DE REFUGIADOS A RECHAZADOS EL SISTEMA DE DUBLÍN Y EL DERECHO A BUSCAR ASILO EN LA UNIÓN EUROPEA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DE REFUGIADOS A RECHAZADOS EL SISTEMA DE DUBLÍN Y EL DERECHO A BUSCAR ASILO EN LA UNIÓN EUROPEA
SÍLVIA MORGADES GIL
Premio Ferrer Eguizábal sobre derecho de asilo en Europa 2016 concedido al Proyecto de esta investigación por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Sílvia Morgades Gil
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2987-2020 ISBN: 978-84-1378-183-9 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Se llega a un punto en que no hay nada más que la esperanza, y entonces descubrimos que aún lo tenemos todo José Saramago
Índice INTRODUCCIÓN................................................................................... 17
Parte I El derecho a buscar asilo en la Unión Europea CAPÍTULO 1 EL ASILO EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA: ACUERDOS DE SCHENGEN Y ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA..................................................................................... 31 1. El derecho de asilo y la inmigración en la perspectiva de la realización del mercado interior: La cooperación intergubernamental a través de los Acuerdos de Schengen y de la Cooperación en los Asuntos de Justicia e interior (CAJI)........................................................................... 34 1.1. El derecho de la inmigración y el asilo en la perspectiva de la realización del mercado interior........................................ 35 1.2. La realización del mercado interior a través de la cooperación intergubernamental: Los convenios Internacionales de Schengen y Dublín como primeros instrumentos de la política de asilo..................................................................... 46 2. La tensión entre la protección de los solicitantes de asilo y los objetivos de una política de inmigración en Europa..................................... 54 2.1. Política de asilo versus política de inmigración..................... 56 2.2. Aspectos de la aplicación del Convenio de Schengen que incidían en la posición de los demandantes de asilo.............. 58 3. La realización de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la UE: De Tampere a La Haya................................................................. 62 3.1. Hacia un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: La tensión entre el método comunitario y las resistencias intergubernamentales....................................................................... 62 A. El tránsito entre el objetivo del mercado interior y el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia ................... 63 B. La incorporación del acervo Schengen a la Unión Europea...................................................................... 69 3.2. La inmigración y el asilo en la realización del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia............................................... 72 A. El programa de Tampere: Primera fase del SECA........ 74
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B. C.
El paso al método comunitario de los ámbitos del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia comunitarizados........................................................................ 83 El programa de La Haya y los programas de acción del Consejo: Hacia una segunda fase del SECA.......... 87
4. La consolidación de la competencia de la Unión sobre asilo en el Tratado de Lisboa: Programa de Estocolmo, segunda fase del SECA y perspectivas para la política de asilo en Europa................................... 92 4.1. La competencia para desarrollar una política europea común de asilo en el Tratado de Lisboa: La segunda fase del SECA.................................................................................... 93 A. El SECA en el Tratado de Lisboa................................ 93 B. La segunda fase del SECA........................................... 99 4.2. La Agenda Europea de Migraciones y el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo: Hacia una tercera fase del SECA?........... 108 CAPÍTULO 2 LA ENTRADA DE FACTO EN EL ESPACIO DE LIBRE CIRCULACIÓN EUROPEO DE LOS DEMANDANTES DE ASILO: SEGURITIZACIÓN DE LAS MIGRACIONES, DERECHO A HUIR Y ACCESO A UN ESTADO EUROPEO...................................................................... 123 1. La política de asilo europea entre la seguridad nacional y la seguridad humana: Las cautelas para los demandantes de asilo en las políticas de control de fronteras y de inmigración.................................................. 127 1.1. La política de asilo en Europa: Seguridad interna o Derechos Humanos?.................................................................... 127 A. La seguritización de las migraciones .......................... 127 B. Seguritización y seguridad humana............................. 131 1.2. La entrada de los solicitantes de asilo en el territorio de la Unión Europea: de las medidas complementarias de la Convención de Schengen a la Guardia Europea de Fronteras y Costas.......................................................................... 135 A. Medidas relativas a la entrada en la Unión Europea y cautelas previstas para los demandantes de asilo: Capítulo legislativo..................................................... 137 B. Cautelas previstas para los demandantes de asilo en el capítulo operativo de la política fronteriza: Frontex, la Guardia europea de fronteras y costas, y la operación Eumavfor Med Sophia............................... 147 1.3. La armonización en ámbitos normativos que dificultan o impiden la salida del país de origen....................................... 155 A. La exigencia de visado de entrada............................... 157 B. Las sanciones a los transportistas............................... 159
