RAMO DE GUARDERÍAS....................................... SECCIÓN SEGUNDA. DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.......... SECCIÓN TERCERA. DEL RÉGIMEN FINANCIERO....................................... SECCIÓN CUARTA. DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL...... CAPÍTULO VIII. DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO........................................................................................................... CAPÍTULO IX. DE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO................................................................................................................ CAPÍTULO X. DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO................................. CAPÍTULO XI. DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.....................

110 111 112 114

TÍTULO TERCERO. DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO............................................ CAPÍTULO I. DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA................................. CAPÍTULO II. DE LOS SEGUROS ADICIONALES................................................ CAPÍTULO III. OTROS SEGUROS.......................................................................

149 149 150 152

TÍTULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.......... CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN................................................................................... CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL....................................................... CAPÍTULO III. DEL CONSEJO TÉCNICO............................................................ CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA............................................. CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN GENERAL...................................................... CAPÍTULO VI. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO........................................................................ CAPÍTULO VII. DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS...................................... SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES......................................................... SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS......................... SECCIÓN TERCERA. DEL PROGRAMA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE RESERVAS..................................................................... SECCIÓN CUARTA. DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA LA OPERACIÓN................................................................................... CAPÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y DESARROLLO.... CAPÍTULO IX. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.......................................

153

TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN............................................................................................................. CAPÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS FISCALES....................................................... CAPÍTULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS......................................................... SECCIÓN PRIMERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.......................................................................................................... SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.................................... CAPÍTULO III. DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.......................................

118 128 128 131 132 133 135 136 141 145

153 159 160 163 164 166 175 175 176 179 180 181 184 185 185 187 187 188 190


Índice

TÍTULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS.................................................................................................... CAPÍTULO I. DE LAS RESPONSABILIDADES..................................................... CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES....................................... CAPÍTULO III. DE LOS DELITOS........................................................................ TRANSITORIOS..................................................................................................... N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY................................ ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO........ ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO..... Transitorios...........................................................................................................

ANEXOS. CRITERIOS RELEVANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTES Y SUPERADOS QUE SE INCLUYEN PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO DE LA MATERIA........................................

9

192 192 193 196 200 207 213 213 234

235

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES............................................ CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

283 283

TÍTULO SEGUNDO. AFILIACIÓN........................................................................ CAPÍTULO I. DEL REGISTRO DE LOS PATRONES.............................................. CAPÍTULO II. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.................................. CAPÍTULO III. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES.......................... CAPÍTULO IV. DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES.................................................................................................................... CAPÍTULO V. DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES...................................... CAPÍTULO VI. DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS.................................. CAPÍTULO VII. DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO........................................................................................................... CAPÍTULO VIII. DE LA VIGENCIA DE DERECHOS.............................................

288 288

TÍTULO TERCERO. INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO................................................................................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES....................................................... CAPÍTULO II. DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTÉN EXCLUIDOS O NO COMPRENDIDOS EN OTRAS LEYES O DECRETOS COMO SUJETOS DE SEGURIDAD SOCIAL................................................................................................... CAPÍTULO III. DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS..................................................................................................

290 299 302 302 304 305 305 307 307

312 312


10

Índice

TÍTULO CUARTO. SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA.............................. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES....................................................... CAPÍTULO II. DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS...................... CAPÍTULO III. DE LA TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO..........................

313 313 314 316

TÍTULO QUINTO. DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS.............................. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES....................................................... CAPÍTULO II. DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS..................................... CAPÍTULO III. DEL PAGO................................................................................... CAPÍTULO IV. DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO................................................. CAPÍTULO V. DE LOS PAGOS EFECTUADOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL.......... CAPÍTULO VI. DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES............................. CAPÍTULO VII. DE LA NOTIFICACIÓN Y EXIGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS.....

