Esta obra explora el impacto de la narrativa del Antropoceno en la concepción de la constitución. A partir del impacto de la transformación antrópica del Sistema Tierra y ante la inadecuación de las concepciones hegemónicas del Derecho constitucional en el contexto de la transición geológica, se explora una idea abierta, flexible, compleja y evolutiva de constitución, al mismo tiempo que se formula una crítica de los fundamentos axiológicos de la tradición constitucional, en la medida que impiden tomar conciencia de las implicaciones profundas de la transición geológica y abogan por una respuesta meramente gerencial.
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Ante el difuminado de la tradicional separación entre sociedad y naturaleza, así como la progresiva emergencia de una comunidad política planetaria, sujeto activo, pero también paciente, de la transformación antrópica del Sistema Tierra, el Derecho no puede permanecer indiferente. Particularmente, ello es así en el caso del Derecho constitucional, que se presenta como el marco axiológico fundamental de la convivencia, así como un espacio de conflicto entre diferentes intereses y perspectivas en un determinado contexto social.
Jordi Jaria-Manzano (Tarragona, 1971) es Profesor Agregado Serra Húnter de Derecho Constitucional y Ambiental en la Universitat Rovira i Virgili. Desarrolla su investigación en el CEDAT (Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona). Es licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Universitat de Barcelona, 1994) y en Derecho (en la misma Universidad, 1996). Doctor en Derecho, con mención de doctorado europeo, por la Universitat Rovira i Virgili (2004), fue distinguido con el Premio Extraordinario de Doctorado.
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El impacto de la actividad humana sobre el Sistema Tierra ha dado lugar a la convicción de que nos hallamos ante una transición geológica, que abre paso a una nueva era, el Antropoceno, en el que el planeta se configura, fundamentalmente, a través de la acción antrópica. Esta narrativa ha ido consolidándose en las últimas dos décadas con implicaciones evidentes para las ciencias sociales, en la medida en que sugiere que la sociedad tiene la posibilidad de modificar e, incluso, destruir su propia base biofísica, como pone de manifiesto, en particular el cambio climático.
Ha participado en diferentes proyectos de investigación, entre los que cabe mencionar los siguientes: EJOLT (Environmental Justice Organizations, Liabilities and Trade), entre 2011 y 2015, y Business & Human Rights challenges for cross border litigation in the European Union, entre 2014 y 2016, ambos financiados por la Unión Europea; así como en CONCLIMA (Constitución climática global: gobernanza y Derecho en un contexto complejo), financiado por financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad para período 2017-2019, siendo investigador principal en este último, junto con la profesora Susana Borràs.
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LA CONSTITUCIÓN DEL ANTROPOCENO
humanidades
LA CONSTITUCIÓN DEL ANTROPOCENO Jordi Jaria-Manzano
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Ha publicado en Tirant lo Blanch La cuestión ambiental y la transformación de lo público (2011) y ha coordinado junto con Gonzalo Quintero Olivares, la obra colectiva Derecho penal constitucional (2015), en la misma editorial.
