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De igual forma se está transitando hacia un modelo democrático, en el cual, los procesos electorales adquieren un papel preponderante para la legitimidad política de las autoridades electas, por lo que es necesario contar con la legislación necesaria que genere certeza tanto a los partidos, candidatos y principalmente a la ciudadanía. Es por ello, que una de las materias que necesita de mayor atención por parte del legislador es la electoral, razón por la que, en casos en los que dicho poder sea inactivo en su función constitucional de legislar, debe de existir un mecanismo procesal que permita que el máximo órgano de control constitucional en México, obligue al Congreso a legislar en la materia electoral y dar certeza a los procesos en los cuales se construye la legitimidad política mediante las elecciones, lo que justifica la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa en Materia Electoral.

Humberto Urquiza Martínez

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

HUMBERTO URQUIZA MARTÍNEZ LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL

Con la evolución de la sociedad hacia nuevos modelos políticos y jurídicos, en el cual la constitución asume un papel determinante como legitimador de las decisiones de los poderes públicos y del sistema jurídico, existe un replanteamiento sobre las funciones que deben de llevar a cabo los poderes públicos.

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LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL Prólogo de: José Leonel Castillo González


LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL

HUMBERTO URQUIZA MARTÍNEZ

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Humberto Urquiza Martínez

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN Universidad Latina de América: 978-607-703-017-1 ISBN Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo: 978-607-542-139-1 ISBN Tirant: 978-84-1313-825-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRESENTACIÓN.................................................................................... 11 Leonel Castillo González INTRODUCCIÓN................................................................................... 17

Capítulo I EVOLUCIÓN HISTÓRICA JURÍDICA DEL CONTROL JURISDICCIONAL Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 1.1. Introducción................................................................................... 25 1.2. Desarrollo de la Justicia Constitucional.......................................... 26 1.3. Modelo de Justicia Constitucional.................................................. 31 1.4. Posturas doctrinales que explican la naturaleza de la protección constitucional.................................................................................. 34 1.4.1. El Control Jurisdiccional de la Constitución........................ 36 1.4.2. El control Político de la Constitución................................... 39 1.5. La Supremacía Constitucional como elemento determinante para la Justicia Constitucional.................................................................... 44 1.5.1. Supremacía Constitucional y jerarquía normativa................ 48 1.5.2. Eficacia de las disposiciones constitucionales....................... 51 1.5.3. La fuerza vinculante de los derechos políticos electorales como derechos fundamentales................................................. 62 1.5.4. División de competencias de la justicia constitucional en el Estado Federal Mexicano..................................................... 74 1.6. Sistemas de control jurisdiccional de la Constitución...................... 81 1.6.1. Sistema de Control Jurisdiccional de la Constitución Concentrado. (Europeo o continental)........................................ 83 1.6.2. Sistema de Control Jurisdiccional de la Constitución difuso (norteamericano)................................................................. 85 1.7. Historia del Control de Constitucionalidad en Materia Electoral.... 88 1.8. La División de Poderes como elemento fundamental de la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa en Materia Electoral...... 94

Capítulo II GENERALIDADES Y ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL POR OMISIÓN LEGISLATIVA 2.1. Introducción................................................................................... 101 2.2. Definición de la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa............................................................................................... 103


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Índice

2.3. Características de la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa....................................................................................... 114 2.4. Tipos de Omisión Legislativa.......................................................... 116 2.5. Posiciones Doctrinales, a favor y en contra, respecto de la Procedencia del control constitucional vía Omisión Legislativa..................... 121 2.5.1. Teorías a favor de la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa en vía jurisdiccional...... 122 2.5.2. Teorías en contra de la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad en vía jurisdiccional para revisar la Omisión del Legislador...................................................................... 126 2.6. Importancia de la Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa en Materia Electoral en el modelo de control constitucional en México.... 133