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2. El acceso a un Estado europeo seguro................................................. 174 2.1. Límites a las prácticas estatales de no entrada o retorno inmediato: Los estándares europeos de protección de los Derechos Humanos............................................................... 175 A. Retornos colectivos y automáticos desde zonas no sometidas a la jurisdicción territorial hacia terceros Estados: el caso Hirsi Jamaa contra Italia de 2012...... 179 B. Retornos colectivos y automáticos desde zonas sometidas a la jurisdicción de un Estado parte hacia otro Estado europeo: los casos Sharifi y otros contra Italia y Grecia; e Ilias y Ahmed contra Hungría.......... 182 C. Las devoluciones en caliente de Ceuta y Melilla ante la jurisprudencia del TEDH sobre retornos colectivos: Las sentencias del caso N.D. y N.T. contra España....... 187 2.2. Hacia una entrada protegida en la UE para personas necesitadas de protección internacional? Entre los Procedimientos de Entrada Protegida y los visados humanitarios............. 196 A. Los reasentamientos................................................... 201 B. Los Procedimientos de Entrada Protegida: PEP........... 205 C. Los visados humanitarios........................................... 205
Parte II El sistema de Dublín: legitimidad formal del sistema y admisión de iure en el territorio de un estado miembro de la Unión Europea CAPÍTULO 3 EL SISTEMA DE DUBLÍN III: OBJETIVOS, EVOLUCIÓN, CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CLÁUSULAS DISCRECIONALES.................................................................................. 217 1. Objetivos, características y evolución del sistema: Del Convenio de Dublín al Reglamento Dublín IV........................................................ 218 1.1. El Convenio de Dublín de 1990: El origen intergubernamental del sistema................................................................. 221 1.2. De Dublín I (Convenio) a Dublín II y III (Reglamentos UE). 226 2. Criterios para la distribución de los demandantes de asilo entre los Estados miembros: Reglamentos Dublín II y Dublín III...................... 231 2.1. Criterios de asignación o la responsabilidad por la entrada ilegal en el territorio.............................................................. 231 A. Primero: La protección del interés superior de los niños........................................................................... 233 B. Segundo: La protección de la unidad familiar............. 237
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C. D.
Tercero: La autorización para entrar o residir ............ 239 Cuarto: La entrada no autorizada o ilegal y su aplicación en caso de flujos masivos (el caso Jafari).......... 240 E. Quinto: Dispensa de la obligación de tener visado de entrada....................................................................... 248 F. La dependencia .......................................................... 248 G. La regla de cierre del sistema...................................... 252 2.2. Las cláusulas discrecionales.................................................. 253 A. La cláusula de soberanía............................................. 254 B. La cláusula humanitaria............................................. 257 3. Balance del funcionamiento del sistema de Dublín III en el contexto de la segunda fase del SECA y perspectivas para Dublín IV................. 260 3.1. Principales factores para una crítica del sistema Dublín vigente. 263 A. Primer factor de ineficiencia estructural: Tratamiento injusto por desigualitario de los demandantes de asilo............................................................................ 266 B. Segundo factor de ineficiencia estructural: Sistema inequitativo o inexistente reparto de responsabilidades entre los Estados partes........................................ 268 C. Tercer factor de ineficiencia estructural: Procedimientos complejos en un contexto de armonización débil del SECA............................................................ 271 3.2. Hacia un Reglamento Dublín IV?......................................... 272 A. La obligación de presentar la solicitud de protección en el primer país de llegada......................................... 276 B. El establecimiento de un procedimiento pre-Dublín.... 277 C. Los cambios en los procedimientos Dublín................. 278 D. La reducción del alcance de las cláusulas discrecionales.. 279 E. Carencias y deficiencias ignoradas.............................. 280 CAPÍTULO 4 EL PROCEDIMIENTO DUBLÍN PARA ASIGNAR LA RESPONSABILIDAD DE EXAMINAR UNA DEMANDA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: LEGITIMIDAD FORMAL DEL SISTEMA Y DERECHO A ESCOGER......................................................................... 283 1. Obligaciones del Estado responsable y procedimiento aplicable para transferir al demandante de asilo......................................................... 285 1.1. Las obligaciones del Estado responsable............................... 285 1.2. Los procedimientos y recursos en el entorno Dublín............. 287 A. Los procedimientos por los cuales se considera que un Estado es responsable de una demanda de protección presentada en otro Estado o de un demandante de asilo que se encuentra en otro país......................... 287
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B.
