LA PROTECCIÓN DEL TALENTO Propiedad intelectual de autores, artistas y productores con especial atención a Internet y obras digitales
LORETO CORREDOIRA Y ALFONSO Profesora Titular de Derecho de la Información Facultad de Ciencias de la Información Universidad Complutense de Madrid Directora de la Cyberlaw Clinic y su Observatorio TICs (cyberlaw.ucm.es)
Valencia, 2012
Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).
Director de la Colección:
LORENZO COTINO HUESO Profesor Titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia, Coordinador de Derecho TICs, Red de Especialistas de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com
El presente libro se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación «Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y límites», del MCIN, con referencia DER2009-14519-C05-01, dirigido por Lorenzo Cotino Hueso
© Loreto Corredoira y Alfonso
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9004-701-9 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Indice Prólogo ....................................................................................................
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Prefacio ....................................................................................................
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Capítulo 1 VALOR Y SENTIDO DE TALENTO Y CREACIÓN 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.
COPYRIGHT v INTELLECTUAL PROPERTY ............................... EL DERECHO DE AUTOR, DERECHO HUMANO ...................... CONTENIDOS Y CONTINENTES ................................................ FUENTES EMPLEADAS .................................................................. AUTORES, ARTISTAS Y OBRAS COMPRENDIDAS .....................
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Capítulo 2 CONTRATOS DE AUTORES Y ARTISTAS 2.1. CÓMO HACER UN CONTRATO. CUESTIONES BÁSICAS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA AL CONTRATAR ....................... 2.2. LA FORMA DEL CONTRATO ....................................................... 2.2.1. La forma en el contrato de edición de libros y publicaciones 2.2.2. La redacción de un contrato.................................................. 2.3. TIPOS DE CONTRATOS TIPIFICADOS EN LA LPI ...................... 2.3.1. Contrato de edición clásica de libros o publicaciones ............ 2.3.2. El Contrato de edición de obras musicales o dramático-musicales ...................................................................................... 2.3.3. Contrato de representación teatral y ejecución musical ......... 2.3.4. Contrato de producción de la obra audiovisual..................... 2.4. MODOS DE REMUNERACIÓN O PAGO ..................................... 2.5. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS .............................................. 2.6. LOS CONTRATOS DE AUTORES Y ARTISTAS EN NÓMINA ..... 2.7. LA PROTECCIÓN DE LOS CREADORES Y ARTISTAS EN LA INDUSTRIA DEL ENTRETENIMIENTO EN ESTADOS UNIDOS: CONVENIOS ENTRE SINDICATOS Y PRODUCTORES .............. 2.7.1. Sindicatos de autores ............................................................ 2.7.2. Sindicatos de artistas ............................................................. 2.7.3. Los convenios o contratos colectivos.....................................
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Capítulo 3 DERECHOS ECONÓMICOS Y MORALES DE LOS AUTORES 3.1. PRIMERO, LOS AUTORES ............................................................. 3.2. ELEMENTOS PARA EL ESTUDIO DE LA AUTORÍA: OBJETO, SUJETOS, LÍMITES, DURACIÓN Y CONTENIDO ....................... 3.1.1. Sujetos. A quién se considera autor ....................................... 3.1.1.1. Obras de un autor .................................................. 3.1.1.2. Obras de varios autores.......................................... a) Obra en colaboración ....................................... b) Obra colectiva .................................................. c) Obra compuesta e independiente de obras de otros autores .................................................... d) Obras anónimas o publicadas bajo seudónimo. e) Colecciones escogidas u obras completas .......... 3.1.2. Objeto del derecho de autor .................................................. 3.1.2.1. Obras y Títulos originales ...................................... 3.1.2.2. Obras derivadas ..................................................... 3.1.2.3. Colecciones. Bases de datos .................................... 3.1.3. Límites. Qué obras se limitan en su protección y por qué ...... 3.1.3.1. Reproducciones provisionales y copia privada ....... 3.1.3.2. Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades.......................................................................... 3.1.3.3. Cita e ilustración de la enseñanza ........................... 3.1.3.4. Trabajos sobre temas de actualidad ........................ 3.1.3.5. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos .................................... 3.1.3.6. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas ...... 3.1.3.7. Cable, satélite y grabaciones técnicas...................... 3.1.3.8. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos ..................................................... 3.1.3.9. Actos oficiales y ceremonias religiosas .................... 3.1.3.10. Parodia................................................................... 3.1.4. Duración de los derechos de autor y el paso de las obras al dominio público .................................................................... 3.1.5. Contenido del derecho de autor ............................................ 3.1.5.1. Contenido y características de los derechos morales del autor................................................................. 3.1.5.2. Derechos económicos o de explotación del autor (art. 17 y siguientes) ............................................... a) Reproducción .....................................................
