tecnología, traducción y cultura
En el presente trabajo pretendemos revisar, por una parte, la literatura existente en torno al Derecho Internacional y de la Unión Europea, por otra, la bibliografía relativa a la Traducción e Interpretación en el contexto institucional y, por último, el ejercicio profesional del traductor e intérprete que trabajan con el objetivo de acercar al ciudadano los textos especializados que se producen en la Unión Europea y otros Organismos internacionales.
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INGRID COBOS LÓPEZ
En este contexto, la traducción e interpretación institucionales se constituyen como un vehículo imprescindible para lograr dicho objetivo.
TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL (ALEMÁN-ESPAÑOL)
La comunicación con las Instituciones ocupa un lugar cada vez más relevante en los ámbitos civil, social y jurídico de los ciudadanos. Si, además, planteamos dicha comunicación en un contexto global como el actual, nos encontramos ante un escenario en el que cuestiones tales como la migración, el terrorismo internacional, la seguridad, la sanidad global, etc., han provocado un considerable incremento de los flujos de información entre los organismos internacionales y los ciudadanos.
APROXIMACIONES DESDE EL DERECHO LA LINGÜÍSTICA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL
tecnología, traducción y cultura
TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL (ALEMÁN-ESPAÑOL) APROXIMACIONES DESDE EL DERECHO, LA LINGÜÍSTICA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL
INGRID COBOS LÓPEZ
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TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL (ALEMÁN-ESPAÑOL) APROXIMACIONES DESDE EL DERECHO, LA LINGÜÍSTICA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL (ALEMÁN-ESPAÑOL) APROXIMACIONES DESDE EL DERECHO, LA LINGÜÍSTICA Y EL EJERCICIO PROFESIONAL
INGRID COBOS LÓPEZ
tirant humanidades Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Directores académicos de la colección:
MIGUEL ÁNGEL CANDEL MORA EMILIO ORTEGA ARJONILLA
© Ingrid Cobos López
© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-17973-87-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice
Introducción....................................................................................... 11 1. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA................................................................................... 15 1.1. Los orígenes del Derecho Internacional................................... 15 1.2. Derecho internacional (DI) y Derecho Internacional Público (DIP)....................................................................................... 20 1.3. Principios básicos del Derecho Internacional........................... 22 1.4. Fuentes del Derecho Internacional........................................... 23
2.
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.............................. 25 2.1. Las Organizaciones internacionales (OOII)............................. 25
3.
LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIÓN EUROPEA................................................................................... 29 3.1. La Organización de Naciones Unidas (ONU).......................... 29 3.2. Los órganos de las Naciones Unidas........................................ 32 3.2.1. La Asamblea General (AG)......................................... 32 3.2.2. El Consejo de Seguridad (CS)..................................... 45 3.2.3. El Consejo Económico y Social................................... 49 3.2.4. El Consejo de Administración Fiduciaria.................... 53 3.2.5. La Corte Internacional de Justicia (CIJ)...................... 54 3.2.6. La Secretaría............................................................... 54 3.3. Multilingüismo en las Naciones Unidas................................... 59 3.3.1. Los servicios de traducción en las Naciones Unidas.... 64 3.3.2. Los servicios de interpretación en las Naciones Unidas........................................................................... 66 3.3.3. El idioma alemán en las Naciones Unidas................... 67
4.