LA CONSTITUCIÓN DEL ANTROPOCENO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA CONSTITUCIÓN DEL ANTROPOCENO
JORDI JARIA-MANZANO
tirant humanidades Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Jordi Jaria-Manzano
© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-17973-17-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice
I. INTRODUCCIÓN.................................................................................. 9
II. PLANTEAMIENTO................................................................................ 21 1. El Antropoceno como narrativa: hacia la autorreferencialidad de la comunidad humana y la problematización de la sostenibilidad...................................................................................................... 21 2. La economía-mundo capitalista en el Antropoceno: la cuestión de la justicia......................................................................................... 40
III. ESTADO, DERECHO Y LA CONSTRUCCIÓN DEL CAPITALISMO........................................................................................................ 67 1. El estado-nación como producto histórico..................................... 67 2. La soberanía y el Estado de Derecho formal................................... 76 3. Individuo, contractualismo y constitución: el Estado de Derecho sustancial y la cultura de los derechos............................................. 92 IV. LA IDEA MODERNA DE CONSTITUCIÓN................................... 105 1. La constitución como código............................................................ 108 2. La constitución como contrato......................................................... 131 3. Conclusión: la constitución es un libro sagrado............................. 146
V. EL FIN DE LA SOBERANÍA................................................................ 151 1. Capitalismo y estado: la gran divergencia....................................... 151 2. La captura del legislador y la crisis de la democracia.................... 163 3. La constitución como cultura............................................................ 176
VI. EL FIN DE LA UTOPÍA......................................................................... 185 1. El sujeto y los derechos: la gran cornucopia................................... 185 2. La promesa (incumplida) del desarrollo (¿sostenible?)................. 191 3. La justicia ambiental: sustancia para una nueva cultura constitucional.................................................................................................... 222
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Índice
VII. EL CONSTITUCIONALISMO GLOBAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO.......................................................................................... 239 1. El constitucionalismo global: un programa moderno en el fin de la Modernidad..................................................................................... 239 2. Sobre la sostenibilidad, la responsabilidad y el cuidado................ 244 3. Sobre la equidad y el pluralismo....................................................... 273 4. Otro constitucionalismo global: fragmentación, fluidez e intertextualidad........................................................................................... 297 VIII. A MODO DE CONCLUSIÓN: EL CONSTITUCIONALISMO DE LA INTERDEPENDENCIA, UN NUEVO PROGRAMA CONSTITUCIONAL PARA LA TRANSICIÓN HACIA EL ANTROPOCENO.......................................................................................... 327 IX. BIBLIOGRAFÍA CITADA.................................................................... 349
I. INTRODUCCIÓN Este trabajo constituye la ordenación del conjunto de las investigaciones llevadas a cabo en el marco ‘Constitución climática global: gobernanza y Derecho en un contexto complejo’ (financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad para el período 20172019; investigadores principales: Jordi Jaria-Manzano, Susana Borràs Pentinat; referencia: DER2016-80011-P), a partir de la investigación previa realizada en el marco del proyecto ‘Del desarrollo sostenible a la justicia ambiental: hacia una matriz conceptual para la gobernanza global’ (financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, durante el período 2014-2016; investigador principal: Antoni Pigrau Solé; referencia: DER2013-44009-P) y. En este sentido, el trabajo que aquí se presenta, a partir de publicaciones previas, cuyos resultados sistematiza y, en parte, reformula y reelabora, ofrece una visión de conjunto en relación con el encuadramiento teórico de la reacción jurídica ante la transición geológica, centrándose en el impacto de la crisis sistémica de nuestro tiempo en la concepción de la constitución. El objetivo consiste en ofrecer un patrón de interpretación prospectiva de la idea de constitución en el contexto de una situación que viene creada por la transición del Sistema Tierra hacia la era del Antropoceno. Se trata de un concepto que ha hecho fortuna durante los últimos 15 años, captando el signo de los tiempos y proporcionando una narrativa que parece capturar la crisis civilizatoria que vive la humanidad en el presente1. La transición hacia el Antropoceno vendría definida por el hecho de que la configuración del Sistema Tierra se produce, fundamentalmente, a través de la actividad de origen antrópico, cosa que supone un contexto global de reproducción social
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Este es el argumento principal de Louis J. Kotzé, en Global Environmental Constitutionalism in the Anthropocene, Hart. Oxford, Portland, 2016, obra que ha tenido una influencia notable en el planteamiento de este trabajo.