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b) Distribución ....................................................... c) Comunicación pública ........................................ d) Transformación .................................................. 3.1.5.3. Otros derechos remuneratorios de los autores ........ 3.1.5.4. Estudio específico de la compensación por copia privada ................................................................... 3.1.5.5. El derecho de participación .................................... 3.3. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE AUTORES: OBRAS QUE GESTIONAN, REPARTO DE DERECHOS Y OTRA INFORMACIÓN PRÁCTICA ............ 3.2.1. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ................... 3.2.2. Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) .......... 3.2.2.1. El reparto entre autores y editores de los derechos económicos que les corresponden ........................... 3.2.2.2. La gestión colectiva del derecho de remuneración por el préstamo público en bibliotecas e instituciones similares.................................................................. 3.2.2.3. La concesión de autorizaciones o licencias para la utilización de las obras de su repertorio ................. 3.2.2.4. La defensa de los intereses de sus socios ................. 3.2.3. Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)..... 3.2.4. La Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales .
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Capítulo 4 DERECHOS DE LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES 4.1. CONTENIDO: DERECHOS ECONÓMICOS DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES ...................................................... 4.1.1. Fijación ................................................................................. 4.1.2. Reproducción ....................................................................... 4.1.3. Comunicación pública .......................................................... 4.1.4. Distribución .......................................................................... 4.1.5. Licencias «contractuales» y entidades de gestión................... 4.2. SITUACIÓN ESPECÍFICA DEL ARTISTA CONTRATADO O EN ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.............................................. 4.3. REPRESENTANTE DE COLECTIVO ............................................. 4.4. DURACIÓN .................................................................................... 4.5. DERECHOS MORALES ................................................................. 4.6. ENTIDADES DE GESTIÓN DE ARTISTAS..................................... 4.6.1. Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) ............................................................................ 4.6.2. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) ................
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4.7. CONCEPTO DE «ARTISTA» Y MODELO DE PROTECCIÓN EN ESTADOS UNIDOS ......................................................................... 4.7.1. Función del sindicato Screen Actors Guild (SAG) .................. 4.7.2. Sobre los retos de las obras en Internet .................................
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Capítulo 5 OTROS TITULARES DE PROPIEDAD INTELECTUAL: LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, PRODUCTORAS AUDIOVISUALES Y LAS ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN 5.1. PRODUCTORES FONOGRÁFICOS: EDITORES DE MÚSICA U OTROS ............................................................................................ 5.1.1. Derecho de reproducción del editor fonográfico.................... 5.1.2. Derechos remuneratorios del productor de fonogramas ........ 5.1.3. Derecho de distribución ........................................................ 5.2. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE GRABACIONES AUDIOVISUALES ........................................................................................ 5.2.1. Derecho de reproducción ...................................................... 5.2.2. Derecho de comunicación pública ......................................... 5.2.3. Derecho de distribución ........................................................ 5.2.4. Otros derechos de explotación .............................................. 5.3. LAS ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN........................................ 5.4. DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE PRODUCTORES Y ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN ........................................................ 5.5. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE LAS PRODUCTORAS ........... 5.5.1. Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) ... 5.5.2. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales EGEDA ......................................................................