LA UNIÓN EUROPEA............................................................... 69 4.1. El nacimiento de la Unión Europea......................................... 69 4.2. Órganos e instituciones de la Unión Europea.......................... 72 4.2.1. El Parlamento Europeo............................................... 72 4.2.2. El Consejo Europeo.................................................... 72 4.2.3. El Consejo de la Unión Europea................................. 73
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Índice
4.2.4. La Comisión Europea................................................. 73 4.2.5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea................ 74 4.2.6. El Banco Central Europeo.......................................... 74 4.2.7. El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.............. 75 4.2.8. El Servicio Europeo de Acción Exterior...................... 75 4.2.9. El Comité Económico y Social Europeo...................... 76 4.2.10. El Comité de las Regiones........................................... 76 4.2.11. El Banco Europeo de Inversiones................................ 77 4.2.12. El Fondo Europeo de Inversiones................................ 77 4.2.13. El Defensor del Pueblo Europeo................................. 77 4.2.14. El Supervisor Europeo de Protección de Datos........... 78 4.2.15. Organismos interinstitucionales.................................. 78 4.3. El multilingüismo en la Unión Europea................................... 79 4.3.1. El Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación......................................................................... 86 4.3.2. La Dirección General de Traducción........................... 86 4.3.3. La Dirección General de Interpretación...................... 87 4.3.4. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea...................................................................... 87
5.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES.................................... 89 5.1. Naturaleza, definición y clasificación de los Tratados Internacionales........................................................................................ 89 5.2. Fases de la celebración de un Tratado........................................ 93 5.3. La traducción de Tratados Internacionales................................ 94
6.
EL LENGUAJE JURÍDICO Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS (RECHT- UND VERWALTUNGSSPRACHE)..................... 97 6.1. El lenguaje jurídico, lengua de especialidad (Fachsprache)....... 97 6.2. El lenguaje de los organismos públicos y de las organizaciones internacionales (Verwaltungssprache)...................................... 98 6.3. El lenguaje jurídico español..................................................... 100 6.3.1. El léxico de los textos jurídicos................................... 101 6.3.2. Aspectos morfosintácticos.......................................... 109 6.3.2.1. Formas nominales........................................ 109 6.3.2.2. Formas verbales........................................... 110 6.3.2.3. Fraseología jurídica...................................... 112 6.3.2.4. Figuras retóricas........................................... 113 6.3.3. Ortotipografía............................................................ 113 6.3.3.1. El uso de las mayúsculas.............................. 113 6.3.3.2. Ortografía de términos provenientes de otras lenguas......................................................... 114 6.3.3.3. Estilo............................................................ 114
Índice
9 6.4. El lenguaje jurídico alemán..................................................... 115 6.4.1. Características generales............................................. 115 6.4.2. Empleo de locuciones y expresiones latinas................ 120 6.4.3. Formación de términos por derivación y composición (Ableitung und Wortbildung)...................................... 123 6.4.4. Abreviaturas, acrónimos y siglas................................. 127 6.4.5. Formas verbales.......................................................... 128 6.4.6. Uso de sintagmas preposicionales............................... 130
7.
TIPOLOGÍA TEXTUAL............................................................. 131 7.1. Textos que subrayan la autoridad........................................... 131 7.2. Textos motivados por el tipo de materia................................. 132 7.3. Textos motivados por la exigencia de precisión y univocidad.. 132
8.
LA TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL EN ESPAÑA................. 135 8.1. Marco jurídico de la Traducción e Interpretación institucional....................................................................................... 135 8.2. MAEC: La Oficina de Interpretación de Lenguas.................... 139 8.3. Ministerio de Justicia: sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos..................................................................... 140 8.4. Ministerio del Interior: Cuerpos de Seguridad del Estado e instituciones penitenciarias.......................................................... 141 8.5. Acceso al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado....... 142 8.6. Código deontológico y de buenas prácticas............................. 145
9.