Las garantías procedimentales y los recursos disponibles para los demandantes de protección internacional. 291
2. Legitimidad formal del sistema Dublín: La transferencia de demandantes de asilo hacia otros Estados, Convención de Ginebra y principio de non-refoulement ...................................................................... 297 2.1. El derecho de acceder a un procedimiento de protección internacional y la aplicación del criterio del tercer país seguro: El retorno hacia países no partes en el sistema............. 298 2.2. La transferencia de la función de asilo entre Estados partes y el derecho de acceder a un procedimiento de protección internacional: Legitimidad formal de la utilización del criterio de país seguro............................................................... 303 2.3. El principio de la admisión en un único Estado responsable y el derecho de solicitar asilo................................................ 305 A. La legitimidad formal de la utilización del criterio Estado seguro............................................................. 308 B. Las condiciones para la transferencia de la función de asilo entre Estados ................................................ 313 3. La alternativa al sistema Dublín o el derecho a escoger....................... 319
Parte III Las excepciones a la aplicación del sistema de Dublín: legitimidad sustantiva, solidaridad, y principio de confianza mutua CAPÍTULO 5 LAS EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DUBLÍN DERIVADAS DE LA CONDICIÓN DE ESTADO SEGURO: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y RIESGO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.............................................................................................. 335 1. La legitimidad substantiva del sistema Dublín en relación con el ámbito de aplicación personal de la protección y la definición de refugiado. 337 1.1. Los Estados del sistema Dublín como Estados no (siempre) seguros para los demandantes de protección internacional... 338 A. El caso Adan, Subaskaran & Aitseguer o el sistema Dublín como cuestión de protección de derechos........ 338 B. El sistema Dublín como una cuestión de derechos y no de international comity.......................................... 340 1.2. La aplicabilidad de la protección de los derechos del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Huma-
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nos a las decisiones del sistema de Dublín: los casos T.I. y K.R.S. contra el Reino Unido................................................ 342 A. El debate sobre si los derechos del CEDH son aplicables a las decisiones basadas en el sistema Dublín: El caso T.I. contra el Reino Unido.............................. 342 B. La aplicabilidad de los derechos del CEDH a las decisiones basadas en el sistema Dublín: Los criterios establecidos por el TEDH........................................... 345 2. La legitimidad substantiva del sistema Dublín en relación con el riesgo de violación de Derechos Humanos en el Estado europeo responsable: La noción de Estado seguro a la luz del CEDH................................... 349 2.1. Las excepciones que se derivan del riesgo de violaciones de Derechos Humanos en caso de deficiencias estructurales: Las sentencias M.S.S. contra Bélgica y Grecia (TEDH) y N.S. y M.E. (TJUE)............................................................... 349 A. La quiebra de la confianza legítima: La sentencia M.S.S. contra Bélgica y Grecia del TEDH .................. 350 B. El TJUE al rescate del sistema Dublín: La sentencia N.S y M.E................................................................... 357 2.2. Las excepciones que se derivan del riesgo de violación de Derechos Humanos en casos de vulnerabilidad especial de los demandantes de asilo: sentencias Tarakhel del TEDH y C.K. del TJUE....................................................................... 363 A. El TEDH al contraataque: La sentencia en el caso Tarakhel..................................................................... 363 B. Encaje de la sentencia Tarakhel en la tensión entre las interpretaciones del TEDH (M.S.S.) y del TJUE (N.S. y M.E.).............................................................. 366 C. Epílogo del diálogo judicial sobre los límites del sistema Dublín: Las sentencias C.K., Jawo e Ibrahim del TJUE al rescate de un sistema desvirtuado por la prioridad de la protección de los Derechos Humanos. 371 CAPÍTULO 6 LAS EXCEPCIONES BASADAS LA APLICACIÓN DE MECANISMOS DE SOLIDARIDAD Y REPARTO EQUITATIVO DE LAS RESPONSABILIDADES: MEDIDAS DE REUBICACIÓN EN CASO DE LLEGADA DE FLUJOS MIGRATORIOS A GRAN ESCALA............ 377 1. Hacia un mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis para la suspensión de los traslados: De Dublín III a Dublín IV. 380 1.1. Las propuestas para un “Mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis” y las suspensiones temporales de los traslados hacia un Estado miembro.......... 380