316 316 317 320 321 322 323 328

TÍTULO SEXTO. DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES....................................................................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES....................................................... CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA DICTAMINAR................................... CAPÍTULO III. DEL AVISO PARA DICTAMINAR................................................. CAPÍTULO IV. DEL DICTAMEN.......................................................................... CAPÍTULO V. DE LAS RESOLUCIONES.............................................................. CAPÍTULO VI. DE LAS SANCIONES................................................................... CAPÍTULO VII. DE LA CORRECCIÓN.................................................................

329 329 329 330 332 335 337 338

TÍTULO SÉPTIMO. IMPOSICIÓN DE MULTAS................................................... CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS MULTAS..................................................................

340 340

TÍTULO OCTAVO. DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO............ CAPÍTULO ÚNICO.............................................................................................

342 342

CATÁLOGO DE ACTIVIDADES..............................................................................

343

TRANSITORIOS.....................................................................................................

387

BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................

389


SEMBLANZA Félix G. Contreras Arguirópulos es originario de Monterrey, N.L, donde estudió la carrera de Licenciado en Derecho, obtuvo su título de Maestría en Derecho Laboral por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León; ha impartido cátedra en diversas facultades de derecho en esa entidad, tales como la Universidad Regiomontana, A.C. y la Universidad Autónoma de Nuevo León, tanto a nivel licenciatura como a nivel posgrado en las áreas de derecho laboral y de la seguridad social. Es egresado del Instituto de la Judicatura Federal y Presidente Fundador de la Asociación de Egresados del Instituto de la Judicatura Federal, A.C.; miembro y Presidente Fundador del Colegio de Actualización y Certificaciones Jurídicas, A.C. habiendo tenido el honor de que la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Doña Margarita B. Luna Ramos le haya tomado la protesta; miembro de la Federación de Colegios, Bloques y Asociaciones de Abogados de Nuevo León, A.C. habiendo ocupado el cargo de Secretario de Certificación Colegial; es miembro del Colegio de Abogados de Monterrey, donde como tesorero formó parte de la directiva; es académico de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, así como de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, es miembro del Cuerpo Académico Derecho Administrativo y Derecho Laboral Universidad Autónoma de Nuevo León - CA-451, investigador jurídico con registro Orcid 0000-0003-2478-5976; es miembro del Colegio de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ha sido Consejero Electoral en el Consejo Distrital 05 en Nuevo León, cuenta con estudios de Doctorado en Derecho Penal y Criminología en la Universidad Pablo Olavide, Sevilla España; ha participado en diversos congresos nacionales e internacionales; como Presidente de la Asociación de Egresados del Instituto de la Judicatura Federal, A.C., colaboró en conferencias impartidas por Ministros y Consejeros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y coordinó diversos Diplomados en Derecho de Amparo impartidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial Federal, ha dictado múltiples conferencias y cuenta con diversas publicaciones, entre las que se encuentran Derecho Administrativo Laboral Práctica Forense, publicado por la editorial Tirant lo Blanch, México 2019, coautor con dos capítulos “VII. Modificación de la Relación Laboral y la Jornada Laboral en el Teletrabajo” “X. El Riesgo Laboral en el Teletrabajo” del libro Teletrabajo Elementos Técnicos, Jurídicos y Gestión de Conflictos, publicado por la editorial Tirant lo Blanch, México 2020; coautor con el capítulo Medidas Relativas al Enjuiciamiento de las Personas Adultas Mayores en el Proceso Laboral del libro Derecho Humano de Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores, publicado por la editorial Tirant lo Blanch; ha sido asesor y Presidente de la Comisión de Estudios Laborales de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Monterrey, formando parte del Consejo Directivo del 2011 al 2013 en la citada Cámara, representando a la misma ante el Consejo Consultivo Externo de la Universidad Autónoma de Nuevo