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Capítulo 6 MEDIOS PARA PROTEGER LA AUTORÍA Y EL TALENTO ARTÍSTICO 6.1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ..................... 6.2. SÍMBOLOS O INDICACIONES ...................................................... 6.3. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN ..................................................... 6.3.1. Creación, autorización y control ........................................... 6.3.2. Obligaciones y reparto de derechos ....................................... 6.3.3. Otros sistemas de gestión ...................................................... 6.4. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE LA COMISIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL....................................
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6.4.1. Procedimiento de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la CPI ............................................................................... 6.4.2. El nuevo procedimiento de cierre de páginas web del Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre ............................................. 6.5. MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE GESTIÓN DE DERECHOS ....... 6.5.1. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas ..... 6.5.2. Protección de la información para la gestión de derechos......
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Capítulo 7 EL MULTIMEDIA. MÁS ALLÁ DEL CONCEPTO GENÉRICO DE «OBRA AUDIOVISUAL» EN LAS TICS. ESTUDIO ESPECÍFICO DE LA PRENSA DIGITAL 7.1. NATURALEZA DE LA OBRA MULTIMEDIA ............................... 7.1.1. La naturaleza que tienen las obras en formato multimedia.... 7.1.2. El «multimedia» como obra audiovisual ............................... 7.2. CUESTIONES JURÍDICAS RELEVANTES PARA DIARIOS Y REVISTAS EN SOPORTES MÓVILES ................................................. 7.2.1. La situación o «state of art» desde el punto de vista jurídico 7.2.2. Condiciones de uso de la obra multimedia de acuerdo con el software necesario y sus licencias .......................................... 7.2.3. Quioscos digitales ................................................................. 7.3. DESAFÍOS Y AMENAZAS .............................................................. 7.4. LA PROTECCIÓN DE DESARROLLOS ONLINE DE PRODUCTOS MULTIMEDIA O DIGITALES................................................. 7.4.1. Aspectos relevantes para la protección .................................. 7.4.2. Cláusulas que debe contener un desarrollo de obra multimedia o de TICs ........................................................................
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Capítulo 8 LOS «eBooks». DERECHOS DE LOS AUTORES EN LAS OBRAS DIGITALIZADAS 8.1. SITUACIÓN DEL MERCADO DE LOS eBooks .............................. 8.1.1. De los libros sin pilas al libro que hay que apagar en los aviones ................................................................................. 8.1.2. Google Books se puede convertir en la gran tienda y repositorio de libros electrónicos .................................................... 8.1.3. Ya existen grandes tiendas de libros online ........................... 8.1.4. Participación en las ganancias de otras formas de «venta» online ....................................................................................
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12 8.2. ESTUDIO DE LA LEY DEL LIBRO EN RELACIÓN CON LA VENTA ONLINE Y EL LIBRO ELECTRÓNICO ............................ 8.3. CUESTIONES JURÍDICAS ABIERTAS EN LOS DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ 8.3.1. Los contratos con las editoriales no comprenden la cesión de los derechos on line ............................................................... 8.3.2. Los libros descatalogados en muchos países vuelven o «revierten» a sus autores o herederos ......................................... 8.3.3. La reventa de obras literarias ................................................ 8.3.4. ¿Cómo será el acceso al eBook en las plataformas tipo iPAD o Kindle? ..............................................................................
Capítulo 9 Bibliografía final por capítulos .................................................................