LA TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL EN ALEMANIA, AUSTRIA Y SUIZA............................................................................ 147 9.1. El traductor-intérprete jurado en Alemania............................. 147 9.2. El traductor-intérprete jurado en Austria................................. 153 9.3. El traductor-intérprete jurado en Suiza.................................... 153
10. RECURSOS PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INSTITUCIONALES............................................................................ 155 10.1. Diccionarios, enciclopedias, glosarios y bases de datos terminológicas................................................................................. 155 10.2. Webs de instituciones y organismos españoles......................... 157 10.3. Webs de instituciones y organismos alemanes, austriacos y suizos........................................................................................... 161 10.3.1. Alemania.................................................................... 161 10.3.2. Austria........................................................................ 164 10.3.3. Suiza........................................................................... 167
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Índice
10.4. Webs de instituciones y organismos de Naciones Unidas......... 169 10.5. Webs de instituciones y organismos de la Unión Europea........ 172 10.6. Asociaciones de traductores e intérpretes y centros formativos....................................................................................... 173 10.7. Libros de estilo y gramáticas (alemán, español)....................... 174
Bibliografía......................................................................................... 175 Anexo I. Estatuto de la corte internacional de justicia....................... 183 Anexo II. Abreviaturas, siglas y acrónimos (alemán).......................... 199 Anexo III. Abreviaturas, siglas y acrónimos (español)........................ 203 Anexo IV. Denominaciones oficiales de la estructura administrativa de la Unión Europea (alemán-español)....................................... 207 Anexo V. Registro léxico y fraseología (alemán-español).................... 209
Introducción En la era de la globalización, en la que los flujos migratorios, el reconocimiento de los Derechos Humanos y la concepción de «ciudadano del mundo» ha cobrado pleno sentido, se hace imprescindible también la comunicación entre instituciones supranacionales, en marcos como el Europeo y con países de otros continentes. Cuestiones como la seguridad de la ciudadanía, la lucha antiterrorista global, la asistencia a los refugiados y la respuesta a las peticiones de asilo han conllevado, si cabe, una actividad institucional mucho más intensa en los últimos años. Dicha actividad queda reflejada, y en numerosas ocasiones soportada en una serie de documentos de carácter jurídico, administrativo y/o económico susceptibles de ser publicitados o transferidos a distintos Estados, lo que significa que es necesario reproducir estos textos en las distintas lenguas de los países receptores. Por ello, la traducción institucional se conforma como una actividad no sólo relevante desde el punto de vista de la comunicación, sino también desde el punto de vista jurídico y legislativo, dado que el traductor tiene dos responsabilidades comunes: la primera, trasvasar de forma fiel y fidedigna los contenidos de los textos originales; la segunda, adaptar al ordenamiento jurídico de llegada el contenido del texto original, lo que conlleva la responsabilidad de interpretar adecuadamente las normas y los ordenamientos jurídicos originales y de llegada. Por otra parte, la entrada en vigor de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y de otra normativa internacional obliga a las administraciones a ofrecer servicios de traducción e interpretación para informar a los detenidos del motivo de su detención, asistirle en la toma de declaraciones, y también en el proceso judicial cuando este se celebre. De todo ello colegimos, pues, que la comunicación institucional se da en un doble sentido: por una parte entre instituciones supranacionales; por otra, desde la administración hacia el administrado o viceversa. Para ambas situaciones es necesaria la intervención de un traductor o un intérprete que ofrezca todas las garantías para que la información que fluya sea la correcta.