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capaz de causar tales cambios y parece exigir principios e instrumentos nuevos para la gobernanza del sistema social que resulta de una economía-mundo global capaz de generar un metabolismo social planetario. Esta nueva situación sugiere una reconstrucción de las ideas constitucionales hegemónicas, que parten de principios y utilizan instrumentos progresivamente inadecuados para los retos que plantea el escenario al que se enfrentan las sociedades humanas del presente, ya que operan, como intentaré mostrar a lo largo de estas páginas, apoyadas en presupuestos correspondientes a una imagen del mundo previa a la crisis ambiental. Es por ello que, a mi juicio, tiene sentido una reflexión sobre la constitución del Antropoceno, que permita revisar los elementos recibidos de la tradición constitucional, fundamentalmente, las ideas-fuerza de soberanía y derechos, que difícilmente pueden desplegarse en el contexto de la economía-mundo global que se desarrolla sobre una base física limitada y vulnerable, sobre la que ejerce un impacto comprehensivo, incierto e irreversible. Es obvio que este planteamiento no se corresponde con la metodología jurídica formal propia de la matriz romano-germánica. Efectivamente, el punto de partida es entender el Derecho como un discurso abierto que propugna una determinada ordenación de la sociedad, a partir del establecimiento de consensos provisionales y pragmáticos, donde la constitución opera como campo dialéctico de conflicto y acuerdo2. Esta perspectiva metodológica, como ha de verse, es inescindible del objeto y el punto de vista que se mantienen en esta obra, así como de las soluciones que se exploran. 2
La idea de la constitución como consenso social fundamental la he utilizado en los últimos años, a partir de mi trabajo La cuestión ambiental y la transformación de lo público, Tirant lo Blanch. Valencia, 2011. En un contexto de constitución abierta, estos consensos, sin embargo, se definen de una manera evolutiva, que, por lo demás, como se verá a lo largo de esta obra debe construirse pragmáticamente —esto es, superando la tendencia utópica de la tradición constitucional—. La idea de la constitución como un marco para la elaboración permanente de consensos básicos ha sido defendida por Peter Häberle, por ejemplo, en Verdad y Estado constitucional, UNAM. México DF, 2006 (edición castellana de Guillermo José Mañón Garibay), p. 148.
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Me sitúo lejos, en consecuencia, de la idea de ordenamiento jurídico-constitucional como sistema unívoco, jerárquico y ordenado, que resuelve todos los conflictos posibles a través de su subsunción a las reglas formalmente establecidas por el poder político. Me remito, más bien, como ha de verse, a una comunidad abierta de intérpretes y generadores de sentido jurídico, así como también a una apertura, en un contexto interdisciplinar, a otros saberes, otras experiencias3. Se trata, en definitiva, de un discurso jurídico de frontera. De este modo, pretendo adentrarme en una misión compleja que responde a un ideal de la tarea del jurista académico, que se ocuparía de establecer “the fundamental concepts and structures” del Derecho, así como dilucidar “the current law in light of general principles”, inspirando y criticando los “legal developments” del presente y conformando “the next generation of jurists”4. De acuerdo con este punto de partida, he planteado el trabajo empezando por la exposición de lo que supone la transición al Antropoceno, que es una idea que quizá pueda llegar a ser exótica para muchos juristas. En este sentido, me he ocupado, en primer lugar, de definir lo que significa la transición geológica, a partir de un marco teórico que parte de la idea de una economía-mundo global, estructurada a partir de una jerarquización entre centro y periferia, en la
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Sobre la idea de una pluralidad de intérpretes de la constitución que interactúan para determinar la interpretación hegemónica en cada momento, vid. Ernst-Wolfgang Böckenförde, “I metodi dell’interpretazione costituzionale. Ricognizione e critica”, Stato, costituzione, democrazia. Studi di teoria della costituzione e di diritto costituzionale, Giuffrè. Milán, 2006 (edición italiana a cargo de Michele Nicoletti y Omer Brino), p. 79ss.; Raúl Canosa Usera, Interpretación constitucional y fórmula política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p. 24ss.; y Víctor Ferreres Comella, “Justicia constitucional y democracia”, Miguel Carbonell (comp.), Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos, Porrúa. México DF, 2005, p. 266. Vid. Armin von Bogdandy, “Comparative Constitutional Law: A Contested Domain. A. Comparative Constitutional Law: A Continental Perspective”, Michel Rosenfeld, András Sajó, The Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law, Oxford. Oxford University Press, 2012, p. 26-27.