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Prólogo Manuel Desantes Real Catedrático de Derecho internacional Privado Ex Vicepresidente de la Oficina Europea de Patentes
1. Soy plenamente consciente del compromiso personal y profesional que implica rubricar con mi primer apellido una obra de Loreto Corredoira. Conozco a Loreto desde hace ya —perdóneseme la expresión, pero es algo que nos acaba pasando a todos— muchos años. Y la conocí en primer lugar idealmente, pues su mentor —y el mío— la sacaba a colación una y otra vez —era manía de aquel profesor manifestar continuamente su orgullo por sus discípulos— en el sosiego de los paseos vespertinos, frente al mar, del Mareny Blau. Más tarde conocí, ya físicamente, a la Profesora Corredoira, luego a la Doctora y, en fin, a la Maestra, su título más preciado, digna sucesora de quien había entendido muy bien, adelantándose, como siempre, a los tiempos, que liderazgo es servicio y que el profesor debe ante todo profesar. Por eso estas palabras son, en realidad, más un homenaje al maestro que una glosa a la discípula. 2. Fiel a su vocación de acercarse siempre a los siempre complejos temas relacionados con la nueva sociedad que, repleta de nuevos valores, inauguró el siglo XXI, Loreto Corredoira analiza en profundidad en esta obra los derechos de autores, artistas y productores y nos introduce con claridad, valentía y sencillez en un mundo que, obvio es decirlo, parece contestado hoy por más de medio mundo: la propiedad intelectual. El punto de partida es por sí mismo una declaración de intenciones: hay que «repensar» completamente el sistema. Pero para ello hay que hacer dos cosas con carácter previo. En primer lugar, hay que conocerlo, es decir, hacerlo comprensible para no iniciados que con carácter general —no exenta en ocasiones de razón— no ven en él sino un conjunto de elementos arcanos y, sobre todo, aparentemente injustos: «¿por qué he de pagar un canon?». Y, en segundo lugar, siempre con vistas a poder pertrecharse con las herramientas apropiadas para «repensar el sistema», hay que metabolizar hasta qué punto la nueva sociedad se diferencia de la anterior
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Manuel Desantes Real
en la modificación radical de sus ejes nucleares: del carbón, el gas y el petróleo a las telecomunicaciones inalámbricas, internet y… la propiedad intelectual e industrial. 3. ¿Por qué la propiedad intelectual e industrial se erige hoy en uno de los pivotes de esta nueva sociedad? Evidentemente, no por el elemento «propiedad» acuñado en el siglo XIX que asimilaba esta materia a la «propiedad de bienes tangibles» y que venía construida a partir de la concesión de monopolios y de derechos de exclusividad. Dos son, a mi modo de ver, las razones que explican este «renacer» de una institución que parecía devorada por el ritmo de los nuevos tiempos: por una parte, la imperativa necesidad de generar «activos intangibles», es decir, «recursos protegidos intangibles»; por otra, la entronización de la creatividad como actividad suprema del ser humano y la profunda convicción de que la verdadera fuente de riqueza se encuentra hoy en la «creatividad compartida». En un sistema económico donde lo tangible carece de valor y donde el acceso a los mercados —financieros, bursátiles, de capital— exige cada vez más demostrar que se controlan los «recursos», es decir, se poseen «activos», hay que reconocer que hasta la fecha esta adquisición de activos sólo es posible a través de la propiedad intelectual e industrial. Una idea o un invento es un recurso y tiene un valor limitado porque no se puede controlar y es fácil la imitación; una patente es un activo que puede controlar su titular y utilizar como garantía a la hora de acceder a la financiación de su empresa, por ejemplo. Una pieza musical, un poema o un programa de ordenador es un recurso que, sin titularidad, nunca generará activos con los que sus titulares puedan encontrar una compensación por el esfuerzo realizado. Así pues, y hasta que se desarrolle una fórmula más idónea, es la protección de los recursos —un invento, un diseño industrial, una novela— la herramienta que transforma éstos en activos que las personas físicas o jurídicas pueden controlar. Pero no es menos cierto —ésta es la segunda razón— que, como nos recuerda a menudo Ken Robinson, en la sociedad del conocimiento la creatividad se convierte en un valor fundamental y que, en consecuencia, cada persona es invitada a practicarla —y a esforzarse por mejorarla— en la medida en que no es ya el privilegio de unos pocos —talentosos afortunados— sino el elemento que permite alcanzar el