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El presente volumen pretende establecer las bases principales de la traducción institucional en la combinación lingüística alemán-español, desde una triple perspectiva: la del Derecho Internacional, la de la Lingüística Aplicada y la del ejercicio profesional. Por ello, recogemos aquí diversas cuestiones en diez capítulos, que esperamos sean de interés para profesionales de la traducción y la interpretación, así como para docentes y discentes. Una primera parte del volumen está centrada en presentar las bases del Derecho Internacional y del Derecho de la Unión Europea, sobre los que se asientan muchas de las actuaciones jurídicas y administrativas que concurren en el ámbito de la traducción institucional. Así, tras una breve reseña sobre el nacimiento del Derecho Internacional, y los principales conceptos y principios del Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, nos centramos en un segundo capítulo en los organismos internacionales. El tercer capítulo aborda la estructura de la Organización de las Naciones Unidas, así como el trabajo desarrollado en ella desde el punto de vista del multilingüismo en general, y de la traducción y la interpretación en particular, con especial incidencia del papel que ocupan el español y el alemán en esta organización. Del mismo modo, el capítulo 4 aborda la estructura y el funcionamiento de la Unión Europea y la labor de traducción e interpretación que se desarrolla en ella. Buena parte de los textos traducidos en estas instituciones son, junto a las sentencias y disposiciones jurídicas, Tratados Internacionales, en base a los cuales se conforman las actuaciones jurídicas multilaterales. Por ello, el capítulo 5 dedica una especial atención a la naturaleza y clasificación de los Tratados Internacionales, y al papel que la traducción juega en la redacción y firma de los mismos. Hablar de traducción e interpretación es, de forma clara y determinante, hablar también de lenguaje y lenguas especializadas. Por ello, el capítulo 6 contempla le lenguaje jurídico de los organismos públicos, lo que en alemán se conoce como Rechts- und Verwaltungssprache. Así, se refieren las principales características de este lenguaje especializado en español y en alemán, desde el punto de vista léxico, morfosintáctico y ortogipográfico. Brevemente abordamos también la tipología textual que conforma la comunicación escrita en el ámbito institucional, y así el capítulo 7 determina una clasificación de los
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textos en función de sus principales funciones y la motivación por la que son gestados o confeccionados. El ejercicio profesional es, sin duda, un elemento clave para poder comprender en su totalidad qué es la traducción institucional, por lo que la última parte del volumen está centrada en la traducción y la interpretación juradas. Así, el capítulo 8 detalla el ejercicio de la traducción institucional en España, teniendo en cuenta el marco jurídico que la regula, así como los principales organismos en los que se desarrolla, el acceso al Cuerpo de Traductores del Estado, y el código deontológico de la profesión. Del mismo modo, el capítulo 9 aborda estas cuestiones en los tres países principales de lengua alemana: Alemania, Austria y Suiza, estableciendo las singularidades de cada uno de ellos con respecto a la profesión de traductor-intérprete jurado. Finalmente, y con el fin de servir de ayuda para la correcta traducción de los textos, el capítulo 10 ofrece una serie de recursos en los que traductores e intérpretes encontrarán herramientas útiles para el ejercicio de su profesión. Esperamos, con ello, contribuir al estudio de este campo dentro del sector de la Traductología, al tiempo que aportar, desde un punto de vista académico, conocimientos útiles para la enseñanza y la investigación en torno a un ámbito de la traductología poco tratado en el par de lenguas alemán-español, en pos de una mejor formación de los futuros traductores e intérpretes, y, con ello, un mejor servicio a la sociedad.
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1. Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea
1.1. LOS ORÍGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL El Derecho internacional, tal y como lo conocemos hoy, no es producto de la formación de los Estados modernos, ni de la constitución de Europa como entidad jurídica. El origen del Derecho internacional está en los siglos XV y XVI, época en la que el imperio cristiano medieval desaparece, y comienzan a formarse reinos y Estados autónomos, independientes, y soberanos. La formación de estos Estados llevó, inevitablemente, a la regulación de las relaciones existentes entre ellos, dando lugar a lo que conocemos como Derecho internacional clásico (Casado, 2012: 19)1: Es ampliamente admitido, sin embargo, que el Derecho internacional surge desde el momento en el que se establecen relaciones con cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. (…) lo que con este sistema aparece no es el Derecho internacional público sino una de sus formas históricas, esto es, el llamado Derecho internacional clásico.