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que se producen relaciones de intercambio desigual en el contexto de un metabolismo social creciente de dimensión global, que constituye el elemento causante de la transición hacia el Antropoceno. Este aparato conceptual, como puede verse, de origen extrajurídico, constituye el contexto del análisis que despliego posteriormente. A partir de la necesidad de revisar los patrones adquiridos a lo largo de la tradición constitucional, de acuerdo con el marco previamente presentado, me ocupo seguidamente del nacimiento el constitucionalismo, íntimamente ligado a la aparición del estadonación, en tanto que aparato institucional de organización social, en el contexto del despliegue del proceso de acumulación capitalista. En este punto, analizo los dos elementos fundamentales de la tradición constitucional, a saber, la soberanía estatal, a partir de la que cabe formular la idea misma de poder constituyente, y el individuo como presupuesto de la comunidad política y titular de derechos; ideas ambas que, a mi juicio, se configuran como el núcleo de sentido fundamental del constitucionalismo tradicional y que entran en crisis con la transición hacia el Antropoceno. Partiendo de la soberanía y de la primacía del individuo, me dedico después a la construcción de la idea moderna de constitución, que, a mi juicio, reposa en dos conceptos fundamentales y complementarios, a saber, el de código y el de contrato, de acuerdo con el movimiento doble de racionalización e individualización que se desplegaría en la Modernidad, en el contexto del desarrollo de la economía-mundo capitalista. A partir de estas dos ideas fundamentales, puede establecerse la primacía de la forma en la concepción moderna de Constitución, lo que tiene una serie de consecuencias relevantes en el entendimiento del Derecho, y de su papel como instrumento de generación de consensos y resolución de controversias en una sociedad determinada. Establecida la cultura constitucional hegemónica como fenómeno que acompaña la génesis y despliegue de la sociedad capitalista, procedo seguidamente a la crítica de las nociones fundamentales del constitucionalismo en el contexto de la crisis del capitalismo tardío.
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Por una parte, cabe referirse a la superación del estado como espacio de reproducción social y, en consecuencia, los problemas que se plantean en relación con su relevancia desde el punto de vista tanto de la creación de espacios de consenso, como de la capacidad para la resolución de controversias. Me parece crucial aquí señalar las insuficiencias del discurso democrático hegemónico, en un contexto en el que considero que se produce una captura del legislador, a causa de las condiciones efectivas de posibilidad de las políticas públicas en el contexto del capitalismo financiero global. El otro aspecto crucial a tratar es la transición desde un modelo social basado en una utopía consistente en la posibilidad de diseñar un espacio ilimitado de autonomía para el individuo, construido como presupuesto de la comunidad política, al mismo tiempo que bien jurídico supremo. En este sentido, el carácter limitado y vulnerable de la base biofísica de la reproducción social, que se pone de manifiesto en la narrativa del Antropoceno, impugna la utopía subyacente en la cultura de los derechos, así como la pulsión permanente por el desarrollo, persecución de un objetivo inalcanzable que acaba convirtiéndose en la justificación de la acción depredadora de la economía-mundo capitalista. En este contexto, la justicia ambiental aparece como una matriz de sentido que permite desplegar una crítica hacia la tradición de los derechos, sin constituirse por ello en una propuesta deshumanizadora. Todo ello culmina en una propuesta constitucional que pretende superar los mencionados elementos fundamentales de la tradición liberal del constitucionalismo. El punto de partida es un espacio de desarrollo ya abierto al constitucionalismo a través de las aproximaciones de patrón liberal, esto es, el constitucionalismo global, que parte de la confluencia de la constatación de la constitucionalización del Derecho internacional público, por una parte, y la toma de conciencia de la multiplicidad de la realidad constitucional en el contexto de la literatura constitucionalista hegemónica, por la otra. Sin embargo, si bien esta idea parece proporcionar una vía adecuada para superar los presupuestos insostenibles de la soberanía como centro
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de articulación de la teoría del poder, tanto en el contexto internacional como en el estatal, parece necesario profundizar en una discusión sustantiva en relación con sus valores fundamentales, anclados aún en la cultura de los derechos. Así, se propone la exploración de un espacio más allá de los derechos, en el que se toma en serio la cuestión de la sostenibilidad. En este contexto, es crucial la idea de la responsabilidad, que se vincula directamente al relato del Antropoceno, en tanto que narrativa relativa a la transformación antrópica de la base biofísica de los procesos de reproducción social, lo que exige una superación de su mera consideración como conjunto de recursos para el despliegue de la autonomía de los individuos y la adopción de estrategias de cuidado orientadas hacia su sostenibilidad. Por otra parte, en el contexto de la gobernanza global que supone la narrativa del Antropoceno, debe tomarse en serio la cuestión de la justicia, que se despliega sobre dos ejes. En primer lugar, debe considerarse la equidad, a partir de la matriz de la justicia ambiental, que se proyecta sobre la distribución de los beneficios y las cargas del metabolismo social, tanto en el contexto intrageneracional, como en el contexto intergeneracional. Más allá, debe considerarse, en un esquema de carácter holístico, la justicia interespecífica y, en última instancia, una ética del cuidado que sustituya a las éticas de la autorrealización que predominan en la tradición constitucional liberal, adherida al despliegue institucional de la economía-mundo capitalista. Asimismo, debe tomarse en consideración la cuestión del reconocimiento, deconstruyendo las jerarquías y deconstituyendo las homogeneidades que se han desplegado en el proceso de expansión global del capitalismo, que ha conllevado no solo la imposición de ciertos procesos económicos y la colonización de la política, sino también la imposición de patrones culturales que, a la postre, han sido devastadores para la diversidad humana, lo que supone una pérdida desde el punto de vista cognitivo, al mismo tiempo que un daño inmenso a la dignidad de los individuos y las comunidades pertenecientes a tradiciones externas a la civilización occidental hegemónica.
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El respeto al pluralismo, como elemento intrínseco del eje de la justicia en el constitucionalismo del Antropoceno, nos conduce a la necesidad de avanzar hacia concepciones y estrategias constitucionales que escapan de la lógica codificadora y racionalizadora, para desplegarse en contextos fragmentarios y fluidos, en los que la creación de espacios autónomos de reproducción social y la actividad de los jueces como responsables del control de los poderes institucionales generan dinámicas de innovación constitucional, que revierten la colonización del espacio social por parte de los actores institucionales de la economía-mundo capitalista. Ello, por supuesto, supone también un desafío metodológico en el que la intertextualidad y el dinamismo sustituyen la mecánica piramidal y rígida del positivismo. En definitiva, el camino culmina en el constitucionalismo de la fragilidad y la interdependencia, una impugnación de las centralidades y las jerarquías de la tradición constitucional de la Modernidad, una reformulación de la idea constitucional en el contexto el Antropoceno. Ello consiste en una transición de la utopía al pragmatismo, a través de la toma en consideración de los límites del Sistema Tierra, así como de las inequidades intrínsecas al modo hegemónico de reproducción social. En este sentido, sostenibilidad y justicia delimitan una nueva centralidad que se define en torno a los principios de responsabilidad, precaución y cooperación, impugnando la autorrealización individual como elemento fundante del sistema constitucional5. Este trabajo constituye una recapitulación, una ordenación y un desarrollo de diferentes aproximaciones a las cuestiones aquí tratadas recogidas en trabajos publicados a lo largo de los últimos años, incluyendo aspectos nuevos que permiten fijar un relato comprehen5
He utilizado la noción de sistema constitucional como alternativa a la constitución formal desde mi trabajo “La Constitución de 1978 ante el cambio: mutación, reforma y ruptura”, VVAA, La reforma de la Constitución española, Institut d’Estudis Autonòmics. Palma de Mallorca, 2010, p. 32ss. En este trabajo reviso y refino el sentido del concepto, de acuerdo con una idea abierta y evolutiva de constitución.
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sivo, así como una propuesta teórica, ni que sea momentáneamente, en el contexto de un proceso de exploración que continúa abierto. En este sentido, los argumentos aquí desarrollados han sido apuntados en diferentes trabajos previamente publicados, entre los que cabe citar los siguientes: “Circles of Consensus: the Preservation of Cultural Diversity through Political Processes”, Utrecht Law Review 8 (1), 2012, 92-105; “Environmental Justice, Social Change and Pluralism”, IUCN Academy of Environmental Law e-Journal, 2012, 18-29; “Democracias fragmentadas, control del poder y principio de responsabilidad. Un nuevo constitucionalismo en la era del mercado global”, Estudios de Deusto 60 (2), 2012, 303-322; “De la idea de soberanía a la fragmentación del poder. Una visión desde Europa (Occidental)”, Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política 5 (3), 2014, 135-163; “El constitucionalismo de la escasez (derechos, justicia y sostenibilidad)”, Revista Aranzadi de Derecho Ambiental 30, 2015, 295-349; “La identificación del Derecho aplicable en un contexto normativo complejo”, VVAA, Diálogos sobre la justicia y los jueces, Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada. Barcelona, 2015, 89-117; “La externalización de costes ambientales en el acceso a los recursos naturales: marco institucional y distribución inequitativa”, Proyecto “Del desarrollo sostenible a la justicia ambiental: Hacia una matriz conceptual para la gobernanza global” (DER2013-44009-P), informe núm. 4, 2016; y “Constitución, desarrollo y medio ambiente en un contexto de crisis”, Revista Catalana de Dret Ambiental 8 (1), 2017. Sin embargo, el conjunto tal como aquí se presenta es un trabajo nuevo que, de algún modo, va más allá de lo previamente publicado. En el curso, no siempre sencillo, de esta investigación debo agradecer a mis compañeros y compañeras en el Centre de Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) y del Departamento de Derecho Público de la Universitat Rovira i Virgili, particularmente, a los y las del Área de Derecho Constitucional, el hecho de poder desarrollar mi trabajo en un ambiente acogedor y cómplice. Particularmente, por haberme hecho observaciones en relación con el texto aquí presentado a los profesores Antoni Pigrau Solé, director del CEDAT, y Endrius Cocciolo, con el que he compartido numerosas
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conversaciones que han influido en el enfoque de esta obra. También debo mencionar aquí al profesor Miguel Ángel Aparicio, cuyos comentarios sobre un borrador parcial anterior fueren muy inspiradores. Tengo asimismo una deuda de gratitud inmensa con el profesor Gonzalo Quintero, en la medida que los inspiradores diálogos con él mantenidos han acompañado toda la elaboración de esta obra en todo su recorrido. También debo agradecer a los doctorandos y doctorandas que he dirigido la oportunidad de haber podido clarificar cuestiones aquí tratadas en las conversaciones que hemos desarrollado en el proceso de elaboración de sus respectivas tesis. Debo mencionar aquí a las doctoras Laura Román Martín, Isabel Vilaseca Boixareu y Thays Ricarte Lopes, así como al doctor Miguel Ángel Guirado Espinosa. Las clases en el antiguo máster de Derecho ambiental de la Universitat Rovira i Virgili, así como los contactos mantenidos con los alumnos en el nuevo máster virtual han sido, asimismo, imprescindibles a la hora de desarrollar las ideas que aquí se presentan. Debo destacar aquellos a los que he dirigido su trabajo de final de máster y, particularmente, por el hecho de que su investigación se refería de manera muy específica a cuestiones aquí tratadas, a Paula Cerski Lavratti, Andrea Arteaga Iglesias, Carla Vega Monares, Jeronimo Basilio Saõ Mateus y Clara Esteve Jordà. Por supuesto, la paciencia y el apoyo de Núria, mi pareja, y Martina, mi hija, han sido determinantes para llegar a completar el trabajo, por lo que también les debo un agradecimiento infinito. Debo finalmente referirme a mi hermano y mis amigos, que han generado el ecosistema en el que ha sido posible la evolución de esta obra. Particularmente, debo tener un recuerdo hacia mi padre, fallecido en 2013, y mi madre porque desbrozaron el camino que he recorrido. Tarragona, mayo de 2019.
“Los gobiernos absolutistas, que establecen líneas de telégrafo, de ferrocarril, de barcos de vapor, y que quieren al propio tiempo retener a los espíritus al nivel de los dogmas políticos del siglo XIV, no son consecuentes; progresistas y retrógrados a un tiempo, se pierden en la confusión resultante de una teoría y de una práctica contradictorios”. CHATEAUBRIAND6
“Toma la armonía como el valor más alto y la cooperación como lo más honorable”. ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS DIECISIETE ARTÍCULOS, ATRIBUIDA AL PRÍNCIPE SHOTOKU7
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Vid. François de Chateaubriand, Memorias de ultratumba (libros XXXIVXLlll), Acantilado. Barcelona, 2006 (edición castellana de José Ramón Monreal), p. 2437. Vid. James W. Heisig, Thomas P. Kasulis, John C. Maraldo, Raquel Bouso García (eds.), La filosofía japonesa en sus textos, Herder. Barcelona, 2016, p. 58.