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A.
Mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis........................................................ 380 B. Suspensión de los traslados a un Estado miembro...... 382 1.2. El mecanismo fallido de alerta rápida en Dublín III.............. 387 2. Las medidas de reubicación de demandantes de asilo entre los Estados europeos en caso de flujos a gran escala. La práctica a partir del incremento de la afluencia durante los años de la crisis............................... 390 2.1. La estrategia de reubicación como respuesta a la crisis de refugiados y del SECA de 2015............................................. 393 A. Las reubicaciones ad hoc............................................ 393 B. Balance de las reubicaciones de demandantes de asilo como medidas ante la crisis.................................... 398 2.2. ¿Hacia un mecanismo de reubicación automática y permanente?................................................................................... 404 CONCLUSIONES.................................................................................... 411 A. BIBLIOGRAFÍA................................................................................... 427 A.1. Obras generales.................................................................... 427 A.2. Capítulos de libro................................................................. 430 A.3. Artículos de revista............................................................... 439 A.4. Artículos en Blogs, Policy Papers y Working Papers.............. 453 B. DOCUMENTACIÓN........................................................................... 459 B.1. Normativa............................................................................ 459 B.1.1. Tratados Internacionales............................................. 459 B.1.2. Derecho Derivado UE ................................................ 460 B.1.3. Legislación estatal....................................................... 467 B.1.4. Otros documentos normativos y normas de soft law.. 467 B.1.5. Documentos preparatorios, de planificación y emitidos en los procesos normativos................................... 471 a. Comisión Europea................................................ 471 b. Comité Económico y Social.................................. 477 c. Consejo................................................................. 477 d. Parlamento Europeo............................................. 478 B.2. Jurisprudencia....................................................................... 480 B.2.1. CIJ.............................................................................. 480 B.2.2. TEDH......................................................................... 480 B.2.3. TJUE.......................................................................... 482 B.2.4. Tribunales estatales y otros tribunales........................ 484 B.3. Informes, informaciones breves y fuentes de datos................ 485 B.4. Fuentes de Información en línea............................................ 491 ACRÓNIMOS....................................................................................493
INTRODUCCIÓN
The virtues of liberal democracies do not consist of their capabilities to close their borders or build frontiers, but to hear those who are excluded and take their voice seriously…1
1. Este trabajo tiene por objeto el estudio de las transformaciones del Derecho de asilo en Europa como consecuencia de la adopción del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) por parte de la Unión Europea, y de la consolidación del papel de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la configuración de este área del Derecho europeo. El refugio, el asilo, la protección temporal, subsidiaria, o el asilo de facto son expresiones cada vez más utilizadas para hacer referencia a la protección que dispensa un Estado en su territorio, o bien una agencia internacional como ACNUR a personas que se encuentran fuera de su país de origen y que necesitan esta protección. Desde hace ya varias décadas se utiliza la expresión “protección internacional” para hacer referencia a todos estos tipos de protección que se dispensa a personas que se han visto forzadas a huir de sus países de origen o que no pueden volver a ellos por causas que hacen incompatible el retorno con la protección de los Derechos Humanos. Los refugiados y otros demandantes de asilo representan un reto para la Comunidad internacional puesto que se sitúan en ella, o frente a ella, despojados de la protección que normalmente dispensan a las personas los Estados de los que son nacionales2. En la Unión Europea este reto se amplifica por el desafío que suponen los flujos de migrantes forzosos para la consecución del objetivo de establecer un Espacio de
Jari Pirjola, “European Asylum Policy- Inclusions and Exclusions under the Surface of Universal Human Rights Language”, EJML, vol. 11, 2009, p. 365-366 2 Faltando esta protección, los refugiados se encontrarían en una relación directa con la Comunidad internacional: Pirkko Kourula, Broadening the Edges. Refugee Definition and International Protection Revisited, La Haya, Boston, Londres:Martinus Nijhoff Publishers, 1997, p. 5. 1
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Libertad, Seguridad y Justicia (ELSyJ) hacia el interior, que se construye como fortaleza hacia el exterior. Las políticas de control de las fronteras exteriores, de inmigración y de asilo en la Unión Europea se encuentran a menudo en tensión con los principios que dimanan de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, y del régimen internacional del asilo y el refugio. En este trabajo se analizarán estas tensiones en relación con el aspecto más crucial para un refugiado o una persona que se encuentra en situación de necesidad de protección, que es precisamente el acceso a la protección en un Estado miembro de la UE+ seguro, teniendo en cuenta, en particular, el sistema de coordinación de los sistemas de protección de los estados conocido como de Dublín. Por este motivo se examinarán tanto las medidas que forman parte de políticas europeas que afectan al derecho a huir o a acceder a un lugar seguro en Europa, como también los límites que la jurisprudencia de la protección de los Derechos humanos ha marcado a la aplicación de estas medidas y a las áreas de discrecionalidad de los Estados a lo largo del tiempo en que se han ido articulando las políticas de inmigración, asilo y control de fronteras al servicio del ELSyJ. Después de una primera etapa tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en la que se pusieron las bases de la política europea de asilo, la segunda fase del SECA se puso en funcionamiento en un contexto marcado por la crisis en varios sentidos: Por un lado, una crisis económica y financiera en diversos Estados europeos, especialmente, en Estados del Sur del continente que, a su vez, eran los que corrían el riesgo de enfrentarse a una mayor presión migratoria en las fronteras exteriores terrestres y marítimas de la Unión. Por el otro, una crisis derivada del incremento de la afluencia de demandantes de asilo y refugiados hacia los países europeos en los meses de primavera y estío de 2015. Hasta bien entrado el año 2016 se percibió la situación como una “crisis de refugiados” cuando fue y continúa siendo una crisis institucional europea, del propio SECA, y una crisis de solidaridad de los Estados europeos por las dificultades de gestionar a tiempo y de forma adecuada los flujos. A pesar de ello, las migraciones forzosas son percibidas de forma cada vez más notoria como amenazas a la seguridad de los Estados y de las sociedades de bienestar europeas. Las “crisis de refugiados” y del Sistema Europeo Común de Asilo comportaron la adopción de medidas provisionales excepcionales en
Introducción
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junio y septiembre de 2015. En la primavera de 2016, es decir, un año después de iniciarse la crisis migratoria, la Comisión presentó dos paquetes de propuestas normativas para una futura tercera fase del SECA con una perspectiva a medio y largo plazo. En septiembre del 2020 estas propuestas han sido revisadas en el marco del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. Por este motivo, las perspectivas de futuro del SECA también serán tenidas en cuenta en este trabajo a fín de analizar no sólo el contexto factico y jurídico del SECA en la actualidad, sino también si las disfunciones actuales han sido tomadas en cuenta por parte de todos los actores implicados de manera que sea posible vislumbrar una gestión europea de las migraciones forzosas que respete los derechos de las personas que son parte de ellas. El acceso a una protección es uno de los ejes básicos del derecho a pedir asilo y de disfrutar de él en un Estado seguro, reconocido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En los últimos años, este aspecto del Derecho del asilo plantea retos que se derivan tanto de las circunstancias de hecho de los flujos que llegan a Europa (calificados en ocasiones de flujos masivos que pondrían en riesgo la seguridad en sentido clásico o de supervivencia del Estado); como de la aplicación del SECA a estos flujos de conformidad con los estándares europeos de protección de los Derechos Humanos. Así, por ejemplo, plantean retos en este contexto la calificación de algunos Estados europeos como estados seguros; la aplicación de la regla según la cual el primer país de llegada será el país de asilo o responsable del demandante; y la adopción de medidas como el reasentamiento de refugiados y la reubicación de demandantes de asilo. 2. El trabajo se ha concentrado en el estudio de los elementos que configuran el acceso a algún tipo de protección internacional en la Unión Europea, es decir, se estudian (a) la entrada de facto en el territorio de libre circulación europeo o en espacios bajo la jurisdicción de un Estado que participa en él; y (b) la admisión de iure en uno de estos Estados en concreto a los efectos de realizar un primer examen de la admisibilidad y de la fundamentación de la solicitud de protección internacional. En cuanto a este último aspecto, se examinarán las consecuencias jurídicas que dimanan de que un demandante de asilo se encuentre de hecho en el territorio o bajo la jurisdicción de un Estado europeo. Este Estado podrá, de acuerdo con la Directiva de normas mínimas aplicables a los procedimientos de protección internacional
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“no examinar”3 las demandas de asilo de las que sea responsable otro Estado. El procedimiento Dublín por el cual se determina qué Estado es responsable de examinar una solicitud de protección internacional y de hacerse cargo del demandante es en la práctica un “examen” preliminar de la solicitud. Como se verá, este examen no puede tener en cuenta única y exclusivamente aspectos objetivos relativos sólo a si el demandante ha transitado por otro Estado europeo, o si una respuesta positiva en Eurodac demuestra que se trata de una demanda sucesiva o repetida en otro Estado europeo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han ido tejiendo a través de su jurisprudencia un vasto entramado de garantías para los demandantes de protección internacional. El TEDH ha considerado que el procedimiento Dublín comporta un examen preliminar de admisibilidad, que tiene en cuenta principalmente aspectos formales y objetivos relativos a la trayectoria de un demandante que le ha llevado a encontrarse en un país en concreto. No obstante, ha considerado que este procedimiento también toma o debería tomar en cuenta aspectos substantivos de la situación de vulnerabilidad del demandante, así como relativos a la seguridad del Estado que los criterios Dublín identifican como responsable de examinar su solicitud de protección internacional. 3. El acceso a una protección de los demandantes de asilo en Europa depende en buena parte de la aplicación de principios y de normas que se encuentran en uno de los instrumentos del SECA, que organiza la admisión en un Estado: El Reglamento 604/2013 Dublín III sobre la determinación del Estado responsable de examinar una demanda de asilo presentada en el territorio de uno de los países participantes. Se examinará el origen de esta norma, así como su evolución y perspectivas de futuro. También se analizarán los objetivos, finalidades, principales contenidos y desarrollos del reglamento a partir de las interpretaciones que han hecho de sus disposiciones los tribunales Europeo de Derechos Humanos y de Justicia de la UE, así como tam-
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Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, DOUE 29.6.2013, L 180/79. El artículo 33.1 establece: “Además de los casos en que la solicitud no se examine con arreglo al Reglamento (UE) nº 604/2013 (…)” (cursivas añadidas a fín de enfatizar).