Semblanza

12

León; fue candidato a ocupar la Jefatura de los Servicios Jurídicos delegaciones en la entonces Delegación Regional Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social; ha sido asesor de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.; ha brindado asesoría a diversas asociaciones del sector sindical y patronal, es Director de la firma FCAsesores en donde se brinda asesoría principalmente en el área de Derecho Laboral, Derecho Administrativo y de la Seguridad Social, fue Director de Recursos Humanos en el Gobierno Municipal de Guadalupe, N.L., posteriormente Secretario de Administración del referido Gobierno Municipal; fue Secretario de Administración del Gobierno Municipal de Juarez, N.L.; de julio de 2019 a mayo de 2022 ocupó el cargo de Director de Relaciones Laborales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. En julio de 2011 fue galardonado como investigador jurídico por el Colegio de Abogados de Monterrey con la presea Dr. Ignacio Burgoa Orihuela; galardonado por el Colegio de Abogados de Nuevo León como docente de derecho el 11 de Julio de 2014, Galardonado por la Federación de Colegios Profesionales del Estado de Nuevo León con el Reconocimiento “Excelencia Profesional 2018” galardonado en julio 2022, como abogado investigador por el Colegio Nacional de Abogados Juaristas, A.C., entre otras distinciones; Agente Capacitador Externo acreditado ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con el número de registro COAF650728GB4-0005. Correo electrónico: felixgcontrerasarg@hotmail.com


PRÓLOGO Las sociedades modernas se han construido sobre la base de amplios consensos ciudadanos. Uno de ellos tiene que ver con la llamada “socialización de los riesgos”, la cual implica que la sociedad en su conjunto va a contribuir y poner lo que esté de su parte para ayudar a cualquiera de sus miembros que estén en un estado de necesidad. Nadie debe quedar en el absoluto abandono ni tener que enfrentar los riesgos de la vida sin el apoyo de los demás. Esa es la base filosófica sobre la cual se estructuran los modernos sistemas de seguridad social, los cuales son indispensables para tejer una red de apoyos recíprocos (incluso de carácter intergeneracional) que permita que aprovechemos al máximo nuestras vidas y que podamos enfrentar debidamente los vendavales que nos presenta frecuentemente la existencia humana. Tradicionalmente, la responsabilidad por los riesgos personales era de carácter individual; es decir, quien causaba el daño era el obligado a repararlo: se trata del clásico esquema de la responsabilidad civil. Con el paso del tiempo y el aumento de los riesgos como consecuencia del desvalimiento del individuo, se consideró que era necesario cambiar este esquema para avanzar hacia una “socialización del riesgo”, es decir, hacia la creación de mecanismos institucionales que fueran capaces de responder frente a los riesgos sociales. Para ello, el Estado debe actuar en dos frentes: la promoción del bienestar y la atenuación o compensación del sufrimiento.1 Esto conlleva la necesidad de que el Estado actúe frente al infortunio (accidentes de trabajo) y frente a la necesidad (seguro de desempleo, pensiones de viudedad, por jubilación, por incapacidad, etcétera). De esta manera, surgen lo que hoy conocemos como los modernos sistemas de seguridad social, que encuentran sus antecedentes en las “Leyes de Bismarck”, dictadas a partir de 1883; entre ellas se encuentran la Ley de seguro de enfermedad y maternidad de 1883, la Ley de accidentes de trabajo de 1884 y la Ley de seguro de enfermedad, jubilación y defunción de 1889.2 La seguridad social, tanto por medio de la asistencia en caso de siniestro o la cobertura de riesgos (accidentes laborales, acceso a medicinas, etcétera), o bien a través de la cobertura de situaciones de necesidad (vejez, invalidez, etcétera) es una de las claves y de los signos distintivos del llamado Estado social de derecho; quizá sea su nota más presente y representativa, pues a pesar de los varios modelos que existen de Estado social y de las diferentes configuraciones que cada uno de ellos puede tener en un contexto histórico o geográfico, lo que es obvio es que no puede hablarse de Estado social si no se cuenta con un

1

Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1996, p. 22.

2

Ochendo Claramunt, Carlos, El Estado del bienestar. Objetivos, métodos y teorías explicativas, Barcelona, Ariel, 1999, p. 28.


Prólogo

14

sistema de seguridad social. Como lo señala Benda, la “Seguridad social es una expresiva traducción del postulado del Estado social”.3 En las sociedades primitivas, y aún en las sociedades rurales pre-modernas, los individuos seguramente estaban tanto o más indefensos que los habitantes de nuestras sociedades contemporáneas. En los tiempos recientes esa indefensión ha tomado relevancia debido a: a) el cambio en las condiciones físicas o biológicas de nuestra vida social; b) la modificación de la estructura económica relacionada con las condiciones de trabajo; y c) un replanteamiento de las redes de asistencia social. Respecto a las condiciones biológicas, hay que constatar que las personas hoy en día pueden vivir muchos más años que hace unos siglos; esto constituye un avance en toda regla y es uno de los signos más positivos de la modernidad, logrado en buena medida por el desarrollo de las ciencias médicas. Sin embargo, ocurre que al vivir más tiempo, se multiplican las “situaciones de dependencia” y aumenta el porcentaje de individuos que se encuentran en tales situaciones. La vejez, la invalidez, las enfermedades crónicas son fenómenos de nuestro tiempo, que no existían prácticamente en las sociedades antiguas. Además de eso, el desarrollo de las formas de trabajo y el propio desarrollo tecnológico han propiciado el surgimiento de situaciones “artificiales” de dependencia, como el desempleo, la jubilación obligatoria o el alargamiento de los periodos de formación antes de acceder al mercado de trabajo. Conforme avanza el proceso de urbanización de las sociedades, las personas se vuelven más indefensas, ya que son incapaces de proveerse por sí mismas de los bienes básicos. Mientras que en las sociedades rurales abundaban los esquemas de auto-abastecimiento en el seno de las familias o de comunidades un poco más amplias, en la vida urbana es casi imposible que una familia pueda auto-generar su propia comida, su ropa, su vivienda y así por el estilo. Se requiere de la ayuda exterior, ya que el habitante de las ciudades es “un ser del todo desamparado”.4 Hay una gran diferencia en el sujeto de los derechos humanos propio del siglo XXI y la imagen del trabajador del siglo XIX, que tenía una escasa o nula cualificación, que recién había emigrado del campo a la ciudad, que tenía una familia numerosa al no haberse desarrollado los métodos de control de la natalidad y que carecía de la protección de las reglas que luego iban a desarrollarse en materia de ingreso y estabilidad laboral. Bajo el nuevo esquema al que me estoy refiriendo, las personas ya no dominan su espacio vital, aunque gozan de una mayor amplitud para realizar sus planes de vida; una amplitud propiciada en primer lugar por el mencionado alargamiento de los años de vida, y en segundo término por los desarrollos tecnológicos que han puesto a su disposición una serie de comodidades que hasta hace poco eran impensables. Pero ese nuevo entorno no es un entorno que do3

Benda, Ernesto, “El Estado social de derecho” en VV.AA., Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 536.

4

Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 15-16.


15

Prólogo

minen, sino que está determinado por la concurrencia de otras personas y por la prestación de un sinnúmero de servicios esenciales para la sociedad en su conjunto. Hoy como nunca los unos dependemos de los otros y no solamente de nuestro entorno más inmediato como lo era antes la familia o la gente de nuestra comunidad más inmediata. Tanto las nuevas condiciones biológicas como las que tienen que ver con la forma de organización laboral desbordan las formas tradicionales de asistencia social, basadas en la caridad o en el apoyo de la familia, y requieren necesariamente de apoyos exteriores; estos apoyos, a su vez, deben ser institucionalizados para operar eficientemente y gozar de la amplitud necesaria que les permita abarcar a grandes grupos sociales. Es entonces cuando el Estado comienza a hacerse cargo, desplazando de esa forma a las anteriormente conocidas formas de compasión y socorro cristianos, y creando lo que se ha llamado la “burocratización de la compasión”.5 Todo lo anterior quiere simplemente destacar la importancia de la obra que el lector tiene entre las manos. Celebro el trabajo, el empeño y el rigor con el que Félix Contreras ha analizado los artículos de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Su aportación será sin duda de interés de los estudiantes y de los estudiosos del derecho, pero también de cualquier otra persona que intente entender el conjunto de reglas que nos hemos dado en México para construir una “red social” de protección, como elemento esencial de una sociedad solidaria y empática. Felicito al autor por el uso de un lenguaje sencillo y accesible en sus comentarios a la Ley, porque eso va a permitir que su obra llegue a un número más amplio de lectores y va a facilitar que entre todos los podamos informar de la trascendencia de los temas abordados en sus páginas. Enhorabuena por ello.

Miguel Carbonell

Ciudad de México, noviembre de 2022

5

Contreras Peláez, Francisco José, Defensa del Estado social, cit., p. 14.


ABREVIATURAS CPEUM: CFF: LFPA: LFT: LPTOSF:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Federal del Trabajo. Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. LSAR: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. LSS: Ley del Seguro Social. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. TRLSS: Transitorios de la Ley del Seguro Social.


LEY DEL SEGURO SOCIAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. Comentario

La presente Ley es reglamentaria de la Fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123 Constitucional, por lo que la misma debe satisfacer el establecimiento de un Seguro Social en nuestro país acorde a los postulados constitucionales; al ser sus disposiciones de orden público no es posible la abstracción del Estado o de los particulares a su cumplimiento, ni aún y cuando ello sea de común acuerdo entre los sujetos de la relación laboral, vgr., no es posible canjear la afiliación de un trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social por la compra de un seguro de gastos médicos. CONST. 123 A XXIX, TRLSS 1.

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Comentario

Los fines de la Seguridad Social en nuestro país son garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, sin los cuales de poco serviría la asistencia médica, pues sin poder desempeñar el trabajo y sin garantizar mediante subsidios la subsistencia del trabajador, no se otorgaría realmente un aseguramiento como lo prevé la propia constitución; cabe destacar por otra parte que en este numeral se evidencia el amplio espectro de la seguridad social a la población en general, desde luego a través de los mecanismos previstos por la propia Ley y sus reglamentos. CONST. 123 A XXIX, LSS 7, 8, 11, 170. LSAR 1

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Comentario

Este artículo consideramos debe ser reformado, pues conforme a los nuevos sistemas de pensiones intervienen diversos organismos privados como las Afores, Siefores, Compañías Aseguradoras y a través


Ley del Seguro Social

20

Art. 4

de convenio la medicina privada, guarderías, por lo que sin pretender señalar ahora las bondades o desventuras del nuevo sistema, la reforma deberá hacerse conforme a la realidad que se vive. LSS. 5, 175, 189, 190. LSAR 2, 18, 39, 57, 58.

Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Comentario

Es común confundir los términos de seguridad social, seguro social e Instituto Mexicano del Seguro Social, sin tratar de definir, me permito señalar un concepto sencillo para el lector común, podemos referir a la Seguridad Social como el conjunto de satisfactores necesarios en una nación para prevenir y hacer frente a las contingencias sociales (salud, vivienda, etc.) que desde luego no podrían ser entregados por el Estado de manera arbitraria, por lo que debe existir de acuerdo a los estudios practicados uno o varios esquemas para otorgar la seguridad social por el Estado, que en el presente caso sería el Seguro Social; ahora bien para que este Seguro Social funcione, requiere necesariamente de alguien que lo administre, que en la especie es el Instituto Mexicano del Seguro Social y para que ello sea posible se requiere el marco legal que es precisamente la Ley del Seguro Social, entre otros ordenamientos. LSAR 1.

Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Comentario

Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda realizar eficazmente su función es dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y se le confiere el carácter de organismo fiscal autónomo para que pueda no sólo determinar, sino también hacer efectivos créditos fiscales a su favor, de no contar con estos elementos sería extremadamente difícil que cumpliera su función. LSS 251, 253

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley: la Ley del Seguro Social; II. Código: el Código Fiscal de la Federación; III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social; IV. Patrones, patrón o persona empleadora: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal; VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788411691079 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu