reformas
978-84-1355-992-6
9 788413 559926
Insolvencia empresarial: nuevos instrumentos para la crisis
DIANA RIVERA ANDRADE
Coordinadora
Coordinadora: DIANA RIVERA ANDRADE
Insolvencia empresarial: nuevos instrumentos para la crisis
Un texto de carácter académico tiene que tener dentro de sus características varias cualidades, especialmente sencillez, claridad, profundidad y oportunidad. Este libro las comparte todas, pues sus autores son expertos de amplia trayectoria en insolvencia, tanto en la teoría como en la práctica. En la primera, desde la cátedra universitaria e incluso la judicatura concursal y en la segunda, desde los estrados judiciales, en representación de deudores y acreedores, lo cual les proporciona una amplia visión desde distintas perspectivas para las primeras de las características señaladas. Respecto a la oportunidad, TIRANT ha logrado reunir este importante elenco de profesionales en insolvencia, a propósito de la nueva normatividad colombiana sobre la materia, en esta obra que desarrolla las nuevas normas sobre la crisis empresarial dictadas al amparo de la emergencia económica derivada de la Pandemia, buena parte de las cuales, aunque en principio son de vigencia temporal, por dos años, para superar la actual crisis, están llamadas a perdurar más adelante, como legislación ordinaria, pues desde luego la mayoría de ellas son perfectamente compatibles y de aplicación, aun para crisis en tiempos de normalidad.
CAROLINA ARENAS URIBE CARLOS BORRERO FLÓREZ ANDRÉS CORTÉS HERNÁNDEZ FELIPE CUBEROS DE LAS CASAS GUSTAVO CUBEROS GÓMEZ ÁLVARO GONZÁLEZ BRICEÑO JAVIER ARMANDO LORENTE NICOLÁS PÁJARO MORENO MANUEL PARRA GUZMÁN CLAUDIA PRIETO GUEVARA DIANA RIVERA ANDRADE LINDA RUIZ SÁNCHEZ
INSOLVENCIA EMPRESARIAL: NUEVOS INSTRUMENTOS PARA LA CRISIS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
INSOLVENCIA EMPRESARIAL: NUEVOS INSTRUMENTOS PARA LA CRISIS
Coordinadora:
DIANA RIVERA ANDRADE Autores:
CAROLINA ARENAS URIBE CARLOS BORRERO FLÓREZ ANDRÉS CORTÉS HERNÁNDEZ FELIPE CUBEROS DE LAS CASAS GUSTAVO CUBEROS GÓMEZ ÁLVARO GONZÁLEZ BRICEÑO
JAVIER ARMANDO LORENTE NICOLÁS PÁJARO MORENO MANUEL PARRA GUZMÁN CLAUDIA PRIETO GUEVARA DIANA RIVERA ANDRADE LINDA RUIZ SÁNCHEZ
tirant lo blanch Bogotá, 2020
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© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 69A No. 4-88, Bogotá D.C. Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-993-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Prólogo................................................................................................. 9 Ariel Ángel Dasso
Modificaciones transitorias a la Ley 1116 de 2006.............................. 19 Carolina Arenas Uribe
Derroteros de los mecanismos de insolvencia..................................... 45 Carlos Borrero Flórez
El pago anticipado de pequeñas acreencias en el Decreto 560 de 2020....................................................................................................... 77 Nicolás Pájaro Moreno
Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.............. 131 Gustavo Cuberos Gómez
La financiación del empresario en concurso........................................ 169 Diana Rivera Andrade
Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente............ 201 Felipe Cuberos de las Casas
Efectos de la insolvencia en las medidas cautelares decretadas en otros procesos....................................................................................... 237 Nicolás Pájaro Moreno
La negociación de emergencia - un nuevo procedimiento insolvencia.......................................................................................................... 273 Claudia Prieto Guevara
El Régimen de Insolvencia Empresarial en tiempos de la pandemia de la COVID-19. Los procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio: Una nueva alternativa concursal para afrontar la crisis.................................................................................... 325 Álvaro González Briceño
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Índice
Las Liquidaciones Judiciales frente a los Decreto COVID de Insolvencia.................................................................................................... 411 Linda Ruiz Sánchez
Reorganización Abreviada................................................................... 445 Manuel Parra Guzmán
Aspectos e implicaciones fiscales introducidos por los Decretos de emergencia al régimen de insolvencia................................................. 487 Andrés Cortés Hernández
Respuestas de la legislación concursal comparada frente a la emergencia COVID-19............................................................................... 507 Javier Armando Lorente
PRÓLOGO ARIEL ÁNGEL DASSO
La regulación de los derechos patrimoniales en ocasión de un fenómeno excepcional en su gravedad, imprevisible o previsto, constituye siempre una situación que impone, ante el desborde del hecho dañoso, una respuesta adecuada dirigida a paliar los efectos de la emergencia cuya primer valla insuperable es la inexistencia de una prospectiva que permita determinar la mutabilidad, avance o retroceso de la catástrofe, su duración y ponderar las respuestas que calibren su virulencia en distintos territorios caracterizados por diferentes condiciones sanitarias, económicas, culturales y también las climáticas, que condicionan la virulencia de la enfermedad. Cuando el fenómeno está caracterizado por la intensidad y peligrosidad extrema, abarcativa del planeta todo, su neutralización plantea desafíos que, en los plurales Estados serán tan distintos como lo son las diferencias condicionantes de las respuestas. Se trata de dos valores trascendentes: la salud en riesgo de vida y la economía en riesgo de parálisis que interpelan a la humanidad con dureza letal de diferente naturaleza por lo que la intensidad de cada uno de ellos irá en desmedro de la del otro. La inexistencia de precedentes que puedan inducir a la memoria sobre el desarrollo del virus desnudan la insuficiencia de la ciencia. Cuando la humanidad alcanzó una dinámica vertiginosa en el conocimiento avanzando ya, a través de logros estimulantes hacia una vida de objetivos hasta ayer logrado sólo por la fantasía, la pesada sombra de un enemigo mortal, invisible y desconocido aparece cuestionándolo todo. Ese escenario de tinieblas envuelve al planeta y desafía la aventura del conocimiento cuestionando la eficiencia imposible en un combate desigual. Ninguna de las emergencias anteriores recordadas en siglos, son útiles entonces frente a la nueva enfermedad mortal que cobra vidas y destruye los sueños del mundo mejor.
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El enemigo desconocido, poderoso e incontenible genera réplicas tan distintas como lo son sus propias características y la ciencia que parecía haber logrado respuestas mecánicas a todas las dudas e incógnitas exhibe hoy disidencias y las contradicciones de una disputa al borde del abismo, sin vencedores. Todas las razones tienen tanto fundamentos y expectativas como dudas. La respuesta inmediata genera esperanza y a medida que las respuestas se suceden, siguen sucesivas frustraciones. Frente al fantasma de la pandemia las soluciones propuestas aún practicadas son tan distintas como sólo pueden ser las respuestas ante una pregunta incomprensible. Frente a la variedad de la intensidad de la emergencia el derecho de crisis actual resulta insuficiente; los pulmones de la salud están tan dañados como los de la economía y los instrumentos de estímulo a la recuperación económica son tan inciertos como los de la respiración en la enfermedad. El legislador en la crisis extrema aparece perplejo en la misma medida en que la ciencia médica muestra sin tapujos su propio desconcierto. Los Estados que han logrado los mejores resultados en el campo de la salud en la lucha por la vida en la convicción de su prioridad lo hacen en detrimento de la economía, porque el subido precio del confinamiento y el aislamiento obligatorio, la incomunicación social, la angustia en los sentimientos y la depresión, la inexistencia del trabajo y la producción sustento de la continuidad económica, esterilizan el esfuerzo. Las respuestas a la crisis son diversas en los distintos Estados y aún dentro de estos en las distintas regiones o ciudades, pero como común denominador colocan en suspenso bajo la denominación de “derecho de la emergencia”, los paradigmas y aún las reglas, que a través de los años conforman el derecho concursal de hoy. ❊ ❊ ❊
En muchos casos, la perplejidad del legislador concursal sometido a encierro obligatorio (look out), en muchos estados determinan la ausencia de una legislación de emergencia que en todo caso queda limitado a las medidas suspensivas del derecho patrimonial imponiendo aplaza-
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mientos en las relaciones negociales que, aplicadas durante largo tiempo proyectan efectos inevitables con daños importantes sobre la economía condenada a la inmovilidad. En tal sentido en los países con mayores dificultades provocan o en todo caso incrementan el riesgo del default de la deuda soberana, prolegómeno de la insolvencia empresarial. Cuando la Argentina la declaró oficialmente en el Congreso de la Nación en enero de 2002 dictó la ley 25.561 que colocó a la economía en terapia intensiva suspendiendo los principios básicos de la movilidad en el mundo de los negocios, prohibiendo cobrar y a la vez pagar, pero en esta ocasión, casi dos décadas después la ruptura de la cadena de pagos o la suspensión de los plazos de vencimiento de las obligaciones, no han acontecido por imperio de la ley sino que está destruida paradójicamente allí donde el legislador ha dedicado en forma prioritaria la evitación del contagio y el salvataje de la vida, por definición excluyente de la tutela de la actividad económica y consecuentemente del trabajo supliendo las necesidades de la población afectada, con ayuda estatal remedio precario y de ordinario insuficiente en los países en dificultades. La larga duración de cuarentenas sucesivas proyecta los efectos de catástrofe a las relaciones económicas y su recuperación requerirá la fuerza del herrero y la destreza del orfebre; y volverá a sufrir privaciones y angustias tan graves como las del confinamiento. La pandemia del virus invisible e imprevisible genera un dilema perverso: se salva la vida a costa de la economía que muere o se preserva la economía a costa de la vida. La aplicación del derecho concursal vigente pero suspendido como respuesta ciega al efecto pandémico, exhibe hoy el notorio avance del presupuesto material que exorbita el campo de la insolvencia o cesación de pagos e invade todos los otros ámbitos del derecho patrimonial y en particular los que eran propios del derecho societario in bonis, que cuando la economía en crisis requirió del derecho concursal mayores avances en orden a la prevención de la insolvencia determinó entonces una respuesta anticipada, que habilitara el blindaje protector del derecho de la crisis de las empresas y que llegó a concretarse en el derecho comparado en la mera verosimilitud de la convicción del empresario o de su administración, una amenaza de insolvencia futura por ello todavía inexistente, para lo cual genera también un nuevo presupuesto que
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habilita al deudor a requerir el paragüas protector concursal ante el solo hecho del sobreendeudamiento definido como el desequilibrio patrimonial del pasivo respecto de activo disponible, esto es, sin insolvencia. El refuerzo de la tutela del mantenimiento de la actividad económica y consecuentemente el del empleo laboral que la actividad implica, la competencia excluyente del derecho concursal que penetra el territorio del derecho societario in bonis en toda la franja fronteriza ocupada no ya por la insolvencia sino sólo por su amenaza, y aún, en hipótesis determinadas por el desequilibrio del estado patrimonial. Ante la evidencia de constituir a la insolvencia o a la cesación de pagos en el disparador de las medidas concursales protectorias del deudor, el bien jurídico tutelado focalizado antes en la pareja protección de los intereses del acreedor y los del deudor, se define en favor de este último, en cuanto la empresa en crisis, productora de actividad económica organizada en actividad y empleo conformado por capital y trabajo constituidos en la estrella polar del tráfico económico. Dirá Karsten Schmidt “Donde el derecho societario no llega avanza el derecho concursal ”. Habíamos dicho ya parafraseando la música literaria de Shakespeare (“Donde muere la música nacen las palabras”) “Donde muere el derecho societario nace el derecho concursal”. Pero la pandemia COVID-19 desploma sobre el planeta tierra su pesada sombra en un inédito escenario caótico en el que la ciencia no encuentra remedio al mal desconocido y el derecho concursal en la pandemia de la insolvencia debe procurar soluciones mágicas para situaciones inéditas que encierran al sujeto económico y distancian hasta el infinito todas las certezas. ❊ ❊ ❊
El COVID-19 es a la vida humana lo que la insolvencia es a la economía. Olivencia Ruiz, el 7 de noviembre de 2005, en su discurso de incorporación a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, al destacar la autonomía del derecho concursal y su rol exclusivo en las relaciones jurídicas de la empresa o sociedad in malis puso particular énfasis en la internacionalidad y destacó que el efecto dominó
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de la insolvencia en cadena es “el mal contagioso” que con efecto dominó se propaga fácilmente convirtiéndose en catastrófica pandemia con lesión de los derechos de crédito, la alteración de la vida y los graves trastornos de las economía nacionales, en escala planetaria que rebasa las fronteras y los poderes de los Estados cuya dimensión queda pequeña frente a los complejos dilemas que, dada su magnitud, exigen fórmulas supra estatales” El maestro de varias generaciones define así al contagioso presupuesto material del labyrinthus creditorum concurrentium ad litem per debitorem communem inter illios causa tam editado en 1951 y subraya que en el mundo global los distintos usos, costumbres, recursos, intereses, culturas en fin, quedan plasmados en correspectivos ordenamientos cuyas diferencias que, como hipótesis de mínima armonicen y coordinen las naturales divergencias para responder a la catástrofe pandémica porque la crisis virósica tiene la misma virulencia contagiosa por igual letal a la vida en riesgo y a la economía in malis. Como premisa el derecho concursal actual en el planeta tierra sumido primero en perplejidad y después en pánico, tiene por presupuesto material un bien económico y a la vez vital: la continuidad de la actividad de la empresa y el mantenimiento del trabajo puesto ya en cuestión con la instalación de un mundo en que la robótica y la inteligencia artificial son las metas de la nueva era telemática. El presupuesto material del concurso no es sólo la insolvencia sino su mera amenaza cuya naturaleza contagiosa y su carácter “universal” (todo el patrimonio, todos los acreedores) tiene estructura orgánica calificada en ordenamientos nacionales que regulan remedios sanatorios y conservatorios en procedimientos de homogeneidad de cooperación transfronteriza. Hoy sabemos del derecho concursal que a través de los siglos aparece consolidado en paradigmas para un planeta con epidemias periódicas que afectan a la salud y a la economía de todos porque el ser humano tiene en esta el sustento para la vida. Pero la novísima y letal peste que hoy enluta al planeta mantiene oculto su origen, sus condiciones de desarrollo y propagación ni tiene hasta hoy vacunas, ni remedios y presenta el pavoroso enigma de conocer cuando se irá y si ello será para volver en forma de rebrotes con nuevas incógnitas. Hoy podemos tener por cierto que no sabemos cuál, cómo y cuándo será el “día después” porque el derecho de la pandemia tendrá la misma
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inestabilidad y las incógnitas que hoy resultan de su impredecible duración. ❊ ❊ ❊
El derecho concursal colombiano es en América y, más allá, el ordenamiento que con mayor oportunidad afronta el desafío del enemigo letal. Exhibe una vez más la confirmación de una trayectoria de capacidad académica que es ya tradición validada hoy ante el mayor de los desafíos de la historia del derecho patrimonial y ratifica la sólida formación de sus profesionales ante las más difíciles condiciones jamás opuestas por un enemigo invisible, ignoto y letal, hasta hoy también invencible, que cuando se aleje habrá dejado tras de sí sólo escombros. No asombra lo acontecido allí donde el ilustre jurista colombiano Jesús Sanguino Sánchez sembrara la semilla en el abierto surco del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, hace ya 15 años, constituido hoy en foro académico consagrado en el mundo. La trayectoria honrosa de la cultura jurídica colombiana da respuesta al clamor agónico del mundo económico y produce aquí el primer plexo sistemático inmerso en la nueva normalidad, de permanencia tan ignota como el mal que la provoca, lo que exige un “derecho de emergencia” que en rigor deja de ser tal, porque aun siendo transitorio o precario no dice de su duración, ni límites, ni tiempo, ni en espacio. El derecho concursal de pandemia está en gestión porque ni siquiera aparece convincente la coexistencia de dos valores incompatibles cuando se los piensa aplicados al compromiso por la vida y por el mantenimiento de la actividad y el empleo en la economía, para los cual se requiere la armonización y el equilibrio difícil, que en el planeta pandémico no satisfará plenamente ni a uno ni a otro. ❊ ❊ ❊
La importancia de la academia colombiana, ya consolidada en sus muchos logros y contribuciones encuentra en el marco más desafiante que recuerde la historia de la humanidad, la respuesta que se desata, entre muchas, como la primera en el tiempo y, entre todas, por sus al-
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cances, profundidad y contenidos, con lugar de prioridad axiológica en las pocas que procuraron respuestas jurídicas a la tempestad pandémica. Naturalmente era necesaria la capacidad organizativa y los profundos conocimientos de la profesora Diana Rivera Andrade, formados en una permanente y profusa intervención en la investigación, docencia y operatoria del fenómeno de las crisis económicas y su reclamo al derecho concursal en el que en clases de grado y posgrado, la participación en congresos, seminarios y jornadas locales e internacionales, la constituyen en una de las espadas más filosas. Los profesores colombianos exhiben en sus intervenciones el pleno dominio de cada uno de los temas asignados en orden metodológico que por vía del comentario e interpretación del Decreto Ley 560 del 14 de abril de 2020 y su reforma parcial y ampliación en el Dec. 772 del 3 junio de 2020 y del Decreto 842 del 13 de junio 2020 permiten a Colombia abrir la puerta nueva de un camino legislativo que mereció ya el encomio de la doctrina en el mundo concursal que no exageró al ponderar, no sólo su oportunidad sino enfáticamente sus contenidos de adecuación al inédito y grave escenario de la pandemia en la que discurren con igual dramatismo dos bienes curiosamente valiosos y frecuentemente opuestos, la seguridad jurídica pretendida por el derecho y la eficacia numem de la economía. El elenco autoral exhibe en sus intervenciones una interpretación clara y precisa de la materia encomendada a su tratamiento en cuya coincidencia fundamentan su adhesión, en tanto que en los disensos sugieren mejorar aquellos contenidos que los provocan. Muchos de entre ellos, a través del tiempo en participación común en distintos congresos y seminarios en América, y en particular en la misma Colombia, también en Europa nos permite el grato sabor del conocimiento compartido y confrontado, y más aún, el sentimiento inefable de la amistad. Desde las modificaciones transitorias a la vigente Ley 1.116 de 2006, a cargo de Carolina Arenas Uribe la obra pasa por los derroteros de los mecanismos de insolvencia a las consideraciones y evaluaciones del pago anticipado de las pequeñas acreencias, a cargo de Carlos Borrero. Los mecanismos de alivio financiero y empresarial
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de fundamental importancia en orden a la recuperación de las empresas víctimas de la pandemia están desarrollados por Felipe Cuberos de las Casas, exhibiendo la razón de su rancia estirpe; en la misma línea y con precisión en la financiación de la empresa concursada Diana Rivera Andrade, tan presente en nuestro afecto, desarrolla los distintos y novedosos recursos legislativos, algunos de ellos prohibidos antes y ahora permitidos como necesarios en el derecho de la pandemia bajo el común denominador de la flexibilización y alivio, particularmente de la empresa sumida en la insolvencia por el golpe brutal de la parálisis económica; el salvamento de las empresas en estado de liquidación inminente, también constituye un recurso nacido en la necesidad de asistencia para la recuperación económica abordada con suficiencia de maestro, por nuestro común amigo Gustavo Cuberos Gómez; la negociación de emergencia, está desbrozada prolijamente por Claudia Prieto; las liquidaciones judiciales en el proceloso mar de la insolvencia, es afrontada por la profesora Linda Ruiz; el discurso preciso de un instrumento delicado y también urgido por la pandemia focalizado en el sistema abreviado de la reorganización está a cargo del profesor Manuel Parra, y los tan importantes aspectos e implicancias fiscales de los decretos de emergencia que requieren la intervención proactiva de los distintos órganos de tributación imponen la intervención especializada en razón de la aridez del tema indicado, del profesor Andrés Cortez Hernández. Cada uno de los autores en las respectivas materias asignadas realizan una referencia al derecho comparado en tanto que el capítulo final está a cargo del destacado profesor argentino Javier Armando Lorente, uno de los doctrinarios y especialista de mayor intervención en las investigaciones, doctrina, leyes y proyectos elaborados en el mundo en el derecho de la pandemia, quien aborda con puntual señalización las características relevantes de las leyes con las que en el derecho comparado de trece países están reguladas las leyes de emergencia en la pandemia COVID-19 en un capítulo que en sí mismo aparece necesario para nutrir el conocimiento en el siempre abierto surco del comparatismo. La obra por su método, características y oportunidad pasa a constituir la primera rica vertiente de compulsa obligada en toda elaboración doctrinaria dirigida al fenómeno inédito, desconocido e inmensurable
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en el que la crisis extrema de la economía, que constituye la materia propia del derecho concursal condensa las respuestas inmersas en la dramática lucha por la vida. ❊ ❊ ❊
Ya basta!… gritan a mi subconsciente los reproches del autor francés cuyo nombre había olvidado Fargosi y el que ahora tampoco recuerdo, en el sentido de que el prólogo debe ser apenas un título más largo y en la misma línea el recuerdo de Otaegui que atribuye a Cervantes sostener que debe existir una relación inversamente proporcional entre la extensión del prólogo y la excelencia del libro prologado. Pero estoy seguro que la lectura de las páginas que siguen me justificarán, asentadas sobre sólidos cimientos y abordados todos los aspectos dogmáticos y operativos los de fondo y el procesal con conclusiones expuestas en forma clara y definida con referencia puntual en las citas y en la jurisprudencia así la doctrina concursal colombiana coloca en la bibliografía inicial del derecho de la pandemia una obra valiosa en la que el jurista y el operador por igual encontrará un instrumento de utilidad suma sin esquicios cuyos contenidos depararán las horas gratas que conjugan la lectura amena y por igual fructuosa.
MODIFICACIONES TRANSITORIAS A LA LEY 1116 DE 2006 CAROLINA ARENAS URIBE1
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ASPECTOS GENERALES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS. III. MODIFICACIONES AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. 1. Admisión o rechazo de la solicitud de inicio del proceso de reorganización. 2. Efectos de la presentación de la solicitud de admisión. 3. Efectos del inicio del proceso respecto a las medidas cautelares. 4. Contenido del acuerdo. 5. Efectos tributarios del acuerdo de reorganización. 6. Conservación y exigibilidad de gravámenes y de garantías reales y fiduciarias. 7. Liquidación por adjudicación. 8. Procesos de validación. 9. Cuotas de acuerdos en ejecución y moratoria. 10. Nuevos procedimientos. 10.1. Negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización. 10.2. Procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio. IV. MODIFICACIONES AL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. 1. Solicitudes de inicio. 2. Efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial. 3. Enajenación de activos. 4. Reglas para la adjudicación. 5. Nuevos procedimientos. 6. Subsidio archivo y liquidador. V. AUXILIARES DE LA JUSTICIA. VI. OTRAS MODIFICACIONES. VII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN En los últimos catorce años, Colombia ha contado con un mismo régimen de insolvencia empresarial y es el establecido en la Ley 1116 de 2006, norma que como su artículo 1º lo expresa, tiene por objeto proteger, a través de los mecanismos legales de reorganización y liquidación judicial, el crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Los procesos de reorganización y liquidación regulados en dicha norma, aunque ya han enfrentado una que otra crisis, están dirigidos a aquellas personas naturales comerciantes y personas jurídicas no excluidas, qué en una economía normal estén incursas en una cesación
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Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, con especialización en derecho comercial y con experiencia de más de 19 años en derecho comercial, corporativo y procesal. A la fecha se desempeña como socia líder del área de derecho comercial y colíder de las áreas de derecho procesal y concursal de la Firma CMS Rodríguez Azuero.
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de pagos, en una incapacidad inminente de pago o en alguna de las causales de liquidación judicial definidas en la ley. De ahí que sean procesos nutridos de requisitos, formalismos y etapas, que toman tiempos importantes tanto en su simple admisión como en su desarrollo y finalización. Dado lo anterior, se hizo necesario y así lo estaba esperando el sector empresarial, que el Gobierno Nacional, tomará medidas que desde el campo de la insolvencia ayudaran a afrontar la crisis generada por la pandemia asociada al COVID-19, crisis que supera claramente la órbita nacional. Como resultado de buscar respuestas urgentes y de las oportunidades de mejora que ya venían siendo detectadas por la Superintendencia de Sociedades respecto del actual régimen, el Presidente de la República, bajo las facultades conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, expidió dos decretos legislativos, el Decreto Legislativo No. 560 del 15 de abril de 2020 (el Decreto 560) y el Decreto Legislativo No. 772 del 3 de junio de 2020 (el Decreto 772). Adicionalmente, pero en virtud de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del primer decreto legislativo, se expidió el Decreto Reglamentario 842 del 13 de junio de 2020 (el Decreto Reglamentario 842). En la medida en que a través de los Decretos 560 y 772, se toman medidas transitorias especiales en materia de insolvencia, estos constituyen una modificación temporal del régimen de insolvencia empresarial actual contenido en la Ley 1116 de 2006 (Ley 1116), ya sea porque lo flexibilizan, lo suspenden, lo agilizan o lo complementan con nuevos mecanismos y procedimientos, y son esas modificaciones las que identificaremos a continuación, pero que serán analizadas a profundidad en los capítulos siguientes de este libro.