Prólogo
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sosiego, la seguridad en sí misma y la confianza en el futuro. En este contexto, la protección de la creatividad salta del contexto fundamentalmente económico al íntimo de la persona y acerca cada vez más el concepto de «derecho moral» al derecho de la personalidad. ¿Quién de nuestros jóvenes no accede todos los días a las redes sociales y con ello desarrolla —para bien, o para mal— su capacidad creativa? ¿Es esto «creación»? ¿Debe protegerse? ¿Nos sirven las herramientas clásicas de la propiedad intelectual para abordar esta nueva manera de comprender la actividad creativa propia de una sociedad que, gracias a las nuevas tecnologías y a la diseminación de la información, ha colocado el conocimiento en la cúspide de sus valores? 4. ¿De qué se trata, pues? Se trata de arbitrar un sistema —«repensarlo», en palabras de Loreto Corredoira— que permita congeniar dos prioridades de nuestra sociedad: el fomento de la actividad creativa y el acceso —cuanto más y en mejores condiciones, mejor— de todos los ciudadanos a las obras originadas por el ejercicio de tal actividad. Cada comunidad organizada de seres humanos asume una enorme responsabilidad a la hora de proponer un justo equilibrio entre ambas necesidades y en este equilibrio estamos jugándonos nuestro futuro como sociedad. Porque, guste o no, las tres patas en las que se asienta nuestro modelo de convivencia —información, digitalización, conocimiento— nos conducen a un mundo en el que ya no habrá una prioridad sin la otra, ya no habrá actividad creativa sin acceso generalizado a la obra, es decir, a la consecuencia de tal actividad. Por eso no hay que cansarse de repetir que en esta nueva sociedad la palabra clave no es tener, atesorar o poseer: en esta nueva sociedad la palabra clave es compartir. Compartir es la clave de la sociedad de la información: audio, vídeo, fotografía, escritura, pintura, escultura… no son sino expresiones artísticas que, combinadas, abren perspectivas completamente novedosas a una sociedad que con todo ello alcanza un potencial creativo inimaginable hace unas décadas. Compartir es la clave de la sociedad digital: por ello avanzamos aceleradamente hacia un proceso de convergencia de medios tecnológicos, desde la telefonía y la televisión hasta internet. Compartir es, en fin, la clave de la sociedad de conocimiento: pero no colaboran las piedras, los sonidos o las palabras; colaboran las personas y son las personas las que, agregando sus talentos, crean relacionando entre sí piedras, sonidos o palabras.
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5. Y por eso la obra de Loreto Corredoira cobra en estos días una especial dimensión y compele de una manera muy especial a los universitarios. Porque nunca como ahora ha sido más necesario despertar a nuestra —adormilada— Universidad al grito de ¡sólo las sociedades creativas e innovadoras tienen futuro! Aparente obviedad, pero con consecuencias que deben obligarnos a una profunda reflexión con consecuencias catárticas y sin duda de «purga emocional». Para los universitarios en su faceta docente, porque debemos ser capaces de integrar en nuestro diario quehacer la diferencia radical entre «comunicar contenidos» y «enseñar a aprender aprehendiendo». Para los universitarios en su —necesaria— faceta investigadora porque urge metabolizar y generalizar la convicción de que el valor añadido está en la mentalidad creativa e innovadora y de que hay que salir ya de una vez de la nevera científica. Para los gestores de la política universitaria, porque no queda más remedio que romper definitivamente con el estéril principio de «café para todos» y abrazar la excelencia como elemento prioritario de distribución de recursos. Para nuestros responsables públicos, porque en una sociedad donde juega más la cabeza que las manos y donde cualquier visión de futuro pasa por alcanzar un acuerdo sobre los cuatro ejes fundamentales —educación, información, creatividad/innovación y cooperación— es imperativo llevar a cabo un ejercicio de renovación estratégica que conlleve un acuerdo entre todas las fuerzas políticas y sociales donde la innovación y la creatividad se conviertan realmente en la prioridad nacional. En fin, para nosotros, los ciudadanos, porque es imperativo volver —si alguna vez estuvieron— a colocar a nuestros creadores en la cúspide de la valoración social, porque conviene ya de una vez por todas salir a la calle a gritar ¡pero qué es esto de que inventen ellos! Y porque para lograr todo ello hay que «repensar» un sistema de «propiedad intelectual» —llámesele como quiera llamársele al animalito— que consolide un clima favorable, tanto desde una perspectiva moral cuanto económica, para el desarrollo de la creatividad y de la innovación, es decir, para el desarrollo del talento. Loreto Corredoira cree en esto firmemente y nos regala la prueba en cada una de las siguientes páginas. Cabo de las Huertas, 17 de abril del 2011
Prefacio En el momento en que concluyo este libro estoy en Barnes & Noble, una gran librería de Nueva York en la calle 86th con Lexington Avenue, que como la extinguida Border o FNAC en España —aunque esta con menos comodidades y facilidades— provee espacio, mesas, conexión Wi-Fi gratuita y una cafetería para quien quiera venir a leer libros, revistas o a trabajar en un ambiente sereno. Estamos unas 30 personas alrededor de las estanterías de la primera planta, en mi caso con una taza de café Seattle´s Best, y en esa situación —a salvo de las gélidas temperaturas del exterior— es natural considerar cómo y cuántos estamos disfrutando aquí obras protegidas, a la venta, pero como quien lee un periódico en un bar, pasea por un museo o asiste a un concierto en un jardín público, además con una serie de servicios añadidos, «agregados» se diría hoy. Es una estrategia de marketing sin duda de estas librerías, muy exitosas de público y notoriedad, aunque no en todos los casos financieramente viables. A mi alrededor: un señor planifica con atención su viaje a Costa Rica con un par de guías en inglés; una señora lee a su marido varios pasajes de la revista científica Critical Review y discute sobre la democracia y filosofía mientras él maneja su ordenador. He ido a ojear la oferta de revistas y no veo Hola, que es la más habitual en los quioscos de EE. UU., pero sí está Hello de nuestros elegantes empresarios del corazón. Suena el hilo musical, no lo identifico. A mi izquierda una joven china tiene un Mac abierto junto a un iPAD. En su ordenador escribe lo que parece un trabajo universitario y en el IPAD está leyendo y cotejando un libro. En fin, consumo, entretenimiento, tiempo libre, tecnología, de la mano de autores, autores, creadores, creadores y artistas de diversos géneros. Un buen contexto para presentarles este libro sobre el talento, ¿no les parece? Nueva York, 16 de octubre de 2011
Capítulo 1
Valor y sentido de talento y creación El título que proponemos incluye «talento y creación», pues trataremos de analizar qué es en sí el talento como origen de la autoría, sus modos de expresión (escritura, música, multimedia, interpretación musical) y cómo proteger de modo eficaz a tales creadores. Aunque es tentador, no abarcaremos todas las formas de creatividad o talento pues son muchas: la arquitectura, el diseño industrial, la moda, etc. Allí donde el ser humano está se da esa presencia del espíritu creador, del que hablaba Charles Chaplin. El talento solo no basta para hacer un escritor. Detrás del libro debe haber un hombre. (Ralph Emerson)
La obra es esencialmente un recorrido práctico por el Derecho español en Propiedad Intelectual, que está compuesto básicamente del Real-Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante LPI) y, las Directivas europeas —sobre todo la 2001/29— que han inspirado los últimas reformas, incorporando determinadas referencias a la situación estadounidense.
1.1. COPYRIGHT V. INTELLECTUAL PROPERTY En todos los manuales1 manejados en el ámbito anglosajón la diferencia entre ambos términos es meridiana: la «intellectual property» comprende el copyright (el derecho de autor), así como incluye otros tres campos de «propiedad especial», las marcas (trademark), las patentes (patent) y el secreto comercial (trade secret).
1
Stin, R., Patent, Copyright & Trademark, Nolo, 2010, 11.ª edición, McJohn, Stephen M., Intellectual Property, Aspen Publishers, New York, 2009.
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Loreto Corredoira y Alfonso
En nuestro Derecho, el español y el comunitario con origen en las Directivas de derechos de autor, el derecho de autor incluye la protección de la autoría, así como otros derechos afines o conexos tanto de artistas como de productores y entidades de radiodifusión. En cualquiera de los dos sistemas la clave o «core» del asunto es el mismo: se protege la obra original o derivada, no la simple idea, que se plasma en un soporte tangible o intangible sin necesidad de registro ni de acciones específicas para su reconocimiento. El derecho de autor reconoce entonces la creatividad y el talento que se fundamenta en el trabajo artesano, profesional o libertad del autor o artista. Por eso no hay que caer en el error de pensar que el talento es sólo la genialidad y creación en estado puro. Requiere muchas horas de trabajo, de originales rotos, de vueltas a empezar, de revisiones y correcciones hasta que la obra está lista. Quizá haya personas muy afortunadas y dotadas de una genialidad extraordinaria, que escriben, componen o dibujan en momentos de inspiración. El genio se compone del dos por ciento de talento y del noventa y ocho por ciento de perseverante aplicación (Beethoven).
1.2. EL DERECHO DE AUTOR, DERECHO HUMANO Ya hemos tratado en otras ocasiones (Bel y otros, 2003) que entre los fundamentos y principios del Derecho en esta área está el derecho a la cultura, el derecho a compartir, gozar y participar en el progreso científico, se enuncia en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) junto con el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora» (art. 27.2). Es decir, el derecho de autor. ¿Qué indica esto? todo señala que el derecho a participar y los derechos de los autores de tales contenidos, no son dos polos antagónicos de la creación sino complementarios y mutuamente necesarios. Este es un punto capital. He elegido ese título para no caer en el clásico título denominativo de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, porque en el fondo de lo
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La protección del talento
que se trata es de analizar cuál es el valor y la protección del talento, siendo consciente de que ese término incluye varios temas que aunque pueden converger conceptualmente —talento, creación, innovación, originalidad— son jurídicamente diversos. Este libro nace por dos motivos: uno, porque en mis tareas docentes en la Facultad de Ciencias de la Información explico anualmente los derechos de autores, especialmente de periodistas, fotógrafos, músicos y, por supuesto, creadores del audiovisual. En esa experiencia detecto no sólo una disconformidad con la regulación actual de los derechos de autor —que es preocupante, rayana en lo ilegal—, sino que deduzco el siguiente análisis: la LPI es muy complicada, algunos artículos muy farragosos, determinados preceptos algo extremos y sin margen de libertad, lo que al final genera puntos oscuros en el conjunto de la ley que dificultan al artista o autor joven conocer bien cómo empezar. Una conclusión elemental es que si una Ley es complicada es que la realidad que regula no es pacífica o no están resueltos adecuadamente los temas. El talento en buena medida, es una cuestión de insistencia (Francisco Umbral).
El segundo motivo, quizá más profundo, es que considero el sistema jurídico del derecho de autor totalmente en transformación, por lo que iremos haciendo algunas propuestas de lege ferenda. Precisamente al inicio de 2011 ha sido debatida en el Parlamento una reforma más de la LPI con nuevas modificaciones introducidas a través de la Ley de Economía Sostenible2, y su Disposición Final 43.ª conocida como «Ley Sinde». Y, de modo sorprendente, concluye con la supresión del canon digital establecido para la comprensión de la copia privada, publicación del Decreto de aplicación de la “Ley Sinde”. Desde la academia podemos sumar y sobre todo aclarar términos y debates.
2
Ley 2/2011 de 4 de marzo, publicada en el BOE de 5 de marzo de 2011.