Veamos algunos elementos que constituyen pilares importantes para la creación de ese primer Derecho Internacional clásico:
– Grecia La sociedad griega hacía uso, con frecuencia, del arbitraje. Las distintas ciudades-Estado de Grecia, que gozaban de independencia, pero que se debían a una misma religión, filosofía, civilización y raza,
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Afirma Casado (2012: 20) que ya en la Antigüedad existieron relaciones más o menos frecuentes entre algunas entidades políticas, lo que dio lugar al nacimiento del tratado, la diplomacia o el arbitraje entre ambas comunidades jurídicas. Esta primigenia regulación de existente en comunidades como el Oriente mediterráneo o Asia menor, por ejemplo, ya en el IV millenio a. C., podría considerarse, un germen de lo que muchísimos siglos después sería el Derecho internacional que conocemos hoy.
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necesitaban un conjunto de normas y reglas que regularan las relaciones que unas ciudades tenían con otras, dando lugar a una especie de «arbitraje internacional».
– Roma Dos aportaciones fundamentales hizo Roma al Derecho internacional: el ius fetiale y el ius gentium. El ius fetiale (Derecho fecial) era un derecho de carácter sagrado que aplicaban los feciales2, y en virtud del cual podían pronunciarse antes de iniciar una guerra (indictio belli), firmar la paz, celebrar tratados de alianza o reclamar la reparación de las ofensas a Roma. Por su parte, el ius gentium (Derecho de gentes), en oposición al ius civile (Derecho civil), exclusivamente aplicable a ciudadanos romanos, eran el conjunto de normas que regulaban las relaciones jurídicas entre ciudadanos extranjeros, o bien entre ciudadanos romanos y extranjeros. El ius gentium se creó para suplir las deficiencias del ius civile, que no era de aplicación en el caso de relaciones entre comerciantes romanos y aquellos que provenían de fuera del Imperio.
– Cristiandad medieval Tras la coronación de Carlomagno por el Papa León III en el año 800, surge nuevamente la idea de crear un solo imperio que gobierne el mundo. El Imperio Carolingio, no obstante, sería breve. Tras la muerte en 814 de Carlomagno, su hijo, Luis el Piadoso (Ludovico Pío), intentará sin éxito mantener unido el imperio, debido a los problemas que tiene con sus tres hijos. Así, en el año 843, con el Tratado
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El colegio de los feciales estaba formado por veinte sacerdotes, cuyo cargo era vitalicio, que se ocupaban de asuntos relacionados con la política exterior. Una de las funciones principales de los feciales era su participación en los ritos previos a la confrontación armada con el país o territorio enemigo. Tenían, pues, como misión específica la declaración de guerra o la firma de la paz con los enemigos de Roma. Previa a la declaración de guerra era necesario seguir un protocolo determinado: en primer lugar, una comisión negociadora de feciales se dirigía hacia el territorio enemigo. Si en el plazo de treinta días no se satisfacían las demandas de dicha comisión, entonces un fecial, desde la frontera, lanzaba una lanza hacia el territorio enemigo, lo que era signo inequívoco de la declaración de la guerra por parte de Roma. Sobre los feciales, sus funciones y su participación dentro del Derecho romano, vid. Oyarce (2008: 119-132).
Traducción institucional (alemán-español). Aproximaciones desde el Derecho…
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de Verdún, el imperio quedará dividido3. Esto originará una pluralidad de reinos y ciudades libres, y sobre las que el Emperador no podrá ejercer un poder efectivo (potestas), sino una mera autoridad moral (auctoritas).
– Bizancio Frente al Imperio Carolingio, que ostentaba un poder espiritual, personificado en el Papa, y otro poder político, que ostentaba el Emperador, el Imperio Bizantino aunaba ambos poderes en manos del Emperador. Bizancio mantuvo relaciones diplomáticas y comerciales con francos, visigodos, persas, y con capitales como Aquisgrán, Damasco, Córdoba, etc. La principal aportación de Bizancio fue el desarrollo de la diplomacia y la labor diplomática entre los distintos reinos y gobiernos.
– Relaciones comerciales Las relaciones comerciales existentes entre los distintos reinos del Mediterráneo dan lugar a una normativa y la regulación de dichas relaciones, si bien se trata de normas pertenecientes al Derecho privado.