Capítulo III ANÁLISIS DE LOS MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA 3.1. Introducción................................................................................... 141 3.2. Revisión Procesal de la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa en los Estado de Chiapas, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz...... 143 3.3. Fundamento de la Omisión Legislativa Local.................................. 145 3.4. Diseño de la Omisión Legislativa en la Legislación local................. 146 3.5. Órgano que resuelve....................................................................... 147 3.6. Objeto de la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa.. 149 3.7. Supletoriedad.................................................................................. 150 3.8. Interposición................................................................................... 151 3.9. Cómputo de los términos................................................................ 151 3.10. Demanda........................................................................................ 152 3.11. Sujetos Legitimados........................................................................ 153 3.12. Pruebas........................................................................................... 156 3.13. Desarrollo del Proceso.................................................................... 157 3.14. Resolución, Sentencia y efectos....................................................... 158 3.15. Plazo para la emisión de la norma................................................... 160

Capítulo IV ANÁLISIS DE LOS MODELOS DE CONTROL DE INCONSTITUCIONAL POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 4.1. Introducción................................................................................... 163 4.2. Yugoslavia...................................................................................... 166


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Índice

4.3. Portugal.......................................................................................... 175 4.4. Brasil............................................................................................... 179 4.5. Configuración constitucional de Yugoslavia, Portugal y Brasil........ 186

Capítulo V EL SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL ELECTORAL EN MÉXICO 5.1. Introducción................................................................................... 191 5.2. Control de la Constitucional en Materia Electoral en México......... 193 5.3. Necesidad de Implementar un Instrumento de Protección Constitucional Vía Omisión Legislativa en Materia Electoral....................... 215 5.4. La Justicia Electoral y los diversos mecanismos de justiciabilidad en materia electoral............................................................................. 222 5.4.1. Resoluciones de Controversias Constitucionales en materia de Omisión Legislativa resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación............................................................ 227 5.4.2. Juicio para la protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano..................................................................... 238 5.4.3. Juicio de Revisión Constitucional........................................ 242 5.4.4. Acciones de Inconstitucionalidad en Materia Electoral........ 244 5.5. Algunas reflexiones sobre el modelo mexicano de acciones de inconstitucionalidad, en particular las relacionadas con la materia electoral.......................................................................................... 246 5.6. Importancia del control de constitucionalidad de las leyes electorales en tema de omisión.................................................................... 252 5.7. Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, como mecanismo de fortalecimiento de la justicia constitucional..................................... 255 CONCLUSIONES.................................................................................... 259 REFLEXIONES SOBRE LA PROPUESTA DEL DISEÑO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL EN EL MODELO MEXICANO..................................................... 265

FUENTES DE CONSULTA................................................................ 287


PRESENTACIÓN Leonel Castillo González Magistrado de Circuito en retiro

Accedí con mucho gusto a escribir algunas líneas sobre la obra que hoy se publica, por múltiples razones. La primera, porque conozco a su joven autor, prácticamente desde su adolecencia, por ser amigo de sus padres desde la época sesentera de la Universidad Nicolaita, en la que compartimos múltiples vivencias de esa época y fuimos protagonistas en diversas acciones de los movimientos estudiantiles de aquellos ayeres, hechos que se erigieron en fuentes de lazos amistosos sólidos y fortalecieron otros vínculos perdurables hasta la fecha, después de tantas décadas, que ahora me permito refrendar. La segunda razón radica en que, cuando Humberto concluyó la licenciatura en Derecho, ya mostró su clara vocación por el Derecho Público y particularmente por el Derecho Electoral Mexicano, entonces en formación, primordialmente a través de la emisión de los fallos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada en el año de 1996, las construcciones del Instituto Federal Electoral, la fresca doctrina surgida en los cursos de capacitación, congresos y convenciones, nacionales e internacionales, reproducida y comentada en grabaciones, revistas, folletos y algunos libros, materiales que se leían con fruición y avidez, especialmente por jóvenes recién egresados de las instituciones de educación superior, por profesionistas que hasta entonces no habían encontrado su verdadera vocación, por los abogados de los partidos políticos, que se vieron obligados a aprender en las trincheras, respirando el humo de las batallas comiciales, para fajarse al mismo tiempo en los litigios jurisdiccionales, o sea, que se preparaban en plena lucha, entre victorias y derrotas, y también por quienes circunstancialmente se incorporaban a las instituciones electorales locales: Tribunales electorales y Consejos o Institutos de esa materia. Desde entonces tuve la oportunidad de ser testigo de la natural, entusiasta y espontanea vocación de Humberto, cuando siendo yo


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Magistrado de la Sala Superior indicada, pude proporcionarle algunos materiales producidos en el tribunal, como apoyo para la elaboración de su tesis de licenciatura, que denominó Tribunal Electoral de la Unión: Autonomía e independencia respecto de los tres poderes de la Unión. Esa vocación se incrementó y consolidó conforme fue pasando el tiempo, y continuó revelándose en los estudios de Maestría y otros muchos realizados, como reporta su currículum, que se tradujeron en beneficios crecientes para muchas personas más: los alumnos en las cátedras impartidas en distintas instituciones, en cantidad de publicaciones y en el servicio público desempeñado en muchos organismos gubernamentales, especialmente en el Consejo Electoral del Estado. El conjunto de esas actividades lo puso en condiciones óptimas para sacar el máximo provecho a los estudios del Doctorado, para cuya acreditación presentó como tesis la obra laureada por el jurado, que ahora comparte con el público, en la primera edición a la que seguirán otras seguramente. Así, el libro pone de manifiesto la madurez intelectual del autor, mediante la aplicación rigurosa del método científico, apto para una investigación documental combinada con trabajos de campo, de lo que ha impartido cátedra, investigación realizada con seriedad, acuciosidad, exhaustividad y mucha paciencia, con lo que consigue un producto ordenado y coherente, que no deja cabos sueltos en el hilo del discurso, ni materiales necesarios sin analizar. Esto conduce a una lectura ágil, donde las ideas fluyen sin tropiezo, y se enlazan de modo sencillo y natural, de antecedente a consecuente, hasta arribar por gravedad y en cascada a las conclusiones. La temática tratada, no obstante su añeja presencia en la doctrina general, y haber sido objeto de examen en fallos jurisdiccionales, se vitaliza y cobra particular importancia, al dirigir su interés al campo específico electoral, para hacer propuestas concretas dirigidas a la superación de los problemas e insuficiencias que advierte el autor. Cabe destacar la honestidad intelectual del que escribe, al proporcionar toda la información encontrada en el área, tanto en los medios nacional e internacional, sobre los países que establecen instrumentos políticos, administrativos o jurisdiccionales, para superar las omisiones legislativas, como en las incursiones domésticas en la materia, y


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no se queda en la cómoda posición descriptiva, sino arremete el análisis de cada sistema, los compara cuidadosamente y nos comparte su propia opinión; de manera que el trabajo realizado no es valioso nada más para quienes coinciden con el resultado, sino también para los que pudieran no compartir sus conclusiones. Yo quiero aprovechar este texto para una reflexión personal relacionada con el tema, surgida en mi actividad jurisdiccional durante cerca de medio siglo. En ese tiempo he observado que gran cantidad de los estudiosos del Derecho enfoca sus baterías hacia el legislador, cuando advierten deficiencias o insuficiencias en la legislación, o la necesidad de cambios sustanciales, para propugnar por la realización de reformas constitucionales o legales, o por la expedición de nuevos ordenamientos. En similar situación se sitúan los juzgadores mexicanos, tal vez inhibidos por la práctica inveterada de una interpretación jurídica estática, sumada al largo tiempo de prevalencia del criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el que obstruyó el ejercicio y desarrollo del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, para inclinarse por el monopolio del control concentrado, a través de las acciones de inconstitucionalidad de normas, las controversias constitucionales, y el juicio de amparo, control que se amplió en los últimos lustros a los medios de impugnación del orden electoral. Esta posición inhibió las posibilidades de una interpretación jurídica dinámica, acorde con las concepciones contemporáneas del Derecho, conforme a las cuales los jueces contribuyen a la creación de las leyes en el ejercicio jurisdiccional y no se reducen al concepto del siglo XIX como la boca del legislador, según la expresión tan difundida de Montesquieu, pues con el cambio de paradigma interpretativo, es factible no solamente integrar pequeñas lagunas de la legislación, sino colmar en algunos casos las omisiones legislativas, que a fin de cuentas son grandes lagunas de los ordenamientos. Ciertamente, algunos sostenemos que hay casos en que las deficiencias o insuficiencias de las leyes, pueden ser superadas mediante la integración normativa por los jueces, en las decisiones de casos concretos, aunque no en todos.


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Así lo sostuvimos en voto particular conjunto con el magistrado Reyes Zapata, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un caso que se describe en lo sustancial a continuación. Un ciudadano michoacano solicitó su registro ante la autoridad electoral competente, como candidato independiente en la elección de gobernador de dicha entidad federativa. Sustentó su pretensión exclusivamente en el artículo 35, fracción II, de la Constitución, que entonces otorgaba o reconocía a los ciudadanos mexicanos el derecho de poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, sin conceder el monopolio para el registro de candidatos a los partidos políticos, por lo menos expresamente, como sí parecía hacerlo la ley secundaria, ni acoger expresamente, como ahora, las candidaturas independientes, que la legislación reglamentaria rechazaba. En el voto minoritario en comento se sostuvo que aquel texto constitucional sí era suficiente para tutelar las candidaturas independientes, también llamadas sin apoyo de un partido político, pero que para el ejercicio de tal derecho en tales condiciones, resultaba indispensable su desarrollo en las leyes electorales, a fin de no crear una situación caótica en los comicios, ante la concurrencia de los candidatos partidistas, claramente regulada en cuanto a sus prerrogativas, derechos y obligaciones, frente a los candidatos sin partido, carentes de toda regulación. En el voto se consideró la existencia de omisiones legislativas susceptibles de ser colmadas por los juzgadores en las resoluciones de los casos concretos, y de otras que solo pueden ser subsanadas por el legislador. En la primera categoría se colocaron las que pueden ser salvadas con la aplicación de otros preceptos, por analogía o mayoría de razón, o por principios jurídicos, y se ejemplificó con el primer juicio de amparo y su sentencia, de 1849, sustanciado y resuelto sin la existencia de la Ley Reglamentaria, así como con otros casos posteriores, referidos en algunas tesis relevantes de la Suprema Corte, relativos a la regulación de actos de autoridad susceptibles de privar de derechos fundamentales, o de medios impugnativos, que no contemplaban la garantía de audiencia para los posibles afectados, cuya solución fue


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la de acudir a las exigencias y principios del debido proceso, sin tener que esperar la expedición de la normativa faltante. La segunda categoría se integró con las omisiones que requieren decisiones de carácter político, que rebasan la función jurisdiccional, por lo que resulta indispensable la intervención del legislador, como poder político, como era el caso de la reglamentación de las candidaturas independientes. De este modo que, aunque se evidenció la existencia de una omisión legislativa, la posición de la discrepancia referida se inclinó por mantener la negación del registro, que ya venía avalada por el tribunal local. Es posible que, de algún modo, aquel voto haya contribuido para alentar la lucha emprendida posteriormente por la regulación de las candidaturas independientes, que culminó con su inclusión en la ley superior y su reglamentación en la normatividad secundaria. En la discusión del asunto en la Sala Superior no se suscitó discusión acerca de si se podía analizar o no la omisión legislativa de carácter electoral, tal vez con la idea de que la facultad para conocer de la inconstitucionalidad de leyes comprende la de revisar los vicios derivados de su expedición, tanto los advertidos en los textos expedidos, como los emanados de sus omisiones. La posición es debatible, por lo cual resulta preferible la propuesta hecha en el libro que presentamos, ya que proporcionaría más certeza y legalidad a los procesos electorales y mayor seguridad a los justiciables, por lo cual la saludamos con entusiasmo, y expresamos el deseo de que pronto llegue al derecho positivo. No obstante, como la solución es debatible, no me cabe duda que la solución propuesta por Urquiza Martínez podría proporcionar más certeza y legalidad a los procesos electorales, y mayor seguridad a los justiciables de esa materia, por lo que le damos la bienvenida, y la acompañamos con el deseo ferviente de que pronto llegue al derecho positivo.


INTRODUCCIÓN La formación o transición de un Estado Constitucional de derecho, en el cual la vida democrática pasa, en gran medida, por las materias electorales, asume la funcionalidad y legalidad de la legitimidad de la autoridad electa que ejercerá el poder político en una sociedad, como es el caso de México. El nuevo modelo de Estado plantea una tendencia al reconocer la importancia normativa y no solo política de la Constitución, entendida como norma fundamental y suprema de la sociedad, en la que, a su vez, el sistema jurídico surge a partir del dispositivo constitucional y desde ahí se legítima todo el régimen normativo, pero también el político, en tanto las instituciones públicas deberán cumplir puntualmente con lo señalado en el lienzo constitucional. Aunado a ello, el sistema constitucional se centraliza en el régimen de los Derechos Humanos o fundamentales, los cuales centralizan y dirigen el actuar de los poderes públicos y de todo el propio modelo jurídico. Con un nuevo modelo de organización política y jurídica en la cual, la Constitución es punto central, los Derechos Humanos se convierten en otro punto determinante para el funcionamiento de la sociedad, tanto en el sector público como en el privado. De igual forma, es necesario contar con mecanismos que permitan que, en caso de pretender la violación de la Norma Suprema, esta sea reparada y cumplida en su totalidad. Otra parte importante de esa Norma Suprema, además de la parte dogmática, es la parte orgánica. El funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales han evolucionado en su estructura y funcionamiento, con la intervención de los órganos constitucionales autónomos, que a la par de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, forman el catálogo de poderes que funcionan, tanto en la parte federal, como en la local, así como en el caso de los Ayuntamientos. Todos ellos, son participes de un funcionamiento constitucional del poder político, que invariablemente debe de encontrarse apegado a lo señalado en la Constitución de forma específica a lo que pueden realizar, evitando con ello una vulneración de la parte orgánica.


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El modelo de Estado que tiene México es un régimen con tendencia al Neoconstitucionalismo, que, a su vez, motiva la idea de una Constitución normativa, pero que, además, cuenta con un órgano de control constitucional, de naturaleza jurisdiccional, que se encarga de conocer los casos en los que se pretende violentar tanto el régimen de derechos humanos, como el de competencias. Ello, para cuidar el funcionamiento de los poderes públicos en respeto de la Constitución, así como del régimen de derechos humanos, En que debe existir un poder que se encargue de conocer esos casos en los que se violenta una parte de la Constitución. En el caso mexicano, le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cumplir con dicha encomienda. Sin embargo, no basta con contar con un poder que revise el actuar de los poderes públicos y el respecto de los derechos fundamentales, ya que, también es necesario, contar con mecanismos, juicios de carácter procesal y jurisdiccional, para que dicho poder Judicial, conozca de las violaciones o intentos de violaciones al lienzo supremo. Actualmente en el modelo federal existen varios mecanismos procesales que permiten a la Suprema Corte y al Poder Judicial, en general, conocer de esos intentos de vulneración. Estos mecanismos son el Juicio de Amparo, las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad, el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el Juicio de Revisión Constitucional en Materia Electoral y la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Con cada uno de ellos, el Poder Judicial, vía jueces de distrito, Supremas Corte, o Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, controlan el actuar de los poderes y particulares para no vulnerar la Constitución. De igual modo, la mayoría de ellos se presentan como mecanismos que evitan el exceso en la función que les corresponde. No obstante, queda un tanto débil el caso en el que los poderes públicos son omisos en el cumplimiento de sus atribuciones, razón que también puede violentar la Norma Suprema por omisión. De forma especial, destaco el caso del Poder Legislativo que como atribución tiene la de emitir normas, leyes, que regulen el dispositivo constitucional, tanto en la parte orgánica como en la dogmática.


La inconstitucionalidad por omisión legislativa en materia electoral

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Actualmente la Acción de Inconstitucionalidad permite que ante el exceso del legislador se expuse del modelo jurídico a una ley o parte de ella que es contraria al Texto Supremo, lo que reproduce la idea de Kelsen del Legislador negativo. Sin embargo, la falta de actuación también puede violentar la Norma Suprema, y, por tanto, es necesario que se tenga un medio expreso y particular para conocer de esos casos. Ante la falta de un mecanismo procesal, la Suprema Corte, por interpretación jurisprudencial, ha dado entrada a conocer de las omisiones legislativas, por conducto de las Controversias Constitucionales. Pese a esto, es necesario poder contar con un mecanismo especial, denominado Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa que permita conocer de forma puntal los casos en los que el legislador es inactivo en su obligación constitucional. Ello no es nuevo para el modelo mexicano, ya que, en varios sistemas constitucionales de los estados, se reconoce dicha figura procesal. Casos como Chiapas, Tlaxcala, Nayarit, entre otros, cuentan con el Juicio que permite conocer de forma específica, la inactividad legislativa. Es así, que resulta necesario que en el catálogo federal de mecanismos procesales se reconozca e incorpore de forma expresa a la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa en Materia Electoral. De forma particular destaca el hecho de evitar que el legislador sea omiso en la materia electoral, ello en tanto, dicha materia se encarga de canalizar los procesos políticos que permiten la designación y elección de las personas que ejercerán el poder político en un tiempo determinado. Por ello, para garantizar que los procesos políticos de elección de las autoridades cuenten con la validez constitucional y se pueda reproducir la legitimidad del apoyo ciudadano obtenido por conducto del voto mayoritario, y con ello, se pueda ejercer el poder de forma clara y determinante, es necesario que se regule puntualmente cada uno de los pasos que se deben realizar en el proceso electoral. Ya que, no hacerlo podría llevar no solamente al incumplimiento del principio de legalidad arraigado en la cultura jurídica de México, y de forma


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especial en el campo electoral, sino también, afectaría la legitimidad de la autoridad electa y ello mermaría el ejercicio del poder político. Junto a lo anterior, la materia electoral cuenta con la naturaleza de reproducir y canalizar derechos de corte democrático identificados como políticos electorales, razón por la cual, resulta pertinente que se reconozca la posibilidad de que ante la inactividad parlamentaria, proceda el medio procesal de tipo constitucional que repare la omisión que violenta el sistema constitucional tanto en la parte del cumplimiento de los principios que rigen la materia electoral, como el ejercicio de los derechos político electorales del ciudadano, de elegir y ser electo. Es así, que se estudia en el presente trabajo el caso de la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa en Materia Electoral, a partir de la construcción conceptual, así como de la experiencia en lugares donde se originó, como fue el caso de Yugoslavia, Portugal, para de ahí pasar a Brasil. Dichos casos se abordaron a partir de los dispositivos constitucionales que dieron inicio, en cada país, a la incorporación de dicha figura procesal, contextualizando la situación política e histórica en cada uno de ellos, por la imposibilidad de encontrar legislación segundaria para realizar el análisis que en el capítulo de los Estados se llevó a cabo. De esta manera, con la llegada al modelo latinoamericano, Brasil pudo influir en la llegada a varios países, entre ellos el caso de las Entidades Federativas en México, por lo que se revisa el caso de 4 Estados que cuentan con una legislación interesante en el tema de la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa. Esas Entidades son Chiapas, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz, lo que se hace a partir del diseño actual del funcionamiento de dicha figura procesal constitucional. Con ello, e identificada las características de la Acción contra la omisión legislativa, se hará la propuesta de modificación constitucional para contar, en el ámbito federal, con ese mecanismo procesal. De lo anteriormente especificado ha quedado claro, que la ausencia de leyes que desdoblen los contenidos electorales protegidos por el texto de la Ley suprema, por parte del Poder Legislativo, podría violentar el régimen constitucional, ya sea por la instrucción expresa y con una temporalidad establecida por el legislador constitucional, o por la posible violación a los Derechos Humanos o fundamentales, razones que llevan a la necesidad de considerar que la Omisión Legislativa en Materia Electoral, puede ser restrictiva del sistema consti-


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