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Loreto Corredoira y Alfonso
Más allá de las discusiones concretas de los temas socialmente no aceptados en nuestro país —como la extensión del canon digital a todo soporte— o de cuestiones sometidas ante los tribunales —como ocurre con el papel de las Entidades de gestión y las tarifas sobre utilización del repertorio—, el sistema necesita ser repensado. Incluso diría que debiera eliminarse del todo y volverse a compilar, pero mientras eso no ocurre, y no va a ocurrir porque los intereses económicos de dichas entidades son muy altos, la Ley debe conocerse y cumplirse. Será una nueva generación de parlamentarios que esté formada por los llamados «millenials» los que den otro giro a la situación. Mientras tanto en el mundo de los contenidos están pasando muchas cosas. «Above all, we are coming to understand that the arts incarnate the creativity of a free people. When the creative impulse cannot flourish, when it cannot freely select its methods and objects, when it is deprived of spontaneity, then society severs». (John F. Kennedy)
1.3. CONTENIDOS Y CONTINENTES Estamos en tiempo de sumar, de agregar, de agregar contenidos pero también de agregación de servicios. Este trabajo forma parte de una línea de investigación sobre el Derecho de los medios online que doctores y doctorandos de la Complutense tratamos de consolidar. Antiguo y nuevo Derecho, apasionante. Se habla cada vez más en el mundo online de los medios así como en el ámbito artístico de obras en colaboración. Las «collective works» no hacen desaparecer la originalidad o autoría de los creadores; no son obras de todos y de ninguno. Son obras atribuidas a personas concretas. Veamos algunos ejemplos que resultarán familiares a muchos de los lectores que tengan este libro en sus manos: – El móvil es no sólo un teléfono. Cuántos no viviríamos ya sin él por todo lo que «lleva» dentro, fotos, contactos, anotaciones, libros electrónicos, etc. – El iPAD no es sólo una tableta, un ligero ordenador, o un potente lector de revistas y libros electrónicos. Es toda una colección
La protección del talento
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de obras, es una tienda en cuyas baldas se pueden almacenar aplicaciones creadas por muy diversos desarrolladores. Es un concepto de acceso a la información y a los contenidos que implica un modelo de gestión de los derechos de autor. Netflix.com no es sólo un excelente catálogo y videoclub online de películas, sino que es la suma de los contenidos de muchos proveedores. Lo mismo ocurre en España con Filmotech.com o con Spotify.com en música. La misma librería Barnes & Noble que me ha servido para hacer el prefacio de esta obra no es sólo una tienda de libros. Es una librería que añade servicios: tiene cafetería, cómoda, con productos para «llevar» y tomar por los distintos anaqueles o sentado en las áreas o sofás repartidos por la librería mientras se conecta uno gracias al wi-fi gratuito del local. Los taxis en muchas capitales del mundo ya ofrecen una pantalla en el área del cliente con un circuito de televisión con su propia publicidad. Tuenti, como Facebook, es red social, juego, almacenamiento de fotos, relaciones, publicidad. La consola XBox es un terminal para el juego, pero también lector de dvd y cds, con posibilidades de conexión, etc, etc.
1.4. FUENTES EMPLEADAS La colección en la que se publica este libro tiene entre sus autores y títulos3 algunos que han servido especialmente de antemural para esta autora, junto con la indispensable la obra coordinada por Bercovitz4. Además del manejo clásico de la bibliografía española e internacional que no citaremos, salvo cuando sea imprescindible, con el fin de facilitar la lectura del texto, en este libro hay muchas horas de conversación no sólo con creadores sino con abogados, sindicatos e instituciones correlativas a las españolas en el ámbito norteamericano. 3
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Boix Palop, A. La autoría en la era digital: industria cultural y medios de comunicación, Tirant lo Blanch, 2007, Cotino Hueso, L. Libertad en Internet, Tirant lo Blanch, 2007. VV. AA., Manual de Propiedad Intelectual, Valencia, Tirant lo Blanch, 2009.