– Conflictos y arbitraje El arbitraje fue la fuente de resolución de conflictos más habitual en el Medievo europeo: treguas, fronteras, cesión de tierras y territorios, solución de litigios, etc.
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El Tratado de Verdún reparte los territorios del Imperio Carolingio del siguiente modo: Luis el Germánico recibe la regiones orientales del antiguo imperio (Francia Orientalis), que constituirán el posterior Imperio Romano Germánico; Carlos el Calvo recibe las regiones occidentales (Francia Occidentalis), que posteriormente constituirán el reino de Francia; y Lotario, el primogénito, a quien por nacimiento correspondía el título de emperador, recibe la zona que separa los territorios de sus hermanos, y que se corresponde con los actuales Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, las regiones francesas de Alsacia y Lorena, Borgoña y Provenza, parte de Renania, y el norte de Italia. En dicha zona se encontraban, además, las dos capitales del imperio: Roma (capital religiosa) y Aquisgrán (capital política).
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– Guerra Ya desde la época del Imperio Romano, la guerra ha sido objeto de reflexión, de debate y de regulación normativa. Dado el inmenso poder de la Iglesia en la Edad Media, muchas de las regulaciones en torno a los conflictos bélicos proceden de Padres de la Iglesia4.
– Nacimiento del Estado moderno: la Paz de Westfalia (1648) El concepto de Estado actual, que es el que corresponde a una entidad soberana e independiente, es fruto de un larguísimo proceso, que se inicia en la Baja Edad Media, y culmina con el final de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648) y la firma de la Paz de Westfalia (1648), considerada la base del «derecho público europeo» (Casado, 2012: 27)5.
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Así, por ejemplo, San Agustín de Hipona (1994: 479) establece el concepto de «guerra justa»: «Quien considere en cierto modo las cosas humanas y la naturaleza común, advertirá que así como no hay quien no guste de alegrarse, tampoco hay quien no guste de tener paz. Pues hasta los mismos que desean la guerra apetecen vencer y, guerreando, llegar a una gloriosa paz. ¿Qué otra cosa es la victoria sino la sujeción de los contrarios? Lo cual conseguido, sobreviene la paz. Así que con intención de la paz se sustenta también la guerra, aun por los que ejercitan el arte de la guerra siendo generales, mandando y peleando. Por donde consta que la paz es el deseado fin de la guerra, porque todos los hombres, aun con la guerra buscan la paz, pero ninguno con la paz, busca la guerra»; Por su parte, Santo Tomás de Aquino (1950: 216) desarrollará este concepto de guerra justa de San Agustín, al tiempo que establecerá cuándo una guerra es o no lícita, si les es lícito guerrear a los clérigos, y si también lo es combatir en días festivos: «Tres ccosas se requieren para una guerra justa. Primera, la autoridad del príncipe, por cuyo mandato se ha de hacer la guerra. No pertenece a persona privada declarar la guerra, porque puede exponere su derecho ante juicio del superior. Del mismo modo, tampoco toca a persona privada convocar la multitud, que es menester hacer en las guerras; pues esstando confiado el cuidado de la república a los príncipes, les atañe defender el interés público de la ciuddad, del reino o de la provincia a ellos sometidos. (…). Se requiere en segundo lugar justa causa, a saber, que quienes don impugnados merezcan por alguna culpa esa impugnación. (…) finalmente, se requiere que sea recta la intención de los combatienntes: que se intente o se promueva el bien o que se evite el mal». En este sentido, afirma Casado (2012: 27s.): «Consagrando el nacimieno de un Sistema Europeo de Estados y del Derecho internacional clásico, Westfalia hizo del Estado soberano e independiente el centro de gravedad del orden internacional. A este respecto, se proclaman como principios fundamentales de este orden la igualdad soberana (ad extra) de los Estados y (ad intra) la jurisdicción exclusiva de los mismos sobre sus respectivos territorios (con la prevalencia del prin-
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– Los siglos XVIII y XIX: el principio de las nacionalidades y el Sistema de Estados Civilizados La Revolución americana de 1776, la emancipación de la América hispana y la Revolución Francesa de 1789 fueron tres hitos que marcaron el inicio de las nacionalidades (Casado, 2012: 29s.): (…) hicieron emerger un nuevo principio, el relativo al derecho de los pueblos a disponer de sí mismos (vinculado estrechamente con el principio político de las nacionalidades), y aportaron la forma republicana de gobierno frente a a la forma monárquica predominante en Europa. El principio de las nacionalidades (en virtud del cual todo pueblo unido por la lengua y por una civilización común tiene derecho a la independencia o a la unidad política) va a alterar radicalmente la fisonomía de la Europa central y oriental en los siglos XIX y XX. Lo importante ess que se dio lugar al inicio del tránsito del Derecho de gentes del Ancien Régime al sistema de los Estados nacionales, que sólo pudo ser frenado, tras las guerras de Napoleón, por el Congreso de Viena (1814-1815) y la Santa Alianza, que de nuevo pretendieron instaurar un orden basado en los principios de la legitimidad dinástica y del equilibrio.
Ya en el siglo XIX, el Derecho internacional dejará de ser un ordenamiento dedicado exclusivamente a las cuestiones políticas, o a los conflictos bélicos y la paz, para acometer también cuestiones de tipo económco, técnico, social, o las relativas a la protección de la persona humana. Son relevantes en este sentido las Conferencias de Paz de La Haya (1899 y 1907), en las que se profundiza en el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. A lo largo de la segunda mitad del siglo XIX, se conformará el Sistema de Estados Civilizados, de forma que, poco antes de la I Guerra Mundial, la sociedad internacional será más homogénea. Franz von Liszt, famoso periodista y penalista, afirma en su Völkerrecht systematisch dargestellt que la comunidad internacional estaba compuesta «de 43 Estados: veintiún europeos (divididos en seis «grandes potencias» y quince «potencias secundarias»), veintiún americanos y un asiático (Japón) (Casado, 2012: 33).
cipio territorial sobre el personal en materia de legislación y de administración de justicia), gestándose un principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. Al mismo tiempo, la voluntad del Estado se postula como causa eficiente del Derecho internacional y el principio pacta sunt servanda como garantía de su cumplimiento».
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– La Sociedad de Naciones Finalizada la I Guerra Mundial se creará la Sociedad de Naciones (SDN, 1919), para fomentar la cooperación entre las naciones con el objetivo de garantizar la paz. No obstante, no logrará evitar el estallido de la II Guerra Mundial, y desaparecerá. Tras el fin del conflico bélico en 1945 se firmará la Carta de San Francisco, con la que se procede a la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
– El Derecho internacional tras la II Guerra Mundial Finalizada la II Guerra Mundial, la protección de los derechos humanos se conforma como un tema propio del Derecho Internacional. El Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas proclamó «la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad humana y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres». El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU, reunida en París, proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a partir de la cual se ha adoptado un vasto conjunto de convenciones de otros instrumentos internacionales destinados a la protección de los derechos humanos.
1.2. DERECHO INTERNACIONAL (DI) Y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (DIP) – Derecho Internacional (DI) Son muchas las definiciones que se han dado del DI, en función de cómo se producen las normas jurídicas, la estructura social de la vida internacional, los destinatarios de dicho Derecho, etc. Podemos definir el DI como «un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder culturalmente diversos» (Jiménez Piernas, 2011: 53). El Derecho Internacional es, pues, un ordenamiento jurídico creado y aplicado en virtud de la voluntad del grupo social internacional cuyas relaciones regula. Su principal función es analizar estructuras normativas. Tres son los tipos de estructuras que el DI ha de analizar: